Texto Completo acta: F0070
- MUNICIPALIDAD DE SAN
RAMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
- REGLAMENTO GENERAL PARA
LICENCIAS
- MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de San
Ramón por medio del Acuerdo N° 07 de la Sesión N° 97 Ordinaria del 19 de julio de 2011 y
de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del
Código Municipal, acuerda: habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento
General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de San
Ramón, en La Gaceta N°
123 del 27 de junio de 2011 y luego de efectuarles las reformas del caso en el
artículo 19 y en el Transitorio Quinto, lo aprueba en definitiva como
Reglamento, con las reformas que han sido señaladas, y se publica íntegramente
conforme se consigna a continuación:
- REGLAMENTO GENERAL PARA
LICENCIAS
- MUNICIPALES EN
TELECOMUNICACIONES
- CAPÍTULO 1
- Disposiciones Generales
Artículo 1º-Este Reglamento tiene como objeto
establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de Construcción
y la Licencia Comercial
en telecomunicaciones, de ahora en adelante referidas como "Licencias
Municipales" y regular las condiciones de las Obras Constructivas, en resguardo
del espacio urbano-ambiental.
Ficha articulo
Artículo 2º-Se
establecen como sus objetivos específicos:
1. Asegurar que las Obras Constructivas
sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las
cuales fueron autorizadas.
2. Propiciar razonablemente la
minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación
nacional vigente.
3. Verificar que las actividades
desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de
patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de
la Municipalidad, o la
normativa legal vigente.
Ficha articulo
Artículo 3º-Están sometidas al presente Reglamento en
la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de
Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición
similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea
de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.
Ficha articulo
Artículo 4º-Para los
efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:
1. Ampliación y Modificación de
la Obra Constructiva:
Cualquier cambio a la
Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.
2. Bienes de dominio público: Son
aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal,
tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.
3. Canon por utilización de espacio
público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los
espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley N° 7593 "Ley de
la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos".
4. Municipalidad: Municipalidad del
cantón de San Ramón.
5. Licencia de Construcción: la
autorización expedida por la
Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o
modificación de la
Obra Constructiva.
6. Licencia Comercial: la
autorización expedida por la
Municipalidad para la explotación comercial de las Obras
Constructivas y los servicios prestados por las mismas.
7. Obra
constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los
requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión
inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un
predio. Aplica para las instalaciones reguladas por el capítulo XIX. 1. bis de
la modificación al Reglamento de Construcciones, capítulo XIX. bis.
Instalaciones de Telecomunicaciones del Reglamento a la Ley de Construcciones.
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N°
304 del 11 de marzo del 2014)
8. Operador: Persona física o
jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la
debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de
telecomunicaciones disponibles al público en general.
9. Patente: Impuesto a pagar por la
realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios
dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes
vigente y su reglamento.
10. Proveedor: Persona física o
jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones
disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida
concesión o autorización, según corresponda.
11. Proveedor de Infraestructura: Es
aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor
u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
- Atribuciones y
facultades municipales
Artículo 5º-Con las atribuciones y facultades
conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración Municipal,
conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias
Municipales.
Ficha articulo
Artículo 6º-Le
corresponde a la
Municipalidad:
1. Dictar las medidas necesarias para el
cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva,
instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las
condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto
urbano-ambiental y de salud del cantón.
2. Regular, otorgar, registrar,
inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en
relación con las Licencias Municipales.
3. Ordenar la suspensión, clausura o
demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo
dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción
a la entrada en vigencia del mismo.
4. Otorgar el certificado de uso del suelo
como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas
para tales fines.
5. Considerar y solicitar los criterios y
lineamientos técnicos que la
SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el
propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses
nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses
locales representados por la
Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 7º-La Municipalidad tendrá
un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente
información: (1) nombre del solicitante; (2) georeferenciación en coordenadas
de longitud y latitud en formatos Proyección Lamberth, WGS84 y/o CRTM05; (3)
certificado de Uso de Suelo (4) Licencia de Construcción (5) Patente Municipal.
Ficha articulo
Artículo 8º-La Municipalidad podrá
autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos, siempre y
cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon
correspondiente. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión
autorizados por el Código Municipal para procurar (a utilización de los
inmuebles inscritos y públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones,
entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros
legalmente autorizados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
- Del uso del suelo
Artículo 9º-Se otorgará el certificado de Uso de Suelo
como uso conforme solo en las áreas permitidas por la zonificación del cantón,
y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este
Capítulo.
Ficha articulo
Artículo
10.-Para la obtención del certificado de uso de suelo los solicitantes deberán
presentar conjuntamente con el formulario pertinente los siguientes requisitos:
1- La altura de la
torre.
(Así reformado el punto anterior mediante
sesión ordinaria N° 304 del 11 de marzo del 2014)
2- Georeferenciación de la ubicación del
centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en los formatos
Proyección Lamberth, WGS84 y/o CRTM05;
3- Copia del plano catastrado visado del
inmueble donde se ubicará el predio respectivo;
4- Copia de la cédula identidad de
personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de
personas jurídicas, de la persona natural o jurídica solicitante.
Ficha articulo
Artículo
11.-El predio donde se pretenda ubicar e instalar la obra constructiva deberá
tener como área mínima la cantidad 120 metros cuadrados, con un mínimo de 6,0
metros de frente; salvo mejor criterio según Plan Regulador; los accesos se
regularán conforme a la Ley de Construcciones, y a los reglamentos nacionales
de construcción y fraccionamiento, sin perjuicio de las disposiciones propias
de la Municipalidad.
(Así reformado mediante sesión rodinaria N°
304 del 11 de marzo del 2014)
Ficha articulo
Artículo
12.-Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una
obra constructiva del quince por ciento (15%) de la altura de la torre de
telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece
sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la
colindancia del predio en cuestión, por lo que deberá contar con un retiro mínimo
de 6,0 metros. Todo lo anterior, como una medida de seguridad para las
construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal
necesario para la conservación y mantenimiento de la obra constructiva.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 304 del 11 de marzo del 2014)
Ficha articulo
Artículo
13.-No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de
protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial
y donde sea expresamente prohibido por la Legislación nacional y local.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 304 del 11 de marzo del 2014)
Ficha articulo
Artículo 14.-Una vez
presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la
administración tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir este
documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los
recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
- Obligaciones de los
interesados
Artículo 15.-Es obligación de las personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al
día con el pago de impuestos y tributos Municipales.
Ficha articulo
Artículo 16.-Para
garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros,
incluyendo a la propia Municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva,
suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía
autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a
trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no
calificado genérico establecido por el Poder Judicial de Costa Rica. Esta
garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la
jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan
obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales
causados a la
Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas,
requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.
Ficha articulo
Artículo 17.-Son
obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las
siguientes:
a. Colocar desde el inicio del proceso
constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva,
un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión
mínima de 0,45 x 0,60
metros, de cualquier material resistente, que contenga
tos siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social.
b. Número de Licencia de Construcción.
c. Números telefónicos de contacto en caso
de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,
d. Domicilio y/o medio para recibir
notificaciones
e. Mantener en buen estado físico y en
condiciones de seguridad las Obras Constructivas.
f. Cumplir con las disposiciones de
torres de La
Dirección General de Aviación Civil.
g. Restringir el ingreso de terceros no
autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.
h. Pagar y mantener al día la póliza de
seguro por responsabilidad civil a terceros.
i. Notificar y solicitar cualquier cambio
constructivo que varíe la
Obra Constructiva y obtener (a autorización correspondiente.
j. Presentar en un plazo máximo de ocho
días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe
del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al
proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condicione s técnicas de
Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción
otorgada.
k. Acatar las normas nacionales
constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos
tanto por la SUTEL,
autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.
l. Contar con los alineamientos
nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.
m. Contar con la Patente al día por el giro
de sus actividades en el cantón, e indicar medio donde o como recibir
notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 18.-El propietario de las Obras Constructivas
será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan
causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier
responsabilidad a la
Municipalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
- Licencias Municipales
Artículo
19.-Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán
presentar conjuntamente con el formulario correspondiente de este Reglamento los
siguientes requisitos:
1. (Derogado
mediante sesión ordinaria N° 304 del 11 de marzo del 2014)
2. Declaración jurada y protocolizada
otorgada ante Notario Público, con las especies fiscales de Ley, donde se haga
constar que la
Obras Constructivas se construirán para ser compartidas por
un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo
establecido por el artículo 77 de la
Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N°. 8660 del 8 de agosto de 2008.
3. Documentación que acredite el derecho
de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse
constar de manera expresa el consentimiento del propietario cuando se pretenda
establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no
sea el solicitante de la
Licencia de Construcción.
4. Certificado de uso del suelo conforme.
5. Copia de la cédula de persona física o
del representante legal y personería jurídica por tres meses su certificación
cuando se trate de persona jurídica, de la persona natural o jurídica
solicitante.
6. Certificación del plano catastrado
visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo, con los
alineamientos correspondientes (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta
Ruta Nacional, del ICE, si el terreno está afectado por el paso de líneas
eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o
acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre
otros similares).
7. Certificación, registral o notarial del
inmueble.
8. Presentación, de mínimo, dos juegos de
los planos constructivos que cumplan con fa normativa constructiva aplicable,
firmados por el profesional responsable y visados por el Colegio de ingenieros
y Arquitectos (CFIA), así como del Área Rectora de Salud local.
9. Copia del contrato de consultoría de
servicios profesionales ante el CFA.
10. Copia del recibo de la Póliza de Riesgos de
construcción del propietario del terreno o solicitante autorizado (previa
solicitud de boleta para Póliza en el municipio). Conjuntamente, la Constancia
correspondiente extendida donde se indique ubicación de proyecto, costo del
mismo y vigencia de la
Póliza.
11. Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional
Técnica Ambiental (SETENA -MINAET), o resolución de vialidad ambiental.
12. Estar al día con el pago de los impuestos
municipales y con la declaración de Bienes inmuebles presentada en la oficina
correspondiente de este municipio.
13. Constancia del cumplimiento de las
responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense
del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa
concesionaria.
14. Autorización de la Dirección General
de Aviación Civil.
15. Documento con la Georeferenciación
de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en
formatos Lamberth, CRTMO5 y WGS84.
La
Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por
cualquier medio la veracidad de la Información contenida en las declaraciones
juradas.
Ficha articulo
Artículo 20.-La Municipalidad
verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 19, y
dará por admitida la Licencia
de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá
derecho de preferencia para construir la Obra Constructiva
dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el
solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción
y la Municipalidad
podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en
orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos
establecidos.
Ficha articulo
Artículo 21.-En caso de
ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir
nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 22.-El pago
por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70
de la Ley de
Planificación Urbana.
Ficha articulo
Artículo 23.-Una vez
presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción y que haga constar
de manera expresa el consentimiento del propietario y en el contrato de
arrendamiento protocolizado, la administración tendrá treinta días hábiles para
emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de
impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 24.-La Municipalidad podrá
incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo
con su autonomía.
Ficha articulo
Artículo 25.-El pago
por concepto de patente se fijara de acuerdo a los parámetros establecidos en
la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad, conforme al artículo 79 del Código
Municipal, tanto para los Operadores, Proveedores de Infraestructura,
Proveedores de servicio, o en cualquier condición similar, mediante la
información suministrada para estos efectos por el administrado.
Ficha articulo
Artículo 26.-Rige a partir de la finalización de 10
días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Ramón, 18 de junio de 2013.-
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
- Transitorios
Transitorio primero:
Mientras no esté en
vigencia el plan regulador cantonal, se aplicará la normativa vigente con
respecto al otorgamiento de permisos de uso de suelos de la Municipalidad de San
Ramón.
Ficha articulo
Transitorio Segundo:
Las Obras Constructivas
existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la
modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir
con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de
Construcción.
Asimismo, los
propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura
de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del
centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos Proyección
Lamberth, CRTMO5 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad
mantenga un registro actualizado de Obras Constructivas en el Cantón. Para
ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha
de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio Tercero:
En virtud de que el
ente encargado (SUTEL) debe fijar la base imponible de las licencias de
patentes no ha definido los montos ni publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el artículo
25 del presente reglamento no se aplicará.
Ficha articulo
Transitorio
cuarto:
Se
exceptúa de las disposiciones de este reglamento, las instalaciones que operen
frecuencias de uso privado, como radio aficionados, estaciones de taxis unidos o
para servicios de comunicación entre las empresas de buses o negocios, y que no
edifiquen torres o antenas mayores a 6 metros de altura.
(Así reformado mediante
sesión ordinaria N° 304 del 11 de marzo del 2014)
Ficha articulo
Transitorio
quinto.-(Derogado mediante sesión ordinadia N° 304 del 11 de marzo del
20014)
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 22:55:31
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