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Decreto Ejecutivo :
37911
del
19/08/2013
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Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario (PYMPA)
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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19/08/2013
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Versión de la norma: 8 de 8
del 19/03/2025
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
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Texto Completo Norma 37911
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Texto Completo acta: F2466
N° 37911-MAG
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
- Y LA
MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En ejercicio de las facultades
establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso
2) acápite b) de la Ley
General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley N° 7064 de 29
de abril de 1987 "Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Ley N° 9071 del 17 de setiembre del 2012 "Ley de Regulaciones
Especiales sobre la
Aplicación de la
Ley N° 7509, Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de 9 de
mayo de 1995, y sus reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario, "Decreto
Ejecutivo N° 30709-MAG-MOPT, del 17 de setiembre del 2002 y sus reformas,
"Procedimiento Transitorio para la Revisión Técnica Vehicular de los Pequeños y
Medianos Productores Agropecuarios".
- Considerando:
1º-Que el Sector Agropecuario está
compuesto por toda actividad económica, proveniente del cultivo de la tierra,
favorecida por la acción del hombre, el cual incluye la producción de alimentos
vegetales y animales, acuacultura y apicultura; así como otros productos
agropecuarios sin transformación posterior provenientes del campo, de ambientes
protegidos o de tecnología hidropónica, orientadas al mercado y al consumo de
subsistencia.
2º-Que cada agricultor o propietario
de un bien inmueble de uso agropecuario puede registrar voluntariamente ante el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) los datos de su inmueble y de toda
actividad agropecuaria; con el propósito de confirmar la condición de "Pequeño
y Mediano productor agropecuario" (PYMPA), en función a un conjunto de
parámetros definidos en este Decreto.
3º-Que la Ley N° 9071, Ley de
Regulaciones Especiales sobre la aplicación de la Ley N° 7509, "Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles", del 9 de mayo de 1995, para Terrenos de uso
Agropecuario; establece en el Transitorio V un procedimiento especial para que
las declaraciones rendidas por los pequeños y medianos productores
agropecuarios puedan ser revisadas y corregidas por las Municipalidades.
4º-Que es necesario tener un
instrumento que unifique el criterio para definir la condición de pequeño y
mediano productor agropecuario y que el Ministerio de Agricultura y Ganadería
puede visar tal condición en el marco de la Ley N° 7064, de la Ley N° 9071 y del Decreto
Ejecutivo N° 30709-MAG-MOPT, entre los diversos servicios que debe recibir esa
población meta.
5º-Que el sistema de registro para
visar la condición de pequeño y mediano productor agropecuario del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, podrá realizarse de forma manual o electrónica,
según lo permita las condiciones.
6º-Que cada productor debe rendir
una declaración jurada con la información que aquí se indica, utilizando el
formulario que para éstos efectos se define en el Anexo 1, y si cumple con el
parámetro para ser catalogado como un pequeño o mediano productor agropecuario,
el Ministerio de Agricultura y Ganadería, de forma electrónica o a través de un
documento en forma gratuita lo acreditará como tal. Por tanto,
- Decretan:
- SISTEMA DE REGISTRO DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA
- Y GANADERÍA, PARA CERTIFICAR LA CONDICIÓN
- DE PEQUEÑO Y MEDIANO PRODUCTOR
- AGROPECUARIO (PYMPA)
Artículo 1º-Se crea el Sistema de
Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para certificar en forma
gratuita la condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA).
Ficha articulo
Artículo
2º-Para efectos de aplicación e interpretación del presente decreto, actividad
agropecuaria de producción primaria agrícola o pecuaria consiste en el
desarrollo de una operación económica que permite la obtención de productos
vegetales o animales, incluye las áreas dedicadas al barbecho y zonas de
protección de ríos y quebradas.
Ficha articulo
Artículo 3º-Conformación
del Sector Agropecuario:
El sector agropecuario
primario está conformado por las siguientes actividades productivas:
. Plantas vivas, ornamentales y productos de floricultura y jardinería.
. Hortalizas, verduras, raíces y tubérculos alimenticios.
. Frutas y frutos
comestibles.
. Café, cacao y especias.
. Cereales y granos básicos.
. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas medicinales.
. Materiales vegetales trenzables, bambú y productos vegetales que producen fibras naturales.
. Caña de azúcar.
. Frutos y partes de palmas para consumo humano sin empacar.
. Tabaco.
. Cultivos energéticos: higuerilla, jatrofa, y otros cultivos cuyo fin primario sea el uso de su
biomasa para la generación
de energía.
. Animales vivos de explotación agropecuaria.
. Leche, huevos de ave y miel natural de abeja y polen.
. Pastos naturales, pastos cultivados y forrajes para consumo animal.
. Cultivos de uso
regulado como cáñamo y cannabis.
. Áreas de protección de fuentes de agua,
ríos, suampos, quebradas y lagunas naturales o artificiales, que están dentro del bien inmueble donde
se realiza prioritariamente
la actividad agropecuaria.
. Áreas en barbecho que están dentro del bien
inmueble donde se realiza prioritariamente la actividad agropecuaria.
Para mayor claridad
y exactitud sobre las actividades económicas, referirse al artículo 9 de este decreto.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45096 del 19 de marzo del
2025)
Ficha articulo
Artículo 4º-Áreas Agropecuarias en Barbecho.
Para efectos de aplicación e interpretación del presente decreto, Áreas
Agropecuarias en barbecho, es aquel terreno que se deja descansar por un
período máximo de 36 meses consecutivos, para que naturalmente se pueda
restaurar el equilibrio del suelo. Durante ese período la tierra se deja sin
sembrar durante uno o varios ciclos vegetativos, con el propósito de rotar
cultivos, reponer nutrientes, permitiendo el proceso de regeneración natural
con plantas que crecen espontáneas en el lugar o con el cultivo de abonos
verdes ara aumentar la biomasa y fijación de nitrógeno, con el fin de recuperar
y almacenar materia orgánica y humedad, mejorar la composición química del
suelo, o evitar el impacto de patógenos (plagas o enfermedades) al interrumpir
sus ciclos productivos o reproductivos, debido a la falta de hospederos
disponibles.
En caso
de que un productor tenga áreas dedicadas al barbecho, las mismas deben ser
declaradas como tal y dar como referencia el último cultivo desarrollado para
efectos de la determinación del área.
Ficha articulo
Artículo 5º-Del
procedimiento, requisitos, plazo de resolución y vigencia del Registro.
a) Procedimiento:
1. La persona
productora agropecuaria presentará los requisitos solicitados en el inciso b)
de este artículo, ante cualquier Agencia de Extensión Agropecuaria del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, independientemente de la ubicación
geográfica en la que se encuentre el bien o los bienes inmuebles. Esta
presentación se puede realizar en formato físico o de forma digital utilizando
la firma digital vigente de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N.° 8454 del 30 de
agosto de 2005 y sus reformas.
2. La persona
funcionaria de la Agencia de Extensión Agropecuaria recibirá la documentación y
verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso b) de
este artículo. En caso de que se requieran correcciones, se realizará un
apercibimiento al correo electrónico indicado por la persona productora,
señalando los subsanes necesarios para continuar con el proceso de registro.
Estos deberán ser
atendidos en un plazo máximo de 10 días hábiles.
3. Una vez que se
haya verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso b)
de este artículo, la persona funcionaria de la Agencia de Extensión
Agropecuaria, registrará al productor en el Sistema Digital que para este fin
dispone la Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria (DNEA).
4. La Agencia de
Extensión Agropecuaria que realice el registro, hará llegar por la vía de
correo electrónico el "Certificado de Registro de Productor Agropecuario
PYMPA" a la persona productora, que acredita que fue registrado como
Pequeño o Mediano Productor Agropecuario (PYMPA), y que puede aprovechar los
beneficios que este certificado brinda. Este deberá atenderse en el plazo
definido en el inciso c) de este artículo.
5. Es obligación
de la persona productora actualizar todos los cambios que realice en el uso y
posesión del bien inmueble de uso agropecuario, los cambios en las actividades
agropecuarias declaradas, y realizar la renovación del registro de acuerdo con
lo establecido en el inciso d) de este artículo.
b) Requisitos del
solicitante:
1. Presentar la
cédula de identidad, el pasaporte o la cédula de residencia vigente, para
verificar su identidad.
2. En caso de
personas jurídicas, la Agencia de Extensión Agropecuaria verificará a nivel
interno por medio de los sistemas del Registro Nacional de la Propiedad, que la
persona que realiza el trámite se encuentra autorizada para tal fin mediante la
certificación de personería jurídica.
3. La Agencia de
Extensión Agropecuaria verificará a nivel interno por medio de los sistemas del
Registro Nacional de la Propiedad, la información del bien inmueble donde se
realiza la actividad agropecuaria, a través de una certificación literal.
4. En caso de
préstamo del bien inmueble donde se realiza la actividad agropecuaria,
presentar declaración jurada que se encuentra en el Anexo 3 de este Decreto
Ejecutivo, firmada por el dueño registral del bien inmueble, en la que autoriza
al productor solicitante el uso de este.
5. En caso de
tratarse de un arrendamiento, presentar el contrato de arrendamiento del bien
inmueble en el que se incluya el plazo de vigencia y el tipo de derecho que
posee el arrendante. Puede utilizar el formato presentado en el Anexo 4 de este
Decreto Ejecutivo.
6. Aportar el
formulario de declaración jurada para la persona productora agropecuaria que
determina su condición de PYMPA, que se encuentra en el Anexo 1 de este Decreto
Ejecutivo.
7. Presentar el
Consentimiento Informado para el uso de los datos personales suministrados al
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que se encuentra en el Anexo 2 de
este Decreto Ejecutivo.
8. En caso de
cultivos de uso regulado como el cáñamo y el cannabis, se deberá contar con la
autorización o licencia respectiva de acuerdo con lo establecido en la Ley del
cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e
industrial, N.° 10113 del 2 de marzo del 2022, situación que será verificada
por la Agencia de Extensión Agropecuaria.
9. En el caso de
producción pecuaria, se deberá contar con Certificado Veterinario de Operación
(CVO) emitido por el SENASA de conformidad con la Ley 8495 del 6 de abril del
2006, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal. En el caso de
producción agrícola regulada por el Servicio Fitosanitario del Estado, deberá
encontrarse inscrito ante dicha institución conforme a lo establecido en la Ley
7664 del 8 de abril de 1997. Esta condición será verificada a nivel interno por
parte de la Agencia de Extensión Agropecuaria.
c) Plazo de
resolución: Cinco días naturales.
d) Vigencia: El
registro de PYMPA tendrá una vigencia de dos años naturales contados a partir
de la fecha de emisión del Certificado de Registro de Productor Agropecuario
PYMPA. Este se podrá renovar por un periodo similar, aportando la información
definida en el inciso b) de este artículo, 15 días hábiles antes al vencimiento
del plazo.
e) Cancelación del
registro: El registro quedará cancelado de forma automática por las siguientes
condiciones:
1. Si no se
actualiza la información al finalizar la vigencia.
2. Si existe duda
o contradicción en la información declarada.
3. Si se comprueba
que la propiedad del inmueble corresponde a otra persona y no ha informado de
tal situación.
4. Si se comprueba
falsedad en la información presentada en las declaraciones juradas.
En caso de que la
persona productora agropecuaria considere que la cancelación del registro es
improcedente, podrán interponer los recursos correspondientes conforme a lo
dispuesto en la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de
mayo de 1978.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45096 del 19 de marzo del
2025)
Ficha articulo
Artículo
6º-Parámetro del tamaño de la finca según actividad productiva:
En el
caso de que un productor realice en su finca dos o más actividades productivas
agropecuarias primarias, el parámetro de pequeño o mediano productor se
estimará sobre la actividad principal declarada, tomando como referencia la
actividad que utilice el área mayor; la misma regla aplica en el caso de
cultivos combinados o en asocio.
En caso
de que un productor agropecuario tenga varias fincas registradas dedicadas a la
producción agropecuaria primaria, para la determinación del parámetro de área
se suman las áreas totales dedicadas a la producción agropecuaria de cada
inmueble.
Si las
diferentes fincas están dedicadas a diversas actividades agropecuarias o tienen
cultivos combinados o en asocio, el parámetro se estimará sobre la suma del
área total declarada de todas las fincas registradas, la misma regla aplica en
el caso de cultivos combinados o en asocio.
Debe
indicarse en la declaración jurada, el área del inmueble, el área en barbecho,
así como la parte que no es utilizada en actividad agropecuaria, pero que es
parte de la unidad productiva y se destina a la protección del recurso hídrico,
a zonas de conservación de la biodiversidad, o áreas no aptas para el
desarrollo de la agricultura y ganadería como lagunas, suampos, áreas de
regeneración natural, barreras naturales y zonas de mitigación.
Ficha articulo
Artículo 7º-Sobre
la Titularidad o posesión del bien inmueble.
Todo propietario o poseedor de un bien
inmueble dedicado a actividades agropecuarias de producción primaria puede hacer uso
de la declaración jurada
que se establece en el anexo 1 de este Decreto Ejecutivo.
El MAG, con base en
los parámetros que aquí se establecen, certificará la condición de
PYMPA, lo cual no otorga ningún derecho sobre la legitimidad o titularidad del inmueble.
En caso de que un productor no sea el titular de
la finca donde se desarrolla la actividad agropecuaria, debe indicar en la declaración
jurada bajo qué condición produce en el inmueble. El parámetro se definirá utilizando la proporción del terreno utilizado
para efectos de producción.
El productor deberá declarar todos los bienes
inmuebles en los cuales realiza
actividades agropecuarias, independientemente de los cultivos o explotación pecuaria que realice en cada una
de ellas, para efectos de totalizar las hectáreas y clasificar su condición de PYMPA.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45096 del 19 de marzo del
2025)
Ficha articulo
Artículo
8º-Infraestructura agropecuaria. Dentro de la declaración jurada, de
área, se debe indicar el tipo de infraestructura agropecuaria que tiene el
inmueble, como: bodegas, establos, casas de trabajadores agrícolas,
invernaderos, plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores,
estanques, reservorios de agua, corrales, lecherías, salas de ordeño,
estabulados, porquerizas, granjas avícolas, granjas dedicadas a otras especies
pecuarias menores, silos, abrevaderos, cercas, obras de riego y drenaje, áreas
de recibo, clasificación, limpieza, almacenamiento en seco o refrigerado y
empaque de productos agrícolas primarios; caminos internos y aceras ganaderas.
Ficha articulo
Artículo
9º-Parámetros de tamaño de la finca para la determinación de pequeño y mediano
productor agropecuario:
Finca de uso agropecuario destinadas a la producción
primaria agrícola o pecuaria
|
Parámetro
para pequeño
productor en
hectáreas
|
Parámetro
para mediano
productor en
hectáreas
|
Pecuario grupo 1: Pastos naturales, pastos mejorados o
forrajes para la producción de ganado bovino de carne o doble propósito; así
como caballos y búfalos, incluye sistemas silvopastoriles.
|
≤ 75
|
> 75 =200
|
Pecuario grupo 2: Pastos naturales, pastos mejorados, pastos
de corta o forrajes para la utilización en sistemas de producción de lechería
especializada, así como estabulados y semiestabulados.
|
≤ 50
|
> 50 = 125
|
Pecuario grupo 3: Pastos naturales, pastos mejorados, pastos
de corta o forrajes en sistemas de producción de especies pecuarias menores
(cabras y ovejas).
|
≤ 10
|
> 10 = 20
|
Pecuario grupo 4: Áreas para estanques de acuacultura de
tilapia, trucha o camarón.
|
≤ 5
|
> 5 = 10
|
Pecuario grupo 5: Granjas destinadas a la producción de
cerdos, aves, conejos, abejas y zoocriaderos).
|
≤ 2
|
>2 = 5
|
Plantas
ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería Grupo 1: producción
de plantas vivas (no forestales) en invernadero o ambientales protegidos,
vivero de cultivo de tejidos
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
|
≤
2
(Así reformado el
punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
|
>2=5
(Así reformado el
punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
|
Plantas
ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería Grupo 2: producción
de plantas vivas (no forestales) bajo cobertura sarán
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
|
≤ 5
(Así adicionado el
punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
|
>5=15
(Así adicionado el
punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
|
Plantas
ornamentales, flores, follajes y productos de jardinería Grupo 3: producción
de plantas vivas (no forestales) a campo abierto. Incluye plantaciones de
ciprés ornamental.
(Así adicionado el
párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
|
≤ 10
(Así adicionado el
punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
|
> 10=20
(Así adicionado el
punto anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42314 del 6 de
febrero del 2020)
|
Hortalizas y
legumbres grupo 1: papa,
cebolla, tomate, chayote, chile dulce y chile picante; incluye producción en invernadero
o ambientes protegidos, así como en hidroponía.
Hortalizas y legumbres grupo
2: lechuga, repollo, zanahoria,
pepino, remolacha, brócoli, coliflor, apio, zapallo, ayote, culantro, culantro coyote, rábano, mostaza, arracache, cebollín, hongos, jengibre, berenjena, calabaza, albahaca, orégano, tomillo, ajo y demás hortalizas
y legumbres; incluye viveros, además la producción en invernadero o ambientes protegidos, así como en hidroponía
|
≤ 1
≤ 1
|
> 1 = 5
> 1 = 3
|
Raíces y tubérculos: yuca, tiquisque,
malanga, camote, ñame, ñampí.
|
≤ 5
|
> 5 = 15
|
Frutales grupo 1: piña, banano, naranja, melón, sandía, mango;
incluye viveros.
|
≤ 25
|
> 25 = 100
|
Frutales grupo 2: papaya y plátano; incluye viveros.
|
≤ 15
|
> 15 = 35
|
Frutales grupo
3: limón ácido,
mandarina y otros cítricos; pipa, coco, manzana, ciruela, aguacate, fresa, mora, rambután, cas, carambola, guayaba, maracuyá, higos, manzana de agua, tamarindo, jocote, zapote, níspero, guanábana, anona, pitahaya, caimito etc.; incluye viveros.
|
≤ 5
|
> 5 = 10
|
Café, cacao y
especias: café, cacao,
pimienta, canela, vainilla, incluye viveros.
|
≤ 15
|
> 15 = 50
|
Granos básicos grupo
1: arroz, sorgo.
|
≤ 25
|
> 25 = 100
|
Granos básicos grupo
2: frijol, maíz.
|
≤ 10
|
> 10 = 50
|
Palma aceitera: palma africana, incluye viveros.
|
≤ 15
|
> 15 = 100
|
Semillas, cultivos y
frutos diversos; plantas
medicinales, aloe vera, manzanilla, menta.
|
≤ 1
|
> 1 = 3
|
Materiales vegetales trenzables, bambú y productos vegetales que producen
fibras naturales (yute, abacá, etc.).
|
≤ 5
|
> 5 = 10
|
Caña de azúcar
|
≤ 25
|
> 25 = 75
|
Pejibaye: palmito y pejibaye para fruta.
|
≤ 5
|
> 5 = 15
|
Tabaco
|
≤ 1
|
> 1 = 5
|
Cultivos energéticos:
higuerilla, jatrofa, biomasa.
|
≤ 5
|
> 5 = 10
|

Cáñamo (Cannabis no psicoactivo) para siembra a cielo
abierto
(Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43921 del 4 de noviembre
de 2022)
|
≤ 50
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 43921 del 4 de noviembre de 2022)
|
> 50=100
(Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43921 del 4 de noviembre
de 2022)
|
Cáñamo (Cannabis
no psicoactivo) para siembra en invernadero
(Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43921 del 4 de noviembre
de 2022)
|
≤ 0.5
(Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43921 del 4 de noviembre de 2022)
|
> 0.5=1.5
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 43921 del 4 de noviembre de 2022)
|
Cannabis (Cannabis psicoactivo) para siembra en invernadero
(Así adicionado el párrafo
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43921 del 4 de noviembre
de 2022)
|
≤ 0.5
(Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 43921 del 4 de noviembre de 2022)
|
> 0.5=1.5
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 43921 del 4 de noviembre de 2022)
|
Ficha articulo
Artículo 10.-Cálculo para determinar la condición de PYMPA:
Se considera PYMPA a las personas físicas o jurídicas, cuyas
propiedades de uso agropecuario destinadas a la producción primaria agrícola o
pecuaria tengan un rango de área declarada con valores iguales o inferiores a
los parámetros de categorización determinados en el artículo 9 de este Decreto
Ejecutivo.
En el caso de las cooperativas de autogestión, asociaciones de
productores indígenas, asociaciones de mujeres y productores agremiados
formalmente bajo las mismas condiciones que las cooperativas y/o asociaciones,
se dividen los valores de los parámetros de área, entre el número de asociados
de cada cooperativa o asociación para determinar su condición de PYMPA.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45096 del 19 de marzo del
2025)
Ficha articulo
Artículo
11.-Alcance y vigencia de la información. La definición de pequeño y mediano
productor agropecuario (PYMPA) contenida en este Decreto es para los efectos de
la aplicación de la Ley FODEA N°7064 de 29 de abril de 1987 Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, la Ley N°9071 de 17 de
setiembre del 2012, Ley de Regulaciones Especiales sobre la Aplicación de la
Ley N°7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 09 de mayo de 1995 y sus
reformas para Terrenos de Uso Agropecuario, Decreto Ejecutivo N°30709-MAG-MOPT, de 17 de
setiembre del 2002, y sus reformas "Procedimiento Transitorio para la
Revisión Técnica Vehicular de los Pequeños y Medianos productores
agropecuarios" Ley N°9635 de 03 de diciembre del 2018 Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, Ley N°9576 de 22 de junio del 2018, Ley para el fomento
de la competitividad de la PYME mediante el desarrollo de consorcios y su
Reglamento N°41914-MEIC-MAG de 17 de junio del 2019 y la Ley N°10113 del 2 de
marzo de 2022, Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del cáñamo
para uso alimentario e industrial.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43921 del 4 de noviembre de 2022)
Ficha articulo
Artículo 12.-Rige a
partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diecinueve días del mes de agosto del dos mil trece.
Ficha articulo
ANEXO 1
(NORMATIVO)
DECLARACIÓN JURADA PARA LA PERSONA PRODUCTORA
AGROPECUARIA QUE DETERMINA SU CONDICIÓN DE
PEQUEÑO O
MEDIANO PRODUCTOR O PRODUCTORA AGROPECUARIA
(PYMPA)



Declaro bajo la fe de juramento y entendido de las consecuencias legales
de no decir la verdad en este acto, manifiesto que toda la información
consignada en este formulario para ser considerada para la inscripción en el
registro de pequeño y mediano productor del MAG -PYMPA, es verdadera y exacta.
Manifiesto estar de acuerdo con someterme al proceso de inspección y
verificación que a juicio del MAG considere necesario para determinar mi
condición de productor primario para ser inscrito en este Registro.
Declaro que estoy enterado(a) de que cualquier inexactitud o falsedad
comprobada provocará mi inmediata exclusión del registro.
Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería le informa que, para
los efectos del registro se aplicarán las siguientes disposiciones con el fin
de dar sustento a la legislación vigente:
Toda la documentación presentada bajo declaración jurada para en este
Anexo podrá ser compartida única y exclusivamente con instituciones del sector
agropecuario que la requieran para actividades de desarrollo de la persona
productora.
Doy fe de que he leído cada uno de los puntos anteriores y realicé las
consultas o solicité aclarar las dudas, las cuales fueron atendidas y he
quedado satisfecho(a) con las mismas. Manifiesto estar informado(a) y claro(a)
del registro en el que participo.
Agencia de Extensión Agropecuaria ___
___________________

(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45096 del 19 de marzo del
2025)
Ficha articulo
ANEXO
2
(NORMATIVO)
CONSENTIMIENTO
INFORMADO LEY N° 8968
CONSENTIMIENTO
INFORMADO PARA EL USO DE LOS DATOS PERSONALES
SUMINISTRADOS
AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (MAG)
I)
Condiciones generales:
1) El
Ministerio de Agricultura y Ganadería reconoce, conforme a lo dispuesto por la
Ley No. 8968, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus
Datos Personales y su Reglamento, el derecho a la autodeterminación informativa
que promulga dicha ley. De modo que la información personal que usted
suministre a este Ministerio, debe ser veraz, exacta y actualizada, además
tendrá derecho a consultarla, modificarla, suprimirla y revocarla; esto puede
hacerlo en cualquiera de las oficinas del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
2)
Los datos que usted suministre, serán almacenados y protegidos, en bases de
datos para llevar el control y seguimiento de los diferentes servicios que se
le ofrecen, para el cumplimiento de los fines estrictamente relacionados con el
Sector Agropecuario, por lo que son de uso interno, salvo aquellos casos en que
se requiera de la participación de otra institución pública o privada para el
cumplimiento de estos fines.
Por
lo anterior, es necesario que usted nos dé su consentimiento informado, para
recopilar y guardar su información y ofrecerle así nuestros servicios.
II)
Tipos de datos solicitados:
El
Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha recopilado para su uso exclusivo, su
información personal de carácter de acceso irrestricto, de acceso restringido y
datos sensibles, la cual corresponde a lo siguiente:
1)
Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos
públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad
con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados.
2)
Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de
registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés
solo para su titular o para la Administración Pública.
3)
Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por
ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones
religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o
genética, vida y orientación sexual, entre otros.
III)
Uso de los datos solicitados:
El
MAG, podrá usar los datos personales suministrados por usted, de la siguiente
manera:
1)
Los datos de acceso irrestricto para identificar, caracterizar, registrar y
vincular a las personas que solicitan los diferentes servicios que brinda el
MAG. Además, para elaborar estadísticas agregadas de la ejecución de los
servicios y de la población participante.
2)
Los datos personales de acceso restringido se utilizan para verificación de
requisitos de ingreso a los diferentes servicios que ofrece el MAG sus órganos
y otras instituciones del sector agropecuario en beneficio del productor.
3)
Además, se contemplan los datos de contacto (dirección exacta, números
telefónicos y correos electrónicos), los cuales se utilizan para ofrecerle
otros servicios complementarios de su interés, tales como: ferias, charlas,
evaluaciones de los servicios brindados y de satisfacción del usuario
utilizando para ello, medios como mensajes de texto, correo electrónico y redes
sociales, telefónicas, personal o cualquier otro que esté disponible para fines
informativos.
4)
Los datos personales de carácter sensible: se requieren para valorar los
criterios de priorización de ingreso a los diferentes servicios de extensión
agropecuaria que ofrece el MAG. También se utilizan para elaborar estudios y
estadísticas de rendición de cuentas institucionales y en proyectos del sector
cuando se realicen en beneficio del productor por lo que la información se
brinda para esos fines únicamente
IV)
Por lo que autorizo al MAG a:
1)
Usar los datos personales que constan en la base de datos PYMPA para valorar,
tramitar y resolver las solicitudes de servicios que brinda el MAG sus órganos
e instituciones del sector, los cuales serán almacenados en el sistema
institucional de forma digital.
2)
Usar los datos personales de acceso restringido para conformar un registro de
personas, con posibilidad de ser considerados a futuro, en estudios que
realizan instituciones públicas nacionales y organismos internacionales
especializados en materia agropecuaria, para mejorar los servicios agropecuarios,
garantizando la confidencialidad y seguridad de la información que se ofrece.
3)
Usar los datos de contacto para enviarme comunicaciones y notificaciones
administrativas por medio de los sistemas electrónicos como mensajes de texto,
correo electrónico, redes sociales, teléfono, personal o cualquier otro medio
que llegare a estar disponible para fines informativos; así como para ofrecerme
otros servicios complementarios, tales como nuevas capacitaciones,
oportunidades en emprendimientos, ferias, congresos y charlas.
4)
Usar los datos de contacto para que se brinde mi nombre, número de teléfono y
correo electrónico de contacto a instituciones del Sistema Bancario Nacional
interesadas en brindar financiamiento en materia agropecuaria o instituciones
del sector agropecuario que brinden actividades de desarrollo de la persona
agropecuaria.
5)
Usar los datos de carácter sensible para la elaboración de estadísticas
institucionales e interinstitucionales sobre la población atendida y servicios
ofrecidos, garantizándose la confidencialidad y seguridad de la información que
se suministre.
6)
Usar los datos personales públicos y privados que contengan información
tributaria en el caso de que así se solicite por parte de la Dirección General de
Tributación Directa, para fines fiscales.
Doy
fe, que conozco y me informé sobre los derechos y prohibiciones de la Ley
No.8968, Ley Protección de la Persona frente al Tratamiento de Datos Personales
y soy consciente que dicha autorización es para beneficiar mi posición de
usuario(a) únicamente. Asimismo, doy fe que he sido debidamente informado(a)
por el MAG, de mi derecho a acceder, modificar, suprimir y revocar mis datos,
así como de sus usos y almacenamiento en las bases de datos de uso exclusivo del
MAG, sus órganos e instituciones del sector agropecuaria las implicaciones
correspondientes de no brindar el consentimiento informado. Autorizo al MAG a
brindar mi información a otras instituciones del sector cuando sea necesario
para poder cumplir con sus objetivos institucionales, así como a trasladarlas a
otras bases de datos del Ministerio.
Nombre
Completo: ___________________________________________________________
Cédula
o identificación: _______________________________________________
ACEPTO
Firma:
_____________________________________________________________
Teléfono:
___________________________________________________________
Correo
electrónico notificaciones: ______________________________________
USO
EXCLUSIVO DEL MINISTERIO
NOMBRE
FUNCIONARIO QUE RECIBE:
__________________________________________________________________
FIRMA
FUNCIONARIO QUE RECIBE: ________________________________
FECHA,
HORA Y LUGAR: __________________________________________"
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45096 del 19 de marzo del
2025)
Ficha articulo
ANEXO
3
(NORMATIVO)
DECLARACIÓN
JURADA EN CASO DE PRÉSTAMO DEL BIEN INMUEBLE
POR
PARTE DE UN TERCERO
Señores
Dirección
Nacional de Extensión Agropecuaria
Ministerio
de Agricultura y Ganadería
Quien
suscribe, _______________________________________________________ vecino
(nombre del propietario del bien inmueble) de la provincia de ______________,
cantón ________________, distrito ______________, portador del documento de
identidad número ____________, en mi condición de propietario del bien inmueble
ubicado en la provincia de _______________, cantón ________________, distrito
______________, dirección exacta: ______________________________________
_________________________________________________________________________, con
matrícula ante el Registro Nacional de la Propiedad número
______________________, conocedor de las penas con que se castigan los delitos
de falso testimonio y perjurio en el Código Penal, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO
lo siguiente:
1.
Que he dado en préstamo el bien inmueble mencionado anteriormente para
desarrollar la actividad agropecuaria siguiente:
_________________________________________ a
______________________________________________, portador(a) de la cédula de
identidad número ___________________ por un periodo de ______________________.
2.
Quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales, con que la
legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda
responsabilidad a las autoridades de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria por el otorgamiento del registro de pequeño y mediano productor
agropecuario con base en la presente declaración jurada. Además: conocedor de
las consecuencias legales y administrativas de la presente declaración jurada,
manifiesto y autorizo en forma expresa para que la Dirección Nacional de
Extensión Agropecuaria, proceda a suspender mi registro, si se llegase a
corroborar alguna falsedad, errores u omisiones en la presente declaración. ES
TODO.
Firmo
en _____________________ a las ______ horas del día _______ del mes de
_______________________ del año _________.
Firma:
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
45096 del 19 de marzo del 2025)
Ficha articulo
ANEXO
4
(NORMATIVO)
EJEMPLO
DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE
CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO1
1 El "CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE" es un ejemplo que el MAG pone a
disposición de la persona productora, el mismo puede ser modificado entre las
partes siendo un acto privado entre ellas. El MAG verificará que exista un
contrato y que la información brindada es cierta, pero no entrará a verificar
la forma en que se realice el contrato.
Entre
nosotros, .... (nombres y calidades del arrendante) y .... (nombres y calidades
del arrendatario), en adelante denominado el arrendante y arrendatario respectivamente,
convenimos en celebrar el presente contrato de alquiler de vivienda, el cual se
regirá por las siguientes cláusulas, por la Ley de Arrendamientos Urbanos y
Suburbanos y las normas vigentes que regulen la materia: PRIMERA: El arrendante
es dueño de un inmueble inscrito en el Registro Público de la propiedad,
Partido de ...., matrícula número ... (incluir demás características y
descripción del inmueble). SEGUNDA: En este acto el propietario da en
arrendamiento al arrendatario, quien acepta, el inmueble antes descrito con las
condiciones que se establecen en las cláusulas siguientes. TERCERA: El inmueble
que se alquila, tiene un área de ... CUARTA: El plazo de este contrato es de
... años a partir del día .... de .. del año ... (El contrato se prorrogará en
forma automática de conformidad con lo que establece el artículo setenta y uno
de la Ley de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, cuando el arrendador no haya
notificado al arrendatario, su voluntad de no renovar el contrato, por lo menos
tres meses antes de la expiración del plazo original o el prorrogado
anteriormente. La prórroga tácita será por un nuevo período de tres años,
cualquiera que sea el plazo inicial del contrato o el destino del bien. Con la
prórroga tácita, quedan vigentes todas las estipulaciones del contrato). Sin
perjuicio de la prórroga tácita que pueda operar, las partes podrán convenir en
modificar las cláusulas del contrato. QUINTA:
El
precio mensual del arrendamiento es la suma de .... (Salvo acuerdo más
favorable para el inquilino, el precio convenido se actualizará al final de
cada año del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la
Ley Arrendamientos Urbanos y Suburbanos). El precio deberá ser pagado con
dinero efectivo, por mensualidades adelantadas, el día .. de cada mes, en el
siguiente domicilio ......, que es el domicilio del propietario. SEXTA: El
ARRENDATARIO alquila, con el exclusivo propósito de destinar el inmueble a
..... (ser específico). No podrá variar ese destino sin el consentimiento previo
y escrito del propietario. Cualquier variación del destino se considerará una
grave violación de este contrato. SETIMA: EL INQUILINO recibe el inmueble, en
su estado actual y a su entera satisfacción y se obliga a restituirlo al
propietario, inmediatamente que venza el plazo de este contrato, en las mismas
condiciones en que lo recibe, salvo por el desgaste natural producido por su
uso racional. OCTAVA: EL ARRENDATARIO no podrá, sin el consentimiento previo y
escrito del propietario, ceder, gravar, enajenar o en cualquier forma
transferir, en todo o en parte, los derechos que le confiere este contrato.
Tampoco podrá, sin el referido consentimiento previo y escrito del propietario,
subarrendar, en todo o en parte. NOVENA: Correrá por cuenta del ARRENDATARIO el
pago del servicio de corriente eléctrica, agua, patentes, permisos y cualquier
suma que sea necesaria para la operación del inmueble. DECIMA: En caso de que
EL ARRENDATARIO quisiera instalar en el inmueble o local uno o varios aparatos
telefónicos, será exclusivamente responsable del pago de las facturas
correspondientes. UNDECIMA: El propietario pagará los impuestos municipales y
territoriales que correspondan.
DUODECIMA: Todas las reparaciones que haya que hacer, incluyendo la reposición
de vidrios y cristales, serán efectuadas por cuenta del INQUILINO. DECIMO
TERCERA: El ARRENDATARIO no podrá, sin el permiso previo y escrito del
propietario, introducir modificaciones capaces de alterar o modificar la
estructura de lugar. DECIMO CUARTA: Las mejoras de cualquier clase que EL
ARRENDATARIO introduzca, con o sin el consentimiento del propietario, quedarán
a beneficio del inmueble, a la terminación del contrato, sin que el
propietario, tenga que pagar suma alguna por ellas. No obstante lo anterior, si
el propietario, notificare por escrito al ARRENDATARIO sobre la necesidad de
remover tales mejoras, por lo menos treinta días antes de la terminación del
contrato, este deberá efectuar esos trabajos por su propia cuenta, antes de
entregar el inmueble, procediendo a restaurarlo hasta dejarlo en la misma
condición en que lo recibió. DECIMO QUINTA: EL ARRENDATARIO no podrá instalar o
pintar rótulos sin el permiso previo y escrito del propietario. DECIMO SEXTA:
El propietario, no asume responsabilidad civil por los accidentes de cualquier
naturaleza que ocurran en el interior del lugar, cualquiera que haya sido la
causa productora de ellos. (Para el caso de alquiler de un local comercial, se
pueden agregar las siguientes cláusulas) EL ARRENDATARIO será el único responsable
de la operación comercial de (local) por lo que le corresponderá responder
civil y penalmente de cualquier tipo de actos o accidentes que se produzca en
virtud de su operación. Asimismo, corresponde a EL ARRENDATARIO la obtención de
todos los permisos y patentes que la ley exija para la operación de ese tipo de
establecimientos. DECIMO SETIMA: El propietario no responderá, en forma alguna
por daños, hurtos o robos que terceras personas o empleados de EL INQUILINO
pudieran hacerle o usuarios del local. DECIMO OCTAVA: El presente contrato
termina y el propietario tendrá el derecho de pedir, en la vía del desahucio,
la inmediata desocupación de (local), en cualquiera de los casos que señala la
Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos; y, por haber incumplido EL
ARRENDATARIO, en cualquier forma, con alguna de las obligaciones que le impone
el presente contrato. VIGESIMA: El INQUILINO no podrá reclamar ningún derecho
de llave en su beneficio. VIGESIMA PRIMERA: Cualquier concesión que el
propietario hiciere al ARRENDATARIO, en relación con el cumplimiento de sus
obligaciones, deberá interpretarse como una mera tolerancia de su parte, y no
constituirá modificación tácita de este contrato. En consecuencia, el
propietario, podrá exigir el cumplimiento de esas obligaciones, en la forma
aquí estipulada, y ninguna concesión eventual podrá ser invocada contra una
posible acción de desahucio, ni impedirá su procedencia. VIGESIMA SEGUNDA Para
la ejecución e interpretación de este contrato, las partes señalan como
domicilio la ciudad donde se ubica el inmueble. VIGESIMA TERCERA: Los
honorarios y gastos de este contrato serán cubiertos por ... VIGESIMO CUARTA:
Se estima este contrato en la suma de .... colones. En este acto el
ARRENDATARIO hace un depósito equivalente a ... colones que el propietario
recibe de conformidad y del cual podrá deducir cualquiera suma que EL
ARRENDATARIO le quedare debiendo, al finalizar este contrato. El saldo, junto
con los comprobantes respectivos, los reintegrará al ARRENDATARIO .... días
después de que este contrato termine. Estando de acuerdo, lo aprobamos y juntos
firmamos en la ciudad de..., a las .. horas del . de .. del año ...
______________________
_____________________
ARRENDANTE
ARRENDATARIO
(Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
45096 del 19 de marzo del 2025)
Ficha articulo
Fecha de generación: 31/8/2025 04:31:42
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