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 Normativa >> Reglamento 6489 >> Fecha 24/01/1991 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6489
Reglamento de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica
Texto Completo acta: E730D
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

(El presente reglamento fue derogado por el artículo 1° del Manual de Organización de la Dirección Actuarial y Económica, aprobado mediante sesión N° 8495 del 3 de marzo del 2011) 



La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la sesión N° 6489 del 24 de enero de 1991, dispuso aprobar el siguiente



REGLAMENTO DE LA DIRECCIÓN ACTUARIAL
Y DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA

CAPITULO I



De la creación, objetivos y funciones

Artículo 1°-Créase en la Caja Costarricense de Seguro Social, la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, para los efectos de los artículos 23,33, 35, 39, 41, 42 y 43 de la Ley Constitutiva de la Institución.




Ficha articulo



Artículo 2°-Además de lo que específicamente establecen los artículos  23, 33, 34, 39,41,42 y 43 de la Ley Constitutiva de la Institución y se señale posteriormente, se definen como objetivos y funciones genéricas de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica, los siguientes:



a)       Participar en el Consejo Asesor de Planificación Institucional y en el desarrollo en el ámbito institucional sus posibilidades y competencia, del Sistema de Planificación Institucional.



b)       Coordinar con la Dirección de Planificación Institucional todo lo concerniente al establecimiento de los planes de desarrollo de la Institución.



c)       Proponer directrices para el desarrollo de la política institucional en torno a la administración, gestión y finanzas de la seguridad social, en el marco de los planes de desarrollo de los seguros sociales.



d)       Establecer los planes de corto, mediano y largo plazo requeridos para el adecuado funcionamiento y desarrollo del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, con énfasis en los aspectos actuariales y de estabilización financiera.



e)       Establecer los planes de estabilización financiera y económica del Seguro de Enfermedad y Maternidad.



f)         Realizar los estudios actuariales y económicos requeridos por la Institución.



g)       Asesorar a la junta directiva, presidencia ejecutiva y gerentes de la institución, en el proceso de toma de decisiones en áreas claves sobre material actuarial, financiera, económica y estadística.



h)       Mantener un sistema de información confiable y oportuno de carácter técnico que coadyuve al desarrollo de las funciones de dirección, coordinación y ejecución operativa.




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CAÍTULO II



De la estructura orgánica

Artículo 3°- La Dirección Actuarial y de Planificación Económica dependerá directamente de la Presidencia Ejecutiva, y será un órgano técnico asesor encargado de asistirlo en sus funciones de emisión de políticas de gobierno institucional y de planificación, de las actividades y servicios que presta la Caja en el campo financiero, actuarial y económico. También actuará como unidad Asesora de las Gerencias de División y otras dependencias de la Caja en los casos en que sea consultada expresamente.



Estará a cargo de un director y actuario jefe, cuyo nombramiento lo hará la presidencia Ejecutiva. El Director debe ser un profesional en la rama actuarial altamente calificado en seguridad social, con amplia experiencia en este campo. Tanto el director como los otros funcionarios de la dirección estarán sujetos en sus relaciones de trabajo al Reglamento Interno de Trabajo que rige para los demás funcionarios de la Institución.




Ficha articulo



Artículo 4°- Para el desarrollo de sus funciones, la estructura de la Dirección contemplará los siguientes departamentos técnicos:



a)       Departamento actuarial.



b)       Departamento de Planificación Económica y Financiera.



c)       Departamento de Estadística.




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Artículo 5°- Como órgano de apoyo e interconsulta, La Dirección Actuarial y de Planificación Económica tendrá adscrito un comité técnico que será el órgano de asesoría, coordinación interna y planificación participativa de la Dirección. Estará integrado por el director, por los jefes de departamento de la dirección y por los funcionarios de otras dependencias, cuya colaboración se solicite para el análisis y discusión de un problema determinado.




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Artículo 6°- Para cumplir su cometido, la Dirección contará con una Unidad de Apoyo Administrativo y técnico para asistirla en sus funciones técnicas de dirección, administración general y administración de personal.




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CAPITULO III



De las funciones específicas

Artículo 7°- Para la consecución de sus objetivos la Dirección Actuarial y de Planificación Económica deberá desarrollar las siguientes funciones específicas:



a)       Planear, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el trabajo de los departamentos de la dirección.



b)       Elaborar propuestas de políticas, planes y subplanes de desarrollo financiero institucional de corto, mediano y largo plazo y someterlas a la consideración y aprobación de las autoridades correspondientes.



c)       Participar en la confección de los correspondientes proyectos de reformas a los reglamentos y a los planes y programas en los campos financiero, administrativo y sanitario, cuando se ameriten y participar en la asesoría al presidente ejecutivo y gerentes de división sobre los alcances y necesidades de tales reformas.



d)       Proponer los cambios que se considere necesario introducir en los programas en curso de ejecución de conformidad con los resultados obtenidos y la experiencia acumulada, en el afán de mejorar la proyección institucional.



e)       Evaluar sistemática y permanentemente los resultados de los estudios realizados y de las políticas y directrices generales propuestas por la misma dirección.



f)         Participar en el sistema de planificación institucional, dentro de políticas congruentes con los objetivos establecidos en la Ley de Planificación Nacional, la Ley Constitutiva y sus reformas.



g)       Participar en las tareas correspondientes a la formulación de planes y políticas de desarrollo nacional, y tomar parte en la coordinación de programas conforme con el Sistema Nacional de Planificación en lo referente al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.



h)       Estudiar de acuerdo con los informes técnicos o criterios de las respectivas unidades especializadas, la factibilidad o conveniencia de los proyectos e iniciativas que se envían para su estudio.



i)         Elaborar con la colaboración de otras unidades técnico-administrativas, los proyectos de ley o reglamentos del Seguro Social, que le encomiende la presidencia Ejecutiva o la junta directiva.



j)         Informar a la Presidencia Ejecutiva y al cuerpo de gerencia sobre los resultados de la evaluación de las actividades institucionales a cargo de la Dirección.



k)       Suministrar al presidente ejecutivo toda la información que sea necesaria para la redacción del informe trimestral que debe rendir al Consejo de Gobierno, sobre la marcha de la Institución en lo referente al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.



l)         Realizar todas aquellas funciones de coordinación de las actividades de planificación institucional dentro de su competencia, así como otras de naturaleza similar que le asigne el presidente ejecutivo.



m)     Colaborar, dentro de los límites de su competencia, con las unidades técnicas operativas de las diferentes gerencias, en los aspectos en que sea expresamente consultada.




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CAPITULO IV



De los departamentos técnicos

Departamento Actuarial



Artículo 8°- Constituyen objetivos generales del Departamento Actuarial los siguientes:



1)       Atender aspectos actuariales de la Institución y brindar apoyo técnico en el desarrollo de los planes y programas del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, con el propósito de mantener un permanente equilibrio financiero.



2)       Brindar asesoría técnica actuarial a los órganos y funcionarios de la Institución, que lo requieren.




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Artículo 9°- Constituyen funciones específicas del Departamento Actuarial las siguientes:



1)       Realizar los cálculos actuariales que requiera la Institución para su normal funcionamiento, en el marco de los planes de corto, mediano y largo plazo del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.



2)       Realizar los estudios actuariales requeridos para la implantación y operación de los nuevos programas de seguridad social que le corresponda a la Caja administrar.



3)       Asesorar sobre los proyectos de ley, reglamentos o normas específicas de Seguridad Social, que tengan por objeto el establecimiento de nuevos beneficios a los asegurados o la modificación de los existentes, con especial énfasis en los aspectos financieros y actuariales.



4)       Realizar anualmente evaluaciones actuariales del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y proponer los ajustes necesarios para garantizar su solvencia y solidez en el corto, mediano y largo plazo.



5)       Evaluar periódicamente los sistemas de beneficios brindados por el Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.



6)       Presentar a la Dirección publicaciones relativas al desarrollo y aplicación de lso estudios, investigaciones y técnicas en materia actuarial.



7)       Elaborar anualmente para efectos del presupuesto, una estimación actuarial de las cargas por pensiones, para los próximos tres años.




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Artículo 10- La estructura del Departamento Acuarial contempla las siguientes secciones técnicas:



1)       Sección de estudios actuariales a corto plazo:



1.1 Funciones:



1. Evaluaciones actuariales anuales del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte.



2. Investigación acerca de las diferentes variables que intervienen en las evaluaciones actuariales.



3. Realización de los cálculo respectivos de las liquidaciones actuariales a los regímenes especiales de pensiones del Estado.



4. realización de estudios de factibilidad a corto plazo, sobre beneficios temporales en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.



2) sección de estudios actuariales a largo plazo:



2.1 Funciones:



1. Estudios actuariales a largo plazo con la aplicación metodológica de las proyecciones demográficas y financieras que se realizan en la Dirección.



2. Estudio sobre la estructura demográfica de Costa Rica, en base a las variables que intervienen en la economía nacional.



Estudios de factibilidad a largo plazo, sobre los posibles nuevos beneficios que se otorgarían en el Seguro de Enfermedad Maternidad e Invalidez Vejez y Muerte.




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Departamento de Planificación Económica y Financiera



Artículo 11- Constituyen objetivos generales del Departamento de Planificación Económica y financiera los siguientes:



1)       Brindar a la Dirección todo el apoyo técnico necesario, en materia económica y financiera, que coadyuve de manera definitiva, al desarrollo de los planes de corto, mediano y largo plazo de los seguros sociales.



2)       Brindar a las autoridades superiores de la Institución y a otras dependencias, asesoría sobre aspectos de carácter económico en general, proyecciones de variables macroeconómicas, análisis macroeconómicos y estudios financieros del Seguro de Enfermedad y Maternidad.



3)       Realizar todos los estudios económicos que requiera la Institución para su adecuado desarrollo.



4)        Participar activamente en el proceso de planificación de la Institución aportando los elementos técnicos requeridos en los campos de la planificación económica y financiera.




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Artículo 12- Constituyen funciones específicas del Departamento de Planificación Económica y Financiera las siguientes:



1)       Realizar estudios y análisis técnico para desarrollar el planeamiento de la administración, gestión y finanzas de los seguros sociales.



2)       Investigación económico-financiera de las variable macroeconómicas nacionales con el propósito de determinar el impacto que producen estas variables en las finanzas institucionales.



3)       Participar en la elaboración de la política financiera y presupuestaria y realizar las estimaciones de ingresos de los seguros sociales.



4)       Elaboración de propuestas de ajuste de las finanzas de la Institución que permitan regular los costos unitarios y armonizar las necesidades en esa área con los recursos disponibles.



5)       Realizar anualmente el análisis y evaluación de la situación financiera, en el corto y mediano plazo, del Seguro de Enfermedad y Maternidad.



6)       Elaborar los estudios económicos necesarios para el planeamiento de las extensiones del Seguro Social a nuevas áreas geográficas y grupos de trabajadores.



7)       Coordinar con la Gerencia de División financiera y el Departamento de Formulación y Análisis de presupuesto, para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias, acorde con los lineamientos generales en materia económica de la Institución.




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Artículo 13- La estructura del Departamento de planificación Económica y Financiera contempla las siguientes técnicas:



1)       Sección de Estudios Económicos:



1.1   Funciones:



1 Análisis trimestrales de los índices de precios al consumidor y al por mayor, incluyendo el deflactor implícito.



2 Informa anual sobre las variables económicas en las finanzas de la seguridad social.



3 Estudio permanente sobre proyecciones económicas de corto, mediano y largo plazo.



4 Informe anual de Régimen no Contributivo de Pensiones.



5 Estimación de los ingresos corrientes del Régimen no Contributivo de Pensiones.



6 Elaboración de la política presupuestaria del régimen no contributivo de Pensiones.



7 Evaluación anual financiero-actuarial del Seguro de Enfermedad y Maternidad.



2) Sección de planeación Financiera:



2.1 Funciones:



1 Análisis técnico de los ingresos y egresos de operación de los Seguros de Enfermedad y Maternidad y de Invalidez, Vejez y Muerte.



2 Política presupuestaria de los seguros sociales.



3 Estimaciones periódicas de los ingresos de los seguros sociales.



4 Estimación de los gastos administrativos de la Caja y su respectiva distribución.



5 Análisis de los estados financieros mensuales de los seguros sociales.



6 Modificaciones presupuestarias de los ingresos de los seguros sociales.



7 Estimación de los costos por programas de atención médica a cargo del Estado.



8 Evaluación del plan de labores y presupuesto de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.



2) Sección de Planeación Financiera:



2.1 Funciones:



1 Análisis técnico de los ingresos y egresos de operación de los Seguros de Enfermedad y Maternidad y de Invalidez, Vejez y Muerte.



2 política presupuestaria de los seguros sociales.



3 Estimaciones periódicas de los ingresos de los seguros sociales.



4 Estimación de los gastos administrativos de la Caja y su respectiva distribución



5 Análisis de los estados financieros mensuales de los seguros sociales



6 Modificaciones presupuestarias de los ingresos de los seguros sociales.



7 Estimación de los costos por programas de atención médica a cargo del estado.



8 Evaluación del plan de labores y presupuesto de la Dirección Actuarial y de Planificación Económica.




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Departamento de Estadísticas

Artículo 14- Constituyen objetivos generales del Departamento de Estadística los siguientes:



1)       Coordinar y realizar acciones tendientes a proporcionar información estadística sobre salud y seguridad social, a las dependencias institucionales usuarias de los subsistemas de información.



2)       Servir de soporte técnico en materia de información y estadística a las diferentes instancias para el desarrollo de los planes institucionales.



3)       Prepara los estudios demográficos que requiera la dirección.




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Artículo 15- Constituyen funciones específicas del Departamento de estadística las siguientes:



1)       Desarrollar, mantener y operar los subsistemas de información institucionales, con el propósito de proporcionar información oportuna y confiable, de naturaleza médica, administrativa, sociodemográfica, económica y financiera de los seguros sociales, así como procurar el mejoramiento continuo de dichos subsistemas.



2)       Preparar y emitir normas, coordinadas con las autoridades de línea respectiva, relativas al funcionamiento de los subsistemas de información estadística institucional, sus procedimientos y metodología; requeridos en el procesamiento y presentación de cifras oficiales.



3)       Elaborar estadísticas globales referentes a la seguridad social, que coadyuven al proceso de programación de las acciones institucionales y al desarrollo futuro de los seguros sociales.



4)       Recopilar, procesar, analizar y publicar las estadísticas oficiales sociodemográficas, económicas, financieras y administrativas de la institución, así como todas las demás estadísticas que en forma expresa no se encuentran al cuidado de algún otro departamento de la dirección.



5)       Desarrollar y mantener un sistema de información institucional que integre los diferentes subsistemas de información con que cuenta la Institución, y que permita suministrar oportunamente información confiable y de buena calidad, para asesorar la toma de decisiones.



6)       Desarrollar y mantener su sistema continua de encuestas, que permita obtener información periódica sobre las características socioeconómicas y demográficas de los grupos beneficiarios de los programas de la Caja, como un mecanismo retroalimentador del Sistema de Planificación Institucional.




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Artículo 16- La estructura del Departamento de Estadística contempla las siguientes secciones técnicas:



1)       Sección de Estadísticas de Seguridad Social:



1.1   Funciones:



1 Estudio, desarrollo, mantenimiento y operación de los subsistemas de información sobre salud, con el propósito de proporcionar información oportuna y confiable de los diversos usuarios.



2 Estudio, desarrollo, mantenimiento y operación de los subsistemas de información de carácter sociodemográfico, económico, financiero y de cobertura de los seguros sociales que coadyuve  a la toma de decisiones institucionales.



3 Análisis y procesamiento de la información recopilada, con el propósito de publicar las estadísticas oficiales de la Caja referente al anuario estadístico, estadística de patronos, trabajadores y salarios, estadística de incapacidades temporales, indicadores de seguridad social, etc.



4 Diseño, desarrollo y control de los diferentes sistemas de información en funcionamiento en la Dirección, en el campo de la seguridad social.



2) Sección de Análisis demográfico:



2.1 Funciones:



1. Reunir información de carácter demográfico disponible en el país, para su análisis y utilización en la toma de decisiones en materia de salud y seguridad social.



2. preparación y análisis de material demográfico con el propósito de apoyar la albores actuariales de la dirección, y la toma de decisiones institucionales en el campo de la salud y la seguridad social.



3. Realizar proyecciones y análisis de población referente a la seguridad social, que involucra el estudio sobre el desarrollo de la dinámica poblacional futura, y planteamiento de hipótesis sobre el curso que seguirán las variables demográficas implícitas en este proceso.




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CAPITULO V



De los recursos tecnológicos, la capacitación y la investigación

Artículo 17- La Caja dotará a la Dirección de los recursos tecnológicos requeridos para el adecuado desarrollo de sus funciones. Mantendrá un programa continuo de adquisición de equipo de procesamiento electrónico, instrumental técnico adicional, los "paquetes" y programas computacionales según las necesidades de la Dirección.




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Artículo 18- La Dirección mantendrá vínculo con los pertinentes organismos nacionales e internacionales relacionados con la seguridad social, a fin de lograr un permanente intercambio de publicaciones, experiencias y obtener la asesoría pertinente. Podrá solicitar la adquisición de bibliografía y publicaciones, tanto en el mercado nacional como internacional, según sean sus necesidades.




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Artículo 19- La Dirección establecerá los planes y programas requeridos para el desarrollo de sus funciones. Someterá a la Presidencia Ejecutiva un programa permanente de capacitación y desarrollo de su personal, un esquema de estímulos e incentivos para los profesionales, concordantes con la importancia de sus funciones y atribuciones en el desarrollo institucional.




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Artículo 20- La Dirección contará con la Comisión de Investigación, orientada al desarrollo de la Planificación del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, y de la técnica actuarial, las finanzas y economía de la seguridad social, con el propósito fundamental de orientar y dirigir la investigación que se haga necesaria en estos campos.



Esta Comisión estará integrada por el director de los jefes de departamento de la dirección. Además, cuando la Dirección lo considere pertinente podrá solicitar el concurso de otros funcionarios




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CAPITULO VI



Del personal de la Dirección

Artículo 21- El personal de la Dirección será escogido a base de idoneidad para el desempeño de sus funciones, tanto para su ingreso como para los ascensos. El director, los jefes de departamento y todos los otros funcionarios de la Dirección estarán sujetos, en sus relaciones de trabajo, al Reglamento Interior de Trabajo que rige para los demás empleados de la Institución.




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Artículo 22- Para ocupar el puesto de director es requisito indispensable poseer formación a nivel de posgrado en la rama actuarial de la seguridad social y amplia experiencia en este campo. Igualmente se requiere de conocimientos generales en la rama de administración y planificación de la seguridad social.




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Artículo 23- Para ocupar el puesto de Jefe del Departamento Actuarial, es requisito indispensable poseer formación a nivel de posgrado en el campo actuarial de la seguridad social y amplia experiencia en el mismo.



Para ocupar el puesto de Jefe del Departamento de Planificación Económica y Financiera, es requisito indispensable poseer título de licenciado en la rama de la economía, así como formación a nivel de posgrado en el campo de la economía y finanzas de la seguridad social y amplia experiencia en este campo.



Para ocupar el puesto de Jefe del Departamento de Estadística es requisito indispensable poseer título de licenciado en esta rama, así como formación a nivel de posgrado en estadística o demografía de la seguridad social y amplia experiencia en este campo.




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Artículo 24 La Dirección de Recurso Humanos preparará la correspondiente calificación y valoración de los puestos de los profesionales, técnicos y otros funcionarios de la dirección, para lo cual tomará en consideración la naturaleza, deberes, obligaciones de sus funciones y la importancia de las mismas en el desarrollo institucional.




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CAPITULO VII



Disposiciones finales

Artículo 25- La Dirección Actuarial y de Planificación Económica participará en la Comisión Asesora de Planificación Institucional y colaborará en todo lo pertinente a fin de desarrollar el Sistema de Planificación Institucional. Establecerá los nexos de coordinación requeridos con la Dirección de Planificación Institucional.




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Artículo 26- La Dirección Actuarial y de Planificación Económica establecerá nexos estrechos de coordinación con MIDEPLAN con las siguientes finalidades:



1)       Velar porque las finanzas y economía de los programas de la Caja concuerden en todo momento dentro de los lineamientos y directrices generales de los planes nacionales de desarrollo económico y social.



2)       Todas las medidas de colaboración y coordinación que se requieran, para la adecuada articulación de los planes nacionales de desarrollo, en lo referente al financiamiento de los seguros sociales.




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Artículo 27- La Dirección Actuarial y de planificación Económica deberá establecer también la debida coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y en general todas las demás instituciones públicas con quienes resulte provechoso establecer tal coordinación.




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Artículo 28- La Dirección Actuarial y de Planificación Económica participará en las funciones que se le asignen, en el proceso de planificación global, sectorial y regional por parte de MIDEPLAN.




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Artículo 29- Este reglamento rige a partir del 23 de enero del 1991, según artículo 11 de la sesión N° 6489 de la Junta Directiva, y deja sin efecto el aprobado en el artículo 7° de la sesión N° 4892, celebrada el 9 de abril de 1975 y sus reformas.



Aprobado por la Autoridad Presidencial de la Reforma del Estado con fecha 22 de marzo de 1991



ORGANIGRAMA DE LA



DIRECCION ACTUARIAL Y PALNIFICACION ECONÓMICA



Organigrama




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/9/2024 16:02:48
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