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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37358 >> Fecha 28/08/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37358
Reglamento para el Manejo de Rastrojos, Desechos y Residuos de origen Animal y Vegetal para el control de Plagas
Texto Completo acta: 15C7F3

Nº 37358-MAG



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 10 del Reglamento para el manejo de rastrojos, desechos y residuos de origen animal y vegetal para el control de la plaga de la mosca de establo (Stomoxys Calcitrans L), aprobado mediante decreto ejecutivo N° 44021 del 11 de mayo del 2023)



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28 inciso b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 inciso a) y b), artículo 5° incisos a), b), f), ñ), de la Ley de Protección Fitosanitaria, Ley N° 7664, del 8 de abril de 1997; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley N° 7064 del 29 de abril de 1987; Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley No. 8495 del 6 de abril del 2006;



Considerando:



1. Que corresponde al Estado, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales, a fin de procurarles mayor bienestar y productividad, en armonía con el medio ambiente.



2. Que los subproductos de las aves de corral como el caso de la gallinaza y la pollinaza, son de sumo interés para el desarrollo sostenible de la agricultura, en el necesario proceso de recuperación de suelos.



3. Que la gallinaza y la pollinaza generada en los lugares de cría y producción de aves de corral, si no son manejadas y transportadas apropiadamente, pueden ser fuente para la reproducción y diseminación de organismos plaga.



4. Que para evitar que la gallinaza y la pollinaza, después de salir de las instalaciones avícolas, puedan convertirse en sustrato para el crecimiento, proliferación y diseminación de plagas, sobre todo moscas y enfermedades de importancia sanitaria humana y animal, se requiere realizar un tratamiento físico, químico o biológico de conformidad con el uso final.



5. Que en los rastrojos vegetales, así como en los desechos de origen animal, durante el proceso de descomposición, intervienen una serie de organismos que se ven favorecidos en su reproducción porque les sirve de medio para completar su ciclo biológico, entre ellos se destacan los dípteros, sobresaliendo la Mosca del Establo Stomoxys calcitrans (L.)



6. Que la utilización de rastrojos de origen vegetal y de los residuos de cosechas de cultivos, con fines de alimentación animal, son fuentes potenciales para la reproducción y diseminación de organismos plaga.



7. Que la presencia de algunos de estos organismos plaga es un problema de salud animal, y salud pública, provocando pérdidas económicas a la actividad ganadera.



8. Que la principal fuente de alimentación de la Mosca del Establo es la sangre de los animales domésticos.



9. Que la Mosca del Establo es una plaga de amplia distribución mundial y en el país se encuentra en todas las áreas de producción ganadera, incrementándose en las zonas de mal manejo de rastrojos vegetales y desechos de origen animal.



10. Que todo propietario u ocupante de cualquier título, está obligado a tratar, procesar o destruir los rastrojos, desechos y residuos de origen vegetal, de acuerdo con las medidas técnicas dictadas por el Servicio Fitosanitario del Estado.



11. Que es de urgente necesidad el manejo de los rastrojos de origen vegetal o animal, de forma tal que no provoque la proliferación de plagas que afecten la salud pública y animal.



Por tanto,



 



DECRETAN



REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE RASTROJOS, DESECHOS



Y RESIDUOS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL



PARA EL CONTROL DE PLAGAS



Artículo 1º- DECLARATORIA DE COMBATE PARTICULAR OBLIGATORIO



Se declara de combate particular y obligatorio el control de la plaga Stomoxys calcitrans, conocida como Mosca del Establo.




 




Ficha articulo



Artículo 2º- OBJETIVO



El presente Reglamento tiene por objeto controlar la mosca Stomoxys calcitrans, por medio del manejo de los rastrojos, desechos o residuos de origen vegetal provenientes de procesos agrícolas, así como de los desechos o residuos de origen animal, que se generan como parte del proceso productivo de la actividad pecuaria, para atenuar el impacto en la salud pública y animal.




 




Ficha articulo



Artículo 3º- AMBITO DE APLICACIÓN



El presente Reglamento establece los lineamientos que deben seguir las personas físicas y jurídicas que participen en la cadena de producción pecuaria y agrícola, que causen problemas de plagas, particularmente la Stomoxys calcitrans.



 




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Manejo de desechos o residuos de origen animal o vegetal El manejo de desechos o residuos de origen animal o vegetal, se refiere a la implementación de las buenas prácticas agrícolas y pecuarias cuyo fin sea evitar la reproducción de la plaga objeto de este Reglamento.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41295 del 31 de mayo del 2018)




Ficha articulo



Artículo 5º- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS U OCUPANTES POR CUALQUIER TÍTULO, DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN PECUARIA



 



a) Cumplir con las buenas prácticas pecuarias en la cadena de producción, con el objeto de evitar la proliferación de moscas por medio de los desechos orgánicos generados por la actividad.



En caso de generarse una plaga en las instalaciones de la cadena pecuaria, como medida de control, deberá el Administrado implementar las acciones correctivas que sean necesarias para controlar la plaga en las áreas que se requiera.



b) Todo propietario u ocupante por cualquier título, que en su unidad de producción genere desechos o residuos de origen animal, deberá implementar un procedimiento operacional, donde especifique el plan para el manejo de los mismos, sea manejo de desechos sólidos, aguas residuales, así como las acciones para el control de la Mosca del Establo que pueda proliferar en éstos, el cual deberá ser presentado en forma inmediata cuando el SENASA lo requiera para efectos de verificar su fiel cumplimiento.



c) Se prohíbe almacenar a cielo abierto los residuos de cosechas de cultivos, en caso de comprobarse la violación de esta disposición se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 80 de la Ley N° 8495 del Servicio Nacional de Salud Animal.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41295 del 31 de mayo del 2018)



d) Todo propietario u ocupante por cualquier título que utilice gallinaza y pollinaza, tiene la obligación de llevar un registro que indique el origen, presentar factura y los tratamientos dados a dichos residuos, cuando se le solicite por parte de funcionarios públicos autorizados.




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Artículo 6º- OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS U OCUPANTES POR CUALQUIER TÍTULO, DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA



 



a) Cumplir con las buenas prácticas agrícolas en la cadena de producción, con el objeto de evitar la proliferación de moscas por medio de los desechos orgánicos generados por la actividad.



b) Todo propietario u ocupante por cualquier título deberá atender las instrucciones emanadas por los técnicos del Servicio Fitosanitario del Estado, Servicio Nacional de Salud Animal y la Dirección Superior de Operaciones Regionales y de Extensión Agropecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.



c) Todo propietario u ocupante por cualquier título que en su unidad de producción genere rastrojos, desechos o residuos de origen vegetal, debe realizar un Plan de Manejo de sus rastrojos, donde se contemplen las buenas prácticas agrícolas necesarias para evitar la proliferación de plagas en especial S. calcitrans.



En este Plan debe considerarse como mínimo lo siguiente:



c.i-Instalar trampas para monitoreo de la Mosca del Establo.



c.ii- Aplicaciones de insecticidas, limpieza y cerrado de drenajes.



c.iii- Recolección de tallos.



c.iv- Utilización de descomponedores de materia orgánica.



c.v- Uso de productos químicos de uso agrícola para atenuar el impacto en caso de que se generen plagas de S. calcitrans.



c.vi- Frecuencias de aplicación de insecticidas, cédulas de aplicación.



c.vii- Manejo de desechos de planta empacadora.



c.viii- Manejo de áreas de selección de semilleros, y otras medidas que considere y contemple su Plan de Manejo de rastrojos, orientadas a la prevención y control de la Mosca del Establo.



c.ix- Acciones de contingencia y emergencia.



(Así adicionado el subinciso anterior por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 41295 del 31 de mayo del 2018)



d) Todo propietario u ocupante por cualquier título, al renovar una plantación, no debe abrir o derribar más área de la que tenga capacidad de procesar e incorporar, de acuerdo con la maquinaria agrícola de que dispone. Debe suspender la derriba de una plantación, cuando el suelo se encuentre saturado por exceso de agua que impida el uso de maquinaria para el manejo de los rastrojos vegetales.



e) Se prohíbe la distribución y apilamiento de material vegetal con fines de descomposición en campo u orillas de caminos y carreteras (pinzotes y otros). Todo propietario u ocupante por cualquier título debe definir los sitios para la disposición de este material; la ubicación y el procedimiento para el manejo de éstos debe realizarse conforme al Plan de Manejo de rastrojos. Las empresas productoras de banano, deben triturar el pinzote.



f) Todo propietario u ocupante por cualquier título de una planta empacadora deberá tener e implementar un Plan de Manejo de los desechos de cultivos de origen vegetal (coronas, frutas, etc.), donde especifique las actividades para el manejo de los mismos, lugar donde se depositarán y tratarán, así como las acciones para el control de la proliferación de plagas (incluida la Mosca del Establo).



g) El productor debe asegurarse de no dejar fruta tirada en el campo o adherida a la planta; una vez que la misma haya llegado a su momento de cosecha, debe ser recolectada en su totalidad y en caso de que no se comercialice debe desecharse adecuadamente según el Plan de Manejo de rastrojos.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41295 del 31 de mayo del 2018)




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Artículo 7º- DE LAS MEDIDAS SANITARIAS



El SENASA podrá dictar cualesquiera medidas sanitarias de protección en aras de resguardar la salud de las personas y el bienestar animal, dentro de la propiedad privada o pública según corresponda, pudiendo éstas ir desde el cierre temporal o cuarentena de establecimientos, el decomiso, la retención, la destrucción, desinsectación de plantas o productos de origen animal o vegetal y cualquier otra debidamente justificada que se considere pertinente aplicar.




 




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Artículo 8º- DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS



Los incumplimientos a medidas u órdenes sanitarias dictadas, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento y sus anexos, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, con respeto al debido proceso y derecho de defensa, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX y X de la Ley Nº 8495.



Igualmente dichas sanciones podrán aplicarse con independencia de las acciones civiles o penales que puedan establecerse contra quién o quienes hayan incurrido en la falta por acción u omisión.




 




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Artículo 9º- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil doce.



 



 




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Fecha de generación: 26/4/2024 06:04:00
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