DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
- (Esta
resolución fue derogada mediante resolución N° RES-DGA-406-2013 del 24
de diciembre del 2013 "Establece forma de pago del impuesto específico del INDER y el del IFAM por medio de la aplicación informática TICA")
Resolución de Alcance General
RES-DGA-399-2012.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las quince horas
del día 27 de noviembre del 2012.
Considerando:
1º-Que el artículo 6 de
la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en
La Gaceta Nº 212 del
8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece entre los fines del régimen
jurídico, facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y facultar
la correcta percepción de los tributos.
2º-Que el artículo 11
de la Ley General
de Aduanas señala que
la Dirección General de Aduanas es el órgano
superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta
competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las
funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden
al Servicio Nacional de Aduanas.
3º-Que el artículo 6
del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14
de junio de 1996 y sus reformas, publicado en Alcance Nº 37 a
La Gaceta Nº 123 de
28 de junio de 1996, indica que le corresponde al Director General, determinar
y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones
hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la
consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
4º-Que el artículo 4
de la Ley General
de la
Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978,
establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su
conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su
continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o
en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los
destinatarios, usuarios o beneficiarios".
5º-Que en virtud de
la entrada en vigencia el próximo 29 de noviembre del presente año, de
la Ley Nº 9036, denominada "Ley
de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER)", es obligación de
la Dirección Tributaria
del INDER emitir las pautas y requerimientos iniciales para que se apliquen las
leyes tributarias puestas bajo su competencia.
6º-Que de conformidad
con el artículo 37 de la Ley N°
9036 (IDA-INDER), que modifica el artículo 35 de
la Ley N° 6735 del 29 de marzo
de 1982, reformando los artículos 6° y 10 de
la Ley 5792 del 1 de setiembre del 1975, se da un
cambio sustancial en la determinación de los impuestos a bebidas carbonatadas y
la cerveza, pasando de una tarifa Ad-Valorem a un impuesto específico, así como
la creación de un impuesto específico sobre el vino, lo que provoca la
necesidad de llevar a cabo cambios importantes en el módulo de liquidación del
Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.
7º-Que durante el
periodo en que la
Dirección General de Aduanas realiza los ajustes en el TICA,
el INDER aplicará un plan de contingencia para efectuar el cálculo y cobro de
los tributos vigentes a partir del próximo 29 de noviembre del 2012, para las
importaciones de bebidas carbonatadas, cerveza y vinos. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los
artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero
Uniforme Centroamericano, 3, 5 de su Reglamento así como los ordinales 6, 9,
11, 55, 59 y 61 de la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus
reformas.
EL DIRECTOR GENERAL
DE ADUANAS, RESUELVE:
1º-Comunicar que se están realizando los ajustes
requeridos en el módulo de liquidación de la aplicación informática TIC@, con
el fin de que el sistema realice en forma automática el cálculo y cobro de los
impuestos a favor del INDER para las mercancías consistentes en bebidas
carbonatadas, cervezas y vinos.