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Reglamento municipal :
76
del
27/05/2013
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Reglamento de fiscalización, regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de San José
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Acuerdo:
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6
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Ente emisor:
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Municipalidad de San José
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Fecha de vigencia desde:
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10/06/2013
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Versión de la norma: 7 de 7
del 26/11/2024
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Texto Completo Norma 76
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Texto Completo acta: EF747
- MUNCIPALIDAD DE SAN JOSÉ
"REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN, REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN SAN JOSÉ"
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Este reglamento tiene por objeto establecer pautas
claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las
actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de
bebidas con contenido alcohólico en el Cantón Central San José.
Ficha articulo
Artículo 2º-El presente reglamento aplica para todas las personas físicas,
jurídicas, privadas, públicas, nacionales o extranjeras que comercialicen o
expendan bebidas con contenido alcohólico; así como para aquellos que las
consuman en vías y sitios públicos.
Ficha articulo
Artículo
3º-Para los efectos de aplicación de la presente normativa se adoptan las
siguientes definiciones y terminologías:
Área Útil: Espacio destinado para el desarrollo de la
actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área
destinada para espacios de parqueos, área de cocina, pasillos, bodegas,
servicios sanitarios y demás áreas que de manera directa o indirecta
contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la
actividad.
(Así reformada la definición anterior en
sesión N° 286 del 20 de octubre de 2015)
Bar, Cantina o Taberna: Aquellos negocios
cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento, siendo
factible acompañarlas con alimentos servidos como actividad secundaria. En este
no podrá existir ningún tipo de actividad bailable.
Estos establecimientos podrán facultativamente
optar por patente o licencia de espectáculos públicos, debiendo cancelar el
respectivo pago del impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no
debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento. Estos
comercios deberán contar con un área útil superior a los 40 metros cuadrados.
Cafetería: Establecimientos dedicados principalmente a la
preparación de café, té o chocolate con leche; siendo factible su mezcla con
bebidas de contenido alcohólico en baja proporción en el tanto cuente con
licencia de funcionamiento de licores. Como servicio complementario, podrá darse
la venta de repostería, aperitivos y comidas.
No será permitido el
expendio, venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico de
manera directa.
Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la
Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del
debido proceso.
Casa-Habitación: Inmueble, cuarto,
departamento, aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que
esté habitado por una o más personas; y que no posea licencia o patente
comercial; así como que tampoco posea patente o licencia aprobada para el
almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Casa Importadora, Fabricante, Distribuidora y
Almacén: Establecimientos comerciales cuya actividad principal es la venta de
bebidas con contenido alcohólico en bulto cerrado al por mayor, los cuales
podrán ocasionalmente realizar ventas al detalle sin que ésta actividad se
constituya en el giro normal del negocio.
Clausura: Acto administrativo por el cual la
Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la
colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos
de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de
seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre
acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con
varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el
principal.
Consumidor: Persona mayor de edad y en pleno goce de
sus facultades cognitivas y volitivas que adquiere bebidas alcohólicas para su
consumo.
Club Nocturno: Aquel negocio cuya
actividad principal es el expendio de licores y la realización de espectáculos
públicos para personas mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda
función, representación, transmisión o captación pública que congregue a
personas para presenciarla o escucharla. La municipalidad deberá verificar que
estos comercios cuenten con la debida autorización según lo dispuesto en la Ley
número 7440.
Declaratoria Turística: Es el acto
mediante el cual la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo
declara a una empresa o actividad como turística, luego de cumplir con los
requisitos técnicos, económicos y legales que señalen los Reglamentos vigentes
en la materia.
Establecimiento o Negocio Expendedor de
Bebidas con Contenido Alcohólico: Lugar autorizado para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; independientemente de la
categorización que obtenga, siempre y cuando cuenten con la respectiva
autorización del Ministerio de Salud, la Municipalidad y otras instituciones
cuando corresponda; debiendo reunir los requisitos que para cada actividad o
categorización se señalan en las leyes y reglamentos vigentes.
Giro: Orientación o modalidad de funcionamiento
bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad
autorizada por la Municipalidad en la licencia o patente para el almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas, que se encuentra
directamente asociada a los tipos de licencia contenidos en el artículo 4 de la
Ley número 9047 y este reglamento.
Hotel y Pensión: Negocios cuya
actividad comercial principal es el alojamiento de personas para pernoctar,
diferenciándose una de otra en la estructura, dimensiones y reglamentaciones
que las rige; pueden incluir como servicio complementario el expendio bebidas
con contenido alcohólico, en el tanto tales áreas no tengan acceso directo
desde la vía pública.
Licencia de Funcionamiento de Licores: Es el acto
administrativo emitido por la Municipalidad de naturaleza intransferible e
inalienable, por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la
operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados al almacenaje,
distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas.
Licorería: Negocio cuya actividad comercial principal
es el expendio de bebidas de contenido alcohólico en envases cerrado, para su
consumo fuera del local de adquisición. Su actividad ordinaria no puede ser la
venta al por mayor.
Minisúper: Negocio cuya actividad comercial principal
es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en
envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La
comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial secundaria. Será posible ejercer la actividad a través de
una o más ventanillas de servicio en aras de resguardar la seguridad del
establecimiento.
Este establecimiento deberá contar con un área útil
inferior a los 200 metros cuadrados y mayor a los 50 metros cuadrados; sin
perjuicio a las disposiciones y limitaciones dispuestas por el Plan Director
Urbano según la zonificación.
Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria
impuesta por la autoridad municipal a la violación de un precepto legal de la
Ley número 9047, cuando así corresponda.
Orden Público: Entendido éste
como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas
costumbres que se derivan del respeto al ordenamiento jurídico.
Patentado: Persona física o jurídica que explota una
licencia o patente para el almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas.
Patente de Funcionamiento: Es el pago del
impuesto propiamente dicho que recibe la Municipalidad en contraprestación a la
licencia de funcionamiento para la operación de los establecimientos dedicados
al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas; la cual se
reflejará en un certificado o resolución extendido por la Municipalidad. Toda
patente implica indispensablemente, la existencia de una licencia municipal.
Pulpería: Negocio cuya actividad comercial principal
es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo
diario de las personas. En este establecimiento no se permitirá la
comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico, y
deberá contar con un área útil inferior a los 50 metros cuadrados; sin perjuicio
a las disposiciones y limitaciones dispuestas por el Plan Director Urbano según
la zonificación.
Reglamento Municipal: Es el instrumento
jurídico conformado por las disposiciones que norman el rol, acciones y
procedimientos a cargo de la Municipalidad, cuyo contenido incide en la
autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas
a la comercialización y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el
Cantón San José.
Reincidencia: Reiteración de una
misma falta cometida en dos o más ocasiones en un establecimiento dentro de un
mismo año calendario. Se entenderá para estos efectos como falta cometida
aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad previo
cumplimiento de la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En caso de
que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley, la fase
recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.
Restaurante: Establecimiento
gastronómico de expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional
o internacional, con al menos 10 opciones alimenticias disponibles para el
público durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento. El menú de
bocas no cuenta como opción. La comercialización o consumo de bebidas con
contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria, se habilitará
únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle,
en envase abierto, servidas y para el consumo. Debe contar con salón comedor,
caja, muebles, salonero y un área de cocción y
preparación de alimentos que se ajuste al tipo de comida que se pretende
ofrecer, no menor a los 15 metros cuadrados. Además, debe contar con un área de
bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, vajillas,
cubertería, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos,
aves, carnes y legumbres, contando con el equipo y electrodomésticos necesarios
para desarrollar la actividad. Facultativamente podrá optar por una patente o
licencia de espectáculo público, debiendo pagar a la Municipalidad el
respectivo impuesto por este importe. El espectáculo solicitado no debe
desnaturalizar el giro comercial ordinario del establecimiento.
(Así reformada la definición anterior en
sesión N° 065 del 27 de julio de 2017)
Salario Base: Aquel dispuesto en
la definición contenida en el artículo 2 de la Ley número 9047.
Salón de Baile y Discoteca: Negocios cuya
actividad comercial principal y permanente es el expendio de licores y la
realización de bailes públicos; facultados para el uso de música de cabina,
presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales.
Sitio Público: Lugar abierto o
cerrado, de dominio público destinado al uso social, cultural o político
característico de la vida urbana y de expresión comunitaria; cuyo fin es
satisfacer las necesidades urbanas-colectivas que trascienden los límites de
los intereses individuales.
Supone dominio público; ante lo cual será el Estado
el llamado a garantizar su accesibilidad a todos los ciudadanos y a la vez
fijar sus condiciones de su uso e instalación de actividades. Entre ellos se
encuentran las plazas, parques, ciertos edificios públicos como bibliotecas,
escuelas, hospitales, ayuntamientos y similares, cuyo suelo es de propiedad
pública; así como cualquier otro que se ajuste a los lineamientos aquí
descritos.
Supermercado: Negocio cuya
actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos
y productos para el consumo diario de las personas donde el comprador se sirve
a sí mismo y paga cuando sale, dándose la venta de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición.
La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la
actividad comercial secundaria.
Este establecimiento deberá contar con un área útil
igual o mayor a los 200 metros cuadrados y respetar las disposiciones
contenidas en el Plan Director Urbano.
Vía Pública: Vía pública es todo terreno de dominio
público y de uso común; que por disposición de la autoridad administrativa se
destinare al libre tránsito y uso público de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación, tales como calzada, aceras, paseos peatonales,
servidumbres, alamedas, y similares.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Atribuciones municipales
Artículo 4º-Las disposiciones del presente Reglamento son de interés
público y resultan de aplicación general en todo el territorio de nuestra
jurisdicción a efecto de:
a) Autorizar o denegar la emisión de licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
b) Renovar, revocar o cancelar las licencias que se emitan.
c) Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el
correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos
trimestrales de la licencia.
d) Realizar la homologación de categorías en las actividades asociadas a la
comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y cálculos
correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.
e) Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los establecimientos
destinados al almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas alcohólicas
para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas, protección de la
salud y la seguridad pública.
f) Velar por el adecuado control de las licencias de expendio de bebidas
con contenido alcohólicas, para lo cual la administración podrá fundamentar sus
actuaciones mediante criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superiordel menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón; para lo cual podrá hacer uso de las atribuciones,
potestades y sanciones dispuestas en la ley número 9047 y este reglamento.
g) Imponer las sanciones establecidas en la Ley número 9047 y este reglamento; incluyendo la
posibilidad de instaurar un procedimiento administrativo ordinario a efecto de
cancelar la licencia.
h) Cualquier otra que se desprenda de la aplicación directa o indirecta de la Ley
número 9047 y este
reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Sección I.- Disposiciones generales de las licencias de funcionamiento
Artículo 5º-La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por
períodos iguales en el tanto su titular tramite la correspondiente renovación
con un plazo de anticipación no menor a treinta días naturales antes de su
vencimiento. Al momento de la renovación, el patentado deberá cumplir con todos
los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas en
razón a la ubicación geográfica según el giro aprobado en la licencia.
Ficha articulo
Artículo 6º-La licencia de funcionamiento deberá ser emitida por la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento,
dentro del plazo de treinta días naturales a partir de la presentación de la
solicitud. En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se
prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración
y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o
aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención, generará el
rechazo de la solicitud y archivo del expediente.
Ficha articulo
Artículo 7º-En cuanto a las prohibiciones de ubicación y horarios de
funcionamiento de la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico,
aplicará respectivamente lo dispuesto en los artículos 9 y 11 de la Ley número 9047.
Ficha articulo
Artículo 8º-Los menores de edad podrán ingresar a aquellos establecimientos
catalogados en este reglamento bajo la clase A que vendieren
complementariamente otros productos sin contenido alcohólico, con el único fin
de adquirir tales mercancías; realizada la compra, deberán hacer abandono
inmediato del local.
Ficha articulo
Artículo
9.- Los establecimientos autorizados para el giro de restaurante, permitirán la
permanencia de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro
del establecimiento bebidas con contenido alcohólico.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
Ficha articulo
Artículo 10.-No se autorizará ni permitirá la explotación de una patente de
licores en forma conjunta con patentes comerciales incompatibles o no asociadas
de manera directa o indirecta por este reglamento a la comercialización,
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 11.-Cuando un establecimiento comercial desee contar con más de un
giro, estos deberán ser compatibles entre sí y guardar completa independencia
entre cada una de las áreas que se destine para cada uno de los giros.
No se permitirá su instalación de forma conjunta en un mismo espacio;
cuando la municipalidad detecte la unión de estas áreas para su explotación
comercial de forma conjunta, la Sección de Inspección ordenará que se
individualice, divida o separe completamente con pared o construcción similar
las comunicaciones internas, físicas o visuales que pudieren tener los clientes
entre los giros. De no contar el establecimiento con autorización municipal
para la explotación de varios giros, procederá su clausura hasta tanto se
ajuste a lo autorizado.
En caso de aprobarse, el establecimiento deberá cancelar a la municipalidad
el monto correspondiente por cada uno de los giros autorizados.
Ficha articulo
Artículo 12.-Cuando el establecimiento comercial explote varias actividades
en los términos expuestos en este reglamento, el horario se determinará
conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo gozar de dos horarios
distintos de apertura y cierre. La dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de funcionamiento deberá indicar en la licencia de
expendio de bebidas alcohólicas los giros autorizados y el horario impuesto.
Ficha articulo
Artículo 13.-En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se
determinará su clasificación con fundamento en los registros de patentes de la
municipalidad, donde consta la actividad o el giro comercial principal del
correspondiente negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante
inspección de campo a efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada
a un giro específico, y en razón a esta se impondrá la clasificación y horario
que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 14.-Los establecimientos que expendieren licores,
independientemente del giro autorizado deberán cerrar a la hora que determine
su respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Una vez que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la
permanencia de clientes dentro del establecimiento, ni siquiera para aquellos
establecimientos en los que la comercialización, expendio y consumo de bebidas
con contenido alcohólico no sea una actividad secundaria. Para cumplir con esta
disposición el patentado, propietario, administrador, encargado o dependiente
deberá dar aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la
hora de cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 15.-El establecimiento autorizado como hotel podrá mantener dentro
de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro
complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares,
en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan
acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo
patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán
el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel.
En caso de mediar otras personas físicas o jurídicas que exploten
actividades comerciales distintas a las del patentado de licores del hotel,
estás deberán obtener a su nombre la respectiva patente comercial y licencia de
funcionamiento para expendio de bebidas con contenido alcohólico; así como
pagar por separado el monto correspondiente por cada una de ellas conforme al
giro autorizado.
Ficha articulo
Artículo 16.-A efecto de girar cualquier tipo de acto administrativo al
patentado, sea de notificación o fiscalización; se entenderá como válidamente
girado ante el titular de la licencia, gerente, administrador, encargado,
dependiente, representante u otro similar que al momento en que se apersone la Municipalidad sea el
responsable de velar por el cuido o funcionamiento del establecimiento. De
igual manera éste será el responsable ante cualquier irregularidad de funcionamiento
o sanción que derive de una actuación personal dispuesta en la ley número 9047 o
este reglamento previo cumplimiento del debido proceso.
Ficha articulo
Artículo 17.-So pena de clausura, es obligación de los establecimientos
mantener en un lugar visible para las autoridades municipales y de policía, el
certificado de la licencia de funcionamiento comercial y de licores extendida
por la Municipalidad,
así como el permiso sanitario de funcionamiento extendido por Ministerio de
Salud; los cuales deberán encontrarse vigentes. En caso de extravío de
cualquiera de estos, se deberá gestionarse inmediatamente su reposición.
Ficha articulo
Artículo
18.- Cuando en un establecimiento autorizado para la venta de licores se
produzca escándalo o alteración a la tranquilidad y el orden público, o
cuando se violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento por razones transitorias o temporales, la Sección de Inspección
o las autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término
de 24 horas la venta de bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre
del negocio, aún para el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística
sin horario de cierre.
De
igual manera se procederá conforme a lo señalado en el párrafo anterior, al
detectarse que las condiciones de operación y funcionamiento de un comercio varíen
sustancialmente en desmérito a las definiciones y terminologías dispuestas en
el presente reglamento y en la Ley número 9047 para cada giro.
La
reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
Ficha articulo
Artículo
19.- En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la respectiva
licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la Sección de
Inspección procederá a notificarle al interesado que debe subsanar el
incumplimiento dentro del plazo de 10 días hábiles. Sin que ello posibilite
durante ese lapso la venta o expendio de bebidas con contenido alcohólico.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
Ficha articulo
Artículo 20.-Cuando la
Municipalidad detecte la falta de pago de los derechos
trimestrales durante dos o más trimestres, procederá la suspensión de la
licencia conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley número 9047. La suspensión
de la licencia implica la clausura del establecimiento o impedimento de
realizar las actividades de comercialización, expendio y consumo de bebidas con
contenido alcohólico.
Ficha articulo
Artículo 21.- (Derogado mediante sesión ordinaria N° 300 del 26 de enero
del 2016)
Ficha articulo
Artículo 22.-Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la
municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere
convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
Ficha articulo
SECCIÓN II
- Clasificación y homologación de las licencias de funcionamiento
Artículo 23.-La municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias
permanentes ó licencias temporales de conformidad con los siguientes criterios:
a) Licencias permanentes: Serán aquellas licencias para la comercialización,
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
para el ejercicio de una actividad o giro específico de forma continua y
permanente por el término de 5 años prorrogables mediante el trámite de
renovación conforme este reglamento. Su explotación no implica de forma alguna,
la puesta en peligro del orden público.
b) Licencias temporales: Serán aquellas licencias para la comercialización,
expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento
para el ejercicio de una actividad o giro específico por un plazo no mayor a 30
días naturales, siempre y cuando las actividades cuenten con la autorización
previa del Concejo Municipal mediante acuerdo en firme.
Ficha articulo
Artículo
24.- Para la
estandarización y homologación de las clases de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico respecto a la descripción de los giros o
modalidades de explotación, se establece y dispone la siguiente clasificación
que servirá de parámetro para el cálculo de los derechos trimestrales:
Clase
A:
Licencia
Clase A: Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y
almacenes.
Clase
B:
Licencia
Clase B1: Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia
Clase B2: Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con
actividad de baile.
Clase
C:
Licencia
Clase C: Restaurante, Casino, Pensión,
Hotel sin declaratoria turística del ICT y Cafetería
Clase
D:
Licencia
Clase D1: Minisúper
Licencia
Clase D2: Supermercado
Clase
E: Actividades y Empresas declaradas de interés turístico por el ICT:
Licencia Clase E1.a: Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Licencia
Clase E1.b: Empresas de hospedaje con quince o más habitaciones
Licencia
Clase E2: A las marinas y atracaderos declarados de interés turístico por
el ICT.
Licencia
Clase E3: A las empresas gastronómicas declaradas de interés turístico
por el ICT.
Licencia
Clase E4: A los centros de diversión nocturna declarados de interés turístico
por el ICT.
Licencia
Clase E5: A las actividades temáticas declaradas de interés turístico por
el ICT y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.
Licencia
Clase E6: A los restaurantes y bares declarados de interés turístico por
el ICT. Los restaurantes comprendidos bajo esta categoría únicamente podrán
autorizarse en Zona Mixta Residencia y Comercio, Zona Comercial 1, 2 y 3, y en
Zona Mixta Industria y Comercio. Los bares comprendidos bajo esta categoría únicamente
podrán autorizarse en Zona Comercial 1, 2 y 3, y en Zona Mixta Industria y
Comercio. Esta categoría para su ubicación deberá siempre respetar el Plan
Director Urbano que este municipio tenga vigente.
La
declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una
licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no operará
de oficio. Será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría
para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en
cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las
distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley número 9047, o cualquier otro
beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la
licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite
estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes
de funcionamiento; la denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada,
que responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad,
razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón.
La
Municipalidad podrá homologar de oficio cualquier otro giro no contemplado en
este artículo, con fundamento en la descripción general contenida en el artículo
4 de la Ley número 9047.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
Ficha articulo
Artículo 25.-La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes
de funcionamiento deberá al menos una vez al año corroborar ante el Instituto
Costarricense de Turismo que las licencias clase E mantienen vigente la
declaratoria de interés turístico. En caso de que este beneficio haya sido
revocado por el Instituto Costarricense de Turismo, la municipalidad deberá
valorar la apertura de un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación
de la licencia.
Ficha articulo
SECCIÓN III
- De la autorización de las licencias de funcionamiento
Artículo 26.- Quien desee obtener una licencia permanente deberá presentar:
a. Formulario de trámite establecido por la Municipalidad,
debidamente firmado por todos los involucrados y autenticado por abogado. Si
las firmas se realizan en presencia del funcionario de la Plataforma de
Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado. El
formulario de trámite deberá contener como mínimo la siguiente información:
b. En caso de sociedades aportar personería jurídica vigente y
certificación de la composición del capital social (original o copia
certificada, con tres meses de expedida como máximo).
c. Patente municipal vigente para la actividad solicitada.
d. Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor
de la Junta de Educación
de San José (artículo 39 del Código de Educación).
e. En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la
declaratoria turística vigente.
f. Cuando la actividad solicitada sea la correspondiente al giro de
restaurante, el interesado deberá acreditar el cumplimiento del equipo,
condiciones y requerimientos establecidos en el artículo 8 inciso d) de la Ley número 9047, así como
contar con las condiciones señaladas en la definición dada por este reglamento
para ese giro en el artículo 3.
Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá
disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente
que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.
Es obligación del solicitante, informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
Ficha articulo
Artículo 27.-Quien desee obtener una licencia temporal deberá ajustarse a
lo señalado en el artículo 7 de la
Ley 9047 y presentar:
a. Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el
artículo 4 de la Ley
número 9047 y el artículo 24 de este reglamento, con indicación de la dirección
exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados
(autenticado por abogado). Si las firmas se realizan en presencia del
Funcionario de la
Plataforma de Servicios, no es necesaria la autenticación por
parte del abogado.
b. En caso de sociedades, aportar personería jurídica vigente y
certificación de la composición del capital social (original o copia
certificada, con tres meses de expedida como máximo).
c. Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la
actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los
que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
d. Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y
precisa para el evento o actividad por realizarse.
e. Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la
actividad. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal
deberá autorizar mediante acuerdo la ubicación y realización del evento,
debiendo cancelar el canon correspondiente por la ocupación del espacio
público.
f. Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la instalación de la o las
licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en los términos del artículo 7 de la Ley número 9047.
g. Comprobante de pago del impuesto de Cerveza a favor de la Junta de Educación de San José
(artículo 39 del Código de Educación).
h. Estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos
de pago; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense
del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones
Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar
cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso, siempre
y cuando la
Municipalidad pueda acceder a dicha información.
i. Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la
jurisdicción del Cantón.
Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá
disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente
que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.
Es obligación del solicitante, informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada.
Ficha articulo
Artículo
28.- Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea
incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de
la Ley número 9047.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
c. Cuando el giro solicitado para la licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad
comercial ya autorizada para el establecimiento.
d. Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
e. Cuando lo solicitado sea una licencia temporal
y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la
Ley número 9047.
f. Cuando la cantidad total de licencias clase B
otorgadas en el Cantón Central de San José exceda la proporción de una por cada
trescientos habitantes del Distrito, se deberá contabilizar para el cálculo de
esta proporción las patentes existentes otorgadas bajo la Ley número 10. De igual manera aplicará para el caso de las
licencias clase A.
g. (Derogado
en sesión N° 030 del 26 de noviembre de 2024)
h. Cuando proceda la aplicación de criterios de
conveniencia, oportunidad, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés público, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo
equilibrado del cantón, que motiven tal denegatoria.
Para la
determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al último estudio de
población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).
Para la aplicación de los inciso f)
de este artículo, la
Municipalidad a través de la dependencia encargada de otorgar las licencias y
patentes de funcionamiento, determinará la cantidad de licencias de licores por
autorizarse en cada distrito aplicando las siguientes fórmulas:
(Así reformado el
párrafo anterior en sesión N° 030 del 26 de noviembre de 2024, que eliminó la frase inciso "g")
X1 = (H/300) - (A1+A2)
X2 = (H/300) - (B1+B2)
X3 = (Derogada esta fórmula en sesión N° 030 del 26 de noviembre de 2024)
X1: Licencias
de funcionamiento de licores clase A por autorizarse en el distrito. Se
contabilizarán únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar
redondeo. En caso de ser X1 un valor negativo, no podrá autorizarse o
incrementarse la cantidad de licencias en el distrito que corresponda.
X2: Licencias
de funcionamiento de licores clase B por autorizarse en el distrito. Se
contabilizarán únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar
redondeo. En caso de ser X2 un valor negativo, no podrá autorizarse o
incrementarse la cantidad de licencias en el distrito que corresponda.
X3: (Derogado
en sesión N° 030 del 26 de noviembre de 2024).
H: Número de habitantes por distrito según
último estudio de población de INEC.
A1: Licencias clase A autorizadas bajo la
Ley de Licores N°10.
A2: Licencias
clase A autorizadas bajo la ley N° 9047.
B1: Licencias clase B autorizadas bajo la
Ley de Licores N°10.
B2: Licencias clase B autorizadas bajo la
ley N° 9047.
C: (Derogado
en sesión N° 030 del 26 de noviembre de 2024).
D: (Derogado
en sesión N° 030 del 26 de noviembre de 2024).
Cuando
se dé la renuncia, revocación o cancelación de una licencia de funcionamiento
de licores, y las licencias existentes excedan en ese momento el máximo
tolerado; la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento, no podrá emitir nuevas licencias procurando nivelar las
existentes al máximo que dé como resultado las formulas señaladas.
(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del
2014)
Ficha articulo
Artículo 29.-Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos de
conformidad con las normas anteriores, la dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de funcionamiento ordenará a la Sección de
Inspección la valoración ocular interna y externa del establecimiento donde se
pretende explotar la licencia de comercialización de bebidas con contenido
alcohólico; a efecto de verificar el cumplimiento de distancias según lo
establecido en el artículo 9 de la
Ley número 9047, así como verificar el cumplimiento de las
condiciones de funcionamiento dispuestas en este reglamento. De lo actuado se
levantará un acta que deberá incorporarse en el expediente administrativo
correspondiente a la gestión del interesado.
Ficha articulo
Artículo 30.-La medición de las distancias a que se refiere el artículo 9
de la Ley número 9047
se hará de puerta a puerta, entre el establecimiento que pretenda comercializar
bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia que afecte la
instalación del comercio.
Para los efectos de este numeral:
a. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al
público.
b. Se entenderá por centros educativos a todo centro de enseñanza, sean
públicos o privados, de enseñanza preescolar, primaria, secundaria,
universitaria, técnica y para-universitaria debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente.
c. Se entenderá por centro de atención para adultos mayores, a todos
aquellos que cuenten con servicio de alojamiento y asistencia social, sean
públicos o privados, que se encuentren debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente.
d. Se entenderá por hospitales, clínicas y Ebais; a todos aquellos centros
que provean servicios de salud al público debidamente autorizados para su
funcionamiento por la autoridad competente, ya sean del Ministerio de Salud, de la Caja
Costarricense de Seguro Social, así como aquellos privados o
mixtos que cuenten con internamiento u hospitalización y brinden servicios de
medicina, cirugía general, especialidades médicas o quirúrgicas.
e. Se entenderá por instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, a todas aquellas
que se encuentren formalmente instaladas y desarrollen su actividad en forma
permanente.
f. Se entenderá por centro comercial a toda construcción que bajo una misma
estructura cuenta con un mínimo de 3 establecimientos comerciales bajo techo;
ubicados en forma aglomerada, con el propósito de concentrar una mayor cantidad
de clientes potenciales.
Deberá contar con espacios de parqueo para el uso compartido del público en
general y brindarles una múltiple oferta de productos o servicios.
Ficha articulo
Artículo 31.-Aquellas actividades temporales tales como: fiestas
cívicas, patronales, culturales, ferias y similares que cuenten con el permiso
respectivo de la municipalidad; no estarán sujetos a restricción por distancia
alguna. Los puestos sólo podrán ubicarse en el área demarcada por la
municipalidad para la realización de los festejos. En ningún caso, durante la celebración
de las citadas actividades se permitirá que se instalen ventas de bebidas con contenido
alcohólico en casas de habitación.
Ficha articulo
Artículo 32.-Verificados todos los requisitos, la dependencia encargada de
otorgar las licencias y patentes de funcionamiento procederá a emitir el certificado
correspondiente en caso de resultar aprobada su gestión; el establecimiento no
podrá iniciar ninguna actividad asociada a la comercialización, expendio y
consumo de bebidas con contenido alcohólico, hasta tanto cuente con la
respectiva licencia de funcionamiento aprobada y haya cancelado los derechos correspondientes.
En caso de proceder la denegatoria de la licencia de funcionamiento, se deberá emitir
una resolución debidamente motivada, que contenga indicación expresa de los
recursos que proceden contra dicho acto.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
- Del traslado y traspaso de las licencias de funcionamiento
Artículo
33.- Las licencias otorgadas bajo la Ley de Licores número 10 no podrán ser
susceptibles de traspaso y traslado. Los titulares de estas licencias mantienen
el derecho de traspasarla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17
de la Ley número 10, hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser
renovada. A partir de ese momento deberá ajustarse a todas las disposiciones
establecidas al efecto en la Ley número 9047.
Cuando
resulte procedente el traspaso de la licencia en los términos expuestos en el párrafo
anterior, el interesado deberá aportar un contrato de cesión debidamente
autenticado por un abogado o cualquier otro documento idóneo que confiera
seguridad y demuestre la transferencia de dominio.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
Ficha articulo
Artículo 34.-Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico
concedidas bajo la Ley
número 9047 no son susceptibles de traspaso ni traslado, debiendo para estos
casos otorgarse una nueva licencia previo cumplimiento de los requisitos
dispuestos para la obtención de una licencia permanente en este reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN V
- De la Renovación
Artículo 35.-Compete a la dependencia encargada de otorgar las licencias y
patentes de funcionamiento, todo lo relacionado al proceso de renovaciones de
quinquenio, sean licencias otorgadas bajo la Ley número 10 o la Ley número 9047; para lo cual los solicitantes
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formulario de trámite establecido por la Municipalidad,
debidamente firmado por todos los involucrados (autenticado por abogado). Si
las firmas se realizan en presencia del Funcionario de la Plataforma de
Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado.
b. En caso de sociedades, aportar personería jurídica vigente y
certificación de la composición del capital social (original o copia
certificada, con tres meses de expedida como máximo).
c. Contrato de póliza de riesgos del trabajo del INS y recibo al día o
exoneración a nombre del patentado.
d. Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del Ministerio de Salud.
e. Comprobante de estar al día en el pago de impuestos de Cerveza a favor
de la Junta de Educación
de San José (artículo 39 del Código de Educación. Estar al día con el pago de los
tributos municipales incluidos arreglos de pago; así como con la cuota obrero
patronal de la Caja
Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus
obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante
estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo
detallado en este inciso, siempre y cuando la Municipalidad pueda
acceder a dicha información.
g. En caso de tratarse de una licencia clase E, copia certificada de la
declaratoria turística vigente.
h. Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la
jurisdicción del Cantón.
Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá
disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente
que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital.
Es obligación del solicitante, informar a la municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada.
Ficha articulo
Artículo 36.-La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes
de funcionamiento, procederá a renovarlas cada quinquenio mediante la emisión
del certificado correspondiente. Para ello se deberá tomar en consideración que
en el periodo de funcionamiento anterior, el establecimiento no haya infringido
las leyes y reglamentos vigentes, de ser así se deberá valorar la apertura de
un procedimiento administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.
Ficha articulo
Artículo 37.-En caso de tramitarse la renovación de la licencia de
funcionamiento junto al cambio de giro, la dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de funcionamiento deberá verificar las distancias
aplicadas al establecimiento al momento de aprobarse por primera vez la licencia;
de resultar las distancias aplicadas iguales o inferiores respecto al nuevo
giro solicitado, procederá la aprobación del trámite. Cuando el nuevo giro
solicitado exceda las distancias aplicadas al momento de aprobarse la licencia
por primera vez, se deberá proceder a la denegatoria en el tanto se den los
supuestos del artículo 9 de la Ley
número 9047.
Ficha articulo
SECCIÓN VI
- De la Renuncia,
Revocación o Cancelación
Artículo
38.- La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
bajo la Ley número 10 o la Ley número 9047, será renunciada, revocada o
cancelada administrativamente:
a.
Será renunciada, cuando el patentado solicite a la Municipalidad, la
renuncia de su licencia de funcionamiento de licores.
b.
Será cancelada:
b.1.
Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aunque el
interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando; la Sección de
Inspección así lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de
abandono la Sección de Inspección deberá realizar al menos tres inspecciones
al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá
informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita
a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de
proceder a la cancelación de las patentes que hayan sido otorgadas en el lugar.
La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, deberá publicar
en el diario oficial La Gaceta, la intención de cancelar la licencia,
concediendo al interesado 10 días hábiles para apersonarse; transcurrido dicho
término sin que se haya apersonado, se procederá su cancelación, y solicitarán
a la dependencia encargada de la gestión de cobro la recuperación del
pendiente de pago, en caso de existir.
b.2.
Por falta de pago de los derechos trimestrales durante dos o más
trimestres. De previo a la cancelación de la licencia de funcionamiento de
licores, la dependencia encargada de la gestión de cobro; deberá prevenirle al
patentado realizar el debido pago dentro del plazo de cinco días hábiles, so
pena de proceder a la revocación de la licencia para el expendio de bebidas con
contenido alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6 inciso c) de
la Ley número 9047.
b.3.Mediante
la apertura de un procedimiento administrativo.
c.
Será revocada:
c.1.
Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o
incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la
licencia.
c.2.
Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley número
9047. Excepto para el caso de los
procesos sucesorios que se conozcan con el propósito de adjudicar una patente
de licores otorgada bajo la Ley número 10 que hayan sido instaurados en fecha
anterior a la entrada en vigencia de la ley número 9047, los cuales una vez
resueltos por la instancia correspondiente, deberán ser puestos en conocimiento
de la Municipalidad por parte del interesado a efecto de que se adjudique su
titularidad a quién el proceso sucesorio determine como heredero."
c.3.
Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.
La
pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad
del funcionamiento del comercio, ante ello; cualquier actividad asociada a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que
se pretenda instalar en el mismo predio será considerada como una nueva
licencia; independientemente de la pre-existencia de una patente comercial,
incluso; en lo referente a la aplicación de distancias según el artículo 9 de
la Ley número 9047.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
SECCIÓN I
Del pago de derechos trimestrales
Artículo
39.-(Anulado mediante
resolución de la Sala Constitucional N° 17952 del 8
de noviembre de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 40.-Los establecimientos comerciales que cuenten con más de un
giro, deberán cancelar a la municipalidad el monto correspondiente por cada uno
de los giros autorizados.
Los hoteles que cuenten con varios giros autorizados y que sean explotadas
directamente por el mismo patentado comercial y de licores únicamente cancelarán
el monto correspondiente a la clasificación de hotel en que se ubique conforme
a lo dispuesto en el artículo 24 y 39 de este reglamento. En caso de mediar
otras personas físicas o jurídicas que exploten comercialmente los giros
complementarios de dicho hotel; estas deberán obtener una patente comercial
propia, así como obtener otra licencia de funcionamiento para expendio de
bebidas con contenido alcohólico y cancelar por separado el pago de los
derechos trimestrales correspondientes a cada giro específico.
Ficha articulo
Artículo 41.- La renuncia de una licencia para expendio de bebidas con
contenido alcohólico se aplicará en forma definitiva sólo cuando su titular se
encuentra al día en el pago de los derechos trimestrales puestos al cobro a la
fecha de presentación de su solicitud. De no ser así, la dependencia encargada
de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento aplicará la renuncia en
el sistema de patentes a efecto de impedir el cargo de más trimestres, y
solicitará ante la dependencia correspondiente el cobro del pendiente. Una vez
recuperado el monto adeudado, la dependencia encargada de gestionar el cobro lo
informará a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de
funcionamiento a efecto de que apliquen la renuncia definitiva y excluyan del
sistema de patentes la licencia correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 42.-El pago extemporáneo acarreará el cargo de la multa contenida
en el artículo 10 de la Ley
número 9047; así como el cargo de intereses moratorios calculados según lo establece
el artículo 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
- CAPÍTULO V
SECCIÓN I
- De las sanciones
Artículo
43.- La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo
IV de la Ley número 9047, para lo cual deben respetarse los principios del
debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad.
La
Sección de Permisos y Patentes deberá tramitar las sanciones establecidas en
la Ley número 9047, cuando el acto sea originado por actuación directa de la
Sección de Inspección; y la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal deberá tramitarlas, cuando el acto sea originado por actuación
directa de su cuerpo de Policía.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
Ficha articulo
Artículo
44.- Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización
de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva
licencia de funcionamiento;
las autoridades de policía mediante el
levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá
ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la
procedencia de su destrucción.
La
Municipalidad, deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones
administrativas que correspondan conforme a lo señalado en el artículo
anterior.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
Ficha articulo
Artículo 45.- Cuando
concurra la situación jurídica dispuesta en el artículo 16 de la Ley número
9047, respecto a la contenida en el artículo 22 de ese mismo cuerpo normativo;
la Municipalidad deberá tramitar en sede administrativa la sanción contenida
en el numeral 16, y hará de conocimiento de la autoridad judicial competente la
situación detectada para la aplicación y trámite de lo dispuesto en el artículo
22 de dicha Ley.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
Ficha articulo
Artículo
46.- Para la aplicación de las sanciones de multa dispuestas en la Ley número
9047, deberá seguirse el procedimiento que a continuación se detalla:
Hacerle
traslado de cargos al afectado conforme a lo señalado en el artículo 16 de
este reglamento, lo cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y
oportuna los hechos que se imputan.
Este
traslado de cargos, deberá estar contenido en la notificación de la Sección
de Inspección, o bien; en el parte policial de la Dirección de Seguridad
Ciudadana y Policía Municipal (según sea el agente de la misma); indicando:
a)
Descripción de las razones de hecho y motivo que generan el acto que se
notifica
b) La(s)
norma(s) que infringe
c) El
monto o rango del monto a imponer por concepto de multa
d) Que
cuenta con acceso irrestricto al expediente administrativo
e) Fecha,
firma, nombre, cargo del funcionario agente y dependencia que representa.
f)
Que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para presentar los
recursos contemplados en el artículo 162 del Código Municipal; planteando por
escrito su defensa y aportando en ese mismo acto toda la prueba que estime
pertinente
En caso
de haber notificado la Sección de Inspección:
g) Se deberá indicar,
que al quedar en firme la notificación y habiéndose establecido la procedencia
de la multa, se remitirá el caso a la Sección de Permisos y Patentes para que
determine mediante resolución debidamente motivada el monto exacto por imponer,
lo cual deberá ser notificado formal y oportunamente en un plazo no mayor a
diez días hábiles. Acto que contará con los recursos ordinarios contenidos en
el artículo 162 del Código Municipal. Una vez que el acto en referencia
alcance su firmeza se procederá al cargo de la multa correspondiente.
En caso
de haber notificado la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal:
h) Se deberá indicar,
que al quedar en firme la notificación y habiéndose establecido la procedencia
de la multa, esa misma dependencia determinará mediante resolución debidamente
motivada el monto exacto por imponer, lo cual deberá ser notificado formal y
oportunamente en un plazo no mayor a diez días hábiles. Acto que contará con
los recursos ordinarios contenidos en el artículo 162 del Código Municipal.
Una vez que el acto en referencia alcance su firmeza se procederá al cargo de
la multa correspondiente.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
Ficha articulo
SECCIÓN II
- De los recursos
Artículo 47.-Las resoluciones administrativas tendrán los recursos
establecidos en los artículos 162 y siguientes del Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Disposiciones transitorias
TRANSITORIO
I. Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley número 10,
Ley sobre Venta de Licores del 7 de octubre de 1936, mantendrán los
derechos derivados del funcionamiento y operación de dichas patentes,
incluyendo el derecho de traspasarla y trasladarla a un tercero en los términos
del derogado ordinal 17 de la Ley número 10, hasta que expire su plazo bienal
de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento deberá ajustarse a
todas las disposiciones establecidas al efecto en la Ley número 9047.
Los
titulares de estas licencias que hayan renovado su vigencia entre el día 10 de
junio del 2013 (publicación del reglamento municipal según Alcance Digital 105
del Diario La Gaceta del 10/06/13) y el 27 de agosto de ese mismo año (ante la
emisión del Voto 011499-2013 de las 16:00 horas del 28/08/13 de la Sala
Constitucional), podrán traspasar y trasladar su licencia a un tercero en los términos
del derogado ordinal 17 de la Ley número 10, hasta que expire su plazo de
vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento deberá ajustarse a todas
las disposiciones establecidas al efecto en la Ley número 9047.
(Así
reformado mediante sesión ordinaria N° 198 del 11 de febrero del 2014)
Ficha articulo
TRANSITORIO II.-Con el fin de que el patentado comercial sea el mismo
patentado de licores, se dispone; que todos aquellos comercios que a la entrada
en vigencia de la Ley
número 9047 se encuentren explotando una patente de licores que no este
inscrita en la municipalidad a nombre del patentado comercial y que fuere
adquirida bajo la aplicación de la
Ley número 10, contarán con el plazo de treinta días hábiles
para solicitar una nueva licencia de funcionamiento para expendio de bebidas
alcohólicas, a efecto de realizar el cambio respectivo; este plazo se contará a
partir del retiro formal de la licencia existente, sin perjuicio de obtener la
nueva licencia y posteriormente retirar la patente de licores previamente
autorizada.
Durante el plazo de transición concedido, se respetará la aplicación de
distancias que se valoraron al momento de otorgarse la licencia concedida bajo la Ley número 10. En caso de transcurrir
un plazo mayor a treinta días entre el retiro de la licencia y la presentación
de la solicitud de la nueva licencia, se aplicarán todas las disposiciones
contenidas en la Ley
número 9047.
Ficha articulo
TRANSITORIO III.-(Derogado mediante sesión ordinaria N° 300 del 26 de
enero del 2016)
Rige a partir de su publicación".
Acuerdo definitivamente aprobado, N° 6 Artículo II, de la Sesión
Extraordinaria N° 76, celebrada por el Concejo Municipal de San José, el 27 de
mayo del 2013.
San José, 5 de junio del 2013.-
Ficha articulo
Fecha de generación: 30/7/2025 13:23:36
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