Nº 37008-H
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 42964 del 16 de abril de
2021, "Creación de la Comisión estratégica de activos y pasivos soberanos, y la
Comisión de colocación y asignación de valores de deuda interna")
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo establecido en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18),
146, 185 de la Constitución Política, en los artículos 61, 80, 83, 89 de la Ley
de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131,
del 18 de setiembre del 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198
el 16 de octubre del mismo año, 25 inciso 1), 27 inciso l), y 28 inciso b) de
la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 6227
publicada en La Gaceta Nº 102 de fecha 30 de mayo de 1978.
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 27 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, señala que el Ministerio de
Hacienda será el órgano rector del Sistema de la Administración Financiera.
2. Que el artículo 29 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos establece que el Sistema de la Administración
Financiera comprende entre otros el Subsistema de Tesorería Nacional y el
Subsistema de Crédito Público.
3. Que el artículo 80 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, señala que la Dirección de
Crédito Público es el órgano rector del Subsistema de Crédito Público y
establece entre sus competencias "Disponer los procedimientos para la
negociación, el trámite y la contratación del crédito publico por parte de la
Administración Central".
4. Que el artículo 61 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, establece dentro de las
funciones de la Tesorería Nacional el "Definir los procedimientos de
emisión, colocación y redención de la deuda interna del Gobierno de la República."
5. Que el artículo 79 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos, dispone que el Subsistema de Crédito Público
tiene como objetivo propiciar la utilización de las fuentes de financiamiento
más favorables para el país, por parte de las dependencias del Sector Público.
6. Que mediante el informe N° DFOE-GU-14-2006, denominado "Informe sobre el
funcionamiento sistémico e Integral de Sistema de Administración Financiera de
la República", la Contraloría General de la República dispone que se tomen de
forma inmediata, las medidas necesarias para que se garantice el estatus de la
Dirección de Crédito Público como órgano rector del Subsistema de Crédito
Público, acorde con lo establecido en el Título VII de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos.
7. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29706-H publicado en el diario
oficial La Gaceta N° 153 del 10 de Agosto del 2001, se estableció la absorción
de las labores y responsabilidades encomendadas originalmente a la Dirección de
Crédito Público por parte de la Tesorería Nacional.
8. Que el artículo 114 del Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, dispone que la Dirección de
Crédito Público dependerá jerárquicamente del Tesorero Nacional.
9. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario derogar los artículos
108 y 114 del Decreto Ejecutivo N° 32988, denominado "Reglamento a la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos" publicado en
la Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006.
10. Que la Política de Endeudamiento Público aprobada mediante Decreto
Ejecutivo N° 35270- H, establece como su objetivo el
lograr la obtención de los recursos requeridos por el Sector Público al menor
costo posible, dentro de un nivel prudente de riesgo y bajo una senda de deuda
sostenible en el largo plazo. Adicionalmente, esa Política establece como
principios de la gestión de deuda el alargamiento de plazos y la disminución de
riesgos de mercado del portafolio de pasivos.
11. Que resulta indispensable contar con un órgano integrado por las
dependencias técnicas competentes en materia de gestión de deuda que permitan
la toma de decisión colegiada y de forma ágil en materia de fijación de tasas
de interés.
12. En este contexto, resulta necesaria la creación de este órgano y la
emisión de un procedimiento para la convocatoria y asignación de las subastas
de títulos valores.
Por Tanto,
DECRETAN:
PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA Y ASIGNACION DE LAS
SUBASTAS DE VALORES DEL GOBIERNO.
CAPÍTULO I
Artículo 1.-Del objetivo. El presente decreto tiene por objetivo crear la
Comisión de Subastas de deuda interna del Gobierno de la República y definir el
procedimiento aplicable para la convocatoria y asignación de las subastas
competitivas o no competitivas.