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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37168 >> Fecha 08/05/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37168
Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYME
Texto Completo acta: E54B5

37168-MICIT-MEIC



 



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,



INDUSTRIA Y COMERCIO



 



En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 76 y 77 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo del 2002; y



 



CONSIDERANDO:



 



1º-Que el Poder Ejecutivo está comprometido con estimular la innovación y el desarrollo tecnológico de la micro, pequeña y mediana empresa costarricense, como mecanismo para fomentar su competitividad.



2º-Que el objetivo de la Ley Nº 8262 es financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país.



3º-Que en el artículo 13 de la Ley Nº 8262 se crea el PROPYME, el cual es un mecanismo viable para la asignación de recursos, los cuales se asignan por medio de la Comisión de Incentivos, la cual está adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).



4º-Que corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) el desarrollo de las herramientas de coordinación que orienten y guíen la acción de los entes y órganos de la administración central y descentralizada, así como de las entidades privadas que desarrollen programas y proyectos relacionados con las PYME.



5º-Que es necesario estimular la innovación tecnológica como elemento esencial para fortalecer  la capacidad productiva del país.



6º-Que la Ley Nº 8262 le impone al MICIT la obligación de reglamentar los mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las solicitudes para optar por los recursos del Fondo PROPYME, así como los mecanismos de formalización, seguimiento y control de los proyectos aprobados, además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los objetivos del fondo.



7º-Que MICIT impulsa la actualización del "Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la innovación y Desarrollo Tecnológico de las PYMES", DE-36575-MICIT-MEIC con el fin de agilizar los mecanismos existentes que permitan a las PYME un mayor acceso a los beneficios que otorga el artículo 13 de la Ley Nº 8262 dadas las limitantes que presenta en la actualidad evidenciadas luego de un exhaustivo análisis en el que participaron representantes del sector público, privado, y cámaras empresariales.



 



Por Tanto,



 



DECRETAN:



 



"Reglamento para el Programa de Fortalecimiento para la Innovación



y Desarrollo Tecnológico de las PYME"



 



Artículo 1º-El presente Reglamento regula los mecanismos y aspectos referentes a la administración, promoción, recepción, selección y evaluación de las solicitudes para optar por los recursos del Fondo PROPYME, así como los mecanismos de formalización, seguimiento, control e impacto de los proyectos aprobados, además de cualquier otro aspecto necesario para el fiel cumplimiento de los objetivos del "Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa", en adelante denominado "PROPYME", contenido en el capítulo IV de la Ley Nº 8262 y que se enmarca dentro del Fondo de Incentivos de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990; con el fin de estimular la innovación, promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses o agrupaciones de las PYME costarricenses; para ello también se considerarán las políticas emanadas por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.




Ficha articulo



Artículo 2º-Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, las expresiones o las palabras empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:



AGRUPACIONES DE PYME: Dos o más empresas que individualmente poseen las características de PYME y que han suscrito acuerdos de cooperación entre ellos.



Bases del Concurso: Documentos donde se establecen las reglas específicas que rigen cada concurso por ayudas financieras complementarias y no reembolsables del Fondo PROPYME. Se les conoce también como términos de referencia o bases de la convocatoria y las emite la Comisión de Incentivos, adscrita al MICITT.



(Así adicionada la definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020)



BENEFICIARIO: Aquella persona física o jurídica que cumple con los requisitos del artículo 3º y 13º de la Ley Nº 8262 "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas".



COMISIÓN DE INCENTIVOS: Grupo de personas integrado por representantes de los sectores privados, público y de educación superior, encargadas de clasificar y seleccionar aquellas personas físicas o jurídicas merecedoras de los incentivos que establece la Ley Nº 8262, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Nº 7169 y el presente Reglamento.



CONICIT: Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas.



CONTRATO DE INCENTIVOS: Es el instrumento jurídico que suscriben las empresas productivas de bienes y servicios, públicas o privadas y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que contiene un conjunto de derechos, obligaciones y potestades que rigen las relaciones entre ellos.



Convocatoria: Anuncio público de la apertura de un concurso para optar por una ayuda financiera no reembolsable del Fondo PROPYME.



(Así adicionada la definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020)



DESARROLLO TECNOLÓGICO: Conjunto de trabajos sistemáticos basados en conocimientos existentes, obtenidos mediante investigación y/o experiencia práctica, que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales, productos o dispositivos; a establecer nuevos procesos, sistemas y servicios; o a la mejora sustancial de los ya existentes.



Emprendedor: Se entenderá esta definición la establecida en el reglamento de la Ley N° 8262.



(Así adicionada la definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020)



Emprendimiento: Se entenderá esta definición la establecida en el reglamento de la Ley N° 8262.



(Así adicionada la definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020)



GESTOR DE INNOVACIÓN: Personas físicas del sector público o privado, debidamente registradas ante el MICIT según los procedimientos publicados para tales efectos en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del jueves 1 de diciembre del 2011. Su objetivo es apoyar a las PYMES en la formulación de propuestas de proyecto ante el fondo y en la ejecución de las propuestas aprobadas por la Comisión de Incentivos. Las personas jurídicas podrán brindar este servicio cuando cuenten con, al menos, con un Gestor de Innovación debidamente registrado en el MICIT.



INNOVACIÓN: Introducción de un nuevo, o significativamente mejorado bien (producto o servicio), proceso, y/o método de comercialización. Esta introducción debe generar valor para el usuario e incidir en el mercado.



INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: Conjunto de acciones de carácter científico, tecnológico, organizativas, financieras y comerciales, incluyendo las inversiones en nuevos conocimientos, que llevan a la implementación de productos y de procesos nuevos o mejorados, y que mejoran la capacidad de gestión de la PYME.



MICITT: Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020)



PROPUESTA DE PROYECTO: Conjunto integrado de actividades orientadas a alcanzar objetivos y metas específicas, con un presupuesto definido, personas/entidades responsables, con un plazo determinado, que podrá presentarse en forma individual o grupal por parte de las PYMES.



PROYECTOS DE DESARROLLO DE POTENCIAL HUMANO: Conjunto de actividades que involucran la formación del recurso humano para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico.



PROYECTOS DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS: Conjunto de actividades que apoyan procesos de innovación tecnológica.



PROYECTOS DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA: Misiones tecnológicas dentro y fuera del país, contratación de asesorías tecnológicas nacionales o internacionales, entre otros.



PYME: Se entenderá esta definición la establecida en el reglamento de la Ley 8262.



REGISTRO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO: Unidad creada mediante el artículo 25 de la Ley Nº 7169, dependiente del CONICIT, responsable de registrar los recursos que se destinan al quehacer de la ciencia y la tecnología, sean estos nacionales o extranjeros, públicos o privados, presupuestarios o extrapresupuestarios y de ser fuente de información para los interesados en la



actividad científica y tecnológica del país, para ejecutar las acciones que correspondan.



Secretaría Técnica de Incentivos: Unidad Staff del Viceministro de Ciencia y Tecnología del MICITT, a la cual corresponde, entre otras funciones, planificar, administrar, sistematizar, establecer y supervisar la programación y el desarrollo de las actividades que faciliten el cumplimiento de los objetivos de la Comisión de Incentivos establecidos por Ley Nº. 7169, y coordinar el proceso de trabajo para llevar a cabo la asignación de los incentivos (ayudas financieras no reembolsables) bajo los términos legales y según los lineamientos políticos del sector científico y tecnológico.



(Así reformada la definición anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020)



UNIDAD DE IMPLEMENTACIÓN: Persona y/o grupo de especialistas que cuenta con capacidad administrativa y condiciones para realizar estudios analíticos, teóricos y prácticos, con el fin de derivar de ellos aplicaciones para desarrollar la solución a la propuesta de proyecto de innovación y/o desarrollo tecnológico de la PYME. Debe estar inscrito en el Registro Científico Tecnológico, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 7169.




Ficha articulo



Artículo 3º-Los recursos del "PROPYME" serán asignados por la Comisión de Incentivos adscrita al MICIT para lo cual deberá observar las disposiciones contenidas en la Ley N° 8262 y su Reglamento para el programa de fortalecimiento para la innovación y desarrollo tecnológico de las PYME y cualquier otra normativa aplicable. La administración de dichos recursos será responsabilidad del CONICIT, por medio de un fideicomiso para el uso exclusivo de las PYME o agrupaciones de PYME costarricenses.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Podrán financiarse con los recursos establecidos en el artículo 13 de la Ley Nº 8262, los siguientes proyectos:



a) Proyectos de innovación.



b) Proyectos de desarrollo tecnológico.



c) Proyectos para la protección de la propiedad intelectual relacionados con innovación y/o desarrollo tecnológico.



d) Proyectos de transferencia tecnológica.



e) Transferencia de conocimiento, a saber, proyectos de desarrollo del potencial humano que comprende entre otros: capacitación en tecnologías específicas mediante cursos dentro o fuera del país, pasantías, organización de eventos nacionales, traída de expertos, asistencia a eventos nacionales e internacionales, cursos en línea, misiones al exterior o al interior del país, contratación de asesorías nacionales o internacionales. Todo asociadas a innovación y/o desarrollo tecnológico.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020, que lo traspaso del antiguo inciso f) al e), ya que se ordenó derogar el inciso e) y ajustar la numeración de los restantes incisos)



f) Proyectos de servicios tecnológicos, que incluyen: pruebas de laboratorio, metrología, acreditación, certificación, normalización, calidad total, información y otros servicios científicos y tecnológicos.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020, que lo traspaso del antiguo inciso g) al f), ya que se ordenó derogar el inciso e) y ajustar la numeración de los restantes incisos)



g) h) Combinación o complemento de los tipos de proyectos anteriormente citados.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020, que lo traspaso del antiguo inciso h) al g), ya que se ordenó derogar el inciso e) y ajustar la numeración de los restantes incisos)



h) Otros que a criterio de la Comisión de Incentivos cumplan con los objetivos de la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento a Pequeñas y Medianas Empresas.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020, que lo traspaso del antiguo inciso i) al h), ya que se ordenó derogar el inciso e) y ajustar la numeración de los restantes incisos)



i) (El texto de este inciso debe de ser consultado en el inciso h) ya que por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020, se ordenó derogar el inciso e) y ajustar la numeración de los restantes incisos)




Ficha articulo



Artículo 4 Bis. En las bases de cada concurso se definirán:



a) Los rubros financiables, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 13 y 18 de la Ley N° 8262 "Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas", del 27 de mayo de 2002. Dentro de los rubros a financiar se encuentran: capacitación para el recurso humano de la empresa, servicios, recurso humano (servicios profesionales), materiales y suministros, bienes duraderos (maquinaria, equipo y bienes intangibles), costo del servicio del Gestor de Innovación, siempre y cuando sea externo a la PYME, así como otros que a criterio de la Comisión de Incentivos cumplan con los objetivos de la Ley Nº 8262 de Fortalecimiento a Pequeñas y Medianas Empresas y que estén estrictamente asociados a la ejecución del proyecto. En el caso de los bienes duraderos se les designará un tope máximo de financiamiento.



b) Los aportes de la PYME que, a criterio de CONICIT u otro ente seleccionado por MICITT, puedan ser aceptados como contrapartida en especie.



c) Los documentos que deben presentarse junto con cada formulario de solicitud de ayuda financiera no reembolsable con cargo al Fondo PROPYME.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020)




Ficha articulo



Artículo 5º-El Estado podrá aportar a través de PROPYME apoyo financiero no reembolsable, por un monto máximo de hasta del ochenta por ciento (80%) del costo total de un proyecto de innovación y/o desarrollo tecnológico. Los criterios técnicos para determinar el aporte del Estado serán emitidos por el CONICIT u otros entes técnicos competentes que la Comisión de Incentivos determine. Dentro del costo total se considerará el aporte tanto en efectivo como en especie que aporta la PYME. El porcentaje del monto no cubierto por el incentivo otorgado deberá ser aportado por el beneficiario.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020)




Ficha articulo



Artículo 6º-Las PYME, agrupaciones de PYME, o emprendimientos costarricenses debidamente registrados ante el MEIC, podrán optar por los recursos del Fondo PROPYME, mediante la participación en los concursos convocados por el MICITT en cualquier momento del año.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020)




Ficha articulo



Artículo 7º-Las bases de convocatoria del respectivo concurso, los criterios técnicos de evaluación, las guías de presentación de solicitudes y los formularios, serán publicados en el sitio web del MICITT, CONICIT y MEIC.



Las modificaciones que se realicen a la documentación supra citada serán identificadas con un número de consecutivo creado para tales efectos por MICITT, deberán indicar la fecha de su emisión y ser publicadas en los sitios web supra indicados junto con la versión original.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 42621 del 1° de setiembre del 2020)




Ficha articulo



Artículo 8º-Las solicitudes de propuesta de proyecto serán presentadas ante el MICIT, quien deberá verificar que se cumplan con los requisitos mínimos de presentación establecidos en la guía de solicitud aprobada por la Comisión de Incentivos. El MICIT contará como máximo con dos días hábiles para remitir las solicitudes al CONICIT, con el fin de que efectúe una evaluación técnica y presupuestaria de cada uno de los proyectos presentados y emita un criterio razonado por escrito, para lo cual se podrá asesorar con evaluadores expertos en el área científica y/o tecnológica respectiva. La recepción de las solicitudes no implica la aprobación del proyecto presentado.




 




Ficha articulo



Artículo 9º -El CONICIT podrá solicitar a la PYME aclarar o ampliar información sobre la propuesta de proyecto a evaluar. La PYME deberá atender esta solicitud antes del vencimiento del plazo máximo establecido en el artículo siguiente de este reglamento. De no cumplirse con esa condición, sin que exista una justificación razonable, se procederá a archivar la solicitud de financiamiento.




 




Ficha articulo



Artículo 10º -A partir del momento de recibo de la propuesta del proyecto por parte del CONICIT, los evaluadores contarán con un plazo máximo de 30 días naturales para elaborar el informe técnico y dictamen correspondiente. Vencido el plazo el informe deberá ser presentado ante la Comisión de Incentivos para que conozca y resuelva según corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 11º -En los casos que las propuestas de proyectos tecnológicos sean presentadas sin el acompañamiento de la Unidad de Implementación, el CONICIT tendrá 45 días naturales para encontrar una unidad competente y realizar el informe. Vencido dicho plazo los informes deberán ser entregados a la Comisión de Incentivos para que conozca y resuelva según corresponda.




 




Ficha articulo



Artículo 12º-En aquellos casos donde se demuestre que la PYME cuenta con su propia Unidad de Implementación o un Gestor de Innovación podrá optar por los recursos PROPYME. En dado caso, dicha unidad deberá estar inscrita en el Registro Científico Tecnológico, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 7169, y el Gestor de Innovación en el MICIT de acuerdo a lo establecido en el Diario Oficial La Gaceta Nº 231 del jueves 1 de diciembre del 2011.




 




Ficha articulo



Artículo 13º-El informe técnico de evaluación y su dictamen deberá considerar, como mínimo,



lo siguiente:



 



1. El tipo de actividad científica, tecnológica y/o de innovación involucrada.



2. El impacto que tendrá en la productividad y competitividad de las empresas involucradas, así como en la economía del país.



3. La capacidad científica, tecnológica y/o de innovación de las empresas involucradas.



4. La capacidad administrativa de las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYME.



5. La factibilidad para que el proyecto ofrezca solución a la demanda o necesidad de la PYME.



6. El potencial de industrialización y comercialización derivado de la solución de la demanda o necesidad.



7. El costo total del proyecto (efectivo y especie), el monto aprobado y el aporte de la PYME o agrupación de PYME, como contrapartida.



8. Otros elementos de orden técnico que la Comisión de Incentivos requiera.




 




Ficha articulo



Artículo 14º-La aprobación final del proyecto estará sujeta a las siguientes etapas:



 



a) Presentación de la propuesta de proyecto conforme a la guía.



b) Revisión del proyecto por parte del ente evaluador.



c) Selección y aprobación final del proyecto por parte de la Comisión de Incentivos, atendiendo las observaciones y recomendaciones del CONICIT.



d) Redacción y firma del contrato por parte del MICIT y el beneficiario.




 




Ficha articulo



Artículo 15º-La Secretaría Técnica de la Comisión de Incentivos contará con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acuerdo para comunicar por escrito, a la PYME o Agrupación de PYME, el acuerdo tomado por la Comisión de Incentivos en relación con la solicitud del proyecto.




 




Ficha articulo



Artículo 16º-Las PYMES o Agrupación de PYME que no hayan sido seleccionadas podrán presentar de nuevo su solicitud cumpliendo con todas las etapas y requisitos que el proceso de aprobación requiere.




 




Ficha articulo



Artículo 17º-La asignación final de los recursos queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a la formalización del contrato de incentivos. En aquellos casos en que el proyecto haya sido aprobado por la Comisión de Incentivos y este beneficio no pueda materializarse por falta de contenido presupuestario, el mismo quedará en lista de espera hasta tanto exista disponibilidad de recursos.




 




Ficha articulo



Artículo 18º-Las solicitudes aprobadas serán objeto de un contrato de incentivos, el cual contendrá las normas básicas que regirán las relaciones entre el MICIT y el beneficiario, garantizando con esto el uso correcto de los fondos del erario público.




 




Ficha articulo



Artículo 19º-El CONICIT definirá los mecanismos para la administración de los fondos de cada proyecto de acuerdo a su grado de avance.




 




Ficha articulo



Artículo 20º-La PYME o agrupación de PYME, deberá rendir informes periódicos al CONICIT, tanto del avance técnico como de la utilización de los recursos económicos. La periodicidad de estos informes será establecida por la entidad encargada de dar seguimiento al proyecto, de acuerdo con su naturaleza y duración.




 




Ficha articulo



Artículo 21º-Como complemento del presupuesto ordinario del CONICIT, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos de PROPYME, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y seguimiento de los proyectos.




 




Ficha articulo



Artículo 22º-Los plazos de ejecución de los proyectos serán como máximo de veinticuatro (24) meses. Excepcionalmente, la Comisión de Incentivos podrá autorizar plazos mayores que éstos, siempre que la PYME o agrupación de PYME lo justifique técnicamente.




 




Ficha articulo



Artículo 23º-El control, el seguimiento y medición de impacto de los proyectos será realizado por el CONICIT, mediante visitas o evaluaciones de los informes periódicos que realice al beneficiario durante la ejecución de los proyectos.




 




Ficha articulo



Artículo 24º-El CONICIT deberá rendir a la Comisión de Incentivos informes trimestrales, o cuando esta se lo solicite, sobre todos los aspectos relacionados con los proyectos aprobados, así como de la situación financiera del fideicomiso del fondo PROPYME.




 




Ficha articulo



Artículo 25º-El beneficiario que haga uso indebido de los recursos asignados o incurra en incumplimiento del contrato de incentivos tendrá que reintegrar al Fondo PROPYME las sumas desembolsadas más los daños y perjuicios ocasionados, de acuerdo con el ordenamiento jurídico



vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 26º-Deróguese el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° DE-36575-MICIT-MEIC, en lo demás permanece incólume.




 




Ficha articulo



Artículo 27º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de mayo del 2012.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 23:10:53
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