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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36782
Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436
Texto Completo acta: DE077

Nº 36782-MINAET-MAG-MOPT-TUR-SP-S-MTSS 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
EL MINISTRO DEL AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES; 
LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; EL MINISTRO DE OBRAS 
PÚBLICAS Y TRANSPORTES; EL MINISTRO DE TURISMO; EL MINISTRO 
DE SEGURIDAD PÚBLICA; LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA 
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 04 de octubre de 1995; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Nº 7291 del 23 de marzo de 1992; la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada mediante Ley Nº 3763 del 19 de octubre de 1966; la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Nº 7152 del 5 de junio de 1990, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria Nº 7064 del 29 de abril de 1987, la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal Nº 8495 del 6 de abril del 2006; la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas Nº 8000 del 5 de mayo del 2000, la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo Nº 1917 del 30 de julio de 1955, la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977, la Ley de Pesca y Acuicultura Nº 8436 del 1º de marzo del 2005, la Ley General de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, y el Reglamento para la Verificación Conjunta del Cumplimiento de los Reglamentos Técnicos, Decreto Ejecutivo Nº 34129-MEIC-MAG-MS, del 31 de julio del 2007. 



Considerando: 

Primero: Que mediante Ley Nº 8436 se promulgó la Ley de Pesca y Acuicultura, la cual dispone en su artículo 175 que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la misma en un plazo de noventa días. 



Segundo: Que el presente Reglamento se debe implementa de manera armónica con las normas y los principios enumerados en la siguiente legislación nacional: Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 50; la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, Ley No. 7224 del 2 de abril de 1991; Convenio Internacional para la Protección de Tortugas Marinas, Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992; Ley de Pesca y Acuicultura Ley Nº 8436, del 1º de marzo de 2005; Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Ley 7384 del 16 de marzo de 1994; Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943; Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998; Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 del 30 de octubre de 1992 y sus reformas; Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas; Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977; Decreto Ejecutivo Nº 29058 MINAE del 23 de junio de 1999; Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo del 2008; Decreto Ejecutivo Nº 32633-MINAE del 10 de marzo del 2005; Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996 y sus reformas; Decreto Ejecutivo Nº 29375 del de agosto del 2000; Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977. 



Tercero: Que la Sala Constitucional mediante Resolución Nº 2009-08065, de las veintiún horas con treinta y ocho minutos del trece de mayo del dos mil nueve ordenó al Poder Ejecutivo, integrado por el Presidente de la República y los Ministros de Agricultura y Ganadería; Ambiente, Energía y Telecomunicaciones; Trabajo y Seguridad Social; Obras Públicas y Transportes y Salud, que procedieran a elaborar y emitir el Reglamento a la Ley número 8436, Ley de Pesca y Acuicultura. 



Por tanto,



DECRETAN



REGLAMENTO A LA LEY DE PESCA Y ACUICULTURA Nº 8436 

CAPITULO I



Disposiciones varias 

Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objetivo y finalidad, normar las actuaciones del Estado costarricense, las instituciones y demás partes involucradas, que de acuerdo con la Ley No. 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, tengan injerencia en el fomento y regulación de la actividad pesquera y acuícola en las diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, producción, procesamiento, transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies acuáticas. Así como la conservación, protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, las relaciones jurídicas, actos y contratos, que se desarrollan en el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, y las relaciones entre los diversos agentes vinculados en forma directa con la actividad de la pesca y la acuicultura y los efectos de la misma.




Ficha articulo



Artículo 2. Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, además de las establecidas en los artículos 2 y 101 de la Ley No. 8436, las cuales se incorporan íntegramente al presente Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones: 



Acuario de comercialización: Es aquella instalación o espacio debidamente equipado para la exhibición y venta directa al público, de animales y plantas acuáticas vivas, de origen marino o continental. 



Acuario de exhibición: Es aquella instalación debidamente equipada para la observación y exhibición de animales y plantas acuáticas vivas, ya sean éstas de origen marino o continental. 



Acuario de producción: Es aquel establecimiento debidamente equipado para el acopio, mantenimiento, reproducción y venta de recursos hidrobiológicos, vivos, ornamentales, ya sean éstos de agua dulce, marina o salobre, en los cuales no se realiza venta unitaria de recursos hidrobiológicos de forma directa al público. 



Acuarofilia: Es la actividad que tiene como objetivo la tenencia y manejo en cautiverio de recursos hidrobiológicos, en depósitos especialmente acondicionados para esos fines. 



Acuicultura doméstica: Es la acuicultura que se realiza a nivel familiar con fines de subsistencia, para autoconsumo, sin fines comerciales. 



Acuicultura de fomento: Se refiere al cultivo de organismos acuáticos cuyo propósito es el estudio, la investigación científica o técnica, la experimentación, el desarrollo de organismos acuáticos, la repoblación o conservación de los recursos acuáticos y la experimentación con equipos y métodos destinados a la actividad acuícola. 



Acuicultura de pequeña escala: Cultivo de organismos acuáticos cuya producción se comercializa exclusivamente a nivel de unidades de producción, directamente del productor al consumidor, y cuya producción no supera las cinco toneladas por año. 



Acuicultura de mediana escala: Cultivo de organismos acuáticos cuya producción se comercializa exclusivamente a nivel de unidades de producción, directamente del productor al consumidor, y cuya producción no supera las 50 toneladas por año. 



Acuicultura de gran escala: Cultivo de organismos acuáticos cuya producción se comercializa a nivel de unidades de producción, directamente del productor al consumidor o a mercados internos y externos, cuya producción supera las 50 toneladas por año. 



Aleteo de tiburón: Práctica pesquera que consiste en el aprovechamiento exclusivo de las aletas de tiburón, desechando el vástago o cuerpo del mismo. 



Aguas interiores: Aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial, sean salobres o dulces. 



Alisto o aprestamiento: Insumos generales requeridos para la puesta en operación de una embarcación en cada viaje de pesca. 



Arpón: Arte de pesca utilizado para capturar especies acuáticas, que consiste en una varilla con punta o lanza que podrá ser empleada en forma manual o mecánica, también conocido como arbaleta. 



Arte de pesca: Corresponde a los mecanismos, instrumentos, equipos o estructuras con que se realiza la captura o extracción de las especies hidrobiológicas y que pueden ser específicas dependiendo de las características propias de cada pesquería, incluida la captura manual. 



Avituallamiento: Consiste en el gasto en que se incurre para el abastecimiento de insumos, bienes y productos perecederos y no perecederos, necesarios para el aprovisionamiento de las embarcaciones para poder realizar las labores de pesca. 



Bajos de Piedra: Áreas marinas con fondo rocoso, que son sitios de agregación de especies de flora y fauna marina. 



Barcos fábrica o factoría: Embarcación destinada al acopio, transformación e industrialización, de capturas provenientes de otras embarcaciones. 



Bitácora o Libro de Bitácora: Documento debidamente legalizado por la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de la embarcación, en donde se deben registrar cronológicamente por parte del capitán o responsable de la misma, todos los datos concernientes a los hechos ocurridos en ella, los aspectos relacionados con el trabajo de los pescadores y cualquier evento que por su interés o relevancia deba ser consignado en la misma. 



Caso fortuito: Suceso que no ha podido preverse, o que previsto, ha resultado inevitable, referido a hechos de la naturaleza. 



Caza marítima: Es la captura de mamíferos marinos. 



Centro de acopio: Local o establecimiento debidamente autorizado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, para el recibo, distribución y comercialización de recursos hidrobiológicos. 



Certificado de captura: Acto administrativo mediante el cual el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura certifica que las capturas de los recursos hidrobiológicos corresponden a pesca legal, reglamentada y declarada. 



Cites: Convención Internacional Para el Comercio de Especies en Peligro de Extinción de Flora y Fauna Silvestre. 



Comercialización: Proceso mediante el cual los agentes de la cadena mercantil venden, compran y distribuyen los productos que se generan de las actividades de pesca y acuicultura, debidamente autorizadas, desde la extracción o cosecha hasta el consumidor final. 



Comercialización en destino: Es el proceso seguido por los productos de pesca y de la acuicultura, una vez realizada la primera venta, o desde el inicio del transporte, cuando se trata de productos no sometidos a primera venta, y que seguirá el proceso de venta hasta el consumidor final. 



Comercialización en origen: Es el proceso de la compra venta inicial de los productos de la pesca y de la acuicultura frescos, congelados o transformados. 



Curricán: Arte de pesca consistente en una cuerda y anzuelo con señuelo de cualquier tipo, remolcado desde una embarcación en movimiento. 



DEP: Dispositivo excluidor de peces que se instala en la red de arrastre de fondo, para facilitar el escape de peces, moluscos, crustáceos y de otros organismos marinos capturados incidentalmente en las faenas de pesca de camarones. 



DET: Dispositivo excluidor de tortugas que se instala en la red de arrastre de fondo, para facilitar el escape de tortugas capturadas incidentalmente en las faenas de pesca de camarones. 



Finca, granja o unidad de producción acuícola: Instalación de acuicultura destinada a la producción de recursos hidrobiológicos en medios controlados. 



Fuerza mayor: Suceso que no ha podido preverse, o que previsto, ha resultado inevitable, referido a hechos o actos de un tercero. 



Implementos para la pesca y acuicultura: Constituyen todas aquellas artes, equipos, bienes o instrumentos utilizados para el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, permitidas o autorizadas conforme al ordenamiento jurídico. 



Infraestructura acuícola: Conjunto de obras e instalaciones temporales o permanentes necesarias para desarrollar la actividad acuícola, debidamente autorizada por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. 



Infraestructura de procesamiento: Instalación debidamente autorizada en donde se preparan, elaboran, enfrían, congelan, envasan o almacenan recursos hidrobiológicos. 



Inspectores de pesca y acuicultura: Cuerpo de funcionarios del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, que ejercen o realizan actividades de control y supervisión relacionadas con la aplicación de la legislación existente en materia de regulación pesquera. 



Laboratorio hidrobiológico: Infraestructura debidamente autorizada y equipada ya sea para el análisis, diagnóstico, reproducción, incubación, larvicultura, y levantamiento de recursos hidrobiológicos. 



Libro de Registro de Bitácora: Es el documento debidamente legalizado por la Autoridad Ejecutora, donde se registra la información técnica concerniente a las operaciones realizadas por los titulares o responsables de permisos, autorizaciones o licencias. 



Lonja pesquera: Inmuebles que actúan como mercados en origen de los productos frescos de la pesca y acuicultura. 



Luz de malla: Medida de la distancia interna entre los dos nudos opuestos de la abertura de una malla o red, que se dedica a la pesca, cuando está estirada. 



Mercado en Origen: Sitio en donde se realiza las transacciones de primera venta de recursos hidrobiológicos. 



Peces demersales: Peces cuyo hábitat y ciclo de vida se desarrolla principalmente en el fondo marino. 



Pequeños pelágicos: Grupo de especies cuyo nicho ecológico está comprendido en la parte superior de la columna de agua y sus tamaños en su ciclo de vida no excede los cuarenta centímetros de longitud. 



Pesca costera: Es aquella que se realiza en el mar territorial hasta una distancia de 5 millas mar adentro, perpendiculares a la costa. 



Pesca incidental: Son aquellas especies, no objetivo, capturadas sin ser parte de la especie principal del arte y de la licencia de pesca autorizada. 



Pesca de subsistencia Es aquella que se realiza sin propósitos de lucro y con el único objeto de consumir el producto para la subsistencia propia y de la familia. 



RAMSAR: Término con el que se hace referencia a la Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional. 



Recurso hidrobiológico congelado: El producto que ha sido objeto de un proceso de congelación suficiente para reducir la temperatura de todo el producto a menos 18 grados centígrados, o una temperatura más baja, durante el transporte, almacenamiento y distribución, hasta el momento de su elaboración a fin de conservar la calidad inherente del producto. 



Red agallera: Trasmallo o red de enmalle. 



Registro Pesquero: Sistema operado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura para crear, registrar, actualizar y mantener la base de datos en la cual debe constar, entre otras, la información de las embarcaciones, artes de pesca autorizadas, y las personas físicas o jurídicas, que cuentan con licencia, permiso, concesión o autorización, según corresponda, para el ejercicio de la actividad pesquera o acuícola, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Pesca y Acuicultura. 



Registro de Observadores: Sistema operado por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura para crear, registrar, actualizar y mantener la base de datos en la cual debe constar las personas físicas que prestan sus servicios como observadores. 



Reglamento: El presente Reglamento a la Ley de Pesca y Acuicultura. 



Sobre-bolsa: Parte de la red de arrastre cuya función es proteger su bolsa. 



Tallas: Parámetro de medida que se utiliza para definir la longitud de una especie objeto de captura. 



Trazabilidad: Es el proceso que permite identificar el origen y la rastreabilidad de los recursos hidrobiológicos desde su captura hasta el mercado minorista o bien hasta su exportación. 



Volumen de captura: Porción de la biomasa pesquera que ha sido capturada por una unidad de captura, expresada en medidas de volumen.




Ficha articulo



Artículo 3. Para la aplicación del presente Reglamento se disponen los siguientes acrónimos: 



BPMH: Buenas Prácticas de Manejo de Recursos Hidrobiológicos. 



CCSS: Caja Costarricense del Seguro Social. 



FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. 



ICT: Instituto Costarricense de Turismo. 



IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social. 



INA: Instituto Nacional de Aprendizaje. 



INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura. 



INS: Instituto Nacional de Seguros. 



LPA: Ley de Pesca y Acuicultura, No.8436. 



MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería. 



MH: Ministerio de Hacienda. 



MINAET: Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. 



MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 



MS: Ministerio de Salud. 



MSP: Ministerio de Seguridad Pública. 



MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 



SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal. 



SETENA: Secretaria Técnica Nacional Ambiental. 



SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. 



SNG: Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública.




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CAPITULO II



Del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola 

            Artículo 4. Corresponderá al Poder Ejecutivo, con la colaboración del INCOPESCA como Autoridad Ejecutora de la LPA, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero y Acuícola, de conformidad con los lineamientos establecidos en el artículo tercero de la LPA, el cual deberá estar concluido en un plazo de seis meses contado a partir de la publicación de este Reglamento. 



Este Plan se oficializará mediante un decreto ejecutivo, publicado en el Diario Oficial La Gaceta y deberá ser revisado en un plazo de cinco años a efecto de actualizarlo, o bien elaborar uno nuevo, tomando en cuenta para ello el interés público y los principios vigentes para la protección y sostenibilidad de los recursos marinos y acuícolas, en fiel apego a la utilidad pública e interés social de la actividad pesquera y acuícola.




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CAPITULO III



Del financiamiento al sector pesquero y acuícola 

Artículo 5. En aquellos casos en que se suscriban contratos de crédito entre el Sistema Bancario Nacional y propietarios de embarcaciones y equipos de pesca, debidamente asegurados ante el INS, que cuenten con licencia de pesca otorgada por el INCOPESCA y las embarcaciones respondan como garantía parcial o total del crédito otorgado, el INCOPESCA deberá dar su autorización, previa gestión de la entidad bancaria, para que en caso de remate de la embarcación, la licencia de pesca sea traspasada en las mismas condiciones y por el plazo restante al otorgado originalmente, a favor de quien resulte adjudicatario, en el tanto éste califique para la actividad pesquera autorizada. 



El Presidente Ejecutivo o en su defecto el funcionario de la Asesoría Legal del INCOPESCA, debidamente autorizado por aquel, comparecerá ante Notario Público, para otorgar el consentimiento de INCOPESCA para el traspaso de la licencia según se indicó en el párrafo primero de este artículo, quien ordenará que se haga constar en el asiento de la licencia de pesca, ante el Registro Pesquero, la anotación de esta autorización. 



El Sistema Bancario Nacional y el INCOPESCA coordinarán acciones que propicien la transferencia de información concerniente a los créditos otorgados con garantías prendarias sobre embarcaciones pesqueras, que permita estar al tanto de situaciones que pudieran afectar la viabilidad de dichas garantías, especialmente en aquellos casos de suspensión o cancelación de las licencias de pesca.




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Artículo 6. Las licencias de pesca que se encuentren en las condiciones del artículo anterior, no podrán ser sujetas de traspaso a terceros, sin el consentimiento del Ente acreedor.




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CAPITULO IV



De las regulaciones del ejercicio de la actividad pesquera 

Artículo 7. La actividad pesquera estará sujeta a las regulaciones que establezca el INCOPESCA por medio de su Junta Directiva, las cuales deberán ser adoptadas con fundamento en el Plan de Desarrollo Pesquero y Acuícola, en estudios técnicos, científicos, económicos y sociales, el Código de Conducta para la Pesca Responsable, las normas emanadas del Sistema de Integración Centroamericano en materia de pesca y acuicultura y demás normas aplicables, a fin de propiciar la conservación, la protección y el aprovechamiento de los recursos pesqueros, evitar la explotación excesiva y prevenir efectos perjudiciales sobre los ecosistemas.




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CAPITULO V



Del ejercicio de la pesca y vigilancia en áreas protegidas 

Artículo 8. El MINAET elaborará los Planes de Manejo para las reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y humedales, mediante una priorización que para estos efectos se realizará conjuntamente con el INCOPESCA.




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Artículo 9. El ejercicio de la actividad pesquera y acuícola en la parte continental e insular, reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre y ecosistemas de humedales, que por sus características y condiciones resulten de importancia para el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas, se entenderá restringida y sólo podrá ser realizada cuando existan Planes de Manejo, sustentados en estudios técnicos y científicos que lo respalden, mismos que serán elaborados por el MINAET, considerando los criterios técnicos del INCOPESCA. 



Los Planes de Manejo para el aprovechamiento de recursos marinos en las áreas de humedales indicadas anteriormente, se realizarán y aprobarán, en forma conjunta, entre el SINAC e INCOPESCA en un plazo de tres años.




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Artículo 10. Para crear nuevas zonas protegidas o la ampliación de las existentes, que cubran áreas marinas, salvo las establecidas por la Asamblea Legislativa, el MINAET deberá consultar previamente el criterio de INCOPESCA, respecto al uso sostenible de los recursos hidrobiológicos en esas zonas, el cual deberá estar debidamente fundamentado en criterios técnicos, sociales, económicos, científicos y ecológicos y debe ser emitido dentro del plazo fijado en el artículo 9 de la LPA. 



En caso de que el criterio no sea rendido en el plazo antes referido, el MINAET procederá a emitir las regulaciones correspondientes. 



La protección y vigilancia de la actividad pesquera en tales áreas corresponderán al MINAET. 



El INCOPESCA como Autoridad Ejecutora de la LPA, emitirá las licencias o autorizaciones para la pesca en las aguas interiores y continentales, en las que se puede realizar la pesca, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la LPA.




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Artículo 11. En aquellos casos en que un permisionario se vea obligado a transitar o fondear su embarcación en un parque nacional, monumentos naturales o reservas biológicas, por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o cuando las condiciones de la naturaleza estrictamente lo requieran, deberá solicitar autorización al MINAET, en la figura del Administrador o Director del Área Silvestre respectiva, siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Uso Público de esa Área Silvestre. 



A las embarcaciones de pequeña escala, y cualquier embarcación pesquera que haya sufrido un desperfecto ajeno a su voluntad y comprobable, que le impidan la comunicación, no se les aplicará lo dispuesto en este artículo. 



Bajo condiciones de caso fortuito o fuerza mayor, por las cuales las embarcaciones deban permanecer en áreas protegidas, el capitán de las mismas deberá consignar ese hecho en el Libro de Bitácora, el cual podrá ser requerido en cualquier momento por las autoridades competentes.




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CAPITULO VI



Del control e inspección de la actividad de pesca y acuicultura 

Artículo 12. El régimen de control establecido en el presente Reglamento, tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la normativa contemplada en la LPA, así como la integración con cualquier otra legislación nacional o internacional que resulte de aplicación obligatoria o vinculante.




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Artículo 13. El control de la actividad pesquera y acuícola que se realice en aguas marinas e interiores y en todo el territorio nacional, le corresponderá al INCOPESCA en coordinación con las autoridades competentes.




Ficha articulo



Artículo 14. Los inspectores de INCOPESCA, deberán en todo momento acreditar su identidad y condición en el ejercicio de sus funciones, y tendrán acceso a todas las instalaciones pesqueras o acuícolas, embarcaciones, registros y documentos para el debido cumplimiento de sus funciones, debiendo, en todo caso, levantar un acta que refleje las circunstancias y el resultado de sus actuaciones.




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Artículo 15. Las licencias, autorizaciones, permisos y concesiones de pesca y acuicultura, establecerán la obligación de los permisionarios de permitir el acceso de los inspectores de INCOPESCA, para el desempeño de sus funciones, a las embarcaciones, instalaciones y demás infraestructura pública relacionada con la actividad pesquera y acuícola.




Ficha articulo



Artículo 16. Toda persona física o jurídica que se dedique a la pesca, caza marítima, acuicultura, transporte, conservación, procesamiento o comercialización de productos pesqueros o acuícolas, colaborará con la actividad inspectora de los funcionarios del INCOPESCA, debidamente acreditados para ello. La falta de dicha colaboración o la obstrucción al ejercicio de dicha función, será sancionada conforme al ordenamiento jurídico, previo cumplimiento del debido proceso.




Ficha articulo



Artículo 17. Corresponderá al MINAET la protección de los recursos acuáticos en aguas continentales, comprendida la de los ríos y sus desembocaduras, los lagos, las lagunas, los embalses y las de áreas protegidas. Al SNG le corresponderá la protección y vigilancia de los recursos acuáticos en aguas jurisdiccionales. 



El INCOPESCA, deberá coordinar con el MINAET, con el SNG, la Fuerza Pública y con la Policía Administrativa, todas las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la LPA.




Ficha articulo



CAPITULO VII



De la investigación pesquera y acuícola 

Artículo 18. Cuando se trate de una investigación dirigida al acceso genético de los recursos hidrobiológicos se aplicará lo dispuesto en la Ley de Biodiversidad y sus Reglamentos. El INCOPESCA o SINAC podrán emitir, según corresponda, permisos de investigación, sin perjuicio de los trámites previos que se deben gestionar ante la CONAGEBIO.




Ficha articulo



Artículo 19. Se considera fundamental para el sector pesquero y acuícola la realización de investigaciones científicas, tecnológicas, didácticas y de fomento, en la plataforma continental, en el mar territorial, en la zona económica exclusiva, y en las aguas interiores, para lo cual el INCOPESCA realizará, auspiciará y promoverá las siguientes actividades, según corresponda: 



a. Promover las políticas públicas relativas a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros y acuícolas, de acuerdo con las necesidades nacionales y regionales. 



b. Autorizará y fiscalizará el cumplimiento del Plan de Actividades de los proyectos de investigación en materia de recursos hidrobiológicos y su cadena productiva. 



c. Evaluará los impactos de origen terrestre sobre las zonas costeras. 



d. Dictará la política y verificará el cumplimiento de todo lo referente a la conservación, fomento, captura, repoblación y cultivo de especies acuáticas. 



e. Celebrará los convenios necesarios con instituciones de enseñanza media o superior, con el propósito de vincular sus programas a las necesidades del desarrollo pesquero y acuícola. 



f. Celebrará los convenios de cooperación necesarios con instituciones de enseñanza media, para-universitaria y universitaria, para incrementar la capacidad de administrar, aprovechar y transformar la flora y fauna acuáticas; para capacitar a quienes intervengan en la pesca y la acuicultura y para la experimentación de las artes, equipos y métodos utilizables en el quehacer pesquero y acuícola. 



g. Promoverá, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la celebración de convenios internacionales, bilaterales y multilaterales en materia de investigación pesquera y acuícola, para el mejor conocimiento, desarrollo y aprovechamiento tecnológico de los recursos pesqueros. 



h. Procurará el mejoramiento y aseguramiento de la calidad total y diversificación de la presentación de los productos pesqueros y acuícolas y su mejor transformación, conservación y comercialización. 



i. Procurará la celebración de convenios de cooperación con empresas o grupos de empresas del sector privado, nacionales o extranjeras, en materias que contribuyan al desarrollo y sostenibilidad de las actividades pesqueras y acuícolas.




Ficha articulo



Artículo 20: El INCOPESCA mantendrá un Registro de Observadores los cuales deberán contar con el nivel profesional y de experiencia que lo faculte para cumplir con las funciones propias de contraparte técnico, en las investigaciones que se autorice realizar en embarcaciones extranjeras, según los perfiles que para estos efectos elabore la Autoridad Ejecutora. Estos observadores podrán ser funcionarios de INCOPESCA o particulares. El costo económico que se deba realizar por el trabajo de los observadores, deberá ser asumido por el propietario de la embarcación, cuando se trate de particulares, ya que en el caso de funcionarios este costo está incluido dentro de la licencia. 



Para el caso de investigaciones en embarcaciones nacionales se deberá contar con un observador cuando se trate de prospección pesquera, al que se le aplicarán todas las disposiciones del párrafo anterior.




Ficha articulo



Artículo 21. Aquellas investigaciones que se realicen a bordo de embarcaciones nacionales o extranjeras, a solicitud de la Autoridad Ejecutora, están exentas de todo pago establecido para este tipo de pesca por el INCOPESCA.




Ficha articulo



Artículo 22. Las personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras que requieran llevar a cabo proyectos de investigación o fomento, para la actividad pesquera y acuícola, deberán contar, de previo, con un permiso del INCOPESCA, para lo cual deberán aportar un Plan de Actividades en el que se detallen los alcances, fines, objetivos, metodología, medios que vayan a utilizarse, las áreas geográficas precisas en las que se va a realizar el proyecto, cronograma, presupuesto y plazos del estudio a realizar, el nombre de la institución patrocinadora, el de su director y el de la persona encargada del proyecto. 



El INCOPESCA mediante acuerdo de la Junta Directiva, establecerá según sea su modalidad, los requisitos y las condiciones que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas que soliciten permiso para la realización de proyectos de investigación, los cuales serán debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo



Artículo 23. El INCOPESCA podrá denegar el permiso para la realización de estudios de investigación, para el fomento de la pesca y la acuicultura, en la plataforma continental, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, aguas interiores y dulces, cuando el proyecto o investigación: 



a. No se ajuste a la ejecución de las políticas relativas a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos pesqueros y acuícolas, de acuerdo con las necesidades nacionales y/o regionales, las cuales están debidamente aprobadas por la Junta Directiva del INCOPESCA y deberán estar debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta



b. Conlleve perforaciones en la plataforma continental, la utilización de explosivos o la introducción de especies o sustancias perjudiciales en el medio marino. 



c. Conlleve la alteración, modificación o daño de los ecosistemas marinos, el funcionamiento o la utilización de las instalaciones y estructuras portuarias. 



d. No se suministre la información previa requerida referente a la ejecución de la investigación, o la proporcionada sobre la índole y objetivos del proyecto, sea inexacta. 



e. Cuando el interesado que requiera realizar la investigación, tenga obligaciones pendientes de un proyecto de investigación anterior. Si se trata de una universidad pública el INCOPESCA deberá valorar el tipo de incumplimiento para no entorpecer el desarrollo de nuevos proyectos. 



f. Obstaculicen indebidamente las actividades que realice el Estado Costarricense en el ejercicio de sus derechos de soberanía y de su jurisdicción. 



g. Cuando, en forma debidamente justificada como producto de su análisis científico y evaluación, se determine que su realización o ejecución no es técnica, ni económicamente viable, ni está en armonía con el medio ambiente.




Ficha articulo



Artículo 24. El permiso otorgado por el INCOPESCA, no conlleva la comercialización de las capturas obtenidas, las cuales en el caso de existir, deberán ser entregadas al INCOPESCA, para que las comercialice o las done y los fondos pasarán a ser patrimonio de INCOPESCA. Se exceptúa de esta disposición los permisos otorgados a las universidades y colegios universitarios, ambos nacionales y estatales y al INA, a quienes se les aplicará lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la LPA.




Ficha articulo



Articulo 25. Todo lo relativo a los derechos de autor se regirá por las leyes y reglamentos que rigen esa materia.




Ficha articulo



Artículo 26. Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, excepto las universidades, colegios universitarios, ambos de carácter nacional y estatal, y el INA, a la cual se le otorgue un permiso de pesca con fines de investigación, deberá rendir una garantía económica correspondiente a un 10% del costo total de la ejecución del proyecto, estas garantías serán rendidas en cualesquiera de las formas permitidas en la Ley No. 7494, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. 



Habiéndose cumplido el estudio o proyecto en los términos o condiciones establecidas, y entregado el informe final del proyecto, el INCOPESCA procederá a reintegrar la garantía económica citada en este artículo, para lo cual contará con un plazo no mayor de tres meses, previa gestión del interesado. 



Las investigaciones que deban realizar los estudiantes de universidades, y colegios universitarios, ambos nacionales y estatales, para cumplir con el requisito de graduación, no estarán obligados a rendir la garantía.




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Artículo 27. Para los efectos anteriores toda persona física o jurídica a la que se le haya otorgado un permiso con fines de investigación, está obligada a cumplir con todas las condiciones establecidas por el INCOPESCA y a presentar, a más tardar un mes calendario posterior a la finalización del proyecto, un informe final al INCOPESCA, caso contrario, con respeto al debido proceso y el derecho a la defensa, el INCOPESCA procederá a ejecutar la garantía rendida, dejando constancia en el expediente respectivo de dicho incumplimiento para los efectos legales correspondientes.




 




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Artículo 28. El INCOPESCA y las personas físicas o jurídicas que hayan realizado un proyecto de investigación de manera conjunta, podrán facilitar, mediante su publicación y difusión por los medios adecuados, la información sobre los resultados y conocimientos obtenidos en la investigación.




 




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Articulo 29. Las instituciones académicas, estatales nacionales o extranjeras, deberán acreditar ante el INCOPESCA que la licencia de investigación que solicitan corresponde a una investigación oficial del centro académico, lo que se debe acreditar mediante un acuerdo de la autoridad universitaria competente. Tratándose de tesis de grado bastará copia certificada del acuerdo del comité de tesis.




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Articulo 30. Las instituciones académicas extranjeras deberán acreditar ante el INCOPESCA que cuentan con el soporte técnico y económico requerido para realizar la investigación, y deberán aportar una copia del informe final de la investigación a INCOPESCA. Tratándose de tesis de grado bastará copia certificada del acuerdo del comité de tesis.




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CAPITULO VIII



De la capacitación del sector pesquero y acuícola 

Artículo 31. El INCOPESCA, en coordinación con el INA y otras instituciones de enseñanza, establecerán las acciones necesarias que conlleven al desarrollo, diseño y planificación de gestiones que promuevan el aprendizaje, el asesoramiento y la asistencia, en materia de pesca y acuicultura. Así como para la producción, la extracción sostenible de los recursos, las normas sanitarias y la conducta responsable de personas físicas o jurídicas, dedicadas a la pesca y a la acuicultura. 



Estas actividades se llevarán a cabo considerando las condiciones y la disponibilidad de tiempo con que cuentan sus destinatarios.




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Artículo 32. El INCOPESCA y demás instancias públicas coordinarán con las organizaciones pesqueras y acuícolas, debidamente acreditadas, las necesidades de formación según sus actividades, zonas, artes de pesca, especies y otras.




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Artículo 33. Las instituciones de enseñanza, públicas y privadas oficialmente reconocidas, que desarrollan programas de enseñanza o de capacitación orientados hacia la actividad pesquera y acuícola, deberán estar registradas ante el INCOPESCA y presentarán un Plan Anual Operativo que contendrá: 



a-El informe sobre el impacto que las actividades incluidas en el Plan tendrían sobre los recursos hidrobiológicos, 



b-El informe sobre las capacitaciones programadas, 



c-El detalle de las áreas temáticas, 



d-El detalle del sitio de realización y los responsables. 



Cuando la actividad incluida en el programa comprenda acceso y comercialización del recurso, deberá contar con el permiso de extracción de INCOPESCA.




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CAPITULO IX



De la conservación, protección y administración
de los recursos marinos vivos 

Artículo 34. El ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, deberá realizarse en forma responsable, con enfoque precautorio. Este concepto abarca el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas, en armonía con el medio ambiente, con el fin de evitar la sobreexplotación, la realización y utilización de prácticas de captura y acuicultura que sean nocivas para los ecosistemas, recursos, o la calidad de los mismos, la incorporación del valor agregado a estos productos mediante procesos de transformación que respondan a las normas sanitarias, y la aplicación de prácticas comerciales que permitan a los consumidores el acceso a productos de buena calidad. 



Cuando las circunstancias ameriten la aplicación del Principio Precautorio, y en función de éste no se deba autorizar una actividad, el Estado, por medio de las instancias competentes en la materia, deberá procurar los elementos de certeza científica necesaria, para tomar la decisión definitiva. 



El Estado, por medio de INCOPESCA, deberá realizar las acciones de coordinación interinstitucional necesarias para lograr una efectiva gestión de pesca responsable, respetando la reserva de competencias para la acción conjunta del Estado.




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Artículo 35. En las aguas jurisdiccionales del Estado costarricense, se prohíbe, además de lo establecido en la LPA: 



a. La utilización de mallas que no sean las autorizadas para las capturas, según el tipo de embarcaciones, maniobras de pesca y especie.



b. Arrojar descartes y desechos al mar, en contra de las prácticas de pesca responsable, conforme a las regulaciones que para esos efectos establezca la autoridad ejecutora. 



c. Declarar volúmenes de captura distintos a los reales, así como falsear la declaración de las especies capturadas o producidas. 



d. Superar la captura permitida de la cuota individual de captura.




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CAPITULO X



De la captura, el aprovechamiento y la comercialización del tiburón 

Artículo 36. En razón de que la LPA establece que todos los tiburones deben venir con sus aletas adheridas al vástago, todas las especies de tiburón tienen valor comercial.




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Artículo 37. La captura, aprovechamiento, comercialización, desembarque y cualquier otra actividad relacionada con el tiburón de cualquier especie, por parte de embarcaciones costarricenses o extranjeras, dedicadas a la pesca comercial de productos pesqueros, estará sometida en un todo a: 



a-El cumplimiento de las disposiciones de naturaleza técnica, así definidas por la LPA o por la ciencia, en cuanto a la obligatoriedad de que no se de la práctica del desaleteo. 



b-La normativa establecida en la LPA. 



c-El presente Reglamento 



d-Los actos dictados por el INCOPESCA en su calidad de Autoridad Ejecutora. 



e-Las disposiciones contenidas en el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO, avalado por Costa Rica, principalmente en lo referente al aprovechamiento del producto después de su captura, los descartes y desperdicios del mismo. 



f-Lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 34928-MAG del 27 de noviembre del 2008, publicado en La Gaceta Nº 241 del 12 de diciembre del 2008.




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Artículo 38. Sólo se permitirá la pesca del tiburón y su comercialización, cuando éste se desembarque en los sitios de descarga autorizados, con las respectivas aletas adheridas al vástago. La adherencia de las aletas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la LPA, deberá ser en forma natural, de conformidad con las disposiciones técnicas sanitarias definidas por el SENASA para garantizar la inocuidad y calidad del recurso.




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Artículo 39. La descarga del producto previsto en el artículo anterior será supervisada por el INCOPESCA mediante los mecanismos y procedimientos que estime pertinentes, previamente definidos y oficializados; podrán participar en este acto los funcionarios competentes del MSP, del MAG, del MINAET, y del SNG, sin perjuicio de la intervención que por leyes especiales tengan otras entidades del Estado. Para tal efecto el INCOPESCA pondrá a disposición de las Autoridades competentes que lo requieran, la información relativa a las programaciones de descarga. 



De igual manera corresponderá al INCOPESCA y al SNG, el control y el cumplimiento de las disposiciones anteriores sobre las embarcaciones nacionales y extranjeras, en el ejercicio de la actividad pesquera, que se realice en el mar territorial y en la zona económica exclusiva, con excepción de las áreas marinas protegidas señaladas en el artículo 9 de la LPA.




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Artículo 40. El procedimiento para la descarga de tiburones por parte de embarcaciones pesqueras nacionales o extranjeras en el territorio nacional, se realizará de la siguiente manera: 



a. Sólo se permite la descarga en el territorio nacional, con independencia del pabellón que ondee el respectivo barco pesquero, de aquellos tiburones que vengan con sus respectivas aletas adheridas en forma natural al cuerpo. La descarga de tiburones en el territorio nacional se podrá permitir también cuando se haya utilizado la técnica del eviscerado y descabezado que permiten un desangrado eficiente, garantizando la inocuidad y calidad de la carne. 



b. Toda descarga de tiburón efectuada por embarcaciones nacionales o extranjeras, sin detrimento de las competencias de otras autoridades, deberá realizarse en presencia de inspectores del INCOPESCA, quienes llevarán un estricto control del cumplimiento e impedirán la descarga de las piezas que no satisfagan el criterio de adherencia natural de las aletas al vástago. 



c. Una vez concluido el proceso de la descarga del tiburón, los inspectores designados en cada caso, levantarán un informe que constituirá documento oficial de trazabilidad legal del producto, e informarán a sus superiores de cualquier incidencia contraria al cumplimiento de la normativa vigente, a efecto de adoptar las acciones legales pertinentes, incluyendo la denuncia por la posible comisión de un delito. 



d. Si el inspector antes, durante o después de la descarga, detectare la existencia de aletas desprendidas del cuerpo del tiburón, procederá a hacer el levantamiento del acta respectiva. Si se trata de embarcaciones de bandera extranjera se prohibirá la descarga y comercialización en el territorio nacional de las aletas y cuerpos que no se encuentren adheridos conforme a la legislación nacional. En todos los casos se dará parte al SNG, y se presentará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público.




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CAPITULO XI



De las regulaciones en materia de vedas 

Artículo 41: Las vedas serán definidas según criterios de carácter espacial y temporal, atendiendo aspectos técnicos relacionados con la protección de picos de cría, reproducción, reclutamiento, migratorios, o por condiciones de tipo oceanográfico o biológicos pesqueros, que hagan necesaria una medida de protección. 



Para efectos del cumplimiento de las vedas el INCOPESCA, conjuntamente con el MSP, establecerán los mecanismos de coordinación y elaborarán los protocolos de actuación, en apego a la normativa vigente.




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Artículo 42: El IMAS utilizará los recursos que el Poder Ejecutivo le traslade del Presupuesto Nacional, para establecer programas de asistencia socioeconómicos a favor de los pescadores que se vean afectados durante los periodos de veda, para lo cual el INCOPESCA facilitará las fechas y zonas de veda, los listados de los pescadores involucrados en la veda y cualquier otra información que tenga disponible el INCOPESCA.




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Artículo 43. Corresponderá al INCOPESCA, por medio de los Departamentos de Extensión y Capacitación y de Investigación y Desarrollo, la divulgación de las zonas, épocas, especies, métodos, artes de pesca y demás disposiciones de una determinada veda, así como el monitoreo sobre las especies vedadas respectivamente.




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CAPITULO XII



De los tipos de pesca 

Artículo 44. Las artes, métodos, zonas, tallas, pesos, períodos de veda, porcentaje de incidencia de la fauna de acompañamiento y de la pesca incidental y sus características, serán reguladas para cada tipo de pesca por el INCOPESCA, de conformidad con criterios científicos debidamente acreditados.




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Artículo 45. Todos los permisionarios estarán obligados a solicitar la inspección de desembarque de recursos hidrobiológicos.




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Artículo 46. Los requisitos de sustitución y construcción de las embarcaciones, así como las dimensiones, material del casco, motores, tipo de enfriamiento y los sistemas o artes de pesca, serán regulados por la Autoridad Ejecutora de la LPA, con fundamento en criterios técnicos debidamente acreditados de previo, para lo cual el INCOPESCA coordinará con el MOPT todo lo relativo a la navegación, transporte acuático, construcción de embarcaciones y en general lo relativo a la seguridad en la navegación.




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CAPITULO XIII



De la pesca del camarón 

Artículo 47. Las embarcaciones con licencia para pesca de camarón, de arrastre semi-industrial, no podrán dirigir sus actividades a otras especies que no sean las permitidas, se exceptúa la pesca incidental que ocurra con motivo de las labores de pesca.




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Artículo 48: Para la captura y comercialización de las siguientes especies de camarón, se establecen las siguientes reglas: 



Se regula por peso mínimo las siguientes especies:



Camarón blanco: 



a-Litopenaeus occidentalis 30 colas por kilogramo o 20 especímenes por kilogramo 



b-Litopenaeus stylirrostris 30 colas por kilogramo o 20 especímenes por kilogramo 



c-Litopenaeus vannamei 30 colas por kilogramo o 20 especímenes por kilogramo 



Se regula por talla (longitud total) mínima las siguientes especies:



a-Camarón pink, Camarón titi, Camarón Camello Real: cuya talla sería definida por INCOPESCA 



b-Camarón Fidel: Solenocera agassizii,TMS morfológica es: 100.1mm LT ó 31.9 mm LC; 



c-Camarón camello: Heterocarpus vicarius, 9 centímetros de largo total.




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Artículo 49. De conformidad con las regulaciones normativas, toda embarcación con licencia para la pesca de camarones de orilla y que opere con redes mecanizadas, deberá utilizar los DET, así como cualesquiera otros tipos de dispositivos excluidores de peces u otros, que disponga la Autoridad Ejecutora, en las redes de arrastre y deberá contar con, al menos, dos dispositivos excluidores de tortugas de repuesto a bordo de la embarcación. 



Los dispositivos excluidores instalados en las redes de arrastre deberán estar debidamente habilitados y en uso durante las faenas de pesca de la embarcación y hasta su llegada a puerto. Las características, dimensiones, tipos y demás aspectos que deberán ser cumplidos para la operación técnica y funcional de dichos equipos, serán definidos técnicamente por la Autoridad Ejecutora.




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Artículo 50. El SNG, el INCOPESCA Y EL MINAET podrán abordar las embarcaciones camaroneras en el mar cuando realicen faenas de pesca, a fin de verificar el uso correcto de los dispositivos excluidores en las redes de arrastre de fondo y comprobar que éstos están siendo utilizados conforme a las disposiciones establecidas para estos efectos.




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CAPITULO XIV



De la pesca del atún 

Artículo 51. Las especies de captura de la pesca comercial de túnidos son las siguientes: Atún Aleta Amarilla o Rabil, Thunnus albacares; Listado, Katsuwonus pelamis; Atún del Sur, Thunnus maccoyii; Atún Blanco o Albacora, Thunnus alalunga; Patudo u Ojo Grande, Thunnus obesus; Barrilete Negro, Euthynnus lineatus; Atún Aleta Azul o Común, Thunnus thynus; Bonito del Pacífico, Sarda chiliensis y Atún Aleta Negra, Thunnus atlanticus.




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Artículo 52. La pesca comercial de túnidos estará regulada por lo dispuesto en los Convenios y Tratados Internacionales, la LPA, este Reglamento y los actos de la Autoridad Ejecutora, siempre que no se opongan a lo establecido en la normativa señalada. 



El Poder Ejecutivo remitirá a la Autoridad Ejecutora las resoluciones emitidas por las Organizaciones que conforman los Tratados y Convenios internacionales para su inmediata implementación.




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Articulo 53. Para las embarcaciones extranjeras, el Poder Ejecutivo, definirá vía decreto todo lo concerniente a la participación y distribución de cuotas de acarreo que se reconozcan en la Comisión Interamericana del Atún Tropical o en cualquier otra Organización internacional de ordenación pesquera de la que Costa Rica sea parte.




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Articulo 54. El INCOPESCA remitirá al MAG un criterio razonado sobre los costos de las licencias de pesca, para los barcos de bandera extranjera que capturan el atún mediante el arte de red de pesca, quien fijará y actualizará, en definitiva, este costo mediante un decreto ejecutivo.




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Artículo 55: Para el reconocimiento de las prórrogas consecutivas de una licencia de pesca, el cómputo de los plazos se entenderá suspendido desde el aviso y petición de autorización de atraque a las autoridades competentes, hasta la final y efectiva descarga del producto en puerto costarricense. 



Igualmente se entenderá suspendido el plazo dicho, por el espacio de tiempo intermedio durante el ejercicio de la licencia, que coincida con el ejercicio de las vedas decretadas por la respectiva Organización Regional de Ordenación Pesquera Atunera, a la que se encuentra obligada la embarcación según la legislación correspondiente.




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CAPITULO XV



De la pesca pelágica 

Artículo 56. El INCOPESCA podrá autorizar, en la pesca de grandes pelágicos, la utilización del palangre, exclusivamente con anzuelo circular, únicamente a las embarcaciones de bandera y registro nacionales. 



Igualmente podrá autorizarse, para la pesca de pequeños pelágicos, el uso de la red agallera o de enmalle, a embarcaciones de pequeña escala. Queda prohibido el uso de la red agallera para la pesca de altura. 



El diseño de los anzuelos podrá variarse, con sustento en un criterio técnico debidamente fundamentado emitido por el INCOPESCA, de manera que favorezca la protección y aprovechamiento sostenible de este recurso.




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Artículo 57. Por estar declarada de interés turístico-deportivo, se prohíbe la pesca dirigida de grandes pelágicos (Pez vela, espada, sábalo y marlín,), utilizando carnada viva, en las zonas y condiciones que para estos efectos determine la Autoridad Ejecutora, definida en la LPA, mediante los estudios correspondientes.




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Artículo 58. Se prohíbe la pesca de carnada viva para la captura de grandes pelágicos con fines de comercialización a terceros, excepto aquellas especies autorizadas por la Autoridad Ejecutora, en las zonas, y con los métodos y artes de pesca que ésta determine, para lo cual emitirá las licencias de pesca correspondientes, sustentada en criterios técnicos.




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CAPITULO XVI



De la pesca de sardina 

Artículo 59. El INCOPESCA podrá autorizar la pesca de sardina únicamente para ser utilizada como carnada por la flota pesquera nacional o para el consumo humano.




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Artículo 60. Las embarcaciones con licencia para pesca de sardina, no podrán dirigir sus actividades a otras especies que no sean las permitidas, se exceptúa la pesca incidental que ocurra con motivo de las labores de pesca de sardina.




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Artículo 61. El destino de la captura del recurso sardina será prioritariamente para el consumo humano. De cada descarga de este recurso por embarcación, hasta un máximo del diez por ciento podrá ser utilizado como carnada en las condiciones de distribución que defina el INCOPESCA. 



El INCOPESCA implementara las acciones de inspección y control para el cumplimiento del destino aquí autorizado.




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CAPITULO XVII



De la pesca turística 

Artículo 62. Entiéndase como fines comerciales, para la pesca turística, aquellas embarcaciones a las cuales el INCOPESCA les otorgue la respectiva licencia especial para llevar a cabo esta actividad. 



Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que realicen la actividad de pesca turística a bordo de una embarcación, con licencia de pesca turística, requerirán de un carné otorgado por el INCOPESCA que los faculte para realizar esta actividad en las zonas y épocas que se determinen en el mismo. 



La venta de los servicios turísticos en aguas marinas exteriores u oceánicas, continentales, jurisdiccionales y en la zona económica exclusiva, deberá realizarse con cuerdas de mano, cañas y carretes, de conformidad con la actividad que se autorice.




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Artículo 63: La Autoridad Ejecutora podrá extender licencia de pesca turística, para la realización conjunta o alternativa de esta actividad de pesca en pequeña escala, con sustento en la sostenibilidad de los recursos, para lo cual el solicitante deberá cumplir con los requisitos que establecerá el INCOPESCA en un plazo máximo de seis meses contados, a partir de la vigencia de este Reglamento, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en las áreas marítimas protegidas. Estos requisitos deberán estar debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta




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Artículo 64. Se prohíbe la comercialización del producto capturado de la actividad de la pesca turística, a excepción de la pesca turística en pequeña escala, siempre que no sean especies de interés turístico-deportivo.




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Artículo 65.Según lo que dispone el artículo 79 de la Ley Nº 8436 Ley de Pesca y Acuicultura, el ICT registrará las embarcaciones dedicadas a la pesca turística y que cuenten con la licencia especial otorgada por INCOPESCA, para lo cual INCOPESCA rendirá al ICT un informe mensual con las embarcaciones a las que se les ha otorgado licencia para que sean registradas por el ICT, informe que deberá contener además los siguientes datos para cada una de ellas: propietario de la embarcación, número de cédula de identidad del propietario (si es persona física) o bien número de cédula jurídica de la sociedad propietaria de la embarcación (si es persona jurídica), matrícula y nombre de la o las embarcaciones a registrar y número de licencia especial para pesca turística extendida por el INCOPESCA para cada una de las embarcaciones a registrar con su fecha de vigencia.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39458 del 25 de enero de 2016)




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Artículo 66. La Junta Directiva de la Autoridad Ejecutora dictará las regulaciones necesarias, para garantizar la sostenibilidad de las especies de interés turístico-deportivo, prioritarias para el desarrollo de esta actividad. El INCOPESCA impulsará y dictará las regulaciones que resulten convenientes para establecer la práctica de liberar las especies capturadas vivas y normas que garanticen la sostenibilidad de las especies prioritarias para el desarrollo de esta actividad.




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Artículo 67. Para la pesca turística de grandes pelágicos se autoriza únicamente el uso de carnada viva o muerta de origen natural, anzuelos circulares con reinal de monofilamento, así como el método de curricán y la modalidad de captura y liberación, consistente en liberar en el menor tiempo y con el menor daño posible, los ejemplares de los peces que después de haber sido capturados se encuentren con vida. Se prohíbe la comercialización de las capturas obtenidas productos de la actividad de esta pesca.




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CAPITULO XVIII



De la pesca deportiva 

Artículo 68. Para la pesca deportiva de grandes pelágicos se autoriza únicamente el uso de carnada viva o muerta de origen natural, anzuelos circulares con reinal de monofilamento, así como el método de curricán y la modalidad de captura y liberación, consistente en liberar en el menor tiempo y con el menor daño posible, los ejemplares de los peces que después de haber sido capturados se encuentren con vida. Se prohíbe la comercialización de las capturas obtenidas productos de la actividad de esta pesca. Solo se autorizará el desembarque de cinco ejemplares por viaje de pesca para efectos de autoconsumo o taxidermia. 



Los anzuelos circulares no serán obligatorios ni exigidos cuando la actividad de pesca deportiva se realice utilizando el método de pesca denominado Pesca con Mosca (Fly Fishing) o curricán (troling) con engañadores artificiales, en el tanto no se utilice carnada viva o muerta de origen natural en asociación con dichos engañadores.




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Artículo 69.-Toda persona física sin restricción de edad, deberá contar con el respectivo carné emitido por la Autoridad Ejecutora de la Ley de Pesca y Acuicultura, para el ejercicio de la pesca deportiva.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39458 del 25 de enero de 2016)




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CAPITULO XIX



De la pesca doméstica 

Artículo 70. De conformidad con lo dispuesto en la LPA, la pesca para el consumo doméstico y de subsistencia, es aquella que se efectúa desde tierra o en embarcaciones pequeñas no mayores de 5 metros de eslora, sin fines o propósitos de lucro y con el único objeto de consumir el producto capturado para la subsistencia propia o de la familia.




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Artículo 71. Para la pesca para consumo doméstico se autorizará únicamente el uso de cañas de pescar, carretes o cuerdas de mano y el interesado no podrá comercializar el producto.




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Artículo 72. Las personas físicas que se dediquen a esta actividad no requerirán de autorización expresa del INCOPESCA, pero si deberán gestionar su registro ante ella.




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CAPITULO XX



Disposiciones varias de pesca 

Artículo 73. La pesca que se realice en aguas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial, sean salobres o dulces se reserva exclusivamente para la pesca de subsistencia, pesca artesanal de pequeña escala, pesca turística, deportiva y recreativa.




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Artículo 74. Las especies objetivo para la pesca continental son todas las especies de peces, crustáceos y moluscos que ocurren en los ecosistemas de cuerpos de aguas continentales.




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Artículo 75. De conformidad con el artículo 9 de la LPA, el INCOPESCA otorgará las licencias y autorizaciones correspondientes para el ejercicio de la pesca en aguas interiores.




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Artículo 76. Las artes y aparejos de pesca autorizados y sus características para la pesca continental, de conformidad al tipo de cuerpo de agua continental específico donde se realice, serán definidas y establecidas por acuerdo reglamentario de la Autoridad Ejecutora.




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Artículo 77. Se prohíbe la extracción de invertebrados, corales vivos y de cualquier otro recurso hidrobiológico no autorizado al amparo de una licencia o permiso de pesca dado por el INCOPESCA para este tipo de pesquería. Para estos efectos el INCOPESCA podrá incluir en esta prohibición la captura de especies en vía de extinción o establecer métodos de captura específicos para estas especies.




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CAPÍTULO XXI



De la acuicultura y el fomento acuícola 

Artículo 78. La producción y certificación de semilla y de reproductores, los sistemas de cultivo, la definición de especies de uso acuicultura, el trasiego de especies, el manejo post cosecha, las medidas de bioseguridad, la zonificación de cultivos, el registro de productores acuícolas, la comercialización e industrialización de productos acuícolas, el fomento, la capacitación y la investigación acuícola, estarán sometidas en un todo al cumplimiento de las regulaciones establecidas en la LPA y el presente Reglamento.




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Artículo 79. Toda actividad acuícola deberá ser registrada de previo ante INCOPESCA y se deberá cancelar el canon correspondiente ante la Autoridad Ejecutora.




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Artículo 80. Toda persona física o jurídica, costarricense o extranjera, para ejercer la actividad acuícola en aguas marinas, requerirá una autorización sobre la viabilidad del proyecto por parte de MINAET, quien deberá coordinar con el MOPT para no autorizar proyectos acuícolas en áreas que afecten rutas de navegación o de señalización marítima. 



La autorización estará condicionada a las metodologías, técnicas y sistemas de cultivo a utilizar, a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector acuícola.




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Articulo 81. Las prorrogas a estas autorizaciones se deberán solicitar por parte del interesado dentro de los dos meses anteriores a la fecha de vencimiento, y deberá mantener vigente la concesión de uso y aprovechamiento de aguas emitida por parte del MINAET. INCOPESCA deberá resolver estas prorrogas en un plazo no mayor de dos meses. 



El Área de Acuicultura del INCOPESCA deberá realizar una valoración técnica de la solicitud y emitir el respectivo informe a la Junta Directiva de INCOPESCA quien resolverá en definitiva. La Junta Directiva podrá apartarse de este criterio técnico en forma razonada.




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Artículo 82. INCOPESCA elaborará un Plan de Ordenamiento Acuícola en un plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, con fundamento en el cual se otorgará, cuando sea procedente, la autorización para la ejecución de todo proyecto acuícola, previo al estudio de viabilidad ambiental que otorga SETENA y la concesión de aguas por parte de MINAET.




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Artículo 83. El INCOPESCA podrá otorgar autorizaciones para proyectos acuícolas en aguas marinas del Pacífico o del Caribe, en porciones de agua y fondo, rocas, dentro y fuera de bahías o golfos, aguas continentales, naturales o artificiales y ejercerá el control de toda actividad acuícola que se realice en aguas marinas, salobres, ríos, desembocaduras, lagos, lagunas, lagunetas, pantanos, esteros, embalses, excepto las áreas declaradas como parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas, con apego a la legislación vigente y a lo dispuesto en los Tratados Internacionales ratificados por Costa Rica.




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Artículo 84. Para la autorización definitiva por parte del INCOPESCA, para el cultivo de organismos hidrobiológicos en aguas de dominio público, se requiere: 



a- Contar con la aprobación por parte de SETENA 



c. Contar con la concesión de uso y aprovechamiento de aguas, otorgado por el Departamento de Aguas del MINAET. 



d. Firmar el contrato por parte del interesado y cancelación del canon correspondiente.




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Artículo 85. La formalización de la autorización concedida por el INCOPESCA, para el cultivo de organismos acuáticos, deberá ser realizada obligatoriamente bajo la suscripción de un Contrato por parte del INCOPESCA y el acuicultor o representante legal, en el caso de personas jurídicas, en el cual la persona o empresa se compromete a acatar en un todo las disposiciones institucionales en la materia. Este contrato deberá contener como mínimo, en forma detallada, los derechos y deberes de las partes, el monto de los cánones anuales, las garantías y limitaciones relativos a la autorización, a las especificaciones de las obras de infraestructura, al plazo expreso de la autorización, el cual no podrá exceder de diez años calendario y a las condiciones pertinentes y aplicables para las eventuales prórrogas del plazo de la autorización.




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Artículo 86. El INCOPESCA podrá emitir autorizaciones de aprovechamiento para proyectos de producción acuícola en terrenos privados, para desarrollar la actividad mediante el aprovechamiento de aguas continentales, naturales o artificiales, para lo cual serán aplicables las condiciones y requisitos establecidos en los artículos precedentes, en atención al impacto que podrían tener dichas actividades y el ajuste correspondiente que deberá responder a esas condiciones e incorporarse en el contrato de aprovechamiento acuícola.




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Artículo 87. El ejercicio de la actividad acuícola en propiedad privada compete a sus dueños, resultando aplicable a la misma lo dispuesto en este Reglamento para la actividad acuícola. El derecho de los propietarios sobre las aguas de su dominio se regirá por la Ley de Aguas y será limitado por razones de sanidad, conservación de las especies útiles y seguridad por la tenencia de otras especies que, por su expansión, puedan considerarse perjudiciales.




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Artículo 88. El INCOPESCA tendrá las siguientes facultades, en las actividades acuícolas: 



a. Autorizar la exportación o importación de productos acuícolas. 



b. Recomendar la exoneración para importar insumos para la actividad acuícola. Para estos efectos la Autoridad Ejecutora mediante Acuerdo de su Junta Directiva, emitirá y mantendrá actualizado el listado de equipos e insumos que podrán ser objeto de recomendación para efectos de exoneración de impuestos o tributos para la importación de éstos, para el uso en la actividad acuícola. 



c. Autorizar el funcionamiento de acuarios de producción, mantenimiento, comercialización y de exhibición, previa verificación de sus instalaciones.




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Artículo 89. Los requisitos y trámites respectivos para el otorgamiento de las autorizaciones y recomendaciones indicadas en el artículo anterior, deberán estar debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta y son los siguientes: 



a-Para la importación o exportación de organismos acuáticos: 



1. Presentar ante INCOPESCA la solicitud de autorización para la importación o exportación de organismos acuáticos. 



2. Estar debidamente inscrito en el registro de importadores o exportadores del INCOPESCA.



3. Presentar original y copia de la factura, para ser confrontada, de la venta de los organismos y la constancia de inspección emitida por SENASA. 



4. Pagar el canon correspondiente. 



b-Acuarios de Producción: 



1. Presentar la solicitud de autorización para la operación del acuario 



2. Contar con recintos para la manipulación de los especímenes adecuados a la etapa de crecimiento, que aseguren buenas condiciones sanitarias. 



3. Contar con áreas de cuarentena, ubicadas fuera de la vista del público. 



4. Contar con instalaciones o depósitos destinados al almacenaje de alimentos, así como para la preparación de la dieta para el mantenimiento de los especímenes. 



5. Presentar planos o croquis de la distribución de las instalaciones y propuesta del plan de manejo técnico de las instalaciones y operaciones. 



6.Contar con personal profesional permanente para el manejo de los especímenes, que tenga experiencia en el área. 



7. Mantener una señalización que indique los nombres comunes y científicos de las especies en reproducción y levante de semilla. 



8. Mantener un registro permanente y organizado de los aspectos biológicos de cada uno de los reproductores y de la semilla producida. 



9. Contar con el Certificado Veterinario de Operación del Servicio de Salud Animal. 



10. Pagar el canon respectivo al INCOPESCA.



c. Acuarios de mantenimiento y comercialización: 



1. Presentar la solicitud de autorización para la operación del acuario 



2. Contar con recintos para la manipulación de los especímenes adecuados a la etapa de crecimiento, que aseguren buenas condiciones de manejo y flujo de oxigeno. 



3. Contar con áreas para la recepción y embalaje de peceras. 



4. Contar con instalaciones o depósitos destinados al almacenaje de alimentos, así como para la preparación de la dieta para el mantenimiento de los especímenes. 



5. Contar con personal permanente para el manejo de los especímenes, que tenga experiencia en el área. 



6. Mantener una señalización que indique los nombres comunes y científicos de las especies. 



7. Mantener un registro permanente y organizado de los aspectos biológicos de su propiedad. 



8. Contar con el Certificado Veterinario de Operación emitido por el Servicio Nacional de Salud Animal 



9. Pago del canon respectivo al INCOPESCA 



d-Acuarios de exhibición: 



1. Presentar la solicitud de autorización para la operación del acuario 



2. Contar con acuarios y recintos para la manipulación de los especímenes adecuados a la etapa de crecimiento, que aseguren las buenas condiciones de manejo. 



3. Contar con personal de experiencia en el área para el manejo de los especímenes en exhibición. 



4. Mantener una señalización que indique los nombres comunes y científicos de las especies en exhibición. 



5.Mantener un registro, permanente y organizado de los aspectos biológicos de las especies en exhibición. 



6. Contar con el permiso Veterinario de Operación extendido por SENASA. 



7. Pago del canon respectivo al INCOPESCA 



e-Acuicultura de fomento y didáctica: 



1. Presentar la solicitud de autorización para la operación del acuario 



2. Contar con viabilidad ambiental aprobada por SETENA 



3. Contar con la concesión de uso y aprovechamiento de aguas, aprobada por el Departamento de Aguas de MINAET o por el SENARA, según corresponda. 



4. Presentar documento técnico donde se explique con detalle el proyecto acuícola a desarrollar 



5. Pagar el canon respectivo de INCOPESCA




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Artículo 90. Para la modificación del terreno y la introducción dentro de un proyecto acuícola de nuevas especies, no foráneas, diferentes a las autorizadas, se deberá contar de previo con el criterio técnico favorable del INCOPESCA, y cumplir con los requisitos establecidos por SETENA para este tipo de proyecto. 



En caso de que la introducción sea de especies foráneas se deberá contar con la autorización previa del MAG, por medio de SENASA, según se establece en el artículo 95 de la LPA.




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Artículo 91. En el caso de las autorizaciones que se otorguen en los manglares para el desarrollo de las actividades acuícolas, el criterio del Área de Conservación respectiva del SINAC es vinculante para el otorgamiento de dicha autorización.




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CAPÍTULO XXII



Del uso, sanidad, desarrollo y mejoramiento de especies acuícolas 

Artículo 92. En las autorizaciones de proyectos acuícolas, la Autoridad Ejecutora, conforme a la naturaleza de cada uno de ellos, establecerá las medidas de acatamiento obligatorio en materia de bioseguridad, a fin de mitigar o evitar el escape de material de los proyectos de cultivo hacia el medio ambiente.




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Artículo 93. Los propietarios de granjas acuícolas, laboratorios de cultivo y cualquier otro interesado, quedan obligados a solicitar la autorización ante el INCOPESCA y el MAG para el traslado de reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semilla o alevines de especies foráneas, de flora o fauna, de especies tanto nativas como foráneas, de una zona a otra del país, de un cuerpo de agua a otro del país, así como a acatar las condiciones de traslado que le sean establecidas. 



El INCOPESCA de previo a la autorización solicitará al interesado la presentación de una evaluación de impacto ambiental, a efecto de medir el impacto que se provocaría en el sitio donde se trasladarán las especies vivas. Las condiciones para autorizar estos traslados las dispondrá INCOPESCA para cada caso concreto que se presente.




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Artículo 94. Los propietarios de granjas acuícolas, laboratorios de cultivo, acuarios y todo cultivador de organismos acuáticos, quedan obligados a proporcionar al INCOPESCA todas las facilidades de acceso y de información que se solicite con fines de verificación, control y seguimiento, lo mismo que acatar las disposiciones que se establezcan en materia de control sanitario por parte del SENASA y el Servicio Fitosanitario del Estado, ambas dependencias del MAG, relativas a la prevención, el diagnóstico y el control de las enfermedades que puedan afectar los recursos hidrobiológicos así como a respetar las medidas cuarentenarias.




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Artículo 95. Las instalaciones utilizadas para producción, almacenaje bodega, limpieza y empaque de los productos acuícolas, deberán cumplir los requisitos técnicos, sanitarios y cualesquiera otras que se consideren pertinentes por parte de la Autoridad Ejecutora en coordinación con las autoridades competentes.




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CAPITULO XXIII



Comercialización e industrialización de productos 
marinos, pesqueros y acuícolas 

Artículo 96. El proceso de comercialización de los productos de la pesca y acuicultura comprende todas aquellas actividades desde la primera venta en el centro de acopio (desembarque) o cosecha en el estanque hasta llevarlo al consumidor final y estará sometida a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia y a las siguientes disposiciones: 



a. La comercialización en origen de los productos de la pesca y acuicultura se efectuará a través de los establecimientos debidamente autorizados por la Autoridad Ejecutora. 



b. Al uso de etiquetas a lo largo de todo el proceso de comercialización e industrialización y las obligaciones que, conforme a la legislación, se establezcan en materia de sanidad, inocuidad e inspección y las normas de comercialización. 



c. La observancia de las tallas comerciales que, reglamentariamente, se establezcan y de acuerdo a las vedas establecidas en forma temporal o permanente.




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Artículo 97. Los desembarques de los productos de la pesca y acuicultura, estarán sometidos a las siguientes disposiciones: 



a-Los desembarques de los productos de la pesca en el territorio nacional habrán de realizarse en la infraestructura portuaria pesquera destinada y debidamente autorizada para tal fin. Donde no existan las facilidades portuarias pesqueras, INCOPESCA, previa autorización de la Autoridad Portuaria y conforme al cumplimiento de las normas de inocuidad, podrá autorizar la descarga de los productos de la pesca en otros puertos o instalaciones marítimas. 



b. No se autorizará la descarga de productos pesqueros a embarcaciones extranjeras, que no hubiesen adoptado medidas de protección, conservación y aprovechamiento de productos pesqueros, iguales o similares a los existentes en Costa Rica. Únicamente se autoriza la descarga de productos pesqueros a aquellas embarcaciones extranjeras que cumplan a cabalidad con lo dispuesto en la legislación costarricense.



c. No se autorizará la importación de productos pesqueros por vía terrestre o aérea, si los países de donde proviene el producto no hubiesen adoptado medidas de protección, conservación y aprovechamiento de productos pesqueros similares a las existentes en Costa Rica.




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Artículo 98. Corresponde a la Autoridad Ejecutora la autorización de los establecimientos y los recursos hidrobiológicos que se comercialicen en éstos, previa autorización del SENASA, en cuanto a las medidas de inocuidad necesarias para el manejo de productos pesqueros.




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Artículo 99. La Autoridad Ejecutora regulará la comercialización y mercado de origen, mercado mayorista, mercado detallista, mecanismo de lonja o subasta y actividades comerciales en destinos.




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Artículo 100. Durante el proceso de comercialización los recursos hidrobiológicos estarán sometidos a los siguientes controles:



a. Verificar el cumplimiento de las normas comerciales referidas a categorías de calidad, calibrado, embalaje, así como al etiquetado de los productos de acuerdo a la normativa vigente. 



b. Comprobar el cumplimiento del tamaño y peso autorizado para las especies a comercializar; así como que especies en épocas y zonas de veda no sean objeto de comercialización y demás obligaciones reguladas en la normativa estatal en materia de protección de los recursos pesqueros. 



c. Verificación de las normas de legitimidad, de acuerdo a la normativa vigente. 



d. La comprobación de la información referida a los datos de producción y primera venta de productos de la pesca y acuicultura.



e. Verificación de la validez del ejercicio de la comercialización. 



f. Verificar que, en el caso del transporte de recursos hidrobiológicos, se porte la guía de transporte otorgada por la Autoridad Ejecutora, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal fin y la normativa emitida al efecto. 



g. Verificar que los mercados mayoristas y minoristas, las grandes superficies comerciales, los comercios y pescaderías y en general todos los establecimientos que expongan recursos hidrobiológicos para su venta o que los vendan, cumplan con las disposiciones que establezca la Autoridad Ejecutora. 



h. Comprobar que para cada especie, como mínimo, se informe sobre el origen, la categoría de frescura, calibrado, el nombre comercial, la forma de obtención y el modo de presentación y tratamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.29210 MAG-MEIC-S y sus reformas. 



Como norma general, los recursos hidrobiológicos serán sometidos a los controles señalados en el artículo 98 de este Reglamento, a través de la infraestructura portuaria pesquera destinada para tal fin (lonjas portuarias, mercado de mariscos, puestos de recibo, o centros de acopio, muelles y fincas o granjas de acuicultura marina o continental) y asimismo estarán regulados por la Autoridad Ejecutora.




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Artículo 101. Queda prohibida la comercialización de los recursos hidrobiológicos, en los alrededores de los mercados y vías públicas. Se permitirá únicamente la descarga de los productos de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.




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Artículo 102. El intercambio comercial de los recursos hidrobiológicos que hayan sido sometidos a primera venta, se ajustarán a las siguientes normas: 



a. En la factura que acompañe a los productos deberá constar expresamente el centro de acopio o el centro de cosecha que emite la factura, así como cantidades por especie y clase de los productos pesqueros, lo cual será verificado por INCOPESCA. 



b. Los recursos hidrobiológicos en su estado natural o transformados, sean nacionales o importados, llevarán una etiqueta sanitaria que permita identificar, en todo momento del transporte, distribución y entrega; el detallista y el centro expedidor de procedencia, así como aquellas indicaciones establecidas en la normativa vigente aplicable en la materia, emitida por SENASA.




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Artículo 103. Toda persona física o jurídica, dedicada a la exportación de productos hidrobiológicos, deberá acreditarse como exportador de recursos hidrobiológicos ante la Autoridad Ejecutora.




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Artículo 104. Para efectos de la certificación de cumplimiento en normativa internacional, como el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC), las plantas procesadoras para la exportación, deberán someterse al control que para tales fines, tenga establecido el SENASA.




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Artículo 105. Cuando se trate de realizar exportaciones de productos o especies que tengan restricciones, se deberá cumplir previamente con los requisitos establecidos por la Autoridad Ejecutora o por SENASA de conformidad con sus competencias en materia de inocuidad.




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Artículo 106. Toda persona física o jurídica, que se dedique a la importación de recursos hidrobiológicos para su comercialización, deberá estar autorizada para tal fin por la Autoridad Ejecutora y o por SENASA de conformidad con sus competencias en materia de inocuidad.




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Artículo 107. En el mercado local se podrán comercializar recursos hidrobiológicos sobre los que exista algún tipo de prohibición o restricción de captura por parte de la Autoridad Ejecutora, siempre y cuando cuenten con una certificación de la Autoridad Pesquera del país de origen que establezca que en ese país se cuenta con legislación o normas que garanticen un nivel de protección y aprovechamiento del recurso igual o similar a lo que establece la legislación nacional y se trate de productos no incluidos en CITES o cualquier otro Organismo o Convenio Internacional, que haya sido aprobado por el país. 



De previo a la importación, estos productos deberán contar con autorización previa por parte de la Autoridad Ejecutora.




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CAPITULO XXIV



Licencias, permisos, concesiones y autorizaciones 

Artículo 108. De conformidad con lo dispuesto en la LPA, corresponderá a la Autoridad Ejecutora por medio de la Junta Directiva, aprobar las licencias o permisos de pesca y las autorizaciones acuícolas cuando se trate por primera vez. 



Tratándose de renovaciones de: licencias, permisos de pesca o autorizaciones acuícolas, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva realizar dicho trámite, pudiendo delegar dicha acción en la forma prescrita en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 109. Tratándose de permisos de transporte, , así como traspasos, sustituciones o cambios de características de las embarcaciones, será competencia de la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, quien podrá delegar esta función en la forma prescrita en el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. 



Tratándose de centros de acopio, puestos de recibo, pescaderías y plantas de proceso, será competencia de SENASA otorgar los permisos correspondientes.




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Artículo 110. El traspaso de la licencia de pesca conlleva la permanencia de los derechos y obligaciones adquiridos por el anterior propietario.




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Artículo 111. En lo relativo al traspaso de licencias en caso de remate de la embarcación, por parte de los bancos del Sistema Bancario Nacional, el ente acreedor deberá al momento de formalizar el crédito respectivo, anotar dicho crédito ante el Registro Público Pesquero de la Autoridad Ejecutora. En caso de no constar dicha anotación, la Autoridad Ejecutora no será responsable por los procedimientos administrativos que se realicen sobre dicha licencia.



El traspaso por remate de embarcaciones artesanales en pequeña escala, no podrán ser autorizadas a personas jurídicas con excepción de las contempladas en LPA.




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Artículo 112. La Autoridad Ejecutora no autorizará trámite administrativo alguno, de aquellos permisionarios de licencias de pesca o autorizaciones acuícolas, que tengan deudas con el INCOPESCA. 



Igualmente la Autoridad Ejecutora no tramitara sustitución de embarcaciones, traspaso de licencias y solicitudes de obtención de combustibles a precio preferencial para la actividad pesquera, y recomendaciones de exoneraciones para la compra de insumos y equipos para la actividad pesquera, a aquellos permisionarios que tengan causas pendientes en la vía penal por violaciones a la LPA.




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Artículo 113. Los pagos o cánones correspondientes a las licencias, permisos, autorizaciones para proyectos acuícolas y las concesiones, deberán realizarse en forma anual de conformidad con la fijación que sea realizada por la Autoridad Ejecutora, o el MINAET respecto de las concesiones de uso y aprovechamiento de aguas. 



El no pago de los cánones anuales, dentro de los plazos que sean definidos, dará lugar a la suspensión inmediata por parte de la Autoridad Ejecutora, y MINAET, según corresponda, de los servicios y beneficios derivados del otorgamiento de dichos actos y autorizaciones, y a la aplicación de las normas legales aplicables, incluyendo la extinción o cancelación de las licencias, permisos, autorizaciones o concesiones.




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Artículo 114. El Libro de Registro de Operaciones señalado en el Artículo 105 de la LPA, y lo dispuesto por este Reglamento, deberá ser legalizado de previo por la Autoridad Ejecutora, por medio de su Departamento Legal. Se exceptúa de esta disposición a las embarcaciones de pesca de pequeña escala. 



Para los efectos anteriores la Autoridad Ejecutora diseñará un formato debidamente foliado y con la información técnica que se considere pertinente y que se deba consignar por el interesado para cada actividad pesquera. Dicho Libro tendrá un costo que será asumido por el usuario, deberá ser renovado anualmente, de manera conjunta con el pago anual, caso contrario dará lugar a la suspensión inmediata de los servicios y beneficios derivados de la licencia, permiso o autorización y la aplicación de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 152 LPA.




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Artículo 115. El Registro Público de la Autoridad Ejecutora establecido en el artículo 110 LPA, estará bajo la responsabilidad de: 



a. En cuanto a la custodia y seguridad de la información, la implementación y el adecuado mantenimiento de los programas, será responsabilidad de la Unidad de Informática. 



b. En cuanto a la digitación, acceso y manejo público de la información, será responsabilidad del Departamento de Protección y Registro. 



En dicho Registro deberá consignarse toda la información relativa a los datos generales de las embarcaciones y las personas físicas o jurídicas a las que se les haya otorgado o cuenten con una licencia, permiso, autorización para proyectos acuícolas y concesiones otorgadas por el MINAET, para el uso y aprovechamiento de las aguas en dichos proyectos.




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Articulo 116. Las instituciones o empresas, tanto públicas como privadas, que desarrollen las actividades comprendidas en la LPA, quedan obligadas a aportar y mantener actualizada la información que resulte pertinente, al INCOPESCA, para el Registro del Sector Pesquero y Acuícola, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la LPA.




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Artículo 117. Para todo lo dispuesto en este Reglamento se deberá cumplir con los siguientes requisitos, que deben estar publicados en el Diario Oficial La Gaceta, sin perjuicio de cualesquiera otros establecidos en el Ordenamiento Jurídico: 



a-Requisitos para la obtención de una licencia de pesca comercial por primera vez. En este caso se requiere que la Junta Directiva del INCOPESCA, emita un acuerdo autorizando el otorgamiento de nuevas licencias de pesca comercial. 



Personas físicas: 

1. Presentar la fórmula de solicitud llena y firmada por el interesado, la cual podrá ser ubicada en la Página web de INCOPESCA. 



2. Presentar una copia de la cédula de identidad o de residencia vigente, junto con su original, para se constate su autenticidad. 



3. Que la embarcación este debidamente inscrita a nombre del solicitante, en el Registro Nacional de Buques. 



4. Presentar copia del certificado de navegabilidad vigente, con su respectivo original, para se constate su autenticidad. 



5. Tener el carne de pesca vigente. 



6. Presentar una fotografía de la embarcación por ambos lados, rotulada debidamente con el nombre, número de matrícula y bandera. 



7. Estar al día con las obligaciones obrero- patronales de la CCSS. 



8. Adjuntar recibo de cancelación del canon respectivo. 



Personas jurídicas: 

1- Presentar la fórmula de solicitud llena y firmada por el representante legal, la cual podrá ser ubicada en la Página web de INCOPESCA. 



2- Presentar una copia de la cédula de identidad o de residencia vigente del representante legal, junto con su original, para se constate su autenticidad. 



3- Aportar una certificación registral o notarial de la personería jurídica de la empresa 



4- Tener una embarcación inscrita a nombre de la empresa solicitante, ante el Registro Nacional de Buques. 



5-Presentar copia del certificado de navegabilidad vigente, con su respectivo original, para se constate su autenticidad . 



6- Aportar fotografía de la embarcación por ambos lados, donde se aprecie el nombre, número de matrícula y bandera. 



7- Estar al día con las obligaciones obrero patronales de CCSS 



8- Aportar recibo de cancelación del canon respectivo. 



b-Requisitos para renovar una licencia de pesca comercial. 

Personas físicas: 



1- Presentar la fórmula de solicitud llena y firmada por el interesado, la cual podrá ser ubicada en la Página web de INCOPESCA. 



2- Presentar una copia de la cédula de identidad o de residencia vigente, junto con su original, para que se constate su autenticidad. 



3- Mantener la embarcación inscrita a nombre del solicitante, en el Registro Nacional de Buques. 



4- Presentar copia del certificado de navegabilidad vigente, con su respectivo original, para que se constate su autenticidad. 



5- En el caso de pescadores artesanales en pequeña escala, mantener el carne de pesca comercial vigente. 



6- Estar al día con las obligaciones obrero-patronales de la CCSS. 



7- Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



Personas jurídicas: 

1- Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el representante legal, la cual podrá ser ubicada en la Página web de INCOPESCA. 



2- Presentar una copia de la cédula de identidad o de residencia vigente, junto con su original, para que se constate su autenticidad. 



3- Mantener la embarcación inscrita a nombre del solicitante, en el Registro Nacional de Buques. 



4- Aportar certificación registral o notarial de la empresa, con no más de un mes de haber sido expedida y que contenga como mínimo los siguientes elementos: citas de Inscripción en el Registro Público, de la empresa y del representante legal, objeto, plazo social y distribución de las acciones. 



5- Presentar copia del certificado de navegabilidad vigente, junto con su original, para que se constate su autenticidad. 



6- Mantener vigente el carne de pesca comercial 



7- Estar al día con las obligaciones obrero-patronales de la CCSS 



8- Presentar recibo de la cancelación del canon respectivo. 



c-Requisitos para el otorgamiento de licencia a embarcaciones dedicadas a pesca deportiva y pesca turística marina o continental y para la observación de especies acuáticas por primera vez: 

Propietario de embarcación nacional:



Personas físicas: 

1. Presentar el formulario de solicitud lleno y firmado por el propietario, apoderado o capitán. Cuando se trate del capitán o apoderado debe presentar el documento legal correspondiente que lo acredite como tal. Este formulario se encuentra en la Página Web de INCOPESCA 



2. Presentar una copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte, vigente, con su original para ser constada su autenticidad. 



3. Mantener la embarcación inscrita en el Registro Nacional de Buques 



4. Presentar copia del certificado de navegabilidad vigente, junto con su original para que se constate su autenticidad. 



5. Mantener vigente el carné de pesca, del propietario o el capitán y de los tripulantes. 



6. En el caso de embarcaciones dedicadas a la pesca turística y a la observación de especies acuáticas, deberá estar al día con sus obligaciones obrero-patronales de la CCSS. 



7. Presentar el recibo de la cancelación de la tarifa respectiva 



Personas jurídicas: 

1. Presentar el formulario de solicitud lleno y firmado por el representante legal o el capitán. Cuando se trate del capitán debe presentar el documento legal que lo acredite como tal. Este formulario se puede ubicar en la Página Web del INCOPESCA 



2. Presentar copia certificada de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte del representante legal o del capitán vigente, junto con su original para que se constate su autenticidad. 



3. Encontrarse debidamente inscrita en el Registro Público, tanto la empresa como el representante legal. 



4. Mantener la embarcación inscrita en el Registro Nacional de Buques



5. Presentar copia certificado de navegabilidad vigente, junto con su original para ser constatada su autenticidad. 



6. Mantener vigente el carné de pesca, del propietario o el capitán y de los tripulantes. 



7. En el caso de embarcaciones dedicadas a la pesca turística y a la observación de especies acuáticas, encontrarse al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales con la CCSS. 



8. Presentar el recibo de la cancelación de la tarifa respectiva. 



Propietario de embarcación extranjera, únicamente para pesca deportiva. 

Personas físicas: 



1. Presentar el formulario de solicitud lleno y firmado por el propietario o el capitán. Cuando se trate del capitán debe presentar el documento legal que lo acredite como tal. Este formulario se encuentra en la Página Web de INCOPESCA 



2. Presentar copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte, junto con el original para ser constatada su autenticidad, del propietario o del capitán 



3. Presentar copia del certificado de importación temporal emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del MH, con su original para ser constatada su autenticidad. 



4. Mantener vigente el permiso de permanencia de la embarcación en aguas nacionales emitido por el MOPT. 



5. Mantener vigente el carné de pesca del propietario o el capitán y de los tripulantes. 



6. Presentar constancia de cancelación de la tarifa respectiva. 



Personas jurídicas (nacional o extranjera): 

1. Presentar el formulario de solicitud, lleno y firmado por el representante legal o el capitán. Cuando se trate del capitán, deberá presentar el documento legal que lo acredite como tal. Este formulario se encuentra en la Página Web del INCOPESCA 



2. Presentar copia de la cédula de identidad, pasaporte o residencia del representante legal o del capitán según corresponda, junto con su original para ser constatada su autenticidad. 



3. Mantener vigente y debidamente inscrita en el Registro nacional la personería de la empresa y del representante legal, en el caso de empresas costarricenses. 



4. Presentar copia del certificado de importación temporal emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del MH, junto con su original para ser constatada su autenticidad. 



5. Mantener vigente el permiso de permanencia de la embarcación en aguas nacionales emitido por el MOPT.



6. Tener vigente el carné de pesca del propietario o el capitán y de los tripulantes. 



7. Presentar recibo de cancelación de la tarifa respectiva. 



ch-Requisitos para renovación de Licencia a embarcaciones dedicadas a pesca deportiva y pesca turística marina o continental así como para la observación de especies acuáticas.   

Propietario de embarcación nacional.



Personas físicas: 

1. Presentar el formulario de solicitud lleno y firmado por el representante legal o el capitán. Cuando se trate del capitán, deberá presentar el documento legal que lo acredite como tal. Este formulario se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA 



2. Presentar copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente, del solicitante, junto con el original para ser constatada su autenticidad. 



3. Mantener la embarcación inscrita ante el Registro Nacional de Buques. 



4. Presentar copia del certificado de navegabilidad vigente, junto con su original para constatar su autenticidad. 



5. Mantener el carné de pesca vigente del propietario o el capitán y de los tripulantes. 



6. En el caso de embarcaciones dedicadas a la pesca turística o a la observación de especies acuáticas, encontrase al día en las obligaciones obrero -patronales con la CCSS. 



7. Presentar recibo de la cancelación de la tarifa respectiva. 



8. Presentar original o copia certificada del certificado de navegabilidad vigente. 



Personas Jurídicas 

1. Presentar la fórmula de solicitud llena y firmada por el representante legal o capitán. Cuando se trate del capitán, debe presentar el documento legal que lo acredite como tal. Esta fórmula se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA 



2. Presentar copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte, vigente del representante legal o del capitán, según corresponda, junto con su original para ser constatada su autenticidad. 



3. Mantener vigente y debidamente inscrita en el Registro Nacional, la personería de la empresa y del representante 



4. Mantener la embarcación debidamente inscrita en el Registro Nacional de Buques. 



5. Mantener el carné de pesca vigente del propietario o el capitán y de los tripulantes. 



6. En el caso de embarcaciones dedicadas a la pesca turística y la observación de especies acuáticas, encontrarse al día en el pago de las obligaciones en la CCSS. 



7. Presentar recibo de la cancelación de la tarifa respectiva.



Propietario de embarcación extranjera (únicamente para pesca deportiva). 

Personas físicas: 



1. Presentar la fórmula de solicitud llena y firmada por el representante legal o capitán. Cuando se trate del capitán, debe presentar documento legal que lo acredite como tal. Esta fórmula se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA 



2. Presentar copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte, del propietario o del capitán, junto con el original para ser constatada su autenticidad. 



3. Presentar copia del certificado de importación temporal emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del MH, junto con su original para ser constatada su autenticidad. 



4. Mantener vigente el permiso de permanencia de la embarcación en aguas nacionales emitido por el MOPT. 



5. Mantener vigente el carné de pesca del propietario o el capitán y de los tripulantes. 



6. Presentar recibo de cancelación de la tarifa respectiva.



Personas jurídicas (nacional o extranjera): 

1. Presentar la fórmula de solicitud llena y firmada por el representante legal o capitán. Cuando se trate del capitán, debe presentar documento legal que lo acredite como tal. Esta fórmula está disponible en la Página Web de INCOPESCA 



2. Presentar copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte, del representante legal o del capitán, según corresponda, junto con su original para ser constatada su autenticidad 



3. Mantener vigente la personería jurídica de la empresa, y del representante legal (únicamente para empresas costarricenses).



4. Presentar copia del certificado de importación temporal emitido por el Servicio Nacional de Aduanas del MH, junto con su original para ser constatada su autenticidad. 



5.Mantener vigente el permiso de permanencia de la embarcación en aguas nacionales emitido por el MOPT. 



6. Mantener el carné de pesca vigente del propietario o el capitán y de los tripulantes. 



7. Presentar recibo de cancelación de la tarifa respectiva. 



d-Requisitos para obtener un permiso para puesto de recibo, pescadería y planta de proceso por primera vez: 

Personas físicas: 



1.Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA.



2. Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia vigente, junto con el original para ser constada su autenticidad.



3. Contar con el Certificado Veterinario de Operación extendido por el SENASA (este requisito rige para puesto de recibo y pescadería). 



4. Contar con el permiso sanitario para establecimientos de procesamiento de productos animales vigente, extendido por el SENASA (este requisito rige para planta de proceso). 



5. Encontrarse al día con sus obligaciones obrero -patronales con la CCSS. 



6. Presentar copia del certificado de participación del curso de manipulación de productos pesqueros, por parte del interesado o su administrador, junto con el original para ser constatada su autenticidad. 



7. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



Personas jurídicas: 

1.Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado o su representante legal. Esta fórmula se encuentra disponle en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Presentar copia de la cédula de identidad o de residencia vigente del representante legal, junto con su original para ser constatada su autenticidad. 



3. Mantener vigente y debidamente inscrita ante el Registro Público la personería legal de la empresa y del representante legal. 



4. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente, extendido por el SENASA, junto con su original para ser constatada su autenticidad (este requisito rige para puesto de recibo y pescadería). 



5. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación para establecimientos de procesamiento de productos animales vigente, extendido por el SENASA, junto con el original para ser constatada su autenticidad (este requisito rige para plantas de proceso). 



6. Encontrase al día en las obligaciones obrero- patronales con la CCSS. 



7. Presentar copia del certificado de participación del curso de manipulación de productos pesqueros, por parte del representante legal o su administrador, junto con su original para ser constatada su autenticidad. 



8. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.



e-Requisitos para renovar un permiso para puesto de recibo, pescadería y planta de proceso: 

Personas físicas:



1.Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Entregar copia de la cédula de identidad o de residencia, vigente, junto con su original ser constatada su autenticidad. 



3. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente, extendido por el SENASA, junto con su original para ser constatada su autenticidad (este requisito rige para puesto de recibo y pescadería). 



4. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación para establecimientos de procesamiento de productos animales vigente, extendido por el SENASA, junto con su original para ser constatada su autenticidad (este requisito rige para planta de proceso). 



5. Mantenerse al día en sus obligaciones obrero- patronales con la CCSS. 



6. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



Personas jurídicas: 

1.Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia vigentes del representante legal, junto con el original para ser constatada su autenticación. 



3. Mantener vigente la personería de la empresa y del representante legal, debidamente inscrita en el Registro Nacional. 



4.Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente, extendido por el SENASA, junto con el original para ser constatada su autenticidad (este requisito rige para puesto de recibo y pescadería). 



5. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación para establecimientos de procesamiento de productos animales, extendido por el SENASA, junto con el original para ser constatada su autenticación (este requisito rige para planta de proceso). 



6. Encontrarse al día en el pago de las obligaciones obrero -patronales con la CCSS. 



7. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



f- Requisitos para obtener un permiso de transporte por primera vez: 

Personas físicas: 



1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia vigente, junto con el original para constatar su autenticidad. 



3. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente, extendido por el SENASA, junto con el original para ser constatada su autenticidad. 



4. Encontrarse al día en sus obligaciones obrero- patronales, con la CCSS. 



5. Presentar copia del certificado de participación del curso de manipulación de productos pesqueros, por parte del interesado o su conductor, junto con el original para ser constatada su autenticidad 



6. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



Personas jurídicas: 

1. Presentar formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia vigente del representante legal, junto con el original para ser constatada su autenticidad. 



3. Mantener la personería de la empresa y del representante legal vigente, debidamente inscrita en el Registro Nacional. 



4. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente, extendido por el SENASA, junto con el original para ser constatada su autenticidad. 



5. Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones obrero- patronales con la CCSS. 



6. Presentar copia del certificado de participación del curso de manipulación de productos pesqueros, por parte del interesado o su conductor, junto con su original para ser constatada su autenticidad. 



7. Presentar recibo de la cancelación del canon respectivo. 



g-Requisitos para renovar un permiso de transporte: 

Personas físicas: 



1.Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Presentar copia de la cédula de identidad o de residencia vigente, junto con su original para ser constatada su autenticidad. 



3. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente, extendido por el SENASA, junto con el original para ser constatada su autenticidad. 



4. Encontrarse al día con las obligaciones obrero -patronales de la CCSS. 



5. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



Personas jurídicas: 

1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la cual esta disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Presentar copia de la cédula de identidad o de residencia vigente del representante legal, junto con el original para ser constatada su autenticidad 



3. Mantener vigente y debidamente inscrita en el Registro Público la personería jurídica de la empresa y del representante legal 



4. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente, extendido por el SENASA y el original para ser constatada su autenticidad. 



5. Encontrase al día en sus obligaciones obrero- patronales con la CCSS. 



6. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



h-Requisitos para obtener un permiso de transporte de huevos de tortuga Lora por primera vez: 

Personas físicas: 



1.Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia, junto con el original para ser constatada su autenticidad.



3. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente, extendido por el SENASA, junto con el original para ser constatada su autenticidad. 



4. Encontrase al día con sus obligaciones obrero- patronales con la CCSS. 



5. Presentar copia del certificado de participación del curso de manipulación de productos pesqueros, por parte del interesado o su administrador, junto con el original para ser constatada su autenticidad. 



6.Aportar carta de recomendación de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, con no más de un mes de haber sido expedida. 



7. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



Personas jurídicas: 

1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA.



2. Presentar copia de la cédula de identidad o de residencia vigente, junto con el original para que sea constatada su autenticidad. 



3. Mantener vigente y debidamente inscrita en el Registro Público la personería jurídica de la empresa y del representante legal. 



4. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente, extendido por el SENASA, junto con el original para constatar su autenticidad. 



5. Estar al día con las obligaciones obrero- patronales de la CCSS. 



6. Presentar copia del certificado de participación del curso de manipulación de productos pesqueros, por parte del interesado o su conductor, junto con el original para constatar su autenticidad. 



7. Aportar carta de recomendación de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, con no más de un mes de haber sido expedida. 



8. Cancelación del canon respectivo. 



i-Requisitos para renovar un permiso de transporte de huevos de tortuga Lora: 

Personas físicas: 



1.Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la cual está disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia vigente, junto con el original para constatar su autenticidad. 



3. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente, extendido por el SENASA, junto con el original para constatar su autenticidad. 



4. Encontrarse al día con las obligaciones obrero- patronales de la CCSS 



5. Aportar carta de recomendación de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, con no más de un mes de haber sido expedida. 



6. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



Personas jurídicas: 

1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el interesado, la cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia vigente, junto con el original para ser constatada su autenticidad.



3. Mantener vigente la personería jurídica de la empresa y del representante legal, debidamente inscrita en el Registro Público. 



4. Presentar copia del Certificado Veterinario de Operación vigente, extendido por el SENASA, junto con el original para ser constatada su autenticidad.



5.Encontrarse al día con las obligaciones obrero- patronales de la CCSS. 



6. Aportar carta de recomendación de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, con no más de un mes de haber sido expedida. 



7. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



j-Requisitos para obtener o renovar un carne de pesca comercial. 

1. Presentar cédula de identidad o de residencia, vigente. 



2. Aportar una fotografía tamaño pasaporte reciente. 



3. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



k- Requisitos para obtener una licencia para extraer peces de arrecife por primera vez: 

1. Entregar formula de solicitud llena y firmada por el interesado, donde indique la zona donde realizara la actividad extractiva, la cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPECA. 



2. Presentar cedula de identidad o cedula de residencia, vigentes. 



3. Presentar constancia de la CCSS que señale que no es asalariado y que no disfruta de pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. 



4. Presentar declaración jurada donde indique que es vecino del lugar donde extraerá peces de arrecife. 



5. Presentar copia del certificado donde consta que ha llevado el Curso de manipulación de productos pesqueros y el curso de buceo, junto con el original para ser constatada su autenticidad. 



6. Aportar una fotografía reciente, tamaño pasaporte. 



7. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



l-Requisitos para renovar una licencia para extracción de peces de arrecife: 

1. Presentar cedula de identidad o cedula de residencia, vigentes. 



2. Aportar una fotografía reciente, tamaño pasaporte. 



3. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



ll-Requisitos para obtener un carne para venta de huevos de tortuga Lora por primera vez: 

1. Entregar formula de solicitud debidamente llena y firmada por el interesado, la cual está disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Presentar copia de la cédula de identidad o cedula de residencia vigente, junto con el original para ser constatada su autenticidad. 



3. Presentar constancia de la CCSS que señale que no es asalariado y que no disfruta de pensión del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte. 



4. Presentar declaración jurada donde indique que es vecino de Ostional, Santa Cruz, Guanacaste. 



5. Presentar copia del certificado donde consta que ha llevado el curso de manipulación de productos pesqueros, junto con el original para ser constatada su autenticidad. 



6. Aportar una fotografía reciente, tamaño pasaporte. 



7. Los socios activos y los socios honorarios de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional deben aportar carta de recomendación de esta agrupación, con no más de un mes de haber sido expedida.



8. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



m- Requisitos para renovar un carne para venta de huevos de tortuga Lora: 

1. Presentar copia de la cédula de identidad o cedula de residencia vigente, junto con el original para constatar su autenticidad. 



2. Aportar una fotografía reciente, tamaño pasaporte. 



3. Aportar carta de recomendación de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, con no más de un mes de haber sido expedida. 



4. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



n-Requisitos para obtener una licencia para extraer moluscos por primera vez: 

1. Entregar formula de solicitud llena y firmada por el interesado, donde indique la zona donde realizará la actividad extractiva, la cual está disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigente, junto con el original para ser constatada su autenticidad. 



3. Aportar constancia de la CCSS que señale que no es asalariado y que no disfruta de pensión del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. 



4. Presentar declaración jurada donde indique que es vecino del lugar donde extraerá moluscos. 



5. Presentar copia del certificado que acredite que ha llevado el curso de manipulación de productos pesqueros, junto con el original para constatar su autenticación. 



6. Aportar una fotografía reciente, tamaño pasaporte.



7. Aportar recibo de cancelación del canon respectivo. 



ñ-Requisitos para renovar una licencia para extraer moluscos: 

1. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigente, junto con el original para constatar su autenticidad. 



2. Aportar una fotografía reciente, tamaño pasaporte. 



3. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



o-Requisitos para obtener o renovar un carne de pesca deportiva (turistas nacionales o extranjeros): 

1. Presentar copia de la cedula de identidad, cedula de residencia o pasaporte vigente, junto con el original para verificar su autenticidad. 



2. Aportar una fotografía tamaño pasaporte reciente. 



3. Presentar solicitud de carné de pesca deportiva, según formulario (F.S.P.D), para grupos de turistas, la cual está disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



4. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo.



p-Requisitos para obtener o renovar un carne de ferias del agricultor: 

Para venta directa: 



1.Tener al día la licencia de pesca comercial de la embarcación. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad, cedula de residencia, junto con el original para constatar su autenticidad. 



3. Tener vigente el carne de pesca comercial. 



4. Estar al día en las obligaciones obrero -patronales de la CCSS. 



5. Aportar una fotografía tamaño pasaporte reciente. 



6. Presentar el recibo de cancelación del canon respectivo. 



Para vendedor auxiliar (máximo 2 por dueño de embarcación): 

1. Tener vigente la licencia de pesca comercial por parte del patrono. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigente, junto con el original para constatar su autenticidad. 



3. Estar al día en las obligaciones obrero- patronales de la CCSS. 



4. Aportar una fotografía tamaño pasaporte reciente. 



5. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



Para vendedor auxiliar de huevos de tortuga: 

1. Presentar copia del permiso de comercialización vigente de la Asociación de Desarrollo Integral de Ostional, junto con el original para constatar su autenticidad. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia, vigente, junto con el original para constatar su autenticidad. 



3. Aportar una fotografía reciente, tamaño pasaporte. 



4. Presentar el recibo de cancelación del canon respectivo. 



q-Requisitos para autorizar la sustitución de embarcaciones o motores: 

Sustitución por adquisición: 



1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el permisionario o el representante legal en caso de personas jurídicas, donde se indique las características de la embarcación a sustituir o la potencia del motor a sustituir, la cual está disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigente, junto con el original para constatar su autenticidad. 



3.Presentar un oficio donde especifique las razones por las que requiere la sustitución y el destino que se dará a la embarcación a sustituir. Para embarcaciones artesanales en pequeña escala que sobrepasen los ocho metros de eslora y tres millas de autonomía, deberá indicar expresamente que acepta que el INCOPESCA, le autorice zonas de pesca diferentes a las que aparecen en la licencia, de manera que se verá imposibilitado de pescar en la zona costera. 



4. Aportar copia de la opción de compra-venta de la embarcación o del motor que va a adquirir, junto con el original para constatar su autenticidad. 



5. Presentar el recibo de cancelación del canon respectivo. 



Sustitución por construcción: 

1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el permisionario o el representante legal, en caso de personas jurídicas, donde se indique las características de la embarcación a sustituir y de la sustituta, l cual está disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigente del solicitante, junto con el original para constatar su autenticidad. 



3. Presentar oficio donde especifique las razones por las que requiere la sustitución y el destino que dará a la embarcación a sustituir. Para embarcaciones artesanales en pequeña escala que sobrepasen los ocho metros de eslora y tres millas de autonomía deberá indicar que acepta que el INCOPESCA le autorice zonas de pesca diferentes a las que aparecen en la licencia, de manera que se verá imposibilitado de pescar en la zona costera.



4. Presentar copia del plano de construcción, autorizado por el MOPT, para embarcaciones de la flota artesanal media, artesanal avanzada, industrial y semi-industrial y una copia del croquis de la embarcación para embarcaciones de la flota artesanal pequeña escala, junto con sus originales para constatar su autenticidad. 



5.Presentar copia del contrato de construcción entre el interesado y la persona física o jurídica que le construirá la embarcación, junto con su original para constatar su autenticidad. 



6. Presentar el recibo de cancelación del canon respectivo. 



Sustitución por importación. 

1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el permisionario o el representante legal, en caso de personas jurídicas, donde se indique las características y dimensiones de la embarcación a sustituir y de la sustituta. También se indicara el origen de la embarcación sustituta, el material del casco y la potencia del motor, la cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigente del solicitante, junto con el original para ser constatada su autenticidad. 



3. Presentar oficio donde especifique las razones por las que requiere la importación y el destino que dará a la embarcación a sustituir. 



4. Presentar el comprobante de la publicación de un edicto en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para verificar que no haya oposición a dicha importación. 



5. Presentar copia del recibo de cancelación del canon respectivo. 



Sustitución de motor: 

1. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigentes del solicitante, junto con el original para constatar su autenticidad. 



2. Presentar una certificación del Registro de la Propiedad donde conste el nuevo motor inscrito. 



3. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



r-Requisitos para autorizar la inactividad de embarcaciones: 

1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el permisionario o el representante legal en caso de personas jurídicas donde se indique la justificación para solicitar la inactividad y el periodo para el cual lo solicita, que debe ser mayor de dos meses y hasta un máximo de un año, la cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia del solicitante, vigente, junto con el original para constatar su autenticidad. 



3. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



s- Requisitos para autorizar el traspaso de licencias de pesca comercial con sus embarcaciones: 

Personas físicas: 



1.Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el permisionario, donde indique la justificación para solicitar el traspaso, la cual se encuentra disponible en la Página Web de INCOPESA. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigente, del solicitante, junto con el original para constatar su autenticidad. 



3. Aportar copia de la opción de compra-venta, con un máximo de tres meses de haber sido emitida. Si se trata de una donación, deberá presentar copia de la escritura pública. En ambos casos deberá presentar los originales para constatar su autenticidad. 



4.Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigente, del interesado en adquirir la licencia con su embarcación, junto con el original para constatar su autenticidad. 



5.En el caso de traspaso por heredad, debe presentar la sentencia del tribunal donde se le declara heredero o la escritura respectiva en caso de mortual notarial. 



6. Aportar recibo de cancelación del canon respectivo. 



Personas jurídicas: 

1. Presentar la formula de solicitud llena y firmada por el permisionario o el representante legal de la empresa propietaria de la embarcación, donde se indique la justificación para solicitar el traspaso, la cual está disponible en la Página Web de INCOPESCA. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigente del solicitante, junto con el original para constatar su autenticidad. 



3. Aportar copia de la opción de compra-venta de la embarcación con un máximo de 3 meses de haber sido emitida, junto con el original para verificar su autenticidad. 



4. Presentar copia de la cedula de identidad de la persona interesada en adquirir la licencia, vigente, junto con el original para verificar su autenticidad. 



5. Aportar certificación registral o notarial donde conste el plazo social, objeto social, y el capital social de la persona jurídica interesada en adquirir la licencia con su embarcación. 



6. Aportar recibo de cancelación del canon respectivo. 



t-Requisitos para recomendar la exportación e importación de productos pesqueros: 

1. Aportar solicitud indicando el tipo de producto a exportar o importar, su origen, destino y cantidades, firmada por el interesado. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigente del interesado o del representante legal, junto con el original para ser constatada su autenticidad. 



3.Tener al día el permiso de comercialización e industrialización extendido por el INCOPESCA. 



4. Presentar una copia del contrato de maquila de una planta debidamente autorizada por el INCOPESCA, junto con el original para constatar su autenticidad. 



5. Aportar copia de la factura de exportación o importación del producto, junto con su original para constatar su autenticidad.



6. Presentar el recibo de cancelación del canon respectivo. 



u-Requisitos para recomendar la importación de insumos pesqueros y acuícola

1. Aportar solicitud indicando el insumo a importar, su cantidad, origen, uso y período en que lo utilizara, firmada por el interesado. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia del interesado o del representante legal, junto con el original para verificar su autenticidad. 



3. Aportar copia del formulario del MH que este Ente lleva para estos efectos, junto con el original para verificar su autenticidad. 



4. Aportar copia de la factura comercial del insumo a importar, junto con el original para verificar su autenticidad. 



5. Aportar copia de la factura de importación junto con su original para verificar su autenticación 



6. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



v-Requisitos para autorizar la descarga de productos pesqueros: 

1. Entregar solicitud donde indique la procedencia del producto, las especies con sus respectivos volúmenes, hora, fecha y lugar donde se realizara la descarga. Esta solicitud deberá ser firmada por el propietario de la embarcación o su representante legal. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia del solicitante, vigentes, junto con el original para verificar su autenticidad. 



3. Aportar recibo de cancelación del canon respectivo. 



x- Requisitos para obtener una licencia de pesca de atún para embarcaciones, con registro anual vigente: 

Primera licencia del año: 



1. Recibo de cancelación del canon correspondiente. 



2. Presentar solicitud para la licencia de pesca, por parte de la Agencia Aduanal o del representante legal de la embarcación. 



3. Presentar una certificación de propiedad de la embarcación. 



4. Presentar una autorización del propietario o del representante legal de la compañía propietaria de la embarcación, debidamente autenticada la firma, donde autoriza a la Agencia Aduanal o a una persona física, para que realice los trámites de permiso de pesca para la embarcación sujeto de la licencia. 



5. Aportar copia de la cedula de identidad o de residencia vigente, junto con el original para constatar su autenticidad. 



6. Aportar constancia de la Comisión Interamericana del Atún Tropical donde señale que la embarcación se encuentra inscrita en el Programa de Seguimiento del Atún libre de delfines. 



7.Aportar oficio del capitán del barco donde se compromete a respetar la legislación del país y todo lo concerniente a la protección de los delfines según lo dispuesto en la Comisión Interamericana del Atún Tropical. 



8. Aportar un informe del capitán del barco sobre la mortalidad de los delfines del viaje anterior. 



9. Aportar una certificación de Arqueo de la embarcación extendida por la División Marítima Portuaria del MOPT, en el que se estipule el tonelaje de registro neto (TRN) de dicha embarcación, con un máximo de tres meses de haber sido emitida. 



10.Aportar la copia del recibo de cancelación del entero en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, por concepto de tonelaje neto de registro. 



11.Aportar recibo de cancelación del canon respectivo. 



Prorrogas consecutivas gratuitas: 

1. Presentar solicitud por parte del propietario o el representante legal autorizado. 



2. Presentar copia de la cedula de identidad o cedula de residencia vigente, de la persona solicitante o autorizada legalmente, junto con el original para ser constatada su autenticidad. 



3. Presentar solicitud para inspeccionar la descarga del viaje de pesca que acaba de finalizar, en cuyo reporte conste que ha descargado la totalidad de la captura, no menor de trescientas toneladas métricas, a compañías enlatadoras nacionales. Se exceptúa de este volumen de producto a los barcos con menor capacidad de acarreo de acuerdo con el artículo N° 5 de la Ley N° 6267. 



4. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



Licencia por registro: 

1. Presentar el comprobante de cancelación del canon correspondiente al registro anual de la embarcación. 



2. Presentar solicitud de la licencia de pesca por parte de la agencia aduanal o del representante legal de la embarcación, donde señale que ha capturado el producto en aguas internacionales. 



3. Presentar solicitud de descarga, cuyo reporte señale que ha descargado la totalidad del producto, más de 300 toneladas métricas, a compañías enlatadoras nacionales. 



4. Presentar una certificación de propiedad de la embarcación. 



5. Presentar autorización autenticada por un abogado, del propietario o del representante legal de la compañía propietaria de la embarcación, donde autoriza a la agencia aduanal o a una persona física, para que realice los trámites de permiso de pesca para la embarcación sujeto de la licencia. 



6. Presentar copia de la cedula de identidad o de residencia vigente, de la persona autorizada, junto con el original para constatar su autenticidad. 



7. Presentar constancia de la Comisión Interamericana del Atún Tropical donde señale que la embarcación se encuentra inscrita en el Programa de Seguimiento del Atún libre de delfines. 



8. Aportar oficio del capitán del barco donde se compromete a respetar la legislación del país y todo lo concerniente a la protección de los delfines, que ha establecido la Comisión Interamericana del Atún Tropical. 



9.Presentar una certificación de Arqueo de la embarcación, extendida por la División Marítima Portuaria del MOPT, en el que se estipule el tonelaje de registro neto (TRN) de dicha embarcación, con un máximo de tres meses de haber sido emitida. 



10. Presentar recibo de cancelación del canon respectivo. 



Licencia de pesca comercial de atún, para barcos extranjeros de la segunda licencia del año en adelante, sin derecho a prórroga gratuita:



1. Presentar solicitud de la licencia de pesca comercial de atún, por parte de la Agencia Aduanal o del representante legal de la embarcación. 



2. Aportar oficio del capitán del barco donde se compromete a respetar la legislación del país y respetar todo lo concerniente a la protección de los delfines y disposiciones emanadas de la Comisión Interamericana del Atún Tropical. 



3. Presentar certificado de Propiedad de la embarcación. 



4. Aportar informe del Capitán del Barco sobre la mortalidad de delfines del viaje anterior. 



5. Presentar recibo de cancelación de la tarifa respectiva en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. 



El INCOPESCA deberá publicar en el Diario Oficial La Gaceta todos estos requisitos que debe cumplir el administrado, para que éstos puedan ser solicitados.




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CAPITULO XXV



De las autorizaciones

Artículo 118. Corresponderá a la Junta Directiva de Incopesca normar los requisitos, condiciones y los plazos concernientes a las autorizaciones de las actividades que no se han señalado en forma expresa en este Reglamento, los cuales deberán estar debidamente publicas en el Diario Oficial La Gaceta.




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Artículo 119. La autorización de sustituciones de licencias de pesca no implica la suspensión al pago del canon anual por concepto del costo de la licencia de pesca.




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CAPÍTULO XXVI



Extinción de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones 

Artículo 120. La Autoridad Ejecutora declarará de oficio la extinción de las licencias permisos y autorizaciones, tratándose de las causas dispuestas en el artículo 113 de la LPA, incisos a), b) y c) en el caso del abandono, debiéndose notificar al interesado la extinción de la licencia. 



Solo por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados, la Autoridad Ejecutora, por medio de la Junta Directiva, podrá autorizar la habilitación o renovación de esas licencias.




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Artículo 121. En el caso del artículo 113 de la LPA, inciso c), en la causal de renuncia expresa, la Autoridad Ejecutora procederá a solicitud de parte.




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Artículo 122. Para la cancelación de licencias, concesiones, permisos y autorizaciones, la Junta Directiva de la Autoridad Ejecutora procederá a designar como Órgano Director de un procedimiento Administrativo al Secretario del Órgano Colegiado, el cual deberá garantizar la realización del debido proceso para la aplicación de las causales previstas en el artículo 114, y el inciso d) del artículo 113 de la LPA, y cualquiera de las sanciones establecidas en el Título X de dicha Ley. 



La resolución final de los casos corresponderá a la Junta Directiva de INCOPESCA, de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública, Libro Segundo, Título Primero, Capítulo Único. 



Lo anterior sin perjuicio de lo que sea resuelto por la autoridad judicial competente.




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CAPITULO XXVII



Armador, patrón de pesca o capitán 

Artículo 123. Para todos los efectos legales pertinentes los armadores deberán estar debidamente inscritos en el Registro Público Pesquero, caso contrario, se presumirá como armador al propietario o dueño de la embarcación.




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Artículo 124. Para ejercer las labores como patrones o capitanes de pesca, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos: 



a. Ser mayor de veintiún años.



b. Ser costarricense o extranjero con cédula de residencia libre de condición y vigente. 



c. Haber aprobado el curso de patrón de pesca que debe impartir la Autoridad Ejecutora o entidad designada por ésta. 



d. Aportar dictamen médico, donde se haga constar la aptitud física del solicitante para ejercer las labores propias de su cargo. 



e. Cancelación del canon respectivo. 



f. Exhibir y acreditar que cuenta con una edad mínima de tres años de experiencia en labores de gobierno, administración y navegación de un barco de pesca. 



Se exceptúa del cumplimiento de estos requisitos al patrón o capitán de embarcaciones para la pesca en pequeña escala.




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Artículo 125. La autorización de patrón de pesca deberá ser renovada cada dos años, para lo cual deberá aportarse el dictamen médico correspondiente, y la cancelación del canon respectivo.




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Artículo 126. Toda embarcación con licencia de pesca al día deberá tener debidamente acreditado un patrón o capitán de pesca. La omisión de este requisito imposibilitará el ejercicio de la actividad pesquera.




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CAPITULO XXVIII



Infraestructura y flota pesquera 

Artículo 127. Para el cumplimiento de lo señalado en los artículos 122 a 125 de la LPA, la Autoridad Ejecutora establecerá las acciones de coordinación correspondientes con las entidades de Gobierno competentes.




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Artículo 128. Los requisitos para la autorización del funcionamiento e infraestructura y condiciones sanitarias son:



a- Contar con el Certificado Veterinario de Operación emitido por SENASA. 



b- Contar con el visado de los planos constructivos de las obras otorgado por el órgano competente de la División Marítima Portuaria del MOPT. 



c-Contar con la autorización de descarga de productos pesqueros emitido por INCOPESCA. 



d- Autorizar a los funcionarios de las instituciones competentes el acceso al sitio de las descargas para inspeccionar y verificar el cumplimiento de la normativa vigente, así como facilitarle a estos funcionarios las condiciones de infraestructura requeridas para el adecuado cumplimiento de sus funciones.




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CAPITULO XXIX



Estadística pesquera 

Artículo 129. Toda embarcación de bandera extranjera o nacional con licencia de pesca costarricense, que practique faenas de pesca en aguas jurisdiccionales y que no descargue sus capturas en puertos costarricenses, está en la obligación de rendir informes de sus capturas indicando el caladero de pesca, composición de la captura y sitio de descarga, y excepcionalmente, cualquier otra información de naturaleza técnica que se requiera, en los formularios que para tal efecto elaborará la Autoridad Ejecutora.




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Artículo 130. La Autoridad Ejecutora establecerá los mecanismos de control y verificación de la información suministrada por los armadores nacionales y extranjeros, debiendo el usuario facilitar el ingreso a las instalaciones a fin de realizar los respectivos procesos de arqueo con las fuentes de información primaria.




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Artículo 131. El permisionario deberá presentar informe de captura por especie o grupo comercial, según lo solicite la Autoridad Ejecutora, al término de cada viaje de pesca, así como las demás variables u otras informaciones solicitadas en los formularios elaborados por la Autoridad Ejecutora para estos efectos. 



La información estadística será recolectada directamente de los permisionarios o a través de los centros de acopio o puestos de recibo de recursos hidrobiológicos, los cuales estarán obligados a emitir las facturas de compra o de venta, indicando la información técnica requerida por la Autoridad Ejecutora.




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Artículo 132. En cuanto a la información estadística relacionada con la actividad acuícola, la misma será suministrada por los propietarios de granjas o fincas acuícolas, laboratorios y centros de producción de semilla privados, asociaciones de productores o por los propios productores independientes, en los formularios y los plazos establecidos por la Autoridad Ejecutora en esta materia.




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Artículo 133. A efecto de cuantificar las capturas realizadas por la pesca deportiva o turística marítima o continental, la Autoridad Ejecutora coordinará con las diferentes marinas y demás comisionados de realizar este tipo de pesca o torneos, la recolección de la información de las capturas en los formularios establecidos para estos efectos.




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CAPITULO XXX



Delitos, infracciones, sanciones y recursos 

Artículo 134. De conformidad con la LPA constituyen delitos sujetos a la jurisdicción de los Tribunales Penales de la República, los establecidos en los artículos 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149, 150, 151, 153, de la LPA, en lo que corresponde. Las infracciones a estos artículos serán denunciadas por las Autoridades que tengan conocimiento del hecho ante el Ministerio Público. 



Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas que debe realizar INCOPESCA.




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Artículo 135. Constituyen infracciones administrativas a la LPA, lo dispuesto en el artículo 152 de la LPA. Los asuntos en ellos tipificados serán de conocimiento y competencia de un Órgano Director Administrativo de carácter permanente y colegiado, nombrado por INCOPESCA, salvo que los Tribunales de Justicia consideren el mismo deba considerarse como un delito.




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Artículo 136. Para la aplicación de las competencias asignadas a INCOPESCA y a los efectos de procurar la mayor efectividad y eficacia en el trámite de los asuntos relacionados con las infracciones a la LPA, por parte de los titulares de licencias de pesca, permisionarios, autorizados, concesionarios o interesados, se aplicará el Procedimiento Administrativo establecido en el Libro Segundo, de la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 137. El procedimiento que pueda resultar en la imposición de alguna de las sanciones administrativas previstas en la LPA, se iniciará por denuncia de parte o de oficio. 



Las denuncias por infracción a la LPA podrán ser presentadas en forma oral o escrita. 



Si la denuncia se presenta en forma escrita deberá hacerse en las oficinas centrales, o ante cualquier oficina regional del INCOPESCA. Deberán ser formalizadas en idioma español, consignando las calidades generales del denunciante y adjuntar copia fotostática de la cédula de identidad. Deberán ser firmadas por el denunciante u otra persona a su ruego, en caso de que no sepa firmar o esté imposibilitado de hacerlo y la deberá ser autenticada por un abogado. 



Las denuncias verbales serán recibidas en las Oficinas centrales del INCOPESCA, ante el Jefe del Departamento de Protección y Registro, o el Contralor de Servicios; y en el caso de las oficinas regionales, ante el Jefe de la misma. En estos casos de la denuncia se levantará un acta que será firmada por el denunciante y para todo efecto en lo sucesivo constará como denuncia escrita. 



Una vez recibidas deberán ser remitidas de inmediato y sin más trámite al Órgano Colegiado permanente establecido en este Reglamento.




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Artículo 138. Para efectos del desarrollo del Procedimiento Administrativo, el Órgano Director que conocerá de las infracciones a la LPA, será de carácter permanente y estará constituido por tres miembros, a saber, dos profesionales en derecho y un funcionario de las instancias técnicas, todos del INCOPESCA.




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Artículo 139. Recibida la denuncia el Órgano Director procederá a calificar su admisibilidad en cuanto a: 



a. Legitimidad del denunciante. 



b. Observancia de requisitos mínimos formales. 



Si la denuncia contiene errores, o carece de algún tipo de elemento importante, documentos o prueba inicial, a juicio del Órgano Director, se podrá solicitar o requerir al denunciante, las aclaraciones o aspectos que permitan en forma más adecuada completar su análisis y trámite, para lo cual se otorgará un plazo de ocho días hábiles. El incumplimiento de la prevención o la ausencia de justificación al incumplimiento, motivará el archivo del asunto.




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Artículo 140- El Órgano Director Permanente deberá ejercer sus funciones sujeto a los principios de oralidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Asimismo, deberá ajustar su actuación al Procedimiento establecido en el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública, Título Primero, Capítulo Único, y subsidiariamente a las normas de funcionamiento establecidas en el presente Reglamento, la Ley de Pesca y Acuicultura, el Código Procesal Contencioso- Administrativo y la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que sean aplicables supletoriamente.




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Artículo 141- El Órgano Director está obligado a procurar el asesoramiento que considere idóneo y necesario cuando, por la tecnicidad, lo amerite a fin de resolver cada extremo planteado, pues sus resoluciones deberán ser siempre razonadas. El asesoramiento no podrá provenir de personas relacionadas con el asunto por resolver o interesadas en él.




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Artículo 142.- El Organo Director emitirá la recomendación tras el desarrollo del debido proceso, con sustento en la verdad real de los hechos investigados. En cada caso recomendará o bien el archivo del expediente por no haber mérito para sancionar, o la imposición de sanciones con arreglo al ordenamiento jurídico, así como las multas o indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños producidos por violaciones de la legislación pesquera y acuícola.




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Artículo 143.- La recomendación final del Órgano Director, debidamente motivada se remitirá para ante la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Ejecutora, como Organo Decisor, para dictar el acto final.




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Artículo 144. El Órgano tendrá todas las facultades, amplias y completas, establecidas en la Ley General de la Administración Pública, para la realización, desarrollo y garantía del resultado final que pudiere generarse, correspondiendo al INCOPESCA también la aplicación de las sanciones administrativas de multa y realizar todas las gestiones de cobro contempladas en la Ley, aplicando el procedimiento establecido en la Ley General de la Administración Pública.




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Artículo 145. En el caso de comprobación de los hechos denunciados o investigados por el Órgano, o por las Autoridades penales, se deberá, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 134 de la LPA, se tendrá como consecuencia la pérdida a favor del INCOPESCA de las artes de pesca utilizadas en la comisión del ilícito. De igual manera, en el curso del procedimiento, el Órgano Decisor podrá disponer, en el caso de decomiso de productos perecederos, la venta de los mismos, de conformidad con los trámites respectivos y su depósito en las cuentas del INCOPESCA, dispuestas para dicho fin.




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Artículo 146. En el caso de las embarcaciones o buques, utilizados en la comisión de los hechos ilícitos tipificados en la LPA, sujetos a competencia administrativa, el Órgano Director mediante resolución debidamente razonada y fundamentada, por considerarlo necesario y proporcional a los hechos investigados, a efecto de garantizar el eventual pago de una sanción de multa que pudiere ser impuesta, solicitará el auxilio y cooperación a las autoridades judiciales penales competentes de la jurisdicción donde se cometieron o realizaron los hechos investigados, para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 155 de la LPA, procurando la imposición de restricciones o anotaciones de los gravámenes judiciales que correspondan sobre la embarcación correspondiente y la comunicación a las autoridades portuarias respectivas para lo de su cargo.




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Artículo 147. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 159 y 160 de la LPA, los recursos administrativos contra los actos y actuaciones del INCOPESCA, sus funcionarios, la Presidencia Ejecutiva y la Autoridad Ejecutora, se aplicará en un todo lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, Libro Segundo, Título Primero, Capitulo Único y el Código Procesal Contencioso Administrativo, excepto en lo relativo al plazo para la interposición de los recursos, en cuyo caso prevalecerán las disposiciones de la LPA. Las resoluciones en las que se resuelvan los respectivos recursos, deberán ser motivadas y guardarán coherencia y proporcionalidad entre la naturaleza del proceso, la verdad real determinada y el resultado final dispuesto.




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Artículo 148. Le corresponde igualmente al INCOPESCA realizar todas las gestiones de cobro contempladas en la LPA.




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CAPITULO XXXI



Del Seguimiento Satelital para
las embarcaciones atuneras con red de cerco 

Artículo 149.- Se establece la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital como requisito obligatorio para el ejercicio de la actividad de pesca por parte de embarcaciones atuneras con red de cerco, en los términos de este Reglamento.




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Artículo 150.- El INCOPESCA en coordinación con las instituciones públicas correspondientes según su competencia en el control y vigilancia de la actividad pesquera atunera con red de cerco, procederá a la gestión, instalación y funcionamiento de una plataforma integral para la operación del Sistema de Seguimiento Satelital, con sujeción a las normas técnicas pertinentes, a los lineamientos internacionales y a las expectativas del país en el uso de la tecnología que permita el fomento y desarrollo de la pesca sustentable, en asocio con la labor de fiscalización y control de una forma automática, práctica y eficaz. 



En el Proceso de implementación, el INCOPESCA utilizará los procedimientos de contratación administrativa para la compra y adquisición de los equipos y bienes que permitan la operatividad adecuada del sistema, su instalación y capacitación en su uso.




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Artículo 151.- El otorgamiento de las licencias de pesca a las embarcaciones atuneras con red de cerco relacionadas en el artículo 53 de la LPA, queda condicionado a la efectiva operación en ellas de un sistema de seguimiento satelital compatible con los objetivos del Sistema de Seguimiento Satelital Costarricense.




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Artículo 152.- El Sistema de Seguimiento Satelital deberá ser idóneo para lograr los fines perseguidos y estar debidamente verificado y resultar compatible en forma general con la plataforma de Seguimiento Satelital de Buques que se implemente en el país. Las características y especificaciones técnicas de la Plataforma de Implementación, que comprende la instalación del Centro de Monitoreo, software, hardware informático, los transmisores y receptores de información, serán definidas atendiendo las recomendaciones que al efecto emitan los Departamentos Técnicos de las entidades gubernamentales competentes como resultado de los procesos de coordinación que la Autoridad Ejecutora realice.




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Artículo 153.- El Sistema de Seguimiento Satelital que se instaure garantizará a las autoridades nacionales los datos y la frecuencia necesaria que técnicamente resulte conveniente para determinar con mayor fidelidad las actividades de la embarcación, así como los resguardos necesarios referentes a la integridad y confiabilidad de los datos, por los mecanismos y controles técnicamente avalados.




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Artículo 154.- La Autoridad Ejecutora definirá el perfil de los equipos de posicionamiento satelital que sean instalados en las embarcaciones, para lo cual deberán atender las recomendaciones técnicas y los análisis de costo - beneficio, correspondientes.




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Artículo 155.- Los gastos requeridos para la adquisición del equipo de Seguimiento Satelital a instalarse en las embarcaciones pesqueras, serán asumidos por cada armador o dueño de embarcación y se considerará requisito para el otorgamiento u autorización de la licencia de pesca y de otros beneficios que autoriza el INCOPESCA al Sector Pesquero, tales como el combustible a precio competitivo. 



En el caso de las embarcaciones de bandera nacional, El INCOPESCA procurará que la implementación del Sistema cuente con el apoyo logístico y financiero de otras instituciones del Estado, atendiendo la obligación del Estado de velar por el debido control de su flota conforme con las responsabilidades establecidas para el Estado de Pabellón.




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Artículo 156.- Toda embarcación que esté obligada a utilizar dispositivos de seguimiento satelital, deberá portar los equipos en buen estado y correcto funcionamiento, durante la vigencia de la Licencia de Pesca otorgada por el INCOPESCA, de tal modo que permitan el seguimiento satelital de su actividad pesquera.




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Artículo 157.- En el evento de que se interrumpa la transmisión de información satelital por mal funcionamiento de los equipos, el armador o su representante deberá informarlo al INCOPESCA en el curso inmediato de las siguientes cuarenta y ocho horas, indicando bajo juramento las razones del desperfecto, condiciones de operación y posición, rumbo y demás elementos que determine el INCOPESCA. 



En ese evento, el armador, sus representantes, técnicos o tripulaciones deberán abstenerse de manipular los sellos de seguridad de la respectiva baliza, los cuales deberán permanecer intactos y deberá someterse a una inspección en la más próxima llegada a puerto, todo a costo del Armador y realizado por los funcionarios que acredite el INCOPESCA. 



En tales casos, deberá el armador atender las indicaciones que exprese el INCOPESCA. La no atención de las indicaciones del INCOPESCA, la omisión de reporte de averías, el no portar los equipos que permitan el seguimiento satelital, la manipulación del equipo que implique interrupción o alteración de las transmisiones emitidas por el equipo instalado abordo, la falta de evidencia razonable de justificación o cualquier otra circunstancia de mal funcionamiento que a juicio de la Autoridad Ejecutora no resulte admisible y válida, previa tramitación del debido proceso, generará las consecuencias que determine la LPA por incumplimiento de condiciones generales de orden técnico para el ejercicio de la actividad pesquera. 



En el caso de las embarcaciones atuneras de red de cerco con bandera extranjera que operen al amparo de licencia de pesca costarricense, el reporte de fallas o averías debe ocurrir dentro de las siguientes 24 horas de acaecido el hecho y en cualquier evento de las irregularidades descritas en el párrafo anterior, en adición a las disposiciones del artículo 152 inciso e) de la LPA, según corresponda, implicará la cancelación de la licencia de pesca, sin indemnización alguna, disponiéndose el reporte inmediato a las autoridades competentes del Estado de Pabellón para lo de su cargo, en adición de otras responsabilidades y sanciones que determine la LPA.




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Artículo 158.- Las embarcaciones de pesca que cuenten con equipo de Seguimiento Satelital, podrán continuar utilizando dichos equipos, siempre que se trate de un equipo compatible con el sistema que se defina producto de la coordinación del Estado y que sus datos sean enviados al Centro de Monitoreo que se establecerá para estos efectos.




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Artículo 159.- En el caso de las embarcaciones referidas en el artículo 59 de la LPA, cuando un Armador o su representante solicite Licencia de Pesca de acuerdo al artículo 53 de la LPA, deberá acreditar al momento de solicitar la respectiva licencia, que el buque correspondiente cuenta con un sistema de seguimiento satelital activo, autorizado por el Estado de Pabellón del barco e igualmente acreditará mediante confirmación de la prestataria del servicio de seguimiento satelital, que ha instruido a su costo, de manera irrevocable, a dicha entidad prestataria del servicio de seguimiento satelital e informado a su Estado de Pabellón, para transmitir al INCOPESCA información relacionada con el seguimiento satelital de las operaciones del buque acorde con la plataforma nacional que se defina, durante la vigencia espacial y temporal de la Licencia de pesca que Costa Rica otorgue, así como a atender los requerimientos de información que determine el INCOPESCA.




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Artículo 160.- La información generada por el sistema de seguimiento satelital y recogida electrónicamente en el Centro de Monitoreo y Seguimiento Satelital que se instale, constituirá prueba válida en casos de violaciones a la normativa pesquera, dentro de los procesos que se sigan en relación con la operación de las embarcaciones sometidas a este sistema.




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Artículo 161.- La información que se obtenga producto del sistema de seguimiento satelital, correspondiente a la operación de cada embarcación, será resguardada por el INCOPESCA en el nivel de confidencialidad necesario para garantizar que no será conocida por terceros extraños a las autoridades administrativas o judiciales competentes para la vigilancia y control de las actividades pesqueras y de navegación, resguardando de esta manera el secreto empresarial implícito en esa información. 



El Presidente Ejecutivo del INCOPESCA queda autorizado para establecer los formatos de tabulación de la información relevante, que podrán ser liberados al público para efectos estadísticos de conformidad con la presente garantía de confidencialidad. La violación de la confidencialidad será considerada falta grave con las consecuencias legales correspondientes para el transgresor.




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Artículo 162.- El INCOPESCA procurará que tras la implementación del sistema de seguimiento satelital, en conjunción con otros esfuerzos de naturaleza tecnológica, la información pública que se genere coadyuve a brindar a la flota pesquera nacional, información científica para mejorar el ejercicio de la actividad pesquera.




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Artículo 163.- El INCOPESCA implementará los registros necesarios para garantizar la existencia, operatividad y evaluación constante al Sistema de Seguimiento Satelital de las embarcaciones sujetas a este sistema.




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CAPITULO XXXII



Disposiciones finales 

Artículo 164.- Las licencias, los permisos, las concesiones y autorizaciones podrán cancelarse, sin lugar a indemnizaciones de ninguna especie, por el incumplimiento de los contratos o por inobservancia de la LPA y este Reglamento, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieren incurrir los titulares, permisionarios, concesionarios o autorizados.




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Artículo 165.- Será obligatorio para todos los trabajadores del mar suscribir un Contrato de Enrolamiento a que se refieren los artículos 120 y 120bis del Código de Trabajo, reformado por el artículo 173 de la LPA y será obligatorio cumplir con las disposiciones establecidas en la Directriz Nº DMT-013-2006 de 29 de octubre de 2006, emitida por el MTSS. 



El contrato se debe emitir en dos originales y dos copias, los originales serán: uno para el pescador y otro para el patrono y las copias de dichos contratos deberá remitirlas el patrono a la Oficina Regional de la Inspección de Trabajo y a la Caja Costarricense del Seguro Social, respectivamente, para los fines atinentes a la seguridad social de los pescadores.




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Artículo 166.- Toda embarcación dedicada a la actividad pesquera, con excepción de las embarcaciones dedicadas a la pesca comercial en pequeña escala y de subsistencia, deberá contar con un botiquín y manual básico de primeros auxilios. La responsabilidad de la gestión del botiquín quedará encomendada al capitán o persona que ostente el mando de la embarcación. Sin perjuicio de ello, éstos podrán delegar las tareas de uso y mantenimiento de dicho botiquín en uno o más tripulantes especialmente asignados por su competencia. El capitán o las personas que él delegue para realizar las tareas y uso del botiquín deberán recibir durante su formación profesional marítima, como mínimo, un curso básico sobre primeros auxilios que deban tomarse de inmediato, en caso de accidente o de extrema urgencia médica, mientras se recibe el apoyo médico.




 




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Artículo 167.- El capitán de la embarcación, deberá realizar una revisión periódica de los medicamentos contenidos en el botiquín, con el fin de verificar su estado y fecha de caducidad, así mismo los demás artículos del botiquín deberán estar en buenas condiciones higiénicas.




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Artículo 168.- Los implementos del botiquín se deberán almacenar en un recipiente de uso exclusivo, que sea hermético y esté debidamente rotulado.




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Artículo 169.- Corresponderá al MOPT, el control y verificación de cumplimientos, en materia de navegación y seguridad, de las naves o embarcaciones dedicadas a las actividades pesqueras y velar porque las mismas se mantengan en óptimas condiciones de funcionamiento y operatividad y estén dotadas de los equipos apropiados para los propósitos y la naturaleza a la cual están destinadas y son utilizadas. 



Para ello la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria del MOPT, observará el fiel cumplimiento del sistema de revisión técnica anual establecido en el Reglamento de Inspección para Embarcaciones Nacionales.




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Artículo 170.- Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil once.




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Fecha de generación: 23/4/2024 04:54:26
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