Texto Completo acta: F670C
Nº 37135-MEP
(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el artículo 178 (actual 175) aparte c) del decreto ejecutivo N° 38170 del
30 de enero del 2014, "Organización administrativa de la oficinas
centrales del Ministerio de Educación Pública")
LA PRESIDENTA
DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los incisos 3 y 18 del
artículo 140 y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, los artículos 27,
28 inciso 2 acápite b), 59 y 113 de la Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978
"Ley General de
la Administración Pública", artículos 1 y 7 de
la Ley número 3481 del 13 de
enero de 1965 "Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública" y Ley número
2160 del 25 de setiembre de 1957 "Ley Fundamental de Educación".
CONSIDERANDO
I.- Que el
Servicio de Orientación, cumple una labor esencial y compleja en la promoción
del desarrollo integral de las personas, con énfasis en la dimensión socio
afectiva y vocacional, así como en la prevención integral de situaciones de
vulnerabilidad social y educativa, pues su contribución se concreta en la
atención de las diferencias individuales, en el desarrollo de habilidades para
aprender a aprender, el desarrollo de actitudes de solidaridad, participación
social, mejora del autoconocimiento, madurez personal, y el estímulo para el
conocimiento profundo del entorno social, económico y laboral.
II.- Que la Ley
Fundamental de Educación, en sus artículos 2, 3, 14 y 22
señala de manera implícita y explícita la importancia y necesidad de un
Servicio de Orientación Educativa y Vocacional que contribuya a la formulación
del proyecto, sentido y estilo de vida de los estudiantes, así como al
desarrollo gradual de sus capacidades emocionales, sociales, vocacionales y
cognitivas, brindando una integralidad al proceso educativo y preparándole
paulatinamente para una convivencia adecuada, satisfactoria y responsable tanto
a nivel personal como colectivo.
III.- Que el Servicio de Orientación Educativa y Vocacional, en los
diversos centros educativos del país, debe funcionar en forma eficaz y
articulada a la
Política del Centro Educativo de Calidad como Eje de
la Educación
Costarricense promulgada por el Consejo Superior de Educación
y a las Líneas Estratégicas definidas por el Ministerio de Educación Pública;
para ello, resulta indispensable que ese Servicio se visualice en la estructura
orgánica del Área Académica del MEP por medio de un Departamento Especializado
que direccione los ejes de acción y asesore a los profesionales de Orientación
destacados en los centros educativos.
IV.- Que el Servicio de Orientación Educativa y Vocacional está asociado
directamente a la convivencia cotidiana de los y las estudiantes en los centros
educativos, más que a la aplicación de normas de índole curricular, por lo que
resulta pertinente visualizar a este Departamento como parte orgánica de
la Dirección de Vida
Estudiantil (DVE) del Ministerio de Educación Pública, que es el órgano técnico
responsable de articular todas las acciones, estrategias y procesos
desarrollados en los centros educativos relacionados con la cultura
institucional encaminados a promover el arraigo, la permanencia, la
participación la formación integral e inclusiva, el respeto de los derechos
humanos, la convivencia y las prácticas de vida saludables.
V.- Que la congruencia y complementariedad en el contenido de los Programas
de Estudio de Servicio de Orientación Educativa y Vocacional vigentes,
aprobados por el Consejo Superior de Educación, con las competencias y
atribuciones asignadas a la
Dirección de Vida Estudiantil permite asociar y articular el
Departamento de Orientación Educativa y Vocacional como una dependencia de esta
Dirección, lográndose de esta forma la integralidad que exige el abordaje de la
convivencia cotidiana en las instituciones educativas.
VI.- Que la creación e inclusión normativa del Departamento de Orientación
Educativa y Vocacional en la estructura orgánica-funcional de
la Dirección de Vida
Estudiantil del Ministerio de Educación Pública, requiere reformar el Decreto
Ejecutivo No 36451-MEP, denominado "Organización Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de Educación Pública".
VII.- Que la creación del Departamento de Orientación Educativa y
Vocacional requiere ajustar las funciones del Departamento de Primero y Segundo
Ciclo, así como del Departamento de Tercer Ciclo y de Educación Diversificada,
ambos de la Dirección
de Desarrollo Curricular.
VIII.- Que el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio DM-
108-12 de fecha cinco de marzo de dos mil doce, aprueba la creación del
Departamento de Orientación Educativa y Vocacional, adscrito a
la Dirección de Vida
Estudiantil, modificándose la estructura organizacional del MEP.
POR TANTO
DECRETAN
REFORMA EL DECRETO EJECUTIVO Nº 36451-MEP DENOMINADO
"ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS OFICINAS CENTRALES
DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA"
Artículo 1.- Refórmese el
artículo 66 del Decreto Ejecutivo número 36451-MEP, publicado en La Gaceta
número 48 del 09 de marzo de 2011, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
"Artículo 66.- Son funciones del
Departamento de Primero y Segundo Ciclos:
a) Proponer a
la Dirección las
políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Primero y
Segundo Ciclos de
la Educación General Básica, con el fin de que sean
sometidas a consulta de las autoridades superiores y presentadas al Consejo
Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a
la Dirección las
directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de las ofertas de
Primero y Segundo Ciclos de
la Educación General Básica.
c) Proponer a
la Dirección las
directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de los servicios de apoyo
psicosocial en las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la Educación General
Básica que sea requerido, de acuerdo con los estudios técnicos elaborados para
tales efectos.
d) Incorporar en
las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Primero y
Segundo Ciclos de
la Educación General Básica, el desarrollo y
articulación de los temas transversales, de conformidad con los acuerdos
adoptados para tales efectos por el CSE.
e) Diseñar y
evaluar los planes y los programas de estudio para el Primero y Segundo Ciclos
de la
Educación General Básica y someterlos a consulta de las
autoridades
superiores, con
el fin de que sean presentados al CSE para su autorización.
f) Formular
propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas de Primero y Segundo
Ciclos de la
Educación General Básica.
g) Elaborar
recursos didácticos para el desarrollo curricular en Primero y Segundo Ciclos
de la Educación General Básica, incorporando las modernas tecnologías de la
información y la comunicación (TIC´s).
h) Llevar a cabo
procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes
aspectos relacionados con las ofertas de Primero y Segundo Ciclos de la
establecido por
el CSE.
i) Brindar
asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas de Primero y Segundo
Ciclos de
la Educación General
Básica, en el nivel regional.
j) Formular, en
coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices
curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en Primero y Segundo
Ciclos de la
Educación General Básica, de conformidad con la normativa
vigente.
k) Proponer a
la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ciclos
y ofertas educativas, sobre la base de lo autorizado por el CSE.
l) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
m) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico."
Ficha articulo
Artículo 2.- Refórmese el
artículo 67 del Decreto Ejecutivo número 36451-MEP, publicado en La Gaceta
número 48 del 09 de marzo de 2011, para que en lo sucesivo se lea de la
siguiente manera:
"Artículo 67.- Son funciones
del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada:
a) Proponer a
la Dirección las
políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada,
con el fin de que sean sometidas a consulta de las autoridades superiores y
presentadas al Consejo Superior de Educación (CSE) para su autorización.
b) Proponer a
la Dirección las
directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de las ofertas del Tercer Ciclo y
Educación Diversificada.
c) Proponer a
la Dirección las
directrices y lineamientos técnicos para el desarrollo de los servicios de
apoyo psicosocial en las ofertas de Tercer Ciclo y Educación Diversificada que
sea requerido, de acuerdo con los estudios técnicos elaborados para tales
efectos.
d) Incorporar en
las políticas curriculares para el funcionamiento de las ofertas de Tercer
Ciclo y Educación Diversificada, el desarrollo y articulación de los temas
transversales, de conformidad con los acuerdos adoptados para tales efectos por
el CSE.
e) Diseñar y
evaluar los planes y los programas de estudio del Tercer Ciclo y Educación Diversificada y
someterlos a consulta de las autoridades superiores, con el fin de que sean
presentados al CSE para su autorización.
f) Formular
propuestas innovadoras para el mejoramiento de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
g) Elaborar
recursos didácticos para el desarrollo curricular en las ofertas del Tercer Ciclo y
Educación Diversificada, incorporando las modernas tecnologías de la
información y la comunicación (TIC´s).
h) Llevar a cabo
procesos de investigación, evaluación y sistematización sobre los diferentes
aspectos relacionados con las ofertas del
Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para orientar la toma de decisiones, de
conformidad con lo establecido por el CSE.
i) Brindar
asesoría técnica para el desarrollo de las ofertas del Tercer Ciclo y Educación Diversificada,
en el nivel regional.
j) Formular, en
coordinación con el Departamento de Evaluación de los Aprendizajes, directrices
curriculares para la evaluación de los procesos de aprendizaje en el Tercer
Ciclo y Educación Diversificada, de conformidad con la normativa vigente.
k) Proponer a
la Dirección las
políticas de articulación y correlación entre las distintas asignaturas, ofertas,
ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo, sobre la base de lo
autorizado por el CSE.
l) Formular
propuestas tendientes a la sensibilización e incorporación de la comunidad y la
familia en los procesos educativos.
m) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencias y
atribuciones, asignadas por el superior jerárquico".
Ficha articulo
Artículo 3.- Refórmese el artículo 95 del Decreto Ejecutivo
número 36451-MEP, publicado en La Gaceta número 48 del 09 de marzo de 2011,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 95.-
La Dirección de Vida
Estudiantil es el órgano técnico responsable de planificar, diseñar, promover,
coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar políticas, programas y proyectos
relacionados con el desarrollo integral de la población estudiantil. Incluye
todas aquellas acciones, estrategias y procesos, desarrollados en los centros
educativos públicos, relacionados con la promoción de la persona y con la
cultura institucional, en cuanto a vivencias y relaciones entre los actores de
la comunidad educativa, encaminados a promover la identidad, el arraigo y permanencia,
participación, formación integral e inclusiva, el respeto de los derechos
humanos, la convivencia y prácticas de vida saludable".
Ficha articulo
Artículo 4.- Refórmese el artículo 96 del Decreto Ejecutivo
número 36451-MEP, publicado en La Gaceta número 48 del 09 de marzo de 2011,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 96.- Son funciones de la
Dirección de Vida Estudiantil:
a) Impulsar en
el sistema educativo público costarricense una cultura institucional basada en
el respeto de los derechos humanos y cultura de paz.
b) Impulsar en el sistema educativo costarricense actividades y procesos de
reflexión que conduzcan a la construcción individual y colectiva de criterios
éticos y estéticos que sirvan de guía para la vida y la convivencia y que
promuevan una sólida formación ciudadana.
c) Promover los
derechos estudiantiles con especial énfasis en los y las estudiantes que
pertenezcan a grupos vulnerables tales como
población indígena, inmigrantes, en condiciones de riesgo social, en
explotación sexual comercial y trabajadores infantiles.
d) Promover la equidad
de género en la población estudiantil, de conformidad con las disposiciones y
obligaciones establecidas en la
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, Nº 7801 de 30 de
abril de 1998 y sus reformas, así como en la Política Nacional para
la Igualdad y
la Equidad de Género, en lo
que corresponda.
e) Promover el
respeto y el disfrute por la diversidad humana, incluyendo las diferencias en
razón de su condición étnica, edad, discapacidad, necesidades educativas
especiales, diversidad sexual, religión, condición social, con miras a
erradicar todas las formas de intolerancia y discriminación.
f) Coordinar con
las instancias pertinentes la suscripción de convenios de cooperación en
materia de derechos humanos, espacios de convivencia, participación estudiantil,
ambiente y prácticas de vida saludables.
g) Promover la
formulación y aplicación de normas, políticas, estrategias y otros mecanismos
para el reconocimiento legal de los derechos y responsabilidades de la
población estudiantil.
h) Impulsar
estrategias que promuevan la inclusión, integración y permanencia de los y las
estudiantes en el sistema educativo público costarricense.
i) Promover
estrategias artísticas, deportivas y culturales, para la población estudiantil,
que promuevan el disfrute y refuercen la vinculación y arraigo al centro
educativo.
j) Promover la
participación estudiantil para el ejercicio pleno de los derechos,
específicamente para la toma de decisiones en asuntos relevantes o vinculantes.
k) Promover una
cultura ambiental, de desarrollo sostenible y prácticas de vida saludables en
la población estudiantil.
l) Realizar
diagnósticos, estudios, informes sobre temas atinentes al enfoque de Derechos
Humanos, convivencia, participación, prácticas de vida saludables, cultura de
paz, ambiente y competencias ciudadanas en la población estudiantil.
m) Coordinar con
las diferentes instancias del Ministerio de Educación Pública el diseño y
aplicación de programas educativos para la formación de la población
estudiantil en materia de derechos humanos, equidad de género, el disfrute y
respeto a la diversidad y la no discriminación en todas sus formas,
convivencia, cultura de paz, ambiente, prácticas de vida saludable y prácticas
democráticas.
n) Promover la
cooperación de organismos nacionales e internacionales, públicos y privados,
para el desarrollo curricular de todas las ofertas educativas del país, en
coordinación con la
Dirección de Asuntos Internacionales y Cooperación.
o) Dictar los
manuales de procedimientos, protocolos, directrices y lineamientos para el
desarrollo del servicio de
la Orientación y el apoyo psicosocial del
estudiantado en las distintas ofertas educativas, así como brindar asesoría y
apoyo a los equipos técnicos e interdisciplinarios integrados para tales fines.
p) Impulsar las acciones,
estrategias y procesos del
servicio de Orientación en sus áreas personal - social, vocacional y educativa
que promuevan el desarrollo integral.
q) Formular el
Plan Operativo Anual (POA) y el correspondiente anteproyecto de presupuesto, de
acuerdo con las prioridades institucionales y del
sector educación, así como
remitirlos al Viceministro Académico para su aprobación.
r) Establecer
los Manuales de Procedimientos requeridos para el funcionamiento de la
Dirección y sus dependencias, el manejo de información oficial, así como para
la prestación de los servicios y la realización de trámites bajo su
responsabilidad, previo visto bueno del Viceministro Académico.
s) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones, asignadas
por el superior jerárquico".
Ficha articulo
Artículo 5.- Refórmese el artículo 97 del Decreto Ejecutivo
número 36451-MEP, publicado en La Gaceta número 48 del 09 de marzo de 2011,
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 97.- Para el
cumplimiento de sus funciones,
la Dirección de Vida Estudiantil contará con los
siguientes departamentos:
a) Departamento de Convivencia Estudiantil.
b) Departamento de Participación Estudiantil.
c) Departamento de Salud y Ambiente.
d) Departamento de Orientación Educativa y Vocacional."
Ficha articulo
Artículo 6.- Adiciónese a
la Sección V,
"Dirección de Vida Estudiantil", del Capítulo VI, del Decreto Ejecutivo número
36451-MEP, publicado en La
Gaceta número 48 del 09 de marzo de 2011, un artículo 100 bis
para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 100 bis.- Son
funciones del Departamento de Orientación Educativa y Vocacional:
a) Coordinar
acciones de manera conjunta con los otros Departamentos de la Dirección de Vida
Estudiantil y demás instancias del Ministerio de Educación Pública para el
logro de metas comunes, en cuanto a la identidad, arraigo y permanencia,
participación, derechos humanos, desarrollo vocacional y la educación para la
afectividad y la sexualidad del estudiantado.
b) Proponer a
la Dirección los
lineamientos de trabajo para el funcionamiento del Servicio de
Orientación, en
sus áreas personal, social, educativa y vocacional en el Sistema Educativo
Costarricense.
c) Brindar
asesoría en la implementación de las políticas, directrices y lineamientos de trabajo
para el adecuado funcionamiento del
Servicio de Orientación, en las áreas educativa, vocacional y personal -
social, incluyendo la educación para la afectividad y la sexualidad.
d) Participar en
el diseño de los planes y programas del
Servicio de Orientación para todos los ciclos y modalidades del Sistema Educativo Costarricense.
e) Brindar
asesoría y seguimiento en la ejecución de los programas del
Servicio de Orientación para todos los ciclos y modalidades del Sistema Educativo Costarricense.
f) Coordinar,
liderar y promover diversas iniciativas para el mejoramiento permanente del Servicio de
la Orientación en
sus diferentes modelos de intervención.
g) Elaborar
recursos de apoyo así como capacitar y asesorar
en su uso para facilitar los procesos del
Servicio de Orientación, promoviendo la incorporación de las tecnologías de la
información y la
comunicación
(TIC), cuando corresponda.
h) Participar en
la promoción de la convivencia en los centros educativos, en el marco del Programa Nacional de Convivencia del Ministerio de Educación Pública.
i) Identificar y
promover buenas prácticas de convivencia, así como promover el intercambio de experiencias
en los centros educativos.
j) Proponer
conjuntamente con el Departamento de Convivencia estrategias que favorezcan la
permanencia y el éxito escolar en los diferentes niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo, así como acompañar en su implementación.
k) Formular
propuestas para la sensibilización de la familia y la comunidad y su
involucramiento en los procesos educativos. De igual forma, acompañar en su
implementación.
l) Brindar
asesoría técnica para el adecuado funcionamiento de los comités de Orientación,
así como
fomentar actividades conjuntas entre éstos y el profesorado guía.
m) Brindar
lineamientos y asesoría técnica a las Asesorías Pedagógicas de Orientación de
las Direcciones Regionales Educativas, impulsando acciones dirigidas al
desarrollo personal-social, educativo y vocacional que contribuyan a la calidad
de la educación.
n) Emitir criterios
técnicos sobre aspectos relacionados con el Servicio de Orientación.
o) Otras
funciones inherentes, relacionadas con su ámbito de competencia y
atribuciones,
asignadas por el superior jerárquico."
Ficha articulo
Artículo 7.- Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los
catorce días del mes de marzo del año dos mil doce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 13/5/2025 08:47:31
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