Artículo 3º-Requisitos. Para la emisión de un
certificado de residencia fiscal, el interesado deberá presentar personalmente
o por medio de apoderado debidamente acreditado, en
la Administración
Tributaria en la que está inscrito ó ante
la Dirección de
Grandes Conribuyentes, los siguientes requisitos:
a) Solicitud de Certificado de Residencia
Fiscal, que deberá incluir los siguientes elementos:
- Nombre
del contribuyente, razón social o denominación de la sociedad o del ente;
- Número
de identificación y fotocopia del documento de identidad respectivo. Para
sociedades y otros entes, se deberá adjuntar certificación donde conste la
existencia y representación legal actualizada de la sociedad o ente, así como
la cédula de identidad del representante legal;
- Visa de
trabajo en el país donde se presentará la certificación, en el caso en que se
requiera;
- Visa o
permiso de trabajo en Costa Rica, en el caso de que se requiera;
- Dirección
actual;
- Descripción
detallada de la actividad actual del solicitante;
- Motivo
específico por el cual solicita la emisión del certificado de residencia
fiscal;
- Indicar el Convenio internacional para evitar la
doble tributación y prevenir la evasión fiscal bajo el cual ampara su petición;
- Período
fiscal sobre el cual se requiere la certificación;
- Identificación de la entidad o persona a la que se
le presentará el certificado, detallando su nacionalidad, domicilio y
actividad;
- Firma del peticionario o del representante
legal.
b) Certificado del movimiento migratorio de
los doce meses correspondientes al período fiscal sobre el que se solicita el
certificado, expedido por
la Dirección General de Migración, para efectos de
determinar el tiempo de permanencia en el país de las personas naturales
extranjeras solicitantes.
c) Será condición indispensable para la presentación
de las solicitudes y emisión de los certificados, que los peticionarios se
encuentren inscritos como contribuyentes del impuesto sobre la renta y que
hayan declarado y pagado ese impuesto en el (los) período(s) indicados en la
solicitud, así como que mantengan actualizada su información en el Registro
Único Tributario, lo cual debe ser verificado en los sistemas informáticos por
la Administración
Tributaria o Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales
ante la que se haya presentado la solicitud.
En caso de que el
solicitante sea solamente sujeto de retención en la fuente, debe presentar
constancia del agente retenedor que indique que la respectiva retención se
efectuó, que fue declarada y pagada o cuándo se va a declarar y pagar, si aún
no han vencido los plazos para esto, y las fechas y los conceptos por los que
se retuvo.
Cuando se trate de
nuevos contribuyentes, es decir, contribuyentes que no hayan presentado
declaraciones ni pagado impuestos, en virtud de su reciente fecha de
inscripción ante
la Administración Tributaria, basta con indicar que
tiene esa condición en la solicitud del certificado y la fecha de inscripción,
lo cual será verificado en los sistemas informáticos.