Texto Completo acta: 107515
N° 37695-MP-MTSS
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N°
39225 del 14 de setiembre de 2015, "Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones Públicas")
LA PRESIDENTA DE
LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18)
y 146 de
la Constitución Política, los artículos 25.1) y
27.1) de la Ley General
de la
Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y
19 de la Ley de
Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) y en
la Ley de Protección al Ciudadano
de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo del 2002).
Considerando:
I.-Que en Costa Rica se reguló por primera vez el Teletrabajo en el Sector Público en el año
2008 mediante el Decreto N° 34704-MP-MTSS, el cual introdujo esta modalidad de
trabajo como un plan piloto del Gobierno.
II.-Después de cuatro
años de haberse implementado exitosamente el Teletrabajo en algunas
Instituciones Públicas, se hace necesario actualizar la normativa reglamentaria
que regula esta forma de trabajo.
III.-En el Congreso
Internacional "TELEWORK 2012"
celebrado en Costa Rica en agosto del 2012, se redactó el documento denominado
"Declaración de San José: "
La Modernización del Estado: El Teletrabajo en
la Sociedad del
Conocimiento" dentro del cual se plasmó la recomendación de los participantes,
de emitir un nuevo Decreto para el sector público junto con nueva normativa
general que regule el Teletrabajo.
IV.-Que
la Ley Nº 8279 del 02 de mayo
del 2002, mediante la cual se promueve y regula el Sistema Nacional para
la Calidad, contempla entre
sus objetivos principales, el orientar, ordenar y articular la participación de
la
Administración Pública y el sector privado en las actividades
de evaluación de la conformidad y de promoción de la calidad, lo cual ha
generado dentro del sector público costarricense una cultura de mejoramiento
continuo en la prestación de servicios, en la búsqueda no sólo de un
reconocimiento en el ámbito nacional e internacional, sino además de la
eficiencia y eficacia de tales servicios, demostrables a través de índices de
productividad en la consecución de resultados.
V.-Que el Plan Nacional
de Desarrollo 2011-2014 "María Teresa Obregón Zamora", establece cuatro pilares
fundamentales o ejes de gestión, que servirán de marco orientador en el
quehacer del Gobierno de la
República, a saber: Bienestar Social, Seguridad Ciudadana y
Paz Social, Ambiente y Ordenamiento Territorial y Competitividad e Innovación.
Dentro de esta propuesta de gestión pública, se identifican metas programáticas
por sectores de actividad, como acciones transversales la promoción y el mejoramiento
del capital humano y los procesos de trabajo, por medio de la utilización de
herramientas tecnológicas, a fin de lograr una sociedad más solidaria e
inclusiva, y un país con índices de productividad crecientes.
VI.-Que
la Ley Nacional de Emergencias
y Prevención de Riesgos, N° 8488, indica que la política de gestión del riesgo
nacional debe de ejecutarse en forma transversal incluyendo las Instituciones
del Estado Costarricense; para lo cual debe articular los instrumentos, los
programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias,
institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los
desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases, para lo cual el
Teletrabajo y las Videocomunicaciones se convierten en medios para mantener la
continuidad de los servicios públicos.
VII.-Que el teletrabajo
es una modalidad de organización de la prestación laboral, basada en el uso
óptimo de las tecnologías de la información y comunicaciones, donde el
teletrabajo se ha beneficiado por la evolución del concepto de las
Comunicaciones Unificadas, que implica la integración de aplicaciones de
Telefonía Digital, aplicaciones de Colaboración y Sistemas de
Videocomunicaciones, que brindan las herramientas facilitadoras en los procesos
de interacción de las personas en las diferentes modalidades de teletrabajo.
VIII.-Que a partir de
la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 34704-MP-MTSS, se inició la promoción,
sensibilización e implementación de programas piloto de Teletrabajo en las
instituciones del sector público cuyos resultados han sido de una valoración
altamente positiva, tanto para la institución como para los servidores
participantes en dichos planes y los responsables de las unidades en las que
éstos laboran, hace que resulte conveniente, no sólo hacer extensivo, sino
fortalecer el programa de Teletrabajo a nivel del sector público costarricense.
IX.-Que la
transformación y modernización del Estado, impone la necesidad de combinar la
tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los
recursos y mejoren la productividad y calidad de los servicios que se prestan a
los ciudadanos, de forma tal que se contribuya adicionalmente con la reducción
significativa del gasto público.
X.-Que la implementación
del Teletrabajo como organización innovadora del trabajo, aumenta la
posibilidad de inclusión en la esfera laboral del sector público, de personas
con alguna condición especial de discapacidad, mujeres jefes de familia,
adultos mayores activos laboralmente, entre otros, los cuales por alguna razón
no pueden estar lejos de sus lugares de domicilio por tiempo prolongado. Por
tanto,
Decretan:
PROMOCION DEL
TELETRABAJO EN LAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS
Artículo 1º-Objeto: El presente Decreto tiene
por objeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado,
como instrumento para promover la modernización de las organizaciones, la
inserción laboral, reducir el gasto en las Instituciones Públicas, incrementar
la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del
medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de
la Información y
las Comunicaciones (TIC´s).
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones:
1. Modernización de
la Gestión:
Comprende entre otras, la incorporación del teletrabajo y las
videocomunicaciones dentro de la estrategia institucional, así como el uso
óptimo de la tecnología para simplificar trámites, reducir el consumo de papel
y brindar servicios en tiempo real; además de la actualización de la normativa
y el cambio de cultura organizacional hacia el uso óptimo e intensivo de las
tecnologías de la información y la comunicación.
2. Institución participante: Institución
del sector público, que cumpla con las condiciones y requerimientos necesarios
para la implementación del teletrabajo, mediante la observación de los
lineamientos y políticas determinadas por
la Comisión
Interinstitucional de Teletrabajo.
3. Telecentro: Espacio físico, acondicionado
para facilitar el acceso y uso efectivo de las tecnologías de información y
comunicación, donde los teletrabajadores puedan realizar sus actividades de
forma transitoria.
4. Teletrabajo: Es la prestación de
servicios de carácter no presencial
fuera de las instalaciones de las instituciones del sector público,
-siempre que las necesidades del servicio lo permitan- en virtud de la cual un
trabajador puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total desde
su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, en atención al
cliente, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos.
5. Teletrabajador: Servidor público
autorizado por la institución participante a efectuar teletrabajo según la
definición anterior.
6. Tecnologías de
la Información y
Comunicación (TIC): Conjunto de servicios, redes, software y dispositivos
que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las personas
dentro un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado
y complementario.
7. Sistemas de Colaboración: se refiere al
uso de programas informáticos, que brindan herramientas de comunicación en
chat, voz, video, además de compartir y modificar documentos, a grupos de
usuarios remotos y/o que se encuentran geográficamente distantes, al estar
conectadas al sistema de colaboración a través de una red.
8. Video comunicaciones: Conjunto de
tecnologías que permiten la comunicación de video de alta calidad, audio y
datos entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real,
soportadas en plataformas de las Comunicaciones Unificadas, que integra salas
de videoconferencia, sistemas portátiles de video comunicación, computadoras y
dispositivos móviles.
Ficha articulo
Artículo 3º-Coordinación Interinstitucional:
Para el cumplimiento del objeto del presente decreto se conformará una Comisión
Nacional de Teletrabajo, presidida por
la Secretaría Técnica
de Gobierno Digital, la cual estará integrada por un representante de las
siguientes instituciones y dependencias: Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, Instituto Costarricense de Electricidad, Dirección General del Servicio
Civil, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministerio de
Ciencia y Tecnología y
la Secretaría Técnica
de Gobierno Digital, estos integrantes titulares
tendrán poder de decisión, serán nombrados por el jerarca de cada
institución, y se reunirán en horas
laborables, en los días y horarios señalados de acuerdo con el cronograma que
se elaborará al efecto a lo interno de
la Comisión. En
caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los integrantes titulares,
cada uno tendrá un suplente con las mismas atribuciones y nombrado por el
Jerarca que corresponda. El quórum para sesionar será de cuatro miembros y los acuerdos se
tomarán por mayoría de los presentes en cada sesión. A lo interno de
la Comisión se deberá
dictar la reglamentación de funcionamiento que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 4º-Competencias
y obligaciones de
la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo:
La Comisión Nacional
de Teletrabajo tendrá las siguientes competencias y obligaciones:
a) Proponer las políticas y lineamientos generales
en materia de teletrabajo al interior del
sector público.
b) Coordinar las acciones necesarias con las
instancias correspondientes para la implementación del teletrabajo en el
contexto de la modernización organizacional.
c) Convocar a las Comisiones Institucionales de
Teletrabajo, cuando resulte necesario.
d) Regular los programas de formación y
capacitación que sean necesarios para la debida implementación de los programas
de teletrabajo.
e) Proponer a las instituciones participantes las
aplicaciones informáticas, dispositivos y sistemas colaborativos de video
comunicaciones que contribuyan con la aplicación del teletrabajo.
f) Suministrar a las instituciones participantes,
las herramientas básicas para la determinación de: áreas y puestos
teletrabajables, criterios de medición, las condiciones de seguridad y salud
ocupacional y otras orientadas a los funcionarios que se desempeñen bajo la
modalidad de teletrabajo.
g) Proveer asistencia a las instituciones
participantes, para la determinación de medidas tendientes a regular las
condiciones de seguridad y protección de la información.
h) Apoyar por medio del Teletrabajo y los equipos
de Videocomunicaciones de las instituciones las acciones del Estado ante
situaciones de emergencia.
i) Suscribir convenios de cooperación y alianzas
con Instituciones del Sector Público y privado nacional o internacional, que
estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.
j) Nombrar dentro de sus integrantes, el órgano
técnico ejecutor el cual contará con todos los poderes legales necesarios para
su gestión.
Ficha articulo
Artículo 5º-Apoyo a
la Comisión Nacional de Teletrabajo: El órgano técnico
ejecutor será el encargado de facilitar el cumplimiento y ejecución de las
competencias y obligaciones que este Decreto le designa a
la Comisión Nacional.
Ficha articulo
Artículo 6º-Promoción
de las Video comunicaciones:
La Comisión Nacional
de Teletrabajo fomentará la implementación y el uso de las videocomunicaciones
dentro del sector público , como parte de las acciones que comprende la
implementación del teletrabajo y el logro de sus fines como la disminución en
costos institucionales por concepto de viáticos, reducción de desplazamientos y ahorro en combustibles
entre otros. Para tal efecto, propondrá las recomendaciones técnicas y
operativas a las instituciones del Estado.
Ficha articulo
Artículo 7º-Telecentros:
La Comisión
Nacional de Teletrabajo evaluará y recomendará la utilización
de telecentros en aquellas localidades donde existan las condiciones idóneas
para que los teletrabajadores puedan desarrollar sus actividades, para lo cual
recomendará el procedimiento y la normativa de uso de esos servicios.
Ficha articulo
Artículo 8º-Condiciones
laborales: El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización
y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la
relación de servicio del funcionario, quien mantiene los mismos derechos,
beneficios y obligaciones de aquellos servidores que desarrollen sus funciones
en las instalaciones de cada institución del sector público, de conformidad con
la normativa aplicable a cada relación de servicio establecida con
la Administración,
las cuales para efectos del presente Decreto, se ajustarán a las siguientes reglas
generales:
a) Cuando el teletrabajo no forma parte de la
descripción inicial de las funciones del puesto, la institución participante
deberá suscribir conjuntamente con el servidor un acuerdo voluntario, en el que
se establecerá la información con las condiciones necesarias para la
realización de sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.
b) El teletrabajador, deberá mantener la jornada
inicialmente contratada con la institución.
c) El horario del teletrabajador podrá ser
flexible, siempre y cuando sea previamente acordado con su jefatura y no afecte
el normal desarrollo de las actividades y procesos de trabajo en su
institución.
d) Los criterios de medición, evaluación y control
del teletrabajador serán previamente determinados en el acuerdo a suscribir, y
deberán ser equivalentes a los aplicados en su centro de trabajo.
e) La incorporación a la modalidad del teletrabajo
es voluntaria por parte del servidor. La institución tiene la potestad para
otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere
conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al
efecto. El teletrabajador, siempre y cuando se siga un procedimiento elaborado
al efecto, tiene el derecho para solicitar la restitución a su condición
laboral habitual.
f) Corresponderá a cada institución participante,
determinar las medidas necesarias para garantizar el equipamiento de trabajo,
definir el ámbito de responsabilidades,
y la estimación de costos, previo al inicio de los programas de
teletrabajo. La obligación que recae en la institución en el suministro de
equipo de trabajo, sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el
teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el
cumplimiento de las funciones asignadas, situación que deberá quedar
debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes.
g) La institución participante tendrá bajo su
responsabilidad el diseño y adopción de medidas y procedimientos obligatorios,
especialmente en materia de disposición y uso de software, referentes al
control y protección de datos públicos obtenidos en el procesamiento de
información oficial en la prestación del servicio por parte del teletrabajador.
h) Salvo que se encuentre previamente consignado
en la normativa interna de cada institución, las disposiciones sobre el uso,
custodia y mantenimiento de los equipos, así como la protección de datos, se
darán a conocer por escrito a cada teletrabajador. De igual manera se procederá
con la información que deba conocer cada teletrabajador respecto al régimen de
responsabilidades y sanciones en casos eventuales de incumplimiento.
i) Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a
la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y
profesional que sus homólogos que laboran en las instalaciones de su
institución empleadora.
j) Los teletrabajadores tienen los mismos
derechos colectivos que el resto de servidores de la institución para la que
labora.
k) A la institución participante le corresponde
verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad
ocupacional, por lo que representantes de la institución podrán tener acceso al
lugar o centros de teletrabajo, dentro de los límites de la legislación vigente
aplicable. En caso de que las actividades se realicen desde la casa de
habitación, el trabajador debe acondicionar un espacio físico bajo la normativa
de salud y seguridad ocupacional establecida
y permitir el acceso para las inspecciones de las condiciones ergonómicas, de seguridad e
higiene del puesto de trabajo previa notificación y consentimiento del
servidor.
Ficha articulo
Artículo 9º-Condiciones para la implementación de
la modalidad del teletrabajo: El presente decreto es de aplicación
obligatoria para las instituciones del sector público, corresponderá a sus jerarcas
desarrollar programas de teletrabajo en
el contexto de su estrategia de modernización de la gestión. La implementación
de dichos programas, se hará con la coordinación y el asesoramiento que
brindará la
Comisión Nacional de Teletrabajo. Para el diseño de los
programas, las instituciones u
organismos públicos deberán contemplar como mínimo, los siguientes componentes:
a) Conformación de una Comisión Institucional de
Teletrabajo, la cual será considerada como órgano responsable de la
implementación del programa de teletrabajo a lo interno de la institución.
Además, la comisión interna será el órgano interlocutor oficial con
la Comisión
Interinstitucional de Teletrabajo.
b) Objetivos del Programa de Teletrabajo, los
cuales deben responder prioritariamente a la modernización de la gestión, al
aumento y medición de la productividad, incorporación y aprovechamiento de las
tecnologías de la información y comunicación, mejoramiento en la prestación de
servicios a la ciudadanía, una mayor eficiencia en el uso de los fondos
públicos y disminución del gasto público mediante la reducción en el consumo de
combustible, energía eléctrica y servicios de telefonía.
c) Definición de las áreas y puestos
teletrabajables, según los lineamientos que dicte al efecto
la Comisión
Interinstitucional.
d) Determinación del órgano responsable del
programa, así como la elaboración de herramientas y sistemas de control y
medición de la productividad, costos, entre otras variables de gestión.
e) Determinación de las aplicaciones y sistemas
informáticos que le permitan a las personas teletrabajar haciendo uso de herramientas colaborativas.
f) Capacitación y formación de los funcionarios
de las instituciones participantes.
Ficha articulo
Artículo 10.-Capacitación y formación:
La Comisión Nacional
de Teletrabajo será el órgano responsable de coordinar las acciones de
capacitación y formación de personal, para la implementación de los programas
de teletrabajo en las instituciones y organismos públicos. Los jerarcas de las
instituciones del Estado facilitarán la participación de sus funcionarios en
los eventos formativos y de capacitación que programe
la Comisión antes
citada, y tomarán las previsiones presupuestarias necesarias
correspondientes. Asimismo le indicará a
la Comisión
Nacional de Teletrabajo el enlace institucional que nombre
para la coordinación respectiva.
Ficha articulo
Artículo 11.-Sistemas
de control y evaluación: Las comisiones institucionales de teletrabajo, en
coordinación con la
Comisión Nacional de Teletrabajo, deberán desarrollar
sistemas de control, medición y evaluación de los diferentes programas
impulsados, conforme los criterios previamente establecidos, siendo obligación
de las instituciones implementadoras remitir los resultados a
la Comisión
Interinstitucional que dirige tales procesos, en los plazos y
por los medios que ésta establezca.
Ficha articulo
Artículo 12.-Informes:
Las instituciones deberán remitir de forma bimensual un informe estadístico y
de forma semestral un informe de gestión a
la Comisión Nacional
de Teletrabajo, según los estándares que al efecto ésta determine.
Ficha articulo
Artículo 13.-Investigación
y Análisis: La
Comisión Nacional de Teletrabajo, con fundamento en los
informes señalados en el artículo anterior, reportes y experiencias producto de
la implementación de programas de teletrabajo, deberá realizar investigaciones
que incorporen entre otros temas la posibilidad de ampliación de esta modalidad
de trabajo a otras áreas del servicio público, recomendaciones para el
mejoramiento de los programas de teletrabajo, revisión de sus efectos en el
consumo de energía y ahorro de combustible, efectos sobre la productividad y
modernización de la gestión en el sector público, el uso de las tecnologías de
información y comunicación, el impacto en sectores o estratos vulnerables de la
población costarricense, revisión permanente de la normativa y reglamentación
del teletrabajo.
Ficha articulo
Artículo 14.-Derogación:
Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34704-MP-MTSS de Promoción del teletrabajo en
las instituciones públicas, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 162 del
22 de agosto de 2008.
Ficha articulo
Artículo 15º-Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en
la Presidencia de
la República.-San José, a los once días del mes de
febrero del dos mil trece.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/4/2024 11:53:51
|