Texto Completo acta: E7924
Nº 37270 - S
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y
18) y 146 de
la Constitución Política; 28 de
la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978 "Ley General de
la Administración Pública"; 1, 2, 3, 196, 339, 340 y
345 inciso 12) de la Ley Nº
5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 3 de
la Ley Nº 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; y
la Ley No. 8809 de 28 de
abril de 2010 "Creación de
la Dirección
Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros
Infantiles de Atención Integral".
CONSIDERANDO:
1º- Que
mediante Ley No.8809 de 28 de abril de 2010, publicada en La Gaceta No. 105 del
1 de junio de 2010, se creó
la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, como un órgano de
desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Salud, con personería
jurídica instrumental para realizar las funciones establecidas en dicha Ley.
2°.- Que el Transitorio V de la
Ley No. 8809 de 28 de abril de 2010 establece un plazo de
tres meses contado a partir de la entrada en vigencia, para que el Poder
Ejecutivo reglamente dicha Ley.
3°
Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que: "El Estado
procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y
estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
4°.- Que el artículo 51 de
la Constitución Política establece que: "La familia,
como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la
protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la
madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido".
5°.- Que la Ley No.
7739 de 6 de enero de 1998 "Código de
la Niñez y
la Adolescencia"
establece la obligación general del Estado de adoptar las medidas
administrativas, legislativas, presupuestarias y de cualquier índole, para
garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales de las personas
menores de edad.
6°.- Que la Sala
Constitucional ha establecido en Voto No. 5543-2007, que la
normativa internacional se refiere al interés superior del niño, en el sentido
de que, en toda situación en la que se encuentre involucrado un menor, los
intereses de éste deben prevalecer sobre los demás y ese es el norte que ha de
guiar las actuaciones de las autoridades públicas y del Estado en general.
7°-Que
la Ley No. 7907 del 3 de setiembre de 1999, "Protocolo Adicional a
la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales: Protocolo de San Salvador", establece en el
artículo 12, inciso 1) que toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada
que asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico,
emocional e intelectual y en el inciso 2) establece que con el objeto de hacer
efectivo este derecho y erradicar la desnutrición, los Estados partes se
comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución
de alimentos.". Además, en el artículo 10 se establece el derecho a la salud,
entendida como el disfrute del más alto nivel del bienestar físico, mental y
social, para hacer efectivo este derecho el estado se compromete a reconocer la
salud como bien público. En el artículo 13 establece que: "Toda persona tiene
derecho a la educación", para esto la educación deberá dirigirse hacia el pleno
desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá
fortalecer el respeto por los derechos humanos.
8º-
Que con base en el criterio de la Procuraduría General de la República
(OJ-115-2005), la desconcentración es una técnica de distribución de
competencias, en la que se da un reparto o distribución de competencias dentro
de la propia organización administrativa y por ende no implica la creación de
un centro independiente de imputación de derechos y obligaciones.
9º- Que
la desconcentración mínima es una herramienta organizacional que busca, entre
otros, garantizar una mayor imparcialidad y objetividad administrativa, ya que
separa el ejercicio de una competencia exclusiva y técnica de la influencia de
los criterios políticos. (Tratado de Derecho Administrativo 1, Dr. Ernesto
Jinesta Lobo, Magistrado de Sala Constitucional).
10º- Que el decreto ejecutivo N° 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en La
Gaceta No. 105 del 2 de junio del 2008, en el considerando IX se justifica que
para consolidar el ejercicio de
la Rectoría de la salud, es importante que el
Ministerio de Salud avance en la separación de funciones rectoras de la
producción social de la salud y la provisión de servicios de salud de atención
a las personas, lo que consolida
la Dirección General
de Nutrición y Desarrollo Infantil, como la unidad organizativa prestadora de
los servicios de salud en nutrición y protección infantil.
11°- Que mediante Ley No. 8809 del 28 de abril de 2010, publicada en
La Gaceta No. 105 del 1 de
junio de 2010, se creó
la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, (Dirección Nacional de
CEN-CINAI) como un órgano de desconcentración mínima, adscrito al Ministerio de
Salud, con personería jurídica instrumental para realizar las funciones
establecidas por Ley.
12º- Que para hacer eficiente la gestión de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, se hace
necesario otorgar un nivel de responsabilidad e independencia a sus unidades
organizativas para simplificar, documentar y estandarizar los procedimientos,
así como implementar mecanismos que promuevan una cultura de: planificación,
rendición de cuentas, control interno, gestión por valores y orientación al
impacto.
13º- Que en virtud de las consideraciones enunciadas, y con base en los
lineamientos de reforma institucional emitidos por el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica en el año 2007, se hace necesario y
oportuno emitir el Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.
14° - Que según oficio DM-549-11, de fecha 20 de setiembre del 2011, suscrito por
la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, se aprueba la
estructura organizacional propuesta para la Dirección Nacional de CEN-CINAI, de
conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales para
Reorganizaciones Administrativas de dicho Ministerio.
POR TANTO,
DECRETAN:
REGLAMENTO ORGÁNICO DE
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CENTROS DE
EDUCACIÓN Y NUTRICION Y DE CENTROS INFANTILES DE ATENCIÓN
INTEGRAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º- Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por:
a) Actor Social en Salud: Todo individuo, colectividad u organización cuyo
accionar tiene un efecto significativo sobre el proceso de Construcción Social
de la Salud. La Dirección Nacional de CEN-CINAI es actor social del Sistema
Nacional de Salud, en la Provisión de Servicios de Salud en Nutrición y
Desarrollo Infantil.
b) Asamblea: Reunión de vecinas y vecinos de los distritos o localidades donde prestan
servicios los establecimientos CEN, CINAI, CENCE y CD.
c) Atención Integral de la Salud: Abordaje integral del proceso salud-enfermedad que
responda al concepto de salud como proceso de construcción social, y a los problemas
y necesidades de salud de la población. Incluye actividades de promoción de la
salud, prevención de la enfermedad, atención de la morbilidad y de las
capacidades disminuidas, con énfasis en las dos primeras. Se considera la
persona como sujeto de derechos que requieren atención personalizada, que tome
en cuenta el contexto familiar y el comunitario, tanto en aspectos físicos como
psicosociales.
d) Atención nutricional e integral de las personas usuarias: Servicios en Nutrición y
Desarrollo que brinda la Dirección Nacional de CEN-CINAI, por medio de acciones
en Nutrición Preventiva, Atención y Protección Infantil y Promoción del
Crecimiento y Desarrollo a la población materno-infantil que atiende.
e) Atención Interdisciplinaria: Intervención de equipos interdisciplinarios,
profesionales y técnicos, a nivel individual o grupal, para la promoción del
crecimiento y desarrollo de los y las clientes, beneficiarias y beneficiarios
de los servicios, con necesidades de apoyo especial.
f) Autoridad formal, jerárquica o de línea: Autoridad conferida a los superiores jerárquicos de
la Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles
de Atención Integral, en función de las responsabilidades inherentes al cargo
que ocupan.
g) Beneficiarias: Mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, que se benefician con
acciones brindadas por la Dirección Nacional de CEN-CINAI.
h) Beneficiarios: Familias de clientes y comunidad en general que se benefician con acciones
brindadas por la Dirección Nacional de CEN-CINAI.
i) Clientes: Niños y niñas desde su gestación hasta menos de los 13 años de edad, en
condición de pobreza y/o riesgo social y de salud, que reciben servicios de la Dirección
Nacional de CEN-CINAI.
j) Cliente externo: Persona física o jurídica externa a la institución (Dirección Nacional de
CEN CINAI), que solicita o espera la intervención de la Dirección Nacional de CEN-CINAI
para el desarrollo de sus actividades o para la satisfacción de sus
necesidades. Cualquier persona u organización fuera de la Dirección Nacional de
CEN-CINAI receptor de un producto suministrado por esta entidad.
k) Cliente interno: Cualquier unidad o persona que se ubique dentro de la Dirección Nacional de
CEN-CINAI, receptor de un servicio suministrado por cualquier otra unidad o
persona de la misma Dirección.
l) Comités de CEN-CINAI: Órgano de apoyo para la ejecución de las actividades
de los establecimientos de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, integrados por miembros
de la comunidad y que colaborarán con estos Centros, ejerciendo las
atribuciones conferidas por el presente Reglamento.
m) Condición de pobreza y/o riesgo social y de salud: Es la condición de los
niños, niñas y sus familias que se encuentran en estado de pobreza, riesgo social
o de salud, entendiéndose por cada una de ellas lo siguiente:
i. Condición de Pobreza: Estado en que se encuentran los
niños, niñas y sus familias, que se caracteriza por una muy limitada capacidad
de consumo de bienes y servicios; lo que provoca insatisfacción de las
necesidades básicas, encontrándose así en alto grado de vulnerabilidad en su
condición de vida.
ii. Condición de Riesgo Social: Estado en que se encuentran
los niños, niñas y sus familias con factores adversos que influyen en el
entorno y ponen en peligro la integridad física, emocional, psicosocial de sí
mismos y de la sociedad.
iii. Condiciones de Riesgo de Salud: Estado en que se encuentran los niños, niñas y sus
familias con factores adversos que influyen en su situación de salud y pone en
peligro su bienestar físico, mental y social.
n) Contribución voluntaria: Aporte voluntario económico o en especies, de las
familias beneficiarias de los servicios brindados por los establecimientos de
la Dirección Nacional de CEN-CINAI, en sus diferentes estrategias de atención.
o) Desarrollo Infantil: Proceso mediante el cual los niños y niñas desde su
gestación hasta la adolescencia, en interacción con los determinantes
culturales, ambientales y sociales desarrollan las capacidades perceptivas,
emocionales, intelectuales y conductuales; necesarias para el desenvolvimiento
físico y psicológico de su ser como integrante de la sociedad.
p) Dirección Nacional de CEN CINAI: Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral, creada mediante Ley No.
8809 del 28 de abril de 2010.
q) Enfoque de derechos: Normativa que enmarca el modelo conceptual de la Dirección Nacional de
CEN-CINAI, conforme a las normas internacionales de derechos humanos, orientado
hacia la promoción y la protección de estos derechos.
r) Establecimientos CEN-CINAI:
i. CINAI: Centro Infantil de Nutrición y Atención Integral
ii. CEN: Centro de Educación y Nutrición.
iii. CENCE: Centro de Educación y Nutrición y Comedor Escolar.
s) Estrategias de Intervención: Atención a clientes, beneficiarias y beneficiarios.
i. Intramuros: Servicios de Alimentación Complementaria, Atención y
Protección Infantil y Promoción del Crecimiento y Desarrollo, ofrecidos a
clientes y beneficiarias en los establecimientos CEN, CINAI y CENCE.
ii. Extramuros: Servicios de Promoción del Crecimiento y Desarrollo
que se brindan periódicamente fuera de los establecimientos CEN, CINAI, CENCE,
a clientes, beneficiarias y beneficiarios en condición de pobreza y/o riesgo
social donde los funcionarios y funcionarias, en un Centro de Distribución (CD)
u otro espacio, actúan como articuladores y asesores con familia y comunidad,
para acompañar el proceso de crianza y socialización de niños y niñas.
-t) Modelo Conceptual y Estratégico de la Dirección Nacional CEN-CINAI: Principios filosóficos,
humanistas, teóricos y legales que orientan los objetivos, las funciones, los servicios
y las estrategias de la gestión de la Dirección Nacional de CEN-CINAI.
u) Nivel asesor: Instancia técnica, administrativa y legal para asesorar a los diferentes
niveles de la organización como apoyo al Director o Directora Nacional de CEN-CINAI.
v) Oficinas Locales: Unidades organizativas ejecutoras de los servicios de salud en nutrición y
desarrollo infantil, con desconcentración técnica, administrativa y geográfica.
Dependen jerárquicamente de
la Dirección Regional de CEN-CINAI.
w) Organigrama: Diagrama que representa la estructura formal de autoridad y de la división
especializada del trabajo de la Dirección Nacional de CEN-CINAI, por nivel jerárquico
(Anexo).
x) Participación social: Derecho pleno de la ciudadanía que permite el
involucramiento mediante la participación activa, informada, consciente,
autónoma y corresponsable de personas, instituciones, organizaciones, grupos y
sectores que contribuyan en el proceso de construcción de la salud.
y) Personas usuarias: Son clientes, beneficiarias y beneficiarios de los servicios que brinda la
Dirección Nacional de CEN-CINAI, en todos los establecimientos ubicados en el
territorio nacional.
z) Pobreza: Es el estado en que se encuentra un individuo o un conjunto de individuos
de un grupo social, que se caracteriza por verse privado del consumo de bienes
y servicios, lo cual le genera un grado de insatisfacción de necesidades
básicas, esto produce un alto grado de vulnerabilidad, ya que, dicha condición
hace carecer a la persona de una protección adecuada generándole limitaciones
jurídicas, físicas, emocionales, en su salud y económicas.
aa) Procesos sustantivos: Son los procedimientos de trabajo que orientan la
prestación de servicios definidos por la Dirección Nacional de CEN-CINAI.
bb) Producción Social de la Salud: Proceso mediante el cual la interacción de los
actores sociales entre sí y de éstos con su entorno, genera como resultado final
el estado de salud de una población. La salud como producto social depende
tanto de los diversos determinantes del proceso salud-enfermedad, como de la
respuesta social que se genere para abordarlo.
cc) Provisión de Servicios de Salud en Nutrición y Desarrollo Infantil: Servicios y actividades de
Nutrición Preventiva, Atención y Protección Infantil y Promoción y del Crecimiento
y Desarrollo Infantil, dirigidos a la población menor de 13 años y mujeres
embarazadas o en periodo de lactancia, que se ofrecen en los establecimientos
CEN, CINAI, CENCE y CD.
dd) Salud: Estado de bienestar físico, mental y social y no únicamente la ausencia
de enfermedad.
ee) Servicios de Salud: Conjunto de servicios que se provee a las personas, ya sea en forma
individual o colectiva, que tienen como fin proteger y mejorar, con equidad, su
estado de salud.
ff) Unidad organizativa: Elemento organizativo básico de las estructuras
orgánicas, a la que se le confieren competencias propias, atribuciones y responsabilidades
específicas.
Ficha articulo
Artículo 2º- Marco Estratégico de la Dirección Nacional de Centros de
Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral.
La Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros
Infantiles de Atención Integral (Dirección Nacional de CEN-CINAI) contribuye a
proteger y mejorar el estado de salud y bienestar de las personas usuarias de
los servicios de salud en nutrición y desarrollo infantil brindados con
calidad, accesibilidad y equidad.
a) Funciones de la Dirección Nacional de CEN-CINAI:
i. Contribuir a mejorar el estado nutricional de la población
materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones
de pobreza y/o riesgo social.
ii. Brindar al niño y a la niña en condición de pobreza y/o riesgo social,
la oportunidad de permanecer en servicios de atención diaria de calidad,
protección y promoción del crecimiento y desarrollo infantil, acompañando al
grupo familiar en la tarea de crianza y socialización así como favorecer la
incorporación de las personas responsables de su tutela al proceso productivo y
educativo del país.
iii. Incorporar la participación organizada de las personas responsables de
la tutela de la persona menor y de la comunidad en los procesos de análisis y
toma de decisiones relacionados con la ejecución de las actividades de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI.
b) Objetivos Institucionales:
i. Fortalecer la provisión de servicios de salud en nutrición y desarrollo
infantil, por medio de la consolidación de un órgano adscrito al Ministerio de
Salud
ii. Fortalecer la provisión de servicios de salud en nutrición y desarrollo
para la población materno-infantil, por medio de la consolidación de un órgano
adscrito al Ministerio de Salud
iii. Garantizar la atención nutricional e integral de las personas usuarias
de los servicios de los CEN y CINAI, en forma continua, con eficiencia y
eficacia, a través de las estrategias intra y extramuros.
iv. Promover el crecimiento y desarrollo de la población menor de 13 años y
garantizar la atención a mujeres embarazadas y en período de lactancia, en condición
de pobreza y/o riesgo social, en alianza estratégica con el estado, la familia
y la comunidad.
v. Promover la participación social para fortalecer la provisión de
servicios de salud en nutrición y desarrollo infantil.
vi. Promover la participación social para fortalecer la provisión de
servicios en nutrición y desarrollo para la población materno-infantil
c) Misión:
Contribuir al bienestar actual y futuro de los niños y niñas, brindando
servicios de salud en Atención y Protección Infantil, Nutrición Preventiva, y
Promoción del Crecimiento y Desarrollo Infantil con calidad, accesibles y
equitativos; dirigidos a la niñez desde su periodo de gestación a menos de 13
años, a sus grupos familiares y comunidad, impulsando la participación social y
el desarrollo integral del país.
d) Visión:
La Dirección Nacional de Centros de Educación y Nutrición y de Centros
Infantiles de Atención Integral será una institución líder en la prestación de
servicios de salud en nutrición y desarrollo infantil con equidad, según las
necesidades de la niñez en Costa Rica. La población reconocerá como una
institución accesible, confiable y solidaria que, en el marco de los derechos
de la infancia, apoya a los grupos familiares y comunidades, en la tarea de
crianza de los niños y niñas. Se caracteriza por la capacidad técnica,
compromiso y efectividad del personal.
e) Objetivos Estratégicos:
i. Dirigir, conducir, liderar, articular y controlar la gestión de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI.
ii. Desarrollar y fortalecer la infraestructura, procesos, sistemas y
servicios de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI.
iii. Incorporar y consolidar la participación social para potenciar el
impacto de las acciones de
la Dirección Nacional de CEN-CINAI.
iv. Extender la cobertura de los servicios de Nutrición Preventiva,
Atención y Protección Infantil y Promoción del Crecimiento y Desarrollo
Infantil.
f) Valores:
i. Sensibilidad social: capacidad de percibir las necesidades individuales
y colectivas de los clientes y personas beneficiarias. Se trabaja a partir del
conocimiento de esa realidad, estableciendo relaciones de confianza y respeto,
garantizando la inclusión de los niños, niñas, mujeres embarazadas o en periodo
de lactancia más vulnerables de la población para favorecer su acceso a los
servicios.
ii. Solidaridad: funcionarios y funcionarias con espíritu de servicio al
cliente, que asumen con entusiasmo los desafíos para lograr trabajar por el
bien común de las comunidades, promoviendo alianzas estratégicas y uniendo
esfuerzos con diferentes actores sociales, para favorecer la salud de la
población infantil.
iii. Equidad: la provisión de servicios se establece siguiendo el debido
balance, de manera que se dé prioridad a la población más vulnerable con
criterios de justicia.
iv. Compromiso: se emplean todas las capacidades y competencias en ejecutar
las acciones requeridas para cumplir con todas las responsabilidades, buscando siempre
resultados superiores a los esperados y asumiendo con responsabilidad las
consecuencias de los actos y decisiones.
v. Respeto: se aceptan y valoran los intereses y necesidades de los demás,
de sí mismos y el entorno que nos rodea al reconocer que el respeto al derecho ajeno
es la paz.
vi. Efectividad: se desarrollan las actividades cotidianas enfocándose en
el logro de los objetivos de salud definidos a nivel nacional e institucional.
Hay responsabilidad por la calidad e impacto del trabajo y por el uso eficiente
de los recursos. Se estimula la creatividad, la innovación, la mejora continua
y la orientación a los resultados, como medio para superar día con día la
productividad.
Ficha articulo
Artículo 3º- Servicios de
salud en nutrición y desarrollo a cargo de
la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención
Integral.
Los servicios que brinda
la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención
Integral como proveedor directo de servicios de salud en nutrición y desarrollo
para la población materno-infantil de las personas usuarias, se prestarán en
condiciones de eficiencia, oportunidad y eficacia priorizando la extensión de
la cobertura y el mejoramiento de la calidad, por medio de las estrategias
intra y extramuros:
a) Atención y Protección Infantil: Servicios que se brindan en los
establecimientos CENCINAI y CENCE, donde los niños y niñas permanecen en un
entorno favorable, sano, seguro y estimulante. Reciben atención mediante
relaciones afectuosas para propiciar su óptimo desarrollo. Responde a las
necesidades de atención y protección de los niños y
niñas facilitando a los padres, madres o encargadas y encargados, su
incorporación en los procesos educativos y en el mercado laboral. Además, en
los centros de distribución (CD) u otros espacios los funcionarios y
funcionarias asesoran a los responsables de la tutela del o la menor en
actividades de cuido en ambientes saludables, seguros en el hogar, para facilitarles
su tarea de crianza en la promoción del desarrollo infantil.
b) Nutrición Preventiva: Desarrollo de estrategias, servicios y
proyectos para la prevención de malnutrición (carencia o exceso de nutrientes),
así como la adopción de conocimientos, actitudes y prácticas saludables en
clientes, beneficiarias y beneficiarios, mediante la entrega de servicios en
educación alimentaria nutricional y alimentación complementaria.
c) Promoción del Crecimiento y Desarrollo: Implementación de
estrategias, servicios y proyectos que aseguren la atención óptima del niño y
la niña menor de 13 años, para el
desarrollo de su potencial como sujeto integral de derechos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la
Organización General de
la Dirección Nacional
de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral
Artículo 4º- Estructura
organizacional.
La estructura organizacional
que se describe a continuación permite a
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI ejecutar, eficaz y eficientemente, los procesos necesarios para
cumplir con las funciones y atribuciones que estipula
la Ley 8809 "Ley de Creación de
la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención
Integral".
Ficha articulo
Artículo 5º.- Niveles de
jerarquía institucional.
Con la finalidad de
determinar los niveles de responsabilidad y distribuir los procesos entre las
unidades organizativas,
la Dirección Nacional de CEN CINAI tendrá los
siguientes niveles de jerarquía:
a) Nivel Superior: Es el nivel político y constituye el primer nivel en la escala jerárquica. En
éste se encuentra el despacho del Director o Directora Nacional de CEN-CINAI, donde
se definen, en coordinación con el Despacho del Ministro o Ministra de Salud,
las políticas, directrices y metas institucionales y los objetivos
organizacionales, cuenta con potestades para tomar decisiones sobre las
funciones técnicas, administrativas, legales y de apoyo necesarias para que
la Dirección Nacional
de CEN CINAI logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos
organizacionales y que la ley le impone y, como tal, exige el cumplimiento de
éstas, al mismo tiempo que ejerce la dirección máxima de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI. Cuenta con las instancias de apoyo que constituyen el nivel
asesor del Director o Directora de
la Dirección Nacional
de CEN CINAI.
b) Nivel Directivo: Constituye el segundo nivel en la escala jerárquica de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI. En este nivel se agrupan las unidades organizativas que emiten directrices
derivadas de las políticas institucionales emanadas por los niveles políticos y
apegados a los lineamientos definidos por el nivel estratégico, para cumplir
los objetivos
institucionales y garantizar los servicios de salud en nutrición y
desarrollo para la población materno-infantil, Este nivel es responsable
directo ante el nivel político o directivo de planificar, organizar, dirigir,
coordinar y controlar las actividades sustantivas, dirigidas al logro de los
objetivos organizacionales.
c) Nivel Operativo: Constituye el tercer nivel en la escala jerárquica de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI, corresponde a los núcleos operativos, departamentos, unidades o
áreas. Estas ejecutan acciones de atención a clientes y beneficiarios y
beneficiarias emanadas de las decisiones
o lineamientos del nivel político o directivo, para cumplir los objetivos
organizacionales y garantizar la prestación de los servicios de salud en
nutrición y desarrollo para la población materno-infantil. Este nivel es
responsable directo ante el
nivel político o directivo de planificar, organizar, dirigir, coordinar y
controlar las actividades sustantivas dirigidas al logro de los objetivos
institucionales. Además de operacionalizar las funciones asignadas a la
organización.
Ficha articulo
Artículo 6º- Niveles de
gestión institucional.
La estructura
organizacional de
la Dirección Nacional de CEN-CINAI se divide en tres
niveles de gestión, que tienen las siguientes características:
a) Nivel Nacional.
Constituye el nivel político, estratégico, técnico y normativo de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI. Planifica, determina, formula y garantiza el cumplimiento de las
políticas, reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas,
proyectos, procedimientos y sistemas que aseguran la implementación del marco
estratégico institucional. Brinda supervisión capacitante al nivel regional y
acompañamiento técnico, según corresponda, a los niveles regional y local.
b) Nivel Regional.
Constituye el nivel táctico-estratégico de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI y es el enlace entre el nivel nacional y el nivel local. Supervisa
que las políticas, normas y procedimientos se cumplan en el nivel operativo.
Apoya a las unidades organizativas del nivel nacional en la planificación,
determinación, formulación y en la garantía del cumplimiento de las políticas,
reglamentos, normas, lineamientos, directrices, planes, programas, proyectos, procedimientos
y sistemas que aseguren la implementación del marco estratégico institucional.
Brinda supervisión capacitante y acompañamiento al nivel local.
c) Nivel Local.
Constituye el nivel operativo de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI para la ejecución de las funciones de provisión de servicios de
salud en nutrición y desarrollo para la población materno-infantil. Ejecuta
directamente las actividades operativas, para cumplir con la prestación de
servicios de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De la Organización
de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI
Artículo 7.- Nivel
político.
El Director o Directora
Nacional y el Sub-Director o Sub-Directora Nacional, conforman el nivel político
de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI.
Ficha articulo
Artículo 8.- Nivel asesor.
Planificación Estratégica
Institucional, Asesoría Legal, Auditoría Interna, Atención al Cliente y
la Contraloría de
Servicios, conforman el nivel asesor de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI.
Ficha articulo
Artículo 9.- Nivel
directivo.
La Dirección de Gestión, Dirección Técnica,
Dirección de Información y las Direcciones Regionales de CEN-CINAI, conforman
el nivel directivo de
la Dirección Nacional de CEN-CINAI.
Ficha articulo
Artículo 10.- Núcleo
operativo-unidades/áreas.
Las Unidades
Financiera, Unidad Gestión Recursos Humanos, Unidad Proveeduría Institucional, Unidad
Servicios Generales, Unidad Normalización y Asistencia Técnica, Unidad
Investigación y Vigilancia del Crecimiento y Desarrollo, Unidad de Tecnologías
de Información y Comunicación, Unidad Gestión Documental, Áreas de Gestión-Regionales,
Áreas de información- Regionales, Áreas Técnicas-Regionales, Establecimientos
CEN, CINAI, CENCE y CD conforman el núcleo operativo-Unidades/Áreas.
Ficha articulo
Artículo 11.- Núcleo
operativo-Departamentos.
Las Oficinas Locales
conforman el núcleo operativo-Departamentos.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la
Organización Interna del Nivel Nacional
Artículo 12.- Conformación
del Nivel Nacional.
El Nivel Nacional está
conformado por las siguientes unidades organizativas e instancias de asesoría:
Unidades Organizativas:
a) Dirección y Subdirección Nacional.
b) Dirección Técnica.
c) Dirección de Gestión.
d) Dirección de Información.
Instancias de Asesoría:
a) Asesoría Legal.
b) Auditoría Interna.
c) Atención al Cliente y Contraloría de Servicios.
d) Planificación Estratégica Institucional.
e) Consejo de Gestión Nacional de CEN-CINAI.
f) Consejo Regional de CEN-CINAI.
Ficha articulo
Artículo 13.- Director o
Directora Nacional.
Con base en las
atribuciones que le confiere la
Ley 8809 "Creación de
la Dirección Nacional
de Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención
Integral" y la Ley General
de la
Administración Pública, el Director o Directora Nacional
depende orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud y su objetivo consiste
en dirigir y conducir
la Dirección Nacional de CEN-CINAI, para garantizar
el cumplimiento de su marco Estratégico acorde con el Modelo Conceptual,
asegurando que todos los procesos relacionados con la provisión de los
servicios se ejecuten de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida y
emitiendo lineamientos estratégicos para
garantizar la implementación de las políticas institucionales.
Ficha articulo
Artículo 14.- Despacho del
Director o Directora Nacional.
El Despacho del Director o
Directora de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI, es el órgano jerárquico
superior de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI, está conformado por el
Director o Directora Nacional y el Subdirector o Subdirectora y depende
orgánicamente del Ministro o Ministra de Salud. Su objetivo consiste en emitir
e implementar los lineamientos políticoestratégicos de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI.
Ficha articulo
Artículo 15.- Sub Director
o Sub Directora Nacional.
La persona Sub Director o
Sub Directora Nacional depende orgánicamente del Director o Directora Nacional
y le reemplazará en su ausencia, con sus mismas atribuciones. Será la colaboradora
o colaborador inmediato del Director o Directora Nacional en la planificación, organización,
dirección y control de
la Dirección Nacional de CEN-CINAI, así como en la formulación
de sus políticas institucionales, planes, programas y directrices. Desempeñará transitoria
o permanentemente las funciones y actividades que le delegue el Director o
Directora Nacional, además, de las funciones y tareas que le atribuyan los
reglamentos, directrices y normas de la institución.
Ficha articulo
Artículo 16.- Dirección
Técnica.
La Dirección Técnica depende orgánicamente del
Director o Directora Nacional. Le corresponde dirigir, conducir y articular las
unidades organizativas a su cargo. Es
la Dirección encargada de planificar, armonizar y
orientar los servicios con base en las evaluaciones de resultado, necesidades,
expectativas y brechas identificadas mediante procesos sustantivos relacionados
con la provisión de servicios de salud en nutrición y desarrollo para la
población materno-infantil; garantizando la calidad de los mismos con la
normalización y la asesoría técnica; a través de las diferentes estrategias de
atención.
Ficha articulo
Artículo 17.- Conformación
de la
Dirección Técnica.
La Dirección Técnica está conformada por las
siguientes unidades organizativas:
a) Unidad de Normalización y Asistencia Técnica.
Es la unidad organizativa responsable de elaborar las normas y brindar la
asistencia técnica en materia de desarrollo infantil, emitiendo lineamientos,
directrices y estrategias que permitan su desarrollo e innovación para el
adecuado cumplimiento de las normas y procesos.
Su objetivo es asegurar la calidad, eficiencia y oportunidad en la prestación
de servicios.
b) Unidad de Investigación y Vigilancia del Crecimiento y Desarrollo.
Es la unidad organizativa que conduce, diseña, ajusta, actualiza e
implementa el proceso de investigación y el sistema de vigilancia nutricional y
del desarrollo materno-infantil de
la
Dirección Nacional CEN-CINAI, con el propósito de brindar información
oportuna y actualizada para la toma de decisiones estratégicas, basada en
evidencia científica.
Ficha articulo
Artículo 18.- Dirección de
Gestión.
La Dirección de Gestión depende
orgánicamente del Director o Directora Nacional de CENCINAI; le corresponde
dirigir, conducir y articular las unidades organizativas a su cargo. Cumple con
las funciones que sirven de soporte o apoyo administrativo para que estas
unidades realicen sus labores de forma continua, eficiente, equitativa y
oportuna. Brinda además el apoyo técnico, logístico y financiero, necesario
para que estas condiciones se den en los tres niveles de gestión: nacional,
regional y local. Su objetivo es garantizar que los procesos relacionados con
la gestión de los recursos humanos, financieros, bienes y servicios y de servicios
generales se ejecuten de manera articulada, eficaz, con la calidad requerida,
de acuerdo con las políticas de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI y marco legal vigente.
Ficha articulo
Artículo 19.- Conformación
de la Dirección
de Gestión.
La Dirección de Gestión está
conformada por las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad Financiera.
Es la Unidad
encargada de coordinar, programar, formular, ejecutar, controlar y evaluar la gestión
financiera institucional. Brinda apoyo técnico administrativo en la ejecución
de planes, proyectos y actividades para la consecución de los objetivos de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI. Además, asesora y capacita en el manejo de recursos financieros
en los niveles de gestión nacional, regional y local.
b) Unidad Gestión de Recursos Humanos.
Es la Unidad
encargada de proponer, coordinar, supervisar y ejecutar las políticas de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI de la gestión de Recursos Humanos. Además debe ejecutar aquellas
políticas que emiten los entes competentes especializados en la materia. Deberá
gestionar las necesidades del capital humano en cantidad, calidad y oportunidad
en los tres niveles de gestión para el cumplimiento de los objetivos
institucionales y será el órgano de enlace con
la Dirección General
de Servicio Civil y otras instancias relacionadas con esta materia.
c) Unidad de Proveeduría Institucional.
Es la unidad encargada de garantizar a
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI, la disponibilidad y accesibilidad continua de los bienes y
servicios en los tres niveles de gestión, mediante la existencia de un ciclo
integral que contempla la programación de contrataciones, mecanismos de
adquisición, almacenamiento y distribución; así como el control de bienes y servicios
y del monitoreo continuo del abastecimiento en las diferentes unidades organizativas
de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI.
d) Unidad de Servicios Generales.
Es la Unidad
encargada de planear, organizar, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar, los servicios
generales y de gestión inmobiliaria requeridos por las diferentes dependencias
de los tres niveles de gestión de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
Ficha articulo
Artículo 20.- Dirección de
Información.
La Dirección de Información depende
orgánicamente del Director o Directora Nacional de CENCINAI, le corresponde
dirigir, conducir y articular, las unidades organizativas a su cargo. Es responsable
de desarrollar las tecnologías de información que garanticen la efectiva
captura, procesamiento, análisis y divulgación de la información; la
efectividad de la conectividad interna y externa y el resguardo documental, con
el objetivo de contribuir a la satisfacción de los requerimientos de
información y comunicación en los tres niveles de gestión de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI.
Ficha articulo
Artículo 21.- Conformación
de la Dirección
de Información.
La Dirección de Información está
conformada por las siguientes unidades organizativas:
a) Unidad Tecnologías de Información y Comunicación.
Esta Unidad es la encargada de establecer procedimientos relacionados con
la gestión de las tecnologías informáticas, así como garantizar su
actualización y calidad funcional con soporte y mantenimiento oportuno en esta
materia. Además de mantener la integridad de los procesos de implementación
relacionado con la infraestructura tecnológica y la seguridad física y lógica
de los sistemas de información.
b) Unidad Gestión Documental.
Esta Unidad es la encargada del registro y procesamiento de datos,
reproducción, divulgación y traslado de información y documentos, así como el
control de recuperación y almacenamiento de la información. Brinda apoyo a la
gestión archivística, documental y de reproducción física y digital.
Ficha articulo
Artículo 22.- Asesoría
Legal.
Es una instancia asesora
que depende orgánicamente del Director o Directora Nacional. Su objetivo
consiste en brindar el soporte jurídico que solicite el Despacho del Director o
Directora Nacional; así como normalizar el desarrollo de la función de soporte
jurídico dentro de
la Dirección Nacional de CEN-CINAI, revisar los
instrumentos legales en los que interviene la institución, así como mantener un
inventario de leyes, decretos, acuerdos, convenios y otros instrumentos
jurídicos relacionados con la provisión de servicios de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI. Esta instancia es responsable también de garantizar que las
acciones de los funcionarios y funcionarias estén acorde con el bloque de
legalidad y el ordenamiento jurídico vigente. Además tendrá a su cargo la
inscripción y registro de los Comités de CEN-CINAI.
Ficha articulo
Artículo 23.- Auditoría
Interna.
Es la instancia asesora y
fiscalizadora, que depende orgánicamente del Director o Directora Nacional y
cuenta con independencia funcional y de criterio. Su objetivo consiste en
contribuir al logro de los objetivos institucionales, mediante la práctica de
un enfoque sistémico y profesional para
evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo. De esta
manera, proporciona seguridad razonable a la institución, de que la actuación
del jerarca, los titulares subordinados, se ejecute de conformidad con el marco
estratégico institucional, el marco legal y las sanas prácticas. Para ello,
evalúa y promueve la mejora de la efectividad de la administración del riesgo,
del control y de los procesos de dirección y las actuaciones de las unidades organizativas
en la
Dirección Nacional de CEN-CINAI y de los Comités de
CEN-CINAI.
Ficha articulo
Artículo 24.- Atención al
Cliente y Contraloría de Servicios.
Es la instancia asesora,
depende orgánicamente del Director o Directora Nacional, es responsable de velar
por la agilización y simplificación de los procesos y mecanismos que se
desarrollan en la gestión de
la Dirección Nacional de CEN-CINAI, así como la
ejecución de los procedimientos, para satisfacer las necesidades y expectativas
del cliente interno y externo según la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 25.-
Planificación Estratégica Institucional.
Es la instancia asesora
que depende orgánicamente del Director o Directora Nacional, cuyo propósito es
asesorarla estratégicamente en el alineamiento de la institución con el marco
estratégico, el modelo conceptual y los lineamientos institucionales. Le
corresponde implementar acciones para el planeamiento y ejecución de
actividades, asegurando el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de
la Institución.
Lo anterior en acatamiento a lo dispuesto en
la Ley No. 5525 de 2 de mayo
de 1974 "Ley de Planificación Nacional. Le corresponde asesorar en el adecuado
funcionamiento del Sistema de Control Interno y el posicionamiento de la imagen
institucional ante los clientes internos y externos.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la
Organización interna de las Direcciones Regionales de
CEN-CINAI
Artículo 26.- Direcciones
Regionales de CEN CINAI.
Las Direcciones Regionales
de CEN-CINAI son unidades organizativas que responden a un modelo de
desconcentración técnico, administrativo, geográfico y dependen jerárquicamente
del Despacho de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI. Su objetivo es garantizar la
calidad y la cobertura de los servicios de nutrición y desarrollo infantil a
nivel regional, asegurando el cumplimiento de la normativa y los procesos
sustantivos y administrativos, para que se ejecuten de manera articulada,
eficaz y oportunamente, acorde con el Modelo Conceptual y Estratégico y lineamientos
de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI.
Les corresponde dirigir,
conducir y articular las Áreas de
la Dirección Regional
de CEN-CINAI, equipos responsables de los procesos de planificación
institucional, desarrollo organizacional, mercadotecnia, control interno,
asesoría legal y atención al cliente interno y externo, así como las Oficinas
Locales de CEN-CINAI.
Ficha articulo
Artículo 27.- Conformación
de las Direcciones Regionales.
La Dirección Regional de CEN-CINAI está
conformada por las siguientes Unidades Organizativas:
a) Área Técnica.
b) Área de Gestión.
c) Área de Informática.
Ficha articulo
Artículo 28.- Área
Técnica.
Es
la Unidad responsable de
articular, conducir y armonizar los contenidos técnicos interdisciplinarios.
Vela y supervisa el cumplimento de la normativa y da soporte técnico al desarrollo
de los procesos sustantivos en los niveles de gestión regional y local de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI. Analiza y evalúa la información que se genera de la
implementación de procesos sustantivos para la toma de decisiones. Propone
estrategias de cobertura y de mejoramiento de calidad de los servicios.
Ficha articulo
Artículo 29.-Área de
Gestión.
Es
la Unidad organizativa
responsable de garantizar el cumplimiento de las normas administrativas y
logísticas, que dan soporte al desarrollo de los procesos en la prestación de servicios
en nutrición y desarrollo infantil a nivel regional y local. Articula, conduce
e implementa los procesos relacionados con la gestión de los recursos humanos,
financieros, bienes y servicios y servicios generales para que se ejecuten de
manera eficaz, con la calidad requerida, acorde al marco legal vigente y a las
políticas de gestión institucional emitidas por
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI.
Ficha articulo
Artículo 30.-Área de
Informática.
Es
la Unidad organizativa
responsable de la gestión documental, dar soporte a la infraestructura informática
y a los sistemas de información. Además garantiza el cumplimiento de las normas
informáticas y colabora con las actividades de
la Dirección Regional
en el desarrollo de los procesos para la prestación de servicios de salud en
nutrición y desarrollo para la población materno-infantil de manera eficaz, con
la calidad requerida, acorde al marco legal vigente y a las políticas de
gestión institucional emitidas por
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De la
Organización Interna de las Oficinas Locales
Artículo 31.- Oficinas
locales.
Son Unidades Organizativas
que dependen jerárquicamente del Director o Directora Regional de CEN-CINAI. Su
objetivo es contribuir a mejorar el estado nutricional y del desarrollo de la población
materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, que viven en condiciones
de pobreza y/o riesgo social, así como garantizar el acceso equitativo y
oportuno a los servicios de calidad, mediante las estrategias de atención
intramuros y extramuros, acorde con el Modelo Conceptual y Marco Estratégico de
la Dirección
Nacional de CEN-CINAI y lineamientos tácticos emitidos por el
Director o Directora Regional de CEN-CINAI.
Partiendo de la
identificación de necesidades y prioridades de su área geográfica, las Oficinas
Locales planifican, organizan, coordinan, dirigen, ejecutan y evalúan, recursos
y actividades siguiendo lineamientos de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI, para la prestación de los servicios. Las Oficinas Locales están
conformadas por una jefatura, equipo itinerante de apoyo y equipo de planta de
establecimientos CEN, CINAI y CENCE.
En estos establecimientos,
se brindan servicios a la población materno-infantil de
la Dirección Nacional
CEN-CINAI, en Nutrición Preventiva, Atención y Protección Infantil y Promoción
del Crecimiento y Desarrollo con acciones de atención interdisciplinaria a
nivel individual o grupal cuando la situación lo requiera. A nivel de
beneficiarias, padres y madres de clientes y miembros de la comunidad, se les
brindan actividades educativas y espacios de acompañamiento que les faciliten
su tarea de crianza y socialización de los niños y niñas. Todas estas
actividades se desarrollan con el apoyo y participación de la comunidad
mediante los Comités de CEN CINAI.
Ficha articulo
Artículo 32.- Integración
de las Oficinas Locales.
Las Oficinas Locales están
conformadas por una jefatura, equipo itinerante de apoyo y equipo de planta de
establecimientos CEN, CINAI y CENCE.
a) Jefe de Oficina Local: Es el profesional que conduce, planifica y
controla la gestión de los servicios que provee
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI en el nivel local
b) Equipo Itinerante de apoyo: Está constituido por un grupo
interdisciplinario de profesionales relacionados con las áreas de atención,
quienes se encargan de dar apoyo, acompañamiento y atención especializada a
clientes y funcionarios de los establecimientos y dependen jerárquicamente del
jefe de la Oficina
Local.
c) Responsables de establecimientos y personal de planta: Cada
establecimientos CEN, CINAI o CENCE cuenta con un funcionario responsable y un
equipo de planta conformado por personal que labora directamente en los
establecimientos en las actividades de prestación de servicios de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI.
Ficha articulo
Artículo 33.- Servicios
que prestan las oficinas locales.
Los servicios que prestan
los funcionarios y funcionarias de las Oficinas Locales se ejecutan en los
siguientes tipos de establecimientos:
a) Establecimientos CEN: (Centro de Educación y Nutrición)
establecimientos que ofrecen los servicios de atención y protección infantil
diariamente a niños y niñas menores de 13 años hasta por ocho horas al día,
dando prioridad a familias en condición de pobreza y o riesgo social y;
alimentación complementaria a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
Además de ejecutar acciones de promoción del crecimiento y desarrollo a
clientes y beneficiarios de los servicios de distribución de alimentos para consumo
en el hogar.
b) Establecimientos CINAI: (Centro Infantil de Nutrición y Atención
Integral) establecimientos que ofrecen los servicios de atención y protección
infantil diariamente a niños y niñas menores de 13 años hasta por doce horas al
día, dando prioridad a familias en condición de pobreza y/o riesgo social y
alimentación complementaria a mujeres embarazadas y en periodo de lactancia.
Además de ejecutar acciones de promoción del crecimiento y desarrollo a
clientes y beneficiarios de los servicios de distribución de alimentos para
consumo en el hogar.
c) Establecimientos CENCE: (Centro de Educación y Nutrición y
Comedor Escolar), establecimientos que ofrecen los servicios de atención y
protección infantil diariamente a niños y niñas menores de 13 años hasta por
ocho horas al día, dando prioridad a familias en condición de pobreza y o
riesgo social y; alimentación complementaria a mujeres embarazadas y en periodo
de lactancia. Se ofrece además el servicio de comidas servidas a escolares, que
no cuentan con el servicio de alimentación en sus respectivas escuelas y se
ejecutan acciones de promoción del crecimiento y desarrollo a clientes y beneficiarios
de los servicios de distribución de alimentos para consumo en el hogar.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De Las Fuentes De Financiamiento de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI
Artículo 34.-
Financiamiento.
Para cumplir fielmente sus
fines, la
Dirección Nacional de CEN-CINAI contará con las siguientes
fuentes de financiamiento, según Artículo 10 de
la Ley 8809:
a) Como mínimo un quince por ciento (15%) de los recursos señalados en
la Ley del Fondo de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662, y sus reformas.
b) Los recursos establecidos en la
Ley Nº 6879, y sus reformas.
c) Los recursos destinados a este programa en el presupuesto nacional.
d) Los ingresos provenientes de donaciones públicas o privadas,
subvenciones, aportes económicos del Gobierno e instituciones del Estado y
empréstitos nacionales e internacionales, de conformidad con el ordenamiento
jurídico nacional.
e) Las contribuciones voluntarias aportadas por las familias beneficiarias.
Para la administración de
los recursos aquí citados
la Dirección Nacional de CEN CINAI deberá coordinar
lo necesario con el Ministerio de Salud para dar fiel cumplimiento a lo
dispuesto en los transitorios a la
Ley No. 8809.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De los Comités de CEN CINAI y de la participación comunal
en los establecimientos CEN-CINAI
Artículo 35.- Comités de
CEN CINAI.
Para efectos del presente
reglamento el Comité de CEN CINAI es el órgano de apoyo para la ejecución de las
actividades de los establecimientos de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI, integrados por miembros de la comunidad y que colaborarán con
estos Centros, ejerciendo las atribuciones conferidas por el presente
Reglamento. La
Dirección Nacional de CEN CINAI promoverá la formación de
Comités de CEN CINAI, que en adelante se citarán como Comités.
Ficha articulo
Artículo 36.- Sede de los
Comités de CEN CINAI.
Los Comités se integrarán
en las comunidades donde funcione un CEN, un CINAI, un CENCE o un CD. La sede
del Comité se ubicará en el establecimiento que representa.
Ficha articulo
Artículo 37.- Normativa
que rige a los Comités de CEN CINAI.
Los Comités se regirán por
la normativa establecida por
la Dirección Nacional de CEN CINAI, quien asesora y
supervisa el cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 38.- Constitución
de los Comités de CEN CINAI.
Los Comités estarán
constituidos por vecinos de la comunidad en todo el territorio nacional y constituyen
órganos de apoyo que fortalecen la provisión de servicios de salud en nutrición
y desarrollo para la población materno-infantil que ejecuta
la Dirección Nacional
de CEN CINAI.
Ficha articulo
Artículo 39.- Función de
apoyo de los Comités de CEN CINAI.
Los Comités apoyarán a
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI para que se cumplan sus fines y objetivos en el marco de los derechos
de los clientes y beneficiarios de los servicios brindados por
la Dirección Nacional
de CEN CINAI.
Ficha articulo
Artículo 40.-
Participación de los Comités de CEN CINAI.
Los Comités participarán
activamente en la promoción de los servicios de
la Dirección Nacional
de CEN CINAI en las comunidades atendidas, reafirmando ante éstas el valor
imprescindible del apoyo comunal para la consecución de los objetivos de la
citada Dirección.
Ficha articulo
Artículo 41.- Funciones de
coordinación de los Comités de CEN CINAI.
A los Comités les
corresponderá en conjunto con los y las funcionarias de los establecimientos,
la coordinación con gobiernos locales, organizaciones no gubernamentales,
entidades públicas y privadas, para la gestión de recursos, promoción de
actividades en salud, nutrición preventiva y desarrollo integral en cada
comunidad, para cumplir con los objetivos de
la Dirección Nacional
de CEN CINAI.
Ficha articulo
CAPITULO IX
De la integración y elección de los Comités de CEN CINAI
Artículo 42.- Integración
de los Comités de CEN CINAI.
El Comité estará integrado
por los siguientes miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretaría, Tesorería,
Fiscal y dos Vocales.
Ficha articulo
Artículo 43.-
Procedimiento de elección de los miembros del Comité de CEN CINAI.
La elección de los
miembros del Comité, se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) La persona responsable del establecimiento con el apoyo de
la Oficina Local de
CENCINAI, coordinará la elección de los miembros del Comité. Se convocará a los
vecinos y
vecinas de las comunidades que atiende el establecimiento, a una Asamblea
señalando con claridad el objetivo de la misma, así como el día, hora y lugar
de su celebración.
b) Se procurará que la convocatoria llegue a conocimiento del mayor número
de vecinos y vecinas. La campaña de divulgación y promoción se llevará a cabo
por los medios de
comunicación que estén al alcance de la comunidad, empleándose para ese fin
medios accesibles que aseguren una publicidad eficaz y oportuna.
c) Entre la fecha del aviso o comunicación y la fecha de la celebración de
la Asamblea deberá mediar no
menos de quince días naturales.
d) Para la validez de la
Asamblea, deberá reunirse un número no menor de 20 vecinos y vecinas
mayores de quince años de edad, quienes constituirán el quórum. De no existir
este quórum, se hará una segunda convocatoria una hora después y la misma
se realizará con al menos once personas.
e) En caso de no lograr la asistencia requerida, se procede a convocar una
segunda Asamblea ocho días después, y se realiza conforme con el procedimiento
del inciso d) del presente artículo.
f) Antes de proceder a la elección, los y las funcionarias de
la Dirección Nacional
de CENCINAI presentes, explicarán los fines del Comité y de los servicios que
presta el establecimiento y se enfatizará en la responsabilidad que implica
asumir la condición de miembros del Comité.
g) Para ser elegible como miembro del Comité, se requiere que sean personas
mayores de edad, nacionales o extranjeros debidamente legalizados ante
la Dirección General
de Migración y Extranjería, responsables y de solvencia moral reconocida, que
sepan leer y escribir, dispuestas a entregar el tiempo necesario para el
adecuado cumplimiento de las funciones propias de su cargo.
h) Los y las asistentes a la
Asamblea, firmarán un registro de asistencia en el Libro de
Actas de la Asamblea,
el cual debe ser previamente autorizado por
la Auditoria de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI. Las personas que firmen son las que constituirán
la Asamblea para elegir los
miembros del Comité. No podrán ser parte de
la Asamblea, los y las funcionarias
de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI.
i) Para el nombramiento de los miembros del Comité, se elegirá cada cargo
individualmente por mayoría simple de votos. Este nombramiento será por un
período de dos años. Se podrá reelegir en forma consecutiva por un período
adicional de dos años más.
Ficha articulo
Artículo 44.- Inscripción
y emisión de la personería jurídica del Comité de CEN CINAI.
El o la funcionaria
responsable del establecimiento tramita ante
la Oficina Local de CEN
-CINAI respectiva, previa solicitud del Comité, su debida inscripción y emisión
de la personería jurídica de acuerdo con la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 45.- Sustitución
de los miembros de los Comités de CEN CINAI.
Para sustituir
temporalmente a las personas que ocupan los cargos en el Comité se debe seguir
el siguiente orden:
a) El o la Presidenta
es sustituido (a) por el o la
Vicepresidente (a) y en ausencia de ambos, será sustituido
(a) por el o la Vocal I.
b) El o la Secretaria
es sustituido (a) por el o la
Vocal I.
c) El o la Tesorera
es sustituido(a) por el o la
Vocal II.
En caso de sustitución de
uno o varios miembros del Comité por el resto del periodo, a excepción de
la Presidencia, el Comité
convocará a una Asamblea extraordinaria para nombrar a los nuevos miembros
siguiendo el procedimiento indicado.
Ficha articulo
Artículo 46.- Personas que
no pueden ser miembros de los Comités de CEN CINAI.
No podrán ser miembros del
Comité, las siguientes personas:
a) Los y las funcionarias de
la Dirección Nacional
de CEN CINAI.
b) Las personas contratadas por el Comité.
c) Aquellas personas que tengan parentesco consanguíneo o afinidad hasta el
segundo grado inclusive, con los miembros del Comité y con los y las
funcionarias de la
Dirección
Nacional de CEN-CINAI del área de atracción del establecimiento.
d) La persona que con su conducta debidamente comprobada haya causado un
daño o perjuicio al establecimiento, la comunidad o a
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI.
Ficha articulo
CAPITULO X
Del registro e inscripción de los Comités de CEN CINAI
Artículo 47.- Trámite de
inscripción del Comité de CEN CINAI.
Para que el Comité se
considere legalmente constituido y en pleno goce de su personería jurídica, es
indispensable que se formule una solicitud de inscripción del Comité, dentro de
los quince días naturales a la realización de la asamblea de vecinos y vecinas.
La solicitud debe ser por escrito y firmada por el presidente electo y
refrendada por el funcionario o funcionaria responsable del establecimiento, la
misma debe incluir el nombre, número de cédula, demás calidades, puesto y firma
de los miembros electos del Comité y dirigida al Director o Directora de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI, para su respectivo trámite.
Ficha articulo
Artículo 48.-
Certificación del registro del Comité de CEN CINAI.
La Dirección Nacional de CEN-CINAI, dentro de
los diez días hábiles posteriores al recibo de la solicitud de inscripción y
registro, examinará la solicitud y verificará que cumpla con los requisitos de
elección del comité, que establece este reglamento. Vencido el plazo, si cumple
con los requisitos y no existe oposición por parte de
la Asamblea de Vecinos, se
emitirá la certificación del registro correspondiente. De lo contrario
devolverá la solicitud al nivel local, para que se subsane, complete o se
cumplan las recomendaciones en la misma y se proceda a continuar con la
gestión.
Ficha articulo
CAPITULO XI
De las funciones de los Comités de CEN CINAI
Artículo 49.- Funciones de
los Comités de CEN CINAI.
Los Comités, ejecutarán
sus funciones en apego a las normas vigentes y lineamientos emitidos por
la Dirección Nacional
de CEN CINAI.
a) Participar, en conjunto con los y las funcionarias, en la planificación
de las actividades del establecimiento a fin de elaborar su plan de trabajo y
la ejecución de los recursos.
b) Participar activamente en la promoción de los servicios de
la Dirección Nacional
de CENCINAI en las comunidades atendidas, reafirmando ante éstas el valor
imprescindible del apoyo comunal para la consecución de los objetivos de
la Dirección.
c) Realizar, la contratación y compra de servicios, de acuerdo con sus
posibilidades y cuando se amerite, para dar continuidad a los servicios
respetando la legislación vigente.
d) Celebrar contratos y convenios, adquirir toda clase de bienes,
materiales y suministros, acorde con los objetivos de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI y realizar toda clase de
operaciones lícitas dirigidas a la consecución de sus fines.
e) Recibir fondos de
la Dirección Nacional de CEN-CINAI para la compra de
alimentos destinados al servicio diario de alimentación, que se proporciona a
la población materno-infantil de CEN-CINAI, así como otros recursos económicos
que pueda aportar
la Dirección Nacional CEN-CINAI para la consecución
de sus fines. Dichos dineros son depositados en una cuenta corriente de
la Banca Estatal
exclusiva para estos fondos.
f) Recibir contribuciones voluntarias, donaciones y otros recursos y emitir
el recibo de dinero correspondiente, según la normativa vigente. Los fondos
recaudados deberán depositarse en una cuenta corriente de
la Banca Estatal a
nombre del Comité de CEN CINAI exclusiva para estos fines, los cuales serán
utilizados solo para la ejecución de los servicios que se brindan en los
establecimientos de
la Dirección Nacional de CEN-CINAI; los y las
funcionarias velarán por el adecuado uso de estos recursos de acuerdo a la
legislación vigente.
g) Apoyar a los y las funcionarias en las diferentes actividades de los
establecimientos de
la Dirección Nacional de CEN-CINAI cuando se
considere pertinente.
h) Colaborar con el personal del CEN-CINAI en la elaboración de un
inventario, al menos una vez al año de: estructura física, mobiliario, equipo,
utensilios de cocina, material didáctico entre otros.
i) Apoyar en la distribución de leche en polvo, raciones de alimentos u
otros alimentos para el consumo en el hogar entregado periódicamente a clientes
y beneficiarios de
la
Dirección Nacional de CEN CINAI.
j) Realizar actividades comunales de recaudación de fondos para apoyar los
servicios de alimentación, acciones educativas y de mantenimiento a las
instalaciones físicas de los
establecimientos de
la Dirección Nacional de CEN-CINAI.
k) Referir al nivel que corresponda las anomalías detectadas en la
prestación de los servicios.
Ficha articulo
CAPITULO XII
De las obligaciones administrativas y contables de los Comités de CEN CINAI
Artículo 50.- Obligaciones
de los miembros de los Comités de CEN CINAI.
Son obligaciones
administrativas y contables de los miembros de los Comités, las siguientes:
a) Solicitar la apertura de dos cuentas corrientes a nombre del Comité en
un banco del Sistema Bancario Nacional, una para depositar los dineros
recaudados por contribuciones voluntarias, donaciones y actividades del Comité
de CEN-CINAI y la otra para depositar los fondos enviados por
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI. Cuando sea necesario se hará apertura de otra cuenta corriente
para recibir los depósitos de dinero de otras fuentes de financiamiento para
proyectos específicos.
b) Serán autorizados para el registro de firmas en el Banco las firmas del
Presidente, Vicepresidente y Tesorero(a) y firmarán en los cheques de forma
mancomunada solo el Presidente y Tesorero(a). En ausencia de uno de ellos podrá
firmar el Vicepresidente.
c) En caso necesario el Comité, podrá acordar el uso de una caja chica de
la cuenta corriente, donde se depositan las contribuciones voluntarias,
donaciones y actividades del Comité, todo conforme con la reglamentación
vigente.
d) Llevar los libros de tesorería necesarios, previamente autorizados por
la Auditoría Interna
de la Dirección
Nacional de CEN CINAI, para registrar en ellos todos los
movimientos
contables de la organización.
e) Llevar un libro de actas de Asamblea de vecinos y vecinas y otro libro
de actas del Comité, previamente autorizado por
la Auditoría Interna
de la Dirección
Nacional de CEN CINAI, para hacer constar la asistencia y los
acuerdos que adopte la
Asamblea y el Comité, respectivamente.
f) Emitir los cheques autorizados según acuerdos tomados en las reuniones
del Comité y que consten en actas.
g) Emitir cheques solo a nombre del proveedor de los bienes y servicios que
se adquieren, indicando el monto exacto de la o las facturas que se cancelan y
en la colilla del cheque el número y fecha de la o las facturas.
h) Anotar al reverso de las facturas: el número de acta de acuerdo con el
libro y el número del cheque con el que se canceló la factura.
i) Mantener los libros de tesorería y actas en orden, escritos con tinta
azul o negro, actualizados, sin borrones, tachaduras o espacios en blanco; con
los registros completos.
j) Conservar archivados y custodiados dentro del establecimiento, en forma
ordenada y cronológica, todos los libros y documentos del Comité.
k) Realizar mensualmente las conciliaciones de las cuentas bancarias.
l) Incluir en el inventario del establecimiento, los bienes - muebles e
inmuebles, adquiridos por compra, donación o en forma aleatoria, por parte del
Comité.
m) Elaborar con el apoyo de los y las funcionarias de CEN-CINAI, los
informes requeridos por
la Dirección Nacional de CEN-CINAI cuando correspondan.
Ficha articulo
Artículo 51.- Sesiones
ordinarias de los Comités de CEN CINAI.
Los Comités deben reunirse
en sesión ordinaria, una vez al mes como mínimo y extraordinariamente cuando
sea necesario o cuando la mitad más uno de sus miembros así lo
dispongan. El quórum lo
constituirá la mitad más uno de los miembros y los acuerdos se adoptarán por
mayoría simple de votos.
Ficha articulo
Artículo 52.- Asesoría del
funcionario (a) responsable del establecimiento.
El (la) funcionario (a)
responsable de cada establecimiento debe orientar y asesorar al Comité sobre el
trabajo que realiza. Su participación será con derecho a voz pero no a voto.
Los Comités, serán capacitados por funcionarios y funcionarias de los
diferentes niveles de gestión de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI.
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Artículo 53.- Obligación
de denunciar uso indebido de recursos.
Cualquier irregularidad o
uso indebido en el manejo de recursos por parte de los miembros del Comité,
obligará a las y los funcionarios, miembros del Comité u otros ciudadanos, a
interponer la denuncia ante la autoridad respectiva.
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CAPITULO XIII
De las funciones y obligaciones de los miembros del Comité de CEN CINAI
Artículo 54.- Ausencias
injustificadas a las sesiones del Comité de CEN CINAI.
Perderá su condición de
miembro del Comité, quien falte injustificadamente a tres sesiones ordinarias
consecutivas o seis alternas ordinarias o extraordinarias; o por la comisión u
omisión de actos graves imputables al miembro del comité, que perjudique la
marcha o el prestigio del Comité.
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Artículo 55.- Funciones
del Presidente del Comité de CEN CINAI.
Son funciones del (la)
Presidente (a) del Comité:
a) Convocar a reuniones y elaborar la agenda, con la colaboración del o
la Secretaria.
b) Presidir las reuniones del Comité y de
la Asamblea de vecinos y vecinas
cuando corresponda.
c) Velar porque se cumplan los acuerdos del Comité y de
la Asamblea, según corresponda.
d) Verificar el quórum de las reuniones del Comité que corresponde a la
presencia de cuatro miembros, excluyendo al fiscal.
e) Representar judicial y extrajudicialmente, al Comité y a
la Asamblea cuando corresponda.
f) Suscribir contratos y convenios acordes con los objetivos de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI y realizar toda clase de operaciones lícitas dirigidas a la
consecución de sus fines.
g) Velar por la debida ejecución de aquellas acciones que según las normas
y procedimientos de
la Dirección Nacional de CEN CINAI, son competencia
del Comité.
h) Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás miembros
del Comité.
i) Firmar en forma mancomunada con el tesorero o tesorera los cheques que
se emiten previo acuerdo del Comité.
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Artículo 56.- Funciones
del Vicepresidente del Comité de CEN CINAI.
Son funciones del (la)
Vicepresidente (a) del Comité:
a) Reemplazar temporalmente al Presidente cada vez que éste, por cualquier
causa, estuviese impedido para asistir a las reuniones u otras actividades.
b) Asumir la presidencia por el tiempo que reste del ejercicio ordinario,
cuando se produzca la ausencia definitiva del Presidente, con todas las
responsabilidades correspondientes al puesto.
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Artículo 57.- Funciones
del Secretario del Comité de CEN CINAI.
Son funciones del (la)
Secretario (a) del Comité:
a) Llevar en forma ordenada y actualizada los libros de actas de las
Asambleas y del Comité.
b) Tomar el acta de cada sesión y firmarla conjuntamente con el Presidente,
una vez aprobada por el Comité.
c) Dar lectura al acta anterior y a la correspondencia recibida y enviada.
d) Mantener y custodiar en orden la documentación y correspondencia del
Comité.
e) Atender y tramitar la correspondencia del Comité.
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Artículo 58.- Funciones
del Tesorero del Comité de CEN CINAI.
Son funciones del (la)
Tesorero (a) del Comité:
a) Recaudar contra recibo y custodiar los fondos provenientes de contribuciones voluntarias y las actividades realizadas por
el Comité. Estos fondos deben depositarse en un plazo no mayor de tres días
hábiles, en la cuenta bancaria destinada para tal efecto.
b) Elaborar los cheques, firmarlos conjuntamente con el Presidente y
efectuar los pagos correspondientes.
c) Emitir cheque de caja chica, cuando sea necesario.
d) Mantener actualizados, los registros contables en los libros de
tesorería anotando todas las entradas, salidas y saldos. También deberá
archivar y custodiar los comprobantes respectivos.
e) Rendir un informe mensual de entradas, salidas y saldos; y caja chica,
en las reuniones del Comité.
f) Elaborar mensualmente las conciliaciones bancarias.
g) Brindar un informe económico en cada una de las Asambleas de vecinos y
vecinas.
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Artículo 59.- Funciones de
los Vocales del Comité de CEN CINAI.
Son funciones de los (las)
Vocales del Comité:
a) Sustituir de forma temporal a los miembros del Comité, a excepción del
presidente que será sustituido únicamente por el vicepresidente. En caso de
ausencia del presidente y vicepresidente en alguna sesión del Comité, el vocal
I sustituirá al presidente y se realizará la sesión, siempre y cuando se cuente
con el quórum mínimo requerido.
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Artículo 60.- Funciones
del Fiscal del Comité de CEN CINAI.
Son funciones del (la)
Fiscal del Comité:
a) Supervisar el adecuado cumplimiento de las funciones y operaciones
propias de los miembros del Comité.
b) Velar porque se cumplan todos los acuerdos aprobados por
la Asamblea y el Comité.
c) Fiscalizar el manejo de los fondos, examinando cuando lo considere
conveniente la documentación contable a cargo del (la) Tesorero (a).
d) Participar en las reuniones del Comité con derecho a voz y sin derecho a
voto.
e) Rendir un informe de labores del Comité en cada una de las Asambleas de
vecinos y vecinas.
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CAPITULO XIV
De las prohibiciones de los miembros del Comité de CEN CINAI
Artículo 61.-
Prohibiciones de los miembros del Comité de CEN CINAI.
Son prohibiciones de los
miembros del Comité las siguientes:
a) Hacer préstamos
personales con cargos a los fondos percibidos por el Comité o disponer de esos
recursos para fines ajenos a lo establecido por
la Dirección Nacional
de CEN CINAI.
b) Ser proveedores del
establecimiento donde opera el Comité.
c) Realizar pagos en
efectivo. Todo pago se efectuará por medio de cheque a excepción de pagos por
caja chica, previamente aprobados por el Comité.
d) Utilizar los recursos
para otros fines que no sean los establecidos por
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI.
e) Utilizar el nombre del
establecimiento para beneficio personal.
Ficha articulo
CAPITULO XV
De los controles y las auditorías
Artículo 62.- Auditorías.
La auditoría interna de
la Dirección Nacional
de CEN CINAI hará auditorias periódicas de la utilización de los recursos y de
los registros contables a cargo del Comité.
Ficha articulo
Artículo 63.- Revisión del
uso de los recursos asignados a los Comités de CEN CINAI.
La Dirección de Gestión del nivel
central, las Áreas de Gestión del nivel regional y las Oficinas Locales, harán
las revisiones periódicas de la utilización de los recursos y de los registros contables
a cargo del Comité.
Ficha articulo
Artículo 64.- Informes de
carácter obligatorio.
Las recomendaciones
generadas por los diferentes estudios, auditorías y revisiones efectuadas por
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI, serán de acatamiento obligatorio por el Comité.
Ficha articulo
CAPITULO XVI
De las disoluciones de los Comités de CEN CINAI
Artículo 65.- Disolución
del Comité de CEN CINAI.
En todos los casos donde
el establecimiento de CEN-CINAI deje de funcionar o se cierre el servicio, se
procederá a la disolución del Comité, conforme con los procedimientos internos
de la Dirección
Nacional de CEN-CINAI.
Ficha articulo
Artículo 66.- Destino de
bienes y valores de Comités de CEN CINAI disueltos.
Cuando el Comité se disuelva,
todos los bienes y valores que haya obtenido pasarán a ser parte del patrimonio
de la
Dirección Nacional de CEN-CINAI.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVII
Derogatorias
Artículo 67.-
Derogatorias.
Deróguense los artículos 2
inciso b), 4 párrafo segundo, 7 incisos a.2) y b.2), 10 inciso b), 13 inciso
j), 16 inciso d), 21 inciso b), 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 48 49, 58, 59, 60,
61, 62, 63, 64, 65 incisos b), b.1), b.2) y b.3), 72, 73 y 74 del Decreto
Ejecutivo No. 34510-S de 4 de abril de 2008, publicado en
La Gaceta No. 105 de 2 de
junio de 2008 "Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud", así como el
Decreto Ejecutivo No. 17639 del 16 de julio de 1987, publicado en
La Gaceta No. 148 del 5 de agosto
de 1987 "Reglamento de los Comités de Nutrición y de
la Participación
Comunal en los Centros CEN-CINAI" y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo 68.- Vigencia.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República. -San
José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil doce.
Ficha articulo
CAPITULO XVIII
Disposiciones Transitorias
TRANSITORIO I
Se otorga un plazo de tres
años contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento para
que el Ministerio de Salud, conjuntamente con
la Dirección Nacional
de CENCINAI establezca y ejecute un plan de transición que permita el traslado
de responsabilidades de gestión, funciones, procesos y recursos, al nuevo ente
adscrito, de manera que se asegure el cumplimiento del marco jurídico que rige
la Administración
Pública, así como los fines y funciones establecidas en
la Ley 8809 del 28 de abril de
2010 "Creación de
la Dirección Nacional de Centros de Educación y
Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral".
Ficha articulo
TRANSITORIO II.- Se otorga un plazo de tres
años contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para
que la
Dirección Nacional de CEN CINAI, integre, registre y otorgue
certificado de personería jurídica a todos los Comités de CEN CINAI. Mientras
se conforman los Comités,
la Dirección Nacional de CEN CINAI continuará
operando con las Asociaciones de Desarrollo Específicas Pro CEN-CINAI y
Bienestar Comunal, que se rigen por
la Ley No. 3859 del 7 de abril de 1967 "Ley Sobre el
Desarrollo de la Comunidad"
y sus reformas, tal y como lo ha venido haciendo hasta la fecha.
Ficha articulo
TRANSITORIO III.- Por una única vez en el
momento de la constitución del Comité, los miembros de
la Junta Directiva de
las Asociaciones de Desarrollo Específicas Pro CEN-CINAI y Bienestar Comunal, podrán
conformarse como miembros del Comité, sin realizar asamblea de vecinos y
vecinas del establecimiento respectivo.
Ficha articulo
TRANSITORIO IV.- Se otorga un plazo de un
año contado a partir de la publicación del presente reglamento, para que
la Dirección Nacional
de CEN CINAI proponga al Poder Ejecutivo el Reglamento Autónomo de Servicio de
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI. Durante este periodo,
la Dirección Nacional
de CEN-CINAI se regirá por lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº32544-S de 9
de febrero de 2005, publicado en
La Gaceta No. 157 del 17 de agosto de 2005 y sus
reformas "Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud".
Ficha articulo
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/9/2024 18:37:13
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