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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37695 >> Fecha 11/02/2013 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 37695
Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas
Texto Completo acta: 107515

N° 37695-MP-MTSS



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 39225 del 14 de setiembre de 2015, "Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones Públicas")



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Y EL MINISTRO DE TRABAJO



Y SEGURIDAD SOCIAL



Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 3.c) y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974) y en la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Nº 8220 de 4 de marzo del 2002).



Considerando:



I.-Que en Costa Rica se reguló por primera vez el  Teletrabajo en el Sector Público en el año 2008 mediante el Decreto N° 34704-MP-MTSS, el cual introdujo esta modalidad de trabajo como un plan piloto del Gobierno.



II.-Después de cuatro años de haberse implementado exitosamente el Teletrabajo en algunas Instituciones Públicas, se hace necesario actualizar la normativa reglamentaria que regula esta forma de trabajo.



III.-En el Congreso Internacional "TELEWORK 2012" celebrado en Costa Rica en agosto del 2012, se redactó el documento denominado "Declaración de San José: " La Modernización del Estado: El Teletrabajo en la Sociedad del Conocimiento" dentro del cual se plasmó la recomendación de los participantes, de emitir un nuevo Decreto para el sector público junto con nueva normativa general que regule el Teletrabajo.



IV.-Que la Ley Nº 8279 del 02 de mayo del 2002, mediante la cual se promueve y regula el Sistema Nacional para la Calidad, contempla entre sus objetivos principales, el orientar, ordenar y articular la participación de la Administración Pública y el sector privado en las actividades de evaluación de la conformidad y de promoción de la calidad, lo cual ha generado dentro del sector público costarricense una cultura de mejoramiento continuo en la prestación de servicios, en la búsqueda no sólo de un reconocimiento en el ámbito nacional e internacional, sino además de la eficiencia y eficacia de tales servicios, demostrables a través de índices de productividad en la consecución de resultados. 



V.-Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 "María Teresa Obregón Zamora", establece cuatro pilares fundamentales o ejes de gestión, que servirán de marco orientador en el quehacer del Gobierno de la República, a saber: Bienestar Social, Seguridad Ciudadana y Paz Social, Ambiente y Ordenamiento Territorial y Competitividad e Innovación. Dentro de esta propuesta de gestión pública, se identifican metas programáticas por sectores de actividad, como acciones transversales la promoción y el mejoramiento del capital humano y los procesos de trabajo, por medio de la utilización de herramientas tecnológicas, a fin de lograr una sociedad más solidaria e inclusiva, y un país con índices de productividad crecientes.



VI.-Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos, N° 8488, indica que la política de gestión del riesgo nacional debe de ejecutarse en forma transversal incluyendo las Instituciones del Estado Costarricense; para lo cual debe articular los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a evitar la ocurrencia de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases, para lo cual el Teletrabajo y las Videocomunicaciones se convierten en medios para mantener la continuidad de los servicios públicos.



VII.-Que el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral, basada en el uso óptimo de las tecnologías de la información y comunicaciones, donde el teletrabajo se ha beneficiado por la evolución del concepto de las Comunicaciones Unificadas, que implica la integración de aplicaciones de Telefonía Digital, aplicaciones de Colaboración y Sistemas de Videocomunicaciones, que brindan las herramientas facilitadoras en los procesos de interacción de las personas en las diferentes modalidades de teletrabajo.



VIII.-Que a partir de la promulgación del Decreto Ejecutivo N° 34704-MP-MTSS, se inició la promoción, sensibilización e implementación de programas piloto de Teletrabajo en las instituciones del sector público cuyos resultados han sido de una valoración altamente positiva, tanto para la institución como para los servidores participantes en dichos planes y los responsables de las unidades en las que éstos laboran, hace que resulte conveniente, no sólo hacer extensivo, sino fortalecer el programa de Teletrabajo a nivel del sector público costarricense.



IX.-Que la transformación y modernización del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y mejoren la productividad y calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos, de forma tal que se contribuya adicionalmente con la reducción significativa del gasto público.



X.-Que la implementación del Teletrabajo como organización innovadora del trabajo, aumenta la posibilidad de inclusión en la esfera laboral del sector público, de personas con alguna condición especial de discapacidad, mujeres jefes de familia, adultos mayores activos laboralmente, entre otros, los cuales por alguna razón no pueden estar lejos de sus lugares de domicilio por tiempo prolongado. Por tanto,



Decretan:



PROMOCION DEL TELETRABAJO EN LAS



INSTITUCIONES PÚBLICAS



Artículo 1º-Objeto: El presente Decreto tiene por objeto promover y regular el Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para promover la modernización de las organizaciones, la inserción laboral, reducir el gasto en las Instituciones Públicas, incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente, y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC´s).




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones:



1. Modernización de la Gestión: Comprende entre otras, la incorporación del teletrabajo y las videocomunicaciones dentro de la estrategia institucional, así como el uso óptimo de la tecnología para simplificar trámites, reducir el consumo de papel y brindar servicios en tiempo real; además de la actualización de la normativa y el cambio de cultura organizacional hacia el uso óptimo e intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación.



2. Institución participante: Institución del sector público, que cumpla con las condiciones y requerimientos necesarios para la implementación del teletrabajo, mediante la observación de los lineamientos y políticas determinadas por la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo.



3. Telecentro: Espacio físico, acondicionado para facilitar el acceso y uso efectivo de las tecnologías de información y comunicación, donde los teletrabajadores puedan realizar sus actividades de forma transitoria.



4. Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no presencial  fuera de las instalaciones de las instituciones del sector público, -siempre que las necesidades del servicio lo permitan- en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral de forma parcial o total desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, en atención al cliente, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos.



5. Teletrabajador: Servidor público autorizado por la institución participante a efectuar teletrabajo según la definición anterior.



6. Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): Conjunto de servicios, redes, software y dispositivos que tienen como fin el mejoramiento de la calidad de vida de las personas dentro un entorno, y que se integran a un sistema de información interconectado y complementario.



7. Sistemas de Colaboración: se refiere al uso de programas informáticos, que brindan herramientas de comunicación en chat, voz, video, además de compartir y modificar documentos, a grupos de usuarios remotos y/o que se encuentran geográficamente distantes, al estar conectadas al sistema de colaboración a través de una red.



8. Video comunicaciones: Conjunto de tecnologías que permiten la comunicación de video de alta calidad, audio y datos entre dos o más puntos geográficamente distantes en tiempo real, soportadas en plataformas de las Comunicaciones Unificadas, que integra salas de videoconferencia, sistemas portátiles de video comunicación, computadoras y dispositivos móviles.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Coordinación Interinstitucional: Para el cumplimiento del objeto del presente decreto se conformará una Comisión Nacional de Teletrabajo, presidida por la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, la cual estará integrada por un representante de las siguientes instituciones y dependencias: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Instituto Costarricense de Electricidad, Dirección General del Servicio Civil, Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, Ministerio de Ciencia y Tecnología  y la Secretaría Técnica de Gobierno Digital, estos integrantes  titulares tendrán poder de decisión, serán nombrados por el jerarca de cada institución,  y se reunirán en horas laborables, en los días y horarios señalados de acuerdo con el cronograma que se elaborará al efecto a lo interno de la Comisión. En caso de ausencia temporal o definitiva de alguno de los integrantes titulares, cada uno tendrá un suplente con las mismas atribuciones y nombrado por el Jerarca que corresponda. El quórum para sesionar  será de cuatro miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de los presentes en cada sesión. A lo interno de la Comisión se deberá dictar la reglamentación de funcionamiento que corresponda.




 




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Artículo 4º-Competencias y obligaciones de la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo: La Comisión Nacional de Teletrabajo tendrá las siguientes competencias y obligaciones:



a) Proponer las políticas y lineamientos generales en materia de teletrabajo al interior del  sector público.



b) Coordinar las acciones necesarias con las instancias correspondientes para la implementación del teletrabajo en el contexto de la modernización organizacional.



c) Convocar a las Comisiones Institucionales de Teletrabajo, cuando resulte necesario.



d) Regular los programas de formación y capacitación que sean necesarios para la debida implementación de los programas de teletrabajo.



e) Proponer a las instituciones participantes las aplicaciones informáticas, dispositivos y sistemas colaborativos de video comunicaciones que contribuyan con la aplicación del teletrabajo.



f)  Suministrar a las instituciones participantes, las herramientas básicas para la determinación de: áreas y puestos teletrabajables, criterios de medición, las condiciones de seguridad y salud ocupacional y otras orientadas a los funcionarios que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo.



g) Proveer asistencia a las instituciones participantes, para la determinación de medidas tendientes a regular las condiciones de seguridad y protección de la información.



h) Apoyar por medio del Teletrabajo y los equipos de Videocomunicaciones de las instituciones las acciones del Estado ante situaciones de emergencia.



i)  Suscribir convenios de cooperación y alianzas con Instituciones del Sector Público y privado nacional o internacional, que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.



j)  Nombrar dentro de sus integrantes, el órgano técnico ejecutor el cual contará con todos los poderes legales necesarios para su gestión.




 




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            Artículo 5º-Apoyo a la Comisión Nacional  de Teletrabajo: El órgano técnico ejecutor será el encargado de facilitar el cumplimiento y ejecución de las competencias y obligaciones que este Decreto le designa a la Comisión Nacional.




 




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Artículo 6º-Promoción de las Video comunicaciones: La Comisión Nacional de Teletrabajo fomentará la implementación y el uso de las videocomunicaciones dentro del sector público , como parte de las acciones que comprende la implementación del teletrabajo y el logro de sus fines como la disminución en costos institucionales por concepto de viáticos, reducción de  desplazamientos y ahorro en combustibles entre otros. Para tal efecto, propondrá las recomendaciones técnicas y operativas a las instituciones del Estado.




 




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Artículo 7º-Telecentros: La Comisión Nacional de Teletrabajo evaluará y recomendará la utilización de telecentros en aquellas localidades donde existan las condiciones idóneas para que los teletrabajadores puedan desarrollar sus actividades, para lo cual recomendará el procedimiento y la normativa de uso de esos servicios.




 




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Artículo 8º-Condiciones laborales: El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación de servicio del funcionario, quien mantiene los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos servidores que desarrollen sus funciones en las instalaciones de cada institución del sector público, de conformidad con la normativa aplicable a cada relación de servicio establecida con la Administración, las cuales para efectos del presente Decreto, se ajustarán a las siguientes reglas generales:



a) Cuando el teletrabajo no forma parte de la descripción inicial de las funciones del puesto, la institución participante deberá suscribir conjuntamente con el servidor un acuerdo voluntario, en el que se establecerá la información con las condiciones necesarias para la realización de sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.



b) El teletrabajador, deberá mantener la jornada inicialmente contratada con la institución.



c) El horario del teletrabajador podrá ser flexible, siempre y cuando sea previamente acordado con su jefatura y no afecte el normal desarrollo de las actividades y procesos de trabajo en su institución.



d) Los criterios de medición, evaluación y control del teletrabajador serán previamente determinados en el acuerdo a suscribir, y deberán ser equivalentes a los aplicados en su centro de trabajo.



e) La incorporación a la modalidad del teletrabajo es voluntaria por parte del servidor. La institución tiene la potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto. El teletrabajador, siempre y cuando se siga un procedimiento elaborado al efecto, tiene el derecho para solicitar la restitución a su condición laboral habitual. 



f)  Corresponderá a cada institución participante, determinar las medidas necesarias para garantizar el equipamiento de trabajo, definir el ámbito de responsabilidades,  y la estimación de costos, previo al inicio de los programas de teletrabajo. La obligación que recae en la institución en el suministro de equipo de trabajo, sólo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipo y herramientas de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en el acuerdo suscrito por las partes.



g) La institución participante tendrá bajo su responsabilidad el diseño y adopción de medidas y procedimientos obligatorios, especialmente en materia de disposición y uso de software, referentes al control y protección de datos públicos obtenidos en el procesamiento de información oficial en la prestación del servicio por parte del teletrabajador.



h) Salvo que se encuentre previamente consignado en la normativa interna de cada institución, las disposiciones sobre el uso, custodia y mantenimiento de los equipos, así como la protección de datos, se darán a conocer por escrito a cada teletrabajador. De igual manera se procederá con la información que deba conocer cada teletrabajador respecto al régimen de responsabilidades y sanciones en casos eventuales de incumplimiento.



i)  Los teletrabajadores tienen el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera administrativa y profesional que sus homólogos que laboran en las instalaciones de su institución empleadora.



j)  Los teletrabajadores tienen los mismos derechos colectivos que el resto de servidores de la institución para la que labora.



k) A la institución participante le corresponde verificar la correcta aplicación de las condiciones de salud y seguridad ocupacional, por lo que representantes de la institución podrán tener acceso al lugar o centros de teletrabajo, dentro de los límites de la legislación vigente aplicable. En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el trabajador debe acondicionar un espacio físico bajo la normativa de salud y seguridad ocupacional establecida  y permitir el acceso para las inspecciones de las  condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo previa notificación y consentimiento del servidor.




 




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Artículo 9º-Condiciones para la implementación de la modalidad del teletrabajo: El presente decreto es de aplicación obligatoria para las instituciones del sector público, corresponderá a sus jerarcas desarrollar  programas de teletrabajo en el contexto de su estrategia de modernización de la gestión. La implementación de dichos programas, se hará con la coordinación y el asesoramiento que brindará la Comisión Nacional de Teletrabajo. Para el diseño de los programas, las instituciones  u organismos públicos deberán contemplar como mínimo, los siguientes componentes:



a) Conformación de una Comisión Institucional de Teletrabajo, la cual será considerada como órgano responsable de la implementación del programa de teletrabajo a lo interno de la institución. Además, la comisión interna será el órgano interlocutor oficial con la Comisión Interinstitucional de Teletrabajo.



b) Objetivos del Programa de Teletrabajo, los cuales deben responder prioritariamente a la modernización de la gestión, al aumento y medición de la productividad, incorporación y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación, mejoramiento en la prestación de servicios a la ciudadanía, una mayor eficiencia en el uso de los fondos públicos y disminución del gasto público mediante la reducción en el consumo de combustible, energía eléctrica y servicios de telefonía.



c) Definición de las áreas y puestos teletrabajables, según los lineamientos que dicte al efecto la Comisión Interinstitucional.



d) Determinación del órgano responsable del programa, así como la elaboración de herramientas y sistemas de control y medición de la productividad, costos, entre otras variables de gestión.



e) Determinación de las aplicaciones y sistemas informáticos que le permitan a las personas teletrabajar haciendo uso de  herramientas colaborativas.



f)  Capacitación y formación de los funcionarios de las instituciones participantes.




 




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Artículo 10.-Capacitación y formación: La Comisión Nacional de Teletrabajo será el órgano responsable de coordinar las acciones de capacitación y formación de personal, para la implementación de los programas de teletrabajo en las instituciones y organismos públicos. Los jerarcas de las instituciones del Estado facilitarán la participación de sus funcionarios en los eventos formativos y de capacitación que programe la Comisión antes citada, y tomarán las previsiones presupuestarias necesarias correspondientes.  Asimismo le indicará a la Comisión Nacional de Teletrabajo el enlace institucional que nombre para la coordinación respectiva.




 




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Artículo 11.-Sistemas de control y evaluación: Las comisiones institucionales de teletrabajo, en coordinación con la Comisión Nacional de Teletrabajo, deberán desarrollar sistemas de control, medición y evaluación de los diferentes programas impulsados, conforme los criterios previamente establecidos, siendo obligación de las instituciones implementadoras remitir los resultados  a la Comisión Interinstitucional que dirige tales procesos, en los plazos y por los medios que ésta establezca.




 




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Artículo 12.-Informes: Las instituciones deberán remitir de forma bimensual un informe estadístico y de forma semestral un informe de gestión a la Comisión Nacional de Teletrabajo, según los estándares que al efecto ésta determine.




 




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Artículo 13.-Investigación y Análisis: La Comisión Nacional de Teletrabajo, con fundamento en los informes señalados en el artículo anterior, reportes y experiencias producto de la implementación de programas de teletrabajo, deberá realizar investigaciones que incorporen entre otros temas la posibilidad de ampliación de esta modalidad de trabajo a otras áreas del servicio público, recomendaciones para el mejoramiento de los programas de teletrabajo, revisión de sus efectos en el consumo de energía y ahorro de combustible, efectos sobre la productividad y modernización de la gestión en el sector público, el uso de las tecnologías de información y comunicación, el impacto en sectores o estratos vulnerables de la población costarricense, revisión permanente de la normativa y reglamentación del teletrabajo.




 




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Artículo 14.-Derogación: Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34704-MP-MTSS de Promoción del teletrabajo en las instituciones públicas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del 22 de agosto de 2008.




 




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Artículo 15º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los once días del mes de febrero del dos mil trece.



 




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Fecha de generación: 17/4/2024 11:53:51
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