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 Normativa >> Reglamento municipal 97 >> Fecha 19/07/2011 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 97
Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Ramón
Texto Completo acta: F0070
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

CONCEJO MUNICIPAL



REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del Acuerdo N° 07 de la Sesión N° 97 Ordinaria del 19 de julio de 2011 y de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 43 del Código Municipal, acuerda: habiéndose publicado el Proyecto de Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones de la Municipalidad de San Ramón, en La Gaceta N° 123 del 27 de junio de 2011 y luego de efectuarles las reformas del caso en el artículo 19 y en el Transitorio Quinto, lo aprueba en definitiva como Reglamento, con las reformas que han sido señaladas, y se publica íntegramente conforme se consigna a continuación:



REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS
MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales

Artículo 1º-Este Reglamento tiene como objeto establecer los requisitos y procedimientos para optar por la Licencia de Construcción y la Licencia Comercial en telecomunicaciones, de ahora en adelante referidas como "Licencias Municipales" y regular las condiciones de las Obras Constructivas, en resguardo del espacio urbano-ambiental.




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Artículo 2º-Se establecen como sus objetivos específicos:



1.         Asegurar que las Obras Constructivas sean realizadas de conformidad con las especificaciones técnicas bajo las cuales fueron autorizadas.



2.         Propiciar razonablemente la minimización del impacto visual y ambiental sin perjuicio de la legislación nacional vigente.



3.         Verificar que las actividades desplegadas se enmarquen dentro de las regulaciones existentes en materia de patentes, de acuerdo al artículo 79 del Código Municipal y la Ley de Patentes de la Municipalidad, o la normativa legal vigente.




Ficha articulo



Artículo 3º-Están sometidas al presente Reglamento en la jurisdicción del cantón, todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que requieran o soliciten Licencias Municipales, en condición de Operador, Proveedor de Infraestructura, Proveedor, o en cualquier condición similar, independientemente de las áreas donde se encuentren instaladas, ya sea de dominio público, acceso público o dominio privado o áreas privadas.




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Artículo 4º-Para los efectos de la presente normativa se adoptan las siguientes definiciones:



1.         Ampliación y Modificación de la Obra Constructiva: Cualquier cambio a la Obra Constructiva autorizada por la municipalidad en la Licencia de Construcción.



2.         Bienes de dominio público: Son aquellos que por voluntad expresa del legislador o disposición municipal, tienen un destino especial de servir a la comunidad o al interés público.



3.         Canon por utilización de espacio público municipal: Es el monto a cancelar por la utilización de los espacios públicos municipales, de conformidad con el artículo 79, de la Ley N° 7593 "Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos".



4.         Municipalidad: Municipalidad del cantón de San Ramón.



5.         Licencia de Construcción: la autorización expedida por la Municipalidad para la construcción instalación, ampliación o modificación de la Obra Constructiva.



6.         Licencia Comercial: la autorización expedida por la Municipalidad para la explotación comercial de las Obras Constructivas y los servicios prestados por las mismas.



7.         Obra constructiva: torre y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio. Aplica para las instalaciones reguladas por el capítulo XIX. 1. bis de la modificación al Reglamento de Construcciones, capítulo XIX. bis. Instalaciones de Telecomunicaciones del Reglamento a la Ley de Construcciones.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 304 del 11 de marzo del 2014)



8.         Operador: Persona física o jurídica, pública o privada, que explota redes de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, las cuales podrán prestar o no servicios de telecomunicaciones disponibles al público en general.



9.         Patente: Impuesto a pagar por la realización y explotación de una actividad comercial, industrial o de servicios dentro de la jurisdicción del cantón, de conformidad con la ley de patentes vigente y su reglamento.



10.       Proveedor: Persona física o jurídica, pública o privada, que proporciona servicios de telecomunicaciones disponibles al público sobre una red de telecomunicaciones con la debida concesión o autorización, según corresponda.



11.       Proveedor de Infraestructura: Es aquel intermediario, persona física o jurídica ajeno a la figura del Proveedor u Operador que regula la ley, que provee Obras Constructivas a terceros.




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CAPÍTULO II



Atribuciones y facultades municipales

Artículo 5º-Con las atribuciones y facultades conferidas por la normativa vigente corresponde a la administración Municipal, conocer, valorar, fiscalizar y resolver las solicitudes de las Licencias Municipales.




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Artículo 6º-Le corresponde a la Municipalidad:



1.         Dictar las medidas necesarias para el cumplimiento de este Reglamento con el objeto de que, toda Obra Constructiva, instalación, ampliación y modificación a las Obras Constructivas, reúna las condiciones técnicas, de seguridad, conservación y de integración al contexto urbano-ambiental y de salud del cantón.



2.         Regular, otorgar, registrar, inspeccionar, denegar, anular y ejercer cualquier facultad sancionatoria en relación con las Licencias Municipales.



3.         Ordenar la suspensión, clausura o demolición de las nuevas Obras Constructivas, en caso de no sujetarse a lo dispuesto en este Reglamento salvo que se cuente con la Licencia de Construcción a la entrada en vigencia del mismo.



4.         Otorgar el certificado de uso del suelo como uso conforme, cuando cumpla con los requisitos y condiciones establecidas para tales fines.



5.         Considerar y solicitar los criterios y lineamientos técnicos que la SUTEL establezca en ejercicio de su competencia, con el propósito de coordinar y procurar un adecuado equilibrio entre los intereses nacionales de desarrollo del servicio de las telecomunicaciones y los intereses locales representados por la Municipalidad.




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Artículo 7º-La Municipalidad tendrá un registro, actualizado y disponible al público que incluya la siguiente información: (1) nombre del solicitante; (2) georeferenciación en coordenadas de longitud y latitud en formatos Proyección Lamberth, WGS84 y/o CRTM05; (3) certificado de Uso de Suelo (4) Licencia de Construcción (5) Patente Municipal.




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Artículo 8º-La Municipalidad podrá autorizar Obras Constructivas en inmuebles públicos, inscritos, siempre y cuando no se perjudique su destino público final, sujeto ello al pago del canon correspondiente. La municipalidad podrá utilizar los instrumentos de gestión autorizados por el Código Municipal para procurar (a utilización de los inmuebles inscritos y públicos en el desarrollo de las telecomunicaciones, entre los que se encuentran los mecanismos asociativos, empresariales, u otros legalmente autorizados.




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CAPÍTULO III



Del uso del suelo

Artículo 9º-Se otorgará el certificado de Uso de Suelo como uso conforme solo en las áreas permitidas por la zonificación del cantón, y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en este Capítulo.




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Artículo 10.-Para la obtención del certificado de uso de suelo los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario pertinente los siguientes requisitos:



1-        La altura de la torre. 



(Así reformado el punto anterior mediante sesión ordinaria N° 304 del 11 de marzo del 2014)



2-         Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en los formatos Proyección Lamberth, WGS84 y/o CRTM05;



3-         Copia del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo;



4-         Copia de la cédula identidad de personas físicas o certificación de personería jurídica cuando se trata de personas jurídicas, de la persona natural o jurídica solicitante.




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Artículo 11.-El predio donde se pretenda ubicar e instalar la obra constructiva deberá tener como área mínima la cantidad 120 metros cuadrados, con un mínimo de 6,0 metros de frente; salvo mejor criterio según Plan Regulador; los accesos se regularán conforme a la Ley de Construcciones, y a los reglamentos nacionales de construcción y fraccionamiento, sin perjuicio de las disposiciones propias de la Municipalidad.



(Así reformado mediante sesión rodinaria N° 304 del 11 de marzo del 2014)


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 Artículo 12.-Se deberá mantener una franja de amortiguamiento mínima alrededor de una obra constructiva del quince por ciento (15%) de la altura de la torre de telecomunicaciones, medida desde el centro de la base de la misma. Se establece sin embargo, que la torre de telecomunicaciones no se coloque adyacente a la colindancia del predio en cuestión, por lo que deberá contar con un retiro mínimo de 6,0 metros. Todo lo anterior, como una medida de seguridad para las construcciones aledañas, y debiendo facilitar el tránsito del personal necesario para la conservación y mantenimiento de la obra constructiva.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 304 del 11 de marzo del 2014)


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 Artículo 13.-No se otorgará la certificación del uso de suelo conforme en áreas de protección de ríos, monumentos públicos, zonas de protección histórico-patrimonial y donde sea expresamente prohibido por la Legislación nacional y local.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 304 del 11 de marzo del 2014)


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Artículo 14.-Una vez presentada completa la solicitud de certificación de uso del suelo ante la Municipalidad la administración tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir este documento, contando el interesado con la posibilidad de impugnarlo mediante los recursos previstos en el Código Municipal, en el plazo de cinco días hábiles.




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CAPÍTULO IV 



Obligaciones de los interesados

Artículo 15.-Es obligación de las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten Licencias Municipales, estar al día con el pago de impuestos y tributos Municipales.




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Artículo 16.-Para garantizar la responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros, incluyendo a la propia Municipalidad, será necesario que el propietario de la Obra Constructiva, suscriba y exhiba póliza de seguro como garantía expedida por una compañía autorizada para la emisión de las mismas, por un monto mínimo equivalente a trescientas (300) veces el salario mínimo mensual de un trabajador no calificado genérico establecido por el Poder Judicial de Costa Rica. Esta garantía cubrirá la totalidad de las obras que se desarrollen en la jurisdicción cantonal, deberá ajustarse, mantenerse vigente mientras existan obras constructivas en el cantón y responderá por daños parciales o totales causados a la Municipalidad y a terceros en sus bienes o en personas, requisito sin el cual no se otorgará Licencia de Construcción.




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Artículo 17.-Son obligaciones además para los propietarios de las Obras Constructivas, las siguientes:



a.         Colocar desde el inicio del proceso constructivo y mantener actualizado durante la vida útil de la Obra Constructiva, un rótulo visible en la entrada al predio correspondiente, con una dimensión mínima de 0,45 x 0,60 metros, de cualquier material resistente, que contenga tos siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social.



b.         Número de Licencia de Construcción.



c.         Números telefónicos de contacto en caso de emergencias y para el mantenimiento de la Obra Constructiva,



d.         Domicilio y/o medio para recibir notificaciones



e.         Mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad las Obras Constructivas.



f.          Cumplir con las disposiciones de torres de La Dirección General de Aviación Civil.



g.         Restringir el ingreso de terceros no autorizados a los predios donde se instalen las Obras Constructivas.



h.         Pagar y mantener al día la póliza de seguro por responsabilidad civil a terceros.



i.          Notificar y solicitar cualquier cambio constructivo que varíe la Obra Constructiva y obtener (a autorización correspondiente.



j.          Presentar en un plazo máximo de ocho días hábiles posteriores a la conclusión de las Obras Constructivas el informe del profesional responsable, en el que se acredite la ejecución conforme al proyecto, así como el cumplimiento estricto de las condicione s técnicas de Ley, medidas correctivas y condiciones establecidas e impuestas en la Licencia de Construcción otorgada.



k.         Acatar las normas nacionales constructivas aplicables, las reglamentaciones y demás lineamientos emitidos tanto por la SUTEL, autoridades nacionales competentes en la materia, así como las emitidas por la Municipalidad.



l.          Contar con los alineamientos nacionales o locales cuando se requieran conforme a la Ley.



m.        Contar con la Patente al día por el giro de sus actividades en el cantón, e indicar medio donde o como recibir notificaciones.




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Artículo 18.-El propietario de las Obras Constructivas será responsable de cualquier daño directo o indirecto que ésta o éstas puedan causar a los bienes municipales, privados o a terceros, relevando de cualquier responsabilidad a la Municipalidad.




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CAPÍTULO V 



Licencias Municipales 

Artículo 19.-Para la obtención de la Licencia de Construcción, los solicitantes deberán presentar conjuntamente con el formulario correspondiente de este Reglamento los siguientes requisitos:



1.         (Derogado mediante sesión ordinaria N° 304 del 11 de marzo del 2014)



2.         Declaración jurada y protocolizada otorgada ante Notario Público, con las especies fiscales de Ley, donde se haga constar que la Obras Constructivas se construirán para ser compartidas por un mínimo de tres emplazamientos de antenas y equipos, conforme a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N°. 8660 del 8 de agosto de 2008.



3.         Documentación que acredite el derecho de uso, goce y disfrute del inmueble respectivo, en la cual debe hacerse constar de manera expresa el consentimiento del propietario cuando se pretenda establecer las Obras Constructivas en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante de la Licencia de Construcción.



4.         Certificado de uso del suelo conforme.



5.         Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica por tres meses su certificación cuando se trate de persona jurídica, de la persona natural o jurídica solicitante.



6.         Certificación del plano catastrado visado del inmueble donde se ubicará el predio respectivo, con los alineamientos correspondientes (Alineamiento del MOPT si el terreno enfrenta Ruta Nacional, del ICE, si el terreno está afectado por el paso de líneas eléctricas, del INVU si el terreno está afectado por un río, quebrada o acequia, nacientes, lagos, embalses naturales o artificiales y acuíferos, entre otros similares).



7.         Certificación, registral o notarial del inmueble.



8.         Presentación, de mínimo, dos juegos de los planos constructivos que cumplan con fa normativa constructiva aplicable, firmados por el profesional responsable y visados por el Colegio de ingenieros y Arquitectos (CFIA), así como del Área Rectora de Salud local.



9.         Copia del contrato de consultoría de servicios profesionales ante el CFA.



10.       Copia del recibo de la Póliza de Riesgos de construcción del propietario del terreno o solicitante autorizado (previa solicitud de boleta para Póliza en el municipio). Conjuntamente, la Constancia correspondiente extendida donde se indique ubicación de proyecto, costo del mismo y vigencia de la Póliza.



11.       Viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA -MINAET), o resolución de vialidad ambiental.



12.       Estar al día con el pago de los impuestos municipales y con la declaración de Bienes inmuebles presentada en la oficina correspondiente de este municipio.



13.       Constancia del cumplimiento de las responsabilidades obrero patronales actualizada, con la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) por parte del propietario del inmueble y de la empresa concesionaria.



14.       Autorización de la Dirección General de Aviación Civil.



15.       Documento con la Georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos Lamberth, CRTMO5 y WGS84.



La Municipalidad se reserva la facultad de comprobar por cualquier medio la veracidad de la Información contenida en las declaraciones juradas.




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Artículo 20.-La Municipalidad verificará el cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 19, y dará por admitida la Licencia de Construcción. Una vez otorgada la Licencia de Construcción, el solicitante tendrá derecho de preferencia para construir la Obra Constructiva dentro de un plazo de 180 días naturales. Transcurrido dicho plazo, sin que el solicitante haya concluido la Obra Constructiva, caducará la Licencia de Construcción y la Municipalidad podrá otorgar otra Licencia de Construcción dentro del área preferencial, en orden de presentación de las solicitudes que reúnan todos los requisitos establecidos.




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Artículo 21.-En caso de ampliación o modificación de las Obras Constructivas se deberá cumplir nuevamente con los trámites de Licencia de Construcción señalados en este reglamento.




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Artículo 22.-El pago por concepto de Licencia de Construcción se calculará conforme al artículo 70 de la Ley de Planificación Urbana.




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Artículo 23.-Una vez presentada completa la solicitud de Licencia de Construcción y que haga constar de manera expresa el consentimiento del propietario y en el contrato de arrendamiento protocolizado, la administración tendrá treinta días hábiles para emitir la resolución final. El interesado contará con la posibilidad de impugnar ésta resolución, mediante los recursos previstos en el Código Municipal.




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Artículo 24.-La Municipalidad podrá incorporar a este reglamento las reformas que considere pertinentes de acuerdo con su autonomía.




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Artículo 25.-El pago por concepto de patente se fijara de acuerdo a los parámetros establecidos en la respectiva Ley de Patentes de la Municipalidad, conforme al artículo 79 del Código Municipal, tanto para los Operadores, Proveedores de Infraestructura, Proveedores de servicio, o en cualquier condición similar, mediante la información suministrada para estos efectos por el administrado.




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Artículo 26.-Rige a partir de la finalización de 10 días hábiles posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



San Ramón, 18 de junio de 2013.-




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CAPÍTULO VI



Transitorios

Transitorio primero:



Mientras no esté en vigencia el plan regulador cantonal, se aplicará la normativa vigente con respecto al otorgamiento de permisos de uso de suelos de la Municipalidad de San Ramón.




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Transitorio Segundo:



Las Obras Constructivas existentes solo requerirán la debida Licencia Comercial. En caso de la modificación o ampliación de un Obra Constructiva existente se deberá cumplir con lo establecido en este Reglamento relacionado con Licencias de Construcción.



Asimismo, los propietarios deberán comunicar e informar a la Municipalidad la altura de las torres existentes e indicar la georeferenciación de la ubicación del centro de la torre con coordenadas de longitud y latitud en formatos Proyección Lamberth, CRTMO5 y WGS84 con el fin de que la Municipalidad mantenga un registro actualizado de Obras Constructivas en el Cantón. Para ambos efectos se les dará un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta.




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Transitorio Tercero:



En virtud de que el ente encargado (SUTEL) debe fijar la base imponible de las licencias de patentes no ha definido los montos ni publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el artículo 25 del presente reglamento no se aplicará.




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Transitorio cuarto:



Se exceptúa de las disposiciones de este reglamento, las instalaciones que operen frecuencias de uso privado, como radio aficionados, estaciones de taxis unidos o para servicios de comunicación entre las empresas de buses o negocios, y que no edifiquen torres o antenas mayores a 6 metros de altura.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 304 del 11 de marzo del 2014)


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Transitorio quinto.-(Derogado mediante sesión ordinadia N° 304 del 11 de marzo del 20014)




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Fecha de generación: 22/2/2024 22:55:31
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