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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36979 >> Fecha 13/12/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 36979
Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad (RTCR 458:2011)
Texto Completo acta: 12A017

Nº 36979-MEIC



(Nota de SINALEVI: De acuerdo con el Reglamento emitido por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio de 3 de julio de 2012, las versiones en español del Código Eléctrico de la National Fire Protection Association adoptado por Costa Rica, estándar National Electric Code 70, "se encuentran disponibles en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (Biblioteca y Departamento de Reglamentación Técnica) y en la Sala de Consulta del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y en forma digital en español, previo registro en la página de la NFPA cuyo link (http://www.nfpa.org/AboutTheCodes/AboutTheCodes.asp?DocNum=70&EditionID=238), el cual se encuentra en el sitio web nacional en español: http://reglatec.go.cr/reglatec/principal.jsp (Ver Normativa Internacional, Estados Unidos, National Fire Protection Association;www.nfpa.org)  Adicionalmente, la versión física del documento se encuentra también disponible a la venta en el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos, Industriales y Afines (CIEMI), quien lo distribuye.-".  Por razones de los derechos de propiedad intelectual que establece la National Fire Protection Association sobre el National Electric Code 70, como estándar aprobado, su texto sólo puede ser visualizado en línea en la página oficial http://www.nfpa.org  previo registro del interesado en dicho sitio Web)



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 y 28 acápite 2, inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ley N° 4925 del 17 de diciembre de 1971; Ley del Sistema Internacional de Unidades, Ley N° 5292 del 9 de agosto de 1973; Ley Orgánica del Ministerio Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977; Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Aprobación del Acta Final en el que se incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Ley N° 7475 del 20 de diciembre de 1994; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002 y la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley N° 8279 de 2 de mayo de 2002; y



Considerando:



I.-Que el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica en la Asamblea de Representantes del 23 de febrero de 2010, acordó mediante la sesión Nº 02-09/10-AER, adoptar el "Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad".



II.-Que dado el incremento en el país del número de incendios en edificaciones provocados por problemas eléctricos y siendo estos los de mayor riesgo para la vida humana, se hace indispensable la necesidad de regular y supervisar de manera adecuada el cumplimiento de estándares para el diseño e instalación de sistemas eléctricos en edificaciones.



III.-Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, como Ley marco para las actividades vinculadas al desarrollo y la prestación de servicios, establece entre sus objetivos, coordinar la gestión pública y privada, que deben realizar las entidades competentes para proteger entre otros, la seguridad y la vida de las personas y sus bienes, contribuyendo a elevar el grado de bienestar general de la población del país.



IV.-Que es deber del Estado, las instituciones de servicios eléctricos, y las organizaciones de colegios profesionales, garantizar la seguridad de los individuos y de los bienes ante los riesgos que se derivan del mal uso de materiales para la conducción de la electricidad y el inadecuado diseño de las instalaciones eléctricas. Por tanto:



Decretan:



"RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización



del Código Eléctrico de Costa Rica para la



Seguridad de la Vida y de la Propiedad"



Artículo 1°-.Oficialícese como "Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad", la norma NFP A-70, en su última versión actualizada en español emitida por la NFPA, con la excepción del artículo 90 y de aquellos artículos que se encuentran afectados en este Reglamento.



Las versiones que a futuro emita la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego de la norma NFPA-70 en su versión en español, entrarán en vigencia y surtirán efectos jurídicos en Costa Rica, en el momento que el Ministerio de Economía Industria y Comercio realice la comunicación oficial de la adopción de la nueva versión, a través del Diario Oficial La Gaceta, sin perjuicio de informarlo por otros medios electrónicos a las partes interesadas.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41505 del 29 de octubre del 2018)




Ficha articulo



Artículo 2°- Apruébense el artículo 90, los numerales (1) y (2) de la sección 200.10(B), la sección 220.14(M), la sección 240.81, los numerales (1), (2) y (3) de la sección 250.126, la sección 404.9(B), la sección 404.9(C), la sección 406.5(A) y la sección 406.5(B) correspondientes al "Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la  Propiedad" (CECR), para que en adelante se lean de la siguiente manera:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



ARTÍCULO 90



Introducción



Para Uso Exclusivo en Costa Rica



90.1 Propósito.



(A) Salvaguarda. El propósito de este Código es la salvaguarda práctica de las personas y de los bienes, de los riesgos que se derivan de una inadecuada instalación eléctrica o del uso de materiales y equipos para el uso de la electricidad.



 (B) Suficiencia en relación con la seguridad. Este Código contiene disposiciones que se consideran necesarias para la seguridad. El cumplimiento de las mismas y el mantenimiento adecuado darán lugar a una instalación prácticamente libre de riesgos, pero no necesariamente eficiente, conveniente o apta para un buen servicio o para ampliaciones futuras de la instalación eléctrica.



Nota Informativa(*): Los riesgos ocurren frecuentemente debido a la sobrecarga en instalaciones eléctricas, debido a que no se utilizan de acuerdo con las disposiciones de este Código. Esto ocurre porque en la instalación inicial no se prevén incrementos en el consumo de la energía eléctrica. Una instalación inicial adecuada y las previsiones razonables para cambios en el sistema permitirán aumentos futuros del consumo de la energía eléctrica.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 4318 del 28 de enero de 2022. Anteriormente se indicaca: "NLM")



(C) Intención. Este Código no tiene la intención de ser una especificación de diseño ni la de servir como manual de instrucciones para personal no calificado.



(D) Relación con Otros Estándares Internacionales. Los requisitos de este Código están orientados hacia los principios fundamentales de protección para la seguridad contenidos en la Sección 131 de la norma IEC 60364-1 Instalaciones Eléctricas para Edificaciones de la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC por sus siglas en inglés).



Nota Informativa(*): La Sección 131 de la norma IEC 60364-1 Instalaciones Eléctricas para Edificaciones contiene los principios fundamentales de protección para seguridad que comprenden: protección contra descargas eléctricas, protección contra efectos térmicos, protección contra sobre corriente, protección contra corrientes de falla y protección contra sobre tensión. Todos estos peligros potenciales están contemplados en los requisitos de este Código.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 4318 del 28 de enero de 2022. Anteriormente se indicaca: "NLM")



(E) Uso de otras normas de instalación. Se aceptarán instalaciones para uso final de la electricidad que cumplan otras normas técnicas de instalación adicionales a las mencionadas en el Código Eléctrico de Costa Rica; siempre que no se generen combinaciones de estas normas de instalación en un mismo sistema y se de estricto cumplimiento a la norma aplicable en toda la instalación. Quedará bajo la responsabilidad del profesional a cargo del proyecto eléctrico el fiel cumplimiento de esta disposición.



90.2 Alcance.



(A) Ámbito de Aplicación. El presente Código se aplicará, a toda instalación eléctrica nueva y a toda ampliación y remodelación de una instalación eléctrica.



(B) Cobertura. Este Código cubre la instalación de conductores, equipos y canalizaciones eléctricas; conductores, equipos y canalizaciones de comunicación y señalización, y cables y canalizaciones de fibra óptica para los siguientes usos:



(1) Establecimientos públicos y privados, que incluyan edificios, estructuras, casas móviles, vehículos de recreo y edificios flotantes.



(2) Patios, terrenos, lotes de estacionamiento, ferias ambulantes y subestaciones industriales.



(3) Instalaciones de conductores y equipos que se conectan a la fuente de alimentación de electricidad.



(4) Instalaciones utilizadas por las empresas de energía eléctrica, como edificios de oficinas, depósitos, garajes, talleres, parques de atracciones y edificios recreativos que no forman parte integral de una planta generadora, una subestación o un centro de control.



(C) Fuera de cobertura. Este Código no cubre los siguientes usos:



(1) Instalaciones en barcos, naves acuáticas diferentes de edificios flotantes, material rodante ferroviario, aviones o vehículos automotores, excepto casas móviles y vehículos de recreo.



(2) Instalaciones subterráneas en minas y la maquinaria de minería de superficie móvil autopropulsada y su cable eléctrico de servicio.



(3) Instalaciones ferroviarias para la generación, transformación, transmisión o distribución de la energía eléctrica usada exclusivamente para el funcionamiento del material rodante o las instalaciones utilizadas exclusivamente para señalización y comunicaciones.



(4) Instalaciones de equipos de comunicaciones bajo el control exclusivo de las compañías de comunicaciones, situadas a la intemperie o dentro de edificios utilizados exclusivamente para dichas instalaciones.



(5) Instalaciones bajo el control exclusivo de una compañía de electricidad cuando dichas instalaciones:



a. Constan de bajada de acometida aérea o acometida lateral y los medidores asociados.



b. Están localizadas en servidumbres legalmente establecidas o derechos de paso designados o reconocidos por comisiones de acometidas públicas, comisiones de servicios públicos u otras agencias de control con jurisdicción para tales instalaciones.



c. Están en propiedades que pertenecen o están rentadas por una compañía de electricidad con propósitos de comunicaciones, medición, generación, control, transformación, transmisión o distribución de energía eléctrica.



Nota Informativa(*) para (4) y (5): Ejemplos de compañías eléctricas pueden incluir aquellas entidades que son típicamente designadas o reconocidas por la ley o los reglamentos gubernamentales para comisiones de empresas de servicios públicos y que instalan, operan y mantienen el suministro eléctrico (como los sistemas de generación, transmisión o distribución) o los sistemas de comunicación (tales como teléfono, antenas comunales de televisión, Internet, satélite, o servicios de datos). Las compañías de servicios públicos pueden estar sujetas al cumplimiento de los códigos y las normas que cubren sus actividades reguladas tal como estén aprobadas por la ley o los reglamentos gubernamentales. Se puede encontrar información adicional consultando con los organismos gubernamentales correspondientes como las comisiones de reglamentación estatal.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 4318 del 28 de enero de 2022. Anteriormente se indicaca: "NLM")



90.3 Organización del Código. El Código está dividido en una introducción, nueve Capítulos y una Adenda. Los Capítulos 1, 2, 3 y 4 son de aplicación general; los Capítulos 5, 6 y 7 se refieren a lugares especiales, equipos especiales u otras condiciones especiales. Estos últimos Capítulos complementan o modifican las reglas generales. Los Capítulos 1 a 4 se aplican en todo, excepto en lo modificado por los Capítulos 5, 6 y 7 para las condiciones particulares.



El Capítulo 8 trata de los sistemas de comunicaciones y no está sujeto a los requisitos de los Capítulos 1 a 7, excepto donde dichos requisitos están específicamente referenciados en el Capítulo 8.



El Capítulo 9 consta de tablas que son aplicables según se hace referencia a ellas. La Adenda contiene modificaciones, aclaraciones a los artículos y tablas que son aplicables exclusivamente en Costa Rica.



Los anexos no son parte de los requisitos de este Código sino que se incluyen con propósitos informativos únicamente.



90.4 Exigencia de cumplimiento. Este Código es de acatamiento obligatorio para todos los profesionales responsables con competencia para diseñar, instalar, renovar, modificar, adicionar, supervisar, aprobar, verificar y revisar los sistemas eléctricos de acuerdo a las infraestructuras señaladas en 90.2(B) de este Código y el Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de otros en Edificios del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado el Diario Oficial La Gaceta N° 217 del 5 de noviembre del 2004.



De igual manera es de acatamiento obligatorio para los técnicos calificados con competencia para instalar, renovar, modificar, adicionar y revisar los sistemas eléctricos de acuerdo a las infraestructuras señaladas en 90.2 (B) de este Código, así como para las personas físicas y jurídicas que fabriquen, importen, comercialicen materiales, equipos y demás dispositivos que se utilicen en las instalaciones eléctricas, de conformidad con las exigencias de este Código.



90.5 Reglas obligatorias, reglas permisivas y material explicativo.



(A) Reglas obligatorias. Las reglas obligatorias de este Código son aquellas que identifican acciones exigidas o prohibidas específicamente y que se caracterizan por el uso de los términos "debe" o "no debe".



(B) Reglas permisivas. Las reglas permisivas de este Código son aquellas que identifican acciones que se permiten pero que no se exigen; normalmente se usan para describir opciones o métodos alternativos, y se caracterizan por el uso de los términos "se permitirá" o "no se exigirá".



(C) Material explicativo. El material explicativo, tal como referencias a otras normas, referencias a secciones relacionadas de este Código, o información relacionada con una regla del Código, se incluye en el presente Código en forma de notas de letra menuda (Nota Informativa(*)). Estas Nota Informativa(*) son de carácter informativo únicamente y no son de obligatorio cumplimiento como requisitos de este Código.



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 4318 del 28 de enero de 2022. Anteriormente se indicaca: "NLM")



Los corchetes que contienen referencias de secciones a otro documento de la NFPA tienen únicamente propósito informativo y se brindan como guía para indicar la fuente del texto extraído. Estas referencias entre corchetes están inmediatamente después del texto extraído.



90.6 Planeación del alambrado.



(A) Ampliación y comodidad futuras. Los planos y las especificaciones que prevean espacios amplios en las canalizaciones, canalizaciones de reserva y espacios adicionales, permitirán futuros incrementos en las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones. Los centros de distribución situados en lugares fácilmente accesibles permitirán la operación cómoda y segura.



(B) Número de circuitos en encerramientos (envolventes). En otras partes de este Código se establece que el número de conductores y circuitos confinados en un solo encerramiento sea limitado en forma variable. Al limitar el número de circuitos en un solo encerramiento, se minimizarán los efectos de un cortocircuito o de una falla a tierra en un circuito.



90.7 Unidades de medida. Para el propósito de este Código, las unidades de medida son las del Sistema Internacional de Unidades (SI), de conformidad con lo que establece la Ley Nº 5292, Sistema Internacional de Unidades y su reglamento.



Los valores derivados de conversiones de unidades utilizadas en el texto original de NFPA 70, se presentan con el número mínimo de decimales y redondeados al valor más cercano.



Donde aplique, los valores de medida en el texto del Código irán seguidos por un valor equivalente entre paréntesis, aproximado en unidades del sistema inglés.



A los tamaños de conductos, de los conductores, a la designación de la potencia de los motores y a los tamaños comerciales que no reflejen medidas existentes, por ejemplo: tamaños de cajas, se les asignará el valor SI más cercano. La Adenda contiene modificaciones, aclaraciones a los artículos y tablas que son aplicables exclusivamente en Costa Rica.



[.]



200.10 Identificación de terminales:



[.]



(B) Receptáculos, clavijas y conectores..



(1) La identificación se debe hacer por un metal o recubrimiento metálico de color fundamentalmente blanco o con palabra "Blanco", "White", "Neutro" o la letra "B","W" o "N" situada cerca del terminal identificado.



(2) Si el terminal no es visible, el orificio de entrada para la conexión del conductor debe ser de color blanco o se debe marcar con la palabra "blanco", "White", "Neutro" o la letra "B","W" o "N".



[.]



210.12 Protección con interruptor de circuito por falla de arco (AFCI) (Derogado este punto por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



[.]



(B) Unidades de vivienda. (Derogado este punto por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



[.]



220.14 Otras cargas para todo tipo de ocupaciones.



[.]



(M) Viviendas de Interés Social. "Para el cálculo de la carga de una vivienda de interés social se deben considerar al menos los siguientes circuitos:



a. Un circuito de iluminación cuya carga no sea inferior a 10 voltios-amperios por metro cuadrado.



b. Dos circuitos de tomas para el área de cocina de 1500 voltios-amperios cada uno.



c. Un circuito de tomas para uso general de 1500 voltios-amperios.



d. Si tiene un calentador de agua, un circuito de 4500 voltios-amperios o la capacidad nominal de la placa de características, la que sea mayor.



e. Si tiene cocina eléctrica ésta no tendrá una carga inferior a 8000 voltios-amperios a 240 voltios.



[.]



240.81. Indicación. Los interruptores automáticos deben indicar claramente si están en posición abierta (circuito desconectado "OFF", "0") o cerrada (circuito conectado "ON", "I").



Cuando las palancas de los interruptores automáticos se accionen verticalmente y no de forma rotacional u horizontalmente, la posición de circuito cerrado ("ON","I") debe ser con la palanca hacia arriba.



[.]



250.126. Identificación de los terminales de alambrado de dispositivos. El terminal para la conexión del conductor de puesta a tierra del equipo se debe identificar mediante uno de los siguientes medios:



1) Un terminal de tornillo de color verde, no fácilmente removible, con cabeza hexagonal o similar, que asegure una conexión firme para la fijación del conductor de puesta a tierra.



2) Un terminal de tuerca de color verde, hexagonal o similar que asegure una conexión firme para la fijación del conductor de puesta a tierra y que no sea removible fácilmente.



3) Un conector de alambre de presión de color verde. Si el terminal para el conductor de puesta a tierra no es visible, el agujero de entrada del conductor se debe marcar con las palabras "verde", "tierra", "green" o "ground", las letras V, T, G, GR, un símbolo de puesta a tierra, o con otra identificación mediante un color verde distintivo. Si el terminal para el conductor de puesta a tierra del equipo es fácilmente removible, el área adyacente al terminar se debe marcar en forma similar.



[.]



404.9. Disposiciones para interruptores de resorte de uso general.



[.]



(B) Puesta a tierra. Los interruptores de resorte, incluyendo los reguladores de intensidad e interruptores similares de control, se deben conectar a un conductor de puesta a tierra de equipos y deben proporcionar un medio para conectar las placas frontales metálicas al conductor de puesta a tierra del equipo, se instale o no una placa frontal metálica. Los interruptores de resorte se deben considerar como parte de una trayectoria de corriente eficaz de falla a tierra, si se cumple cualquiera de las condiciones siguientes:



(1) El interruptor está montado con tornillos metálicos a una caja metálica o una cubierta metálica que está conectada a un conductor de puesta a tierra del equipo, o a una caja no metálica con medios integrados para la conexión a un conductor de puesta a tierra del equipo.



 (2) Un conductor de puesta a tierra del equipo o un puente de unión del equipo está conectado a una terminación de puesta a tierra de equipos del interruptor de resorte.



Excepción 1 para (B): Cuando no existen medios dentro del envolvente del interruptor de resorte para la conexión al conductor de puesta a tierra del equipo o cuando el método de alambrado no incluye un conductor de puesta a tierra de equipos, se permitirá un interruptor de resorte sin conexión a un conductor de puesta a tierra de equipos únicamente con propósitos de reemplazo. Un interruptor de resorte alambrado según las disposiciones de esta excepción y ubicado a menos de 2.50 metros verticalmente, o 1.50 metros horizontalmente, desde la tierra u objetos metálicos expuestos puestos a tierra, se debe proporcionar con una placa frontal de material no conductor; no combustible, con tornillos de unión no metálicos, a menos que la abrazadera o yugo de montaje del interruptor sea no metálico o el circuito esté protegido por un interruptor de circuito contra falla a tierra.



Excepción 2 para (B): N° se exigirá que los ensambles o equipos aprobados sean conectados a un conductor de puesta a tierra de equipos si se cumplen todas las siguientes condiciones:



(1) El dispositivo está equipado con una placa frontal no metálica que no se puede instalar en cualquier otro tipo de dispositivo;



(2) El dispositivo no cuenta con medios de montaje para aceptar otras configuraciones de placas frontales;



(3)El dispositivo está equipado con un yugo no metálico; y



(4) Todas las partes del interruptor manipulables para su operación están fabricadas de materiales no metálicos.



Excepción 3 para (B); Se permitirá un interruptor de resorte con envolvente no metálico integrado que cumple con 300.15 (E) sin una conexión al conductor de puesta a tierra del equipo.



(C) Construcción. Las placas frontales metálicas deben ser de metal ferroso con espesor no menor a 0.76 mm (0.030 pulgadas) o de metal no ferroso con espesor no menor a 1.02 mm (0.040 pulgadas), cuando la placa tenga una cubierta decorativa el espesor se medirá en conjunto. Las placas frontales de material aislante deben ser no combustibles y tener un espesor no menor a 2.54 mm (0.010 pulgadas), pero se permitirá un espesor menor a 2.54 mm (0.010 pulgadas) si están moldeadas o reforzadas de modo que brinden una resistencia mecánica adecuada.



[.]



406.5. Placas frontales (placas para cubierta) de los receptáculos.



[.]



(A) Espesor de las placas frontales metálicas. Las placas frontales metálicas deben ser de metal ferroso con espesor no menor a 0.76 mm (0.030 pulgadas) o de metal no ferroso con espesor no menor a 1.02 mm (0.040 pulgadas), cuando la placa tenga una cubierta decorativa el espesor se medirá en conjunto.



(B) Puesta a tierra. Una placa frontal que pueda llegar a energizarse, debe estar puesta a tierra.



Excepción: Cuando todas las partes expuestas al usuario no estén en contacto con partes energizadas.



[.]"



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38440 del 13 de noviembre del 2013)




Ficha articulo



Artículo 3º-Apruébese la siguiente Tabla de Equivalencia para Motores Eléctricos, como parte integral del "Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad".



Tabla de Equivalencia para motores eléctricos



Conversión de caballos de fuerza (Hp) a kilowatts (kW) (1)



(1) Entiéndase verificación como  la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición, pruebas de laboratorio o análisis de documentos, que se lleva a cabo para evaluar la conformidad de la instalación eléctrica con el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad.NOTA:



1.  Equivalencia de la potencia mecánica del motor.



Nota Informativa(*): Obtener la potencia eléctrica de acuerdo a los datos de la placa del motor."



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 4318 del 28 de enero de 2022. Anteriormente se indicaca: "NLM")



Potencia nominal



Caballos de fuerza



(Hp)



Kilowatts (kW)



1/6



0.124



1/4



0.186



1/3



0.249



1/2



0.373



3/4



0.559



1



0.746



1 1/2



1.119



2



1.491



3



2.237



5



3.729



7 1/2



5.593



10



7.457



15



11.186



20



14.914



25



18.643



30



22.371



40



29.828



50



37.285



60



44.742



75



55.928



100



74.570



125



93.213



150



111.855



200



149.140



250



186.425



300



223.710



350



260.995



400



298.280



450



335.565



500



372.850



 




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Competencias.



a.         CFIA. De conformidad con la Ley N° 3663 del 10 de enero de 1966, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos y sus reformas, corresponderá al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA), en su calidad de ente público no estatal, regulador de las áreas de la Ingeniería y de la Arquitectura, la responsabilidad de fiscalizar el ejercicio profesional de sus colegiados, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este Código en lo referente a las instalaciones eléctricas, incluyendo las excepciones que correspondan. Asimismo, corresponderá al Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales (CIEMI), como colegio miembro del Colegio Federado y bajo la aprobación del CFIA, la responsabilidad de interpretar las reglas del presente Código Eléctrico de manera técnica y conceder las excepciones que contemplan algunas de estas reglas.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38440 del 13 de noviembre del 2013)



b. MEIC. Dentro del ámbito de sus competencias, tendrá las obligaciones definidas en la Ley Nº 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



c. Compañías de Servicios Eléctricos. La compañía suministradora del servicio eléctrico respectiva, para proceder a la conexión final del servicio eléctrico, será responsable de requerir al solicitante del servicio el documento que el CFIA establezca al efecto. Sin este requisito, ninguna compañía podrá brindar el servicio. Lo anterior también sin perjuicio de los restantes requisitos de índole administrativo y técnicos establecidos por la compañía para tal fin; requisitos y procedimientos que deben cumplir con lo indicado en la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38440 del 13 de noviembre del 2013)



d.         Sector Privado. Los fabricantes, importadores y comercializadores de productos eléctricos así como desarrolladores y constructores, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en este Código, la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento.



e.         Entes del Sistema Nacional para la Calidad. Los entes encargados de la evaluación de la conformidad y de la elaboración de normas y reglamentos técnicos, velarán dentro del marco de su competencia, por la correcta aplicación del presente Código, de conformidad con la Ley N° 8279 del Sistema Nacional para la Calidad.



f. Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE): Organismo imparcial de verificación [1] de instalaciones eléctricas (personas físicas o jurídicas) cuyo personal ha demostrado previamente su idoneidad para tal efecto ante el CFIA y la unidad de verificación ha demostrado competencia técnica ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) como organismo de inspección en la norma INTE-ISO/IEC 17020 en su versión vigente.



[1]Entiéndase verificación como la constatación ocular, comprobación mediante muestreo estadístico, medición, pruebas de laboratorio y análisis de documentos, según sea el caso, que se lleva a cabo para evaluar la conformidad de la instalación eléctrica con lo que exige el Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



g. Profesional Responsable (PR). Es aquel miembro incorporado del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, debidamente facultado que a título personal o en representación de una Empresa Consultora o Constructora, tenga o haya aceptado la responsabilidad en nombre del propietario, de diseñar, inspeccionar o de dirigir o administrar la construcción de proyectos eléctricos conforme con el tema del inciso d), artículo 55, del Reglamento Interior General y al Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura. Además, es el responsable de hacer cumplir los requisitos de esta normativa: aprobar equipos, materiales, una instalación o un procedimiento.



También podrá hacer la verificación de la instalación eléctrica de edificaciones que correspondan a la clasificación del Anexo F y lo establecido en el inciso 5.2.6.



(Así adicionado el inciso g) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38440 del 13 de noviembre del 2013)



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



h) Profesional con Certificación de Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios (CAPDEE): Profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) que cuente con la Certificación Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios CAPDEE vigente del CFIA, que ha seguido un proceso válido de actualización, desarrollo y experiencia profesional, que permite evidenciar que posee las competencias actualizadas para un ejercicio profesional pertinente en la verificación de instalaciones eléctricas de edificaciones según corresponda la clasificación del Anexo F y lo establecido en el artículo 5.2.5.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)




Ficha articulo



Artículo 5°-Inspección y Verificación de Instalaciones Eléctricas. La inspección y la verificación de las instalaciones eléctricas para que cumplan con las disposiciones establecidas en el "Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y la Propiedad", tienen la finalidad de salvaguardar la integridad física de las personas y sus bienes.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



Se establece la inspección de toda instalación eléctrica nueva, para una obra completa o ampliaciones o remodelaciones que se realice a edificaciones existentes. Adicionalmente se establece una verificación obligatoria periódica para todas las instalaciones que contengan áreas clasificadas como peligrosas o sitios de reunión de más de cien personas.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.1. De la inspección de las instalaciones eléctricas:



5.1.1 Todas las instalaciones en edificaciones nuevas o edificaciones construidas a las que se les realicen ampliaciones o remodelaciones en la instalación eléctrica deberán cumplir con lo dispuesto en este Código. Se exceptúa de esta regla los trabajos de conservación y reparación menor, según la definición que al respecto tiene establecida el CFIA en el Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura, en el Alcance N° 186 del Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 20 de agosto de 2019.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.1.2 El desarrollo de un proyecto de instalación eléctrica nueva, de ampliación o de remodelación, lo deberá realizar un profesional que se encuentre debidamente incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) con facultades para el ejercicio profesional, de conformidad con la Ley N° 3663, Ley Orgánica del CFIA, sus reformas y sus Reglamentos vigentes.



5.1.3 Una vez finalizada la obra eléctrica, el profesional responsable de la inspección del proyecto eléctrico y el profesional responsable de la construcción de la instalación eléctrica, deberán emitir bajo fe de juramento una Declaración Jurada, según el o los formularios definidos en el Anexo A, indicando que la instalación cumple con lo indicado en el presente Código.



Junto con la Declaración Jurada se deberá aportar, los planos eléctricos finales en cumplimiento con lo indicado en el Reglamento para Tramite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, publicado en el Alcance N° 140 del diario oficial La Gaceta N° 136 del 09 de junio de 2020.



Estos documentos deberán ser entregados al CFIA, quién emitirá una constancia de recibido que será requisito indispensable para obtener la conexión final del servicio eléctrico, o en casos que así lo requieran al sistema de distribución eléctrico. Sin este requisito ninguna compañía eléctrica deberá brindar el servicio correspondiente.



(Así reformado el inciso 5.1.3) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.1.4 En el caso que llegase a comprobar la falsedad de la declaración, debido a que la información suministrada no corresponde con lo declarado, el profesional se expone a las sanciones que eventualmente le podrían dictar el CFIA de conformidad con el Código de Ética, sin perjuicio de otras sanciones aplicables para tal efecto de acuerdo al ordenamiento jurídico. En aquellos casos de la inspección en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminentemente para la vida y la seguridad de las personas de conformidad con el Anexo B (Condiciones para que una Instalación Eléctrica sea Considerada de Peligro Inminente o de Alto Riesgo), el CFIA solicitará a la compañía de distribución eléctrica correspondiente, la desconexión del servicio, además deberá notificar al propietario del inmueble a fin que este último tome las acciones que correspondan.



5.2 De la verificación de las instalaciones eléctricas existentes en sitios clasificados como peligrosos y sitios de reunión de más de cien personas:



5.2.1 En el caso de edificaciones que cuenten con instalaciones eléctricas en lugares clasificados de peligrosos, según lo establecen los artículos del 500 a 506, de Clase I, II y III, Divisiones 1 y 2 o en ocupaciones de reunión para cien o más personas, según el Artículo 518 del Código Eléctrico, deberá realizarse una verificación obligatoria de dichas instalaciones eléctricas cada cinco años. Tal verificación la llevará a cabo una UVIE, un profesional CAPDEE o un Profesional Responsable, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Anexo F del presente reglamento técnico.



Nota 1: En el Anexo F, el tamaño de la empresa se determina de conformidad con lo establecido en la Ley No. Ley Nº 8262: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas.



Nota 2: El único motivo, asociado a estas verificaciones por el cual se rechaza la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento será en los casos en que la verificación realizada a estos lugares no haya sido aprobada por la entidad verificadora según corresponda.



(Así reformado el inciso 5.2.1) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.2 De la verificación de las instalaciones eléctricas por las Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE):



Las verificaciones de este tipo de instalaciones eléctricas deberá realizarlas las UVIE, siempre y cuando demuestren idoneidad técnica avalada por el CFIA y sean debidamente acreditadas por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como organismo de inspección en la norma INTE-ISO/IEC 17020 en su versión vigente.



Los profesionales de las UVIE que realicen la verificación de las instalaciones deben contar con la Certificación Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios CAPDEE vigente del CFIA.



(Así reformado el inciso 5.2.2) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.3 Los aspectos a evaluar por parte de las UVIE, en el caso de las instalaciones contenidas en el anexo F con el fin de valorar la conformidad de las mismas con respecto al Código Eléctrico, deberá incluir lo indicado en el Anexo C y el inciso 5.2.7 del Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC, "RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad". Una vez realizada la verificación, deberá elaborar un informe de la condición de la instalación, y en el caso que la misma cumpla con lo establecido en el Código Eléctrico, se emitirá un informe de aprobación. El incumplimiento de al menos una de las condiciones de los numerales: 3.3, 4.6, 5.3, 7.5, 8.3, 8.4, 8.9, 9.1, 9.4, 11.2, 12.3, 12.5, 13.3, 13.5, 14.3, 14.5, 15.3, 15.5, del Anexo C es motivo suficiente para declarar un resultado de "No aprobada" la verificación de la instalación eléctrica y por lo tanto, no podrá renovar el permiso sanitario de funcionamiento hasta tanto no corrija dicho(s) incumplimiento(s). Dicho Informe se firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario con copia al CFIA. Este informe tendrá una vigencia de 5 años a partir de su sellado en el CFIA



(Así reformado el inciso 5.2.3) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.4 La verificación de las instalaciones eléctricas por parte de las UVIE, se deberá realizar de la siguiente manera:



5.2.4.1 El profesional o la empresa acreditada que realiza la verificación de las instalaciones eléctricas no puede ser el mismo profesional o empresa que realizó la construcción de la instalación eléctrica del proyecto original, sea este un proyecto de instalaciones nuevo, ampliación o remodelación, esto a fin de evitar conflicto de intereses en el proceso de verificación.



(Así reformado el inciso 5.2.4.1) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.4.2 Una vez realizada la verificación por parte de la UVIE, se deberá elaborar un informe de la condición de la instalación, y en el caso que la misma cumpla con lo establecido en el Código Eléctrico, emitir un certificado de conformidad. Dicha certificación también debe cumplir con lo indicado en la norma INTE-ISO/IEC 17020 en su versión vigente, la misma se firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario junto con lista de verificación (Anexo C), después de haberse inscrito la responsabilidad profesional en la plataforma APC del CFIA. Los Informes y certificados, deben ser concordantes con el Anexo D de este reglamento. Este informe tendrá una vigencia de 5 años a partir de su sellado en el CFIA.



Esta guía contiene los lineamientos generales, pudiendo irse a lo específico de cada lineamiento, según aplique, siempre que esté sujeto a lo indicado en el Código Eléctrico y en lo estipulado en el inciso 5.2.7 de este reglamento.



(Así reformado el inciso 5.2.4.2) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.4.3 El certificado o informe de verificación de la instalación, será requisito para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, según el Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo N° 39472-S y sus reformas); por lo que será responsabilidad del propietario del inmueble contar con este requisito en el momento en que le sea solicitado. Sin embargo, el informe de la condición de la instalación cuando señale "condicionada" este también podrá servir para la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento, no así, cuando dicho informe señale "No aprobada" la instalación.



(Así adicionado el inciso 5.2.4.3) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.4.4 El certificado de verificación de la instalación, será requisito para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, según el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo N° 34728-S y sus reformas); por lo que será responsabilidad del propietario del inmueble contar con este requisito en el momento en que le sea solicitado.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso 5.2.4.3 al 5.2.4.4)



5.2.4.5 En aquellos casos de la verificación en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminente para la vida y la seguridad de las personas (ver Anexo B), el CFIA solicitará a la compañía de distribución eléctrica correspondiente la desconexión del servicio y deberá notificar al propietario del inmueble a fin que este último tome las acciones que correspondan.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022, que lo traspaso del antiguo inciso 5.2.4.4 al 5.2.4.5)



5.2.5 La verificación de las instalaciones eléctricas por parte de los profesionales CAPDEE, se deberá realizar de la siguiente manera:



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.5.1 El CAPDEE que realiza la verificación de las instalaciones eléctricas no puede ser el mismo profesional o empresa que realizó la construcción de la instalación eléctrica del proyecto original, sea este un proyecto de instalaciones nuevo, ampliación o remodelación.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.5.2 Una vez realizada la verificación por parte del CAPDEE, se deberá elaborar un informe de la condición de la instalación, y en el caso que la misma cumpla con lo establecido en el Código Eléctrico, se emitirá un informe. Dicho informe se firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario con copia al CFIA. Los Informes deben ser concordantes con el Anexo C y el inciso 5.2.7 del Decreto Ejecutivo No. 36979-MEIC, "RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad". Una vez realizada la verificación, deberá elaborar un informe de la condición de la instalación, y en el caso que la misma cumpla con lo establecido en el Código Eléctrico, se emitirá un informe de aprobación. El incumplimiento de al menos una de las condiciones de los numerales: 3.3, 4.6, 5.3, 7.5, 8.3, 8.4, 8.9, 9.1, 9.4, 11.2, 12.3, 12.5, 13.3, 13.5, 14.3, 14.5, 15.3, 15.5 del Anexo C es motivo suficiente para declarar un resultado de "No aprobada" la verificación de la instalación eléctrica y por lo tanto, no podrá renovar el permiso sanitario de funcionamiento hasta tanto no corrija dicho(s) incumplimiento(s). Dicho Informe se firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario junto con la lista de verificación (Anexo C), después de haberse inscrito la responsabilidad profesional en la plataforma APC del CFIA. Este informe tendrá una vigencia de 5 años a partir de su sellado en el CFIA.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.5.3 El informe de verificación ("Aprobada" o "Condicionada"), será requisito para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, según el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo N° 39472-S y sus reformas); por lo que será responsabilidad del propietario del inmueble contar con este requisito en el momento en que le sea solicitado. En los casos que este Informe señale "No aprobada", no se podrá utilizar para la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.5.4 En aquellos casos de la verificación donde la condición sea no aprobada en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminente para la vida y la seguridad de las personas (ver Anexo B), el CFIA solicitará a la compañía de distribución eléctrica correspondiente la suspensión temporal del servicio eléctrico y deberá notificar al propietario del inmueble a fin que este último tome las acciones que correspondan.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.6 La verificación de las instalaciones eléctricas por parte de los Profesionales Responsables, de las edificaciones detalladas en el Anexo F deberá ser realizada de la siguiente manera:



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.6.1 El Profesional Responsable que realiza la verificación de las instalaciones eléctricas no puede ser el mismo profesional o empresa que realizó la construcción de la instalación eléctrica del proyecto original, sea este un proyecto de instalación nueva, ampliación o remodelación.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.6.2 Una vez realizada la verificación por parte del Profesional Responsable, se deberá elaborar un informe de la condición de la instalación, y en el caso que la misma cumpla con lo establecido en el Código Eléctrico, se emitirá un informe de aprobación. Dicho Informe se firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario con copia al CFIA. Los Informes deben ser concordantes con el Anexo C y el inciso 5.2.7 del Decreto Ejecutivo No.36979-MEIC, "RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa  Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad". El incumplimiento de al menos una de las condiciones de los numerales: 3.3, 4.6, 5.3, 7.5, 8.3, 8.4, 8.9, 9.1, 9.4, 11.2, 12.3, 12.5, 13.3, 13.5, 14.3, 14.5, 15.3, 15.5 del Anexo C es motivo suficiente para declarar un resultado de "No aprobada" la verificación de la instalación eléctrica y por lo tanto, no podrá renovar el permiso sanitario de funcionamiento hasta tanto no corrija dicho(s) incumplimiento(s).



Dicho Informe se firmará bajo fe de juramento y se entregará al propietario junto con la lista de verificación (Anexo C), después de haberse inscrito la responsabilidad profesional en la plataforma APC del CFIA. Este informe tendrá una vigencia de 5 años a partir de su sellado en el CFIA.



(Así adicionado el inciso 5.2.6.2) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.6.3 El informe de verificación (Aprobada o Condicionada) de la instalación, será requisito para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento, según el Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud (Decreto Ejecutivo N° 39472-S y sus reformas); por lo que será responsabilidad del propietario del inmueble contar con este requisito en el momento en que le sea solicitado. En los casos que este Informe señale "No aprobada", no se podrá utilizar para la renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.6.4 En aquellos casos de la verificación donde la condición sea no aprobada en que se compruebe un alto riesgo o exista un peligro inminente para la vida y la seguridad de las personas (ver Anexo B), el CFIA solicitará a la compañía de distribución eléctrica correspondiente la suspensión temporal del servicio eléctrico y deberá notificar al propietario del inmueble a fin de que este último tome las acciones que correspondan. Una vez resuelta la condición de riesgo o peligro inminente por parte del administrado, el CFIA comunicará a la compañía de distribución eléctrica eliminar la suspensión temporal del servicio eléctrico,



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.7 Los aspectos a evaluar en la verificación de la instalación eléctrica deberán basarse en la norma de la NFPA 70 Código Eléctrico Nacional (NEC, por sus siglas en inglés) vigente al momento de la construcción de la obra eléctrica según lo establecido en el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo 36979-MEIC. Es decir, para toda obra eléctrica nueva, ampliación o remodelación construida con planos sellados por el CFIA entre el 15 de agosto de 2012 y el 7 de febrero del 2019 debe cumplir con la norma NFPA 70 NEC 2008 en idioma español, con la excepción del artículo 90 y de aquellas secciones que se encuentran afectados en el Reglamento del Código Eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y de la Propiedad. Posterior al 7 de febrero de 2019, toda obra eléctrica nueva, ampliación o remodelación construida con planos sellados por el CFIA debe cumplir con la norma NFPA 70 NEC 2014, con la excepción del artículo 90 y de aquellas secciones que se encuentran afectadas en el Reglamento del Código Eléctrico de Costa Rica para la seguridad de la vida y de la Propiedad. Y así en adelante para cuando entren en vigencia nuevas versiones de la NFPA 70 NEC. Para el caso de instalaciones eléctricas construidas con planos sellados antes del 15 de agosto de 2012, verificación de la instalación eléctrica deberá evaluarse con base en el Anexo B, Instalación eléctrica de "Peligro Inminente" o de "Alto Riesgo". Una instalación podrá tener varias zonas construidas en diferentes épocas por lo que cada una deberá ser evaluada con base en su respectiva norma vigente al momento de su construcción.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.2.8 Plan remedial. En los casos en que el Informe de Verificación de la instalación eléctrica, con nivel de cumplimiento condicionado emitido por una UVIE, un CAPDEE o un Profesional Responsable según corresponda, haya sido presentado para la renovación del respectivo Permiso Sanitario de Funcionamiento, ante el Área Rectora de Salud, el interesado podrá implementar un Plan remedial, elaborado por un profesional diferente al que realizó la verificación de la instalación eléctrica inicialmente, y cuya revisión la realizará la UVIE, CAPDEE o el Profesional Responsable que corresponda, para lo cual se otorgan los siguientes plazos de implementación:



a) Cuando se trate de un incumplimiento moderado, el interesado tendrá un plazo máximo de 24 meses para cumplir. Entendiéndose como moderado, cualquier condición que representa un riesgo no inminente o no de alto riesgo, es decir, donde la probabilidad que pueda causar una lesión física temporal o superficial para las personas o los bienes son bajas o que tenga muy bajas probabilidades de ocurrir y dicho peligro puede eliminarse mediante los procedimientos que la normativa lo permita en un periodo determinado. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que el riesgo no se agrave.



b) Cuando se trate de un incumplimiento leve, el interesado tendrá un plazo máximo de 36 meses para cumplir. Entendiéndose leve, como todo aquel que no supone peligro para las personas o los bienes, no perturba el funcionamiento de la instalación y en el que la desviación respecto de lo reglamentado no tiene valor significativo para el uso efectivo o el funcionamiento de la instalación.



En ambas condiciones, el interesado deberá presentar anualmente el informe de avance de cumplimiento del Plan remedial de conformidad con el Anexo C del presente reglamento.



De manera adicional, las UVIE, CAPDEE o el Profesional Responsable, según corresponda, deberán emitir al interesado la Declaración Jurada contenida en el Anexo G. Esto último con el fin demostrar a la autoridad competente el efectivo cumplimiento del Plan remedial de parte del interesado. Ambos anexos (Anexo C y Anexo G) deberán ser presentadas anualmente por el interesado al Ministerio de Salud, y un mes antes del último año del plazo máximo otorgado para cumplir con el Plan remedial.



Una vez aprobado el trámite por el Área Rectora de Salud, se otorgará la renovación del permiso sanitario de funcionamiento. En caso de que se determine que el administrado no ha cumplido con lo propuesto en el Plan remedial, el Área Rectora de Salud podrá emitir la suspensión o la denegatoria del permiso sanitario de funcionamiento, por lo que procederá a la clausura del establecimiento según lo establece la Ley N º 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud."



(Así adicionado el inciso 5.2.8) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



5.3 Adicionalmente a lo anteriormente indicado, el profesional responsable de la obra eléctrica debe verificar que cada material y equipo que se utilice en la instalación eléctrica, cuente con un proceso de evaluación de conformidad, evidenciado mediante un certificado que garanticen la seguridad, considerando como mínimo para su aplicación lo siguiente:



Características: Todo equipo o material eléctrico seleccionado debe corresponder a las condiciones y características previstas para su instalación.



Tensión: Deben ser adecuados para el valor máximo de la tensión al cual van a operar (valor eficaz en corriente alterna), así como también a las sobretensiones que pudieran ocurrir.



Corriente eléctrica: Deben seleccionarse considerando el valor máximo de la intensidad de corriente (valor eficaz en corriente alterna) que conducen en servicio normal; así como en condiciones anormales y el periodo durante el cual puede esperarse que fluya esta corriente (por ejemplo, tiempo de operación de los dispositivos de protección).



Frecuencia: Si la frecuencia tiene una influencia sobre las características de los equipos eléctricos, la frecuencia nominal debe corresponder a la frecuencia susceptible de producirse en el circuito.



Potencia: Todos los equipos eléctricos, seleccionados sobre la base de sus características de potencia, deben adecuarse para el servicio requerido, tomando en cuenta el factor de carga y las condiciones normales de servicio.



Condiciones de instalación: Todos los equipos y materiales eléctricos deben seleccionarse para poder soportar con seguridad los esfuerzos y las condiciones ambientales características del lugar en donde se van a instalar y a las que puedan someterse.



Nota Informativa(*): Véanse los requisitos de la sección 110.3. 



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 4318 del 28 de enero de 2022. Anteriormente se indicaca: "NLM")



ANEXO A



(NORMATIVO)



DECLARACIÓN JURADA Y FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS ELÉCTRICOS



 



http://pgr04/DOCS/NORMAS/1/NOVIGEN/D/2010-2019/2010-2014/2011/1195B/E1F4A.1.gif



 





 





 





 



ANEXO B



(NORMATIVO) CONDICIONES PARA QUE UNA INSTALACIÓN ELÉCTRICA SEA CONSIDERADA DE PELIGRO INMINENTE O DE ALTO RIESGO



Para los efectos del presente reglamento se considerará que una instalación eléctrica es de "Peligro Inminente" o es de "Alto Riesgo", cuando carezca de las medidas de protección frente a condiciones tales como: ausencia de electricidad en instalaciones de atención médica, la presencia de arco eléctrico en la instalación, contacto directo e indirecto con parte energizadas o electrificadas, cortocircuitos, tensiones de paso y contacto, rayo o sobrecarga, entre otros. Para determinar el nivel de riesgo de la instalación o el equipo y en particular la existencia de alto riesgo, la situación debe ser evaluada por una UVIE que demuestren competencia técnica y esté debidamente acreditada ante el ECA y deberá basarse en los siguientes criterios:



1. Que existan condiciones peligrosas, plenamente identificables, especialmente carencias de medidas preventivas específicas contra los factores de riesgo eléctrico; equipos, productos, conexiones defectuosas; insuficiente capacidad para la carga de la instalación eléctrica; distancias menores a las de seguridad; materiales combustibles o explosivos en lugares donde se presente arco eléctrico; presencia de lluvia, tormentas eléctricas y contaminación.



2. Que el peligro tenga carácter inminente, es decir, que existan indicios racionales de que la exposición al riesgo conlleve a que se produzca el accidente. Eso significa que la muerte o una lesión física grave, un incendio o una explosión, puede ocurrir antes de que se realice un estudio a fondo del problema, para tomar las medidas preventivas.



3. Que la gravedad sea máxima, es decir, que haya gran probabilidad de muerte, lesión física grave, incendio o explosión, que conlleve que una parte del cuerpo o todo, pueda ser lesionada de tal manera que se inutilice o quede limitado su uso en forma permanente o que se destruyan bienes importantes cercanos a la instalación.



4. Que existan antecedentes comparables, el evaluador del riesgo debe referenciar al menos un antecedente ocurrido con condiciones similares.



Anexo C



GUIA DE ASPECTOS A EVALUAR PARA LA VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS



(NORMATIVO)



Esta guía contiene los lineamientos generales, pudiendo irse a lo específico de cada lineamiento, según aplique, siempre que esté sujeto a lo indicado en el Código Eléctrico y en lo estipulado en el inciso 5.2.7 de este reglamento.



Propietario:



 

Nombre del Proyecto o Edificio:



 

Dirección:



 

Teléfono:                                                        Correo Electrónico:



 

 



 

Tipo de uso:         Residencial           Comercial            Industrial              Otro



 

Capacidad instalada (kVa):     Tensión de servicio (kV):        Tensión de utilización (V)



 

Profesional responsable del diseño eléctrico:



No. Registro:



 

Profesional responsable de la construcción:



No. Registro:



 

Profesional responsable de la verificación:



No. Registro:



 

Año en que se concluyó la construcción de la instalación



 

Fecha en la que se llevó a cabo la última verificación



 

 Detalle del Permiso de Funcionamiento Sanitario:



 



 



Número de permiso de funcionamiento:



 



 



 



 



 



 



Sitio de reunión para más de 100 personas





 



 



No



 



 



Contiene áreas peligrosas





 



 



No



 



 



Clasificación del Riesgo (Ministerio de Salud)



 



 



 



 



 



 



Código CIUU (Ministerio de Salud



 



 



 



 



 



 



GUÍA DE EVALUACIÓN PARA VERIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA



 



No.



 



ASPECTO A EVALUAR



 



 



 



 



1



Datos generales



 



 



 



 



 



 



 



1.1



Tipo de construcción



Residencial    Comercial    Industrial       Otro



No.



ASPECTO A EVALUAR



NO APLICA



CUMPLE



NO CUMPLE



2



Documentación



 



 



 



 



2.1



Se cuenta con planos actualizados de la instalación eléctrica



 



 



 



 



 



 



2.2



Documentación adicional como memoria de cálculo, especificaciones, manuales, etc.



 



 



 



 

3



Transformador principal



 



 



 



 

 



3.1



¿La placa de datos se encuentra en su lugar y tiene los datos completos y visibles?



 



 



 



 

 



3.2



¿El transformador, componentes y conexiones están debidamente rotulados?



 



 



 



 

 



3.3



¿El estado físico del transformador es el adecuado. no presenta evidencia fugas, corrosión ó daño físico?



 



 



 



 

 



3.4



¿El transformador cumple con los requisitos de instalación establecidos en la normativa técnica?



 



 



 



 

4



Sistema de puesta a tierra



 



 



 



 

 



4.1



¿El sistema de puesta a tierra cumple con los requisitos de instalación establecidos en la normativa técnica?



 



 



 



 

 



4.2



¿El estado físico del sistema de puesta a tierra es el adecuado? (no presenta evidencia de daño físico, corrosión o falso contacto)



 



 



 



 

 



4.3



¿Los registros cumplen con las dimensiones y requerimientos constructivos y buen estado de conservación?



 



 



 



 

 



4.4



¿Cumple la medición de la puesta a tierra con el rango aceptable para este tipo de instalación?



 



 



 



 

 



4.5



¿Se cumple con que la intensidad de corriente en el conductor de puesta a tierra sea cero en cada conductor?



 



 



 



 

 



4.6



¿Se presenta continuidad entre los conductores de tierras y conexiones equipotenciales?



 



 



 



 

5



Sistema con descargas atmosféricas directas



 



 



 



 

 



5.1



¿Cumple la edificación con el requerimiento de contar con un sistema contra descargas atmosféricas? De no requerirse pasar al punto 6



 



 



 



 

 

  



5.2



¿Las condiciones, conexión y el estado de la instalación cumplen los requisitos?



 



 



 



 

 



5.3



¿Cumple la malla de tierras con los valores requeridos para el correcto funcionamiento del sistema de descargas atmosféricas instalado?



 



 



 



 

6



Espacios físicos para los equipos y cuartos eléctricos



 



 



 



 

 



6.1



¿Se cumplen con los volúmenes de espacio de trabajo y espacios dedicados a equipos eléctricos?



 



 



 



 

 



6.2



¿Se cumplen los requisitos de accesos e iluminación para los cuartos eléctricos?



 



 



 



 

7



Transformadores de baja tensión



 



 



 



 

 



7.1



¿La placa de datos se encuentra en su lugar y tiene los datos completos y visibles?



 



 



 



 

 



7.2



¿El transformador, componentes y conexiones están debidamente rotulados?



 



 



 



 

 



7.3



¿El estado físico del transformador es el adecuado, no presenta evidencia de corrosión o daño físico?



 



 



 



 

7.4



¿Cumple   con   los    requisitos    de montaje y ventilación?



 



 



 



 

 



7.5



¿El transformador cuenta con las protecciones y cables alimentadores adecuados?



 



 



 



 

8



Tableros y protecciones



 



 



 



 

 



8.1



¿Las placas de datos del tablero se encuentra en su lugar y tienen los datos completos y visibles?



 



 



 



 

 



8.2



¿Cumple la rotulación del tablero con la información necesaria y suficiente para su operación segura?



 



 



 



 

 



8.3



¿El estado físico exterior del tablero se encuentra en condiciones óptimas de seguridad y su correcta operación para las personas?



 



 



 



 

 



8.4



¿El estado físico interno de los componentes del tablero se encuentran en condiciones óptimas de



 



 



 



 

  



seguridad  y  su  correcta  operación para las personas?



 



 



 



 

8.5



¿Cumple   con   los    requisitos    de montaje y ubicación?



 



 



 



 

 



8.6



¿Están los circuitos y tuberías correctamente identificados y rotulados?



 



 



 



 

 



8.7



¿Se cumple con el requisito de protección por falla a tierra en la instalación?



 



 



 



 

 



8.8



¿Se cumple con el requisito de instalar interruptores con protección de falla a tierra (GFCIs) en zonas húmedas?



 



 



 



 

 



8.9



¿Los interruptores cumplen con la capacidad nominal de acuerdo a los cables? ¿Es coincidente con la carga?



 



 



 



 

8.10



¿Se  cumple  con  los  requisitos  de coordinación de protecciones?



 



 



 



 

 



8.11



¿Se presenta continuidad eléctrica entre la barra de neutro y la barra de tierra?



 



 



 



 

9



Conductores



 



 



 



 

9.1



¿Se  encuentran  los  conductores  en buen estado de conservación?



 



 



 



 

 



9.2



¿Existe rotulación para la identificación de conductores de fases, neutro y de tierras, clara y evidente?



 



 



 



 

 



9.3



¿Cumple la medición de resistencia de aislamiento de bajo voltaje en los de conductores de alimentadores y subalimentadores?



 



 



 



 

9.4



¿Los            conductores            están dimensionados de acuerdo a la carga?



 



 



 



 

9.5



¿Están    estas    extensiones    siendo utilizadas de manera correcta?



 



 



 



 

10



Canalizaciones, cajas de registro y de conexiones



 



 



 



 

 



10.1



¿Cumplen los requisitos de accesibilidad y conservación las canalizaciones y registros de la instalación?



 



 



 



 10.2



¿Están   los   soportes   instalados   y conservados de manera correcta?



 



 



 



 



10.3



¿Están las canalizaciones, conexiones y cajas de registro protegidas de daños mecánicos en los pasos de muros y suelos?



 



 



 



 



10.4



¿Cumplen las canalizaciones, cajas de registro y conexiones los requerimientos de dimensionamiento y llenado?



 



 



 



 



10.5



¿Cuentan con terminaciones adecuadas en las cajas de distribución?



 



 



 



   11      



Receptáculos y apagadores                                                                                             



 



 



 



11.1



¿Las  condiciones y el  estado de la instalación cumple los requisitos?



 



 



 



 



11.2



¿El montaje de los accesorios eléctricos permite su operación de manera segura?



 



 



 



 



11.3



¿Corresponden los accesorios eléctricos al uso final que se les está dando?



 



 



 



   12      



Motores       



 



 



 



12.1



¿Está  la  placa  de  datos  legible  y disponible en el equipo?



 



 



 



12.2



¿Cumple   con   los    requisitos    de rotulación mínima requerida?



 



 



 



 



12.3



¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea?



 



 



 



12.4



¿Es el montaje y ventilación segura?



 



 



 



 



12.5



¿Cuenta con las protecciones, controles y cables acordes con sus características?



 



 



 



   13      



UPS                                                                                                                                   



 



 



 



13.1



¿Está la placa de datos disponible y legible en el equipo?



 



 



 



13.2



¿Cumple   con   los    requisitos    de rotulación mínima requerida?



 



 



 



 



13.3



¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea?



 



 



 



 13.4



¿Es el montaje y ventilación segura?



 



 



 



 



13.5



¿Cuenta con las protecciones, controles y cables acordes con sus características?



 



 



 



14



Equipos de aire acondicionado y ventilación



 



 



 



14.1



¿Está  la  placa  de  datos  legible  y disponible en el equipo?



 



 



 



14.2



¿Cumple   con   los    requisitos    de rotulación mínima requerida?



 



 



 



 



14.3



¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea?



 



 



 



14.4



¿Es el montaje y ventilación segura?



 



 



 



 



14.5



¿Cuenta con las protecciones, controles y cables acordes con sus características?



 



 



 



   15      



Generador de emergencia                                                                                               



 



 



 



15.1



¿Está  la  placa  de  datos  legible  y disponible en el equipo?



 



 



 



15.2



¿Cumple   con   los    requisitos    de rotulación mínima requerida?



 



 



 



 



15.3



¿El estado físico del equipo es tal que no representa un riesgo para el personal que lo opera ó lo rodea?



 



 



 



15.4



¿Es el montaje y ventilación segura?



 



 



 



 



15.5



¿Cuenta con las protecciones, controles y cables acordes con sus características?



 



 



 



 



15.6



¿Cuenta con un sistema de corte automático de alimentación de combustible?



 



 



 



   16      



Sistemas de emergencia                                                                                                  



 



 



 



 



16.1



¿La instalación requiere de un sistema de detección de incendios? En caso positivo, ¿cuenta con este sistema?



 



 



 



 



16.2



¿La instalación requiere de un sistema de iluminación de emergencia? En caso positivo, ¿cuenta con este sistema?



 



 



 





16.3



¿La instalación requiere de un sistema de rótulos de salida? En caso positivo,



¿cuenta con este sistema?



 



OBSERVACIONES, MODIFICACIONES Y ADVERTENCIAS ESPECIALES ( Si las hay)



 



RESULTADO:         APROBADA              CONDICIONADA             NO APROBADA



 



Nombre del responsable de la verificación:



Firma                                           Documento de identidad:                               No. registro:



 



Nombre del Organismo de inspección - UVIE / CAPDEE / Profesional Responsable: No. Acreditación/CAPDEE/Carnet:



 



(Así reformado el anexo c) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



 



ANEXO D (NORMATIVO)



ASPECTOS QUE DEBE CONTENER LOS INFORMES Y LOS CERTIFICADOS DE VERIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICA



(Así modificada la denominación del anexo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



A. Los procedimientos de inspección contendrán toda la información necesaria para garantizar la correcta realización de la inspección y su repetibilidad. Los procedimientos de inspección deben cubrir aquellas carencias del documento normativo que puedan afectar la calidad de la inspección.



Deben contener la siguiente información:



. Equipos necesarios para realizar la inspección;



. Secuencia de operaciones;



. Datos a registrar;



. Nivel de calificación del personal;



. Criterios de aceptación y rechazo y categorización de defectos;



. Medidas de seguridad del personal.



B. Los elementos que deben ser considerados en los informes, son los siguientes:



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



1. Designación del documento, por ejemplo como un informe de inspección o certificado de inspección, según sea lo apropiado.



2. Identificación del documento, por ejemplo fecha de emisión e identificación única.



3. Identificación del Organismo de inspección emisor.



4. Identificación del cliente.



5. Descripción de la orden de trabajo emitida.



6. Fecha(s) de inspección.



7. Identificación del objeto inspeccionado y cuando sea aplicable, identificación de los componentes específicos que han sido inspeccionados y la identificación de las instalaciones donde se han aplicado los métodos.



8. Información sobre lo que se ha omitido del alcance original del trabajo.



9. Identificación o breve descripción del método y procedimiento utilizados, mención de las desviaciones, adiciones, exclusiones de los métodos y procedimientos acordados.



10. Si alguna parte del trabajo de inspección fue subcontratada, se deben identificar claramente estos resultados.



11. Los resultados de la inspección incluyen una declaración de conformidad y cualquier defecto u otras noconformidades encontradas (los resultados pueden ser soportados por tablas, gráficas, bosquejos y fotografías).



12. Nombre (o identificación) de los miembros del personal que hayan realizado la inspección.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



.



(*) ANEXO E



(NORMATIVO)



FORMULARIO DE PROPUESTAS DE CAMBIO



PARA EL CÓDIGO ELÉCTRICO



DE COSTA RICA



 



(*)(Así adicionado el anexo e) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38440 del 13 de noviembre del 2013)



ANEXO F



(Normativo)



VERIFICACIÓN A REALIZAR



SEGÚN ENTIDAD RESPONSABLE Y TAMAÑO DE LA EMPRESA



(UVIE, CAPDEE Y PROFESIONAL RESPONSABLE)



El Anexo F contempla el listado de actividades productivas sujetas al requerimiento de una verificación de la instalación eléctrica para trámite de renovación del permiso sanitario de funcionamiento. Se encuentra ordenado según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas - CIIU, clasificación internacional de referencia de las actividades productivas que elabora las Naciones Unidas, que se encuentran en operación para efectos del otorgamiento de los permisos sanitarios de funcionamiento y su renovación.



Para la definición del responsable de elaborar el informe de verificación de instalaciones eléctricas que se regula en el presente decreto ejecutivo, se utilizó el criterio técnico de experto de los miembros de la Comisión Técnica que elaboró la presente reforma al Código Eléctrico, conformado por un equipo multidisciplinario de profesionales de entidades públicas y privadas, partiendo además de la categorización de las actividades en grande, mediana y pequeñas empresas de conformidad con la Ley 8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de 17 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2002 y el "Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262", Decreto Ejecutivo Nº 39295-MEIC de 22 de junio de 2015, publicado en La Gaceta No.227 de 23 de noviembre de 2015, Alcance 99. Se establece:



image003



El criterio de experto contempló para la categorización varios aspectos en forma integrada, muy especialmente aspectos técnicos tales como: la naturaleza del proceso que realizan las empresas que ya operan en el país; el uso o presencia de materiales y sustancias peligrosas (sólidos, líquidos y gas vapor), complejidad de la instalación eléctrica y sobre todo el riesgo de incendio o explosión debido a la presencia de partículas suspendidas inflamables o combustibles, gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, vapores producidos por líquidos combustibles, polvo combustible o fibras o partículas combustibles,



El Anexo F contempla el listado de actividades productivas sujetas al requerimiento de una verificación de la instalación eléctrica para trámite de renovación del permiso sanitario de funcionamiento. Se encuentra ordenado según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas - CIIU, clasificación internacional de referencia de las actividades productivas que elabora las Naciones Unidas, que se encuentran en operación para efectos del otorgamiento de los permisos sanitarios de funcionamiento y su renovación.



Para la definición del responsable de elaborar el informe de verificación de instalaciones eléctricas que se regula en el presente decreto ejecutivo, se utilizó el criterio técnico de experto de los miembros de la Comisión Técnica que elaboró la presente reforma al Código Eléctrico, conformado por un equipo multidisciplinario de profesionales de entidades públicas y privadas, partiendo además de la categorización de las actividades en grande, mediana y pequeñas empresas de conformidad con la Ley 8262 Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas de 17 de mayo de 2002, publicada en La Gaceta N° 94 del 29 de mayo de 2002 y el "Reglamento a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley 8262", Decreto Ejecutivo Nº 39295-MEIC de 22 de junio de 2015, publicado en La Gaceta No.227 de 23 de noviembre de 2015, Alcance 99. Se establece:



 



GE (P > 100) cf. Reglamento a la Ley 8262



Medianas   Empresas   (35





P





=



100)



cf.



Reglamento a la Ley 8262



 



 



 



 



 



 



Pequeñas Empresas (P < = 35) cf. Reglamento a la



Ley 8262



 



El criterio de experto contempló para la categorización varios aspectos en forma integrada, muy especialmente aspectos técnicos tales como: la naturaleza del proceso que realizan las empresas que ya operan en el país; el uso o presencia de materiales y sustancias peligrosas (sólidos, líquidos y gas vapor), complejidad de la instalación eléctrica y sobre todo el riesgo de incendio o explosión debido a la presencia de partículas suspendidas inflamables o combustibles, gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, vapores producidos por líquidos combustibles, polvo combustible o fibras o partículas combustibles, según la clasificación NFPA 70 - NEC (con las normas complementarias NFPA 497, NFPA 499) si éstas son de la Clase I, II, III, Divisiones 1, 2 y considerando a cuál de los Grupos A, B, C, D, E, F, G pertenece; o si son sitios de reunión de cien o más personas.



 



Decreto Ejecutivo No. 39472-S



Tamaño de Empresa (2)



CIIU



Descripción de la actividad de la empresa



Grande



Mediana



Pequeña



0161



Actividades de apoyo a la agricultura (comprende únicamente las instalaciones accesorias tales como bodegas, área de mezcla, talleres, sistema recolección aguas entre otras de Aeródromos agrícolas o campos de aviación para fumigación aérea a cultivos) (solo cuando almacene combustible)



CAPDEE



PR



PR



0610



Extracción de petróleo crudo



UVIE



UVIE



UVIE



0620



Extracción de gas natural



UVIE



UVIE



UVIE



1040



Elaboración de aceites y grasas d e origen vegetal (de origen anima l es del MAG)



UVIE



CAPDEE



PR



1061



Elaboración de productos de molinería (cereales, arroz, legumbres, harinas, etc)



UVIE



UVIE



UVIE



1062



Elaboración    de    almidones    y productos derivados del almidón



CAPDEE



PR



PR



1072



Elaboración  de  azúcar  (incluye ingenios)



UVIE



UVIE



UVIE



1101



Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas



UVIE/PR(1)



UVIE/PR(1)



UVIE/PR(1)



1311



Preparación e hilatura de fibras textiles



CAPDEE



PR



PR



1520



Fabricación de calzado



PR



No aplica



No Aplica



1610



Aserrado    y    acepilladura    de madera



UVIE



UVIE



UVIE



1621



Fabricación de hojas de madera para enchapado y tableros a base de madera



CAPDEE



PR



PR



1622



Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y constr ucciones



CAPDEE



PR



PR



 



1623



Fabricación   de   recipientes   de madera



CAPDEE



PR



PR



1629



Fabricación de otros productos de madera; fabricación de artículos de corcho, paja y materiales trenzables



CAPDEE



PR



PR



1701



Fabricación de pasta de madera, papel y cartón



UVIE



UVIE



UVIE



1702



Fabricación de papel y cartón ondulado y de envases de papel y cartón



UVIE



PR



PR



1709



Fabricación de otros artículos de papel y cartón



UVIE



PR



PR



1811



Impresión (periódicos, revistas, libros, folletos, mapas, carteles, sobre textiles, plástico, vidrio, metal, madera, etc) (aplica cuando tiene disolventes inflamables)



UVIE



CAPDEE



PR



1812



Actividades de servicios relacionadas con la impresión (aplica cuando tiene disolventes inflamables)



PR



PR



PR



1910



Fabricación   de   productos   de hornos de coque



UVIE



UVIE



UVIE



1920



Fabricación de productos de la refinación del petróleo (gasolina, queroseno, fuel oil, gases de refinería, etc)



UVIE



UVIE



UVIE



2011



Fabricación de sustancias químicas básicas y biocombustibles



UVIE



UVIE



UVIE



2012



Fabricación      de      abonos      y compuestos de nitrógeno



UVIE



UVIE



UVIE



2013



Fabricación de plásticos y caucho sintético en formas primarias (se incluye la fabricación de espuma de poliuretano como los colchones)



UVIE



UVIE



UVIE



2021



Fabricación de plaguicidas y otros productos químicos de uso agropecuario



UVIE



UVIE



UVIE



2022



Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas



UVIE



CAPDEE



CAPDEE



 



2023



Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar                                         y



pulir, perfumes y preparados de tocador



UVIE



CAPDEE



PR



2029



Fabricación de otros productos químicos n.c.p. (pólvora, productos pirotécnicos, bengalas, etc)



UVIE



UVIE



UVIE



2030



Fabricación de fibras artificiales



UVIE



CAPDEE



CAPDEE



2100



Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y de productos botánicos de uso farmacéutico (se incluyen en esta categoría la fabricación productos naturales con propiedades medicinales) (solo cuando se maneje líquidos inflamables)



UVIE



CAPDEE



PR



2592



Tratamiento  y  revestimiento  de metales; maquinado



CAPDEE



PR



PR



2920



Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques



PR



PR



PR



3012



Construcción de embarcaciones de recreo y de deporte (solo cuando se usen resinas, pegamentos y bajo techo)



PR



PR



PR



3100



Fabricación de muebles



CAPDEE



PR



PR



3240



Fabricación de juegos y juguetes (solo si se usa productos inflamables para acabados)



CAPDEE



PR



PR



3290



Otras  industrias  manufactureras



n.c.p. (incluye fábricas de ataúdes, escobas, cepillos, pinceles, paraguas, bastones, etc.)



CAPDEE



PR



PR



3520



Fabricación de gas; distribución de combustibles gaseosos por tuberías



UVIE



UVIE



UVIE



3822



Tratamiento   y   eliminación   de desechos peligrosos



UVIE



UVIE



UVIE



4520



Mantenimiento y reparación de vehículos automotores (incluye lavacar, reparación de llantas y talleres en general) (solo talleres)



CAPDEE



PR



PR



 



4540



Mantenimiento y reparación de motocicletas y sus partes, piezas y accesorios (solo talleres)



CAPDEE



PR



PR



4649-1



Venta al por mayor  de productos farmacéuticos y medicinales



(droguerías)



PR



PR



PR



4661



Venta al por mayor de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos                                       y



productos conexos



UVIE



UVIE



UVIE



4663



Venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y equipo y materiales de fontanería y calefacción (incluye reenvasado de diluyentes y preparación de pinturas)



CAPDEE



PR



PR



4711-2



Venta al por menor en comercios  no   especializados, con predominio de la venta de alimentos, bebidas y tabaco. (pulperías, abastecedores, minisuper que incluyan la venta de LPG)



CAPDEE



PR



PR



4730



Venta al por menor de combustibles para vehículos automotores en comercios especializados (estaciones de servicio)



UVIE



UVIE



UVIE



4773-1



Establecimientos que vende únicamente gas  LP  en  cilindros o agroquímicos



UVIE



UVIE



PR



5211



Almacenamiento y depósito (Incluye el almacenamiento de gas, petróleo, agroquímicos, terminales químicas u otras sustancias peligrosas o productos inflamables y explosivos )



UVIE



UVIE



UVIE



5510



Actividades de alojamiento para estancias cortas (hoteles, moteles, casas de huéspedes, pensiones, cabañas, etc). (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



CAPDEE



PR



PR



5610



Restaurantes,   sodas,   cafeterías, bares y otros servicios de comidas



CAPDEE



PR



PR



 



 



(solo  cuando  tengan  capacidad para reunir 100 o más personas)



 



 



 



5914



Actividades de exhibición de películas cinematográficas y cintas de vídeo (solo cuando tengan   capacidad   para   reunir



100    o    más personas)



CAPDEE



PR



PR



6020



Programación y transmisiones de televisión (televisoras) (solo cuando tengan capacidad para reunir    100    o    más personas)



UVIE



UVIE



UVIE



8220



Actividades de centros de llamadas (call center) (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



CAPDEE



PR



PR



8230



Organización de convenciones y exposiciones comerciales (Aplica para el lugar del evento cuando se reúnan 100 o más personas)



CAPDEE



PR



PR



8423



Actividades de mantenimiento del orden público y de seguridad (salas de juicio, centros penitenciarios y correcciones de menores) (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



CAPDEE



CAPDEE



CAPDEE



8510



Enseñanza preescolar y primaria (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



CAPDEE



CAPDEE



CAPDEE



8521



Enseñanza secundaria de formación general (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



CAPDEE



CAPDEE



CAPDEE



8522



Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



CAPDEE



CAPDEE



CAPDEE



8530



Enseñanza superior (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



CAPDEE



CAPDEE



CAPDEE



 



8541



Enseñanza deportiva y recreativa (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



CAPDEE



CAPDEE



CAPDEE



9000



Actividades creativas, artísticas y de entretenimiento (incluye producción de teatro, restauración de obras, orquestas) (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



CAPDEE



CAPDEE



CAPDEE



9102



Actividades de museos y conservación de lugares y edificios históricos (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



CAPDEE



CAPDEE



CAPDEE



9200



Actividades de juegos de azar y apuestas (casinos, puestos de apuestas) (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



CAPDEE



CAPDEE



CAPDEE



9311



Gestión de instalaciones deportivas (estadios, canchas, salas, gimnasios, piscinas, etc) (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



CAPDEE



CAPDEE



CAPDEE



9319



Otras actividades deportivas (promotores de actividades deportivas) (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



CAPDEE



CAPDEE



CAPDEE



9329



Otras actividades de esparcimiento y recreativas n.c.p (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



CAPDEE



CAPDEE



CAPDEE



9491



Actividades de organizaciones religiosas (iglesias, templos, sinagogas) (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



PR



PR



PR



9492



Actividades de organizaciones políticas (solo cuando tengan capacidad para reunir 100 o más personas)



PR



PR



PR



9603-1



Servicio   de   salas   de   velación (funerarias) (solo cuando tengan



CAPDEE



CAPDEE



CAPDEE



 



 



capacidad para reunir 100 o más personas)



 



 



 



 



Decreto Ejecutivo No. 41045-S



 



 



 



8610.0.01



Servicios de hospitalización.



UVIE



UVIE



UVIE



8610.0.02



Servicios      de      atención      de emergencias.



UVIE



UVIE



CAPDEE



8610.0.03



Salas de operaciones para cirugía general o especializada.



UVIE



UVIE



CAPDEE



8610.0.04



Servicios de atención del parto.



UVIE



UVIE



CAPDEE



8610.0.05



Servicios de radioterapia.



UVIE



UVIE



CAPDEE



8610.0.06



Servicios    de    diagnóstico    por imágenes.



PR



PR



PR



8720.0.07



Servicios de atención residencial para personas con problemas con el consumo de alcohol y otras drogas.



PR



PR



PR



8730.0.01



Servicios ambulatorios de atención integral a la persona adulta mayor.



PR



PR



PR



8730.0.02



Servicios residenciales de atención integral a la persona adulta mayor.



PR



PR



PR



8730.0.03



Servicios ambulatorios de atención integral a la persona con discapacidad.



PR



PR



PR



8730.0.04



Servicios residenciales de atención integral a la persona con discapacidad.



PR



PR



PR



8790.0.01



Centros residenciales de atención a personas adolescentes



PR



PR



PR



 



(1) UVIE: Aplica para destilación y rectificación / Profesional responsable: Aplica para mezcla de bebidas alcohólicas.



(2) El tamaño de la empresa se determina de conformidad con lo establecido en la Ley No. Ley Nº 8262: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y sus reformas.



A. Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE), Profesional con Certificación de Actualización Profesional (CAPDEE), Profesional Responsable (PR). Se da por entendido que una UVIE también puede realizar verificaciones a establecimientos especificados para los CAPDEE y PR, así como los CAPDEE también puede realizar verificaciones a establecimientos especificados para los PR.



B. En aquellos casos en que no existan UVIE´s acreditadas o no cuenten con su acreditación vigente, las actividades que estén clasificadas por una UVIE, podrán ser realizadas por un profesional CAPDEE. Para lo cual se pondrá a disposición el comunicado en la página web del MEIC y del ECA.



(Así adicionado el anexo f) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)



Anexo G



(NORMATIVO)



DECLARACIÓN JURADA



IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN REMEDIAL



Yo: ______________________________________________________________________



Cédula de identidad o de residencia Nº _________ con domicilio en



___________________



Correo electrónico para atender notificaciones ____________________________________



En mi carácter de: ( ) UVIE ( ) CAPDEE ( ) Profesional Responsable



DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO:



PRIMERO. Que la instalación eléctrica con los siguientes datos:



NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO: ________________________________________



NÚMERO DE PERMISO SANITARIO DE FUNCIONAMIENTO: __________________



REPRESENTANTE LEGAL: _________________________________________________



CÉDULA JURÍDICA: _______________________________________________________



CÉDULA DE IDENTIDAD: __________________________________________________



UBICACIÓN DEL INMUEBLE:



PROVINCIA: ________________CANTÓN: _______________DISTRITO____________



OTRAS SEÑAS: ___________________________________________________________



CÓDIGO CIIU ____________________________________________________________



TIPO DE RIESGO: _________________________________________________________



FECHA DE VERIFICACIÓN: ________________________________________________



Cumple a la fecha con los requisitos de ajustes en la instalación eléctrica, de conformidad con el Plan remedial exigidas por la autoridad sanitaria para la renovación del permiso sanitario de funcionamiento.



ESTA DECLARACIÓN ES FIEL REFLEJO DE LAS CONDICIONES O ESTADO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA EL MOMENTO EN QUE SE HIZO LA VERIFICACIÓN.



SEGUNDO. Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, soy conocedor de que, si la autoridad llegase a corroborar alguna falsedad en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, deberé asumir las sanciones establecidas por Ley. Es todo.



(LUGAR Y FECHA)



_________________________________________________________________________



NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE:



________________________________________________________________________



(Así adicionado el anexo g) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43418 del 28 de enero de 2022)




Ficha articulo



Artículo 6°-Los productores nacionales, los importadores y profesionales deberán asegurarse que los productos eléctricos que se comercialicen en el mercado nacional utilizados para las instalaciones eléctricas, cumplan con las especificaciones técnicas establecidas en el presente Código y las especificaciones definidas en la reglamentación técnica respectiva según lo indicado en el artículo 34 inciso m) de la Ley N° 7472 y su Reglamento.



Para garantizar dicho cumplimiento los productores nacionales, los importadores y los profesionales deberán cumplir con los procedimientos de evaluación de conformidad que se establezcan en tales regulaciones para cada producto específico.




 




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Artículo 7°-Sanciones.



a) La responsabilidad civil, penal o fiscal originada por la inobservancia de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, serán las que determinen las disposiciones legales vigentes y recaerá en forma individual en los fabricantes, importadores y comercializadores que brindaron información de las mercancías objeto del presente reglamento técnico.



El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará lugar también a la aplicación de las sanciones y medidas especiales que señala la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, con respeto al debido proceso y derecho de defensa al administrado.



b)  Los organismos de certificación y demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los certificados emitidos, tendrán responsabilidad civil, penal, fiscal de conformidad con las leyes pertinentes.




 




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Artículo 8°-Revisión y actualización.



Con el fin de mantener actualizadas las disposiciones de este Decreto, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), a través del Comité del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE, Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica, hará una revisión cada tres años a partir de la fecha de la última publicación del Decreto o de la última modificación del mismo. El propósito de esta regulación es revisar las propuestas y actualizar el Código si se detecta que las razones que motivaron su expedición, requieren de modificación debido que el Decreto o algunas de sus partes, ya no cumplen con la función o el propósito original para lo cual fue promulgado, o bien que estas condiciones hayan desaparecido.



8.1 Convocatoria de propuestas.



La propuesta para la revisión del Decreto vigente y sus modificaciones iniciará con la publicación de un aviso de Convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta para la recepción de propuestas. Una vez realizada la convocatoria, habrá un periodo de seis meses para la recepción de la propuestas.



Cualquier persona puede presentar propuestas para la enmienda del Decreto del Reglamento Técnico del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad. Para este propósito, se debe presentar el formulario físico del Anexo E de este decreto en las oficinas del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) o mediante cualquier otro medio electrónico (ejemplo: fax, correo electrónico, CD, otro).



Cada propuesta debe incluir la información según lo indica el Anexo E.



Las propuestas que no incluyan toda la información indicada anteriormente no serán revisadas por el Comité del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad. Se deberá utilizar un formulario independiente para la revisión de cada sección del Decreto.



8.2 Revisión de las propuestas.



Una vez cumplido el plazo para la recepción de las propuestas, el Comité del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad se reunirá para revisar las propuestas, y preparar los informes.



En caso que corresponda una modificación al Reglamento, a raíz de la valoración de lo anteriormente expuesto, el proceso respectivo se realizará de conformidad con el procedimiento de elaboración y emisión de reglamentos técnicos, contemplado en la Ley Nº 8279 del Sistema Nacional para la Calidad y el Reglamento del Órgano de Reglamentación Técnica (Decreto Ejecutivo Nº 32068-MEIC-S-MAG-MICIT-MOPT-COMEX-MINAE).



8. 3 Publicación de las modificaciones al Decreto.



La publicación de las modificaciones aprobadas se hará cada tres años después de la última publicación del Código o de las últimas modificaciones, mediante Decreto Ejecutivo promulgado a través del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)."



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38440 del 13 de noviembre del 2013)




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Artículo 9°-Rige. Este Decreto empieza a regir 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



(Así acorrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38440 del 13 de noviembre del 2013, que lo trasapasó del antigo artículo 8 al 9)



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil once.



 



 




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Transitorio I: La aplicación escalonada de los interruptores de circuito por falla de arco (AFCI por sus siglas en inglés) para los lugares indicados en el inciso B del artículo 210.12 mencionados en el articulo 2° de este Decreto, se implementarán de la siguiente manera:



(Así modificada su denominación por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41505 del 29 de octubre del 2018. Anteriormente indicaba "Transitorio único")



a) Para los circuitos ramales que alimentan las salidas de receptáculos en los lugares indicados anteriormente (en habitaciones familiares, comedores, salas de estar, salones, bibliotecas, cuartos de estudio, alcobas, solarios, salones de recreación, armarios, pasillos o habitaciones o áreas similares en unidades de vivienda), deben incorporarse de inmediato de entrar en vigencia este Código.



b) Para los circuitos ramales que alimentan salidas monofásicas de 120 volts, 15 y 20 amperes, además de los de receptáculos, los de iluminación y los de sensores de humo en los lugares indicados anteriormente, se deberán incorporar a partir de los 12 meses de entrada en vigencia de este Código.




 




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TRANSITORIO II: El Certificado señalado en numeral 5.2.4.3 de verificación de las instalaciones eléctricas existentes en sitios clasificados como peligrosos y sitios de reunión de más de cien personas del Reglamento RTCR 458:2011 de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad, y sus reformas, será exigido a partir del 14 de mayo del 2021, por la existencia de los dos primeros Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados o también conocidas como Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE).



En el caso que se compruebe ante el Ente Costarricense de Acreditación que los OEC perdieron su acreditación, se permitirá la presentación del Certificado o Informe de Verificación de Instalaciones Eléctricas emitido por los profesionales que ostentan la Constancia de Actualización Profesional (CAP) ahora Certificación Actualización Profesional en Diseño Eléctrico de Edificios (CAPDEE) vigente del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).



Asimismo, el Ministerio de Salud, podrá aceptar para el trámite de renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) de los sitios clasificados como peligrosos y/o sitios de reunión de más de cien personas, los informes emitidos por los CAPDEE, siempre y cuando se compruebe que la relación contractual entre el interesado y el profesional emisor y responsable del informe, se suscribió con fecha anterior al 14 de mayo del 2021, y se pueda demostrar que:



a) El profesional haya emitido un informe preliminar "Condicionado", y que el interesado se encuentre en periodo de implementación de éste, de tal forma que requiera de una verificación posterior.



b) El profesional se encuentre en proceso de ejecución de la verificación de las instalaciones eléctricas.



El presente transitorio estará vigente hasta tanto concluya la relación contractual o se emita una nueva disposición que derogue el presente transitorio.



 (Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41505 del 29 de octubre del 2018)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43105 del 3 de junio del 2021)




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Fecha de generación: 23/2/2024 00:13:37
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