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 Normativa >> Resolución 399 >> Fecha 27/11/2012 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 399
Comunica la realización de ajustes en el módulo de liquidación de la aplicación informática TICA para que el sistema realice en forma automática el cálculo y cobro de los impuestos a favor del INDER para las bebidas carbonatadas, cervezas y vinos
Texto Completo acta: FFEF3

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS



(Esta resolución fue derogada mediante resolución N° RES-DGA-406-2013 del 24 de diciembre del 2013 "Establece forma de pago del impuesto específico del INDER y el del IFAM por medio de la aplicación informática TICA")

Resolución de Alcance General RES-DGA-399-2012.-Dirección General de Aduanas.-San José, a las quince horas del día 27 de noviembre del 2012.



Considerando:



1º-Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece entre los fines del régimen jurídico, facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y facultar la correcta percepción de los tributos.



2º-Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas.



3º-Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, publicado en Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 de junio de 1996, indica que le corresponde al Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.



4º-Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que "La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



5º-Que en virtud de la entrada en vigencia el próximo 29 de noviembre del presente año, de la Ley Nº 9036, denominada "Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)", es obligación de la Dirección Tributaria del INDER emitir las pautas y requerimientos iniciales para que se apliquen las leyes tributarias puestas bajo su competencia.



6º-Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 9036 (IDA-INDER), que modifica el artículo 35 de la Ley N° 6735 del 29 de marzo de 1982, reformando los artículos 6° y 10 de la Ley 5792 del 1 de setiembre del 1975, se da un cambio sustancial en la determinación de los impuestos a bebidas carbonatadas y la cerveza, pasando de una tarifa Ad-Valorem a un impuesto específico, así como la creación de un impuesto específico sobre el vino, lo que provoca la necesidad de llevar a cabo cambios importantes en el módulo de liquidación del Sistema de Información para el Control Aduanero TICA.



7º-Que durante el periodo en que la Dirección General de Aduanas realiza los ajustes en el TICA, el INDER aplicará un plan de contingencia para efectuar el cálculo y cobro de los tributos vigentes a partir del próximo 29 de noviembre del 2012, para las importaciones de bebidas carbonatadas, cerveza y vinos. Por tanto,



Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3, 5 de su Reglamento así como los ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.



EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:



1º-Comunicar que se están realizando los ajustes requeridos en el módulo de liquidación de la aplicación informática TIC@, con el fin de que el sistema realice en forma automática el cálculo y cobro de los impuestos a favor del INDER para las mercancías consistentes en bebidas carbonatadas, cervezas y vinos.




 




Ficha articulo



2º-Informar que el cobro del impuesto a favor del INDER sobre licores y cigarrillos se seguirá realizando por medio del sistema TIC@, en razón de que se mantienen las fórmulas de cálculo vigentes.




 




Ficha articulo



3º-Comunicar que a partir del próximo 29 de noviembre del 2012 y durante el plazo requerido para realizar los ajustes en el TICA, la determinación del monto de los impuestos a favor del INDER sobre bebidas carbonatadas, cervezas y vinos, se realizará en forma directa ante el INDER.




 




Ficha articulo



4º-El pago del impuesto a favor del INDER deberá realizarse directamente en las cajas de ese Instituto o mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente 12617-9, cuenta cliente 15201001001261797 del Banco de Costa Rica, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), cédula jurídica 4-000-042143.




 




Ficha articulo



5º-Que en razón de que el impuesto del INDER forma parte de la base imponible para el cálculo de la Ganancia Estimada y del Impuesto General sobre las Ventas, una vez determinado el monto del impuesto INDER, se deberá calcular, cuando proceda, lo correspondiente a la Ganancia Estimada y al 13% del impuesto sobre las Ventas. El pago de este impuesto deberá realizarse mediante depósito en cualquiera de las siguientes cuentas:



Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional, cédula jurídica Nº 2-100-042005.






 




Ficha articulo



6º-Que el declarante en el campo de observaciones del DUA deberá indicar el número del comprobante de pago del INDER y el número del depósito por medio del cual se canceló lo correspondiente a la Ganancia Estimada e Impuesto General sobre las Ventas.




 




Ficha articulo



7º-El declarante digitaliza los documentos de comprobante de pago ante el INDER y el depósito por medio del cual se canceló lo correspondiente a la Ganancia Estimada e Impuesto General sobre las Ventas, utilizando los códigos de documentos 0146 y 0350 respectivamente, transmite los documentos al sistema TICA y luego los asocia a la respectiva declaración aduanera de importación.




 




Ficha articulo



8º-El funcionario aduanero encargado del ejercicio del control inmediato, previo a autorizar el levante de las mercancías, debe revisar las imágenes transmitidas y verificar que los comprobantes de pago estén numerados, firmados y sellados, tanto el del impuesto al INDER, como el del Impuesto de Ventas utilizando la ganancia estimada cuando proceda.




 




Ficha articulo



9º-El funcionario aduanero encargado del despacho debe además verificar que el Impuesto sobre las Ventas se haya calculado sobre el monto del impuesto INDER y que se haya aplicado correctamente el porcentaje de Ganancia Estimada para el cálculo y pago del Impuesto General sobre las Ventas y que el resultado coincida con el monto depositado en las cuentas de la Tesorería Nacional, de estar todo correcto, autoriza el levante de las mercancías.




 




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10.-En caso de que el monto autodeterminado por concepto del Impuesto General sobre las Ventas sea inferior al monto que correspondía pagar, el funcionario encargado del despacho lo informará al declarante para que realice el pago por la diferencia, en este supuesto, el funcionario encargado del despacho no autorizará el levante.




 




Ficha articulo



11.-El declarante una vez realizado el pago de la diferencia, transmitirá nuevamente la imagen del primer comprobante y también del segundo comprobante en un solo archivo, procederá a desasociar el primer archivo de imagen y asociar el segundo.




 




Ficha articulo



12.-El funcionario aduanero encargado del ejercicio del control inmediato verifica que el monto pagado mediante los dos comprobantes sea el correcto y autoriza el levante de las mercancías.




 




Ficha articulo



13.-El funcionario aduanero encargado del despacho informa al Jefe de la Sección Técnica Operativa, el número del DUA y el número de los comprobantes de pago (INDER y Ventas), así como los montos y fechas de pago.




 




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14.-El Jefe de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Control, completa un cuadro en una tabla Excel que contenga al menos: el número de DUA, número de identificación del declarante, número y fecha de los comprobantes de pago INDER y Ventas, monto de los impuestos INDER, monto de G/E, monto Ventas, y fechas de pago.




 




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15.-De la anterior información remite un informe semanal al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, con copia para la Dirección de Gestión de Riesgo de la Dirección General de Aduanas.




 




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16.-De conformidad con los artículos 61 y 62 del CAUCA y 59, 62 y 102 de la Ley General de Aduanas, la autoridad aduanera podrá revisar la autodeterminación de la obligación tributaria y prescribe en cuatro años la facultad de la autoridad aduanera para exigir el pago de los tributos que se hubieren dejado de percibir, sus intereses y recargos de cualquier naturaleza.




 




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17.-Rige a partir del jueves 29 de noviembre del 2012.




 




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18.-Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta



 



 




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Fecha de generación: 21/5/2025 07:16:38
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