Artículo 5°-Inspección y
Verificación de Instalaciones Eléctricas. La inspección y la
verificación de las instalaciones eléctricas para que cumplan con las
disposiciones establecidas en el "Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad
de la Vida y la Propiedad", tienen la finalidad de salvaguardar la
integridad física de las personas y sus bienes.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
Se establece la inspección
de toda instalación eléctrica nueva, para una obra completa o ampliaciones o
remodelaciones que se realice a edificaciones existentes. Adicionalmente se
establece una verificación obligatoria periódica para todas las instalaciones
que contengan áreas clasificadas como peligrosas o sitios de reunión de más de
cien personas.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.1. De la inspección de las instalaciones
eléctricas:
5.1.1 Todas
las instalaciones en edificaciones nuevas o edificaciones construidas a las que
se les realicen ampliaciones o remodelaciones en la instalación eléctrica
deberán cumplir con lo dispuesto en este Código. Se exceptúa de esta regla los
trabajos de conservación y reparación menor, según la definición que al
respecto tiene establecida el CFIA en el Reglamento para la Contratación de
Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, en el Alcance N° 186 del
Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 20 de agosto de 2019.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.1.2 El desarrollo
de un proyecto de instalación eléctrica nueva, de ampliación o de remodelación,
lo deberá realizar un profesional que se encuentre debidamente incorporado al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) con facultades para el
ejercicio profesional, de conformidad con la Ley N° 3663, Ley Orgánica del
CFIA, sus reformas y sus Reglamentos vigentes.
5.1.3 Una
vez finalizada la obra eléctrica, el profesional responsable de la inspección
del proyecto eléctrico y el profesional responsable de la construcción de la
instalación eléctrica, deberán emitir bajo fe de juramento una Declaración
Jurada, según el o los formularios definidos en el Anexo A, indicando que la
instalación cumple con lo indicado en el presente Código.
Junto con la Declaración
Jurada se deberá aportar, los planos eléctricos finales en cumplimiento con lo
indicado en el Reglamento para Tramite de Planos y la Conexión de los Servicios
Eléctricos, publicado en el Alcance N° 140 del diario oficial La Gaceta N° 136
del 09 de junio de 2020.
Estos documentos deberán
ser entregados al CFIA, quién emitirá una constancia de recibido que será
requisito indispensable para obtener la conexión final del servicio eléctrico,
o en casos que así lo requieran al sistema de distribución eléctrico. Sin este
requisito ninguna compañía eléctrica deberá brindar el servicio
correspondiente.
(Así reformado el inciso 5.1.3) anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.1.4 En el caso que
llegase a comprobar la falsedad de la declaración, debido a que la información
suministrada no corresponde con lo declarado, el profesional se expone a las
sanciones que eventualmente le podrían dictar el CFIA de conformidad con el
Código de Ética, sin perjuicio de otras sanciones aplicables para tal efecto de
acuerdo al ordenamiento jurídico. En aquellos casos de la inspección en que se
compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminentemente para la vida y la
seguridad de las personas de conformidad con el Anexo B (Condiciones para que
una Instalación Eléctrica sea Considerada de Peligro Inminente o de Alto
Riesgo), el CFIA solicitará a la compañía de distribución eléctrica
correspondiente, la desconexión del servicio, además deberá notificar al
propietario del inmueble a fin que este último tome las acciones que
correspondan.
5.2 De
la verificación de las instalaciones eléctricas existentes en sitios
clasificados como peligrosos y sitios de reunión de más de cien personas:
5.2.1 En
el caso de edificaciones que cuenten con instalaciones eléctricas en lugares
clasificados de peligrosos, según lo establecen los artículos del 500 a 506, de
Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2 o en ocupaciones de reunión para cien o más
personas, según el Artículo 518 del Código Eléctrico, deberá realizarse una
verificación obligatoria de dichas instalaciones eléctricas cada cinco años.
Tal verificación la llevará a cabo una UVIE, un profesional CAPDEE o un
Profesional Responsable, respectivamente, de conformidad con lo establecido en
el Anexo F del presente reglamento técnico.
Nota 1: En
el Anexo F, el tamaño de la empresa se determina de conformidad con lo
establecido en la Ley No. Ley Nº 8262: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas y sus reformas.
Nota 2: El
único motivo, asociado a estas verificaciones por el cual se rechaza la
renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento será en los casos en que la
verificación realizada a estos lugares no haya sido aprobada por la entidad
verificadora según corresponda.
(Así reformado el inciso 5.2.1) anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.2 De
la verificación de las instalaciones eléctricas por las Unidades de
Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE):
Las verificaciones de
este tipo de instalaciones eléctricas deberá realizarlas las UVIE, siempre y
cuando demuestren idoneidad técnica avalada por el CFIA y sean debidamente
acreditadas por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como organismo de
inspección en la norma INTE-ISO/IEC 17020 en su versión vigente.
Los profesionales de las
UVIE que realicen la verificación de las instalaciones deben contar con la Certificación
Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios CAPDEE vigente del
CFIA.
(Así reformado el inciso 5.2.2) anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.3 Los
aspectos a evaluar por parte de las UVIE, en el caso de las instalaciones
contenidas en el anexo F con el fin de valorar la conformidad de las mismas con
respecto al Código Eléctrico, deberá incluir lo indicado en el Anexo C y el
inciso 5.2.7 del Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC, "RTCR 458:2011
Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la
Seguridad de la Vida y de la Propiedad". Una vez realizada la
verificación, deberá elaborar un informe de la condición de la instalación, y
en el caso que la misma cumpla con lo establecido en el Código Eléctrico, se
emitirá un informe de aprobación. El incumplimiento de al menos una de las
condiciones de los numerales: 3.3, 4.6, 5.3, 7.5, 8.3, 8.4, 8.9, 9.1, 9.4,
11.2, 12.3, 12.5, 13.3, 13.5, 14.3, 14.5, 15.3, 15.5, del Anexo C es motivo
suficiente para declarar un resultado de "No aprobada" la
verificación de la instalación eléctrica y por lo tanto, no podrá renovar el
permiso sanitario de funcionamiento hasta tanto no corrija dicho(s)
incumplimiento(s). Dicho Informe se firmará bajo fe de juramento y se entregará
al propietario con copia al CFIA. Este informe tendrá una vigencia de 5 años a
partir de su sellado en el CFIA
(Así reformado el inciso 5.2.3) anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.4 La verificación
de las instalaciones eléctricas por parte de las UVIE, se deberá realizar de la
siguiente manera:
5.2.4.1 El
profesional o la empresa acreditada que realiza la verificación de las
instalaciones eléctricas no puede ser el mismo profesional o empresa que
realizó la construcción de la instalación eléctrica del proyecto original, sea
este un proyecto de instalaciones nuevo, ampliación o remodelación, esto a fin
de evitar conflicto de intereses en el proceso de verificación.
(Así reformado el inciso 5.2.4.1) anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.4.2 Una vez realizada la
verificación por parte de la UVIE, se deberá elaborar un informe de la
condición de la instalación, y en el caso que la misma cumpla con lo
establecido en el Código Eléctrico, emitir un certificado de conformidad. Dicha
certificación también debe cumplir con lo indicado en la norma INTE-ISO/IEC
17020 en su versión vigente, la misma se firmará bajo fe de juramento y se
entregará al propietario junto con lista de verificación (Anexo C), después de
haberse inscrito la responsabilidad profesional en la plataforma APC del CFIA.
Los Informes y certificados, deben ser concordantes con el Anexo D de este
reglamento. Este informe tendrá una vigencia de 5 años a partir de su sellado
en el CFIA.
Esta guía contiene los lineamientos generales,
pudiendo irse a lo específico de cada lineamiento, según aplique, siempre que
esté sujeto a lo indicado en el Código Eléctrico y en lo estipulado en el
inciso 5.2.7 de este reglamento.
(Así reformado el inciso 5.2.4.2) anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.4.3 El
certificado o informe de verificación de la instalación, será requisito para la
renovación del permiso sanitario de funcionamiento, según el Reglamento General
para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el
Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo N° 39472-S y sus reformas); por lo que
será responsabilidad del propietario del inmueble contar con este requisito en
el momento en que le sea solicitado. Sin embargo, el informe de la condición de
la instalación cuando señale "condicionada" este también podrá servir
para la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento, no así, cuando
dicho informe señale "No aprobada" la instalación.
(Así adicionado el inciso 5.2.4.3) anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.4.4 El
certificado de verificación de la instalación, será requisito para la
renovación del permiso sanitario de funcionamiento, según el Reglamento General
para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud
(Decreto Ejecutivo N° 34728-S y sus reformas); por lo que será responsabilidad del
propietario del inmueble contar con este requisito en el momento en que le sea
solicitado.
(Así modificada la numeración del inciso anterior
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022, que
lo traspaso del antiguo inciso 5.2.4.3 al 5.2.4.4)
5.2.4.5 En aquellos
casos de la verificación en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro
inminente para la vida y la seguridad de las personas (ver Anexo B), el CFIA
solicitará a la compañía de distribución eléctrica correspondiente la
desconexión del servicio y deberá notificar al propietario del inmueble a fin
que este último tome las acciones que correspondan.
(Así modificada la numeración del inciso anterior
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022, que
lo traspaso del antiguo inciso 5.2.4.4 al 5.2.4.5)
5.2.5 La
verificación de las instalaciones eléctricas por parte de los profesionales
CAPDEE, se deberá realizar de la siguiente manera:
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.5.1 El CAPDEE
que realiza la verificación de las instalaciones eléctricas no puede ser el
mismo profesional o empresa que realizó la construcción de la instalación
eléctrica del proyecto original, sea este un proyecto de instalaciones nuevo,
ampliación o remodelación.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.5.2 Una vez
realizada la verificación por parte del CAPDEE, se deberá elaborar un informe
de la condición de la instalación, y en el caso que la misma cumpla con lo
establecido en el Código Eléctrico, se emitirá un informe. Dicho informe se
firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario con copia al CFIA.
Los Informes deben ser concordantes con el Anexo C y el inciso 5.2.7 del
Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC, "RTCR 458:2011 Reglamento de
Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida
y de la Propiedad". Una vez realizada la verificación, deberá elaborar un
informe de la condición de la instalación, y en el caso que la misma cumpla con
lo establecido en el Código Eléctrico, se emitirá un informe de aprobación. El
incumplimiento de al menos una de las condiciones de los numerales: 3.3, 4.6,
5.3, 7.5, 8.3, 8.4, 8.9, 9.1, 9.4, 11.2, 12.3, 12.5, 13.3, 13.5, 14.3, 14.5,
15.3, 15.5 del Anexo C es motivo suficiente para declarar un resultado de
"No aprobada" la verificación de la instalación eléctrica y por lo
tanto, no podrá renovar el permiso sanitario de funcionamiento hasta tanto no
corrija dicho(s) incumplimiento(s). Dicho Informe se firmará bajo fe de
juramento y se entregará al propietario junto con la lista de verificación
(Anexo C), después de haberse inscrito la responsabilidad profesional en la
plataforma APC del CFIA. Este informe tendrá una vigencia de 5 años a partir de
su sellado en el CFIA.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.5.3 El informe
de verificación ("Aprobada" o "Condicionada"), será
requisito para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, según el
Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del
Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo N° 39472-S y sus reformas); por lo que
será responsabilidad del propietario del inmueble contar con este requisito en
el momento en que le sea solicitado. En los casos que este Informe señale
"No aprobada", no se podrá utilizar para la renovación del Permiso
Sanitario de Funcionamiento.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.5.4 En
aquellos casos de la verificación donde la condición sea no aprobada en que se
compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminente para la vida y la
seguridad de las personas (ver Anexo B), el CFIA solicitará a la compañía de
distribución eléctrica correspondiente la suspensión temporal del servicio
eléctrico y deberá notificar al propietario del inmueble a fin que este último
tome las acciones que correspondan.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.6 La
verificación de las instalaciones eléctricas por parte de los Profesionales
Responsables, de las edificaciones detalladas en el Anexo F deberá ser
realizada de la siguiente manera:
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.6.1 El
Profesional Responsable que realiza la verificación de las instalaciones
eléctricas no puede ser el mismo profesional o empresa que realizó la
construcción de la instalación eléctrica del proyecto original, sea este un
proyecto de instalación nueva, ampliación o remodelación.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.6.2 Una vez
realizada la verificación por parte del Profesional Responsable, se deberá
elaborar un informe de la condición de la instalación, y en el caso que la misma
cumpla con lo establecido en el Código Eléctrico, se emitirá un informe de
aprobación. Dicho Informe se firmará bajo fe de juramento y se entregará al
propietario con copia al CFIA. Los Informes deben ser concordantes con el Anexo
C y el inciso 5.2.7 del Decreto Ejecutivo No.36979-MEIC, "RTCR 458:2011
Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la
Propiedad". El incumplimiento de al menos una de las condiciones de los
numerales: 3.3, 4.6, 5.3, 7.5, 8.3, 8.4, 8.9, 9.1, 9.4, 11.2, 12.3, 12.5, 13.3,
13.5, 14.3, 14.5, 15.3, 15.5 del Anexo C es motivo suficiente para declarar un
resultado de "No aprobada" la verificación de la instalación
eléctrica y por lo tanto, no podrá renovar el permiso sanitario de funcionamiento
hasta tanto no corrija dicho(s) incumplimiento(s).
Dicho Informe se
firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario junto con la lista
de verificación (Anexo C), después de haberse inscrito la responsabilidad
profesional en la plataforma APC del CFIA. Este informe tendrá una vigencia de
5 años a partir de su sellado en el CFIA.
(Así adicionado el inciso 5.2.6.2) anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.6.3 El informe
de verificación (Aprobada o Condicionada) de la instalación, será requisito
para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, según el Reglamento
General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de
Salud (Decreto Ejecutivo N° 39472-S y sus reformas); por lo que será
responsabilidad del propietario del inmueble contar con este requisito en el
momento en que le sea solicitado. En los casos que este Informe señale "No
aprobada", no se podrá utilizar para la renovación del Permiso Sanitario
de Funcionamiento.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.6.4 En
aquellos casos de la verificación donde la condición sea no aprobada en que se
compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminente para la vida y la
seguridad de las personas (ver Anexo B), el CFIA solicitará a la compañía de
distribución eléctrica correspondiente la suspensión temporal del servicio
eléctrico y deberá notificar al propietario del inmueble a fin de que este
último tome las acciones que correspondan. Una vez resuelta la condición de
riesgo o peligro inminente por parte del administrado, el CFIA comunicará a la
compañía de distribución eléctrica eliminar la suspensión temporal del servicio
eléctrico,
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.7 Los aspectos
a evaluar en la verificación de la instalación eléctrica deberán basarse en la
norma de la NFPA 70 Código Eléctrico Nacional (NEC, por sus siglas en inglés)
vigente al momento de la construcción de la obra eléctrica según lo establecido
en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 36979-MEIC. Es decir, para toda obra
eléctrica nueva, ampliación o remodelación construida con planos sellados por
el CFIA entre el 15 de agosto de 2012 y el 7 de febrero del 2019 debe cumplir
con la norma NFPA 70 NEC 2008 en idioma español, con la excepción del artículo
90 y de aquellas secciones que se encuentran afectados en el Reglamento del
Código Eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y de la Propiedad.
Posterior al 7 de febrero de 2019, toda obra eléctrica nueva, ampliación o
remodelación construida con planos sellados por el CFIA debe cumplir con la
norma NFPA 70 NEC 2014, con la excepción del artículo 90 y de aquellas
secciones que se encuentran afectadas en el Reglamento del Código Eléctrico de
Costa Rica para la seguridad de la vida y de la Propiedad. Y así en adelante
para cuando entren en vigencia nuevas versiones de la NFPA 70 NEC. Para el caso
de instalaciones eléctricas construidas con planos sellados antes del 15 de
agosto de 2012, verificación de la instalación eléctrica deberá evaluarse con
base en el Anexo B, Instalación eléctrica de "Peligro Inminente" o de
"Alto Riesgo". Una instalación podrá tener varias zonas construidas
en diferentes épocas por lo que cada una deberá ser evaluada con base en su
respectiva norma vigente al momento de su construcción.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.2.8 Plan
remedial. En los casos en que el Informe de Verificación de la instalación
eléctrica, con nivel de cumplimiento condicionado emitido por una UVIE, un
CAPDEE o un Profesional Responsable según corresponda, haya sido presentado
para la renovación del respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento, ante el
Área Rectora de Salud, el interesado podrá implementar un Plan remedial,
elaborado por un profesional diferente al que realizó la verificación de la
instalación eléctrica inicialmente, y cuya revisión la realizará la UVIE,
CAPDEE o el Profesional Responsable que corresponda, para lo cual se otorgan
los siguientes plazos de implementación:
a) Cuando se trate
de un incumplimiento moderado, el interesado tendrá un plazo máximo de 24 meses
para cumplir. Entendiéndose como moderado, cualquier condición que representa
un riesgo no inminente o no de alto riesgo, es decir, donde la probabilidad que
pueda causar una lesión física temporal o superficial para las personas o los
bienes son bajas o que tenga muy bajas probabilidades de ocurrir y dicho
peligro puede eliminarse mediante los procedimientos que la normativa lo
permita en un periodo determinado. Se requieren comprobaciones periódicas para
asegurar que el riesgo no se agrave.
b) Cuando se trate
de un incumplimiento leve, el interesado tendrá un plazo máximo de 36 meses
para cumplir. Entendiéndose leve, como todo aquel que no supone peligro para
las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la instalación y en
el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo
para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.
En ambas
condiciones, el interesado deberá presentar anualmente el informe de avance de
cumplimiento del Plan remedial de conformidad con el Anexo C del presente
reglamento.
De manera
adicional, las UVIE, CAPDEE o el Profesional Responsable, según corresponda,
deberán emitir al interesado la Declaración Jurada contenida en el Anexo G.
Esto último con el fin demostrar a la autoridad competente el efectivo
cumplimiento del Plan remedial de parte del interesado. Ambos anexos (Anexo C y
Anexo G) deberán ser presentadas anualmente por el interesado al Ministerio de
Salud, y un mes antes del último año del plazo máximo otorgado para cumplir con
el Plan remedial.
Una vez aprobado
el trámite por el Área Rectora de Salud, se otorgará la renovación del permiso
sanitario de funcionamiento. En caso de que se determine que el administrado no
ha cumplido con lo propuesto en el Plan remedial, el Área Rectora de Salud
podrá emitir la suspensión o la denegatoria del permiso sanitario de
funcionamiento, por lo que procederá a la clausura del establecimiento según lo
establece la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud."
(Así adicionado el inciso 5.2.8) anterior por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)
5.3
Adicionalmente a lo anteriormente indicado, el profesional
responsable de la obra eléctrica debe verificar que cada material y equipo que
se utilice en la instalación eléctrica, cuente con un proceso de evaluación de
conformidad, evidenciado mediante un certificado que garanticen la seguridad,
considerando como mínimo para su aplicación lo siguiente:
Características: Todo
equipo o material eléctrico seleccionado debe corresponder a las condiciones y
características previstas para su instalación.
Tensión: Deben
ser adecuados para el valor máximo de la tensión al cual van a operar (valor
eficaz en corriente alterna), así como también a las sobretensiones que
pudieran ocurrir.
Corriente eléctrica: Deben
seleccionarse considerando el valor máximo de la intensidad de corriente (valor
eficaz en corriente alterna) que conducen en servicio normal; así como en
condiciones anormales y el periodo durante el cual puede esperarse que fluya
esta corriente (por ejemplo, tiempo de operación de los dispositivos de
protección).
Frecuencia: Si la
frecuencia tiene una influencia sobre las características de los equipos
eléctricos, la frecuencia nominal debe corresponder a la frecuencia susceptible
de producirse en el circuito.
Potencia: Todos
los equipos eléctricos, seleccionados sobre la base de sus características de
potencia, deben adecuarse para el servicio requerido, tomando en cuenta el
factor de carga y las condiciones normales de servicio.
Condiciones de
instalación: Todos los equipos y materiales eléctricos deben
seleccionarse para poder soportar con seguridad los esfuerzos y las condiciones
ambientales características del lugar en donde se van a instalar y a las que
puedan someterse.
Nota Informativa(*): Véanse
los requisitos de la sección 110.3.
(*) (Así modificada su denominación
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 4318 del 28
de enero de 2022. Anteriormente
se indicaca: "NLM")
ANEXO A
(NORMATIVO)
DECLARACIÓN JURADA Y
FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ELÉCTRICOS




ANEXO B
(NORMATIVO) CONDICIONES
PARA QUE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA SEA CONSIDERADA DE PELIGRO INMINENTE
O DE ALTO RIESGO
Para los
efectos del presente reglamento se considerará que una instalación eléctrica es de "Peligro Inminente" o es de "Alto Riesgo", cuando carezca de las medidas de protección frente a condiciones tales como: ausencia de electricidad en instalaciones de atención médica, la presencia de arco eléctrico en la instalación, contacto directo e indirecto con parte energizadas o
electrificadas, cortocircuitos,
tensiones de paso y contacto, rayo o sobrecarga, entre otros. Para determinar el nivel de riesgo de la instalación o el equipo y en particular la existencia
de alto riesgo, la situación
debe ser evaluada por una
UVIE que demuestren competencia
técnica y esté debidamente acreditada ante el
ECA y deberá basarse en los siguientes criterios:
1. Que existan
condiciones peligrosas, plenamente identificables, especialmente carencias de medidas preventivas específicas contra los factores de riesgo eléctrico; equipos, productos, conexiones defectuosas; insuficiente capacidad para la carga de la instalación eléctrica; distancias menores a las de seguridad; materiales
combustibles o explosivos en lugares
donde se presente arco eléctrico; presencia de lluvia, tormentas eléctricas y contaminación.
2. Que el peligro
tenga carácter inminente, es decir,
que existan indicios racionales de que la exposición
al riesgo conlleve a que se
produzca el accidente. Eso significa que la muerte o una lesión
física grave, un incendio o
una explosión, puede ocurrir antes de que se realice un estudio a fondo del problema, para tomar las medidas preventivas.
3. Que la gravedad
sea máxima, es decir, que haya gran probabilidad de muerte, lesión física grave, incendio o explosión, que conlleve que una parte del cuerpo o todo, pueda ser lesionada
de tal manera que se inutilice o quede limitado su uso
en forma permanente o que se destruyan
bienes importantes cercanos a la instalación.
4. Que existan
antecedentes comparables,
el evaluador del riesgo debe referenciar al menos un antecedente ocurrido con condiciones similares.
Anexo C
GUIA DE ASPECTOS A EVALUAR PARA LA VERIFICACIÓN DE
LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
(NORMATIVO)
Esta guía contiene los lineamientos generales, pudiendo irse a lo
específico de cada lineamiento, según aplique, siempre que esté sujeto a lo
indicado en el Código Eléctrico y en lo estipulado en el inciso 5.2.7 de este
reglamento.
Propietario:
|
|
Nombre
del Proyecto o
Edificio:
|
|
Dirección:
|
|
Teléfono:
Correo
Electrónico:
|
|
|
|
Tipo de uso: Residencial Comercial Industrial Otro
|
|
Capacidad instalada
(kVa):
Tensión
de servicio (kV): Tensión
de utilización (V)
|
|
Profesional responsable del
diseño eléctrico:
|
No. Registro:
|
|
Profesional responsable de la
construcción:
|
No. Registro:
|
|
Profesional responsable de la
verificación:
|
No. Registro:
|
|
Año en que
se concluyó la construcción de la instalación
|
|
Fecha en la que se
llevó a cabo la última verificación
|
|
Detalle del Permiso de Funcionamiento Sanitario:
|
|
|
Número de permiso de funcionamiento:
|
|
|
|
|
|
|
Sitio de reunión para más de 100 personas
|
Sí
|
|
|
No
|
|
|
Contiene
áreas peligrosas
|
Sí
|
|
|
No
|
|
|
Clasificación del Riesgo (Ministerio
de Salud)
|
|
|
|
|
|
|
Código CIUU (Ministerio de Salud
|
|
|
|
|
|
|
GUÍA DE EVALUACIÓN PARA VERIFICACIÓN DE
LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA
|
No.
|
ASPECTO A EVALUAR
|
|
|
|
|
1
|
Datos generales
|
|
|
|
|
|
|
|
1.1
|
Tipo de construcción
|
Residencial Comercial Industrial Otro
|
No.
|
ASPECTO A EVALUAR
|
NO APLICA
|
CUMPLE
|
NO CUMPLE
|
2
|
Documentación
|
|
|
|
|
2.1
|
Se cuenta con planos
actualizados de la instalación
eléctrica
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2.2
|
Documentación adicional como memoria de cálculo, especificaciones, manuales,
etc.
|
|
|
|
|
3
|
Transformador
principal
|
|
|
|
|
3.1
|
¿La placa de datos se encuentra en su lugar y tiene
los datos completos y visibles?
|
|
|
|
|
3.2
|
¿El transformador, componentes y conexiones están debidamente rotulados?
|
|
|
|
|
3.3
|
¿El estado físico del transformador es el adecuado. no presenta evidencia fugas,
corrosión ó daño
físico?
|
|
|
|
|
3.4
|
¿El transformador cumple con los requisitos de instalación establecidos en
la normativa técnica?
|
|
|
|
|
4
|
Sistema de puesta a tierra
|
|
|
|
|
4.1
|
¿El sistema de puesta
a tierra cumple con los requisitos de instalación establecidos en la normativa técnica?
|
|
|
|
|
4.2
|
¿El estado físico del sistema de puesta
a tierra es el adecuado? (no presenta evidencia de daño físico,
corrosión o falso contacto)
|
|
|
|
|
4.3
|
¿Los registros cumplen con las dimensiones y requerimientos constructivos y buen
estado de conservación?
|
|
|
|
|
4.4
|
¿Cumple la medición de la puesta a tierra con el rango aceptable para este tipo de instalación?
|
|
|
|
|
4.5
|
¿Se cumple con que la intensidad de corriente en el conductor de puesta
a tierra sea cero en cada conductor?
|
|
|
|
|
4.6
|
¿Se presenta continuidad entre los conductores de tierras
y conexiones equipotenciales?
|
|
|
|
|
5
|
Sistema con descargas atmosféricas directas
|
|
|
|
|
5.1
|
¿Cumple la edificación con el requerimiento de contar
con un sistema contra descargas atmosféricas? De no requerirse pasar
al punto 6
|
|
|
|
|
|
5.2
|
¿Las condiciones, conexión y el estado
de la instalación cumplen los requisitos?
|
|
|
|
|
|
5.3
|
¿Cumple la malla de tierras con los valores
requeridos para el correcto funcionamiento del sistema de descargas atmosféricas instalado?
|
|
|
|
|
|
6
|
Espacios físicos para los equipos
y cuartos eléctricos
|
|
|
|
|
|
6.1
|
¿Se cumplen con los volúmenes de espacio
de trabajo y espacios dedicados
a equipos
eléctricos?
|
|
|
|
|
|
6.2
|
¿Se cumplen los requisitos de accesos
e iluminación para los cuartos eléctricos?
|
|
|
|
|
|
7
|
Transformadores de baja tensión
|
|
|
|
|
|
7.1
|
¿La placa de datos se encuentra en su lugar y tiene
los datos completos y visibles?
|
|
|
|
|
|
7.2
|
¿El transformador, componentes y conexiones están debidamente rotulados?
|
|
|
|
|
|
7.3
|
¿El estado físico del transformador es el adecuado, no
presenta evidencia de corrosión
o daño físico?
|
|
|
|
|
|
7.4
|
¿Cumple con los
requisitos de montaje
y ventilación?
|
|
|
|
|
|
7.5
|
¿El transformador cuenta con las protecciones y cables alimentadores adecuados?
|
|
|
|
|
|
8
|
Tableros y protecciones
|
|
|
|
|
|
8.1
|
¿Las placas de datos del tablero se encuentra en su lugar y tienen
los datos completos y
visibles?
|
|
|
|
|
|
8.2
|
¿Cumple
la rotulación del tablero con la información necesaria y suficiente para su operación
segura?
|
|
|
|
|
|
8.3
|
¿El estado físico exterior del tablero se encuentra en condiciones óptimas de seguridad y su correcta operación para las personas?
|
|
|
|
|
|
8.4
|
¿El estado físico interno
de los componentes del tablero se encuentran en condiciones óptimas de
|
|
|
|
|
|
|
seguridad y su
correcta operación para las
personas?
|
|
|
|
|
|
8.5
|
¿Cumple con los
requisitos de montaje
y ubicación?
|
|
|
|
|
|
8.6
|
¿Están los circuitos y tuberías correctamente identificados y rotulados?
|
|
|
|
|
|
8.7
|
¿Se cumple con el requisito de protección por falla
a tierra en la instalación?
|
|
|
|
|
|
8.8
|
¿Se cumple con el requisito de instalar interruptores con protección de falla
a tierra (GFCIs) en zonas húmedas?
|
|
|
|
|
|
8.9
|
¿Los interruptores cumplen con la capacidad nominal de acuerdo a los cables?
¿Es coincidente con la carga?
|
|
|
|
|
|
8.10
|
¿Se cumple con
los
requisitos de coordinación
de protecciones?
|
|
|
|
|
|
8.11
|
¿Se presenta continuidad eléctrica entre la barra de neutro y la barra de tierra?
|
|
|
|
|
|
9
|
Conductores
|
|
|
|
|
|
9.1
|
¿Se encuentran los conductores
en buen estado
de conservación?
|
|
|
|
|
|
9.2
|
¿Existe rotulación para la identificación de conductores de fases,
neutro y de tierras, clara y evidente?
|
|
|
|
|
|
9.3
|
¿Cumple la medición de resistencia de aislamiento de bajo
voltaje en los
de conductores de alimentadores y subalimentadores?
|
|
|
|
|
|
9.4
|
¿Los conductores están dimensionados de acuerdo
a la carga?
|
|
|
|
|
|
9.5
|
¿Están estas extensiones siendo utilizadas de manera
correcta?
|
|
|
|
|
|
10
|
Canalizaciones, cajas de registro y de conexiones
|
|
|
|
|
|
10.1
|
¿Cumplen los requisitos de accesibilidad y conservación las canalizaciones y registros de la instalación?
|
|
|
|
|
10.2
|
¿Están los
soportes instalados y conservados de manera correcta?
|
|
|
|
|
|
10.3
|
¿Están las canalizaciones, conexiones y cajas
de registro protegidas de daños
mecánicos en los pasos
de muros y suelos?
|
|
|
|
|
|
10.4
|
¿Cumplen las canalizaciones, cajas de registro y conexiones los requerimientos de dimensionamiento y llenado?
|
|
|
|
|
|
10.5
|
¿Cuentan con terminaciones adecuadas en las cajas de distribución?
|
|
|
|
|
|
11
|
Receptáculos y apagadores
|
|
|
|
|
|
11.1
|
¿Las condiciones y el
estado de la instalación
cumple los requisitos?
|
|
|
|
|
|
11.2
|
¿El montaje de los accesorios eléctricos permite
su operación de manera
segura?
|
|
|
|
|
|
11.3
|
¿Corresponden los accesorios eléctricos al uso
final que se les está
dando?
|
|
|
|
|
|
12
|
Motores
|
|
|
|
|
|
12.1
|
¿Está la placa
de datos legible y disponible en el equipo?
|
|
|
|
|
|
12.2
|
¿Cumple con los
requisitos de rotulación
mínima requerida?
|
|
|
|
|
|
12.3
|
¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea?
|
|
|
|
|
|
12.4
|
¿Es el montaje y ventilación segura?
|
|
|
|
|
|
12.5
|
¿Cuenta con las protecciones, controles y cables
acordes con sus características?
|
|
|
|
|
|
13
|
UPS
|
|
|
|
|
|
13.1
|
¿Está la placa de datos
disponible y legible en el equipo?
|
|
|
|
|
|
13.2
|
¿Cumple con los
requisitos de rotulación
mínima requerida?
|
|
|
|
|
|
13.3
|
¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea?
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13.4
|
¿Es el montaje y ventilación segura?
|
|
|
|
13.5
|
¿Cuenta con las protecciones, controles y cables
acordes con sus características?
|
|
|
|
14
|
Equipos de aire acondicionado y ventilación
|
|
|
|
14.1
|
¿Está la placa
de datos legible y disponible en el equipo?
|
|
|
|
14.2
|
¿Cumple con los
requisitos de rotulación
mínima requerida?
|
|
|
|
14.3
|
¿El estado físico del equipo
es tal que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea?
|
|
|
|
14.4
|
¿Es el montaje y ventilación segura?
|
|
|
|
14.5
|
¿Cuenta con las protecciones, controles y cables
acordes con sus características?
|
|
|
|
15
|
Generador de emergencia
|
|
|
|
15.1
|
¿Está la placa
de datos legible y disponible en el equipo?
|
|
|
|
15.2
|
¿Cumple con los
requisitos de rotulación mínima requerida?
|
|
|
|
15.3
|
¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea?
|
|
|
|
15.4
|
¿Es el montaje y ventilación segura?
|
|
|
|
15.5
|
¿Cuenta con las protecciones, controles y cables
acordes con sus características?
|
|
|
|
15.6
|
¿Cuenta con un sistema de corte
automático de alimentación de combustible?
|
|
|
|
16
|
Sistemas de emergencia
|
|
|
|
16.1
|
¿La instalación requiere de un sistema de detección de incendios? En caso positivo,
¿cuenta con este sistema?
|
|
|
|
16.2
|
¿La instalación requiere de un sistema de iluminación de emergencia? En caso
positivo, ¿cuenta con este sistema?
|
|
|
|
 
16.3
|
¿La instalación requiere de un sistema de rótulos de salida?
En caso positivo,
¿cuenta con este sistema?
|
|
OBSERVACIONES, MODIFICACIONES Y
ADVERTENCIAS ESPECIALES (
Si las hay)
|
|
RESULTADO: APROBADA CONDICIONADA NO APROBADA
|
|
Nombre del responsable de la verificación:
|
Firma Documento de identidad: No. registro:
|
|
Nombre del Organismo de inspección - UVIE / CAPDEE / Profesional Responsable: No.
Acreditación/CAPDEE/Carnet:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
(Así reformado
el anexo c) anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero
de 2022)
ANEXO D (NORMATIVO)
ASPECTOS QUE DEBE
CONTENER LOS INFORMES Y LOS CERTIFICADOS DE VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES
ELÉCTRICA
(Así
modificada la denominación
del anexo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero
de 2022)
A. Los procedimientos de inspección contendrán toda la información necesaria para garantizar la correcta realización de la inspección y su repetibilidad. Los procedimientos de inspección deben cubrir aquellas
carencias del documento normativo que puedan afectar la calidad de la inspección.
Deben contener la siguiente información:
. Equipos necesarios para realizar la inspección;
. Secuencia de operaciones;
. Datos a registrar;
. Nivel de calificación del
personal;
. Criterios de aceptación y rechazo y categorización de defectos;
. Medidas de seguridad del
personal.
B. Los elementos
que deben ser considerados en los informes, son los siguientes:
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43418 del 28 de enero
de 2022)
1. Designación del documento, por ejemplo como
un informe de inspección o certificado de inspección, según sea lo apropiado.
2. Identificación del documento, por ejemplo fecha
de emisión e identificación
única.
3. Identificación del Organismo de inspección emisor.
4. Identificación del cliente.
5. Descripción de la orden de trabajo emitida.
6. Fecha(s) de inspección.
7. Identificación del objeto inspeccionado y cuando sea aplicable, identificación de los componentes específicos que han sido inspeccionados y la identificación de las instalaciones
donde se han aplicado los métodos.
8. Información sobre lo que se ha omitido del alcance original del trabajo.
9. Identificación o breve descripción
del método y procedimiento utilizados, mención de las desviaciones, adiciones, exclusiones de los métodos y procedimientos acordados.
10. Si alguna parte del trabajo de inspección fue subcontratada, se deben identificar claramente estos resultados.
11. Los
resultados de la inspección
incluyen una declaración de conformidad y cualquier defecto u otras noconformidades encontradas (los resultados pueden ser soportados por tablas, gráficas,
bosquejos y fotografías).
12. Nombre (o identificación)
de los miembros del
personal que hayan realizado
la inspección.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43418 del 28 de enero
de 2022)
.
(*) ANEXO E
(NORMATIVO)
FORMULARIO DE
PROPUESTAS DE CAMBIO
PARA EL CÓDIGO ELÉCTRICO
DE COSTA RICA

(*)(Así adicionado
el anexo e) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38440 del 13
de noviembre del 2013)
ANEXO F
(Normativo)
VERIFICACIÓN A
REALIZAR
SEGÚN ENTIDAD
RESPONSABLE Y TAMAÑO DE LA EMPRESA
(UVIE, CAPDEE Y
PROFESIONAL RESPONSABLE)
El Anexo F contempla el listado de
actividades productivas sujetas al requerimiento de una verificación de la
instalación eléctrica para trámite de renovación del permiso sanitario de
funcionamiento. Se encuentra ordenado según la Clasificación Internacional
Industrial Uniforme de todas las actividades productivas - CIIU, clasificación
internacional de referencia de las actividades productivas que elabora las
Naciones Unidas, que se encuentran en operación para efectos del otorgamiento
de los permisos sanitarios de funcionamiento y su renovación.
Para la definición del responsable de
elaborar el informe de verificación de instalaciones eléctricas que se regula
en el presente decreto ejecutivo, se utilizó el criterio técnico de experto de
los miembros de la Comisión Técnica que elaboró la presente reforma al Código
Eléctrico, conformado por un equipo multidisciplinario de profesionales de
entidades públicas y privadas, partiendo además de la categorización de las
actividades en grande, mediana y pequeñas empresas de conformidad con la Ley
8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de 17 de mayo
de 2002, publicada en La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2002 y el
"Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, Ley 8262", Decreto Ejecutivo Nº 39295-MEIC de 22 de junio de
2015, publicado en La Gaceta No.227 de 23 de noviembre de 2015, Alcance 99. Se
establece:

El criterio de experto contempló para la
categorización varios aspectos en forma integrada, muy especialmente aspectos
técnicos tales como: la naturaleza del proceso que realizan las empresas que ya
operan en el país; el uso o presencia de materiales y sustancias peligrosas
(sólidos, líquidos y gas vapor), complejidad de la instalación eléctrica y
sobre todo el riesgo de incendio o explosión debido a la presencia de
partículas suspendidas inflamables o combustibles, gases inflamables, vapores
producidos por líquidos inflamables, vapores producidos por líquidos
combustibles, polvo combustible o fibras o partículas combustibles,
El Anexo F contempla el listado de
actividades productivas sujetas al requerimiento de una verificación de la
instalación eléctrica para trámite de renovación del permiso sanitario de
funcionamiento. Se encuentra ordenado según la Clasificación Internacional
Industrial Uniforme de todas las actividades productivas - CIIU, clasificación
internacional de referencia de las actividades productivas que elabora las
Naciones Unidas, que se encuentran en operación para efectos del otorgamiento
de los permisos sanitarios de funcionamiento y su renovación.
Para la definición del responsable de
elaborar el informe de verificación de instalaciones eléctricas que se regula
en el presente decreto ejecutivo, se utilizó el criterio técnico de experto de
los miembros de la Comisión Técnica que elaboró la presente reforma al Código
Eléctrico, conformado por un equipo multidisciplinario de profesionales de
entidades públicas y privadas, partiendo además de la categorización de las
actividades en grande, mediana y pequeñas empresas de conformidad con la Ley
8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de 17 de mayo
de 2002, publicada en La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2002 y el
"Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, Ley 8262", Decreto Ejecutivo Nº 39295-MEIC de 22 de junio de
2015, publicado en La Gaceta No.227 de 23 de noviembre de 2015, Alcance 99. Se
establece:
GE (P > 100) cf.
Reglamento a la Ley 8262
|
Medianas Empresas (35
|
<
|
P
|
<
|
=
|
100)
|
cf.
|
Reglamento a la Ley 8262
|
|
|
|
|
|
|
Pequeñas Empresas (P < = 35) cf. Reglamento a la
|
Ley 8262
|
El criterio de experto contempló para la
categorización varios aspectos en forma integrada, muy especialmente aspectos
técnicos tales como: la naturaleza del proceso que realizan las empresas que ya
operan en el país; el uso o presencia de materiales y sustancias peligrosas
(sólidos, líquidos y gas vapor), complejidad de la instalación eléctrica y
sobre todo el riesgo de incendio o explosión debido a la presencia de
partículas suspendidas inflamables o combustibles, gases inflamables, vapores
producidos por líquidos inflamables, vapores producidos por líquidos
combustibles, polvo combustible o fibras o partículas combustibles, según la
clasificación NFPA 70 - NEC (con las normas complementarias NFPA 497, NFPA 499)
si éstas son de la Clase I, II, III, Divisiones 1, 2 y considerando a cuál de
los Grupos A, B, C, D, E, F, G pertenece; o si son sitios de reunión de cien o
más personas.
|
Decreto Ejecutivo No. 39472-S
|
Tamaño de Empresa (2)
|
CIIU
|
Descripción de la actividad de la empresa
|
Grande
|
Mediana
|
Pequeña
|
0161
|
Actividades de apoyo a la agricultura (comprende únicamente las instalaciones accesorias tales como bodegas, área de mezcla,
talleres, sistema
recolección aguas
entre otras
de Aeródromos agrícolas o campos
de aviación para fumigación aérea a cultivos) (solo cuando
almacene combustible)
|
CAPDEE
|
PR
|
PR
|
0610
|
Extracción de petróleo crudo
|
UVIE
|
UVIE
|
UVIE
|
0620
|
Extracción de gas natural
|
UVIE
|
UVIE
|
UVIE
|
1040
|
Elaboración de aceites y grasas d e origen vegetal (de origen
anima l
es del MAG)
|
UVIE
|
CAPDEE
|
PR
|
1061
|
Elaboración de productos de molinería (cereales, arroz,
legumbres, harinas, etc)
|
UVIE
|
UVIE
|
UVIE
|
1062
|
Elaboración de almidones y productos derivados del almidón
|
CAPDEE
|
PR
|
PR
|
1072
|
Elaboración de azúcar
(incluye ingenios)
|
UVIE
|
UVIE
|
UVIE
|
1101
|
Destilación, rectificación y mezcla de
bebidas alcohólicas
|
UVIE/PR(1)
|
UVIE/PR(1)
|
UVIE/PR(1)
|
1311
|
Preparación e hilatura de fibras textiles
|
CAPDEE
|
PR
|
PR
|
1520
|
Fabricación de calzado
|
PR
|
No aplica
|
No Aplica
|
1610
|
Aserrado y
acepilladura de
madera
|
UVIE
|
UVIE
|
UVIE
|
1621
|
Fabricación de hojas de madera para enchapado y tableros a base de
madera
|
CAPDEE
|
PR
|
PR
|
1622
|
Fabricación de
partes y piezas de carpintería para edificios
y constr ucciones
|
CAPDEE
|
PR
|
PR
|
1623
|
Fabricación de
recipientes de
madera
|
CAPDEE
|
PR
|
PR
|
1629
|
Fabricación de otros productos de madera;
fabricación de artículos de corcho,
paja y materiales trenzables
|
CAPDEE
|
PR
|
PR
|
1701
|
Fabricación de pasta de madera,
papel y cartón
|
UVIE
|
UVIE
|
UVIE
|
1702
|
Fabricación de papel y cartón
ondulado y de envases
de papel y cartón
|
UVIE
|
PR
|
PR
|
1709
|
Fabricación de otros artículos de papel y cartón
|
UVIE
|
PR
|
PR
|
1811
|
Impresión (periódicos, revistas, libros, folletos, mapas,
carteles, sobre
textiles, plástico, vidrio, metal, madera, etc) (aplica cuando tiene
disolventes inflamables)
|
UVIE
|
CAPDEE
|
PR
|
1812
|
Actividades de servicios relacionadas con la impresión (aplica cuando tiene disolventes inflamables)
|
PR
|
PR
|
PR
|
1910
|
Fabricación de
productos de
hornos de coque
|
UVIE
|
UVIE
|
UVIE
|
1920
|
Fabricación de productos de la refinación del petróleo (gasolina, queroseno, fuel oil, gases
de refinería, etc)
|
UVIE
|
UVIE
|
UVIE
|
2011
|
Fabricación de sustancias químicas básicas y biocombustibles
|
UVIE
|
UVIE
|
UVIE
|
2012
|
Fabricación de
abonos y compuestos de nitrógeno
|
UVIE
|
UVIE
|
UVIE
|
2013
|
Fabricación de plásticos y caucho
sintético en formas
primarias (se incluye la fabricación de espuma de poliuretano como los colchones)
|
UVIE
|
UVIE
|
UVIE
|
2021
|
Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos
de uso agropecuario
|
UVIE
|
UVIE
|
UVIE
|
2022
|
Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas
de imprenta y masillas
|
UVIE
|
CAPDEE
|
CAPDEE
|
2023
|
Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y
pulir, perfumes y preparados de tocador
|
UVIE
|
CAPDEE
|
PR
|
2029
|
Fabricación de otros productos químicos n.c.p. (pólvora, productos pirotécnicos, bengalas, etc)
|
UVIE
|
UVIE
|
UVIE
|
2030
|
Fabricación de fibras
artificiales
|
UVIE
|
CAPDEE
|
CAPDEE
|
2100
|
Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico (se incluyen en esta categoría la fabricación productos naturales con propiedades medicinales) (solo
cuando se maneje
líquidos inflamables)
|
UVIE
|
CAPDEE
|
PR
|
2592
|
Tratamiento y revestimiento de metales;
maquinado
|
CAPDEE
|
PR
|
PR
|
2920
|
Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
|
PR
|
PR
|
PR
|
3012
|
Construcción de embarcaciones de recreo
y de deporte (solo cuando se usen
resinas, pegamentos
y bajo techo)
|
PR
|
PR
|
PR
|
3100
|
Fabricación de
muebles
|
CAPDEE
|
PR
|
PR
|
3240
|
Fabricación de juegos y juguetes (solo si se usa productos inflamables para acabados)
|
CAPDEE
|
PR
|
PR
|
3290
|
Otras industrias manufactureras
n.c.p.
(incluye fábricas de ataúdes, escobas, cepillos, pinceles, paraguas, bastones, etc.)
|
CAPDEE
|
PR
|
PR
|
3520
|
Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías
|
UVIE
|
UVIE
|
UVIE
|
3822
|
Tratamiento y
eliminación de
desechos peligrosos
|
UVIE
|
UVIE
|
UVIE
|
4520
|
Mantenimiento y reparación de vehículos automotores (incluye lavacar, reparación de llantas y talleres
en general) (solo talleres)
|
CAPDEE
|
PR
|
PR
|
4540
|
Mantenimiento y reparación de motocicletas y sus partes,
piezas y accesorios (solo talleres)
|
CAPDEE
|
PR
|
PR
|
4649-1
|
Venta al por mayor
de productos farmacéuticos y medicinales
(droguerías)
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PR
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PR
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PR
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4661
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Venta al por mayor
de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y
productos conexos
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UVIE
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UVIE
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UVIE
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