Texto Completo acta: 119CDB
Nº
37306-S
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 62 del Reglamento de vigilancia de la salud, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 40556 del 7 de julio del 2017)
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades conferidas y las disposiciones establecidas en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28 de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de la Administración Pública";
1, 2, 4, 5, 41, 42, 147, 158, 339, 342, 340 y 353 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973, "Ley General de Salud"; 1, 2, 3,5 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8
de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; 1, 2, 3, 28, 52 y
69 del Decreto Ejecutivo No 34510-S del 04 de abril del 2008, "Reglamento
Orgánico del Ministerio de Salud".
CONSIDERANDO:
1°- Que
la competencia rectora del Ministerio de Salud es conducir a la articulación,
fortalecimiento y modernización de las políticas, la legislación, los planes,
programas y proyectos, así como a la movilización y sinergia de las fuerzas
sociales, institucionales y comunitarias que impactan los determinantes de la
salud de la población.
2°-
Que, a partir del año 2009, el Ministerio de Salud adoptó el
Modelo Conceptual y Marco Estratégico del Ejercicio de la Función Rectora de
Vigilancia de la Salud.
3°-
Que la
Vigilancia de la
Salud ha sido adoptada por el Ministerio de Salud como una de
las ocho funciones sustantivas que son vitales para el ejercicio efectivo de su
rol rector.
4°-
Que dicha función, bajo el nuevo modelo conceptual y
estratégico adoptado por el Ministerio de Salud, está enfocada en el
seguimiento y análisis integral del estado de salud de la población y de sus
determinantes sociales, económicos, culturales, ambientales, biológicos y de
servicios de salud, y no sólo en la "vigilancia de la enfermedad", como
tradicionalmente ha sucedido.
5°-
Que para el cumplimiento efectivo de la función de Vigilancia
de la Salud se requiere contar con estrategias y mecanismos que permitan
articular, de forma efectiva, la amplísima red de actores sociales que, de una
u otra forma, tienen la responsabilidad de ejecutar acciones sustantivas y de
apoyo en esta materia.
6°-
Que tanto para el Ministerio de Salud, como para otros actores
sociales y el público en general, el contar con información oportuna y de alta
calidad sobre el estado de salud de la población, sus determinantes y
tendencias, es vital para poder tomar decisiones inteligentes, basadas en la
evidencia, que contribuyan a proteger y mejorar la salud individual, familiar y
colectiva, de la que son responsables o garantes, según las potestades y
ámbitos de acción asignados.
7°-
Que el abordaje de los problemas de salud pública que
presenta la población y el país, parten de la base del análisis de la situación
de salud que se presenta, basado en el tratamiento estadístico y epidemiológico
de la información relativa al mismo, lo que permite desarrollar análisis
científicos de causalidad, consecuencias, carga económica, estimación de daños
no pecuniarios, identificación de inequidades y la formulación de estrategias
científicamente fundamentadas para su vigilancia, atenuación y control.
8°- Que
las transformaciones en el tamaño y dinámicas poblacionales, unido a la
necesidad de vigilar los diversos eventos de la salud mediante sistemas de
información más sensibles y específicos que permitan tomar decisiones oportunas
en salud pública, requiere de sistemas de información automatizada y
estandarizada que mejoren la eficiencia de los sistemas de salud.
9°-
Que las migraciones internas e internacionales y la acelerada
movilidad geográfica de las personas con el consiguiente cambio de
establecimiento de salud o personal que lo atiende torna más complejo el
seguimiento de casos sujetos de vigilancia epidemiológica, dado el compromiso
adquirido con base al Reglamento Sanitario Internacional promulgado mediante
Decreto Ejecutivo No 34038-S de 14 de agosto del 2007, de ser oportunos en la
detección de eventos que con los movimientos migratorios internacionales han
aumentado el riesgo.
10°-
Que es necesario contar con registros de notificación
obligatoria, mortalidad, resultados de laboratorios y sobre determinantes de la
salud (ambientales, socioeconómicos y culturales, biológicos, y de servicios de
salud), los cuales deben ser completos, oportunos y actualizados, para tomar
decisiones oportunas y efectivas que permitan avanzar en el mejoramiento de la
salud de la población.
11°-
Que con respecto a las estrategias de inmunización, es necesario
conocer con precisión las coberturas reales de vacunación, el detalle del
historial de vacunación de cada persona, para determinar cuáles individuos
requieren vacuna o poblaciones con riesgo de adquirir alguna enfermedad
prevenible por vacunación y evitar el que se formen bolsones de susceptibles
que pongan en riesgo la salud pública.
12°-
Que la variedad de proveedores de salud hacen que la cantidad
de registros se encuentre dispersa en diversos puntos del país. Sin embargo, el
avance en los procesos de registros automatizados en las diferentes
instituciones y establecimientos de salud, privados y públicos, ofrece un marco
de oportunidades para integrar y estandarizar la información requerida para la
vigilancia de la salud.
13°-
Que es necesario estandarizar las herramientas tecnológicas y
registros evitando "islas" de información. Para ello, se requiere definir
métodos y mecanismos seguros de envío electrónico de información que eviten la
posibilidad de pérdida, secuestro o alteración de los datos.
14°-
Que las políticas actuales de salud requieren de un sistema
automatizado integrado de información oportuna y ágil, que facilite el
intercambio y uso de datos de calidad para apoyar la toma de decisiones en
salud pública en sus diversos niveles de gestión: local, regional y nacional.
15°-
Que la normalización de esos procedimientos permite entre
otras cosas, asegurar la confidencialidad y la seguridad de los datos pues los
mismos pueden ser enviados de forma decodificada, en formatos encriptados, mientras
que empleando documentos en papel se corre el riesgo de accesar los datos y
perder la confidencialidad o perder información.
16°-
Que la tecnología informática ofrece beneficios en transferencia
electrónica de datos que permite integrar diversas fuentes de datos, privadas y
públicas en un solo repositorio a nivel nacional.
17°-
Que este proceso de automatización evita la duplicidad de
trabajo al tener el Ministerio que digitar nuevamente la información, con las
implicaciones que esto conlleva: errores por digitación de la información,
pérdida de tiempo y recursos, pero sobre todo oportunidades perdidas por el
atraso en el envío de datos en formato en papel. La información debe digitarse
en el sitio donde se recolecta y una única vez.
18°- Que
le corresponde al Ministerio de Salud velar por la protección de la salud de la
población, realizando lo pertinente para prevenir y controlar la ocurrencia y
difusión de eventos adversos y la exposición a riesgos o factores que puedan
afectarla, así como para potenciar aquellos factores que tengan un efecto
protector sobre el estado de salud de las personas.
19°-
Que para poder proteger y mejorar la salud de la población de
manera efectiva, se requiere establecer la obligatoriedad de la notificación de
una serie de determinantes, riesgos y eventos de salud, en los cuales este
mecanismo es la forma más eficiente de contar con datos completos y oportunos
para la toma de decisiones.
20°-
Que para cumplir este mandato, el Ministerio de Salud
requiere de manera oportuna, sistemática la información relacionada con los
eventos de salud que se presentan en el país, con base en las variables y
condiciones técnicas que sus propios sistemas establecen, a fin de garantizar
el cumplimiento eficiente de esta labor.
21°-
Que es potestad del Ministerio de Salud formular, dirigir y
orientar las estrategias de promoción de la salud, detección, prevención y
control de riesgos y eventos adversos para la salud de la población,
promoviendo y facilitando la participación de los actores sociales en la toma
de decisiones y en la implementación de las intervenciones seleccionadas.
22°-
Que el Decreto Ejecutivo N° 30945-S, de 18 de noviembre del
2002, "Reglamento de Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de
Vigilancia de la Salud", ya no se ajusta a las necesidades del país en esta
materia.
Por
tanto,
DECRETAN:
El
siguiente:
REGLAMENTO
DE VIGILANCIA DE LA SALUD
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°- Objetivo,
definiciones y abreviaturas.
1.1 El
presente reglamento tiene como objetivo regular la organización y el
funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud, a fin de que las
autoridades y diferentes actores sociales, cuenten con información de calidad
que permite una toma de decisiones basada en evidencia, la cual impacte
positivamente el estado de salud de la población. El alcance del presente
reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional, e involucra a todas
las instituciones u organizaciones del sector público y privado.
1.2 Definiciones y
abreviaturas.
Para
un mejor entendimiento del presente Reglamento, se establecen las siguientes
definiciones y abreviaturas:
1. Actor social: Todo
individuo, colectividad u organización cuyo accionar tiene un efecto
significativo sobre el proceso de producción de la salud, sea este positivo o
negativo, incluida la toma de decisiones relacionada con la formulación de las
políticas públicas.
2. Declaración oficial de
alerta epidemiológica: Comunicación o declaración
oficial nacional o internacional que emite una autoridad del Ministerio de
Salud (nacional, regional o local), sobre un fenómeno, situación, hecho o
evento de potencial riesgo para la salud de la población, frente al cuál es
necesario redoblar las acciones de vigilancia o tomar otro tipo de medidas para
controlar el problema o reducir sus efectos negativos.
3.
Alerta/Alerta epidemiológica: Comunicación que emite una
entidad nacional o internacional de salud reconocida, sobre un fenómeno,
situación, hecho o evento de potencial riesgo para la salud de la población.
4.
Análisis de situación de salud: Proceso sistemático y
continuo, que realiza el Ministerio de Salud con la participación de los actores
sociales, mediante el cual se examina, describe y explica, desde el punto de
vista cualitativo y cuantitativo, el estado de salud de la población, sus
determinantes y tendencias, en un momento y espacio dado, con el propósito de
identificar necesidades y prioridades en salud, así como facilitar la toma de
decisiones tendientes a proteger y mejorar la salud de la población.
5.
Área Silenciosa: Zona o ámbito geográfico del país en el
cual, de manera persistente o prolongada, no se han reportado eventos de
notificación obligatoria no eliminados en el país, o sitios en los que, de
forma inesperada, se deja de hacerlo.
6.
Autoridades de Salud: Para todos los efectos de la
aplicación de esta ley y de otras leyes pertinentes a salud o sanitarias y sus
reglamentos, se considerarán autoridades de salud: el Ministro (a) de Salud,
los Viceministros y los funcionarios de su dependencia en posiciones de
Dirección General, de Dirección o de Jefatura de unidades organizativas en
materia de rectoría o de área geográfica de salud, así como aquellos que por
leyes especiales tengan tal calidad y atribuciones.
7.
Base de datos: Una base de datos consiste en una organización sistemática
de una serie de contenidos pertenecientes al mismo ámbito o contexto y que son
almacenados para su posterior búsqueda y uso. Los Sistemas de Bases de Datos
permiten guardar los documentos, pero su función principal es la rápida
recuperación de los mismos, empleando el menor tiempo y esfuerzo posible.
8.
Brote: Aumento inusual en el número de casos de un evento o dos o
más casos relacionados epidemiológicamente, de aparición súbita y diseminación
localizada en un tiempo y espacio específicos.
9.
Caso: Persona que padece la enfermedad o que ha sufrido o
experimentado un evento de salud. También, la persona que es sospechosa o que
tiene una alta probabilidad de sufrir tal condición. Todo esto de acuerdo con
las definiciones específicas de caso, acorde a los protocolos de vigilancia
oficiales.
10.
Centro Nacional de Referencia: Es una unidad estratégica
responsable de la vigilancia basada en laboratorio, para enfermedades y eventos
de importancia en salud pública. Esta vigilancia es el eje central del quehacer
de los CNR y funciona a través del establecimiento y gestión de redes de
laboratorios, para lo cual cuenta con laboratorios de referencia
especializados. Contribuye además, en las funciones sustantivas de vigilancia
de la salud, armonización de la provisión de servicios de salud y regulación
del Ente Rector así como, fortaleciendo el vínculo con la vigilancia
epidemiológica en los diferentes niveles de gestión y su aporte técnico en la
elaboración de guías, normas y políticas, entre otros.
11. Contacto: Persona
que, por haber tenido una relación directa o indirecta con la persona infectada
o contaminada (el caso), tiene el riesgo de sufrir la misma condición o de
convertirse en su portador.
12.
Determinantes de la Salud:
Aquellos elementos, situaciones o circunstancias de naturaleza
biosicosocial, cultural y ambiental, que de forma
individual o asociada, son la causa directa o indirecta de algún efecto
positivo o negativo en el estado de salud de la población.
13.
Determinante Patogénico: Aquel determinante que tiene
un efecto negativo sobre el estado de salud de la población.
14.
Determinante Salutogénico: Aquel
determinante que tiene un efecto positivo sobre el estado de salud de la
población.
15.
Emergencia Sanitaria: (1) Suceso, situación o
evento grave, de cualquier naturaleza, que afecta o pone en riesgo la salud de
la población; y que requiere la aplicación de medidas extraordinarias para
atenderla o controlarla. (2) Estado así declarado por el Ministerio de Salud,
de acuerdo con la normativa legal vigente.
16.
Ente Notificador: Persona, instancia, institución o
empresa pública o privada que, de acuerdo al marco normativo vigente, tiene la
obligación de remitir información al Ministerio de Salud sobre los
determinantes, eventos y riesgos de salud sujetos a notificación obligatoria.
17.
Epidemia: Evento de salud que se propaga en una población a un ritmo
que supera la tasa de incidencia habitual o esperada, en un tiempo y un espacio
determinados. (ver brote)
18.
Eventos de Salud: Problemas, condiciones, hechos vitales o
acontecimientos de relevancia en la salud de las personas, que son generados
por la influencia de uno o más determinantes. Por lo común se expresan en
términos de enfermedad, discapacidad, deficiencia, minusvalía, muerte o daño biosicosocial; pero también, son eventos de interés para la
salud algunas condiciones especiales del organismo como el embarazo.
19.
Factor de Riesgo/Riesgo de Salud: (1) Elemento,
situación o circunstancia de naturaleza biosicosocial,
cultural y ambiental, que incrementa la probabilidad que tiene una población de
experimentar un daño o efecto adverso en su estado de salud. (2) Característica
o circunstancia detectable en individuos o grupos, asociada con una
probabilidad incrementada de experimentar un daño o efecto adverso en la salud.
20.
Indicadores de desempeño: Es aquel parámetro que nos
permite evaluar el funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia, como son
oportunidad, calidad, eficiencia, completitud entre otros.
21.
Indicador de Vigilancia: Es aquel parámetro que nos
permite valorar la tendencia, gravedad, magnitud, grupos vulnerables,
distribución espacial entre otros de los eventos y determinantes sujetos a la
vigilancia.
22.
Laboratorio oficial: Laboratorio reconocido
oficialmente como tal por el Ministerio de Salud, a los cuales se les delega la
responsabilidad de realizar análisis de laboratorio para diagnóstico y ó confirmación diagnóstica, de sustancias químicas, agentes
microbianos y otros factores que afectan la salud pública.
23. Red Nacional de
Laboratorios: Bajo la coordinación de los Centros
Nacionales de Referencia, se articula y evalúa la calidad de los diagnósticos
de laboratorios públicos y privados del sector salud, para la vigilancia de
eventos de importancia en salud pública. Dependiendo del evento, estas redes de
laboratorios pueden trascender el área clínica humana. Su conformación depende
de las características del evento o determinante que se vigila y se organizan
en niveles según la prevalencia, complejidad, competencia, costo de los
análisis, nivel de bioseguridad e infraestructura requeridos, entre otros.
24.
Sala de Situación: Espacio físico y virtual que se utiliza
para el análisis de la información en vigilancia de la salud.
25.
Unidad Básica Temporal: Es la medida de tiempo que
se utiliza para analizar el comportamiento temporal de un evento o determinante,
esta variará dependiendo del evento determinante que se esté analizando y puede
ir desde días a trienios o quinquenios.
26.
Unidad Centinela: Es el conjunto de establecimientos de
salud de atención directa a las personas, con su espacio poblacional que se
elige para la vigilancia y seguimiento de determinados eventos de salud.
27.
Vigilancia basada en laboratorio: Vigilancia surge en
respuesta a la necesidad de utilizar la información generada por el laboratorio
para poder detectar y monitorear el comportamiento de eventos prioritarios en
salud pública. Entre los objetivos de la vigilancia basada en el laboratorio
están: (1) Producir la información requerida por el ente rector, para la toma
de decisiones sobre actividades de promoción de la salud, de prevención,
tratamiento y control; (2) Evaluar el impacto de las acciones de prevención y
control realizadas; (3) Identificar vacíos de conocimiento, a partir de la
información que genera, para determinar la necesidad de realizar
investigaciones epidemiológicas, que también orienten las actividades de
capacitación y enseñanza de los funcionarios de salud. La vigilancia de
laboratorio funciona a través del establecimiento y gestión de redes de
laboratorios.
28.
Vigilancia de la Salud:
Función rectora que realiza el Ministerio de Salud, con la
participación de los actores del Sistema de Producción Social de la Salud, que
consiste en seleccionar, recopilar, integrar, analizar y difundir información
sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias, a fin de seleccionar
las medidas más apropiadas para proteger y mejorar la salud de la población.
29.
Vigilancia epidemiológica: Observación sistemática y
continuada de la frecuencia, la distribución de los eventos de salud y sus
tendencias en la población.
30.
Vigilancia epidemiológica especializada: Es
la vigilancia de un problema de salud en particular, que ha sido considerado de
prioridad nacional o internacional, que requiere de personal altamente capacitado
según la complejidad del evento o determinante a vigilar. Puede utilizar
elementos de vigilancia activa o pasiva y está orientada a la detección, acción
y prevención específicas. Como ejemplo de este tipo de vigilancia, Costa Rica
cuenta con la vigilancia de las malformaciones congénitas.
31.
Vigilancia entomológica: Conjunto de actividades
organizadas, programadas y orientadas a la recolección y registro sistemático
de información sobre las poblaciones de insectos (vectores), otros artrópodos molestos
y dañinos y su medio ambiente, para su análisis constante que permita predecir,
prevenir y/o controlar los daños y molestias causados por los artrópodos, así
como las enfermedades que transmiten al hombre.
32. Vigilancia nutricional: Conjunto
de actividades organizadas, programadas y orientadas a la recolección y
registro sistemático de información actual y oportuna sobre la situación del
estado nutricional de la población, focalizando hacia la más vulnerable. Se
constituye en un insumo útil para direccionar las políticas, intervenciones de
promoción, prevención y atención.
33.
Farmacovigilancia: Comprende
la recolección, investigación, mantenimiento y evaluación de los reportes
espontáneos de fenómenos adversos asociados con el uso de un producto medicinal
(ya comercializado o en fase de investigación). Su objetivo general es
contribuir al uso seguro y racional de los medicamentos, mediante la
supervisión y evaluación de sus riesgos en forma permanente.
34.
Vigilancia Centinela: Es la vigilancia basada en
la recolección de datos de una muestra (randomizada o
no) que son utilizados:
. como datos de lo que
ocurre en la población de referencia,
.
para identificar casos de enfermedad de forma temprana,
.
para datos indicativos de la tendencia de una enfermedad o evento de salud.
35.
Vigilancia sindrómica. Vigilancia activa
de un conjunto de enfermedades con características en común que representan un
problema de salud pública, mediante instrumentos de alta sensibilidad. Se utiliza
ante situaciones en que la propagación ha sido interrumpida en gran parte y no
es posible observar casos típicos.
1.3.
Abreviaturas:
1.- AyA: Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
2.-
CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social.
3.-
CCP: Centro Centroamericano de Población.
4.-
CEC: Comité Ético Científico.
5.-
CIE: Clasificación Internacional de Enfermedades.
6.-
CNE: Centro Nacional de Enlace.
7.-
CNR: Centro Nacional de Referencia.
8.-
COE: Centro de Operaciones de Emergencia.
9.-
CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.
11.-
DARS: Dirección Área Rectora de Salud.
11.-
DVS Dirección de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud.
12.-
ERR: Equipos de Respuesta Rápida.
13.-
INCIENSA: Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud.
14.-
INEC: Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
15.-
INS: Instituto Nacional de Seguros.
16.-
LANASEVE: Laboratorio Nacional de Servicios Veterinarios.
17.- MEP: Ministerio
de Educación Pública.
18.-
MINAET: Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
19.-
OPS: Organización Panamericana de la Salud.
20.-
OMS: Organización Mundial de la Salud.
21.-
RSI: Reglamento Sanitario Internacional, promulgado mediante Decreto
Ejecutivo No 34038-S de 14 de agosto del 2007 publicado en el Alcance No. 37 a La Gaceta No 243 de 18 de
diciembre del 2007, cuya finalidad y el alcance son prevenir la propagación
internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y
darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida a los riesgos
para la salud pública y evitando al mismo tiempo las interferencias
innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales. El RSI (2005)
proporciona un marco para las actividades de la OMS de alerta y respuesta
rápida ante epidemias que ya se llevan a cabo en colaboración con los países
para controlar los brotes internacionales y reforzar la seguridad internacional
en materia de salud pública.
22.-
SE: Semana epidemiológica.
23.-
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.
24.-
SINAVIS: Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.
25.-
SINAIS: Sistema Nacional de Información en Salud.
26.-
VE.01: Boleta de notificación individual.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- SISTEMA NACIONAL DE VIGILANCIA DE
LA SALUD
Artículo 2°- Del establecimiento del
Sistema Nacional de Vigilancia de la
Salud.
Se establece el Sistema Nacional de
Vigilancia de la Salud (SINAVIS), como una estrategia y un mecanismo de
coordinación, asesoría y apoyo técnico, de carácter interinstitucional e
intersectorial, a cargo del Ministerio de Salud, específicamente de la
Dirección de Vigilancia de la Salud.
Ficha articulo
Artículo 3°- Del Sistema
Nacional de Vigilancia de la
Salud.
Se entiende como SINAVIS al conjunto
interrelacionado de actores sociales que, bajo la conducción del Ministerio de
Salud, participan en el proceso de selección, recopilación, integración,
análisis y difusión de información sobre el estado de salud, sus determinantes
y tendencias. Lo anterior mediante, la aplicación de normas, protocolos y
procedimientos estandarizados, a fin de contribuir a adoptar las medidas más
apropiadas para proteger y mejorar la salud de la población.
Ficha articulo
Artículo
4°. Roles de los actores dentro del SINAVIS.
Los actores sociales desempeñan
diferentes roles en la ejecución del proceso de Vigilancia de la Salud:
a)
Producen datos sobre eventos y determinantes de la salud o aportan otros
insumos necesarios para la operación del sistema.
b)
Participan en forma instrumental en la recopilación, procesamiento y difusión
de la información.
c) Aportan conocimientos técnicos
especializados que son necesarios para la elaboración de protocolos, el
análisis de determinantes, y eventos.
d) Utilizan los
productos finales o intermedios de
la Vigilancia de
la Salud y le generan demandas de información.
Ficha articulo
Artículo 5°. De las
competencias y responsabilidades de los actores.
El Ministerio de Salud
como ente rector de la salud, debe ejercer vigilancia de la salud pública. Para
dicha función, contará con la participación y suministro de datos de las
instancias generadoras de información. Dentro de ellas:
El INEC en el marco de sus competencias
proporcionará la información de estadísticas vitales, sociales, demográficas,
ambientales, la procedente de los censos nacionales de población y vivienda y
encuesta nacional de hogares, entre otros.
Instituciones académicas
universitarias como el Centro Centroamericano de Población, también tienen
dentro de sus competencias, el manejo de datos estadísticos, demográficos y
provenientes de encuestas y estudios de investigación.
El INCIENSA en su condición de
laboratorio oficial del Ministerio de Salud y responsable de la vigilancia
epidemiológica basada en laboratorio, realiza el análisis de laboratorio de
productos de interés sanitario, ejecuta el proceso de aseguramiento de la
calidad de los diagnósticos de la red nacional de laboratorios públicos y
privados, realiza investigaciones prioritarias en salud pública y acciones de
enseñanza en su ámbito de especialización.
Las instituciones prestadoras de
servicios de salud, tanto públicas como la CCSS como las entidades privadas,
son responsables de suministrar, de acuerdo con la periodicidad y formato que
el Ministerio de Salud defina, los datos requeridos para la vigilancia y
análisis de la situación de salud.
El AyA por medio del Laboratorio
Nacional de Aguas es responsable de suministrar información sobre la cobertura
y la calidad de agua que recibe la población que reside en el país, así como
apoyar en el estudio de brotes de probable origen hídrico.
Desde el enfoque de salud como
producto social, otras instituciones como el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Consejo de
Seguridad Vial, Ministerio de Educación Pública, entre otras, generan datos
referentes a las variables sociales, culturales y ambientales que se incorporan
en el proceso de análisis y monitoreo de la situación de salud.
Ficha articulo
Artículo 6º. Obligatoriedad de los
actores dentro del SINAVIS.
Cualquier actor social
que sea requerido por el Ministerio de Salud para la ejecución de las tareas
que se derivan de los roles mencionados en el artículo 4°, se encuentra en la
obligación de cumplir con lo solicitado en el plazo concreto en días hábiles
que el Ministerio de Salud le señale y con los criterios de calidad indicados.
Ficha articulo
Artículo 7°- De las redes de actores
sociales del SINAVIS.
Para mejor proceder, el Ministerio
de Salud organiza y designa a los actores sociales que conforman el SINAVIS en
redes que apoyen la ejecución de los procesos de Vigilancia de la Salud. Estas
redes son:
1.
Red de Análisis de la
Situación de Salud: La red de análisis de la situación de
salud tiene como propósito contribuir a articular las acciones y los esfuerzos
de los actores sociales que apoyan a
la Dirección de Vigilancia de
la Salud en la realización de
análisis generales o específicos sobre la situación de salud del país.
Está
conformada por todos los actores sociales del sistema que tienen capacidad y
experiencia en materia de análisis e investigación del estado de salud de la
población, sus determinantes y tendencias.
2. Red de Alertas y Emergencias en
Salud: Responsable
de apoyar las acciones de detección, valoración y comunicación oportuna, de
toda sospecha o situación de riesgo para la salud de la población, frente a la
cual sea necesario adoptar acciones inmediatas. Asimismo, es la encargada de
apoyar las labores de vigilancia de la salud en caso de emergencias públicas o
desastres de cualquier naturaleza.
Está coordinada por
la Dirección de
Vigilancia de la Salud
y conformada por todos aquellos actores sociales del sistema que, según el tipo
de alerta o emergencia de que se trate, estén obligados a realizar o apoyar las
acciones de vigilancia. La coordinación de esta red recae en el Centro Nacional
de Enlace, abarcando de esta manera las alertas nacionales e internacionales.
3. Red de Laboratorios: Responsable
de la realización, bajo condiciones controladas y normalizadas, de exámenes,
pruebas, mediciones o estudios de diversa naturaleza, con el fin de
diagnosticar o comprender mejor los eventos de salud y sus determinantes. Es
coordinada por la
Dirección de Vigilancia de
la Salud y se subdivide en las
siguientes redes:
3.1 Red Nacional de
Laboratorios Oficiales: Está coordinada por la Dirección de Vigilancia de la Salud y
conformada por los laboratorios designados como oficiales por parte del Ministerio
de Salud, entre ellos el INCIENSA, Laboratorio Nacional de Aguas del AyA,
Laboratorios de Universidades (ambiente y medicamentos), LANASEVE, y por todos
aquellos otros laboratorios públicos o privados que el Ministerio de Salud
designe. Es responsable de la realización, de exámenes, pruebas, mediciones o
estudios de diversa naturaleza, bajo las condiciones de normalización y de
control oficialmente establecidas, con el fin de diagnosticar o comprender
mejor los eventos de salud y sus determinantes, o de verificar que los
productos, bienes o servicios inscritos ante el Ministerio de Salud cumplan con
las características nutricionales y de inocuidad requeridas conforme a las
disposiciones legales contenidas en los artículos 353 y 354 de la Ley No 5395
de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
En caso de brotes,
epidemias u otras emergencias o alertas sanitarias internacionales, los
laboratorios oficiales nacionales de referencia, y cualquier otro laboratorio
de carácter público, iniciará las acciones correspondientes con las instancias
que competan, y darán prioridad a los análisis requeridos por el Ministerio de
Salud, para atender tales situaciones.
3.2 Red Nacional de Laboratorios
para la vigilancia epidemiológica. Bajo la coordinación de los Centros Nacionales de Referencia
del INCIENSA, de acuerdo a la Ley
8270 de 2 de mayo de 2002, " Otorga Personalidad Jurídica Instrumental al
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), a
la Oficina de
la Cooperación
Internacional de la
Salud (OCIS) y al Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud", se articula el trabajo de laboratorios
públicos y privados del sector salud, para la vigilancia de eventos de
importancia en salud pública. Dependiendo del evento, estas redes de
laboratorios pueden trascender el área clínica humana. Su conformación depende
de las características del evento que se vigila (ejemplo, prevalencia,
distribución geográfica) y se organizan en niveles de competencia según la
complejidad, costo de los análisis, nivel de bioseguridad e infraestructura
requeridos, entre otros.
·
Red Nacional de Laboratorios de alimentos y agua: Coordinada por el INCIENSA, según
Ley 8270 de 2 de mayo de 2002, "Otorga Personalidad Jurídica Instrumental al
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social (CTAMS), a
la Oficina de
la Cooperación
Internacional de la
Salud (OCIS) y al Instituto Costarricense de Investigación y
Enseñanza en Nutrición y Salud" está constituida por laboratorios públicos y
privados que realicen o apoyen las acciones de vigilancia en este campo.
·
Red nacional de laboratorios ambientales: Está conformada por los laboratorios
nacionales de referencia y por todos aquellos otros laboratorios públicos y
privados del país que realicen o apoyen acciones de vigilancia en este campo
4. Red de Información: Encargada de brindar el apoyo sobre
el Sistema de Información Nacional para
la Vigilancia de
la Salud y los medios de
comunicación necesarios para que la información fluya a todos los actores. Está
conformada por los responsables del Sistema de Información de las instituciones
que participan en el Sistema Nacional de Vigilancia de
la Salud, tales como INEC, CCP,
CCSS, INS, SENASA, CONAVI, MINAET, MEP, Ministerio de Bienestar Social,
Observatorios de la salud entre otros. Será coordinada por
la DVS y
la Unidad de Gestión Integral
de la Información
del Ministerio de Salud.
5. Otras Redes de Actores Sociales: El Ministerio de Salud puede
conformar redes para temas específicos, o utilizar aquellas ya existentes para
apoyarse en la ejecución de actividades de vigilancia de la salud. Como ejemplo
de estas se pueden citar las redes de violencia intrafamiliar, las redes de
análisis de mortalidad infantil, la red de Farmacovigilancia, la red de
vigilancia de la resistencia antimicrobiana, entre otras.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- De
la Organización y
Funcionamiento del Ministerio de Salud en el nivel nacional para la
- vigilancia de la salud
Artículo 8º.- De
la Dirección de
Vigilancia de la Salud.
Esta dirección pertenece
al nivel central operativo del Ministerio de Salud y depende orgánicamente de
la División Técnica de Rectoría de la Salud. Su objetivo consiste en garantizar
que la ejecución del proceso de Vigilancia de la Salud a nivel nacional se
realice de manera articulada, eficaz y con la calidad requerida, para lo cual
define directrices, formula planes y proyectos, establece procedimientos,
desarrolla sistemas y ejecuta directamente las actividades del proceso de
Vigilancia de la Salud correspondientes al nivel central, en coordinación con
las unidades organizativas institucionales o actores sociales que corresponda.
Brinda supervisión capacitante al
nivel regional y acompañamiento técnico a las unidades organizativas de los
niveles central y regional, según corresponda. Es responsable de la producción
de información oportuna y veraz sobre la situación de salud del país que
permita fundamentar la toma de decisiones para ejercer la rectoría en forma
efectiva, eficiente y con enfoque de promoción, para garantizar la protección y
mejoramiento del estado de salud de la población.
Ficha articulo
Artículo 9 °- Objetivos estratégicos
del Ministerio de Salud para el ejercicio de la función rectora de vigilancia
de la salud.
1.
Articular de manera efectiva las acciones que ejecutan múltiples actores sociales
para la vigilancia de la salud; orientándolos hacia el análisis integral del
estado de salud, sus determinantes y tendencias, de tal forma que la evidencia
generada permita diseñar intervenciones efectivas que contribuyan a proteger y
mejorar las condiciones de salud de la población.
2. Propiciar que los múltiples
actores sociales que apoyan al Ministerio de Salud en la ejecución de la
función rectora de vigilancia de la salud apliquen normas, protocolos e
instrumentos comunes y estandarizados, que permitan asegurar la calidad de la
información y de las recomendaciones generadas por el proceso de vigilancia de
la salud.
3. Realizar el análisis y difusión
de la información sobre el estado de salud, sus determinantes y tendencias, en
todos los niveles, a fin de seleccionar las medidas más apropiadas para
proteger y mejorar la salud de la población, de tal manera que ésta sea
oportuna, pertinente, objetiva y útil para la toma de decisiones.
4. Contribuir a fortalecer las
unidades de vigilancia de la salud de los entes públicos, a nivel nacional,
regional y local, de tal manera que puedan cumplir, con excelencia, las
funciones asignadas dentro del sistema.
5. Apoyar y promover el desarrollo
de la investigación sobre el estado de salud de la población, sus determinantes
y tendencias.
6. Impulsar la ampliación,
fortalecimiento y modernización de la red de laboratorios públicos y privados
que apoyan la función de vigilancia de la salud; y contribuir a incrementar la
capacidad de respuesta de los centros nacionales de referencia.
7. Contribuir a desarrollar y
mantener actualizada una moderna plataforma tecnológica, que posibilite el
intercambio de información y la comunicación en tiempo real, entre los actores
sociales, y que facilite o permita automatizar la captación, integración y el
análisis de los datos.
Ficha articulo
Artículo 10°- De la cobertura de la
función rectora de Vigilancia de la
Salud.
Las acciones de Vigilancia de la
Salud cubrirán toda la población y todo el territorio del país.
Ficha articulo
Artículo 11º- De las funciones de
la Dirección de
Vigilancia de la Salud.
Para cumplir de manera efectiva la
función rectora encomendada, la Dirección de Vigilancia de la Salud ejecuta las
siguientes funciones específicas:
1.
Dirigir y conducir los procesos de vigilancia de la salud en el ámbito
nacional, para mejorar el estado de salud de la población, con base en el
análisis de los determinantes y eventos de la salud.
2. Articular los actores sociales
mediante la conformación de redes.
3. Brindar apoyo técnico a los procesos
relacionados con la formulación, actualización y difusión de las normas, leyes,
decretos, reglamentos, protocolos y otros instrumentos en materia de vigilancia
de la salud.
4.
Asegurar la correcta operación del Sistema Nacional de Vigilancia de
la Salud, SINAVIS, y garantizar
que la información sea de alta calidad y responda a las necesidades de los
usuarios internos y externos.
5. Apoyar técnicamente el control de
los eventos de salud con base en el análisis permanente de la situación de
salud.
6. Analizar en forma permanente la
situación de salud nacional e internacional, detectar y emitir alertas y
difundir la información en forma oportuna a los usuarios meta en el ámbito
nacional e internacional.
7. Participar activamente en la
definición de las prioridades nacionales de
la Vigilancia de
la Salud.
8. Coordinar la formulación,
ejecución y evaluación de programas y proyectos internacionales y nacionales
relacionados con la vigilancia de la salud y el análisis permanente de
situación de salud.
9. Apoyar la generación de destrezas
en los actores sociales clave para garantizar el adecuado funcionamiento del
Sistema Nacional de Vigilancia.
10. Participar en la definición de
prioridades nacionales de capacitación y formación del recurso humano en vigilancia
de la salud y apoyar técnicamente la formulación, ejecución y evaluación de los
planes y programas en este campo.
11. Dirigir y conducir técnicamente
el proceso de elaboración de los análisis nacionales, generales y específicos,
de situación de salud.
12. Velar por el cumplimiento de los
indicadores de la vigilancia.
13. Velar porque los laboratorios
públicos y privados de la red, proporcionen los resultados de los análisis en
forma oportuna a los CNR y al SINAVIS.
14. Evaluar, actualizar y mejorar
continuamente, los procesos de vigilancia de la salud, con base en indicadores
de desempeño establecidos y las necesidades y expectativas del cliente interno
y externo.
15. Planificar las acciones a
desarrollar, en el corto, mediano y largo plazo, para cumplir con las metas
estratégicas de las funciones o procesos asignados a la dirección.
16. Asesorar, técnicamente a los
responsables institucionales y actores sociales que lo requieran, en el
ejercicio de las funciones de vigilancia de la salud que les competen.
17. Gestionar oportunamente la
provisión de los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, servicios y
recursos financieros requeridos para la correcta operación de la unidad
organizativa, y garantizar el control, la custodia, el mantenimiento y el uso
correcto, eficiente y equitativo de los mismos, siguiendo los lineamientos
técnicos establecidos por
la División
Administrativa.
18.
Realizar las actividades que le competen de los procesos: Planificación
Intrainstitucional, Gestión Integral de
la Información,
Control Interno, Mercadotecnia Institucional, Desarrollo Organizacional y
Atención al Cliente Interno y Externo, siguiendo los lineamientos establecidos
por la Dirección
de Desarrollo Estratégico Institucional y
la Dirección de
Atención al Cliente.
19. Cumplir con los requerimientos
propios de la administración pública.
20. Ejecutar todas las demás
funciones que les sean encomendadas por la autoridad superior.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- De
la Organización y
Funcionamiento de la
Vigilancia de la
Salud en el Ámbito Regional
Artículo 12°- De la vigilancia de la
salud en el ámbito regional.
En este nivel, la Función Rectora de
Vigilancia de la Salud será ejecutada por los funcionarios responsables de la
Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la
Salud, quien articulará los actores sociales del ámbito regional.
Ficha articulo
Artículo 13°- De los Responsables
Regionales de Vigilancia de la
Salud.
Los Responsables Regionales de
Vigilancia de la Salud tienen como objetivo garantizar que el componente
regional del proceso Vigilancia de la Salud se ejecute de manera articulada,
eficaz y con la calidad requerida. Además, están encargados de la selección,
recopilación, integración, análisis y difusión de la información sobre el
estado de salud, sus determinantes y tendencias, en el ámbito regional, a fin
de seleccionar las medidas más apropiadas para proteger y mejorar la salud de
la población.
Ficha articulo
Artículo 14°- De las funciones
específicas de los Responsables Regionales de Vigilancia de
la Salud.
Para cumplir de manera efectiva la
función rectora encomendada, los Responsables Regionales de Vigilancia de la
Salud ejecutarán las siguientes funciones específicas:
1.
Analizar la información sobre eventos y sobre determinantes de las cuatro
dimensiones de la producción social de la salud. Esto incluye entre otras cosas
la información de notificación obligatoria, los datos relevantes recolectados
durante las acciones de control del cumplimiento de marco normativo,
información sobre determinantes y la información relativa al aseguramiento y a
la cobertura de los servicios de salud.
2. Realizar, a nivel regional, la
verificación de la calidad y el análisis de la información obtenida de las
diferentes fuentes.
3. Elaborar y difundir, cuando así
le corresponda, los análisis, reportes epidemiológicos, alertas y demás
informes sobre la situación regional de salud.
4. Mantener actualizados los
indicadores seleccionados para el monitoreo continuo del estado de salud de la
población regional, sus determinantes y tendencias.
5. Dar seguimiento permanente a los
determinantes salutogénicos y patogénicos prioritarios, incluidas las
coberturas de vacunación y la condición de aseguramiento de la población
regional.
6. Elaborar, al menos cada cuatro
años y con la participación activa de los actores sociales, un análisis
integral de la situación regional de salud.
7.
Verificar que se realicen las investigaciones, los estudios de campo de los
eventos y determinantes de la salud de notificación obligatoria; y participar
activamente en su ejecución cuando la norma o la situación así lo requiera.
Además, analizar los resultados de dichos estudios.
8. Enviar, oportunamente, la
información sobre la situación regional de salud requerida o solicitada por el
nivel central; así como la información referente a las intervenciones
recomendadas y ejecutadas.
9. Supervisar, capacitar y asesorar
a las áreas rectoras de salud en la ejecución del proceso de Vigilancia de
la Salud.
10. Apoyar técnicamente con
información oportuna y de calidad, el control de los eventos de salud, con base
en el análisis permanente de la situación de salud.
11. Articular los diferentes actores
sociales que conforman el sistema de vigilancia de la salud en el ámbito
regional, mediante la conformación de redes y/o equipos técnicos para el
abordaje de diferentes eventos o determinantes sujetos a la vigilancia.
12. Velar por el cumplimiento de los
indicadores de la vigilancia.
13. Velar porque los laboratorios
públicos y privados de la red, proporcionen los resultados de los análisis en
forma oportuna a los CNR y al SINAVIS.
14. Apoyar el proceso de búsqueda
activa e integración de nuevos entes notificadores, de acuerdo con el presente
reglamento.
15. Motivar a los actores sociales
para que cumplan, oportunamente, sus responsabilidades en materia de vigilancia
de la salud.
16. Verificar que los actores
sociales correspondientes, estén entregando la información y mantener
actualizada la información de la sala de situación regional.
17. Brindar la información requerida
y participar activamente en la elaboración de los planes regionales para
mejorar con equidad la salud de la población.
18. Apoyar las actividades de
formulación, socialización, evaluación y seguimiento del marco legal y
normativo que regula la vigilancia de la salud.
19. Participar en la definición de
prioridades regionales de capacitación en vigilancia de la salud y apoyar las
acciones que en este campo se establezcan.
20. Evaluar, a nivel regional, el
proceso de Vigilancia de la
Salud y definir e implementar de acciones correctivas
pertinentes.
21. Cumplir con los requerimientos
administrativos propios de la administración pública.
22. Ejecutar todas las demás
funciones que les sean encomendadas por la autoridad superior.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- De
la Organización y
Funcionamiento de la
Vigilancia de la
Salud en el Ámbito Local
Artículo 15°- De la vigilancia de la
salud en el ámbito local.
En este nivel, la función rectora de
Vigilancia de la Salud será ejecutada por el Equipo Local de Vigilancia de la
Salud articulando los actores sociales del ámbito local.
Ficha articulo
Artículo 16°- Del Equipo Local de
Vigilancia de la Salud.
El Equipo de Vigilancia de
la Salud depende del Director
del Área Rectora de Salud. Su objetivo consiste en garantizar que el componente
local del proceso Vigilancia de la
Salud se ejecute de manera articulada, eficaz y con la
calidad requerida. Este equipo realiza la selección, recopilación, integración,
análisis y difusión de la información sobre el estado de salud, sus determinantes
y tendencias, en el nivel local, a fin de seleccionar las medidas más
apropiadas para proteger y mejorar la salud de la población.
Ficha articulo
Artículo 17°- De las funciones del
Equipo Local de Vigilancia de la
Salud.
Para cumplir de manera efectiva la
función rectora encomendada, el Equipo Local de Vigilancia de la Salud
ejecutará las siguientes funciones específicas:
1.
Velar porque los entes notificadores proporcionen la información periódicamente
a fin de mantener actualizada la sala de situación.
2. Analizar la información sobre
eventos y determinantes de las cuatro dimensiones de la producción social de la
salud.
3. Cargar la información mediante un
archivo digital con una estructura y formato definido por el área de
tecnologías de Información del Ministerio de Salud en las bases de datos del
Sistema Nacional de Información de Vigilancia de
la Salud, en aquellos casos en
los que el ente notificador no las registre directamente.
4. Realizar la verificación de la
calidad, la consolidación y el análisis de la información obtenida de las
diferentes fuentes.
5. Elaborar y difundir, cuando así
le corresponda, los análisis, reportes epidemiológicos, alertas y demás
informes sobre la situación local de salud.
6. Mantener actualizados los
indicadores seleccionados para el monitoreo continuo del estado de salud de la
población local, sus determinantes y tendencias.
7. Dar seguimiento permanente a los
determinantes salutogénicos y patogénicos prioritarios, incluidas las
coberturas de vacunación y la condición de aseguramiento de la población local.
8. Elaborar, al menos cada cuatro
años y con la participación activa de los actores sociales, un análisis
integral de la situación local de salud.
9. Enviar, oportunamente, la
información sobre la situación local de salud requerida o solicitada por los
niveles superiores; así como la información referente a las intervenciones
recomendadas y ejecutadas.
10. Verificar que se realicen los
estudios de campo de los eventos y determinantes de la salud; y participar
activamente en su ejecución cuando la norma o la situación así lo requiera.
Además, analizar los resultados de dichos estudios y emitir el informe
correspondiente para la toma de decisiones.
11. Investigar las áreas silenciosas
en materia de notificación obligatoria, con énfasis en los determinantes y
eventos prioritarios.
12. Apoyar técnicamente el control
de los eventos de salud, con base en el análisis permanente de la situación de
salud.
13.
Brindar la información requerida para la elaboración de los planes locales para
mejorar, con equidad, la salud de la población.
14. Articular los diferentes actores
sociales que conforman el sistema de vigilancia de la salud en el ámbito local,
mediante la conformación de redes y/o equipos técnicos para el abordaje de diferentes
eventos o determinantes sujetos a la vigilancia.
15. Velar por el cumplimiento de los
indicadores de la vigilancia.
16. Velar porque los laboratorios
públicos y privados de la red, proporcionen los resultados de los análisis en
forma oportuna a los CNR y SINAVIS.
17. Realizar la búsqueda activa e
integración de nuevos entes notificadores, de acuerdo con la normativa vigente.
18. Supervisar y motivar a los
actores sociales para que cumplan, oportunamente, sus responsabilidades en
materia de vigilancia de la salud.
19. Participar en la definición de
prioridades locales de capacitación en vigilancia de la salud y apoyar las
acciones que en este campo se establezcan.
20. Apoyar las actividades de
socialización, evaluación y seguimiento del marco legal y normativo que regula
la vigilancia de la salud.
21. Apoyar con información oportuna
y de calidad, el desarrollo de actividades enfocadas a controlar o disminuir
los riesgos que amenacen la salud de la población local; así como a reducir o
atenuar el impacto negativo de las emergencias y desastres de distinta
naturaleza que se presenten.
22. Evaluar el proceso de Vigilancia
de la Salud y
definir e implementar de acciones correctivas pertinentes.
23. Cumplir con los requerimientos
propios de la administración pública.
24. Ejecutar todas las demás
funciones que les sean encomendadas por la autoridad superior.
Ficha articulo
Artículo 18°- De las redes o equipos
técnicos de Vigilancia de la
Salud
Constituyen una instancia de
coordinación y articulación de los actores en los tres ámbitos de gestión, con
el fin de que el accionar en materia de vigilancia de la salud se realice en
forma armónica, sinérgica y coordinada, para evitar traslapes, omisiones o
duplicidades. Será coordinada por el responsable del proceso de Vigilancia de
la Salud en cada uno de los ámbitos de gestión del Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 19°- Del
funcionamiento y la integración de las redes y/o equipos técnicos.
Las redes se conformaran de acuerdo a las prioridades
identificadas e involucrará a los actores sociales del sistema de vigilancia
vinculados con la temática. Son de carácter permanente.
Los equipos técnicos son conformados por un grupo de
expertos en un tema específico para definir un lineamiento, un protocolo,
analizar una situación específica en relación al funcionamiento del sistema
entre otras cosas. Son de carácter transitorio.
La convocatoria de los actores la realizará el
Ministerio de Salud y tiene carácter obligante.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- De
la Organización y
Funcionamiento del Sistema de Información en Salud
Artículo 20°- Establecimiento del
Sistema Nacional de Información en Salud.
El Ministerio de Salud, establece y
será el responsable del Sistema Nacional de Información en Salud (SIVEI), como
una aplicación Web integral que permita tanto la captura de datos provenientes
de otros sistemas a través de interfaces como el registro de datos de manera
individual por medio de un navegador en Internet.
Ficha articulo
Artículo 21°- Visión del Sistema
Nacional de Información en Salud.
Visión: El Sistema Nacional de
Información en Salud será un medio estratégico para el análisis de situación,
gestión, planificación, definición de políticas que propicie la toma de
decisiones basadas en hechos. Con información de cobertura nacional, seguro,
confiable y accesible a los usuarios.
Ficha articulo
Artículo 22°- Misión del Sistema
Nacional de Información en Salud.
Misión: El sistema de información
nacional en salud pretende ser una herramienta informática provista de un
almacén de datos sobre los determinantes y eventos en salud a nivel nacional, a
fin de reforzar la función rectora que ejerce el Ministerio de Salud la cual
impactará en la promoción de la misma.
Ficha articulo
Artículo 23°- Objetivos estratégicos
del Sistema Nacional de Información en Salud.
1.
Contar con un repositorio central alimentado por los diferentes subsistemas de
información públicos y privados existentes en el país, a fin de disponer de
información confiable, integral y oportuna para la toma de decisiones en Salud
Pública.
2. Proveer una herramienta que apoye
la vigilancia de la salud en materia de recolección, integración, procesamiento
y análisis de la información sobre la situación de salud de la población, de
tal manera que ésta sea oportuna y útil para la toma de decisiones.
3. Fortalecer la vigilancia de la
salud, a nivel nacional, regional y local, de tal manera que puedan cumplir,
con oportunidad y calidad, las funciones asignadas dentro del sistema.
4. Proveer información para el
desarrollo de la investigación sobre el estado de salud de la población, sus
determinantes y tendencias.
5. Mejorar el acceso y la transferencia
de datos entre los diferentes actores del Sistema.
6. Estandarizar la forma y periodicidad de presentación de
la información por parte de los proveedores del sistema, de acuerdo a los
procedimientos definidos.
Ficha articulo
Artículo 24°- De la cobertura y
alcance del Sistema Nacional de Información en Salud.
El sistema cubrirá todas las
instituciones, organizaciones o entes nacionales públicos y privados e
internacionales que aporten información referente a los determinantes y eventos
de salud definidos por este reglamento inclusive aquellos eventos o
determinantes nuevos o de origen o causa desconocida que pongan en riesgo la
salud de la población.
Ficha articulo
Artículo 25°- Protocolos del Sistema
de Información en Salud.
Todas las instituciones públicas y
privadas deben cumplir con todo lo establecido en los protocolos y
procedimientos (Anexo 7) que establecerá el Ministerio de Salud para la
implementación del Sistema de Información en Salud. Para tal efecto el envío de
la información contenida en la boleta VE 01 (Anexo1),de vacunas aplicadas y del
Registro Nacional de Tumores, se realizará por la carga o digitación directa
vía web en el Sistema de Información Nacional para la Vigilancia de la Salud (SIVEI),
y para la información contenida en las otras boletas (Anexos 2, 3, 4, 5 y 6)
-Colectivo, Intoxicaciones Agudas por Plaguicidas, Alertas, TB, IRAG- mientras
el sistema no las capture será mediante las tablas de Excel entregadas por
parte del Ministerio de Salud, para tal fin.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
- De
la Obligatoriedad,
Oficialización y Confidencialidad de
la Información
- del SINAVIS
Artículo 26°- De la oficialización
de la información.
Será competencia del Ministerio de
Salud oficializar cualquier información del SINAVIS, excepto aquella que por
ley sea responsabilidad del INEC.
Lo anterior sin menoscabo de las
potestades de las instituciones integrantes del SINAVIS de publicar informes o
estudios sobre la situación de salud, en los ámbitos de su competencia legal.
Ficha articulo
Artículo 27°- Del
respeto a las fuentes de información.
Toda la información recopilada por
el Ministerio de Salud por medio del Sistema de Información así como las
publicaciones que este realice indicará la o las fuentes de información
utilizadas.
Ficha articulo
Artículo 28°- De la seguridad y
confidencialidad de la información.
En materia de datos personales de
tipo privado, y sin demérito del interés colectivo, el Ministerio de Salud y
los proveedores de información aplicarán estrictas normas éticas y mecanismos
efectivos que permitan salvaguardar la privacidad e intimidad de las personas
afectadas por un evento, la de sus familias y contactos.
En todos los ámbitos o componentes
del sistema se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de
tales datos. Todas las personas que en virtud de sus funciones tengan acceso a
ellos, quedan sometidos al deber de la confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo 29°- De la obligatoriedad
de entregar información al Ministerio de Salud.
1.
Los entes públicos y privados del país que presten servicios de salud a las
personas así como todos los organismos públicos y privados que produzcan,
manipulen o concentren información que tenga relación con las determinantes de
salud del país, deberán de notificar de manera oportuna todos los eventos de
salud incluidos en el presente decreto, así como otra información requerida por
el ente Rector en Salud del país a través de
la DVS del Ministerio de Salud.
2. Esta notificación deberá de
cumplir los parámetros de calidad de la información, oportunidad y ser
remitidos por medios electrónicos de acuerdo a los formatos, periodicidad y
estándares establecidos por el Ministerio de Salud, de manera que se garanticen
los criterios de confidencialidad y seguridad requeridos para el envío de datos
nominales de las personas.
3.
La periodicidad, el formato y el medio de comunicación y todo lo relacionado
con la organización técnica-operativa del proceso será facilitado y coordinado
por el Ministerio de Salud y deberá ser de cumplimiento obligatorio por los
entes notificadores.
4. Los entes públicos y privados
prestarán toda la colaboración necesaria a los funcionarios del Ministerio de
Salud cuando se requiere completar, ampliar, corregir o verificar información
de los casos atendidos por ellos o de la información suministrada.
Lo anterior sin menoscabo de las
obligaciones legales que dichas instituciones tengan en materia de seguridad y
confidencialidad de la información que administren.
Ficha articulo
Artículo 30°- De información sobre
egresos hospitalarios.
Todos los establecimientos de salud,
públicos y privados, que posean camas hospitalarias deberán entregar al
Ministerio de Salud, la información epidemiológica y estadística general sobre
sus egresos hospitalarios de manera digital con la forma y periodicidad que
éste determine.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
- De
la Notificación
Obligatoria de los Determinantes, Riesgos y Eventos
- de Salud Bajo Vigilancia
Artículo 31°- De los
entes notificadores y sus obligaciones.
Las siguientes personas
o entidades están obligadas a notificar las enfermedades y otros eventos y
riesgos, considerados de denuncia obligatoria:
1.
Los profesionales que asistan al enfermo o persona afectada y los funcionarios
que por razón de sus funciones conozcan el caso.
2. El director o persona responsable
del laboratorio que haya realizado exámenes, pruebas, mediciones o estudios de
diversa naturaleza, en los cuales haya identificado, diagnosticado, aislado,
tipificado o confirmado la existencia de enfermedades, agentes patógenos,
riesgos y determinantes de salud de notificación obligatoria.
3. Los directores o responsables de
los servicios de atención a las personas y al hábitat humano, públicos y
privados; los directores o encargados de los centros educativos y de trabajo;
los directores o encargados de centros de internamiento (hogares de personas de
la tercera edad, guarderías infantiles, albergues, centros penitenciarios, los
gerentes de hoteles, entre otros); que sospechen o detecten la presencia de un
evento o riesgo que afecte o ponga en peligro la salud de la población.
4. Los profesionales o técnicos, de
cualquier disciplina, que realicen estudios de impacto ambiental o que, en
virtud de sus funciones, detecten riesgos para la salud de la población.
5. Aquellas personas que por su
trabajo se enteren de eventos que pongan en riesgo la salud de la población,
tales como periodistas, educadores, cuidadores entre otros.
6. Cualquier miembro de la comunidad
que se entere de un problema o riesgo de salud que esté afectando su comunidad.
Ficha articulo
Artículo 32°- De la lista de
determinantes, riesgos y eventos de salud sujetos a notificación obligatoria.
El Ministerio de Salud será el
responsable de definir y mantener actualizada la lista de determinantes,
riesgos, patógenos, material biológico y eventos de salud, cuya notificación es
obligatoria por parte de las personas físicas y jurídicas que los registran,
detectan, investigan o atiendan; así como de establecer los medios, plazos y
condiciones en que tal notificación debe ser realizada.
Ficha articulo
Artículo 33°- De la clasificación de
los determinantes, riesgos y eventos de salud de notificación obligatoria.
Para efectos de la notificación
obligatoria, los determinantes, riesgos y eventos de salud se clasifican en los
siguientes grupos:
Grupo A:
Comprende todos aquellos
eventos y riesgos de salud cuya notificación es inmediata, e individual; y cuyo
estudio de campo y el reporte del mismo debe realizarse dentro de las 24 horas
posteriores a su detección. Lo anterior implica que la notificación de los
eventos o riesgos que ocurren durante días feriados y fuera del horario
laboral, deben ser notificados al Centro Nacional de Enlace en forma
electrónica, personal, telefónica, o por fax. Todo brote, independientemente de
su etiología, deberá ser manejado como un evento de este grupo.
Eventos de Notificación obligatoria del Grupo A
|
Evento
|
Código de la CIE10
|
Ántrax
|
A22.1 a A22.8
|
Brotes de cualquier etiología
|
Cólera
|
A00
|
Contaminación química y bacteriológica de agua para
consumo humano
|
NA
|
Contaminación química y bacteriológica de alimentos
|
NA
|
Dengue Clásico
|
A90
|
Dengue Hemorrágico
|
A91
|
Difteria
|
A36
|
Emergencias epidemiológicas (naturales, tecnológicas o por
bioterrorismo)
|
NA
|
Encefalitis Creutzfeldt-Jakob variante
|
A81.0
|
Encefalitis vírica:
|
A83 a A85
|
a- Encefalitis viral transmitida por mosquitos
|
A83
|
Eventos de Notificación obligatoria del Grupo A
|
Evento
|
Código de la CIE10
|
b- Encefalitis viral transmitida por garrapatas
|
A84
|
c- Encefalitis equina venezolana
|
A92.2
|
d- Otras encefalitis virales no clasificadas en otra parte
|
A85
|
Explotación sexual infantil
|
Y07
|
Fiebre amarilla
|
A95
|
Fiebre hemorrágica viral no especificada
|
A99
|
Fiebre tifoidea y paratifoidea
|
A01
|
Infección meningocócica: a- Meningitis meningocócica b-
Meningococcemia aguda
|
A39 A39.0 A39.2
|
Infección nosocomial
|
Influenza por virus nuevos
|
J11
|
Intoxicación por sustancias ingeridas como alimentos
|
T61, T62
|
Meningitis Bacteriana a- Meningitis por Haemóphilus
tipo b b- Meningitis neumocócica c- Meningitis estreptocócica d-
Meningitis estafilocócica e- Otras meningitis bacterianas(especificar) f-
Meningitis no especificada
|
G00.0 a G00.9 G00.0 G00.1 G00.2 G00.3 G00.8 G00.9
|
Meningitis Viral
|
A87
|
Eventos de Notificación obligatoria del Grupo A
|
Evento
|
Código de la CIE10
|
Neumonía viral
|
J10, J11 y J12
|
Neumonías Bacteriana
a-Neumonía por Streptococcus pneumonie
b-Neumonía por Haemóphilus influenzae
c-Neumonía bacteriana no clasificada en otra parte
|
J13 a J15
|
Parálisis flácida aguda
|
Peste
|
A20
|
Poliomielitis
|
A80
|
Rabia Humana
|
A82
|
Rubéola
|
B06
|
Síndrome de rubéola congénita
|
P35.0
|
Salmonelosis (enteritis)
|
A02.0
|
Sarampión
|
B05
|
Shigelosis
|
A03.0 a A03.9
|
Síndrome pulmonar por Hantavirus
|
J12.8
|
Síndrome Respiratorio Agudo Severo
|
Tétano neonatal
|
A33
|
Tos ferina ( incluye síndromes tos ferinosos)
|
A37
|
Trabajo infantil
|
Varicela
|
B01
|
Viruela
|
B03
|
Grupo B:
Comprende los eventos y riesgos de
salud cuya notificación es semanal, en el caso de los eventos también es
individual. El estudio de campo y el reporte del mismo, deben realizarse en un
periodo máximo de una semana, posterior a la detección.
Eventos de Notificación obligatoria del Grupo B
|
|
Evento
|
Código de la CIE10
|
|
Accidentes laborales
|
|
Brucelosis
|
A23
|
|
Desnutrición ó delgadez
Incluye los niños menores de 5 años que presentan -2
desviaciones estándares o más de las tablas de peso/ edad vigentes , en niños
mayores de 5 años, adolescentes y adultos -2 desviaciones estándares o más
según IMC,patrón de referencia de OMS; incluye los siguientes diagnósticos
según CIE X a-Kwasshiorkor b-Marasmo nutriconal c-Kwashiorkor marasmático
d-Desnutrición proteico calórica severa no especificada e-Desnutrición
proteicocalórica moderada
|
E40 a E44.0
E40 E41 E42 E43 E44.0
|
|
Diabetes mellitus a-Diabetes Mellitus tipo I b-Diabetes
Mellitus tipo II
|
E10, E11 E 10 E11
|
|
Eventos de Notificación obligatoria del Grupo B
|
|
Evento
|
Código de la CIE10
|
|
Enfermedad de Chagas
|
B57
|
|
Enfermedad diarreica por Rotavirus
|
A08.0
|
|
Enfermedades laborales con base en la lista de
enfermedades profesionales de la organización Internacional del Trabajo (OIT)
vigente la cual puede consultarse en la siguiente dirección:
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_protect/@protrav/@safework/documents/publication/wcms_125164.pdf
|
|
Enfermedad por virus de Oropouche
|
A93.0
|
|
Esquizofrenia***
|
F 20
|
|
Extracción de prótesis por riesgos detectados
|
|
Filariasis
|
B74.0
|
Hepatitis virales agudas
|
B15 a B17
|
|
a-Hepatitis aguda tipo A
|
B15
|
|
b-Hepatitis aguda tipo B
|
B16
|
|
c-Otras Hepatitis virales agudas
|
B17
|
|
c.1- Infección aguda
por agente delta en el portador de hepatitis B
|
B17.0
|
|
c.2- Hepatitis aguda tipo C
|
B17.1
|
|
c.3- Hepatitis aguda tipo E
|
B17.2
|
|
c.4- Otras hepatitis virales
agudas especificadas
|
B17.8
|
|
Hipertensión arterial
|
I10
|
|
Ictus
|
|
Eventos de Notificación obligatoria del Grupo B
|
|
Evento
|
Código de la CIE10
|
|
Infecciones con modo de transmisión predominantemente
sexual ( ITS)*
|
A50 a A64
|
|
a-Sífilis congénita (si requiere estudio de campo)
|
A50
|
|
b-Sífilis precoz
|
A51
|
|
c-Sífilis tardía
|
A52
|
|
d-Otras sífilis y las no especificadas
|
A53
|
|
e-Infección gonocócica
|
A54
|
|
f-Linfogranuloma venéreo por clamidias
|
A55
|
|
g-Otras enfermedades de transmisión sexual debidas a
clamidia
|
A56
|
|
h-Chancro blando
|
A57
|
|
i-Granuloma inguinal
|
A58
|
|
j-Tricomoniasis
|
A59
|
|
k-Infección anogenital debida a virus del herpes
|
A60
|
|
IRAG
|
|
Intento de suicidio y suicidio (*)
|
X60 a X84
|
|
Envenenamiento por drogas, medicamentos y sustancias
biológicas
|
T36 a T50
|
|
Lepra
|
A30
|
|
Leptospirosis
|
A27
|
|
Paludismo
a-Paludismo debido a Plasmodium falciparum b- Paludismo
debido a Plasmodium vivax c-Paludismo debido a Plasmodium malarie d-Otro
paludismo confirmado parasitológicamente e-Paludismo no especificado
|
B50 a B54
B50 B51 B52 B53 B54
|
|
Eventos de Notificación obligatoria del Grupo B
|
|
Evento
|
Código de la CIE10
|
Parotiditis infecciosa
|
B26
|
Quemaduras**
|
T20 a T32
|
Retardo en talla
|
R62.8
|
|
Rickettsiosis (incluye Erlichiosis)
|
A75 a A79
|
|
Tétanos
|
A34,A35
|
|
Trastorno afectivo bipolar***
|
F31
|
|
Víctimas de accidentes de tránsito*
Requiere que se codifique la causa primaria y secundaria,
o sea el traumatismo y la causa externa
|
S00 a T14
y
V01 a V99
|
|
Violencia intra familiar*
|
T74, X85 a Y09
|
|
* no requieren investigación de campo
|
|
**Debe especificarse grado y localización y no requiere
investigación de campo
***Sólo lo notifica especialista en psiquiatría y no
requiere investigación de campo
|
|
Grupo C:
Comprende eventos cuya notificación es semanal, en
reporte colectivo.
Eventos de Notificación obligatoria del Grupo C
|
Evento
|
Código de la CIE10
|
Accidentes ofídicos
|
T63.0
|
Conjuntivitis hemorrágica
|
B30.3
|
Depresión
|
F32 y F33
|
Enfermedad diarreica aguda (EDA) de presunto origen
infeccioso y otros organismos especificados
|
A04, A05,A08, excepto A08.0, A 09
|
Enfermedad tipo Influenza (ETI)
|
Escabiosis
|
B86
|
Infección Respiratoria Aguda de Vías Superiores (IRAS)
|
J00 a J06
|
Leishmaniasis
|
B55
|
Parasitosis Intestinal
|
B76 a B83
|
a-Anquilostomiasis y necatoriasis
|
B76
|
b-Ascariasis
|
B77
|
c-Estrongiloidiasis
|
B78
|
d-Tricuriasis
|
B79
|
e-Enterobiasis
|
B80
|
f-Otras helmintiasis intestinales no especificadas en otra
parte
|
B81
|
g-Parasitosis intestinal sin especificar
|
B82
|
h-Otras helmintiasis
|
B83
|
Pediculosis
|
B85.0
|
Grupo D:
Incluye los determinantes y eventos
no incluidos en los grupos anteriores. Por lo general, su notificación e
investigación no son inmediatas, y requieren del llenado de formularios o
boletas especiales de notificación y algunos tienen su propio registro.
Eventos de Notificación obligatoria del Grupo D
|
Evento
|
Código de la CIE10
|
Cáncer**
|
C00 a D48
|
Contaminación del aire**
|
Intoxicación por plaguicidas
|
T60
|
Malformaciones congénitas**
|
Q00 a Q99
|
Mortalidad infantil
|
Mortalidad materna
|
Mortalidad hospitalaria
|
Resistencia antimicrobiana**
|
Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida ** e Infección por
VIH**
|
B20 a B24
Z21
|
Tuberculosis, en todas sus formas
|
A15 a A19
|
** no requieren investigación de campo de rutina
|
Ficha articulo
Artículo 34°- De
los instrumentos de notificación.
Los eventos sujetos
a vigilancia del grupo A y B serán registrados en la boleta de notificación
individual VE.01 (Anexo 1), los del grupo C serán registrados en la boleta de
notificación colectiva VE.02. (Anexo 2), las Intoxicaciones agudas por
plaguicidas en la boleta VE 03 (Anexo 3) y las Alertas, los riesgos o
determinantes del grupo A, deberán ser notificados mediante la boleta de alerta
(Anexo 4).
Los eventos del
grupo D se notificarán en los instrumentos o medios específicos que establezca
el Ministerio de Salud en cada caso (ver protocolos específicos en página Web
del Ministerio de Salud).
La boleta de
notificación individual de vigilancia epidemiológica VE.01 deberá contener, al
menos, los siguientes datos:
1. Número de cédula de identidad.
2. Nacionalidad.
3. Nombre completo
del paciente.
4. Fecha inicio de
síntomas día, mes, año.
5. Diagnóstico.
6. Fecha del
diagnóstico día, mes, año.
7. Sexo.
8. Etnia.
9. Fecha de
nacimiento.
10. Edad: años, meses, días.
11. Nombre del
encargado (en caso de menores de 18 años, o persona con discapacidad).
12.
Residencia-provincia-cantón-distrito-otras señas.
13. Número de
teléfono de la casa de habitación.
14. Lugar de
trabajo.
15. En caso de
accidentes de tránsito lugar del accidente-provincia-cantón y distrito.
16. Establecimiento
que informa.
17. Nombre de la
persona que informa.
Los siguientes
ítems de la boleta VE.01 deberán ser completados por el profesional que asista
al enfermo o que en razón de sus funciones conozca el caso: nombre, fecha de
inicio de síntomas, diagnóstico, fecha de diagnóstico y la verificación de la
dirección del paciente.
El resto de los
datos serán llenados por el personal de registros médicos o de apoyo de la
entidad notificadora respectiva.
En caso de que el
establecimiento cuente con expediente electrónico, el sistema deberá tener los
mecanismos para reconocer los diagnósticos de notificación obligatoria, y
remitir por medios electrónicos el contenido de las boletas al Ministerio de
Salud.
Ficha articulo
Artículo 35°- Del
estudio de campo.
Son objeto de un
"estudio de campo" los siguientes eventos: todos los eventos y riesgos del
grupo A y B, según lo estipulado en las normas y protocolos nacionales de
vigilancia; excepto aquellos que se indiquen en el presente reglamento.
Estos estudios son
parte del quehacer de la vigilancia, y no requieren de la presentación de
protocolos ante un Comité Ético Científico (CEC). Estas investigaciones serán
efectuadas por los equipos locales de salud, con el apoyo y comunicación del
nivel regional y nacional.
Ficha articulo
Artículo 36°- Del
estudio de brotes.
Ante la denuncia,
sospecha o presencia de un brote, se procederá de la siguiente forma:
1. Los responsables de la vigilancia a nivel local, regional
o nacional del Ministerio de Salud, que posean la información, emitirán la
respectiva "alerta epidemiológica" y la comunicarán a la autoridad inmediata
superior, por el medio más expedito al alcance.
2. De forma
inmediata, el responsable de la vigilancia que emita la alerta procederá a
coordinar el estudio del brote, con las instituciones que corresponda.
3. El estudio del
brote deberá iniciarse dentro de las primeras 24 horas posteriores a su
conocimiento.
4. Todo brote
implicará la emisión de una alerta, el estudio inicial de los casos e informes
de evolución hasta su cierre.
5. La notificación,
estudio y seguimiento de los brotes se realizará de acuerdo a las
características de cada evento, según lo estipulado en las normas o protocolos
vigentes.
6. El cierre del brote deberá contar con el estudio de
laboratorio, cuando así lo requiera el tipo de evento y la normativa vigente
enviando el informe respectivo a las autoridades locales y éstas seguirán el
flujo correspondiente.
7. Todo
padecimiento nuevo (emergente) o desconocido en el país o una de sus zonas,
deberá ser notificado de inmediato por el medio más expedito y se manejará como
un brote.
Ficha articulo
Artículo 37°- Otros
estudios epidemiológicos.
La práctica de la vigilancia en
salud pública requiere de la realización de estudios epidemiológicos que
incorporan la recolección de datos relevantes mediante entrevista, análisis de
bases de datos, revisión de expedientes clínicos, certificados de defunción u
otras fuentes de datos dirigidas a:
1 Prevenir y controlar enfermedades endémicas y epidémicas,
facilitando la respuesta oportuna y efectiva ante situaciones brotes o
epidemias.
2 Evaluar programas
e intervenciones en salud pública para determinar sus resultados e impacto en
la población.
3 Realizar acciones
de farmacovigilancia intensiva de medicamentos y biológicos en apoyo a la toma
de acciones relacionadas con la seguridad, advertencias o comercialización de
los mismos.
En los casos
anteriores, no es necesario contar con la aprobación de un CEC, pero los
investigadores están obligados a respetar los principios éticos fundamentales
que protejan la confiabilidad de los datos, garanticen la difusión apropiada y
oportuna de resultados estadísticos, asegurando la privacidad y autonomía de
los participantes.
Ficha articulo
Artículo 38°- Del
flujo de información y su periodicidad.
La notificación de
todas las boletas se hará de forma digital sin excepción alguna; y el
procedimiento de cómo hacerlo será definido por el Ministerio de Salud. Se
establece que por un periodo de 1 año, se mantendrá la notificación física de
las boletas al Área Rectora correspondiente, quien tendrá la responsabilidad de
la custodia de las mismas. Las bases electrónicas y / o las boletas deben ser
entregadas a la DARS, los días martes antes del medio día por parte de los
entes notificadores, las DARS, deben realizar el control de calidad de la
información, y pasar esta información a la Dirección Regional Rectora de la
Salud (DRRS), a más tardar el miércoles antes del medio día. La DRRS, a su vez realizara
el control de calidad, consolidará la información y enviará esta a la DVS, a
más tardar los días jueves antes del medio día. Una vez que este funcionando el
SINAIS, la información ingresará en línea por parte del ente notificador, y
todos los niveles de gestión tendrán acceso a la misma.
Ficha articulo
Artículo 39°- De
los medios para la notificación inmediata.
Los casos de
riesgos y eventos de notificación inmediata deberán ser reportados, con
carácter urgente de manera electrónica, personal, telefónica, o por fax, a la
autoridad de salud más cercana o disponible en el momento. Cuando esta
información sea recibida por los niveles local y regional del Ministerio de
Salud, éstos procederán a comunicarla de inmediato al Centro Nacional de Enlace
en la Dirección de Vigilancia de la Salud en el Nivel Central.
Ficha articulo
Artículo 40°- De la
notificación negativa.
Todo ente
notificador que no haya detectado eventos que están eliminados o en proceso de
eliminación tales como polio, sarampión, rubeola, síndrome de rubeola congénita,
tétano y tétano neonatal, deberá realizar la notificación negativa al
Ministerio de Salud, los días lunes de cada semana, en el formato excel de
notificación negativa. Dado por el Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo 41°- De la
verificación del cumplimiento con la notificación obligatoria.
Los directores o
responsables de los establecimientos de salud y otros mencionados en el
artículo 32° de este reglamento, tienen la obligación de verificar que los
funcionarios a su cargo cumplan, oportunamente, con la notificación de los
eventos y riesgos de declaración obligatoria, cuando así les corresponda.
A su vez, la
Dirección de Vigilancia de la Salud, las Direcciones Regionales de Rectoría de
la Salud y las Direcciones de las Áreas Rectoras de Salud, controlarán que los
entes notificadores cumplan de forma oportuna con sus obligaciones.
Ficha articulo
Artículo 42°- Del
registro de eventos y riesgos de salud.
Con el propósito de
poder determinar tendencias y de facilitar los estudios comparativos, la
declaración y el registro de los eventos y riesgos de notificación obligatoria
se realizarán de acuerdo al calendario internacional de semanas epidemiológicas
(SE), unidad básica temporal, oficializado por el Ministerio de Salud.
La SE, debe
corresponder a la fecha de inicio de los síntomas en el caso de los eventos
transmisibles agudos, y a la fecha de diagnóstico, en el caso de eventos
transmisibles crónicos o no transmisibles. En el caso de riesgos o
determinantes corresponderá a la fecha en que se detecte.
Para incluir la información
extemporánea que se reciba, el Ministerio de Salud realizará ajustes mensuales
y anuales de las cifras correspondientes a cada semana epidemiológica.
Ficha articulo
Artículo 43°- De
los registros especiales de eventos y determinantes de la salud.
Además de los
registros de los eventos y riesgos de notificación obligatoria, la Dirección de
Vigilancia de la Salud podrá crear bases de datos o registros especiales para
aquellos eventos y determinantes que considere de particular importancia. Todos
los cuales formarán parte del Sistema Nacional de Información de Vigilancia de
la Salud o estarán enlazados a él. Formarán parte de dicho sistema, entre
otros, el Registro Nacional de Tumores, el Registro Nacional de Quemados, el
Registro de Enfermedades Congénitas, el Registro de Inmunizaciones, registros
sobre determinantes y cualquier otro registro que según el contexto se
considere necesario.
Ficha articulo
Artículo 44°- De
las obligaciones de los directores de laboratorios y bancos de sangre.
Los directores de
laboratorios y bancos de sangre públicos y privados, de enseñanza o de
investigación, así como los Laboratorios Oficiales, están obligados a notificar
al Centro Nacional de Referencia correspondiente, el aislamiento de patógenos
causantes de enfermedades transmisibles de denuncia obligatoria u otros de
interés en salud pública, y su resistencia a los antimicrobianos, en la boleta
o el medio establecido por el CNR para este fin. Los Centros de Referencia
deberán depurar esta información y hacerla llegar a la Dirección de Vigilancia
de la Salud.
Los aislamientos
microbianos de agentes de notificación obligatoria realizados en laboratorios
públicos o privados del país y que se definan de interés para la salud pública
se deberán poner a disposición de los Centros Nacionales de Referencia. De la
misma manera deben proceder cuando aíslen o manipulen otros agentes patógenos
que no circulan libremente en el territorio nacional o cuando descubran su
existencia por primera vez. Este material biológico se deberá acompañar de la
información clínica epidemiológica solicitada.
Ficha articulo
Artículo 45°- De
otros mecanismos de vigilancia de la salud.
Además de los
elementos contemplados para la notificación obligatoria, serán sujetos a
vigilancia, por mecanismos distintos a la notificación obligatoria (encuestas,
sitios centinela, registro de egresos hospitalarios, vigilancia laboratorial,
captación de datos sobre determinantes de diferentes instituciones para la
construcción de indicadores etc.), cualquier otro determinante, riesgo o evento
de salud que el Ministerio considere de interés para el mejor conocimiento de
la situación de la salud de la población, para lo cual el Ministerio de Salud,
definirá la forma y periodicidad con que se captará dicha información, por
ejemplo: residuos sólidos, los problemas y necesidades relacionados con la
salud oral, las adicciones, la seguridad alimentaria, la salud ocupacional, la
salud mental, la salud reproductiva y la contaminación del hábitat humano.
Ficha articulo
Artículo 46°- De la
codificación de los eventos.
Para la codificación
de los eventos sujetos a vigilancia, y según aplique, se deberá utilizar la
última revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente en el
país y las demás clasificaciones que adopte oficialmente el Ministerio de
Salud.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
- De
la Entrega o Comunicación de
otra Información Relevante a las Autoridades
- de Salud y a los Organismos
Internacionales de Salud
Artículo 47°- De la
comunicación diaria de información relevante a los diferentes niveles de
gestión y a las Autoridades de Salud.
Las Direcciones de
las Áreas Rectoras de Salud informarán diariamente a la respectiva Dirección
Regional de Rectoría de la Salud, acerca de cualquier evento o riesgo de salud,
cuya magnitud o trascendencia social o institucional lo conviertan en un hecho
de interés para las autoridades superiores. Así mismo las Direcciones
Regionales de Rectoría de la Salud informarán a la Dirección de Vigilancia de
la salud y ésta a las Autoridades Superiores.
La Dirección de
Vigilancia de la Salud deberá mantener informados, en forma permanente, al
despacho del (la) Ministro (a), Viceministra (o) y a la Dirección General de
Salud, de los aspectos más relevantes sobre el estado de salud de la población,
sus determinantes y tendencias.
Ficha articulo
Artículo 48°- De la
comunicación de información a los Organismos Internacionales de Salud.
La Dirección de
Vigilancia de la Salud, deberá suministrar a la OMS/OPS y otros organismos
internacionales los informes y datos estipulados en el Reglamento Sanitario
Internacional o en otros compromisos o convenios oficiales del país.
Ficha articulo
Artículo 49°- De la
colaboración que deben prestar al Ministerio de Salud los directores médicos,
otros profesionales en ciencias de la salud y responsables o gerentes de
empresas.
Los directores
médicos de los establecimientos de salud, los profesionales en ciencias de la
salud, en el ejercicio público o privado de la profesión, los responsable,
gerentes o directores de empresas u organizaciones, están obligados a prestar
toda su colaboración y a brindar las facilidades necesarias a los epidemiólogos
y otros funcionarios del Ministerio de Salud, en las investigaciones y estudios
de los determinantes, riesgos y eventos de interés para la salud de la
población.
Dicha colaboración
incluye la toma de muestras, poner a la disposición toda la información
existente en los registros de salud, en los archivos de documentos médicos, en
los laboratorios y otras dependencias del establecimiento, así como cualquier
otra información necesaria, que sea del conocimiento de los profesionales que
atendieron el caso.
El suministro o
acceso a esta información debe ser oportuna, eliminando los obstáculos
administrativos para suministrarla.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
- Del Centro Nacional
de Enlace
Artículo 50°-
Creación del Centro Nacional de Enlace (RSI-2005).
Acorde con la
implementación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005) el cual es de
acatamiento obligatorio como Estado y oficializado bajo decreto N° 34038-S el
18 de diciembre 2007, liderado por el Ministerio de Salud, ente Rector del
Sector Salud se crea el Centro Nacional de Enlace en la Dirección de Vigilancia
de la Salud inaugurado formalmente el 3 de noviembre del 2009.
Ficha articulo
Artículo 51°- Finalidad y alcance
del RSI (2005).
Prevenir la
propagación internacional de enfermedades, proteger contra esa propagación,
controlarla y darle una respuesta de salud pública proporcionada y restringida
a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo tiempo las
interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacional.
Sirve de base
jurídica a importantes documentos sanitarios relativos a los viajes y el
transporte internacional, así como para protección sanitaria de los usuarios de
aeropuertos y puertos internacionales y pasos fronterizos terrestres.
Ficha articulo
Artículo 52°- Objetivo
general.
Detectar, analizar
epidemiológicamente y con base al anexo 2 del RSI, previa convocatoria de los
actores sociales involucrados, los eventos de salud pública que puedan tener
repercusiones a nivel nacional o internacional y generar información sobre el
mismo para la toma de decisiones.
Ficha articulo
Artículos 53 °-
Objetivos específicos.
1. Realizar la detección, verificación, evaluación - análisis
de eventos para la salud pública las 24 h los 7 días de la semana.
2. Convocar a los
contactos del Centro para análisis de algún evento cuando se requiera.
3. Mantener
contacto con los diferentes niveles de gestión para confirmar algún evento
ESPINII.
4. Informar a las
autoridades de salud ante cualquier situación de alerta en Salud Pública.
5. Realizar la
notificación internacional cuando corresponda dentro de las 24 hrs de evaluado
un evento.
6. Alertar y activar al Equipo de Respuesta Rápida nacional (
ERR) cuando se requiera como apoyo al Centro nacional de Enlace para cumplir
con los tiempos establecidos.
7. Mantener
contacto en todo momento para recibir las comunicaciones de los Puntos de
Contacto de la OMS.
Ficha articulo
Artículo 54°-
Responsabilidades del Centro Nacional de Enlace.
Para cumplir con
los objetivos planteados deberá:
1. Divulgar el RSI a todos los actores claves para reforzar
el proceso de Vigilancia de la
Salud.
2. Velar por la
implementación y seguimiento del RSI.
3. Coordinar la
recepción de la información de fuentes formales, e informales como del
monitoreo de la prensa escrita-radio-televisión e Internet.
4. Realizar la
detección, verificación y análisis de eventos de conformidad con el Reglamento
Sanitario Internacional las 24 h los 7 días de la semana. Para lo cual se apoya
en el Sistema de Vigilancia establecido y anexo # 2 del RSI.
5. Informar a las
Autoridades de Salud a través de
la Dirección de Vigilancia de cualquier evento que
pueda ser una ESPINI.
6. Enviar a los
contactos de la OMS
para RSI, en nombre del país, comunicaciones urgentes relativas a la aplicación
del presente Reglamento en particular las previstas en los artículos 6 a 12. Previa autorización del
(la) Ministro/a.
7. Difundir la
información a los actores sociales pertinentes para la toma de decisiones en su
organización.
8. Atender las
consultas sobre medidas de salud pública que formule alguna autoridad
competente de puntos de entrada.
9. Recibir
notificación de alguna medida sanitaria adicional que haya tomado alguna
autoridad de punto de entrada e informar a las autoridades de Salud.
10. Capacitar a los
ERR en los diferentes aspectos necesarios para una buena investigación
epidemiológica-documentación del evento de salud acontecido.
11. Cuándo
corresponda informar a
la División Técnica de Rectoría la situación que
acontece para que active o contacte al COE-CNE.
Ficha articulo
Artículo 55°-
Integrantes del Centro Nacional de Enlace.
El Centro Nacional
de Enlace cuenta con funcionarios permanentes de la Dirección Vigilancia de la
Salud, entre los cuales está el coordinador nombrado por el Despacho
Ministerial, además de un grupo de expertos, asignados por los jerarcas
institucionales, los cuales tienen la potestad de designar o sustituir en caso
de renuncia. Los expertos sólo son convocados para el análisis de un evento
específico con base en el anexo 2 del RSI, o para la formulación de protocolos
de vigilancia y control, según área de especialidad. Estos integrantes
pertenecen a las siguientes instituciones:
1. Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA).
2. Instituto
Nacional de Investigación en Nutrición y Salud (INCIENSA).
3. Caja Costarricense
de Seguridad Social (CCSS).
4. Tribunal Supremo
de Elecciones.
5. Dirección
General de Migración y Extranjería.
6. Universidad de
Costa Rica - CICANUM.
7. Laboratorio
Nacional de aguas, A y A.
8. Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto.
9. Aviación Civil
del MOPT.
10. Dirección
General de Transporte Marítimo del MOPT.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
- Disposiciones
Finales
Artículo 56°- Del
Monitoreo y Evaluación del Sistema.
El Ministerio de
Salud, establecerá los indicadores de seguimiento y evaluación del sistema.
Asimismo, y con una periodicidad de dos años, realizará una evaluación general,
de tipo cualitativo y cuantitativo, de la estructura, los procesos y los
resultados, con el objetivo de tomar las medidas correctivas pertinentes y de
mejorar el desempeño alcanzado.
Ficha articulo
Artículo 57°- De
las Infracciones.
Las infracciones al
presente reglamento serán sancionadas de acuerdo con las disposiciones y
procedimientos contenidos en la Ley General de Salud y el Decreto Ejecutivo No
34728-S de 28 de mayo del 2008 "Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y sus reformas".
Los
establecimientos de salud de atención a las personas que no cumplan con el
presente Reglamento, no se les otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento,
o se les suspenderá el ya otorgado.
Ficha articulo
Artículo 58°-
Derogatorias.
Deróguense el
Decreto Ejecutivo N° 30945-S, del 18 de noviembre del 2002, publicado en La
Gaceta N° 18 el 27 de enero del 2003, Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud; el Decreto
Ejecutivo N°3235 SPFS del 24 de setiembre de 1973; el Decreto Ejecutivo
N°16055, del 20 de febrero de 1985, publicado en la Gaceta N° 50 el 12 de marzo
de 1985, Amplía Enfermedades de Denuncia Obligatoria; el Decreto Ejecutivo N°
16488-S, del 21 de agosto de 1985, publicado en la Gaceta N° 168 el 5 de
setiembre de 1985, Crea el Centro y Registro de Enfermedades Congénitas; el
Decreto Ejecutivo N° 23464, del 21 de junio de 1994, publicado en la Gaceta
N°134 el 14 de julio de 1994, Reforma Decreto de Enfermedades de Denuncia
Obligatoria; el Decreto Ejecutivo N° 25897, del 24 de enero de 1997, publicado
en la Gaceta N° 68 el 09 de abril de 1997 Incluye Mordedura Serpientes en
Enfermedades de Denuncia Obligatoria; el Decreto Ejecutivo N° 26091-S, del 22
de abril de 1997, publicado en la Gaceta N° 117 el 26 de mayo de 1997 Crea el
Registro Nacional de Quemados; el
Decreto Ejecutivo N° 26987 del 22 de abril de 1998, publicado en la Gaceta N°
98 el 22 de mayo de 1998 Incorpora Violencia Familiar como Enfermedades de
Denuncia Obligatoria; el Decreto Ejecutivo N° 28547 Reforma inciso 70 art 1
Enfermedades de Denuncia Obligatoria, Deroga Antavirus dentro de Enfermedades
de Denuncia Obligatoria; el Decreto Ejecutivo N° 32980, de 7 de febrero del
2006, publicado en la Gaceta N° 65 el 31 de marzo del 2006 Reforma Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la
Salud; el Decreto Ejecutivo N° 33214, del 29 de mayo del 2006, publicado en la
Gaceta N° 138 el 18 de julio del 2006, Reforma Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud.
Ficha articulo
Artículo 59º-
Vigencia.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República. -San José, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil
doce.
Ficha articulo
Transitorio I.- Aquellas
instituciones o profesionales que no cuenten con la plataforma tecnológica para
ingresar la información, se les dará un plazo de 6 meses a partir de la
publicación del mismo para que solucionen la situación, mientras tanto deberán
entregar al Área Rectora de Salud correspondiente la información solicitada con
la periodicidad que establece el presente decreto.
Ficha articulo
Transitorio II.- Aquellas
instituciones o profesionales que tengan problemas de conectividad, deberán
entregar al Área Rectora de Salud correspondiente la información solicitada en
digital con la periodicidad que establece el presente decreto.
Ficha articulo
Ficha articulo
Ficha articulo
Ficha articulo
Ficha articulo
Ficha articulo
Ficha articulo
Anexo 7
PROTOCOLO DE SISTEMA DE INFORMACIÓN
Definición de la estructura de los archivos
del módulo de importación de eventos y vacunas
Todos los archivos que importa el Sistema de
Información de Vigilancia de Enfermedades Integrada (SIVEI) son de tipo Extensible
Markup Language (XML). A continuación se define la estructura de cada de
los mismos según tipo de evento.
Importación
de personas
Formato
<persona>
<tipoIdentificacion></tipoIdentificacion>
<numeroIdentificacion></numeroIdentificacion>
<nombre></nombre>
<apellido1></apellido1>
<apellido2></apellido2>
<fechanac></fechanac>
<sexo></sexo>
<nombreEncargado></nombreEncargado>
<apellido1Encargado></apellido1Encargado>
<apellido2Encargado></apellido2Encargado>
<lugarTrabajo></lugarTrabajo>
<celular></celular>
<telefono></telefono>
<codigoProvincia></ codigoProvincia
>
<codigoCanton></codigoCanton>
<codigoDistrito></codigoDistrito>
<otrasSenas></otrasSenas>
</persona>
Tabla
1: Definición de etiquetas de persona
Etiqueta
|
Tipo
de dato
|
Es
Requerido
|
Descripción
|
tipoIdentificacion
|
Texto
|
X
|
INDOCUMENTADO CEDULA_FISICA_NACIONAL NUMERO_ASEGURADO
PASAPORTE CEDULA_RESIDENCIA
|
numeroIdentificacion
|
Texto
(20)
|
Depende
de tipoIdentificacion: Si el valor de tipoIdentificación es INDOCUMENTADO
este campo no es requerido; si el valor es cualquiera de los otros sí
|
|
nombre
|
Texto (30)
|
X
|
|
apellido1
|
Texto (30)
|
X
|
|
apellido2
|
Texto (30)
|
X
|
|
fechanac
|
Fecha: dd/MM/aaaa
|
X
|
NO DEFINIDO_
MASCULINO
FEMENINO
|
sexo
|
Texto
|
|
|
nombreEncargado
|
Texto
(90)
|
|
|
apellido1Encargado
|
Texto (30)
|
|
|
apellido2Encargado
|
Texto (30)
|
|
|
lugarTrabajo
|
Texto (30)
|
|
|
celular
|
Numérico
|
|
|
telefono
|
Numérico
|
|
|
codigoProvincia
|
Numérico
|
X
|
Debe indicarse el código de la
provincia
|
codigoCanton
|
Numérico
|
X
|
Debe indicarse el código del
cantón
|
codigoDistrito
|
Numérico
|
X
|
Debe indicarse el Código del
distrito
|
otrasSenas
|
Texto(150)
|
X
|
Indica la dirección exacta de la
persona
|
NOTA
La fase de importación de personas antecede a la importación
de cualquier evento. Todos los eventos que se importan al SIVEI deben incluir el
XML correspondiente a una persona.
Importación de casos
Formato
<caso>
<diagnostico></diagnostico>
<NombreInformante></nombreInformante>
<apellido1Informante></apellido1Informante>
<apellido2Informante></apellido2Informante>
<fecha></fecha>
<fechaInicioSint></fechaInicioSint<
<establecimiento></establecimiento>
<muestra></muestra>
<fechaMuestra></fechaMuestra>
<cerrado></cerrado>
<clasificacion<</clasificación>
<observaciones></observaciones>
<sistema></sistema>
<fechaExportacion></fechaExportacion>
</caso>
Tabla 2: Definición de
etiquetas de caso
Etiqueta
|
Tipo de dato
|
Nota
|
Valores
|
Diagnóstico
|
Texto
|
|
Código del diagnóstico
|
nombreInformante
|
Texto
|
|
Nombre del informante 1
1 Si el nombre del informante y sus apellidos se insertan dentro de la
etqueta nombreInformante los daros se procesan de la siguiente forma: si
hay dos palabras separadas por espacio se asume que la primera corresponde
al nombre y la segunda al apellido, si hay tres palabras separadas por
espacios se asume lo anterior y la tercera corresponde al segundo
apellido, si hay cuatro palabras separadas por espacios se asume que la
primera corresponde al nombre, la penúltima al primer apellido y la última
al segundo apellido
|
Apellido1Informante
|
Texto
|
|
Primer apellido del informante
|
Apellido2Informante
|
Texto
|
|
Segundo apellido del informante
|
Fecha
|
Fecha: dd/MM/aaaa
|
|
|
fechaInicioSint
|
Fecha: dd/MM/aaaa
|
|
|
Establecimiento
|
Texto
|
|
Código del establecimiento
|
Muestra
|
Texto
|
Si los valores no corresponden con los indicados en la
columna descripción se almacena
|
LABORATORIO_LOCAL
INCIENSA
NO_HUBO
|
fechaMuestra
|
|
|
|
cerrado
|
caracter
|
Si el valor es diferente de S se almacena N
|
S
N
|
Clasificación
|
Texto
|
Si los valores no corresponden con los indicadores en la
columna descripción se almacena_
|
PENDIENTE
SOSPECHOSO
PROBABLE
DESCARTADO
CONFIRMADO_LABORATORIO
CONFIRMADO_NEXO_EPIDEMIOLOGICO
CONFIRMADO_CLINICA_
|
Observaciones
|
Texto (200)
|
|
|
fuenteContagio
|
Texto (100)
|
|
|
sistema
|
Texto (15)
|
|
Sistema del cual provienen el registro.
|
fechaExportación
|
Fecha: dd/MM/aaaa
|
|
Fecha en la que se generó el archivo XML
(fecha en la que se exportaron los datos)
|
Importación de exámenes
Formato
<examen>
<tipoExamen></tipoExamen>
<diagnostico></diagnostico>
<diagnosticoPresuntivo>/diagnosticoPresuntivo>
<numeroBoleto></numeroBoleta>
<codigoReferencia></codigoReferenci>
fechaInicicoSint></fechaInicioSint>
<fechaTomaMuestra></fechaTomaMuestra>
<fechaIngresoMuestra></fechaIngresoMuestra>
<tipoResultado></tipoResultado>
<establecimiento></establecimiento>
<observaciones></observaciones>
<nombreInformante></nombreInformante>
Apellido1Informante></apellido1Informante>
Apellido2Informante></apellido2Informante>
<fechaRecepcionMuestra></fechaRecepcionMuestra>
<sistema></sistema>
<fechaExportacion></fechaExportacion
</examen>
Tabla 3: Definición de
etiquetas de examen
Etiqueta
|
Tipo de dato
|
Es Requerido
|
descripción
|
tipoExamen
|
Texto
|
|
Nombre del tipo de exámen
|
Diagnostico
|
Texto
|
|
Código del diagnóstico
|
diagnosticoPresuntivo
|
Texto
|
|
Codigo del diagnóstico presuntivo
|
numeroBoleta
|
Numérico
|
|
|
codigoReferencia
|
Numérico
|
|
|
fechaInicioSint
|
Fecha:dd/MM/aaaa
|
|
|
fechaTomaMuestra
|
Fecha:dd/MM/aaaa
|
|
|
fechaIngresoMuestra
|
Fecha:dd/MM/aaaa
|
|
|
tipoResultado
|
texto
|
Si los calores no corresponden con los indicados en la
columna de descripción de almacena_
|
NO_REALIZADO
POSITIVO
NEGATIVO
PENDIENTE
INADECUADO_
|
Estalecimiento
|
Texto
|
|
Código del estabecimiento
|
observaciones
|
Texto
|
|
|
NombreInformante
|
Texto
|
|
Nombre del informante 2
2 Si el nombre del informante y sus apellidos se insertan dentro de la
etiqueta nombreInformante los datos se procesan de la siguiente forma: si
hay dos palabras separadas por espacio se asume que la primera corresponde
la nombre y la segunda al apellido, si hay tres palabras separadas por
espacios se asume lo anterior y que la tercera corresponde al segundo
apellido, si hay cuatro palabras separadas por espacio se asume que la
primera corresponde al nombre, la penúltima al primer apellido y la última
al segundo apellido.
|
Apellido1Informante
|
Texto
|
|
Primer apellido del informante
|
Aéllido2Informante
|
Texto
|
|
Segundo apellido del informante
|
fechaRecepcionMuestra
|
Fecha:dd/MM/aaaa
|
|
|
Sistema
|
Texto (15)
|
|
Sistema del cual provienen el registro
|
fechaExportacion
|
Fecha: dd/MM/aaaa
|
|
Fecha en la que generó el archivo XML (fecha en la que se
exportaron los datos).
|
Importación de vacunas
Formato
<vacuna>
<tipoVacuna></tipoVacuna>
<nombreInformante></nombreInformante>
<apellido1Informante></apellido1Informante>
<apellido2Informante></apellido2Informante>
<aplicación></aplicación>
<dosis></dosis>
<establecimiento<</establecimiento>
<aplicada></aplicada>
<sistema></sistema>
<fechaExportación<>/fechaExportación>
</vacuna>
Etiqueta
|
Tipo de dato
|
Es Requerido
|
Descripción
|
lipovacuna
|
Texto (30)
|
X
|
Nombre completo del tipo de vacuna.
|
nombreInformante
|
Texto(90)
|
|
Nombre del informante 3
3
Si el nombre del
informante y sus apellidos se insertan dentro de la etiqueta
nombreInformante los datos se procesan de la siguiente forma: si hay dos
palabras separadas por espacio se asume que la primera corresponde la
nombre y la segunda al apellido, si hay tres palabras separadas por
espacios se asume lo anterior y que la tercera corresponde al segundo
apellido, si hay cuatro palabras separadas por espacio se asume que la
primera corresponde al nombre, la penúltima al primer apellido y la última
al segundo apellido.
|
Apellido1Informante
|
Texto (30)
|
|
Primer apellido del informante
|
Apellido2Informante
|
Texto (30)
|
|
Segundo apellido del informante
|
Aplicación
|
Fecha: dd/MM/aaaa
|
X
|
Fecha en la que se aplicó la vacuna
|
Dosis
|
Texto. Si los valores no corresponden con los indicados en
la columna de descripción se almacena_
|
X
|
I_DOSIS
II_DOSIS
III_DOSIS
I_REFUERZO
II_REFUERZO
I_ADICIONAL
II_ADICIONAL_
|
Establecimiento
|
Texto
|
X
|
Código del establecimiento
|
Sistema
|
Texto (15)
|
X
|
Sistema del cual provienen el registro
|
fechaExportacion
|
Fecha: dd/MM/aaaa
|
X
|
Fecha en la que se generó el archivo XML (fecha en la que
se exportaron los datos
|
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 10:28:45
|