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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37008 >> Fecha 15/02/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37008
Procedimiento para la Convocatoria y Asignación de las subastas de Valores de Gobierno
Texto Completo acta: 1429BC

Nº 37008-H



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 13 del  decreto ejecutivo N° 42964 del 16 de abril de 2021, "Creación de la Comisión estratégica de activos y pasivos soberanos, y la Comisión de colocación y asignación de valores de deuda interna")



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en lo establecido en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), 146, 185 de la Constitución Política, en los artículos 61, 80, 83, 89 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, del 18 de setiembre del 2001, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 198 el 16 de octubre del mismo año, 25 inciso 1), 27 inciso l), y 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 6227 publicada en La Gaceta Nº 102 de fecha 30 de mayo de 1978.



CONSIDERANDO:



1. Que el artículo 27 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, señala que el Ministerio de Hacienda será el órgano rector del Sistema de la Administración Financiera.



2. Que el artículo 29 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos establece que el Sistema de la Administración Financiera comprende entre otros el Subsistema de Tesorería Nacional y el Subsistema de Crédito Público.



3. Que el artículo 80 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, señala que la Dirección de Crédito Público es el órgano rector del Subsistema de Crédito Público y establece entre sus competencias "Disponer los procedimientos para la negociación, el trámite y la contratación del crédito publico por parte de la Administración Central".



4. Que el artículo 61 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131, establece dentro de las funciones de la Tesorería Nacional el "Definir los procedimientos de emisión, colocación y redención de la deuda interna del Gobierno de la República."



5. Que el artículo 79 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, dispone que el Subsistema de Crédito Público tiene como objetivo propiciar la utilización de las fuentes de financiamiento más favorables para el país, por parte de las dependencias del Sector Público.



6. Que mediante el informe N° DFOE-GU-14-2006, denominado "Informe sobre el funcionamiento sistémico e Integral de Sistema de Administración Financiera de la República", la Contraloría General de la República dispone que se tomen de forma inmediata, las medidas necesarias para que se garantice el estatus de la Dirección de Crédito Público como órgano rector del Subsistema de Crédito Público, acorde con lo establecido en el Título VII de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.



7. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29706-H publicado en el diario oficial La Gaceta N° 153 del 10 de Agosto del 2001, se estableció la absorción de las labores y responsabilidades encomendadas originalmente a la Dirección de Crédito Público por parte de la Tesorería Nacional.



8. Que el artículo 114 del Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, dispone que la Dirección de Crédito Público dependerá jerárquicamente del Tesorero Nacional.



9. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario derogar los artículos 108 y 114 del Decreto Ejecutivo N° 32988, denominado "Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos" publicado en la Gaceta N° 74 del 18 de abril del 2006.



10. Que la Política de Endeudamiento Público aprobada mediante Decreto Ejecutivo N° 35270- H, establece como su objetivo el lograr la obtención de los recursos requeridos por el Sector Público al menor costo posible, dentro de un nivel prudente de riesgo y bajo una senda de deuda sostenible en el largo plazo. Adicionalmente, esa Política establece como principios de la gestión de deuda el alargamiento de plazos y la disminución de riesgos de mercado del portafolio de pasivos.



11. Que resulta indispensable contar con un órgano integrado por las dependencias técnicas competentes en materia de gestión de deuda que permitan la toma de decisión colegiada y de forma ágil en materia de fijación de tasas de interés.



12. En este contexto, resulta necesaria la creación de este órgano y la emisión de un procedimiento para la convocatoria y asignación de las subastas de títulos valores.



Por Tanto,



DECRETAN:



PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA Y ASIGNACION DE LAS



SUBASTAS DE VALORES DEL GOBIERNO.



CAPÍTULO I



Artículo 1.-Del objetivo. El presente decreto tiene por objetivo crear la Comisión de Subastas de deuda interna del Gobierno de la República y definir el procedimiento aplicable para la convocatoria y asignación de las subastas competitivas o no competitivas.




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Artículo 2.- Convocatoria a Subasta Competitiva o No Competitiva. La Convocatoria incluirá los instrumentos financieros a subastar y, cuando sea pertinente, las tasas de interés de referencia y montos a subastar.




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Artículo 3.- Asignación de la Subasta Competitiva. Este es el proceso mediante el cual se aceptan ofertas recibidas en la subasta competitiva. Esto incluye la determinación del rendimiento de corte, es decir el rendimiento al que o por debajo del cual se aceptan ofertas recibidas, y el monto subastado al rendimiento establecido.




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Artículo 4.-Creación de la Comisión de Subastas de Deuda Interna del Gobierno de la República. Se crea la Comisión de Subastas de Deuda Interna del Gobierno de la República para la convocatoria y asignación de la subasta como órgano del Ministerio de Hacienda.




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Artículo 5.- Integración. La Comisión de Subastas estará integrada de la siguiente forma:



1. El Viceministro de Egresos, quien preside, o su representante



2. El Director Crédito Público o su representante



3. El Tesorero Nacional o el Subtesorero Nacional




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Artículo 6.- Sesiones de la Comisión. La Comisión se reunirá para definir las condiciones de la convocatoria de cada subasta y, en caso de subastas competitivas, para tomar decisiones sobre la asignación. Asimismo, podrá reunirse de forma extraordinaria cuando se requiera, a solicitud de cualquiera de sus miembros. La convocatoria la realizará el Viceministro de Egresos y en cada sesión deberá levantarse un acta donde consten los acuerdos tomados, los cuales se tomarán por mayoría simple, dejando constancia de la posición de cada uno de los miembros.




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Artículo 7.- Son funciones de la Comisión de Subastas de deuda interna del Gobierno de la República:



1. Definir, de previo a la realización de cada subasta (competitiva o no competitiva), los instrumentos, el rendimiento y los montos a colocar, cuando esto sea pertinente.



2. Determinar la tasa de corte en la asignación de subastas competitivas tomando en cuenta, pero no limitado a:



a. Necesidades de financiamiento



b. La política de endeudamiento



c. Indicadores de precios de mercado



d. El balance de costo y riesgo que se desee para el portafolio.



3. Preparar la asignación de la subasta competitiva, incluyendo el análisis necesario para decidir los rendimientos de corte y los montos a captar.



4. Coordinar con el Banco Central de Costa Rica, especialmente cuando se ofrecen títulos similares, pretendiendo que se tenga coherencia de la tasa de asignación, sin dejar de lado los diferentes objetivos que cada uno persigue. Lo anterior no puede constituirse en una limitante para la asignación.



5. Otras funciones que resulten atinentes a su objetivo y naturaleza.




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Artículo 8. Envío de la convocatoria a subasta. El Tesorero o Subtesorero Nacional será el encargado de remitir a la Superintendencia General de Valores (Sugeval) la convocatoria a subasta.




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Artículo 9. Asignación en el sistema. El Coordinador de la Atención de la Deuda de la Tesorería Nacional será el responsable de asignar la subasta en el sistema de subastas.




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Artículo 10. Comunicación. El mismo día de realizada la subasta, la Tesorería Nacional comunicará los resultados de la asignación a las instancias correspondientes a lo interno del Ministerio de Hacienda e informará al medio financiero mediante los canales establecidos en un plazo no mayor de un día después de realizada la subasta.




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CAPÍTULO II



Disposiciones Finales

Artículo 11.- Derogatorias.



a) Se derogan los artículos 108 y 114 del Decreto Ejecutivo N° 32988, denominado "Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos", publicado en el diario oficial La Gaceta N° 74 del 18 de Abril del 2006.



b) Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 29706-H publicado en el diario oficial La Gaceta N° 153 del 10 de Agosto del 2001.




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Artículo 12.-Vigencia. Este Decreto rige a partir de los diecisiete días del mes de febrero del dos mil doce.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de febrero del dos mil doce.




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Fecha de generación: 23/5/2025 03:19:52
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