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Decreto Ejecutivo :
38166
del
23/01/2014
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Reglamento de organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Fecha de vigencia desde:
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11/02/2014
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Versión de la norma: 2 de 2
del 26/05/2015
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Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar
en la totalidad del texto
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Texto Completo Norma 38166
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Texto Completo acta: 105474
Nº
38166-MICITT
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las
atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18), y 20) y 146
de la Constitución Política de la República de Costa Rica; en los artículos 11,
25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227 "Ley
General de la Administración Pública", publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 102 del 30 de mayo de 1978, Alcance N° 90; y con fundamento en el
artículo 38 y el párrafo final del artículo 39, todos de la Ley N° 8660 "Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector
Telecomunicaciones", publicada en el Alcance N° 31 de La Gaceta N° 156
de 13 de agosto de 2008; Ley N° 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones
del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de
Ciencia y Tecnología", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 146,
Alcance N° 104 del 30 de julio de 2012; el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET,
"Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones",
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 16 de día 23 de enero de
2009; el Decreto Ejecutivo N° 36086-MP-PLAN-MTSS, "Reforma Reglamento a la Ley
Marco para la Transformación Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades
Anónimas Laborales y Reglamento General del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)", publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 142 de 22 de julio de 2010; y el Manual de Procedimientos,
Lineamientos y Macroprocesos de Reorganizaciones Administrativas, emitido por
el Área de Modernización del Estado, del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, actualizado al 22 de julio de 2010.
Considerando:
I.-Que la Ley Nº
8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del
Sector Telecomunicaciones" en su artículo 38 crea el Sector Telecomunicaciones
dentro del marco de sectorización del Estado que está constituido por la
Administración Pública, tanto la centralizada como la descentralizada, así como
por las empresas públicas que desarrollen funciones o actividades relacionadas
con las telecomunicaciones.
II.-Que mediante Ley
N° 9046, "Traslado del Sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología", se reformó
el artículo 39 de la Ley No. 8660, "Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones" estableciéndose la
rectoría del sector Telecomunicaciones a cargo del Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
III.-Que el artículo
6 de la Ley N° 9046, modificó los incisos h) y ñ) del artículo 23; el inciso 7)
del artículo 47 y adicionó un nuevo inciso 8) a dicho artículo, todos de la Ley
Nº 6227 "Ley General de la Ley General de la Administración Pública",
estableciéndose la Cartera Ministerial de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, así como la existencia del Viceministerio de
Telecomunicaciones en este Ministerio.
IV.-Que para cumplir
con las nuevas funciones el Ministerio rector contará con los profesionales y
técnicos que requiera en las materias de su competencia, según lo establece el
párrafo final del artículo 39 de la Ley No. 8660, que además indica que la
organización, las funciones y demás atribuciones se definirán
reglamentariamente.
V.-Que para cumplir
con tal disposición legal, el Poder Ejecutivo, en su oportunidad, emitió el
Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en La Gaceta N° 16 del 23
de enero de 2009, por el que promulgó el "Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones", el cual dispone hasta la actualidad, la
estructura, organización y funcionalidad de ese órgano.
VI.-Que la puesta en
práctica durante cuatro años de la estructura orgánica del Viceministerio de
Telecomunicaciones establecida por el supra mencionado Decreto Ejecutivo N°
34.997-MINAET, así como el traslado del Sector Telecomunicaciones al MICITT, ha
hecho necesaria la revisión de la estructura actual de las unidades con
competencias en telecomunicaciones, de forma tal que esta se adapte a las
condiciones dinámicas del entorno y le permita al MICITT contar con una
estructura en materia de telecomunicaciones que atienda adecuadamente las
obligaciones endilgadas al Rector en la normativa. En esa medida, se debe
favorecer un mejor acoplamiento del Viceministerio de Telecomunicaciones al
Ministerio, en tanto se logren delinear con mejor precisión las funciones a las
que estará dedicada la estructura de Telecomunicaciones, las cuales, son
distintas a las tareas que el Ministerio ha venido desarrollando y planea
desarrollar en sus otros campos de responsabilidad.
VII.-Que, por lo
anterior es que el presente Decreto dispone una reorganización parcial a la
estructura funcional del Viceministerio de Telecomunicaciones establecida
mediante Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, teniendo como condiciones
adicionales que motivan su modificación las siguientes:
1.
La
apertura del mercado de telecomunicaciones implica una mayor capacidad de
respuesta del Viceministerio de Telecomunicaciones a la heterogeneidad de las
demandas planteadas por el sector; producto precisamente, de la presencia de
nuevos actores en el mercado, distintos a los estatales. Como parte de esa
agenda temática cabe mencionar, entre otros, la transición hacia la Televisión
Digital, proceso liderado por el Viceministerio de Telecomunicaciones y el
cual, una vez concretado, representará un cambio sustancial en la forma que ver
televisión de la población del país.
2. El ejercicio de las funciones actuales ha mostrado la
ubicación o status inadecuado de algunas unidades administrativas del
Viceministerio de Telecomunicaciones, sea por la afinidad de sus funciones o
las necesidades del entorno. Se puede mencionar la Gerencia de Concesiones y
Permisos, Gerencia de Sociedad de la Información, Gerencia de Representaciones
Internacionales y la Gerencia de Sistemas de Telecomunicaciones, las cuales
desarrollan tareas que no están adecuadamente ligadas a la Dirección a la que
pertenecen, dificultando los procesos de coordinación para el cumplimiento de
metas dispuestas en los instrumentos de planificación interna.
3. Por otra parte,
desde la creación del Viceministerio de Telecomunicaciones a la fecha, se han
emitido una serie de reglamentos o normativas en temas tales como instalación
de infraestructura de telecomunicaciones, Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias, entre otros, que comportan la necesidad de realizar ajustes a las
funciones actuales de algunas de las unidades administrativas, con el propósito
de concentrar y garantizar la atención debida de las obligaciones señaladas en
esos instrumentos.
4. En abono a lo
anterior, se han identificado unidades que, atendiendo a las necesidades
propias de un proceso de apertura que apenas inicia, han debido responder a
labores que no concuerdan directamente con su razón de ser, al tiempo que no
cuentan con el capital humano idóneo para ejecutarlas. De ahí la necesidad de
concentrar las unidades administrativas en aquellas labores a las que se
encuentran realmente dedicadas, redistribuyendo funciones o redefiniéndolas
según ocurre en la práctica.
VIII.-Que en virtud
de lo indicado, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
elaboró la "Propuesta de reorganización parcial administrativa del
Viceministerio de Telecomunicaciones", cuyo texto y trámite consta en el
expediente administrativo que lleva al efecto la Dirección de Planeación de tal
órgano, la cual fue tramitada según lo dispone el ordenamiento jurídico vigente
y aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) en ejercicio de las competencias dispuestas en el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo N° 36086-MP-PLAN-MTSS, según consta en oficio N° DM-434-13,
de 8 de agosto de 2013, recibido en el Despacho del señor Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, el 9 de agosto del 2013.
IX.-Que por lo tanto
la reorganización establecida mediante este Decreto se constituye en el
instrumento que permitirá que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones brinde sus servicios de manera más eficiente y oportuna en
la gestión de las competencias y obligaciones dispuestas legalmente para la
Rectoría de Telecomunicaciones, así como en cuanto a los objetivos y metas
indicados en los instrumentos de planificación que se aplican al Sector.
X.-Que el presente
Decreto fue debidamente remitido al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN) para su conocimiento y registro. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de
organización de las áreas que dependen de Viceministro (a) de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(Así modificada su
denominación por el artículo 4° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de
Ciencia y
Tecnología y Unidades Staff que dependen del
Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094
del 26 de mayo del 2015.
Anteriormente se indicaba " REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN DEL VICEMINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES")
CAPÍTULO I
Objetivo
SECCIÓN ÚNICA
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Objetivo
del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objetivo, la organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), para el cumplimiento de las funciones que le han
sido encomendadas por las leyes de la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización
SECCIÓN UNICA
Generalidades
Artículo 2º-Estructura y organización.
1) El
Viceministerio de Telecomunicaciones ejerce plenamente las funciones que le
encomiendan las leyes de la República por medio del Despacho del (la)
Viceministro (a) de Telecomunicaciones, así como cuatro Direcciones que
realizan labores sustantivas.
2) La
estructura orgánica del Viceministerio de Telecomunicaciones es la siguiente:
a)
Despacho del (la) Viceministro (a) de Telecomunicaciones
b)
Dirección de Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones
c)
Dirección de Tecnologías Digitales
d)
Dirección de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones
e)
Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Despacho del (la) Viceministro (a) de
Telecomunicaciones
SECCIÓN ÚNICA
Competencias y atribuciones
Artículo 3º-Competencias, relación jerárquica.
a) Corresponde al Viceministro (a) de Telecomunicaciones
coadyuvar con el Ministro Rector, en la conducción política del Viceministerio
de Telecomunicaciones, para lograr el cumplimiento de los objetivos y metas
propuestas en los programas ministeriales, políticas sectoriales y el Plan
Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
b) El
(la) Viceministro (a) de Telecomunicaciones es la máxima autoridad del
Viceministerio de Telecomunicaciones y le corresponde adoptar las acciones
internas y externas, en el marco de este Reglamento, que permitan apoyar al
Ministro Rector en el ejercicio de la Rectoría del Sector de
Telecomunicaciones, de acuerdo con lo que establecen las leyes de la República.
Le corresponde coordinar, promover, fomentar y desarrollar las
telecomunicaciones en Costa Rica, transformando a este sector en motor para el
desarrollo económico y social del país. Salvo disposición expresa en sentido
contrario, el (la) Viceministro (a) actuará discrecionalmente en el marco de
sus competencias, alcanzado los actos que sean necesarios para el fiel
cumplimiento de las funciones asignadas, coordinando lo pertinente con el
Ministro Rector.
Ficha articulo
Artículo 4º-Atribuciones. Corresponde al Viceministro
(a) de Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la representación del Viceministerio de
Telecomunicaciones.
b) Ordenar,
orientar, dirigir, vigilar, programar, planificar y coordinar la actividad de
las instituciones de su sector con la administración central y el resto de la
administración descentralizada, con el fin de satisfacer los intereses
generales, de fiscalizar y rendir cuentas sobre los fondos públicos de que se
les dota para el cumplimiento de sus fines, imponiéndoles las metas y los tipos
de medios que habrán de emplear para realizarlas.
c)
Asegurar la unidad de acción, una gestión administrativa armónica y coherente y
el cumplimiento efectivo de los fines y cometidos públicos asignados a los
dirigidos.
d)
Ejercer control tutelar preventivo o sucesivo, cuando lo disponga expresamente
la ley, mediante autorizaciones o aprobaciones, sobre los actos dictados por
los entes.
e)
Comparecer ante los órganos parlamentarios.
f)
Sustituir al Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en sus
ausencias temporales cuando corresponda.
g) Las
que le sean asignadas por el Jerarca Ministerial.
h)
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
i)
Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno
institucional.
j) Vigilar
que los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que le sean
asignados en función de los objetivos estratégicos, sean administrados en forma
efectiva.
k)
Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Dirección de Espectro
Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 5º-Competencias y
relación jerárquica. Corresponde a la Dirección de Espectro Radioeléctrico y
Redes de Telecomunicaciones:
a)
Planificar, asesorar, coordinar y organizar las telecomunicaciones, en
congruencia con las estrategias y programas de las áreas de especialidad, para
lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.
b) Depende del (la)
Viceministro (a) y está a cargo de un (a) Director (a). Tiene bajo su
responsabilidad las siguientes dependencias:
i) Departamento de
Administración del Espectro Radioeléctrico
ii) Departamento de
Redes de Telecomunicaciones
Ficha articulo
Artículo 6º-Atribuciones. Corresponde a la Dirección de
Espectro Radioeléctrico y Redes de Telecomunicaciones, las siguientes
atribuciones:
a)
Coordinar, en conjunto con las autoridades superiores, las actividades
ministeriales y sectoriales que permitan desarrollar y cumplir con las
políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes del área de
especialidad.
b)
Realizar el control, seguimiento y fiscalización a las políticas, lineamientos,
directrices, estrategias y planes que se diseñen para el área de especialidad
en los niveles sectorial y ministerial.
c)
Desarrollar los indicadores y estadísticas requeridas para la definición y
evaluación de las políticas del sector de telecomunicaciones.
d)
Desarrollar escenarios para la previsión del comportamiento futuro de las
variables del Sector.
e) Otorgar
el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados de
la Dirección, de previo a su conocimiento por parte de las autoridades
superiores de la institución.
f)
Planificar y coordinar la realización de estudios de prospectiva sobre la
evolución de las telecomunicaciones, específicamente en materia de espectro
radioeléctrico y redes, de manera que permitan orientar la definición de
políticas y acciones en ambas materias.
g)
Resolver técnicamente sobre el uso inadecuado de las frecuencias del espectro
radioeléctrico.
h)
Revisar los informes para autorizar el funcionamiento de estaciones de
radiodifusión sonora o televisiva.
i)
Resolver técnicamente sobre los trámites realizados en el MICITT, derivados de
lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 1758, "Ley de Radio" del 19 de
junio de 1954.
j)
Revisar los informes para autorizar el cambio de ubicación geográfica de los
transmisores y repetidoras autorizados al concesionario.
k) Dar
seguimiento a las políticas y los acuerdos alcanzados en las reuniones de
carácter internacional, o con motivo de tratados comerciales, y elaborar
informes técnicos que se requieran para el ejercicio de las labores de
representación internacional, en los temas vinculados a sus competencias.
l) Orientar,
participar y asesorar al Ministerio en el desarrollo de convenios, políticas,
lineamientos y acciones en el marco de las relaciones con organismos
internacionales o conferencias de igual naturaleza.
m)
Coordinar los grupos de trabajo que la autoridad designe para temas de
telecomunicaciones en el ámbito internacional, y/o proponer posiciones
nacionales dentro de organismos internacionales.
n)
Apoyar a las autoridades superiores en la consecución de cooperación técnica de
telecomunicaciones.
o) Coordinar
la notificación de frecuencias ante la UIT, y, de ser el caso, el registro
internacional de posiciones orbitales.
p)
Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.
q)
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
r) Cumplir
con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control
interno institucional.
s)
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
t)
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
Ficha articulo
Artículo 7º-Coordinación.
a) Con
el Despacho del Viceministro (a) y con las otras Direcciones.
i. Por
medio de comunicación formal por medios escritos y electrónicos.
ii. En
reuniones o sesiones de trabajo programadas para atender asuntos específicos.
iii.
Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la
coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un
funcionario o por equipos de trabajo constituidos por titulares de las
unidades, coordinadores, o miembros de los equipos.
b) Con
las dependencias de apoyo y asesoría del Despacho del Viceministro (a).
i. Por
medio de comunicación formal por medios escritos o electrónicos.
ii.
Mediante nexos de cooperación mutua.
iii.
Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la
coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un
funcionario, o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades,
coordinadores u otros funcionarios.
c) Con
las dependencias a su cargo.
i. Por
medio de comunicación formal por medios escritos o electrónicos.
ii.
Mediante reuniones con el personal, los titulares de las áreas a su cargo o la creación
temporal de equipos de trabajo para la toma de decisiones sobre asuntos
específicos.
iii.
Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la
coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por funcionarios
o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades, coordinadores,
miembros de equipos de trabajo especializados o expertos en el asunto, o bien
unidades organizativas.
iv. Los
anteriores mecanismos de coordinación se complementan y apoyan con la
estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación
de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de la
especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de
aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso
humano.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico
Artículo 8º-Competencias y Relación Jerárquica.
Corresponde al Departamento de Administración del Espectro:
a)
Realizar estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia, que
contribuyan al diseño de los instrumentos y normativas para un manejo ordenado
y eficiente del espectro radioeléctrico.
b)
Depende del Director (a) de Espectro Radioeléctrico y Redes de
Telecomunicaciones."
Ficha articulo
Artículo
9º-Atribuciones. Corresponde al Departamento de Administración del Espectro
Radioeléctrico las siguientes atribuciones:
a) Planificar,
administrar y gestionar el uso del espectro radioeléctrico.
b) Elaborar y
actualizar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
c) Elaborar estudios
técnicos sobre tarifas por el uso de frecuencias
d) Participar en la
elaboración de proyectos de reglamentos y normas que regulan el uso del
espectro radioeléctrico.
e) Participar en los
procesos para el otorgamiento de títulos habilitantes que usan espectro
radioeléctrico con los departamentos o direcciones correspondientes.
f) Analizar y
preparar el informe técnico de las solicitudes que se presenten para la
concesión y permisos de frecuencias.
g) Realizar estudios
técnicos necesarios para la reasignación de frecuencias o bandas de
frecuencias.
h) Preparar informes
para la notificación del uso de las frecuencias ante la UIT.
i) Coordinar con la
Superintendencia de Telecomunicaciones el intercambio de información para la
administración del espectro radioeléctrico.
j) Realizar estudios
técnicos de interés institucional en el área de las radiocomunicaciones.
k) Otorgar el aval a
los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del
Departamento, de previo a su conocimiento por parte del responsable de la
Dirección.
l) Realizar estudios
de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente en
materia de espectro radioeléctrico, de manera que permitan orientar la
definición de políticas y acciones en este campo.
m) Elaborar los
informes técnicos que permitan resolver sobre el uso inadecuado de las
frecuencias.
n) Elaborar los
informes técnicos que permitan autorizar el funcionamiento de estaciones de
radiodifusión sonora o televisiva.
o) Elaborar los informes que
permitan autorizar el cambio de ubicación geográfica de los transmisores y
repetidoras autorizados al concesionario de radiodifusión (sonora y
televisiva).
p)
Apoyar a la Dirección en sus funciones de representación internacional.
q) Vigilar junto con
la Unidad de Control Nacional de Radio, que toda radioemisora funcione libre de
espurias y armónicas y ajustada su frecuencia, de tal manera que no interfiera
a otras estaciones.
r) Recibir y analizar
las solicitudes de autorización de anuncios comerciales de cine, radio y
televisión que sometan a conocimiento del MICITT las agencias de publicidad o
casas productoras.
s) Monitorear los
canales de televisión a fin de corroborar que los anuncios que se difundan
estén debidamente autorizados.
t) Analizar,
autorizar y registrar las solicitudes para el otorgamiento de carnet de
locución para grabar anuncios comerciales para cine, radio y televisión.
u) Llevar el registro
de locutores y de los anuncios comerciales autorizados.
v) Confeccionar los
enteros a favor del Estado para el pago de impuestos de los concesionarios del
servicio de radiodifusión sonora y televisiva, conforme lo establece el
artículo 18 de la Ley de Radio y llevar el control de pagos de tales derechos.
w) Vigilar que el
número de programas radiales grabados en el extranjero no excedan del 50% de la
totalidad de ellas radiodifundidas por cada radioemisora diariamente.
x) Vigilar que el
número de programas filmados o grabados en el extranjero no excedan el 70% del
total de programas diarios que se proyecten.
y) Ejecutar las demás
labores que le asignen las autoridades superiores.
z) Rendir cuentas
sobre los resultados de su gestión.
aa) Cumplir con los
deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.
bb) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
cc) Cualquier otra
que la Ley o este Reglamento de Organización le señale"
Ficha articulo
SECCIÓN III
Departamento de Redes de Telecomunicaciones
Artículo 10.-Competencias y relación jerárquica.
Corresponde al Departamento de Redes de Telecomunicaciones:
a)
Realizar estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia que
contribuyan al diseño y ejecución de políticas dirigidas al desarrollo y uso
eficiente de las redes de telecomunicaciones.
b)
Depende del Director (a) de Espectro Radioeléctrico y Redes.
Ficha articulo
Artículo
11.-Atribuciones. Corresponde al Departamento de Redes de Telecomunicaciones
las siguientes atribuciones:
a) Realizar los
estudios técnicos que fundamenten la declaratoria de interés público; y con el
aval de la Dirección, recomendar a las autoridades superiores dictar o no, el
decreto para la imposición de servidumbres forzosas o para la expropiación de
los bienes necesarios para la operación de redes públicas de
telecomunicaciones.
b) Promover sistemas
y buenas prácticas que garanticen que las comunicaciones electrónicas sean un
medio seguro y permitan combatir los fraudes electrónicos.
c) Realizar los
estudios técnicos relacionados con el desarrollo sostenible de las redes de
telecomunicaciones en armonía con la naturaleza.
d) Realizar los
estudios técnicos que fundamenten las propuestas de uso eficiente de la Gestión
Integral de Residuos, provenientes de las actividades de telecomunicaciones,
así como la optimización de los recursos mediante la planificación y ejecución
de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas,
de monitoreo y evaluación, en coordinación con los demás entes competentes,
según lo establecido en la legislación nacional sobre gestión integral de
residuos.
e) Apoyar en los
procesos de otorgamiento de las concesiones, autorizaciones y permisos, en
cuanto a los estudios de impacto ambiental del desarrollo de redes.
f) Elaborar los
estudios técnicos que fundamenten el desarrollo de infraestructura de
telecomunicaciones.
g) Apoyar
técnicamente las decisiones del Poder Ejecutivo que tengan como objeto asumir,
temporalmente, la prestación directa de determinados servicios o la explotación
de ciertas redes de telecomunicaciones cuando sea necesario para mitigar los
efectos del estado de necesidad y urgencia, según el segundo párrafo del artículo
5 de la Ley General de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
h) Formular, evaluar
y proponer la actualización de los Planes Técnicos Fundamentales, especialmente
en lo relativo al Plan de Numeración.
i) Realizar los
estudios del estado físico de las instalaciones donde se ubican las estaciones
del servicio de radiodifusión sonora y televisiva para garantizar su buen
funcionamiento.
j) Realizar las
inspecciones de los terrenos donde se instalarían las estaciones del servicio
de radiodifusión sonora o televisiva cuando soliciten permiso para el traslado
de sus plantas transmisoras y rendir informe técnico al superior.
k) Otorgar el aval a
los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del
Departamento, de previo a su conocimiento por parte del responsable de la
Dirección.
l) Realizar estudios
de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente en
materia del desarrollo de redes e infraestructura, de manera que permitan
orientar la definición de políticas y acciones en este campo.
m) Participar en la
formulación de las políticas de desarrollo y uso de las telecomunicaciones
mediante el acompañamiento y asesoría en aspectos técnicos relacionados con las
redes de telecomunicaciones que no requieran espectro radioeléctrico.
n) Revisar los
aspectos técnicos relacionados a las redes que no usan espectro radioeléctrico,
de reglamentos, estudios, informes y otros que le sean solicitados.
o) Brindar asesoría
especializada en temas de su especialidad y competencia.
p) Elaborar los
informes que permitan autorizar el cambio de ubicación geográfica de los
transmisores y repetidoras autorizados al concesionario (radiodifusión sonora y
televisiva).
q) Apoyar a la
Dirección en sus funciones de representación internacional.
r) Ejecutar las demás
labores que le asignen las autoridades superiores.
s) Rendir cuentas
sobre los resultados de su gestión.
t) Cumplir con los
deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.
u) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
v) Cualquier otra que la Ley
o este Reglamento de Organización le señale.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Dirección de
Evolución y Mercado de Telecomunicaciones
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo
12.-Competencias y relación jerárquica. Corresponde a la Dirección de Evolución
y Mercado de Telecomunicaciones:
a) Planificar,
asesorar, coordinar y organizar las telecomunicaciones, en congruencia con las
estrategias y programas de las áreas de especialidad, para lograr el
cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales.
b) Depende del
Viceministro (a) y está a cargo de un (a) Director (a). Tiene bajo su
responsabilidad las siguientes dependencias:
a. Departamento de
Políticas Públicas de Telecomunicaciones
b. Departamento de
Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones
c. Departamento de
Evaluación y Seguimiento de Proyectos
Ficha articulo
Artículo 13.-Coordinación.
a) Con
el Despacho del Viceministro (a) y con las otras Direcciones.
i. Por medio de comunicación formal por medios
escritos y electrónicos.
ii. En reuniones o sesiones de trabajo programadas
para atender asuntos específicos.
iii.
Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la
coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un
funcionario o por equipos de trabajo constituidos por titulares de las
unidades, coordinadores, o miembros de los equipos.
b) Con
las dependencias de apoyo y asesoría del Despacho del Viceministro (a).
i. Por medio de comunicación formal por medios
escritos o electrónicos.
ii. Mediante nexos de cooperación mutua.
iii.
Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la
coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por un
funcionario, o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades,
coordinadores u otros funcionarios.
c) Con
las dependencias a su cargo.
i. Por medio de comunicación formal por medios
escritos o electrónicos.
ii.
Mediante reuniones con el personal, los titulares de las áreas a su cargo o la
creación temporal de equipos de trabajo para la toma de decisiones sobre
asuntos específicos.
iii.
Por medio del personal de enlace, asignado temporal o permanentemente, para la
coordinación de asuntos específicos; el enlace puede ser realizado por
funcionarios o equipos de trabajo constituidos por titulares de las unidades,
coordinadores, miembros de equipos de trabajo especializados o expertos en el
asunto, o bien unidades organizativas.
iv. Los
anteriores mecanismos de coordinación se complementan y apoyan con la
estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación
de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de la
especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de
aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso
humano.
Ficha articulo
Artículo 14.-Atribuciones. Corresponde a la Dirección
de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones:
a)
Coordinar, en conjunto con las autoridades superiores, las actividades
ministeriales y sectoriales que permitan desarrollar y cumplir con las
políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes del área de especialidad.
b)
Realizar el control, seguimiento y fiscalización a las políticas, lineamientos,
directrices, estrategias y planes que se diseñen para el área de especialidad
en los niveles sectorial y ministerial.
c)
Desarrollar los indicadores y estadísticas requeridos para la definición y
evaluación de las políticas del sector de telecomunicaciones.
d)
Desarrollar escenarios para la previsión del comportamiento futuro de las
variables del sector.
e)
Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones
emanados de la Dirección, de previo a su conocimiento por parte de las
autoridades superiores del MICITT.
f)
Planificar y coordinar la realización de estudios de prospectiva sobre la
evolución de las telecomunicaciones, de manera que permitan orientar las
acciones de políticas públicas en el sector de Telecomunicaciones.
g)
Definir los planes, lineamientos y directrices para el uso de recursos de
FONATEL, según lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de
Telecomunicaciones.
h) Dar
seguimiento a las políticas y acuerdos alcanzados en las reuniones de carácter
internacional o con motivo de tratados comerciales, y elaborar informes
técnicos que se requieran para el ejercicio de las labores de representación
internacional, en los temas vinculados a sus competencias.
i)
Orientar, participar y asesorar al Ministerio en el desarrollo de convenios,
políticas, lineamientos y acciones en el marco de las relaciones con organismos
internacionales o conferencias de igual naturaleza.
j)
Coordinar los grupos de trabajo que la autoridad designe, para temas de
telecomunicaciones en el ámbito internacional, y/o proponer posiciones
nacionales dentro de organismos internacionales.
k)
Apoyar a las autoridades superiores en la consecución de cooperación técnica de
telecomunicaciones.
l)
Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.
m)
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
n)
Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno
institucional.
o)
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
p)
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Departamento de Políticas Públicas de
Telecomunicaciones
Artículo 15.-Competencia y relación jerárquica.
Corresponde al Departamento de Políticas Públicas de Telecomunicaciones:
a)
Realizar los estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia,
de manera que permitan la formulación de políticas públicas que guíen el
desarrollo del sector de telecomunicaciones así como su seguimiento y
evaluación.
b)
Depende del Director (a) de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 16.-Atribuciones.
Corresponde al Departamento de Políticas Públicas de Telecomunicaciones las
siguientes atribuciones:
a) Proponer políticas
y estrategias nacionales en materia de telecomunicaciones.
b) Coordinar, con
fundamento en las políticas del Sector, la elaboración del Plan Nacional de
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
c) Actualizar
permanentemente el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones
conforme a las mejoras que procedan como resultado de los avances que se
produzcan en las telecomunicaciones.
d) Realizar estudios
de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, de manera que
permitan orientar las acciones de política pública en el Sector
Telecomunicaciones.
e) Mantener un
registro actualizado de las políticas públicas, planes u otros instrumentos de
gestión implementados en otros países en materia de telecomunicaciones.
f) Proponer planes,
lineamientos y directrices para el uso de recursos de FONATEL, según lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones.
g) Otorgar el aval a los
informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del
Departamento, de previo a su conocimiento por parte de la Dirección.
h)
Velar porque las políticas del Sector sean ejecutadas por las entidades
públicas y privadas que participan en el sector de las telecomunicaciones.
i) Diseñar y aplicar
las metodologías necesarias para dar seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo
de las Telecomunicaciones.
j) Apoyar a la
Dirección en sus funciones de representación internacional.
k) Ejecutar las demás
labores que le asignen las autoridades superiores.
l) Rendir cuentas
sobre los resultados de su gestión.
m) Cumplir con los
deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.
n) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
o) Cualquier otra que
la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Departamento de Análisis Económico y Mercados
de Telecomunicaciones
Artículo 17.-Competencias y relación jerárquica.
Corresponde al Departamento de Análisis Económico y Mercados de
Telecomunicaciones:
a)
Realizar los estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia,
de manera que permitan sustentar desde el punto de vista económico, los
análisis, informes o propuestas a realizar en el Sector de Telecomunicaciones
así como dar cuenta de la evolución del mercado de las telecomunicaciones.
b)
Depende del Director (a) de Evolución y Mercado de Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 18.-Atribuciones. Corresponde al Departamento
de Análisis Económico y Mercados de Telecomunicaciones las siguientes
atribuciones:
a)
Realizar estudios económicos, tarifarios y regulatorios de los servicios de
telecomunicaciones.
b)
Evaluar los cánones y demás cargas impositivas del Sector de Telecomunicaciones
en coordinación con los Departamentos o Direcciones correspondientes.
c)
Dirigir y coordinar estudios sobre el comportamiento del mercado en el Sector
de las Telecomunicaciones.
d)
Mantener un registro actualizado de los costos de ejecución de las metas del
Plan Nacional de Desarrollo de Telecomunicaciones con cargo a FONATEL, el cual
permita realizar análisis económicos y proyecciones sobre los ingresos
requeridos para el cumplimiento de metas.
e)
Realizar los estudios económicos y procedimientos necesarios para el ajuste
anual del canon de reserva del espectro, según el artículo 63 de la Ley General
de Telecomunicaciones, Ley N° 8642.
f)
Realizar estudios económicos necesarios para el uso, reasignación de
frecuencias o bandas de frecuencias.
g)
Realizar estudios de prospectiva económica sobre la evolución de las
telecomunicaciones, de manera que permitan orientar las acciones de política
pública en el Sector Telecomunicaciones.
h)
Mantener estadísticas del comportamiento, evolución y desarrollo de la
prestación de los servicios de telecomunicaciones en el país.
i)
Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones
emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte de la
Dirección.
j)
Desarrollar investigaciones especiales en la materia de su competencia.
k)
Realizar los estudios técnicos relacionados con la evaluación de las políticas
ejecutadas por las entidades públicas y privadas que participan en el sector de
telecomunicaciones.
l)
Apoyar a la Dirección en sus funciones de representación internacional.
m)
Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.
n)
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
o)
Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno
institucional.
p)
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
q)
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Departamento de Evaluación y Seguimiento de Proyectos
Artículo 19.-Competencias y relación jerárquica.
Corresponde al Departamento de Evaluación y Seguimiento de Proyectos:
a)
Elaborar los instrumentos técnicos estandarizados que permitan acompañar y dar
seguimiento a los proyectos, internos o externos, que el MICITT desarrolle en
materia de telecomunicaciones, a fin de verificar su alineamiento con las metas
y plazos establecidos.
b)
Depende del Director (a) de Planes y Evolución del Mercado de
Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo
20.-Atribuciones: Corresponde al Departamento de Evaluación y Seguimiento de
Proyectos:
a) Brindar soporte a las
demás unidades vinculadas a telecomunicaciones en la ejecución de proyectos, en
la forma de plantillas, mejores prácticas, acceso a información y lecciones
aprendidas de otros proyectos.
b) Dar seguimiento y
control a los proyectos en telecomunicaciones, verificando su nivel de
cumplimiento y formulando las alertas correspondientes.
c) Coordinar en
conjunto con las autoridades superiores las actividades ministeriales y
sectoriales, que permitan desarrollar y cumplir con los proyectos, las
políticas, los lineamientos, directrices, estrategias y planes del área de
especialidad.
d) Diseñar y mantener
un sistema de información del sector, incluida aquella sobre cooperación
técnica, inversiones y financiamiento externo, con datos oportunos, relevantes
y actualizados, que sirvan para asesorar al Ministro Rector en la toma de
decisiones sectoriales.
e) Proponer
mecanismos para integrar de forma participativa, las opiniones de distintos
grupos de interés de la sociedad en asuntos de importancia y vinculación sectorial.
f) Colaborar en la
elaboración de informes semestrales y anuales relativos al sector de
telecomunicaciones, que sirvan para evidenciar el impacto de las estrategias y
las políticas que han sido implementadas.
g) Administrar y
actualizar permanentemente la base de datos de enlaces del sector público y
privado.
h) Diseñar una
metodología para mantener relaciones de coordinación periódicas con los
representantes del sector.
i) Colaborar en la
elaboración del programa operativo institucional del MICITT así como de los
demás instrumentos de rendición de cuentas vinculados con telecomunicaciones.
j) Colaborar en el
diseño de las herramientas de control interno a implementar en materia de
telecomunicaciones.
k) Coadyuvar en la
planificación, coordinación, organización y armonización de las actividades
administrativas en el área presupuestaria.
l) Dar seguimiento a
los proyectos relacionados con la participación de Costa Rica en eventos de
representación internacional en telecomunicaciones.
m) Elaborar el
calendario y temario de los eventos internacionales en materia de
telecomunicaciones, donde se requiere la participación del MICITT.
n) Dar seguimiento al
cumplimiento de obligaciones y compromisos económicos dentro de los organismos
internacionales que correspondan.
o) Apoyar las
actividades de capacitación y formación que se desarrollen en el campo de las
telecomunicaciones.
p) Apoyar a la
dirección en sus funciones de representación internacional.
q) Ejecutar las demás
labores que le asignen las autoridades superiores.
r) Rendir cuentas sobre los
resultados de su gestión.
s)
Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno
institucional.
t) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
u) Cualquier otra que
la ley o el reglamento de organización le señale.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 21.-Competencias y relación jerárquica.
Corresponde a la Dirección de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones las
siguientes competencias y relación jerárquica:
a)
Asesorar jurídicamente de manera especializada respecto a las actuaciones que
deban asumirse y las normas que han de aplicarse o elaborarse por parte del
Ministro como rector de Telecomunicaciones en materia de su competencia, tal y
como lo dispone el párrafo final del artículo 39 de la Ley No. 8660. Además,
velar porque las actuaciones de sus superiores y del Viceministerio en general,
en materia de su competencia, sean apegadas a lo establecido por el
ordenamiento jurídico, así coordinar y planificar los procesos internos para
llevar adelante y resolver los trámites relacionados con títulos habilitantes,
incluyendo aquellos relativos a frecuencias de radiodifusión sonora y
televisiva.
b)
Depende del Viceministro (a) y está a cargo de un Director (a). Tiene bajo su
responsabilidad las siguientes dependencias:
a. Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones
b. Unidad de Control Nacional de Radio
Ficha articulo
Artículo 22.-Coordinación.
a) Con
el Despacho del Viceministro (a) y con las otras Direcciones.
i. Por medio de comunicación formal por medios
escritos y electrónicos.
ii. En reuniones o sesiones de trabajo programadas
para atender asuntos específicos.
iii. Por medio del personal de enlace, asignado
temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el
enlace puede ser realizado por un funcionario o por equipos de trabajo
constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o miembros de los
equipos.
b) Con
las dependencias de apoyo y asesoría del Despacho del Viceministro (a).
i. Por medio de comunicación formal por medios
escritos o electrónicos.
ii. Mediante nexos de cooperación mutua.
iii. Por medio del personal de enlace, asignado
temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el
enlace puede ser realizado por un funcionario, o equipos de trabajo
constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u otros funcionarios.
c) Con
las dependencias a su cargo.
i. Por medio de comunicación formal por medios
escritos o electrónicos.
ii. Mediante reuniones con el personal, los titulares
de las áreas a su cargo o la creación temporal de equipos de trabajo para la
toma de decisiones sobre asuntos específicos.
iii. Por medio del personal de enlace, asignado
temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el
enlace puede ser realizado por funcionarios o equipos de trabajo constituidos
por titulares de las unidades, coordinadores, miembros de equipos de trabajo
especializados o expertos en el asunto, o bien unidades organizativas.
iv. Los
anteriores mecanismos de coordinación se complementan y apoyan con la
estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación
de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de la
especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de
aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso
humano.
Ficha articulo
Artículo
23.-Atribuciones. Corresponde a la Dirección de Concesiones y Normas en
Telecomunicaciones las siguientes atribuciones:
a) Asesorar al MICITT
en relación con el ordenamiento jurídico que resulte aplicable en las gestiones
del Sector de Telecomunicaciones.
b) Ejecutar labores
en el campo de la asesoría jurídica, del más alto nivel, revisando y dando el
visto bueno final a los documentos presentados por sus superiores y el resto de
Direcciones, así como emitiendo los informes, estudios, normas, dictámenes,
acuerdos y demás documentos del caso, procurando que todo el accionar del
MICITT en telecomunicaciones se enmarque dentro de la normativa jurídica
vigente.
c) Representar
judicialmente a la institución en procesos judiciales y extrajudiciales
relacionados con Telecomunicaciones.
d) Brindar asesoría
jurídica en todos los procesos de contratación administrativa que se realice en
el Viceministerio de Telecomunicaciones en aplicación de la normativa jurídica
de telecomunicaciones, con el propósito de que éstos cumplan adecuadamente con
la Ley.
e) Atender y resolver
consultas verbales y escritas mediante la emisión de los criterios jurídicos
del caso, en materia de su competencia, efectuadas por sus superiores, otras
dependencias y funcionarios del Viceministerio y público en general.
f) Asesorar y emitir
estudios jurídicos a requerimiento de la Auditoría Interna y de las diferentes
Direcciones, en asuntos relacionados con la actividad ordinaria del
Viceministerio de Telecomunicaciones.
g) Realizar los actos
jurídicos preparatorios y elaborar los estudios jurídicos que analicen desde
esa competencia relativos al otorgamiento, revocación, reasignación, cesión,
adecuación o rescate de frecuencias del espectro radioeléctrico.
h) Planificar y
dirigir el trabajo de los equipos técnicos interdisciplinarios que se
establezcan en el Viceministerio para el análisis de los carteles de los
concursos públicos, así como de las ofertas, demás documentos y el
procedimiento que se siga para el otorgamiento de concesiones de frecuencias
del espectro radioeléctrico.
i) Elaborar y avalar
los proyectos de normas, reglamentos, acuerdos ejecutivos e instructivos y
otros documentos que se le soliciten presentar a aprobación de las autoridades
superiores del MICITT. De igual manera, dar aval final a aquéllos que sean
elaborados por otras Direcciones del Viceministerio de Telecomunicaciones.
j) Elaborar los
estudios técnicos jurídicos especializados que analicen la recomendación de
aprobación o rechazo del criterio técnico de la Superintendencia de
Telecomunicaciones sobre casos de adjudicación, prórroga, extinción,
resolución, cesión, reasignación, adecuación y rescate de las concesiones y
permisos del espectro radioeléctrico.
k) Planificar y
coordinar la realización de estudios de carácter jurídico de interés
institucional y nacional en los diversos aspectos, principios y procedimientos
relacionados con el ordenamiento jurídico que rige al Sector y a las telecomunicaciones
en general.
l) Planificar y
coordinar la realización de estudios de prospectiva jurídica sobre las más
modernas regulaciones en telecomunicaciones, de manera que permitan formular
propuestas nuevas o de actualización de la normas legales y reglamentarias que
rigen al Sector.
m) Resolver, desde la
perspectiva jurídica, sobre el uso inadecuado de las frecuencias.
n) Otorgar el aval a los
informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados de la Dirección,
de previo a que sean conocidos por parte de las autoridades superiores.
o)
Elaborar y avalar estudios y recomendaciones técnico-jurídicos para los
diversos trámites relacionados con la asignación, revocación, reasignación, y
demás procedimientos posibles en materia de frecuencias de radiodifusión sonora
y televisiva.
p) Dar seguimiento a
las políticas y acuerdos alcanzados en las reuniones de carácter internacional
o con motivo de tratados comerciales, y elaborar informes técnicos que se
requieran para el ejercicio de las labores de representación internacional, en
los temas vinculados a sus competencias.
q) Orientar,
participar y asesorar a las autoridades superiores en el desarrollo de
convenios, políticas, lineamientos y acciones en el marco de las relaciones con
organismos internacionales o conferencias de igual naturaleza.
r) Coordinar los
grupos de trabajo que la autoridad designe, para temas de telecomunicaciones en
el ámbito internacional, y/o proponer posiciones nacionales dentro de
organismos internacionales.
s) Apoyar a las
autoridades superiores en la consecución de cooperación técnica de
telecomunicaciones.
t) Rendir cuentas
sobre los resultados de su gestión.
u) Cumplir con los
deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.
v) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
w) Cualquier otra que
la Ley o este Reglamento de Organización le señale o bien que le encomiende las
autoridades superiores, de acuerdo a sus competencias.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones
Artículo 24.-Competencias y relación jerárquica.
Corresponde al Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones:
a) Realizar
los estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia, que
permitan sustentar los actos jurídicos relacionados con el otorgamiento,
revocación, reasignación, cesión, adecuación o rescate de frecuencias del
espectro radioeléctrico.
b)
Depende del Director (a) de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo 25.-Atribuciones. Corresponde al Departamento
de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones:
a)
Realizar los estudios técnicos jurídicos relacionados con la aprobación o
rechazo del criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
sobre adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación,
adecuación y rescate de las concesiones y permisos de frecuencias de
telecomunicaciones.
b)
Realizar los actos jurídicos preparatorios y elaborar los estudios jurídicos
que analicen desde esa competencia relativos al otorgamiento, revocación,
reasignación, cesión, adecuación o rescate de frecuencias del espectro
radioeléctrico.
c)
Coordinar el trabajo de los equipos técnicos interdisciplinarios que se
establezcan en el Ministerio para el análisis de los carteles de los concursos
públicos, así como de las ofertas, demás documentos y del procedimiento que se
siga para el otorgamiento de concesiones de frecuencias del espectro
radioeléctrico.
d)
Elaborar y avalar los proyectos de normas, reglamentos, acuerdos ejecutivos e
instructivos y otros documentos, elaborados por el Departamento, de previo al
conocimiento y aprobación de las autoridades superiores.
e) Realizar
estudios de carácter jurídico de interés institucional y nacional en los
diversos aspectos, principios y procedimientos relacionados con el ordenamiento
jurídico que rige al Sector y a las Telecomunicaciones en general.
f)
Realizar los estudios de prospectiva jurídica, sobre las más modernas
regulaciones en telecomunicaciones, de manera que permitan formular propuestas
de actualización de las normas legales y reglamentarias que rigen al sector.
g)
Coordinar y apoyar la realización de estudios y recomendaciones para las
concesiones de frecuencias de Radio y Televisión.
h) Dar
seguimiento mediante análisis jurídico de los diversos proyectos de ley
existentes, así como dar seguimiento a los diversos acuerdos internacionales
normativos que se asuman por Costa Rica dentro del campo de las
telecomunicaciones, que le encomiende la Dirección.
i)
Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones
emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte de la
Dirección.
j) Apoyar
a la Dirección en sus funciones de representación internacional.
k)
Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.
l)
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
m)
Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno
institucional.
n)
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
o)
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Unidad de Control Nacional de Radio
Artículo 26.-Competencias y relación jerárquica.
Corresponde a la Unidad de Control Nacional de Radio:
a)
Realizar los estudios técnicos especializados en el ámbito de su competencia, que
permitan sustentar los actos jurídicos relacionados con el otorgamiento,
revocación, reasignación, cesión, adecuación o rescate de frecuencias de
radiodifusión sonora y televisiva; así como de propuestas de revisión y/o
elaboración de nueva normativa en la materia de su competencia.
b)
Depende del Director (a) de Concesiones y Normas en Telecomunicaciones.
Ficha articulo
Artículo
27.-Atribuciones. Corresponde a la Unidad de Control Nacional de Radio:
a) Realizar los
estudios técnicos jurídicos relacionados con la aprobación o rechazo del
criterio técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, sobre
adjudicación, prórroga, extinción, resolución, cesión, reasignación, adecuación
y rescate de frecuencias de radiodifusión sonora y televisiva.
b) Elaborar estudios
jurídicos, realizar los actos jurídicos preparatorios del caso, emitir las
recomendaciones y acuerdos o normas necesarias para los diversos trámites
relacionados con la asignación, revocación, reasignación, y demás
procedimientos posibles en materia de frecuencias de radiodifusión sonora y
televisiva.
c) Coordinar el
trabajo de los equipos técnicos interdisciplinarios que se establezcan en el
Viceministerio para el otorgamiento, revocación, cesión, reasignación y demás
aspectos legalmente establecidos en materia de radiodifusión sonora y
televisiva.
d) Elaborar los
proyectos de normas, reglamentos, acuerdos ejecutivos e instructivos y otros
documentos que se le soliciten presentar a aprobación de las autoridades
superiores en materia de radiodifusión sonora y televisiva.
e) Realizar estudios
de carácter jurídico de interés institucional y nacional en el área de las
radiocomunicaciones sonora y televisiva.
f) Realizar los
estudios de prospectiva jurídica en materia de radiocomunicaciones sonora y
televisiva, de manera que permitan formular propuestas de actualización de las
normas legales y reglamentarias que rigen al Sector.
g) Realizar los
procedimientos e informes jurídicos correspondientes, en atención a los
reportes que le sean remitidos sobre inconsistencias en el cumplimiento de las
obligaciones existentes para transmisiones de radiodifusión sonora y
televisiva.
h) Elaborar los
informes desde la perspectiva jurídica que permitan resolver sobre el uso
inadecuado de las frecuencias.
i) Realizar los informes
desde la perspectiva jurídica, relacionados con el cambio de ubicación
geográfica de los transmisores y repetidoras autorizadas al concesionario.
j)
Dar seguimiento mediante análisis jurídicos de los diversos proyectos de ley
existentes así como de los diversos acuerdos internacionales normativos en
materia de radiocomunicación sonora y televisiva que se pretenda asumir por
Costa Rica dentro del campo de las telecomunicaciones.
k)
Generar las propuestas para los eventos nacionales e internacionales
relacionados con radiocomunicaciones, de interés para las autoridades
superiores.
l) Vigilar junto con
el Departamento de Administración del Espectro Radioeléctrico, que toda
radioemisora funcione libre de espurias y armónicas y ajustada su frecuencia,
de tal manera que no interfiera a otras estaciones.
m) Apoyar a la
Dirección en sus funciones de representación internacional.
n) Ejecutar las demás
labores que le asignen las autoridades superiores.
o) Rendir cuentas
sobre los resultados de su gestión.
p) Cumplir con los
deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.
q) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
r) Cualquier otra que
la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Dirección de Tecnologías Digitales
SECCIÓN I
Generalidades
Artículo 28.-Competencias y relación jerárquica.
Corresponde a la Dirección de Tecnologías Digitales:
a)
Articular una estrategia para el desarrollo de la Sociedad de la Información y
el Gobierno Electrónico, que incluya la integración de los diversos esfuerzos y
proyectos que el país realiza en ambos temas, y que se expresa en planes y
programas del ámbito digital.
b)
Depende del Viceministro (a) y está a cargo de un Director (a). Tiene bajo su
responsabilidad las siguientes dependencias:
i. Departamento de Sociedad de la Información
ii. Departamento de Gobierno Electrónico
Ficha articulo
Artículo 29.-Coordinación.
a) Con
el Despacho del Viceministro (a) y con las otras Direcciones.
i. Por medio de comunicación formal por medios
escritos y electrónicos.
ii. En reuniones o sesiones de trabajo programadas
para atender asuntos específicos.
iii. Por medio del personal de enlace, asignado
temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el
enlace puede ser realizado por un funcionario o por equipos de trabajo
constituidos por titulares de las unidades, coordinadores, o miembros de los
equipos.
b) Con
las dependencias de apoyo y asesoría del Despacho del Viceministro (a).
i. Por medio de comunicación formal por medios
escritos o electrónicos.
ii. Mediante nexos de cooperación mutua.
iii. Por medio del personal de enlace, asignado
temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el
enlace puede ser realizado por un funcionario, o equipos de trabajo
constituidos por titulares de las unidades, coordinadores u otros funcionarios.
c) Con
las dependencias a su cargo.
i. Por medio de comunicación formal por medios
escritos o electrónicos.
ii. Mediante reuniones con el personal, los titulares
de las áreas a su cargo o la creación temporal de equipos de trabajo para la
toma de decisiones sobre asuntos específicos.
iii. Por medio del personal de enlace, asignado
temporal o permanentemente, para la coordinación de asuntos específicos; el
enlace puede ser realizado por funcionarios o equipos de trabajo constituidos
por titulares de las unidades, coordinadores, miembros de equipos de trabajo
especializados o expertos en el asunto, o bien unidades organizativas.
iv. Los
anteriores mecanismos de coordinación se complementan y apoyan con la
estandarización de los métodos y procedimientos de trabajo, la especificación
de los resultados esperados de las tareas que se ejecutan y de la
especificación de las competencias de gestión, de conocimiento, afectivas y de
aquellas otras que sean necesarias para administrar eficientemente el recurso
humano.
Ficha articulo
Artículo 30.-Atribuciones. Corresponde a la Dirección
de Tecnologías Digitales:
a)
Diseñar los instrumentos que permitan la integración, coordinación y vigilancia
tanto de las políticas públicas como de los esfuerzos del Estado en desarrollo
del Gobierno Digital y de la Sociedad de la Información.
b)
Coordinar, en conjunto con las autoridades superiores, las actividades
ministeriales y sectoriales que permitan desarrollar y cumplir con las
políticas, lineamientos, directrices, estrategias y planes del área de
especialidad.
c)
Realizar el control, seguimiento y fiscalización a las políticas, lineamientos,
directrices, estrategias y planes que se diseñen para el área de especialidad
en los niveles sectorial y ministerial.
d)
Desarrollar escenarios para la previsión del comportamiento futuro de las
variables del sector, en las áreas de su competencia.
e)
Formular los indicadores y estadísticas requeridos para la definición y
evaluación de las políticas del sector de telecomunicaciones, en el campo de la
Sociedad de la Información y del Gobierno Digital.
f)
Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones
emanados de la Dirección, de previo a su conocimiento por parte de las
autoridades superiores del MICITT.
g)
Planificar y coordinar la realización de estudios de prospectiva sobre la
evolución del Gobierno Digital y la Sociedad de la Información, de manera que
permitan orientar la definición de políticas y acciones en ambas materias.
h) Dar
seguimiento a las políticas y acuerdos alcanzados en las reuniones de carácter
internacional o con motivo de tratados comerciales, y elaborar informes
técnicos que se requieran para el ejercicio de las labores de representación
internacional, en los temas vinculados a sus competencias.
i)
Orientar, participar y asesorar al Ministerio en el desarrollo de convenios,
políticas, lineamientos y acciones en el marco de las relaciones con organismos
internacionales o conferencias de igual naturaleza.
j)
Coordinar los grupos de trabajo que la autoridad designe, para temas de
telecomunicaciones en el ámbito internacional, y/o proponer posiciones
nacionales dentro de organismos internacionales.
k)
Apoyar a las autoridades superiores en la consecución de cooperación técnica de
telecomunicaciones.
l)
Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.
m)
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
n)
Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de
control interno institucional.
o)
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
p)
Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Departamento de
Sociedad de la Información
Artículo
31.-Competencias y relación jerárquica. Corresponde al Departamento de Sociedad
de la Información:
a) Proponer y
coordinar el desarrollo de políticas e instrumentos dirigidos a la construcción
de una Agenda Digital, que profundice el uso y aprovechamiento de las
tecnologías digitales por parte de la población en general.
b) Depende del Director (a)
de Tecnologías Digitales.
Ficha articulo
Artículo 32.-Atribuciones. Corresponde al Departamento
de Sociedad de la Información las siguientes atribuciones:
a)
Promover una "Agenda digital", entendida como el conjunto de acciones a corto,
mediano y largo plazo tendientes a acelerar el desarrollo humano del país,
mediante el acceso, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (TICs).
b)
Realizar estudios técnicos en materia de Sociedad de la Información, que
contribuyan a la formulación de políticas y lineamientos en este campo.
c)
Planificar y coordinar la realización de estudios de prospectiva sobre las
líneas de acción de los países en los foros internacionales vinculados a
telecomunicaciones, como de las actuaciones de los propios organismos
internacionales, de manera que permitan orientar las actuaciones de las
autoridades a nivel internacional.
d)
Diseñar, promover y divulgar las políticas que faciliten el acceso, uso y
apropiación de todos los habitantes a las tecnologías digitales y a sus
beneficios sociales.
e)
Fomentar el uso de herramientas tecnológicas para mejorar la competitividad del
país.
f)
Promover estrategias que procuren la seguridad de niños, niñas y adolescentes
en el uso seguro de las tecnologías digitales.
g)
Impulsar el desarrollo y uso de contenidos digitales que fomenten el uso
intensivo de las tecnologías digitales en el país.
h)
Realizar estudios de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones,
específicamente temas vinculados al desarrollo de la Sociedad de la
Información, de manera que permitan orientar la definición de políticas
públicas.
i)
Otorgar el aval a los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones
emanados del Departamento, de previo a su conocimiento por parte de las
autoridades superiores del MICITT.
j)
Apoyar a la dirección en sus funciones de representación internacional.
k)
Promover el desarrollo de estrategias y protocolos de seguridad que procuren la
protección, los datos personales y la contención del ciberdelito.
l)
Coadyuvar en el desarrollo del programa de Centros Comunitarios Inteligentes,
por medio del diseño de las herramientas que se estimen necesarias y la
generación de alianzas con instituciones y organismos interesados.
m)
Definir estrategias dirigidas a impulsar el comercio electrónico.
n)
Ejecutar las demás labores que le asignen las autoridades superiores.
o)
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
p)
Cumplir con los deberes que le corresponden en el sistema de control interno
institucional.
q)
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
r)
Cualquier otra que la ley o el reglamento de organización le señale.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Departamento de Gobierno Electrónico
Artículo 33.-Competencias y relación jerárquica.
Corresponde al Departamento de Gobierno Electrónico:
a)
Formular instrumentos de planificación en Gobierno Digital, manteniendo un
banco de información actualizado sobre el tema, así como monitoreando los
avances registrados, para guiar de forma ordenada y articulada el desarrollo de
políticas en ese campo.
b)
Depende del Director (a) de Tecnologías Digitales.
Ficha articulo
Artículo
34.-Atribuciones. Corresponde al Departamento de Gobierno Electrónico las
siguientes atribuciones:
a) Proponer las
políticas públicas que orienten el desarrollo del gobierno electrónico.
b) Diseñar y dar seguimiento
a los planes de acción (con plazos y responsables) para promover las políticas
que se definan en materia de gobierno electrónico.
c) Registrar los
proyectos que en materia de tecnologías de información y telecomunicaciones
llevan adelante las entidades públicas, con el fin de mantener un seguimiento
continuo.
d) Diseñar un marco
de coordinación con diversos actores del sector vinculados al gobierno
electrónico.
e) Coadyuvar en la
promulgación, integración, coordinación y vigilancia tanto de las políticas
públicas como de los esfuerzos del Estado en desarrollo del gobierno
electrónico.
f) Proponer y
ejecutar los instrumentos que permitan anualmente revisar lo planificado en
materia de gobierno electrónico.
g) Formular
indicadores para medir los avances del país en gobierno electrónico.
h) Otorgar el aval a
los informes, estudios, dictámenes y demás comunicaciones emanados del
Departamento, de previo a su conocimiento por parte del responsable de la
Dirección.
i) Realizar estudios
técnicos en materia de gobierno electrónico, que contribuyan a la formulación
de políticas y lineamientos en este campo.
j) Realizar estudios
de prospectiva sobre la evolución de las telecomunicaciones, específicamente en
gobierno electrónico, de manera que permitan orientar la definición de políticas.
k) Apoyar a la
dirección en sus funciones de representación internacional.
l) Ejecutar las demás
labores que le asignen las autoridades superiores.
m) Rendir cuentas
sobre los resultados de su gestión.
n) Cumplir con los
deberes que le corresponden en el sistema de control interno institucional.
o) Administrar en
forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos que
le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
p) Cualquier otra que
la ley o el reglamento de organización le señale.
Ficha articulo
(*)SECCIÓN
IV
- Departamento de
Certificadores de Firma Digital
- (*) (Así
adicionada
la sección anterior por el
artículo 2° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del
Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 39094 del 26 de mayo del 2015)
Artículo
35.-Competencia. Corresponde a la Departamento de Certificadores de
Firma Digital:
a)
Ser el órgano administrador y supervisor del Sistema Nacional de Certificación
Digital, que autoriza y vigila el funcionamiento de las Autoridades
Certificadoras emisoras, define las políticas y requerimientos para el uso de
certificados digitales en Costa Rica, y promueve su uso mediante la difusión
nacional en temas de Firma Digital.
(Así adicionado por el
artículo 2° del Reglamento de Organización de las Áreas que dependen del
Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 39094 del 26 de mayo del 2015)
Ficha articulo
Artículo
36.-Atribuciones. Corresponde a la Departamento de Certificadores de
Firma Digital:
- 1.
Definir el proceso de registro para atender las solicitudes de inscripción de
los certificadores.
- 2.
Llevar un registro de los certificadores y certificados digitales.
- 3.
Suspender o revocar la inscripción de los certificadores y de los certificados,
así como ejercer el régimen disciplinario en los casos y en la forma prevista
en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N°
8454 y su Reglamento.
- 4.
Expedir claves y certificados a favor de los certificadores registrados, y
mantener el correspondiente repositorio de acceso público, con las características
técnicas que indique el reglamento.
- 5.
Fiscalizar el funcionamiento de los certificadores registrados, para asegurar su
confiabilidad, eficiencia y el cabal cumplimiento de la normativa aplicable,
imponiendo, en caso necesario, las sanciones previstas en la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley N° 8454.
- 6.
Mantener una página electrónica en la red internet, a fin de divulgar,
permanentemente, información relativa a las actividades de la Dirección de
Certificadores de Firma Digital y el registro correspondiente de certificadores.
- 7.
Señalar las medidas que estime necesarias para proteger los derechos, los
intereses y la confiabilidad de los usuarios, así como la continuidad y
eficiencia del servicio, y velar por la ejecución de tales disposiciones.
- 8.
Dictar el reglamento respectivo para el registro de certificadores.
- 9.
Definir políticas y requerimientos para el uso de certificados digitales que
deberán ser especificados en una Política de Certificados o de acuerdos
complementarios, en especial la DGFD será el emisor y el gestor de las políticas
para el Sistema Nacional de Certificación Digital.
- 10.
Imponer sanciones; multas, suspender o revocar la inscripción de los
certificadores.
- 11.
Establecer montos de garantías para la operación de certificadores privados.
- 12.
Establecer enlaces de cooperación con organismos o programas internacionales
relacionados con la materia de firma digital.
- 13.
Planificar la estrategia y formular proyectos que impulsen la masificación,
aseguramiento y mejora de la calidad del Sistema Nacional de Certificación
Digital.
- 14.
Definir instrumentos normativos para regular y fomentar el uso de los
certificados digitales emitidos por los certificadores registrados.
- 15.
Crear, según las normas y otros estándares vigentes, manuales de operación,
instructivos e instrumentos técnicos de implementación y uso de la firma
digital, para uso de los responsables técnicos y usuarios finales de los
servicios de gobierno electrónico de las instituciones costarricenses.
- 16.
Administrar, redactar, consultar, emitir, revisar y divulgar las políticas públicas
y demás instrumentos normativos del Sistema Nacional de Certificación Digital.
- 17.
Asesorar y capacitar a instituciones, desarrolladores y usuarios en el uso de la
firma digital implementada en sistemas de información y aplicaciones.
- 18.
Acompañar y analizar las necesidades de las instituciones y usuarios, que
permitan definir proyectos de definición de procesos automatizados que
aprovechen la firma digital; disminuyendo el uso del papel, incrementando la
eficiencia y eficacia operativa y mejorando la prestación de servicios al
ciudadano.
- 19.
Coordinar estudios e investigaciones para el diseño, desarrollo, implantación
y mantenimiento de sistemas de información y de aplicaciones que utilizan
mecanismos de firma digital como método de autenticación y firma de
documentos.
- 20.
Operar y gestionar la Autoridad Certificadora Raíz ubicada en el Banco Central
de Costa Rica y en su sitio alterno.
- 21.
Coordinar y/o participar de eventos, charlas y mesas redondas para la divulgación
del tema de firma digital a lo largo y ancho del territorio nacional.
- 22.
Desarrollar y efectuar las labores administrativas de una Dirección del MICITT.
- 23.
Representar al MICITT en diferentes comisiones y juntas relacionadas con el
papel de la firma digital en la prestación de nuevos y mejores servicios
apoyados en las tecnologías digitales.
- 24.
Ejecutar las demás labores, que en materia de su competencia, que le asignen
las autoridades superiores.
- 25.
Rendir cuentas sobre los resultados de su gestión.
- 26.
Cumplir con los deberes que le corresponden de acuerdo con el sistema de control
interno institucional.
- 27.
Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y
tecnológicos que le sean asignados en función de los objetivos estratégicos.
- 28.
Cualquier otra que la Ley o este Reglamento de Organización le señale.
(Así
adicionado por el artículo 2° del Reglamento de Organización de las Áreas
que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología y Unidades Staff que
dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 39094 del 26 de mayo del 2015)
Ficha articulo
Artículo 37.-Sobre la denominación de las unidades de
nivel Gerencial. En el caso de aquellas unidades que en el presente Decreto
aparecen bajo la mención de Departamento, dicha referencia está relacionada con
la nomenclatura de la Unidad, y no del puesto del funcionario (a) que la tiene
a cargo, el cual se mantendrá bajo la denominación de Gerente. La denominación
"Control Nacional de Radio", se entiende en el nivel de unidad y el puesto de
encargado de dicha Unidad como de Jefatura.
(Corrida su numeración por el
artículo 3° del Reglamento de
Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y Tecnología
y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094 del 26 de mayo
del 2015, que lo traspasó del artículo 35 al 37)
Ficha articulo
Artículo
38.-Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 34997-MINAET, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 16 de 23 de enero de 2009.
(Corrida
su numeración por el artículo 3° del Reglamento
de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y
Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094 del 26 de mayo
del 2015, que lo traspasó del artículo 36
al 38)
Ficha articulo
Artículo 39.-Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.-San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil
catorce.
(Corrida
su numeración por el artículo 3° del Reglamento
de Organización de las Áreas que dependen del Viceministro de Ciencia y
Tecnología y Unidades Staff que dependen del Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39094 del 26 de mayo
del 2015, que lo traspasó del artículo 37 al 39)
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/09/2023 11:44:03 p.m.
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