Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37112 >> Fecha 21/03/2012 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 37112
Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, cuyo fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año
Texto Completo acta: E41BD

Nº 37112-GOB



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA



Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y146 de la Constitución Política, 23, 25, 27; inciso a) y 28, inciso 2) y 112 inciso1) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y artículo 5 y 6 inciso 3 de la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto de 2009.



CONSIDERANDO



1°- Que la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764, fue publicada en el Diario Oficial la Gaceta Número 170 del 1º de septiembre de 2009, y comenzó a regir a partir del 1º de marzo de 2010.



2°- Que los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y la Ley General de Migración y Extranjería establecen la obligación del Poder Ejecutivo de emitir el Reglamento correspondiente a ese cuerpo legal.



3°- Que los cambios en los flujos migratorios, su direccionalidad hacia nuestro país, han producido inexorablemente la necesidad del dictado de una legislación actualizada que atienda a las personas migrantes y las ubique según sea el caso en las diferentes categorías o sub-categorías, por tal circunstancia, con el fin de ordenar los diferentes trámites que se deben presentar en la Dirección General de Migración y Extranjería para la obtención de los estatus migratorios que se les autorizan a las personas extranjeras para radicar en suelo nacional, resulta necesaria la promulgación del presente reglamento.



4°- Que el artículo 13 de la Ley 8764, establece las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, dentro de las cuales se encuentran en los incisos 1), 8), 13), 15), 17), 19), 20), 23), y 36) que se relacionan con la autorización de ingreso y permanencia en el país de las personas extranjeras, autorizar los plazos de permanencia de personas trabajadoras extranjeras al territorio nacional, ejecutar la política migratoria, aprobar cambios de categorías y subcategoría migratoria, cancelar la permanencia legal de las personas extranjeras en el país así como la renovación, fijar los montos de los depósitos de garantía, otorgar los documentos migratorios a las personas nacionales y extranjeras, y las demás que tengan relación con el control migratorio en el país.



5°- Que en atención de las necesidades y obligaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, se dicta el presente Reglamento con el fin de gobernar a lo interno del país los flujos migratorios y regularizar la permanencia de las personas extranjeras.



POR TANTO:



DECRETAN: REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA



TÍTULO I



DISPOSICIONES PRELIMINARES



CAPÍTULO PRIMERO



ABREVIATURAS



                        Artículo 01.- En el presente reglamento se emplearán las siguientes abreviaturas:



 



BCCR:



Banco Central de Costa Rica



CCSS:



Caja Costarricense de Seguro Social



Código de Trabajo:



Código de Trabajo Ley N° 2 del 27 de agosto de 1943 y sus reformas



CONARE:



Consejo Nacional de Rectores de Costa Rica



CONESUP:



Consejo Nacional de Educación Superior



Consejo:



Consejo Nacional de Migración



¢



Nomenclatura de la moneda de Costa Rica (el colón)



DGTD:



Dirección General de Tributación Directa



Dirección General:



Dirección General de Migración y Extranjería



Director(a) General:



Persona que ejerza el cargo de superior jerárquico de la Dirección General de Migración y Extranjería



La Ley:



Ley General de Migración y Extranjería 8764



MEIC:



Ministerio de Economía Industria y Comercio



MEP:



Ministerio de Educación Pública



Ministro(a):



Persona que ejerza el cargo de superior jerárquico del Ministerio de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública



MSP:



Ministerio de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública



MTSS:



Ministerio de Trabajo y Seguridad Social



SETENA:



Secretaría Técnica Nacional Ambiental



OIJ



Organismo de Investigación Judicial



Subdirección General:



Subdirección General de Migración y Extranjería



Subdirector(a) General



Persona que tenga a su cargo la Subdirección General de la Dirección General de Migración y Extranjería.



Tribunal



Tribunal Administrativo Migratorio



UNAFUT:



Unión Nacional de Fútbol



US$:



Nomenclatura de la moneda de los Estados Unidos de América (dólar)




 




Ficha articulo



CAPÍTULO SEGUNDO



GLOSARIO DE TÉRMINOS



Artículo 02.- Para la aplicación del presente Reglamento se entenderá por:



 



AGENTE VIAJERO: Persona extranjera, representante de una compañía transnacional que ingresa al país.



Apátrida: Aquella persona a quien el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto le haya reconocido y declarado tal condición o quien haya sido declarado como tal por otro Estado de conformidad con las convenciones internacionales vigentes.



Solicitante de reconocimiento de la condición de persona apátrida: Aquella persona con un expediente abierto de solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



(Así reformada la definición anterior el artículo 14 del decreto Ejecutivo N° 43448 del 26 de enero del 2022 )



APODERADO: Persona a favor de quien se ha extendido un poder especial a efectos de que actúe en su nombre y representación conforme lo establecido en nuestra legislación.



ARBITRAJE: En el derecho internacional significa la resolución de una diferencia entre Estados a través de una decisión jurídica de un o más árbitros o de un tribunal, aparte del Tribunal Internacional de Justicia, elegidos por las partes.



ÁRBITRO: Juez designado por las partes, sea por propia determinación o por imposición legal, con el objeto de determinar o resolver una situación conforme a derecho.



ARTISTA: Toda aquella persona que represente un papel, cante, recite, declame, interprete o ejecute en cualquier forma una obra artística, la dirija o realice cualquier actividad similar a las mencionadas, sea en vivo o registrada en cualquier tipo de soporte para su exhibición pública o privada.



ARRAIGO: Fuerte fijación firme y duradera que una persona mantiene respecto a la permanencia en el territorio nacional.



ASILADO DIPLOMÁTICO: Aquella persona extranjera a quien se le haya otorgado ese estatus en las misiones diplomáticas ordinarias de la República de Costa Rica, en los navíos oficiales o aeronaves oficiales, la persona perseguida por motivos o delitos políticos.



ASILADO TERRITORIAL: Aquella persona extranjera perseguida en su país por delitos políticos o conexos, definidos por los convenios en materia de derechos humanos y tratados internacionales ratificados por Costa Rica, a quien se le otorgo el asilo en territorio nacional.



ATEGORÍA ESPECIAL: Categoría migratoria que por su naturaleza, requiere un tratamiento diferente de las demás categorías migratorias, de conformidad con el artículo 94 incisos del 1 al 12 de la Ley 8764



CONDICIÓN RESTRINGIDA: Es la autorización que otorga la Dirección General para ejercer o no, una determinada actividad intelectual o manual remunerada, según las Categorías migratorias.



CÓNSUL: Agentes de Migración en el Exterior cuyas funciones están establecidas en los artículos del 20 al 22 de la Ley General de Migración y Extranjería.



DEPENDIENTE: Cónyuge, hijos (as) menores o mayores con discapacidad, hijos o hijas mayores solteros, hasta los 25 años, padres y hermanos menores o mayores con discapacidad, que dependan económicamente del titular de un estatus migratorio.



DEPORTISTA: Persona extranjera que por afición o profesionalmente practica algún deporte y que ingresa al país, con el fin de prestar sus servicios deportivos a una institución pública o privada.



DOCENTE: Persona extranjera que se dedica profesionalmente a la enseñanza de una determinada lengua, ciencia o arte y que ingresa al país para prestar sus servicios invitada por las Universidades o Colegios Universitarios, Instituciones de Educación Pública o Privada reconocidas.



ESTANCIA: Autorización de permanencia en el país que se le otorga a la persona extranjera en función de su especialidad en el campo científico, profesional, económico, político, religioso, cultural o deportivo. Así como a las personas extranjeras que sin devengar salarios u honorarios en el país, deban ingresar en él como agentes de negocios, agentes viajeros, delegados comerciales, para atender asuntos vinculados a las actividades de las empresas o sociedades que representan. Igualmente los reporteros, camarógrafos y demás personal de los medios de comunicación social que ingresen al país para cumplir funciones de su especialidad y no devenguen el pago de salarios en el país. Bajo esta misma condición, las personas extranjeras que ingresen al país para recibir tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido.



ESTUDIANTE: Persona extranjera que ingresa al país con el fin de realizar o ampliar estudios en centros de enseñanza públicos o privados, debidamente reconocidos por las autoridades de educación del país, o para realizar trabajos de investigación no remunerados.



EXPEDIENTE PROVISIONAL: Expediente conformado por el Subproceso de Archivo ante el extravío o destrucción (causas naturales) del expediente principal de la persona extranjera. 



INMIGRANTE: Persona que llega a un país distinto del propio para establecerse en él.



INSTITUCIÓN EDUCATIVA: Centro de enseñanza pública o privada reconocido por el Ministerio de Educación Pública, Consejo Nacional de Rectores, Consejo Nacional de Educación Superior o Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



INTEGRANTE DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: Persona extranjera que ingrese al país como parte del personal del espectáculo artístico, cultural, deportivo o de índole similar.



NVERSIONISTA: Persona extranjera que desea invertir capital propio en actividades de interés económico y social en el país.



INVESTIGADOR: Persona extranjera que en función de su especialidad realiza investigación en cualquier disciplina de interés nacional o internacional, invitado por una institución pública o privada.



INVITADO ESPECIAL DEL ESTADO: Persona extranjera que en razón de su especialidad sea propuesto por las distintas Instituciones del Estado.



LIBERACIÓN DE CONDICIÓN (LIBRE DE CONDICIÓN): Autorización dada por la Dirección General para ejercer cualquier actividad laboral o intelectual remunerada.



NO RESIDENTE: Persona extranjera a la que, sin intención de residir en el país, la Dirección General le otorgue autorización de ingreso y prórroga por los plazos que determina la Ley, el presente Reglamento y las Directrices Generales de Visa.



PASANTE: Persona extranjera que como parte de sus estudios superiores, realiza una práctica profesional de apoyo a una institución pública o privada con el objeto de ampliar su experiencia profesional o compartirla con otros.



PASAPORTE: Documento de viaje reconocido internacionalmente, por lo tanto es una licencia para transitar de un país a otro y es a la vez, una credencial que identifica a su portador en el país donde se dirige o llega.



PATRIA POTESTAD (AUTORIDAD PARENTAL): Conjunto de derechos, poderes y obligaciones contempladas por la Ley respecto de los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos, desde la concepción hasta la mayoría de edad o la emancipación, así como para que administren sus bienes en igual período.



PATRONO (PERSONA EMPLEADORA): Es la persona física o jurídica, particular o de derecho público que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo escrito individual o colectivo.



PERMANENCIA LEGAL: autorización que se otorga a una persona extranjera para permanecer en el país, emitida por la Dirección General.



PERMANENCIA PROVISIONAL: Permiso de permanencia otorgado por la Dirección General a personas extranjeras que deban apersonarse a un proceso mediando una orden judicial o de un tribunal administrativo.



PERMISO MÚLTIPLE: Autorización para ingresar y salir del país, varias veces en un plazo determinado por la Dirección General, no genera derechos de permanencia.



PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS POSTERIORES A LA VENTA: Persona extranjera que presta servicio de reparación y mantenimiento, supervisores de instalación y prueba de equipo comercial e industrial, como parte de una venta original o extendida, acuerdo de arrendamiento, garantía o contrato de servicio.



PERSONAL DE TRANSFERENCIA DENTRO DE UNA EMPRESA: Persona extranjera que le une una relación laboral con una empresa, y es enviado a Costa Rica pretendiendo desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales.



PERSONA EXTRANJERA EN TRÁNSITO: Persona extranjera que viaja en un medio de transporte internacional, que ingresa a puerto costarricense por el plazo determinado por la Dirección General con el fin de dirigirse a un tercer país.



PERSONA JURÍDICA: Entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.



PERSONA FÍSICA: individuo susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.



 PROFESIONAL: Persona extranjera que ejerce una profesión.



PRÓRROGA DE TURISMO: Autorización para extender el plazo de estadía en el país a la persona extranjera que ingresó como turista, este trámite no genera derechos de permanencia.



RUEBA DOCUMENTAL: Medio a través del cual los cónyuges demuestran el conocimiento recíproco o bien, las personas que ostentan una categoría especial por razones humanitarias, demuestran su situación especial, a saber, certificaciones de autoridad competente que indique el domicilio, estado de salud, arraigo, recibos, fotografías, entre otros.



RAZÓN HUMANITARIA: Circunstancia en la que se encuentra una persona extranjera con alto grado de vulnerabilidad en detrimento de su condición de persona humana.



REFUGIADO/REFUGIADA : Persona que con fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad o de residencia y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país. Persona que al carecer de nacionalidad y por hallarse fuera del país donde antes tenía su residencia habitual, no pueda o, por causa de dichos temores, no quiera regresar a él.



REGLAMENTO: Reglamento de Extranjería.



Renta: es utilidad o beneficio que rinde anualmente algo o lo que de él se cobra. No se entenderá como renta el depósito que se realice en una entidad bancaria a efectos de que sea devuelto en fracciones mensuales por cuanto lo que hace es recibir el reintegro del dinero que entrego a la entidad inicialmente para su administración."



(Así adicionada la definición anterior por el artículo 30 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)



REPOSICIÓN DE EXPEDIENTE: Procedimiento mediante el cual el Subproceso de Archivo conforma un expediente provisional, utilizando para ello la información que consta en el sistema u otra información aportada por la persona extranjera.



RESIDENTE PERMANENTE: Persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización de permanencia por tiempo indefinido.



RESIDENTE TEMPORAL: Persona extranjera a quien la Dirección General le otorgue autorización de permanencia por tiempo definido.



SALVOCONDUCTO: Documento de viaje que presentan las personas extranjeras extendida por las autoridades competentes de su país, en sustitución de su pasaporte.



SOLICITANTE: Persona extranjera que solicite a la Dirección una autorización de permanencia legal, estadía en el país o cualquier otro trámite para el que esté facultado.



Solicitante de reconocimiento de la condición de persona apátrida: Aquella persona con un expediente abierto de solicitud de reconocimiento de la condición de persona apátrida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



(Así adicionada la definición anterior por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 43448 del 26 de enero del 2022)



TÉCNICO: Persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia, arte u oficio.



TURISTA: Persona extranjera a quien se le autoriza su ingreso al país únicamente con fines de descanso o esparcimiento y que cuenta con medios económicos de subsistencia suficientes para el plazo de estadía autorizado.



TRABAJADOR LIGADO A PROYECTOS ESPECÍFICOS Y DE INTERES PÚBLICO: Las personas extranjeras que las empresas requieran contratar para proyectos y obras especiales.



TRABAJADOR DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA: Persona extranjera, que sin estar comprendida en las demás categorías especiales, sea requerida para ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades ocupacionales recomiende el Ministerio de Trabajo.



TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Persona extranjera que posea un negocio debidamente constituido, o a quién la Dirección General autorice a laborar, tomando en cuenta los criterios de oportunidad, conveniencia y las necesidades laborales del país.



TRABAJADOR TEMPORAL: Persona extranjera a quien la Dirección le autoriza el ingreso y permanencia en el país, con el objeto de desarrollar actividades económicas de carácter temporal, a solicitud de un interesado en el país, o del propio trabajador, fuera de él.



TRABAJADOR TRANSFRONTERIZO: Persona extranjera vecina de las zonas aledañas a la frontera con Costa Rica, autorizada por la Dirección para ingresar y egresar del territorio nacional con el fin de realizar actividades asalariadas.



VISA: Permiso de ingreso al territorio nacional.



VÍCTIMA DE TRATA: Persona de cualquier género, que es traída al país por un tercero con el fin de que realice uno o varios actos de prostitución o someterla a explotación, servidumbre sexual o laboral esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular.



VISITANTE DE NEGOCIOS: Persona extranjera que visite el país por un período equivalente hasta el doble de su visado como turista que desarrolle actividades tales como la compra y venta de mercancías o servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de negocios.



VOLUNTARIO: Persona extranjera que ingresa al país con el fin de prestar sus servicios y conocimientos profesionales, técnicos u oficio sin fines de lucro en organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones públicas o privadas.




Ficha articulo



TÍTULO II



DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS



QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD DE PERMANENCIA



CAPÍTULO PRIMERO



NORMAS GENERALES



Artículo 03.- A excepción de los casos en que por disposición legal procede la notificación personal, se determina prioridad para la notificación por medios electrónicos, según se establece en la Ley General de Migración y Extranjería número 8764 y en la Ley de Notificaciones Judiciales Ley N°8687, la cual será de observancia en los procedimientos de notificación.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 04.- Toda gestión presentada ante las autoridades migratorias deberá señalar medio para recibir notificaciones. Las notificaciones podrán realizarse por los siguientes medios: fax, en casilleros, correo electrónico, en estrados o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad en el acto de comunicación. Cada medio será implementado en tanto la infraestructura con que se cuente acredite seguridad del acto de notificación.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 05.- De no aportarse un medio, procederá la notificación automática; igual consecuencia se producirá cuando la notificación no pueda ser realizada por motivos imputables a la persona usuaria. En casos excepcionales y considerando las condiciones socioeconómicas de las personas usuarias y de infraestructura de las comunicaciones, la Dirección General podrá autorizar el señalamiento de lugar para atender notificaciones dentro del perímetro judicial correspondiente, según lo establece el Poder Judicial.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 06.- Toda solicitud que carezca de firma, será rechazada y archivada conforme lo establece el artículo 285 inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública. En aquellos casos que la persona extranjera cuente con discapacidad física que le impida firmar por sí misma, deberá estampar su huella, en caso que no pueda estampar la huella por su discapacidad física, deberá el funcionario o la funcionaria de la Dirección General, indicar en la solicitud la frase NO FIRMA, aportando la firma de dos funcionarios como testigos, en el escrito.




 




Ficha articulo



                        Artículo 07.- Toda solicitud de estadía y permanencia legal, de una persona extranjera menor de edad no acompañada, gestionada por un tercero, deberá presentar el respectivo poder especial emitido por quien o quienes ejercen la patria potestad, otorgado ante la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado por las autoridades consulares costarricenses en ese país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica o apostillado. Asimismo, el poder especial deberá indicar la autorización a ese tercero, para que pueda gestionar el permiso de salida del país correspondiente. Si el documento está en un idioma diferente al español, se deberá presentar la traducción oficial.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 08.- Todos los documentos que provengan del exterior, deberán estar apostillados o debidamente legalizados por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con los aranceles consulares respectivos debidamente cancelados, lo mismo se aplicará en caso de las certificaciones emitidas por las autoridades consulares del país de origen de la persona extranjera, acreditadas en Costa Rica, siempre y cuando exista el convenio correspondiente para el reconocimiento de estos documentos.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 09.- Tratándose de documentos públicos emitidos en el extranjero, los mismos podrán ser presentados mediante una certificación apostillada, que les dará plena autenticidad respecto de la firma, sello y timbres consignados en ellos, según lo establecido en la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros, aprobada por Ley Nº 8923 del 22 de febrero de 2011. En caso que el documento público provenga de un Estado que no forme parte contratante de la Convención citada, el documento deberá estar debidamente legalizado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica. La veracidad de la información consignada en los documentos también podrá ser acreditada mediante otro tipo de certificación en tanto así lo haya dispuesto la Dirección General.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 10.- Los documentos referidos en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento tendrán la vigencia que expresamente indiquen, en caso de que no señale plazo de vigencia, al momento de su presentación deberán contar con una fecha de emisión no mayor a seis meses.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 11.- Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborada por un traductor oficial ó traducción de un notario conocedor del idioma.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 12.- La persona extranjera que solicite permanencia legal, deberá presentar su inscripción consular, a excepción del trabajador transfronterizo, al solicitante de prórroga de turismo, y aquella persona extranjera cuyo país de origen no cuenta con representación diplomática en Costa Rica. La verificación de la inexistencia de la representación diplomática de esa nación en el país; mientras persistan las actuales condiciones tecnológicas se realizará en línea a la dirección electrónica www.rree.go.cr; para lo cual el funcionario o la funcionaria de la Dirección General, deberá constatar la información sin perjuicio de la verificación del documento que emita el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de ser necesario.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 13.- La persona extranjera, solicitante de permanencia legal, que sea nacional de un país en el que no exista representación diplomática de Costa Rica y por reciprocidad tampoco exista representación en nuestro país, deberá presentar certificación de nacimiento, antecedentes penales o de matrimonio, según sea el caso, emitidas en su país de origen, así como una declaración jurada debidamente protocolizada sobre la información contenida en dichos documentos. La verificación de la inexistencia de la representación diplomática; mientras persistan las actuales condiciones tecnológicas se realizará en línea, a la dirección electrónica www.rree.go.cr; para lo cual el funcionario o la funcionaria de la Dirección General, deberá constatar la información sin perjuicio de la verificación del documento que emita el Ministerio de Relaciones Exteriores en caso de ser necesario.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 14.- En los casos de personas extranjeras que se encuentren imposibilitadas de presentar los requisitos establecidos en esta legislación para regularizar su situación migratoria por la desaparición del país del que era ciudadano o ciudadana, deberá presentar el pasaporte que lo acredite como nacional de dicho país, y rendir una declaración jurada, sobre los extremos que debe demostrar, además, de una certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se especifique el problema político acaecido.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 15.- Si se trata de la desaparición de los registros civiles en su país de origen, a causa de caso fortuito, fuerza mayor, hecho de terceros, deberá presentar la respectiva certificación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de su país de origen sobre este hecho, debidamente legalizada y autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, y presentar declaración jurada sobre los extremos a demostrar.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 16.- En el caso de los países que emitan una certificación de nacimiento de la persona extranjera solicitante de permanencia legal, sin que se indique el nombre de los padres, deberá aportar conjuntamente con esta certificación, una declaración jurada protocolizada sobre este extremo.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 17.- Para el caso de los países que no extiendan certificación de antecedentes penales, la persona solicitante deberá aportar comprobante emitido por la autoridad competente de su país y la debida declaración jurada protocolizada, sobre este extremo. En todos los casos, es potestad de la Dirección General, verificar, por cualquier medio válido, los antecedentes penales y/o alertas nacionales e internacionales en relación con la conducta de la persona solicitante.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 18.- Los casos en los que se presente imposibilidad material debidamente demostrada para presentar uno o más documentos, serán resueltos de manera individual, mediante resolución fundada.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 19.- Los documentos aportados al expediente por la persona interesada, deberán ser originales o copias debidamente certificadas por notario o confrontadas por funcionario público, en éste último caso, el o la funcionaria que recibe los documentos, confrontará las copias con los originales y de resultar exactas, estampará su nombre y apellidos, firma y el sello de recibido de la oficina con indicación de la fecha.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 20.- Todo comprobante de depósitos de dinero, debe registrar el nombre de la persona extranjera solicitante del trámite migratorio.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 21.- A Toda fotocopia de un documento original confrontada ante funcionario, deberá adherirse timbre fiscal de ¢20 colones y timbre archivo de ¢5 colones, con fundamento en la Ley de Equilibrio Financiero.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 22.- En los casos cuya solicitud de categoría migratoria implique la demostración de solvencia económica de la persona solicitante o de la persona empleadora; deberá demostrarla mediante alguno o varios de los documentos que se mencionan a continuación:



                        a) Aportar orden patronal vigente o cartas de los empleadores con membrete y sello de la empresa que indique salario bruto y neto, años de servicio y puesto.



                        b) Las personas jubiladas deberán aportar prueba de la pensión, presentando recibos, o certificación emitida por autoridad competente que indique el monto y tiempo de jubilación.



                        c) En caso de los estudiantes deberán presentar por certificación emitida por contador público autorizado de la solvencia económica indicando su procedencia. Si es estudiante becado, debe aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.



                        d) Certificación de Contador Público Autorizado donde se detalla los ingresos y egresos de persona física o estados financieros mediante balance de situación debidamente auditados de personas jurídicas, ambos del último año fiscal. De ser necesario la Dirección podrá solicitar el expediente completo de la información con la que se generó la certificación.



                        e) Fotocopia del programa de voluntariado donde se detalle el financiamiento.



                        f) En caso que el financiamiento de los estudios o voluntariado sea por otro medio distinto a los mencionados deberá aportar los documentos correspondientes.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 23.- La persona extranjera autorizada para permanecer legalmente en el país, estará en la obligación de comunicar, por escrito, a la Dirección General todo cambio de su domicilio, a excepción de los no residentes de conformidad con el artículo 33 inciso 1) de la Ley.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 24.- Todos los requisitos podrán ser verificados por la Dirección General a través de cualquier medio electrónico. Lo anterior, en garantía al Principio de Coordinación Interinstitucional y en cumplimiento de los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 8220 y sus reformas y los artículos 3º, 6º, 11 y 16 del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. En aquellos casos en que la Dirección General decida realizar la implementación de los trámites electrónicos podrá sustituir la presentación física de tales documentos por una remisión electrónica del documento digitalizado, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda ser realizada por la Dirección General o las demás entidades públicas que participan en el trámite correspondiente dentro de sus competencias.



 




 




Ficha articulo



Artículo 25.- La verificación de la relación de parentesco con personas nacionales, así como la adscripción y/o afiliación a los sistemas de aseguramiento de la CCSS y la inscripción ante la Dirección General de Tributación, será realizada por parte de la Gestión de Extranjería para lo cual la persona funcionaria de la Dirección General de Migración y Extranjería deberá constatar la información accediendo a las direcciones electrónicas correspondientes, siempre que las instituciones indicadas mantenga a disposición de la ciudadanía esos medios tecnológicos de consulta, esto sin perjuicio de que ante caso de duda la Administración pueda solicitar el documento probatorio sobre esos hechos. En caso de que las instituciones realicen cambios en los accesos de consulta a la información, que imposibiliten a esta Dirección General realizar la consulta de manera directa, el usuario deberá presentar los documentos probatorios correspondientes.



De la misma forma se procederá con todos los requisitos emitidos a nivel nacional que puedan ser verificados por la Administración a través medios electrónicos, lo anterior, en garantía al Principio de Coordinación Interinstitucional establecido en la Ley número 8220 y el Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




Ficha articulo



CAPÍTULO SEGUNDO



DE LOS PLAZOS



                        Artículo 26.- La persona extranjera solicitante de permanencia legal, deberá presentar su solicitud dentro del plazo que se le otorgó al momento de su ingreso al país, aportando los requisitos correspondientes a la categoría migratoria, establecidos en el presente Reglamento.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 27.- Una vez que la persona extranjera cumpla con todos los requisitos de conformidad con la categoría migratoria pretendida, la Dirección General por medio de la Gestión de Extranjería, resolverá la solicitud en un periodo máximo de tres meses. Tratándose de peticiones para la legalización de permanencia presentadas en el exterior u oficinas regionales, el plazo anterior corre a partir del recibo de la documentación en las oficinas Centrales de la Dirección General de Migración.




 




Ficha articulo



                        Artículo 28.- Cuando la persona extranjera presente su solicitud de estadía o permanencia legal de manera incompleta, contará con un plazo máximo de 10 días hábiles, para completar su solicitud. De ser necesario, la persona extranjera podrá solicitar dentro de ese plazo, por escrito, una prórroga mayor a los diez días para presentar los requisitos faltantes. Vencido este plazo, sin que haya completado la documentación, se procederá a declarar inadmisible la gestión y ordenar el archivo de expediente correspondiente.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 29.- La solicitud de prórroga de turismo, estancia y la categoría especial de trabajadores de ocupación especifica como visitantes de negocios, personal transferido, y personal de servicios posteriores a la venta; deberán ser presentados previo al plazo de permanencia autorizado a su ingreso al país, se resolverán en un plazo de cinco días hábiles a partir de la presentación completa de los requisitos y será resuelta por la Dirección General en cualquiera de sus oficinas habilitadas para tal efecto.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 30.- La solicitud de categoría especial de trabajador temporal se resolverá en el plazo máximo de quince días naturales.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO TERCERO



REQUISITO DE ASEGURAMIENTO



                        Artículo 31.- De conformidad con lo establecido en los artículos 7 inciso 7), 31 inciso 6), 78) y 80), las categorías contempladas en los artículos 78 ( residentes permanentes), 79 (residentes temporales) y 94 (categorías especiales), incisos 1), 2), 3), 4), 7), 8), 9), 11), 12), de la Ley a saber, trabajadores transfronterizos, trabajadores temporales, trabajadores de ocupación específica, trabajadores por cuenta propia, investigadores y docentes, refugiados, asilados, apátridas, trabajadores ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público y categorías por razones humanitarias y las otras categorías especiales de conformidad con el artículo 137 del presente Reglamento en los incisos a), b), c), d), e) excepto dependientes de voluntarios y profesionales, f), y g) deberán contar con el aseguramiento a los seguros de la CCSS y aquellos seguros avalados por ésta, en el momento en que se les otorgue la categoría migratoria y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería, y consecutivamente.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 32.- Las personas extranjeras a las cuales les sea aprobada su solicitud de residencia permanente, residencia temporal o aquellas Subcategorías de Categoría Especial mencionadas en el artículo anterior, deberán solicitar, una vez notificada la resolución, ante las autoridades de la Caja Costarricense de Seguro Social su adscripción a los servicios de seguro social.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 33.- Respetando el principio del Interés Superior de la persona menor de edad y siguiendo los lineamientos de la Caja Costarricense del Seguro Social, las personas menores de edad deberán presentar el documento de afiliación de sus padres o encargados afiliados a los sistemas de seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social, exceptuando de este requisito a las personas menores de edad en condición de refugiados.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 34.- Las personas extranjeras que no sean asegurados directos, deberán presentar el carné de Seguro Social y o bien el comprobante de pago del seguro al día. En el caso de los pensionados deberán presentar el carné que indique que son asegurados pensionados.




 




Ficha articulo



                        Artículo 35.- Se exceptúan del requisito del aseguramiento a los pasantes contemplados en el inciso 5 del artículo 79 de la Ley, así como del artículo 94 de la Ley a los visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa y personal adscrito a servicios posteriores a la venta del inciso 3), los estudiantes y los voluntarios comprendidos en el inciso 4), así como las subcategorías contempladas en los incisos 5, 6 y 10 de dicho artículo, a saber, invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime su pertinencia, denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos; Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o personas invitados para que realicen actividades de importancia para el país y las víctimas de trata.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 36.- Los asilados, apátridas y refugiados estarán exonerados de la presentación de documentos de filiación a la CCSS para la tramitación de su primer documento migratorio. Asimismo, para los efectos de la renovación de dicho documento se exigirá la acreditación a los seguros de la CCSS de forma ininterrumpida, seis meses después de que se le otorgó la condición de asilado o apátrida. En el caso de refugiados no será necesaria la acreditación a la CCSS en forma ininterrumpida.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 37.- Toda persona empleadora deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.




 




Ficha articulo



                        Artículo 38.- La persona extranjera a la cual se le otorgue la autorización de suspensión de la permanencia legal, en caso de requerirlo, deberá realizar ante la CCSS las gestiones correspondientes para la suspensión de su seguro, por el plazo autorizado por la Dirección General.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO CUARTO



DE LOS COSTOS, IMPUESTOS Y MULTAS



                        Artículo 39.- El costo de los documentos y accesorios que se extiendan a nivel nacional como consular, indicado en el artículo 251 de la Ley, estará determinado por el estudio de mercado sobre los costos de producción, que realizará la Unidad de Planificación Institucional periódicamente.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 40.- Toda solicitud de permanencia legal que implique un cambio de categoría de no residente a cualquiera de las categorías establecidas por la Ley, deberá estar acompañada del comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, salvo las excepciones indicadas por la Ley.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 41.- Toda persona extranjera que cuente con una categoría migratoria o una subcategoría migratoria y solicite un cambio de categoría deberán cancelar la suma de doscientos dólares (US$200,00), por concepto de cambio de categoría o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 42.- Toda solicitud de residencia temporal o permanente por primera vez, deberá estar acompañada del comprobante de pago por la suma de cincuenta dólares (US$50,00). Este es un requisito indispensable de admisibilidad.




 




Ficha articulo



                        Artículo 43.- Las personas menores de edad, refugiadas, asiladas, apátridas, mayores de edad con discapacidad, trabajadores transfronterizos y turistas, están exentos del pago de veinticinco dólares (US$25,00) y cinco dólares (US$5,00) establecidos en el artículo 33 incisos 4) y 5) de la Ley.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 44.- Las personas extranjeras a las que se les otorgue residencia temporal en las subcategorías de religiosos, cónyuge de ciudadano costarricense, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas; están exentos del pago de veinticinco dólares (US$25,00) establecidos en el artículo 33 inciso 4) y 80 de la Ley.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 45.- La Dirección General con base en criterios emitidos por el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y el IMAS podrán exonerar a la persona extranjera del pago de $25 dólares del artículo 33 inciso 4) de la Ley y $5 dólares del inciso 5, cuando la condición socioeconómica así lo justifique. Además, podrá hacerlo mediante resolución fundada cuando la prueba aportada, se determine dicha situación de vulnerabilidad social.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 46.- La persona extranjera a quien la Dirección General le haya otorgado permanencia bajo la categoría de residente permanente, residente temporal, categoría especial de trabajador temporal y Categoría de No Residentes y estancia, deberán efectuar un depósito de garantía según se establece en el artículo 133 de la Ley y el artículo 7 del Reglamento del Fondo de Depósitos de Garantía.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 47.- La persona extranjera a la cual se le otorgue la categoría de refugiado, asilado o apátrida, está exento del pago del depósito de garantía. En caso de que solicite cambio de categoría migratoria, deberá realizar un depósito de un 20% de un salario base definido en el artículo 2 de la Ley N°7337 del 5 de mayo de 1993 vigente a la fecha de realización del depósito.




 




Ficha articulo



                        Artículo 48.- Si el documento se renueva treinta días después de su vencimiento, por concepto de multa se cancelará la suma de $3 dólares moneda de los Estados Unidos de América por cada mes o fracción de mes de atraso. El monto indicado podrá ser cancelado en moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia. (venta), que diariamente calcula y publica el Banco Central de Costa Rica. El monto deberá cancelarse mediante entero a favor del gobierno de la República o en otra forma idónea que garantice una adecuada recaudación, previo a la entrega del documento correspondiente.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO QUINTO



DE LA REPOSICIÓN DE EXPEDIENTE



                        Artículo 49.- En caso de extravío o destrucción de un expediente (destrucción por causas naturales), se aplicará para su reposición lo establecido en los artículos 142 del Código Procesal Civil y 289 de la Ley General de la Administración Pública.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 50.- Cuando se deba reponer un expediente en concordancia con el artículo anterior, se deberá seguir lo establecido en el Procedimiento de Reposición de Expedientes.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 51.- En caso en que se determine que la persona extranjera no es la titular del expediente o que no ha abierto expediente alguno a su nombre, se aplicará el procedimiento definido en el Manual de Procedimientos en Caso de detección de irregularidades, de la Gestión de Extranjería.




 




Ficha articulo



TÍTULO III



PERMANENCIA LEGAL



CAPÍTULO PRIMERO



NORMAS GENERALES



                        Artículo 52.- Por permanencia legal se entenderá la autorización emitida a una persona extranjera por la Dirección General de Migración y Extranjería para permanecer en el país, está podrá otorgarse de conformidad con las categorías y subcategorías migratorias, establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, así como en las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 53.- La solicitud de ingreso y permanencia legal en el país podrá ser presentada ante los Agentes de Migración en el exterior o ante cualquier oficina habilitada para tal efecto de la Dirección General de Migración y Extranjería en el territorio nacional. En caso de que la solicitud sea presentada por apoderado especial deberá cumplirse con las formalidades establecidas en el artículo 1256 del Código Civil.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 54.- En los casos que la persona solicitante haya ingresado o permanecido en el país en condiciones contrarias a lo dispuesto en la Ley, se rechazará por inadmisible su solicitud.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 55.- La Dirección General podrá verificar la condición migratoria legal y vigente de una persona extranjera a través de los siguientes medios:



                        a) Sello de ingreso al país estampado en el pasaporte de la persona extranjera emitido por autoridades de control migratorio costarricense, entiéndase Policía de Migración, aplicándose lo dispuesto en las Directrices Generales de Visas u otra disposición emitida por la Dirección General en casos debidamente fundamentados.



                        b) Resolución emitida por la Dirección General o en quién se delegue, otorgando la categoría o subcategoría correspondiente de conformidad con la Ley.



                        c) Resolución emitida por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, reconociendo el estatus de Refugiado o en el caso de autorización de visas restringidas.



                        d) Resoluciones emitidas por orden Judicial o de un Tribunal Administrativo, que ordene a la Dirección General otorgar la permanencia regular, con el fin de apersonarse a un proceso en el país.



                        e) Documento expedido por el Ministerio de Justicia que identifique y acredite a las personas extranjeras que cumplan su sentencia en una modalidad que les permita egresar total o parcialmente de los centros penitenciarios durante la ejecución de esta o en su defecto sentencia condenatoria de autoridades judiciales por la cual una persona extranjera deba permanecer en el país durante la ejecución de esta.



                        f) Documento de permanencia expedido por la Dirección General.



                        g) Otros medios electrónicos con que cuenta la Dirección General de Migración



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 56.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 54 del presente Reglamento las personas menores de edad, así como aquellas personas extranjeras que por razones de humanidad debidamente comprobadas y resueltas mediante resolución fundada por la Dirección General, requieran de un trato excepcional.



 



En este supuesto la persona extranjera podrá presentar su solicitud ante la Gestión de Extranjería u oficina regional autorizada para estos efectos, fundamentando los motivos por los cuáles se encuentra en una situación excepcional por razones humanitarias, que le impida demostrar su ingreso regular, aportando la prueba documental que demuestre su situación especial, a saber, certificados médicos, declaraciones juradas.




 




Ficha articulo



                        Artículo 57.- Corresponderá a la Dirección General emitir la resolución sobre la procedencia de la solicitud de permanencia legal bajo el supuesto de razones de humanidad, contemplado en el artículo 69 de la Ley, para lo cual la Gestión de Extranjería mediante el Subproceso de Valoración Técnica, emitirá un estudio, el cual junto con el expediente será trasladado a la Dirección General para que esta proceda a emitir la resolución sobre la procedencia de la solicitud bajo el supuesto de razones humanitarias.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 58.- La persona extranjera que se encuentre en situación irregular en el país, que sea padre o madre de hijo o hija menor de edad o mayor con discapacidad, costarricense o residente, con nacimiento inscrito o regularizado residente, podrá presentar su solicitud de regularización, prescindiendo del requisito de permanencia regular en el territorio nacional, siempre y cuando demuestre ante la Dirección General que ejerce la patria potestad de manera efectiva, de conformidad con lo que establece el Código de Familia, así como la eventual afectación a la guarda, crianza y educación de sus hijos e hijas por la salida del país para efectos de su regularización. Corresponderá a la Gestión de Extranjería recibir la solicitud escrita y la prueba pertinente y analizar el caso para la eventual aprobación del trámite de regularización.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 59.- Las solicitudes de permanencia de las personas extranjeras que hayan iniciado su trámite en el Subproceso de Visas por pertenecer al cuarto grupo, deberán cumplir con la documentación restante a fin de completar los requisitos de la condición migratoria pretendida.




 




Ficha articulo



                        Artículo 60.- A la persona extranjera que haya cumplido condenada por delito doloso en los últimos diez años en Costa Rica o en el extranjero, debidamente tipificado en la legislación costarricense, no se le autorizará la permanencia legal en el país excepto que la Dirección General o el Tribunal Administrativo Migratorio otorgue permanencia provisional a la persona extranjera que deba apersonarse a un proceso.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 61.- La persona extranjera que goce de la condición migratoria de residente permanente; residente temporal por vínculo con cónyuge costarricense; categorías especiales de asilado político, apátrida, de refugio, víctima de trata, así como lo contemplado en el inciso f) del artículo 137 de este Reglamento, y cualquier otra que la Dirección General determine, podrá laborar en cualquier actividad laboral o intelectual remunerada.



 




 




Ficha articulo



Artículo 61 BIS.- Las personas extranjeras mayores de 12 años a quienes se les otorgue permanencia legal en Costa Rica bajo alguna de las categorías migratorias reguladas en este reglamento, deberán presentar en el momento de su documentación el respectivo comprobante de toma de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.



Únicamente quedan exentos de dicho requisito los trabajadores temporales y las personas indígenas.



(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




Ficha articulo



CAPÍTULO SEGUNDO



DE LA DENEGATORIA DE LA PERMANENCIA



                        Artículo 62.- Efectuado el estudio de la solicitud de permanencia presentada por la persona extranjera y no cumpliendo con los requisitos y normativa dispuesta en la Ley de Migración y Extranjería, se procederá a la notificación correspondiente.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 63.- La persona extranjera solicitante podrá presentar los recursos de revocatoria y apelación en subsidio ante la Dirección General, o el recurso de apelación directamente ante el Tribunal Administrativo Migratorio en los casos que proceda de conformidad con el artículo 221 de la Ley.




 




Ficha articulo



                        Artículo 64.- Una vez en firme la resolución denegatoria, la persona extranjera deberá abandonar el país en el plazo señalado en la resolución. Caso contrario se seguirá con el procedimiento establecido en Título Décimo, Capítulo Primero, del procedimiento de Deportación, del Reglamento de Control Migratorio Decreto N° 36769-G del 26 de setiembre de 2011.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO TERCERO



PERSONAS QUE DEBAN APERSONARSE



A UN PROCESO JUDICIAL



                        Artículo 65.- La Dirección General a través de la Gestión de Extranjería otorgará la autorización de permanencia migratoria provisional, a la persona extranjera que deba apersonarse a un proceso judicial o a un proceso seguido en un Tribunal Administrativo.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 66.- Dicha permanencia provisional se autorizará una vez notificada a la Dirección, la Resolución que así lo ordene emitida por el órgano judicial o el Tribunal Administrativo correspondiente y por el plazo que ella indique.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 67.- Con base en la resolución que ordena la permanencia provisional, la Dirección General procederá a emitir una resolución autorizando la permanencia legal de la persona extranjera con indicación expresa del plazo por el que se otorga. La Dirección General designará la forma de documentación, la cual deberá indicarse en la resolución de autorización, tomando como base el plazo de permanencia que solicita el juez.




 




Ficha articulo



                        Artículo 68.- Para efectos de documentar a la persona extranjera, se requiere contar con la siguiente información:



                        a) Calidades de la persona extranjera a saber: nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de identificación, estado civil, domicilio.



                        b) Plazo de permanencia solicitado por el juez.



                        c) Nombre de los padres de la persona extranjera.




 




Ficha articulo



                        Artículo 69.- En caso de que la orden respectiva sea presentada por la persona extranjera o un tercero debidamente autorizado, se solicitará a la autoridad judicial o al Tribunal Administrativo la notificación formal de la orden donde se solicita a la Dirección General, otorgar la permanencia provisional de la persona extranjera.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 70.- La resolución que otorga la permanencia se emitirá en un plazo máximo de diez días contando con toda la información completa, una vez notificada al juzgado, la resolución donde se otorga la permanencia provisional a la persona extranjera, se procederá a la documentación según lo indicado por la Dirección General en la resolución de autorización . Ese mismo plazo aplicará para la resolución de prórroga de permanencia.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 71.- En el caso de que la persona extranjera deba apersonarse a un proceso en condición de testigo o denunciante y la solicitud de permanencia provisional sea dictada por un juez, se aplicará el procedimiento señalado en los artículos anteriores.




 




Ficha articulo



TÍTULO IV



DE LOS REQUISITOS DE SOLICITUD DE ESTADÍA O



DE PERMANENCIA, DOCUMENTACIÓN,



RENOVACIÓN Y DUPLICADO



CAPÍTULO PRIMERO



DE LA SOLICITUD DE ESTADÍA O PERMANENCIA



SECCIÓN PRIMERA



RESIDENTES PERMANENTES



                        Artículo 72.- De conformidad con el artículo 78, de la Ley, podrán optar por residencia permanente las siguientes personas extranjeras:



 



                        a. La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos.



                        b. La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano (a) costarricense; se entenderán como tales a los padres, los (as) hijos (as) menores o mayores con discapacidad y los (as) hermanos (as) menores de edad o mayores con discapacidad.



                        c. A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 73.- La persona extranjera que se encuentre contemplada en el inciso a) del artículo anterior, que desee optar por una residencia permanente, deberá cumplir con los requisitos establecidos para cambio de categoría migratoria según se estable en el artículo 282 de este Reglamento.




 




Ficha articulo



                        Artículo 74.- El otorgamiento de la residencia permanente implicará que la persona extranjera podrá laborar en cualquier actividad laboral o intelectual remunerada.



 




 




Ficha articulo



Artículo 75.- La persona extranjera que se encuentre contemplada en el inciso b) del artículo 72 de este Reglamento y que deseen optar por esta categoría migratoria, deberá cumplir con los siguientes requisitos:



 



a. (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente permanente.



d. Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f. (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g. (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



 h. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k. Certificación emitida por el Registro Civil de Costa Rica, que demuestre el vínculo con la persona costarricense, y con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia.



l. En el caso de los hermanos mayores de costarricense con discapacidad, deberá demostrarse la misma mediante dictamen médico, y certificación de la curatela emitida por el juez en aquellos casos en que corresponda.



 




 




Ficha articulo



SECCIÓN SEGUNDA



RESIDENTES TEMPORALES



GENERALIDADES



                        Artículo 76.- Con vista en las potestades conferidas por la Ley a la Dirección General, la Gestión de Extranjería previo a resolver la solicitud de residencia temporal, presentada por la persona extranjera que pretende laborar en el país optando por una permanencia legal tomará en cuenta entre otros, los estudios técnicos, así como los informes de carácter recomendativo del MTSS, y otros criterios de oportunidad y conveniencia.




 




Ficha articulo



                        Artículo 77.- Las personas extranjeras que soliciten una residencia temporal como científicos, profesionales, corresponsales y personal de agencias de prensa; deberán estar inscritos en el Colegio Profesional correspondiente.



 




 




Ficha articulo



PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO MATRIMONIAL



CON UNA PERSONA COSTARRICENSE



                        Artículo 78.- La Dirección General otorgará permanencia temporal, libre de condición, por un lapso de un año a la persona extranjera que tenga vínculo matrimonial con ciudadano costarricense o se encuentre en unión de hecho debidamente reconocida por el Juez Competente. Serán inadmisibles las solicitudes de uniones de hecho que no cuente con el reconocimiento judicial.



 




 




Ficha articulo



Artículo 79.- De conformidad con el artículo 79 inciso 1) de la Ley, dicha solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera mayor de edad en el país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En los casos de unión de hecho deberá aportar la Resolución Judicial debidamente certificada por el Juzgado correspondiente, donde da el reconocimiento de dicha unión. En caso de haberse celebrado matrimonio con persona costarricense en el exterior deberá inscribirse ante el Registro Civil de Costa Rica.



l) Presentarse ambos cónyuges a la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o Delegación Regional donde presente el trámite, a rendir ante funcionario entrevista individual de ratificación de datos, la cual deberá ser firmada por ambos cónyuges, lo anterior de conformidad con el artículo 73 de la Ley. De ser necesario la Policía Profesional de Migración deberá verificar la información rendida por las personas interesadas.



m) Presentar prueba que demuestre el conocimiento recíproco entre ambos contrayentes.



n) Fotocopia de la cédula de identidad del cónyuge costarricense, la cual deberá certificarse ya sea confrontada con el original ante el funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público.




Ficha articulo



PERSONAS RELIGIOSAS Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 80.- La Dirección General, mediante la Gestión de Extranjería, otorgará autorización para residencia temporal como religioso (a) y a sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 2 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual, lugar o medio para notificaciones y el lugar donde desarrollará sus actividades religiosas; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Certificación de la congregación religiosa firmada por el representante legal, en la cual se indique que la persona extranjera pertenece a dicha congregación, el plazo y las razones por las cuales permanecerá en el país.



m) Certificación original de personería jurídica de la congregación religiosa a la que pertenece la persona extranjera, con una fecha de emisión no mayor a tres meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia. En el caso de que la congregación religiosa no cuente con personería jurídica, deberá certificar su existencia por otros medios idóneos.



n) Certificación de que la asociación o congregación religiosa se encuentra inscrita ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.




Ficha articulo



                        Artículo 81.- En el caso de los religiosos católicos deberán presentar adicionalmente a los requisitos anteriores, lo siguiente:



                        a) Carta emitida por la Conferencia Episcopal donde garantice la permanencia de la persona extranjera y en la que se indique el lugar donde prestará sus servicios.



                        b) Carta de la congregación religiosa donde prestará sus servicios.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 82.- La persona extranjera religiosa que pertenezca a una asociación o congregación religiosa registrada ante la Dirección General y los religiosos(as) católicos, están exentos de la presentación de los documentos indicados en los incisos l) y m) del artículo 80 de este Reglamento.



 




 




Ficha articulo



EJECUTIVOS, REPRESENTANTES, GERENTES, PERSONAL



TÉCNICO Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 83.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como ejecutivos, representantes, gerentes, personal técnico de las empresas establecidas en el país así como a sus cónyuges e hijos menores o mayores con discapacidad, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 3 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal, al tenor del artículo 255 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Copia del contrato de trabajo debidamente autenticado, cuando se trate de empleados, con fundamento en el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo, indicando el salario mensual percibido, el cual deberá estar incrementado en un 25% con relación al salario mínimo legal en el mismo puesto.



m) En el caso de ejecutivos y gerentes deberá presentar una certificación firmada por el representante legal de la empresa contratante donde se indique que dicha persona laborará para la empresa, el puesto que desempeñará y el periodo que permanecerá en Costa Rica, indicando el salario mensual a percibir.



n) Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.



o) Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.



p) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



q) Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales.



r) Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado y Balance de Situación.




Ficha articulo



                        Artículo 84.- La persona extranjera que labore para una empresa registrada ante la Dirección General, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Empresas N°36576-G-COMEX.



 




 




Ficha articulo



EMPLEADOS(AS) ESPECIALIZADOS(AS) POR CUENTA PROPIA



O EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 85.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como Empleados(as) especializados(as) por cuenta propia y a sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 3 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Copia de los títulos o acreditación correspondiente donde se demuestre que posee la capacitación exigida para el ejercicio del oficio, de tratarse de títulos emitidos en el exterior deberán estar legalizados o apostillados.



m) Si el negocio está constituido como una sociedad deberá presentar personería jurídica, patente, permiso de funcionamiento por parte del Ministerio de Salud y certificación de ingresos por Contador Público Autorizado.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



n) Estar inscrito ante la Dirección General de Tributación y encontrarse al día en sus obligaciones tributarias, situación que vía sistema será revisada al momento de valorar la solicitud.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



En caso de que la persona extranjera ejerza una profesión para la que se exija una titulación especial, la autorización se condicionará a la tenencia, y en su caso, homologación del título correspondiente y si así se requiere la debida colegiatura.




Ficha articulo



Artículo 86.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como empleado(a) especializado(a) en relación de dependencia y a sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 3 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. En este último caso, deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento extendido por autoridad competente que así lo acredite.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



 k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Contrato de trabajo de conformidad con el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo.



m) Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto.



n) Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.



o) Patente municipal, permiso sanitario de funcionamiento, comprobante de pago de impuestos o formulario de exoneración presentado ante el Ministerio de Hacienda o ente recaudador.




Ficha articulo



INVERSIONISTAS Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 87.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




Ficha articulo



Artículo 88.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




Ficha articulo



Artículo 89.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




Ficha articulo



Artículo 90.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




Ficha articulo



Artículo 91.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




Ficha articulo



Artículo 92.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




Ficha articulo



Artículo 93.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




Ficha articulo



CIENTÍFICOS, PROFESIONALES, PASANTES



Y TECNICOS ESPECIALIZADOS Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 94.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como científicos, profesionales, pasantes y sus dependientes , a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 5 de la Ley:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera en el país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Copia del contrato de trabajo debidamente autenticado, cuando se trate de empleados, con fundamento en el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo, indicando el salario mensual percibido.



m) Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto.



n) Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.



o) Certificación de la empresa firmada por el representante legal, en la cual se indique que la persona extranjera realizará su pasantía en dicha empresa o institución, el plazo y las labores que realizará en el país.



p) Certificación de personería jurídica de la empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.



q) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



r) En el caso de los científicos y profesionales deberán estar inscritos en el colegio profesional correspondiente.




Ficha articulo



                        Artículo 95.- La persona extranjera que realice una pasantía en una institución, asociación o en una organización gubernamental o no gubernamental, registrada ante la Dirección General, están exentos de la presentación de los documentos indicados anteriormente en los incisos p) y q).



 




 




Ficha articulo



Artículo 96.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como técnicos especializados y sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 5 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Contrato de trabajo de conformidad con el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo.



m) Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto.



n) Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.



o) Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.



p) Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.



q) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



r) Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales.



s) Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado y Balance de Situación.




Ficha articulo



DEPORTISTAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE EL



CONSEJO NACIONAL DE DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 97.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como deportista debidamente acreditado ante el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación o la UNAFUT y a sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 6 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



 k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Copia del contrato de trabajo según los artículos 23 y 24 del Código de Trabajo debidamente autenticado.



m) Certificación del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación o de la entidad pública o privada que ostente la representación nacional de un deporte, que certifique a los deportistas extranjeros que tengan participación en sus campeonatos.



n) La empresa deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.



o) Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.



p) Certificación de personería jurídica de la empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.



q) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



r) Comprobante, que la empresa o institución, se encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales.




Ficha articulo



CORRESPONSALES Y PERSONAL DE AGENCIAS



DE PRENSA Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 98.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como corresponsal y personal de agencias de prensa así como sus dependientes , a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 7 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Copia del contrato de trabajo según los artículos 23 y 24 del Código de Trabajo debidamente autenticado.



m) Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto.



n) Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior.



o) En caso que la empresa esté inscrita en Costa Rica, deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.



p) En caso de que la empresa esté inscrita en Costa Rica, deberá presentar certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.



q) Certificación de personería jurídica de la empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.



r) Comprobante, que la empresa o institución se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y tributarios, ello en caso de estar inscrita en Costa Rica.




Ficha articulo



RENTISTA Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 99.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como rentista, a su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad , a aquellas personas extranjeras que cumpla con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 9 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Demostrar con documento emitido por cualquiera de las instituciones bancarias pertenecientes al Sistema Bancario Nacional mediante el cual se acredite que durante un período no menor de dos años percibirá un ingreso por concepto de renta mensual, permanente y estable no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el BCCR.



En el caso de que la renta provenga desde el extranjero, se deberá demostrar mediante documento emitido por una institución bancaria perteneciente al Sistema Bancario del país de donde se origina. La firma de ese documento deberá ser autenticado por un Notario o su equivalente en el país en que se emite, o deberá presentarse debidamente legal izado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con el pago de los aranceles consulares respectivos debidamente cancelados o apostillado, según corresponda.



Sin embargo, en caso de que la renta no sea emitida por una institución bancaria con forme al párrafo anterior, podrá presentarse una certificación de Contador Público Autorizado debidamente acreditado ante el colegio profesional respectivo en Costa Rica, expedida con fundamento en los documentos fidedignos provenientes desde el país donde se genera la renta.



Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español, deberán aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborada por un traductor oficial o traducción de un notario conocedor del idioma.



(Así reformada la definición l)  anterior por el artículo 30 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




Ficha articulo



PERSONA PENSIONADA Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 100.- .-La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como persona pensionada y a su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad , a aquella persona extranjera que cumpla con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 10 de la Ley:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



j) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero del 2022)



k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



l) Demostrar con documento emitido por autoridad competente que disfruta de pensión en forma vitalicia cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares mensuales (US$1000,00) moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica. Si la certificación es emitida en el exterior deberá venir debidamente legalizada y autenticada o apostillada.




Ficha articulo



SECCIÓN TERCERA



CATEGORÍAS ESPECIALES



GENERALIDADES



                        Artículo 101.- La Dirección General podrá autorizar el ingreso al país y la permanencia en él, de personas extranjeras, mediante categorías migratorias especiales, con el fin de regular situaciones migratorias que por su naturaleza, requieran un tratamiento diferente del resto de las categorías migratorias.




 




Ficha articulo



                        Artículo 102.- .- Con vista en las potestades conferidas por la Ley a la Dirección General, la Gestión de Extranjería previo a resolver la solicitud de categoría especial, presentada por la persona extranjera que pretende laborar en el país optando por una permanencia legal tomará en cuenta entre otros, los estudios técnicos así como los informes de carácter recomendativo del MTSS y otros criterios de oportunidad y conveniencia.



 




 




Ficha articulo



TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS



                        Artículo 103.- .- Serán trabajadores transfronterizos las personas extranjeras vecinas de las zonas aledañas a las fronteras con Costa Rica, que sean autorizadas por la Dirección General para ingresar y egresar del territorio nacional, con el fin de realizar actividades asalariadas, autorizadas por la Dirección General, tomando como referencia, entre otros, los estudios técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Además de otras obligaciones establecidas por Ley y el ordenamiento jurídico costarricense, estos trabajadores deberán cotizar para el sistema de seguridad social de la Caja Costarricense de Seguro Social y el de Riesgos del Trabajo de alguna entidad aseguradora.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 104.- La Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otras instituciones reconocidas en materia laboral, determinará mediante estudios técnicos los trabajadores transfronterizos cuyo ingreso y permanencia pueda autorizar la Dirección General, así como las actividades ocupacionales en que se requieren.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 105.- El área geográfica vecinal del lado costarricense permitida, será la misma establecida en el artículo 62 del Reglamento de Control Migratorio, para los permisos vecinales, así como cualquier otra área geográfica establecida por la Dirección General, una vez habilitado un nuevo puesto migratorio.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 106.- El empleador o la persona extranjera interesada harán la solicitud de trabajador transfronterizo ante la Oficina Regional más cercana de la Dirección General.



 




 




Ficha articulo



Artículo 107.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería ó Delegaciones Regionales otorgará autorización para personas trabajadoras transfronterizas , a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Documento de identidad de la persona extranjera.



c) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.



d) Carta del patrono u oferta de trabajo, donde indique las funciones y lugar dónde trabajará la persona extranjera. En caso de que el patrono sea persona jurídica deberá aportar personería jurídica de la empresa.



e) Comprobación de la solvencia económica del patrono mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en el artículo 22 del presente reglamento según el caso especifico.



f) Documento de identidad del patrono.



g) Documento emitido por la Delegación del Ministerio de Seguridad Pública, del lugar de su residencia, en el cual se certifique el domicilio del solicitante.




Ficha articulo



TRABAJADORES TEMPORALES



Artículo 108.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería ó Delegaciones Regionales otorgará autorización de categoría especial para personas trabajadoras temporales extranjeras, por un periodo de un año prorrogable y que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud por escrito dirigida a la Dirección General de Migración, firmada por el representante legal de la empresa o el patrono, donde se explican las actividades asalariadas que realizará la persona extranjera, la temporada y la zona en la que laborará.



c) Copia certificada de todas las páginas del pasaporte o salvoconducto vigente de la persona extranjera, donde aparezca su fotografía y datos personales o en su defecto original y copia para ser confrontada ante funcionario público.



d) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.



e) Comprobante de inscripción consular.




 




Ficha articulo



                        Artículo 109.- Previo a resolver la solicitud de la persona extranjera debe contarse con la recomendación emitida por el Ministerio de Trabajo donde autoriza a la empresa o patrono a contratar mano de obra extranjera, dicha autorización deberá indicar cantidad autorizada, zona de trabajo y actividad.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 110.- Los requisitos anteriores, deberán ser presentados por todos los solicitantes de una categoría especial, como trabajador temporal, a excepción de las personas extranjeras que se acojan a los convenios binacionales suscritos por Costa Rica y terceros países, casos en los cuales, deberán cumplir con los requisitos establecidos en dichos convenios.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 111.- La permanencia de personas indígenas extranjeras en el país será regulado en el Título V del presente reglamento y de conformidad con los instrumentos internacionales vigentes que rigen la materia indígena.



 




 




Ficha articulo



TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOS



PARA LABORAR CON PERSONA JURÍDICA



Artículo 112.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para personas trabajadoras de ocupación específica solicitados para laborar por persona jurídica , por un periodo de un año prorrogable, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



j) Oferta de trabajo debidamente autenticada en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar firmada por la persona empleadora.



k) La empresa deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario.



l) Certificación de ingresos, balance y estado de resultados, emitido por Contador Público Autorizado.



m) Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original.



n) Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.



o) Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y tributarios.



 




 




Ficha articulo



TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOS



PARA LABORAR CON PERSONA FÍSICA



Artículo 113.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para personas trabajadoras de ocupación específica para laborar por persona física , por un periodo de un año prorrogable, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



 j) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



p) Oferta de trabajo debidamente autenticada en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar, firmada por la persona empleadora.



k) Copia certificada o en su defecto original y copia para ser cotejada por funcionario público, del documento de identidad vigente de la persona empleadora.



l) Comprobación de la solvencia económica del patrono mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en el artículo 22 del presente reglamento según el caso especifico.



 




 




Ficha articulo



TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA



POR CUENTA PROPIA



                        Artículo 114.- Se considerarán personas trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia, aquellas personas extranjeras que posean un negocio debidamente constituido o aquellas que laboren en sectores específicos como agricultura, construcción y servicios, con base en las necesidades laborales del país.



 




 




Ficha articulo



Artículo 115.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para personas trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia que posean un negocio debidamente constituido , por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



 j) Patente municipal.



k) Permiso sanitario de funcionamiento.



l) Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado.



m) Comprobante de pago de impuestos, o formulario de exoneración presentado ante el Ministerio de Hacienda o ente recaudador.




Ficha articulo



                        Artículo 116.- En caso de que la persona extranjera ejerza una profesión para la que se exija una titulación especial, la autorización se condicionará a la tenencia, y en su caso, homologación del título correspondiente y si así se requiere la debida colegiatura.



 




 




Ficha articulo



Artículo 117.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para personas trabajadoras de ocupación específica por cuenta propia en sectores específicos como agricultura, construcción y servicios, con base en las necesidades laborales del país , por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado.



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años.



f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente.



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



j) Declaración jurada de la persona extranjera donde especifique las funciones que realizará, sus conocimientos y la experiencia que cuenta para ejercer su oficio.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 118.- Para el otorgamiento de esta condición será necesario el aval del Director o Directora General tomando en cuenta los criterios de oportunidad, conveniencia y las necesidades laborales del país.




 




Ficha articulo



TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA VISITANTE DE NEGOCIOS,



PERSONAL TRANSFERIDO Y PERSONAL DE SERVICIOS



POSTERIORES A LA VENTA



                        Artículo 119.- Se entenderá por visitante de negocios, a la persona que visite el país, para desarrollar actividades tales como la compra o venta de mercancías o servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de negocios, siempre que en el país no devengue el pago de salarios u honorarios y que para realizar sus actividades no requieran residir en el territorio nacional.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 120.- La persona extranjera que solicita una categoría especial bajo la subcategoría de visitante de negocios, personal transferido y personal de servicios posteriores a la venta, se le concederá su permanencia por un plazo de permanencia equivalente al doble de su visado.



 




 




Ficha articulo



Artículo 121.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para permanencia legal como visitante de negocios, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio donde va a permanecer en Costa Rica y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) Comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$ 200,00), según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley.



g) Carta de la casa comercial a la que representa indicando el motivo u razones de su visita al país y el plazo. En caso de ser un documento emitido en el exterior debe contar con las respectivas legalizaciones o apostilla.




Ficha articulo



Artículo 122.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para permanencia legal como personal de transferencia, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio donde va a permanecer en Costa Rica y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) Carta de la Empresa indicando los motivos por los cuales se traslada al país y las labores que desarrollará.



g) Comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$ 200,00), según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley.




Ficha articulo



Artículo 123.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para permanencia legal como personal para servicios de mantenimiento preventivo y correctivo y demás gestiones posteriores a la venta,a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio donde va a permanecer en Costa Rica y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) Carta de la Empresa indicando los motivos por los cuales debe de permanecer en el país y las labores que desarrollará.



g) Copia certificada del contrato que genera la obligación de los servicios.



h) Comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$ 200,00), según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley.




Ficha articulo



ESTUDIANTES, INVESTIGADORES, DOCENTES Y VOLUNTARIOS,



ASÍ COMO LOS DEPENDIENTES DE ESTUDIANTES



Artículo 124.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios , por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



j) En el caso de estudiantes, investigadores y docentes deberán presentar certificación emitida por la institución educativa y firmada por el representante legal o el director de la institución, donde se indique que la persona extranjera es estudiante, docente o investigador del centro educativo reconocido.



k) En el caso de docentes e investigadores presentar oferta de trabajo en la que se indiquen las funciones, horario, salario a devengar, firmada por la persona empleadora, descripción del proyecto de investigación debidamente autenticada.



l) En el caso de los voluntarios deberán presentar certificación emitida por la institución a cargo del programa de voluntariado y firmada por el representante legal, donde se describe detalladamente el proyecto de voluntariado y se indique las labores que realizará la persona extranjera, el plazo de permanencia en el país y el detalle de su financiamiento.



m) En el caso de los estudiantes demostrar la solvencia económica mediante certificación emitida por contador público autorizado indicando su procedencia. Si es estudiante becado, debe aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.




 




Ficha articulo



                        Artículo 125.- Toda solicitud de permanencia legal de una persona extranjera menor de edad no acompañada, gestionada por un tercero, deberá presentar el respectivo poder especial emitido por quien o quienes ejercen la patria potestad, otorgado ante la autoridad competente del país de origen, debidamente legalizado por las autoridades consulares costarricenses en ese país y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica o apostillado. Asimismo, el poder especial deberá indicar la autorización a ese tercero, para que pueda gestionar el permiso de salida del país correspondiente. Si el documento está en un idioma diferente al español, se deberá presentar la traducción oficial.



 




 




Ficha articulo



DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS DEPENDIENTES DE ESTUDIANTES



Artículo 126.- De tratarse de persona dependiente de estudiante, entiéndase padre, madre, cónyuge, hijos menores de edad o mayores con discapacidad, de la persona extranjera que solicita permanencia como estudiante, deberá presentar los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



 j) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la i), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.



k) Demostración de la solvencia económica con que cuenta para subsistir en el país, mediante la presentación de declaración jurada, o certificación de contador público autorizado.




Ficha articulo



                        Artículo 127.- La persona miembro del núcleo familiar del estudiante, entendiéndose como tal: el padre, madre o cónyuge, al cual se les haya autorizado la categoría especial como dependiente, que este interesado en realizar labores remuneradas y académicas, deberá cumplir con los siguientes requisitos:



                        a) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



                        c) Para el caso de actividades remuneradas, se deberá solicitar el respectivo informe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, indicando si hay inopia en el área en la cual pretenden desarrollar actividades laborales o académicas.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por doscientos dólares (US$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de cambio de categoría. Este comprobante debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante.



 



El estudiante extranjero no podrá realizar actividades remuneradas y lucrativas, así como tampoco participar en ellas, la Dirección General podrá autorizar excepcionalmente y mediante resolución fundada, aquel caso que por su particularidad así lo requiera.




 




Ficha articulo



INVITADOS ESPECIALES DEL ESTADO, SUS INSTITUCIONES Y LOS QUE POR



RAZONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD ESTIME



PERTINENTE ASÍ COMO DENUNCIANTES O TESTIGOS EN PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS



Artículo 128.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para Invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime pertinente así como denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



 j) En el caso de invitados especiales, la persona extranjera deberá aportar certificación emitida por la institución pública u órgano de Estado, donde se indican las razones por las cuales permanecerá en el país, las actividades que realizará y el periodo de permanencia.



k) En el caso de las personas extranjeras que por razones de seguridad pública, el Ministerio de Seguridad así lo solicite, deberá presentar oficio del mismo, indicando las razones por las cuáles la persona extranjera permanecerá en el país, actividades que realizará y el periodo de permanencia.



l) La persona denunciante o testigo en procesos judiciales o administrativos, deberá aportar oficio suscrito por dicha autoridad, indicando la necesidad de su permanencia en el país en tanto se lleve a cabo el proceso; en la que se indique el tipo de proceso, estado actual del mismo, número de expediente así como las razones que justifiquen su permanencia en el país en tanto se tramita el proceso judicial o administrativo.




Ficha articulo



ARTISTAS, DEPORTISTAS E INTEGRANTES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DESTACADOS O PERSONAS INVITADAS PARA QUE REALICEN ACTIVIDADES DE IMPORTANCIA EN EL PAÍS



Artículo 129.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial para Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales y técnicos destacados o personas invitadas para que realicen actividades de importancia para el país, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



 j) Certificación emitida por la institución, persona física o jurídica o empresa interesada y firmada por el representante legal, en la que se indique las razones por las cuales la persona extranjera permanecerá en el país, las actividades que realizará y el periodo de permanencia.



k) Carta del Ministerio de Cultura y Juventud o de la UNAFUT, o de quien este delegue para estos efectos, tratándose de artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, o de algún Ministro de Estado en el caso de profesionales o técnicos destacados o personas invitadas de importancia para el país. En dicho documento se deberá indicar el respaldo a la actividad para la que ingresarán las personas extranjeras al país.



l) En caso de espectáculos públicos, deberá aportar las autorizaciones expedidas por la Oficina de Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz y por la Fiscalía de Espectáculos Públicos del Teatro Nacional, ambas para todo el plazo del evento.



m) Original y copia o copia certificada del contrato suscrito entre los artistas, deportistas o integrantes de espectáculos públicos y el responsable del evento.



 




 




Ficha articulo



TRABAJADORES LIGADOS A PROYECTOS ESPECÍFICOS Y



PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO



Artículo 130.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización de categoría especial, para Trabajadores ligados a proyectos específicos y proyectos de interés público, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



j) Carta del Ministerio o institución del Estado o Empresa para la cual se realizará la obra o desarrollará el proyecto, detallando la importancia del proyecto u obra y sus alcances.



k) En caso que corresponda aportar copia certificada de la publicación de la adjudicación o copia certificada de la declaratoria de interés público.



l) Copia certificada contrato de la obra o proyecto, debidamente refrendado en caso de requerirlo.



m) El empleador deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el tramite podrá verificar la condición, mediante los medios que tiene disponible la Caja Costarricense para verificar la información; en caso de aparecer moroso no se brindará el trámite a la gestión solicitada.



n) Certificación emitida por el ente asegurador, donde se indica que la empresa posee una póliza de riesgos y que se encuentra al día con el pago de la misma.



o) Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera.



p) Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales.




Ficha articulo



PERSONA APÁTRIDA



Artículo 131.- La Dirección General de Migración mediante la Gestión de Extranjería, autorizará la entrega del documento bajo la categoría especial como apátrida, libre de condición, a aquella persona extranjera que cumpla con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la cual se le declara como apátrida.



c) Solicitud de la persona interesada.



d) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes




Ficha articulo



PERSONA ASILADA



Artículo 132.- La Dirección General de Migración mediante la Gestión de Extranjería, otorgará la categoría especial como asilada, libre de condición, a aquella persona extranjera que cumpla con los siguientes requisitos:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la cual se le declara como persona asilada.



c) Solicitud de la persona interesada.



d) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes



e) Copia certificada de todas las páginas del pasaporte vigente o documento de viaje de la persona extranjera o fotocopia y original para ser confrontada ante funcionario.



 




 




Ficha articulo



PERSONA REFUGIADA



                        Artículo 133.- Los requisitos que deberá aportar la persona solicitante de refugio se regirá, según lo señalado en los artículos del 126 al 131 del Reglamento de Personas Refugiadas, Decreto Ejecutivo número 36831-G.



 




 




Ficha articulo



PERSONA VÍCTIMAS DE TRATA



                        Artículo 134.- La Dirección General mediante la Gestión de Trata y Tráfico Ilícito de migrantes, otorgará la condición de víctima de trata a la persona que haya sido así reconocida por la Dirección General, previa recomendación técnica y por el plazo autorizado.




 




Ficha articulo



CATEGORÍA ESPECIAL POR RAZONES DE HUMANIDAD



                        Artículo 135.- Bajo condiciones extraordinarias, la Dirección General podrá conocer y resolver en forma individual, por razones de humanidad, aquel caso que por sus particulares condiciones, suponga una especial situación de vulnerabilidad de la persona extranjera derivada de su condición etárea, género, discapacidad, entre otras, siendo su regularización migratoria condición necesaria para atender tal situación.



 




 




Ficha articulo



Artículo 136.- El Director (a) General podrá otorgar autorización para Categoría Especial por razón de humanidad, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades del interesado(a), pretensión, fundamento de su pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. El fundamento de su pretensión deberá ser acreditado mediante aquella prueba idónea según la situación expuesta y conforme le sea requerido por la Dirección General. La Dirección General podrá solicitar, para mejor resolver, a las instituciones públicas competentes una valoración técnica de aquellas circunstancias esenciales para el análisis del caso.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



g) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



h) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite."



 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



i) En caso de que la persona interesada vaya a realizar labores remuneradas deberá presentar oferta de trabajo debidamente autenticada en la que se indiquen las funciones, el horario, salario a devengar, firmada por la persona empleadora.



 



El Director (a) General remitirá al Ministro (a) de Gobernación y Policía, en forma mensual, el reporte de todas las resoluciones que autorizan la categoría especial por razones humanitarias, con la debida fundamentación de cada caso.




Ficha articulo



OTRAS CATEGORÍAS ESPECIALES



Artículo 137.- La Dirección General de Migración y Extranjería, con el objeto de establecer la facilitación necesaria de procesos de regularización de las personas extranjeras que se encuentran en el territorio nacional, con ingreso autorizado y permanencia vigente, otorgará categoría especial en los siguientes supuestos:



a) Categoría especial por vínculo con ciudadano costarricense: entiéndase, los hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco años, los hermanos(as) solteros mayores de edad hasta veinticinco años con relación de dependencia económica.



b) Categoría especial por vínculo con residente permanente: Entiéndase el cónyuge o unión de hecho (condición dictada por un juez), los padres, las madres, los hijos e hijas menores de edad y mayores de edad hasta veinticinco años, estos últimos en condición de dependencia económica. 



c) Categoría especial por vínculo con residente temporal: padres o madres dependientes económicamente, e hijos(as) mayores de edad hasta veinticinco años, en ambos casos, dependientes económicamente.



d) Categoría especial por vínculo con tutor o curador: Se otorgará a la persona menor de edad o mayor con discapacidad, cuyo tutor o curador ostente la condición de residente permanente, temporal, o bien sea costarricense.



e) Categoría especial por vínculo con investigador, docente, profesional y voluntario, entiéndase el cónyuge e hijos o hijas menores de edad o mayores con discapacidad dependientes económicamente, categorías contempladas en el artículo 94 incisos 4 y 6 de la Ley y cuya institución se encuentre dentro del registro de instituciones educativas registradas ante la Dirección General.



f) Categoría especial a los hijos e hijas de los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios, representantes y delegados de misiones permanentes o de delegaciones ante las organizaciones internacionales acreditados en Costa Rica, que por alcanzar la edad de 25 años quedan excluidos del núcleo familiar primario y por ende, dejan de estar cubiertos por el estatus otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



g) Categoría especial a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entendiéndose como tal a la persona menor de edad que está ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono; y que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o temporal.  



h) Categoría especial como habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a la fronteras, definidas por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un periodo de un año prorrogable.



i) Categoría especial para funcionarios designados por países y organismos internacionales cooperantes, que se vinculan con la ejecución de proyectos y programas de cooperación internacional, sus dependientes y una persona de servido personal o doméstico: Entendiéndose como núcleo familiar, el cónyuge o conviviente de hecho del funcionario o la funcionaria, así como los hijos e hijas menores de edad y solteros de uno u otro, y familiares de primer grado de consanguinidad, con relación de dependencia económica,% que no ejerza ninguna actividad lucrativa y que haya demostrado vivir de forma permanente con el funcionario o la funcionaria.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38844 del 27 de enero del 2015)



j) Categoría especial de Trabajadores de charteo, creada para las personas físicas extranjeras que pretendan laborar para empresas cuyas embarcaciones cuentan con licencia de charteo previamente autorizada por el Instituto Costarricense de Turismo.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43932 del 25 de enero de 2023)




Ficha articulo



DE LOS REQUISITOS



Artículo 138.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará la categoría especial, condición restringida, a la persona con vínculo con ciudadano costarricense, con persona extranjera residente permanente o temporal en el país, y en el caso de categorías especiales vínculo con tutor, curador, voluntarios, docentes e investigadores, al tenor del artículo 137 del presente Reglamento, por un periodo de un año prorrogable. La renovación de estos dependientes, como el núcleo familiar y la persona de servicio personal o doméstico de los funcionarios designados por países y organismos internacionales cooperantes, que se vinculan con la ejecución de proyectos y programas de cooperación internacional(*) quedará sujeta a la renovación del documento de permanencia del titular, el otorgamiento de estas categorías especiales no generarán derechos de permanencia definitiva, su alcance es individual y no constituirán condición para fundamentar el otorgamiento de condición migratoria a terceras personas. 



(*) (Así adicionada la frase anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38844 del 27 de enero del 2015) 



La persona extranjera deberá aportar los siguientes requisitos:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



j) Certificación emitida por el Registro Civil de Costa Rica de la persona costarricense, donde se demuestre el vínculo, en el caso del cónyuge con residente permanente cuyo matrimonio se haya realizado fuera del territorio nacional, deberá aportarlo debidamente legalizado y autenticado o apostillado, con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia.



k) En el caso de los hermanos mayores de costarricense con discapacidad, deberá aportarse dictamen médico que certifique dicha discapacidad. 



l) En el caso de hermanos solteros mayores de edad hasta 25 años deberá aportarse certificación de soltería debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



m) En el caso del vínculo con el tutor o curador, la persona extranjera deberá aportar resolución emitida por el juez correspondiente estableciendo dicha representación. Si la resolución es emitida en el extranjero deberá aportarse debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



n) Los hermanos solteros mayores de edad hasta 25 años de costarricense, los hijos mayores de edad hasta 25 años de residente permanente, padre, madre e hijos mayores de edad hasta 25 años de residente temporal, deberán demostrar su dependencia económica del titular mediante certificación emitida por contador público autorizado, constancia de salario o cualquier otro requisito indicado en el artículo 22 del presente reglamento según el caso específico.



(Así reformado el inciso anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



(*)inciso o) En el caso de categoría especial para las y los funcionarios designados por países y organismos internacionales cooperantes, que se vinculan con la ejecución de proyectos y programas de cooperación internacional, sus dependientes y una persona de servicio personal o doméstico, deben cumplir con los siguientes requisitos:



a) Demostrar visa provisional de ésta categoría especial.



 b) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por  el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) La solicitud de los hijos e hijas menores de edad, la deberá realizar sus padres.



g) Carta de la institución nacional ejecutora del proyecto donde especifique las funciones del puesto. El organismo internacional será garante de la permanencia de la persona extranjera.



(*) (Así adicionado el inciso o) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38844 del 27 de enero del 2015)



(*)inciso p), Para la documentación de permanencia las personas extranjeras indicadas en el inciso anterior, (podrá otorgarse bianualmente en el tanto se acredite que el proyecto supera los dos años), deberán aportar los siguientes documentos:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal según se establece en el artículo 253 de la Ley.



b) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será designado al Fondo Social de Migración, según el artículo 33, inciso 4) de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33, inciso 5) de la Ley.



d) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera solicitante.



(*) (Así adicionado el inciso p) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38844 del 27 de enero del 2015)



(*)inciso q) Para la renovación de permanencia las personas extranjeras indicadas en el inciso anterior, (podrá otorgarse bianualmente en el tanto se acredite que el proyecto continuará vigente, para lo cual se renovará por el plazo de vigencia o hasta un máximo de dos años, renovables por un periodo igual) deberán aportar los siguientes documentos:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal según se establece en el artículo 253 de la Ley.



b) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será designado al Fondo Social de Migración, según el artículo 33, inciso 4) de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33, inciso 5) de la Ley.



                          d) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



e) La persona extranjera de servicio personal o doméstico deberá aportar carta del patrono en la cual se indique que continúa trabajando bajo las condiciones para las cuales se le otorgó la categoría especial.



f) En el caso del titular deberá aportar carta del representante del organismo ante nuestro gobierno donde indique que se mantiene bajo las mismas condiciones para las cuales se le otorgó la permanencia en el país.



(*)(Así adicionado el inciso q) anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 38844 del 27 de enero del 2015)




Ficha articulo



Artículo 138 bis, La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería o la Coordinación Regional Administrativa podrá otorgar autorización de permanencia legal bajo la categoría especial para Trabajadores de charteo, por un año prorrogable por periodos iguales, de conformidad con los siguientes requisitos:



a) Formulario que facilitará la Dirección General a través de la página web www.migración.go.cr, en el que se deberá indicar la información que se solicita, el cual deberá ser firmado por la persona extranjera en presencia de funcionario público que recibe la documentación en la Dirección General, o debidamente autenticado por Abogado o Notario Público.



b) Una fotografía reciente tamaño pasaporte.



c) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en su país de origen.



d) Certificación oficial, que demuestre que la persona extranjera no cuenta en su país de origen con antecedentes penales por delitos dolosos así debidamente regulados en Costa Rica. Sin embargo, en caso de que la persona resida en un país diferente al de su nacimiento desde hace tres años o más, podrá presentar certificación emitida por la institución oficial de ese país, acompañado de copia certificada por Notario Público costarricense o confrontada con su original por el funcionario de la Dirección General que lo recibe, en el que se demuestre la permanencia legal en ese país por el plazo indicado. En caso de países con jurisdicción penal local y federal, la certificación deberá contener la información de consulta de antecedentes penales por nombre, número de identificación y huella dactilar, de forma tal que' se demuestra que la persona extranjera no cuenta con antecedentes penales en todo el país que emite el documento.



e) Fotocopia de las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera en la que se indican sus datos, el sello de ingreso legal a Costa Rica y el estampado de la visa correspondiente, en caso de requerirla, según su nacionalidad. Las fotocopias deberán ser confrontadas con el original por parte del funcionario público que recibe la documentación en la Dirección General, o certificada por Notario Público.



f) Copia del contrato laboral suscrito por la persona trabajadora que realizará la actividad de charteo en el país y su patrono; lo anterior, acompañada de una declaración jurada de la persona extranjera solicitante, emitida ante Notario Público, sobre la veracidad de la información contenida en dicho contrato.



g) Que la embarcación para la cual laborará el solicitante cuente con la respectiva licencia de charteo emitida por el Instituto Costarricense de Turismo. Dicha información será verificada por la unidad que realiza el trámite, para lo cual, será remitida por parte del Instituto Costarricense de Turismo directamente a la Dirección General de Migración y Extranjería a través de los medios que ambas instituciones acuerden para ello.



h) Comprobante del depósito por la suma de doscientos dólares (US $200,00), por concepto de cambio de categoría o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, de acuerdo al artículo 89 de la Ley N° 8764.



Así mismo, en aquellos casos en que la Administración implemente los trámites electrónicos, se podrá sustituir la presentación física de la documentación por su remisión electrónica, sin perjuicio de la verificación del documento original que pueda ser realizada por la Dirección General.



Todo documento que provenga del extranjero debe venir debidamente apostillado o legalizado por el Cónsul de Costa Rica en su país y autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, con los aranceles respectivos debidamente cancelados, según corresponda, y en caso de encontrarse en un idioma diferente al español, deberá aportarse su correspondiente traducción la cual en caso de ser realizada en territorio costarricense deberá ser emitida por un traductor oficial debidamente acreditado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, o un Notario conocedor del idioma y de ser emitida en el extranjero deberá ser confeccionada por el Cónsul de Costa Rica en el país donde se haya emitido el documento.



El plazo de resolución de esta categoría especial será el regulado en el numeral 30 de la Ley de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos número 7744.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43932 del 25 de enero de 2023)




Ficha articulo



Artículo 139.- Se le otorgará la categoría especial, libre condición, a los hijos e hijas de los agentes diplomáticos, funcionarios consulares, funcionarios, representantes y delegados de misiones permanentes o de delegaciones ante las organizaciones internacionales acreditados en Costa Rica, que por alcanzar la edad de 25 años quedan excluidos del núcleo familiar primario y por ende, dejan de estar cubiertos por el estatus otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto; por un periodo de un año prorrogable, en tanto su padre o madre ostente el estatus citado en este artículo, cuando cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada y apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada y apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



j) Demostrar con documento emitido por autoridad competente que ingresó al país ostentando estatus otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.



k) Demostrar que cuenta con arraigo en el país.



 




 




Ficha articulo



Artículo 140.- Se le otorgará la categoría especial, condición restringida, a la persona menor de edad que se encuentre bajo la representación legal del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), entendiéndose como tal a la persona menor de edad que está ubicada en una alternativa de protección ya sea pública o privada, institucional o familiar, declarada o no judicialmente en estado de abandono; y que no pueda optar por otra categoría migratoria que le genere derechos de permanencia definitiva o temporal. Ello, por un periodo de hasta por dos años prorrogables por el tiempo que se mantenga bajo dicha representación estatal. El Patronato deberá presentar los siguientes requisitos:



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal de la persona extranjera.



c) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



d) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



e) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



f) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera mayor de doce años, de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



g) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público.



h) Certificación de personería del representante legal del PANI que firma la solicitud de regularización.



i) No se aportará comprobante de cancelación del pago de los derechos de Ley ya que la institución está exenta del mismo, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley orgánica del PANI.



j) Documento que contenga la medida de protección o en su defecto, que acredite la situación jurídica en relación con el Patronato Nacional de la Infancia, de la persona menor de edad.



k) Informe psicosocial con la información pertinente como prueba para respaldar la solicitud.



l) Acta de entrevista (para menores de 15 años), o Acta de Manifestación (para mayores de 15 años).



La solicitud deberá contener:



a) Razones que justifiquen la solicitud de regularización, ya sea para una permanencia definitiva o transitoria de la persona menor de edad en el país.



b) Nombre completo y apellidos de la persona menor de edad.



c) Nacionalidad de la persona menor de edad.



d) Fecha y lugar de nacimiento de la persona menor de edad.



e) Fecha estimada de ingreso de la persona menor de edad al país, en caso de contar con esa información.



f) Número de pasaporte o documento de identificación de la persona menor de edad.



g) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite."



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



h) Lugar para recibir notificaciones.



i) Opinión de la persona menor de edad, en concordancia con su autonomía progresiva y su derecho a la participación.



j) En el caso de personas mayores de 15 años, la solicitud también debe ir firmada por ellas.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 141.- En aquellos casos en que no se cuente con todos los requisitos solicitados la Dirección General podrá analizar el caso concreto, para ello se seguirá el procedimiento especial establecido en el protocolo de Regularización de la Permanencia de las Personas Menores de Edad Extranjeras bajo la Protección del Patronato Nacional de la Infancia emitido por el Patronato Nacional de la Infancia y la Dirección General de Migración y Extranjería.



 




 




Ficha articulo



Artículo 142.- Se le otorgará la categoría especial, condición restringida, al habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a la fronteras , definidas por la Dirección General o mediante acuerdos binacionales de las zonas fronterizas, no debiendo dedicarse a ninguna labor manual o intelectual remunerada, por un periodo de un año prorrogable, cuando cumplan con los siguientes requisitos:



 



a) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



b) Solicitud de permanencia legal donde se indique las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada y apostillada.



h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada y apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado.



i) Fotocopia de las páginas de su pasaporte donde se encuentren las calidades de la persona extranjera, el sello de ingreso a Costa Rica y la visa de ingreso, en caso de que por su nacionalidad así lo requiriera, las cuales deberán certificarse por medio de notario público o ser confrontadas contra su original por el funcionario de la Plataforma de Servicios o sede regional donde se presente el trámite.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



j) Certificación emitida por la autoridad competente de Nicaragua o Panamá, en la que conste que la persona extranjera es vecina de las zonas limítrofes con Costa Rica, debidamente legalizada y autenticada o apostillada.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 143.- Los lugares hasta los que pueden llegar las personas extranjeras que ingresen bajo la figura de categoría especial como habitante fronterizo con domicilio fijo en las zonas aledañas a las fronteras, son los siguientes: 



            a) Aquellos que ingresen por Peñas Blancas no deberán trasladarse fuera del cantón central de Liberia, Guanacaste.



                        b) Los que ingresen por los Chiles, no deberán trasladarse fuera de ese cantón.



                        c) Los que ingresen por Sixaola no deberán trasladarse fuera de la zona de Bribrí.



                        d) Los que ingresen por Sabalito no deberán trasladarse fuera del distrito central de San Vito.



                        e) Los que ingresen por Paso Canoas no deberán trasladarse fuera del cantón Corredores.



                        f) En el caso de la habilitación de otros puestos migratorios para el tránsito internacional de personas, el ingreso para la persona extranjera que ostente la categoría especial como habitante fronterizo se autorizará exclusivamente para el cantón central donde se ubique el puesto migratorio.




Ficha articulo



                        Artículo 144.- La Dirección General podrá restringir o condicionar el otorgamiento de esta categoría especial, tomando en cuenta criterios de oportunidad conveniencia y seguridad pública al tenor del artículo 67 de la Ley.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 145.- Toda persona extranjera que ostente el estatus de categoría especial como habitante fronterizo, deberá someterse al correspondiente control en los puestos migratorios habilitados para tal efecto.



 




 




Ficha articulo



SECCIÓN CUARTA



DE LOS NO RESIDENTES



 GENERALIDADES



                        Artículo 146.- La persona extranjera que pretenda ingresar y permanecer en el país bajo la categoría de no residente, se regularizará por lo dispuesto en el Reglamento de Control Migratorio, salvo la subcategoría de Estancia, la Prórroga de Turismo y Personal de medios de transporte internacional de pasajeros y mercancías específicamente los transportistas terrestres de origen centroamericano que requieran visa consular de ingreso al país, así como el permiso múltiple para los habitantes fronterizos, se regularán en el presente Reglamento.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 147.- Las personas extranjeras que deseen ingresar o permanecer en el país bajo la categoría migratoria de no residentes a requerimiento de la Dirección General y de acuerdo a la subcategoría migratoria a la que pertenecen, deberán comprobar que cuentan con recursos para vivir en el país durante el tiempo de su permanencia, de conformidad con los medios de acreditación determinados por el Consejo Nacional de Migración, entre ellos, la presentación de dinero en efectivo, estado de cuentas bancarias o de tarjetas de crédito o débito internacionales, cheques de viajero, paquetes turísticos prepago, o cualquier otro medio que represente credibilidad al oficial de Migración.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 148.- El Consejo Nacional de Migración definirá anualmente el monto correspondiente a la solvencia económica de la estadía mínima de la persona extranjera según la subcategoría así como sus excepciones, con base en parámetros de razonabilidad, proporcionalidad y criterios técnicos solicitados al efecto, considerando elementos como la edad, tipo de ingreso, dependencia económica, medio de transporte o vía de ingreso, así como si es una solicitud de primer ingreso o de prórroga. El monto mínimo para efectos de la acreditación de dicha solvencia es de 100 dólares por mes autorizado en el caso de la condición de turista y de $1000,00 dólares en caso de tratamiento médico.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 149.- A la persona extranjera que se le autorice la permanencia Categoría de No Residente bajo la Subcategoría de estancia, podrá ingresar y egresar del país, las veces necesarias, siempre y cuando, no exceda el plazo de estancia autorizado, en caso de incumplimiento y de requerir el permiso de estancia, deberá realizar una nueva solicitud.



 




 




Ficha articulo



DE LA ESTANCIA



                        Artículo 150.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a personas extranjeras de especial relevancia en los ámbitos científico, profesional, religioso, cultural, deportivo, económico o político que, en función de su especialidad, sean invitadas por los Poderes del Estado o las instituciones públicas o privadas o por las universidades o los colegios universitarios que cumplan con los siguientes requisitos:



                        a) Solicitud del interesado, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto.



                        b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público).



                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley.



                        d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.



                        e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.



                        f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.



                        g) Comprobante de inscripción consular.



                        h) Carta extendida por alguno de los Poderes del Estado o institución pública o privada, o por las universidades o los colegios universitarios, donde se indiquen las razones por las cuales solicitan la permanencia de la persona extranjera en el país.



                        i) En caso que la persona extranjera sea invitada a participar como árbitro, abogado (a), testigo, perito o personal técnico dentro de procesos de arbitraje internacional que tengan como sede a Costa Rica, deberá aportar además de los requisitos anteriores, certificación por autoridad competente, donde se compruebe que la persona extranjera se encuentra inscrita y autorizada para desempeñar dicha función, indicando plazo y los Estados involucrados, en caso de ser un documento emitido en el exterior, deberá estar debidamente legalizado y autenticado o apostillado.



 




 




Ficha articulo



Artículo 150 bis: La Dirección General de Migración y Extranjería concederá la subcategoría migratoria de estancia a aquellas personas no residentes que realicen proyectos de inversión fílmica o audiovisual por un plazo de un año no renovable. Para lo cual deben cumplir los siguientes requisitos:



a. Solicitud debidamente firmada por la persona interesada o su apoderado, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando el medio para recibir notificaciones. La solicitud podrá presentarse de forma digital por medio de la Plataforma Digital disponible "Trámite ¡Ya! u otras plataformas digitales que a futuro la DGME ponga a disposición de los usuarios.



b. Contar con la recomendación de PROCOMER, en los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicos en Costa Rica.



c. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Costa Rica, al tenor del artículo 256 de la Ley General de Migración y Extranjería.



d. Declaración jurada protocolizada de nacimiento y en la cual también manifieste bajo fe de juramento que no posee antecedentes penales.



e. Imagen de la página del pasaporte vigente de la persona extranjera en la que conste su fotografía e información biográfica y de la página en la que conste el sello de ingreso a Costa Rica. El pasaporte deberá aportarse siempre durante el proceso de documentación.



f Visa consular o restringida vigente de acuerdo con el grupo de países correspondiente. cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 36626-G del 23 de mayo de 2011, denominado "Reglamento para el otorgamiento de visas de ingreso a Costa Rica", según la nacionalidad del solicitante conforme a las disposiciones de las "Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para no residentes". Para la aplicación de esta norma se tomarán en cuenta las excepciones contempladas en las citadas directrices.



A efectos de cumplir con lo establecido en el numeral 70 de la Ley General de Migración y Extranjería y resguardar la seguridad nacional, el otorgamiento de la presente categoría migratoria se encontrará supeditada a la revisión de seguridad que realice de lo Dirección General de Migración y Extranjería de antecedentes penales y policiales, a través de las bases de datos nacionales o internacionales a las que se tenga acceso. Del mismo modo. La Dirección General de Migración y Extranjería, en caso de considerarlo pertinente. Podrá realizar revisiones biométricas a efectos de garantizar dicha seguridad nacional.



Los documentos que no hubiesen sido emitidos en idioma español deberán aportar la correspondiente traducción literal a este idioma, la cual debe ser elaborado por el traductor oficial o traducción de un notario conocedor del idioma".



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43966 del 28 de febrero del 2023,  "Aprueba Reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica Nº 10071")




Ficha articulo



Artículo 150 ter. Procedimiento para el otorgamiento de Estancia. En aquellos casos en donde sea necesario contar con un estatus migratorio de estancia, lo persona extranjera solicitante de la subcategoría de Estancia, que realice el trámite de manera digital o física, deberá completar el proceso de filiación en la plataforma digital otorgando el consentimiento informado y cumplir los requisitos indicados en el artículo 150 bis del Reglamento a la Ley General de Migración y Extranjería, Decreto Ejecutivo N º 37112-GOB del 21 de marzo del 2012. En caso de que la tramitación se realice de manera física deberá presentarse en la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o en las oficinas regionales que realizan trámites administrativos de la Dirección General, con los requisitos indicados en d artículo 150 bis del Reglamento en mención, a efectos de que se realice la apertura de su expediente.



La Gestión de Extranjería o la Coordinación Regional según corresponda, contará con un plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la presentación del trámite para resolver por escrito la solicitud de la subcategoría.



En el plazo máximo de cinco (05) días naturales contados a partir de lo recepción de la solicitud, la oficina que tramita el expediente emitirá una prevención por una único vez y por escrito señalando los requisitos omitidos en la solicitud, o solicitando al usuario que aclare o subsane la información. El interesado tendrá diez (10) días hábiles para completar o aclarar su solicitud.



Una vez la persona interesada presente todos los requisitos, se retomará el conteo del plazo restante de veinte (20) días hábiles con que cuenta la administración para resolver de manera definitiva la gestión.



De no presentarse los requisitos prevenidos en el plazo de diez (10) días hábiles, se denegará la solicitud mediante acto administrativo motivado, de conformidad con la ley General de la Administración Pública y se archivará el expediente.



Contra la resolución que contenga el rechazo de la solicitud cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, según los plazos estipulados en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N º 8764 del 19 de agosto de 2009.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43966 del 28 de febrero del 2023,  "Aprueba Reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica Nº 10071")




Ficha articulo



                        Artículo 151.- Si el plazo de permanencia bajo la categoría migratoria de Estancia es mayor a seis meses, deberá además de los requisitos solicitados para tipo de estancia, presentar certificado de nacimiento y certificación de antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados o apostillados.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 152.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a aquellas personas extranjeras agentes de negocios, agentes viajeros o delegados comerciales que ingresen para atender asuntos vinculados con las actividades de las empresas o sociedades que representen , siempre que en el país no devenguen el pago de salarios u honorarios que cumplan con los siguientes requisitos:



 



                        a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto.



                        b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público).



                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley.



                        d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.



                        e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.



                        f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.



                        g) Comprobante de inscripción consular.



                        h) Carta de la empresa o sociedad a la que pertenece la persona extranjera en la que se indique las funciones que desempeñará la persona extranjera en el país, con indicación expresa de que dicha persona no devengará el pago de salario u honorarios en el país.




 




Ficha articulo



                        Artículo 153.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a aquella persona extranjera que se desempeñe como reportero, camarógrafo y demás personal de los medios de comunicación social que ingrese al país para cumplir funciones de su especialidad y no devengue el pago de salario en el país que cumplan con los siguientes requisitos:



 



                        a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto.



                        b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público).



                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley.



                        d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.



                        e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.



                        f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.



                        g) Comprobante de inscripción consular.



                        i) Carta del medio de comunicación o en su defecto de Colegio de Periodistas de Costa Rica, donde se explique la labor que realizará el comunicador, con indicación expresa de que dicha persona no devengará el pago de salario u honorarios en el país.



Si el plazo de permanencia bajo la categoría migratoria de Estancia es mayor a seis meses, deberá además de los requisitos solicitados para tipo de estancia, presentar certificado de nacimiento y certificación de antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados o apostillados.




 




Ficha articulo



                        Artículo 154.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para la persona no residente en la subcategoría de estancia a aquella persona extranjera que requiera tratamiento médico especializado en un centro hospitalario reconocido que cumpla con los siguientes requisitos:



 



                        a) Solicitud de la persona interesada, indicando las razones por las cuales pretende permanecer en Costa Rica en esta Subcategoría, señalando medio para recibir notificaciones y domicilio exacto.



                        b) Timbre 125 fiscal y reintegro de ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios (con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público).



                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 256 de la Ley.



                        d) Copia certificada o confrontada con el original de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera.



                        e) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.



                        f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública.



                        g) Comprobante de inscripción consular.



                        h) Certificación del centro hospitalario público o privado donde recibirá la atención médica, que cuente con la autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud, de conformidad con los establecido en el artículo 2, inciso 26) y anexo tres, establecimientos tipo A, B y C, del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud, Decreto Ejecutivo N° 34728-S.



                        i) Dictamen médico mediante el cual se indique el estado del paciente y la duración del tratamiento.



                        j) Demostración, con documento fehaciente, de que cuenta con solvencia económica.



 



En los casos en que el tratamiento por enfermedad sea mayor a seis meses deberá además de los requisitos solicitados para tipo de estancia, presentar certificado de nacimiento y certificación de antecedentes penales debidamente legalizados y autenticados o apostillados. En caso de que se imposibilite la presentación de estos requisitos por el estado físico del paciente, deberá presentarse declaración jurada de nacimiento y antecedentes penales.




 




Ficha articulo



DE LA PRÓRROGA DE TURISMO



                        Artículo 155.- La persona extranjera autorizada para ingresar al país y permanecer en el bajo la Subcategoría Migratoria de Turista por un plazo inferior a noventa días, podrá solicitar una prórroga de turismo.



 




 




Ficha articulo



Articulo 156.-Las personas extranjeras que hayan ingresado legalmente al país bajo la subcategoría migratoria de Turismo, y se les haya autorizada menos de noventa días de permanencia, podrán por una única vez, solicitar una prórroga de turismo, hasta alcanzar un máximo de ese plazo. A las personas a quienes se les haya autorizado un periodo de Turismo por noventa días o más, no lo podrán prorrogar.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44187 del 15 de junio de 2023)




Ficha articulo



                        Artículo 157.- La solicitud podrá ser presentada previo al vencimiento del plazo otorgado para su estadía, ante cualquier oficina de la Dirección General de Migración habilitada para tal efecto.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 158.- La persona extranjera que solicite una prórroga de turismo deberá presentar los siguientes requisitos:



 



                        a) Solicitud de la persona extranjera interesado (a), indicando las razones por las cuales pretende prorrogar su estadía en Costa Rica en calidad de turista, señalando medio para notificaciones y en caso de contar con un domicilio exacto, señalarlo.



                        b) Timbre 125 fiscal y reintegro por ¢ 2,50 colones por cada uno de los folios con fundamento en la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.



                        c) Copia certificada de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, o copia y original para ser confrontada por funcionario migratorio.



                        d) Dos fotografías tamaño pasaporte recientes.



                        e) Demostración de solvencia económica de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Nacional de Migración.



                        f) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de cien dólares (US$100,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley.




 




Ficha articulo



                        Artículo 159.- Notificada la resolución correspondiente, la persona interesada deberá presentarse, al Subproceso de Documentación.



 




 




Ficha articulo



DEL PERMISO MÚLTIPLE PARA TRANSPORTISTA



                        Artículo 160.- La Dirección General mediante la Gestión de Migraciones o cualquier otro puesto migratorio que se designe para tales efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 inciso 7) de la Ley, podrá otorgar permiso múltiple para transportista a aquellos extranjeros de origen centroamericano que requieran visa consular de ingreso al país, según las Directrices Generales de Visas y se dediquen de manera habitual al transporte internacional terrestre de personas o mercancías. Igualmente se podrá otorgar el permiso referido a los costarricenses que se dediquen de manera habitual al transporte internacional terrestre de personas o mercancías.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 161.- La vigencia del permiso de transportista en ningún caso podrá exceder de un año y no implicará costo alguno.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 162.- La persona extranjera para tramitar el permiso para transportista, deberá ingresar al país con visa consular, cuando así lo requiera de conformidad con lo que determinen las Directrices Generales de Visas. Los beneficios del permiso para transportista, nacerán una vez que éste le es consignado en el pasaporte de la persona extranjera, de conformidad con el presente reglamento.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 163.- El permiso múltiple para transportista en caso de personas extranjeras otorgará a su beneficiario el derecho a:



a) Ingresar al país en todas las ocasiones que lo requiera durante el período de su vigencia, sin necesidad de tramitar una visa consular, siempre y cuando no se desvirtúe el motivo de su otorgamiento.



b) Permanecer en el país bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personal de medios de Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías" de conformidad con lo estipulado en el artículo 87 inciso 5) de la Ley. El plazo máximo de permanencia legal para las personas extranjeras que gocen de este permiso, será el que determine el Oficial de la Policía Profesional de Migración competente para realizar el control de entrada al país, que en ningún caso podrá ser mayor de treinta días naturales contados a partir de su ingreso. Para la determinación de este plazo, el servidor deberá considerar el tiempo que requerirá el transportista para realizar el transporte de pasajeros o mercancías en territorio nacional.




 




Ficha articulo



                        Artículo 164.- El otorgamiento del permiso múltiple para transportista corresponderá:



                        a) Al Director General.



                        b) Al Gestor de la Gestión de Migraciones.



                        c) Al Jefe de la Delegación Regional de Peñas Blancas de la Dirección General.



                        d) Al Jefe de la Delegación Regional de Paso Canoas de la Dirección General.



                        e) A cualquier otra jefatura en que el Director General delegue tal responsabilidad.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 165.- El permiso múltiple para transportista deberá ser solicitado personalmente por los interesados nacionales y extranjeros, ante la Gestión de Migraciones y/o las Delegaciones Regionales de Peñas Blancas o Paso Canoas de la Dirección General o cualquier otro puesto migratorio que se designe para tales efectos, reuniendo los siguientes requisitos:



                        a) Certificado de nacimiento.



                        b) Llenar formulario de solicitud de Permiso Múltiple para Transportista, que para tales efectos facilitará la Dirección General, cuyo formato y contenido será determinado por ese órgano.



                        c) Pasaporte ordinario original y vigente, según lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Control Migratorio y fotocopia de la página en la que constan su identidad y datos personales.



                        d) Original y copia de licencia tipo B2, B3, B4 o C2, o su equivalente en los países centroamericanos.



                        e) Carta original de la empresa de transporte o del propietario del vehículo, solicitando el permiso múltiple para transportista y justificando la actividad a la que se dedicará el posible beneficiario. En caso de que el transportista no sea el propietario la carta deberá venir autenticada por un profesional en derecho.



                        f) Original y copia del Certificado de Importación Temporal de Vehículos Automotores para el Tránsito Terrestre, que otorga la Dirección General de Aduanas.



                        g) Original y copia de la tarjeta de circulación del vehículo.



                        h) Depósito del monto correspondiente al permiso de transportista según se defina por la Dirección General.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 166.- Presentados los requisitos que establece el artículo anterior, la oficina correspondiente contará con un plazo máximo de tres días para conocer, analizar y verificar que el interesado no cuente con impedimento de ingreso o egreso del país.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 167.- De no reunirse los requisitos establecidos en el artículo 165 del presente Reglamento, o de contar el interesado con impedimento de ingreso o egreso del país según corresponda, se procederá a denegar la petición. La denegatoria de una solicitud de permiso múltiple de transportista tendrá los recursos de impugnación establecidos en la Ley.




 




Ficha articulo



                        Artículo 168.- De cumplir el interesado nacional o extranjero con los requisitos establecidos en el artículo 165 del presente reglamento, se otorgará el permiso múltiple para transportista, el cual se consignará únicamente en el pasaporte ordinario del interesado.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 169.- Vencido el plazo por el cual se otorgó el permiso múltiple para transportista, el interesado deberá gestionar uno nuevo cumpliendo nuevamente con todos los requisitos que el presente reglamento exige, salvo la certificación de nacimiento si así consta en el expediente administrativo.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 170.- El permiso múltiple para transportistas podrá ser cancelado por la Dirección General, si se incumplieran las condiciones bajo las cuales fueron otorgados.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 171.- Toda persona portadora de un permiso múltiple para transportista deberá someterse al correspondiente control en los puestos migratorios habilitados para tal efecto.



 




 




Ficha articulo



CAPÍTULO SEGUNDO



DE LA DOCUMENTACIÓN



GENERALIDADES



                        Artículo 172.- Notificada la resolución de otorgamiento de autorización de estadía o permanencia regular, la persona extranjera interesada deberá presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, previa cita, con los documentos que se señalan en el presente capítulo, según la condición migratoria que ostente. Pasados noventa días de la notificación de la resolución que otorga la autorización indicada, sin que la persona extranjera se haya apersonado a diligenciar su documentación, se dará inicio al proceso de cancelación de la condición migratoria otorgada.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 173.- Todos los pagos que se efectúen para efectos de la documentación deben realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante.



 




 




Ficha articulo



SECCIÓN PRIMERA



DE LOS RESIDENTES PERMANENTES



Artículo 174.- Para la expedición de su documento de permanencia la persona extranjera deberá aportar los siguientes documentos:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al costo del documento según se establece en el artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según se establece en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal según se establece en el artículo 253 de la Ley.



d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, según se establece en el artículo 133 de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera solicitante.




Ficha articulo



SECCIÓN SEGUNDA



DE LOS RESIDENTES TEMPORALES



PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO MATRIMONIAL



CON UNA PERSONA COSTARRICENSE



Artículo 175.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de residencia temporal, libre condición, por vínculo matrimonial con una persona costarricense o se encuentre en unión de hecho judicialmente reconocida, la persona extranjera deberá presentarse previa cita al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando lo siguiente:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según se establece en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



d) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, según el artículo 133 de la Ley.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




Ficha articulo



PERSONAS RELIGIOSAS



Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 176.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como religioso (a) y a sus dependientes, la persona extranjera y /o su dependiente deberá presentarse, previa cita, al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



d) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, de conformidad con el artículo 133 de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.




Ficha articulo



EJECUTIVOS, REPRESENTANTES, GERENTES Y PERSONAL



TÉCNICO Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 177.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la residencia temporal como ejecutivo, representante, gerente o personal técnico y a sus dependientes, la persona extranjera y/ o su dependiente deberá, solicitar cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley



d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto establecido en la resolución.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.




Ficha articulo



EMPLEADOS ESPECIALIZADOS POR CUENTA PROPIA O



EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 178.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como empleados especializados por cuenta propia o en relación de dependencia deberá, presentarse al Subproceso de Documentación y otra oficina habilitada para ese efecto, previa cita, aportando la siguiente documentación:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley



d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto establecido en la resolución.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



 g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




Ficha articulo



INVERSIONISTAS Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 179.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




Ficha articulo



CIENTÍFICOS, PROFESIONALES, PASANTES Y



TECNICOS ESPECIALIZADOS Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 180.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como científico, profesional, pasante y técnico especializado, y a sus dependientes; la persona extranjera y / o su dependiente deberá presentar:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



d) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, de conformidad con el artículo 133 de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.




Ficha articulo



DEPORTISTAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE



EL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 181.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como deportista y a sus dependientes, la persona extranjera y / o su dependientes deberá, previa cita en el Subproceso de Documentación u oficina habilitada para ese efecto, presentar:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



d) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, de conformidad con el artículo 133 de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.




Ficha articulo



CORRESPONSALES Y PERSONAL DE AGENCIAS DE PRENSA



Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 182.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como corresponsal de prensa y personal de las agencias de noticias y a sus dependientes, la persona extranjera y / o su dependiente deberá, previa cita en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, presentar:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



d) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, de conformidad con el artículo 133 de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.




 




Ficha articulo



RENTISTA Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 183.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como residente rentista y a su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad, la persona extranjera y/o su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad, deberán previa cita, presentar en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto:



 



a) Comprobante de pago a favor del gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal.



d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración.



e) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de depósito de garantía estipulado en la resolución de autorización de permanencia legal.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.




Ficha articulo



PENSIONADO (A) Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 184.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como pensionado (a) y a sus dependientes, la persona extranjera y /o sus dependientes, deberán, previa cita presentar en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, lo siguiente:



 



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



d) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, de conformidad con el artículo 133 de la Ley.



f) Estar afiliados al sistema de aseguramiento de la CCSS, situación que vía sistema será revisada de previo a la documentación del solicitante



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022. Este numeral había sido derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.




Ficha articulo



SECCIÓN TERCERA



CATEGORÍAS ESPECIALES



TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS



                        Artículo 185.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia como categoría especial de trabajador transfronterizo, la persona extranjera deberá, previa cita, presentarse al subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, presentando lo siguiente:



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según artículo 253 de la Ley.



                        c) Comprobante de afiliación de riesgos del trabajo del Instituto Nacional de Seguros.



 




 




Ficha articulo



TRABAJADOR TEMPORAL



                        Artículo 186.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia como categoría especial de trabajador(a) temporal, la persona extranjera deberá, previa cita, presentarse al subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto presentando lo siguiente:



 



                        a) Copia de la resolución de aprobación de la categoría especial.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, correspondientes al artículo 235 de la Ley.



                        d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, correspondiente al artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



                        f) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de Depósito de Garantía de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Depósitos de Garantía.



                        g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




Ficha articulo



TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOS



PARA LABORAR CON PERSONA JURÍDICA



                        Artículo 187.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia como categoría especial de trabajador de ocupación específica solicitado para laborar con persona jurídica, la persona extranjera deberá presentar ante el subproceso de documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, lo siguiente:



 



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, correspondientes al artículo 235 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, correspondiente al artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



                        e) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de Depósito de Garantía de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Depósitos de Garantía.



                        f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




Ficha articulo



TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA SOLICITADOS



PARA LABORAR CON PERSONA FÍSICA



                        Artículo 188.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia como categoría especial de trabajador de ocupación específica solicitado para laborar con persona física, la persona extranjera deberá, mediante los procesos establecidos por la Dirección General, realizar su debida documentación, para lo cual deberá presentar:



 



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, correspondientes al artículo 235 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, correspondiente al artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



                        e) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de Depósito de Garantía de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Depósitos de Garantía.



                        f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




Ficha articulo



TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA



POR CUENTA PROPIA



                        Artículo 189.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia como categoría especial de trabajador de ocupación específica por cuenta propia, la persona extranjera deberá mediante los procesos establecidos por la Dirección General de Migración, realizar su debida documentación, para lo cual deberá presentar:



 



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, correspondientes al artículo 235 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, correspondiente al artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



                        e) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de Depósito de Garantía de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de Depósitos de Garantía.



                        f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




Ficha articulo



TRABAJADORES DE OCUPACIÓN ESPECÍFICA VISITANTE DE NEGOCIOS, PERSONAL TRANSFERIDO Y PERSONAL DE SERVICIOS



POSTERIORES A LA VENTA



                        Artículo 190.- Una vez notificada la resolución, la persona interesada deberá presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, para otorgarle el permiso correspondiente, debiendo presentar lo siguiente:



 



                        a) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



 




 




Ficha articulo



ESTUDIANTES, INVESTIGADORES, DOCENTES Y VOLUNTARIOS,



ASÍ COMO LOS DEPENDIENTES DE ESTUDIANTES



                        Artículo 191.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de categoría especial como estudiante, docente, investigador o voluntario, la persona extranjera previa cita en el Subproceso de Documentación, deberá presentar:



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, en concordancia con el artículo 33 inciso 5 de la Ley.



                        e) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 



En el caso de las personas menores de edad, estas quedan exentas del pago de los incisos c) y d) de este artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5, segundo párrafo de la Ley.




 




Ficha articulo



DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS DEPENDIENTES



DE ESTUDIANTES



Artículo 192.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de categoría especial como dependiente de estudiante, la persona extranjera previa cita en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, deberá presentar lo siguiente:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración de conformidad con el artículo 33 inciso 5.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 



En el caso de las personas menores de edad, estas quedan exentas del pago de los incisos c) y d) de este artículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 inciso 5, segundo párrafo de la Ley.




Ficha articulo



INVITADOS ESPECIALES DEL ESTADO, SUS INSTITUCIONES Y LOS QUE POR



RAZONES DE SEGURIDAD PÚBLICA EL MINISTERIO DE SEGURIDAD ESTIME



PERTINENTE ASI COMO DENUNCIANTES O TESTIGOS EN PROCESOS JUDICIALES O ADMINISTRATIVOS



                        Artículo 193.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de categoría especial como invitado especial del Estado o Institución Pública así los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime pertinente, así como denunciantes y testigos en procesos judiciales o administrativos, la persona extranjera deberá, previa cita en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para esos efectos, realizar su debida documentación, para lo cual deberá presentar lo siguiente:



 



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 5.



                        e) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




Ficha articulo



ARTISTAS, DEPORTISTAS E INTEGRANTES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, PROFESIONALES Y TÉCNICOS DESTACADOS O PERSONAS INVITADAS PARA QUE REALICEN ACTIVIDADES DE IMPORTANCIA EN EL PAÍS



                        Artículo 194.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de categoría especial como Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales y técnicos destacados o personas invitadas para que realicen actividades de importancia para el país, deberá, previa cita en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para esos efectos, presentar:



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 5.



                        e) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




Ficha articulo



TRABAJADORES LIGADOS A PROYECTOS ESPECÍFICOS Y



PROYECTOS DE INTERÉS PÚBLICO



                        Artículo 195.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de categoría especial como trabajador ligado a proyectos específicos y proyectos de interés público, deberá presentar:



 



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 5.



                        e) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




Ficha articulo



PERSONAS APÁTRIDAS



                        Artículo 196.- Una vez notificada la resolución en la que se autorizó la entrega del documento bajo la categoría especial como Apátrida, libre de condición, la persona extranjera deberá, solicitar cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



 



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia.



 




 




Ficha articulo



PERSONAS ASILADAS



                        Artículo 197.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la categoría especial como asilada, libre de condición, la persona extranjera deberá, solicitar cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal.



                        c) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




Ficha articulo



PERSONAS REFUGIADAS



                        Artículo 198.- Una vez notificada la resolución en la que la Comisión de Visas Restringidas y Refugio haya reconocido la condición de persona refugiada, libre de condición la persona extranjera deberá, solicitar cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



 



                        a) Resolución emitida por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, mediante la cual se le otorga la condición de persona refugiada



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por correspondiente a lo establecido en el artículo 251 de la Ley o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central.



                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, de conformidad con el artículo 251 de la Ley.




 




Ficha articulo



PERSONAS VÍCTIMAS DE TRATA



Artículo 199.- Una vez notificada la resolución en la que la Dirección General haya reconocido la condición de persona Víctima de Trata, libre de condición, la persona extranjera deberá, solicitar cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



a) Resolución emitida por la Dirección General, mediante la cual se le otorga la condición de víctima de Trata.



b) Fotocopia del pasaporte o en su defecto, otro documento extendido por el Consulado de su país o autoridad competente, que lo identifique.



c) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



d) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




Ficha articulo



CATEGORÍA ESPECIAL POR RAZONES DE HUMANIDAD



Artículo 200.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de categoría especial por razones humanitarias, la persona extranjera deberá solicitar cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, al tenor del artículo 253 de la Ley.



c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, al tenor del artículo 33 inciso 4).



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, al tenor del artículo 33 inciso (5.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera, o cualquier otro documento que acredite su identidad, emitido por el Consulado o autoridad competente.



 



Quedan exentos de los requisitos c) y d) aquellas personas extranjeras a los que la Dirección General de Migración y Extranjería exonere, mediante resolución fundada con base en los artículos 33 inciso 4) y 5, último párrafo, y 135 de la Ley.




Ficha articulo



Artículo 201.-Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de las otras categorías especiales contempladas en los incisos a), b), c), d), e), f), g), h) y j) del artículo 137 de este Reglamento, la persona extranjera deberá solicitar cita para presentarse al Subproceso de Documentación u otra Oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



c) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,()0) el cual será destinado al Fondo Social de Migración de conformidad con el artículo 33 inciso (5 de la Ley.



e) Pasaporte de la persona extranjera vigente o vencido, en buen estado.



(Así reformado por el 3° del decreto ejecutivo N° 43932 del 25 de enero de 2023)




Ficha articulo



                        Artículo 202.- Quedan exentos de los requisitos c) y d) las personas menores de edad al tenor del artículo 33 inciso 4) y 5) de la Ley, Así como aquellas personas extranjeras a las que la Dirección General exonere, mediante resolución fundada con base en el artículo 33 incisos 4 y 5, último párrafo y el artículo 135 de la Ley, de conformidad con lo indicado en el artículo 137 de la Ley.



 




 




Ficha articulo



Artículo 203.- A las personas mayores de edad que puedan optar por una de las categorías especiales contempladas en el artículo 137 del presente reglamento se les otorgará estatus libre de condición, excepto en el caso de las otorgadas a hijos o hermanos mayores de edad hasta veinticinco años en condición de dependencia económica por vínculo con ciudadano costarricense, con residente permanente, o con residente temporal, al amparo de lo indicado en los incisos a), b) y c) del citado artículo, quienes no podrán ejercer ninguna labor intelectual o manual remunerada, en virtud de que el requisito indispensable establecido en la norma es la dependencia económica.



El otorgamiento de estas categorías especiales no generarán derechos de permanencia definitiva, su alcance es individual y no constituirán condición para fundamentar el otorgamiento de condición migratoria a terceras personas.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




Ficha articulo



SECCIÓN CUARTA



DE LOS NO RESIDENTES



PRÓRROGA DE TURISMO



                        Artículo 204.- Una vez notificada a la persona extranjera, la resolución en la que se otorga la autorización de la prórroga de turismo, esta se consignará únicamente en el pasaporte ordinario del interesado(a).



 




 




Ficha articulo



DE LA ESTANCIA



                        Artículo 205.- El Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, deberá realizar y emitir el documento respectivo, para lo cual el petente deberá presentar lo siguiente:



 



                        a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, al tenor del artículo 251 de la Ley.



                        b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, al tenor del artículo 253 de la Ley.



                        c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



                        d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cinco dólares (US$5,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración según el artículo 33 inciso (5 de la Ley.



                        e) Comprobante de pago único a favor del Gobierno por concepto de Depósito de Garantía estipulado en la resolución de autorización de permanencia legal con fundamento en el artículo 14 del Reglamento de Depósito de Fondos de Garantía.



                        f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.



 




 




Ficha articulo



Artículo 205 bis. Emisión del Documento Migratorio para personas no residentes que realicen proyectos de inversión fílmica o audiovisual. Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia legal bajo la subcategoría migratoria de Estancia emitida por Gestión de Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería, la persona extranjera contará con el plazo de tres (03) meses para tramitar su documento de acreditación migratoria, caso contrario se procederá con el inicio de los procedimientos tendientes a la cancelación del estatus migratorio otorgado.



Para dichos efectos la persona deberá previa cita acudir de manera personalísima al Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ello, a efectos de que se capture la respectiva fotografía y demás requisitos biométricos necesarios para la emisión de tal documento. En dicha cita deberá presentar:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley General de Migración y Extranjería.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por noventa dólares (US$90, 00), correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, a lo emisión del documento que acredite la permanencia legal y los montos destinados al Fondo Especial y Social de Migración según lo dispuesto en los artículos 33 incisos 4) y 5), 252 y 253 de la Ley General de Migración y Extranjería.



c) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía para No residentes subcategoría de estancia, según el monto establecido en el Reglamento del Fondo de Depósitos de Garantía de la Ley General de Migración y Extranjería, según el artículo 14 del Decreto Ejecutivo Nº 36539-G del 25 de febrero de 2011.



d) Pasaporte en buen estado de la persona extranjera para efectos de comprobar su identidad.



e) Póliza de Servicios Médicos que cubra a la persona solicitante por todo el plazo de la permanencia legal autorizado. El seguro médico deberá reunir los siguientes requisitos:



i La vigencia de la póliza deberá cubrir totalmente la permanencia legal autorizada por la Dirección General de Migración y Extranjería para esta subcategoría.



ii. Debe contar con la garantía de cobertura por gastos médicos en casos de enfermedades en Costa Rica por al menos US $50 000, 00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) cuyo plazo de vigencia cubra el periodo de permanencia en el país. La póliza de servicios médicos podrá ser ofrecido por alguna de las aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros en Costa Rica y debidamente registradas ante dicha autoridad; o bien deberá contar con un seguro internacional vigente con la cobertura mencionada".



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43966 del 28 de febrero del 2023,  "Aprueba Reglamento a la Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica Nº 10071")




Ficha articulo



CAPÍTULO TERCERO



DE LA RENOVACIÓN



GENERALIDADES



                        Artículo 206.- La persona extranjera a quien se le haya otorgado residencia permanente en el país, deberá renovar su documento de identidad según los siguientes parámetros:



 



                        a. Si la persona extranjera ha gozado de permanencia legal en el país de uno a cuatro años, podrá renovar su documento cada dos años.



                        b. Si la persona extranjera ha gozado de permanencia legal en el país por más de cuatro y hasta diez años, podrá renovar su documento cada tres años.



                        c. Si la persona extranjera ha gozado de permanencia legal en el país por más de diez años podrá renovar su documento cada cinco años.




 




Ficha articulo



                        Artículo 207.- Las residencias temporales se renovarán cada dos años. La persona extranjera que goce de residencia temporal por ser cónyuge de costarricense, deberá renovar su documento cada año, en razón de que la condición para la cual le fue otorgada la residencia temporal, es condicionada a demostrar la convivencia.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 208.- La persona extranjera que haya gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos, podrá solicitar la condición de residente permanente cumpliendo con los requisitos para el cambio de categoría, establecidos en el Título IV del presente Reglamento.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 209.- La renovación del documento de permanencia deberá efectuarse dentro de los 30 días posteriores a su vencimiento, en caso contrario deberá de cancelar la suma de tres dólares de los Estados Unidos de América por cada mes o fracción de mes de atraso.



 




 




Ficha articulo



Artículo 210.- La persona extranjera que haya obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los seguros de la CCSS, según corresponda, de manera ininterrumpida desde el momento en que obtenga su permanencia legal en el país, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento.



Esta situación será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la renovación de su condición y emisión del documento de permanencia, a través de los medios electrónicos establecidos por la CCSS.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




Ficha articulo



                        Artículo 211.- El subproceso de documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, previo a otorgar la renovación del documento, verificará los ingresos y egresos de la persona extranjera, de conformidad con el artículo 36 de la Ley. En caso de que se determine ingreso o egreso irregular, la persona extranjera deberá aportar a ese subproceso u oficina, documento y prueba fehaciente que justifique las razones por las cuáles no consta dicho movimiento.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 212.- Previo a autorizar la renovación del documento de permanencia de las personas dependientes, se verificará por el departamento correspondiente, que la persona titular haya renovado su documento de permanencia, así como que se mantiene el vínculo.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 213.- En caso de que la persona extranjera no renueve el documento que acredite su condición migratoria legal en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento procederá su cancelación, salvo si existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad de hacerlo dentro de dicho plazo.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 214.- Contra la persona extranjera que goce de residencia permanente que se ausente del país de manera consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, así contra la persona extranjera con residencia temporal que se ausente del país por un lapso superior a dos años consecutivos, procederá la cancelación salvo que medien las causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud, estudio, familiares o de otro orden.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 215.- La persona extranjera que pretenda renovar su documento de permanencia después del vencimiento del plazo otorgado para ello, deberá aportar además de los requisitos solicitados para cada categoría o subcategoría migratoria, la siguiente documentación:



 



                        a) Escrito indicando los motivos por los cuales no renovó su documento de residencia en el plazo establecido, autenticada por abogado o firma ante funcionario público.



                        b) Comprobante de depósito de $3 dólares o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, de multa por cada mes o fracción de atraso.



                        c) Si el extranjero permaneció fuera del país por un periodo mayor de un año deberá presentar escrito justificando las razones y certificación de antecedentes penales debidamente legalizada y autenticada o apostillada del país donde permaneció.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 216.- La persona extranjera que a pesar de tener su permanencia vigente, haya permanecido fuera del país por un periodo mayor del plazo establecido para su categoría, deberá aportar además de los requisitos solicitados para cada categoría o subcategoría migratoria, la siguiente documentación:



 



                        a) Escrito justificando los motivos por los cuáles ha permanecido fuera del país por un periodo mayor al establecido para su categoría.



                        b) Si el extranjero permaneció fuera del país por un periodo mayor de un año deberá presentar escrito justificando las razones y certificación de antecedentes penales debidamente legalizada y autenticada o apostillada del país donde permaneció.



 




 




Ficha articulo



                        Artículo 217.- Si la persona extranjera no registra antecedentes penales y no supera los límites de tiempo establecidos en la Ley se procederá a la renovación de su documento.



 




 




Ficha articulo



SECCIÓN PRIMERA



DE LOS RESIDENTES PERMANENTES



Artículo 218.- La persona extranjera que goza de residencia permanente para renovar su documento de permanencia, deberá solicitar cita en el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, aportando los siguientes documentos:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley al costo del documento según se establece en el artículo 251 de la Ley.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia. según se establece en el artículo 252 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según se establece en el artículo 253 de la Ley.



d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración. según el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




Ficha articulo



SECCIÓN SEGUNDA



DE LOS RESIDENTES TEMPORALES



PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO MATRIMONIAL



CON UNA PERSONA COSTARRICENSE



Artículo 219.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la residencia temporal, libre condición, como cónyuge de costarricense o se encuentre en unión de hecho con costarricense podrá, previa cita ante el Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto, renovar anualmente esta condición, para la cual deberá aportar:



 



a) Certificación de matrimonio emitida por el Registro Civil de Costa Rica, con una fecha de emisión no mayor a dos meses al momento de la presentación de la solicitud de renovación. En los casos en que se encuentre en unión de hecho deberá aportar certificación del Juzgado correspondiente donde se indique que el reconocimiento se encuentra vigente a la fecha de la renovación.



b) Demostrar la convivencia conyugal, para lo cual, deberán presentarse ambos cónyuges a la Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería o Delegación Regional correspondiente, donde presente el trámite, a rendir la entrevista de ratificación de datos, así como para aportar cualquier otra prueba que acredite su convivencia la cual deberá ser firmada por ambos cónyuges. De ser necesario, la Policía de Migración podrá verificar la información rendida por los interesados. Lo anterior de conformidad con el artículo 73 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764. En caso de comprobarse el incumplimiento de dicho requisito acarreará la cancelación de su estatus y la orden de expulsión de la persona extranjera del territorio costarricense.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia de conformidad con el artículo 252 de la Ley. Este pago debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante.



e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, de conformidad con el artículo 253 de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




Ficha articulo



PERSONAS RELIGIOSAS Y DEPENDIENTES



Artículo 220.- La persona extranjera y/o sus dependientes, a los que se les aprobó la permanencia temporal deberán renovar bianualmente esta condición, para la cual aportará lo siguiente:



 



a) Carta de la congregación religiosa en la cual se indique que la persona extranjera pertenece a dicha congregación.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



e) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




Ficha articulo



EJECUTIVOS, REPRESENTANTES, GERENTES Y PERSONAL



TÉCNICO Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 221.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como ejecutivo, representante, gerente o personal técnico y sus dependientes, deberá renovar bianualmente esta condición, para la cual aportará lo siguiente:



 



a) Certificación emitida por la empresa o sociedad contratante y firmada por el representante legal de la empresa, donde se indica que la persona extranjera continúa realizando las mismas labores por las cuales se solicitó su residencia y el plazo por el cual solicita la renovación.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



e) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




Ficha articulo



EMPLEADOS ESPECIALIZADOS POR CUENTA PROPIA



O EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 222.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como empleados especializados por cuenta propia o en relación de dependencia y a sus dependientes podrá renovar bianualmente esta condición, para la cual deberá aportar lo siguiente:



 



a) Certificaciones de personas físicas o jurídicas, donde se indique que la persona extranjera brindó los servicios profesionales.



b) Comprobante, como persona física ó jurídica, de encontrarse al día con el pago los impuestos municipales y tributarios.



c) Constancia de trabajo y copia certificada del documento de identidad de quien firma este documento.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



e) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



f) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



g) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



h) Comprobante vigente de aplicación a los seguros de la CCSS, demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país.



i) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).




Ficha articulo



INVERSIONISTAS Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 223.- (Derogado por el artículo 31 del Reglamento a la Ley N° 9996, Ley para la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43926 del 14 de febrero del 2023)




Ficha articulo



CIENTÍFICOS, PROFESIONALES, PASANTES Y TÉCNICOS ESPECIALIZADOS



Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 224.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como científico, profesional, pasante, técnico especializado y a sus dependientes, podrá renovar bianualmente esta condición, para la cual deberá aportar lo siguiente:



 



a) Certificación emitida por la empresa o institución contratante y firmada por el representante legal de la empresa, donde se indica que la persona extranjera continúa realizando las mismas labores por las cuales se solicitó su residencia y el plazo por el cual solicita su renovación.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



e) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




Ficha articulo



DEPORTISTAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE



EL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 225.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como deportista y sus dependientes, podrán renovar bianualmente esta condición, para la cual se deberá aportar lo siguiente:



 



a) Certificación del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación o de la entidad pública o privada que ostente la representación nacional de un deporte, se certifique que la persona extranjera continúa teniendo participación en sus campeonatos, con indicación del plazo requerido.



b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de treinta y ocho dólares (US$38,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, según lo dispuesto el artículo 251 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley,



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por la suma de treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley. Este pago debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante.



e) En el caso de cónyuge, deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley. 



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




Ficha articulo



CORRESPONSALES Y PERSONAL DE AGENCIAS DE PRENSA



Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 226.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como corresponsal de prensa y personal de agencia de noticias y sus dependientes, podrán renovar bianualmente esta condición, para la cual deberán aportar lo siguiente:



 



a) Certificación emitida por la empresa o institución contratante y firmada por el representante legal de la empresa, donde se indica que la persona extranjera continúa realizando las mismas labores por las cuales se le otorgó su residencia y el plazo que solicita se le renueve.



b) Comprobante de pago a favor del gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



e) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



f) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.




Ficha articulo



RENTISTA Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 227.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como rentista y su cónyuge, hijos menores de veinticinco años e hijos mayores con discapacidad, podrán renovar bianualmente esta condición, para la cual deberán aportar lo siguiente:



a) Certificación bancaria donde se indique que la persona extranjera mantiene su renta mensual, estable y permanente.



b) En caso de que los fondos sean provenientes del exterior, deberá aportarse Certificación bancaria donde conste que estos han ingresado al país por medio de transferencia a la Banca Nacional, mensualmente estable y permanente por el monto correspondiente.



c) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.



d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley.



e) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley.



f) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley.



g) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022).



h) (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42389 del 17 de enero de 2022)




Ficha articulo



PENSIONADO (A) Y SUS DEPENDIENTES



Artículo 228.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como pensionado (a) y sus dependientes, deberán renovar bianualmente esta condición, para la cual deberá aportar:



a) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley.