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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 03/03/2014 >> Texto completo
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Reglamento para la constitución e inscripción de servidumbre de Acueducto y/o Alcantarillado y de paso a favor del AyA para otorgamiento de servicios
Texto Completo acta: 140E1B

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS



(Esta norma fue derogada por el artículo 137 del Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados, aprobado mediante sesión N° 2020-80 del 8 de diciembre del 2020, excepto para el caso de caso de las ASADAS queda vigente para su aplicación el presente Reglamento para la Prestación de los Servicios de Ay A publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de diciembre del 2019,  por un periodo de seis meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento)



JUNTA DIRECTIVA



N° 2014-031



ASUNTO:          Reglamento para la Constitución e Inscripción de Servidumbre de Acueducto y/o Alcantarillado y de paso a favor del AyA para otorgamiento de servicios.



Considerando:



I.-Que los jerarcas de la Administración Pública, cuentan con la facultad de promulgar reglamentos internos o externos, siempre que no se trate de regular las potestades de imperio frente al administrado.



II.-Que en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva de AYA, N° 2726 del 14 de abril de 1961, a la Junta Directiva le corresponde dictar sus propios Reglamentos Internos.



III.-Que la ley de acatamiento obligatorio por parte del AyA, N° 8220, del 4 de marzo del 2002, denominada Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en su artículo 4, reformado por la Ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011, establece que todo trámite o requisito, para que pueda exigirse al administrado, debe constar en una Ley, Decreto Ejecutivo o Reglamento.



IV.-Que el Reglamento de Prestación de Servicios del AyA, en su artículo 31, establece que los nuevos servicios del Instituto pueden otorgarse, entre otros requerimientos, cuando la propiedad de la que se trate tenga acceso directo por vía publica, o en su defecto, conste constituida una servidumbre a favor de AyA y que en éstas exista red del servicio en consideración.



IV.-Que siendo el trámite de constitución de servidumbres fundamental para la obtención de los servicios que brinda el AyA a la población a través de propiedades sin frente a accesos públicos, resulta necesario promulgar la normativa institucional mediante la cual se regulen los actos, plazos, requisitos y responsables del trámite, para su adecuado cumplimiento por parte de todos los involucrados, en aras de atender satisfactoriamente las necesidades de los clientes.



Por tanto, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, acuerda el siguiente Reglamento para la Constitución e Inscripción de Servidumbres de Acueducto y/o Alcantarillado y de paso a favor del Aya, para otorgamiento de Servicios.



I. Disposiciones generales:



Artículo 1º-A fin de constituir una servidumbre de tubería de acueducto y/o alcantarillado, y de paso, necesaria para la obtención de servicios a favor de propiedades sin frente a calle pública, se requiere que para el proyecto del que se trate ya se haya cumplido con el trámite de disponibilidad de servicios de agua potable y/o alcantarillado, así como con el de visado de planos constructivos de viviendas unifamiliares, urbanizaciones, condominios, lotificaciones y fraccionamientos, ante las oficinas institucionales respectivas.




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II. Plano de agrimensura de la servidumbre:



Artículo 2º-Para la constitución mediante escritura pública de servidumbres de acueducto y/o alcantarillado y de paso a favor del AyA para el otorgamiento de servicios, corresponderá al Instituto, a través del área funcional de Topografía de la UEN de Programación y Control, la revisión y aprobación previa de uno o varios planos de una o más servidumbres, según corresponda, que presentará el interesado para dicho fin.




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Artículo 3º-A fin de proceder con la revisión y aprobación solicitada, el interesado deberá presentar mediante ventanilla única del área funcional de Urbanizaciones de la UEN de Programación y Control de AyA, cinco tantos del o los planos de servidumbre junto con un timbre de ¢5,00 (cinco colones) de Archivo Nacional por copia aportada. Las copias deben venir firmadas por un profesional en Topografía y deben conservar la escala indicada en el plano.



En todos los casos donde existan varias fincas afectadas por la tubería a traspasar a AyA, deberá presentarse un plano por cada finca a gravar con una servidumbre comprensiva de dicha tubería, de manera que la totalidad de los planos abarque todo el recorrido de esa infraestructura.



Cuando se trate de fraccionamientos en los que la servidumbre de tubería por constituir coincide con servidumbres de paso ya existentes, se deben aportar los planos catastrados de los lotes beneficiarios con nuevos servicios de agua y/o alcantarillado por medio de la servidumbre, o en su defecto, el diseño de sitio del fraccionamiento propuesto con el visado municipal.



Para Condominios a desarrollar por etapas, se deben presentar planos de servidumbre por cada una de ellas, debidamente aprobadas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), e identificadas dentro de un diseño de sitio general igualmente aprobado por dicha entidad.



Ante casos muy particulares, de manera excepcional, y a fin de resolver con mejor criterio, el área funcional de Topografía podría solicitar planos de catastro de las fincas madres de las segregaciones, o de las que dieron nacimiento a los Condominios, según aplique. En igual sentido, podrá solicitar un croquis donde se muestre la distribución de las fincas cuando no existan aún planos catastrados que las identifiquen.




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Artículo 4º-Una vez recibida en la ventanilla única del área funcional de Urbanizaciones la solicitud formal de aprobación del plano, éste y sus copias se trasladarán para dichos efectos al área funcional de Topografía. En un plazo máximo de veinte días naturales se realizará la calificación del documento, con el fin de notificar al cliente ya sean las correcciones a realizar o bien la remisión del plano de servidumbre aprobado.



Por cada revisión se notificarán por escrito, mediante calificación única del documento, todas las correcciones que deberán hacerse al plano, salvo que el profesional responsable de su elaboración incurra en errores derivados de nueva información incluida en el documento que vuelva a someter a aprobación.




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Artículo 5º-El área funcional de Topografía tendrá a disposición de los clientes ejemplos de planos e información sobre los detalles que éstos deben contener, como guía para su correcta elaboración por parte de los profesionales en topografía.




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III. Escritura pública de constitución de servidumbre:



Artículo 6º-Le corresponderá a la oficina de Notariado de la Dirección Jurídica del AyA, la aprobación de la escritura pública de constitución de las servidumbres para las cuales ya existan planos del gravamen revisados y avalados. Para tal fin, deberá presentar el interesado ante esa oficina, una propuesta de escritura pública a la que se adjuntará una nota de solicitud de revisión y aprobación del documento, suscrita por el propietario del inmueble y/o el representante del proyecto de desarrollo inmobiliario y/o el notario público responsable del trámite, con indicación de lugar para recibir notificaciones.



Para la elaboración de la escritura, la oficina de Notariado del AyA facilitará la información relativa al compareciente a nombre de la Institución, así como las condiciones derivadas del ejercicio de la servidumbre por parte de la Institución, para que sean incorporadas en la escritura.




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Artículo 7º-Para la revisión de las escrituras, la oficina de Notariado requerirá un informe técnico sobre la servidumbre, suscrito por UEN de Optimización de Sistemas de la GAM o su equivalente en las Regiones, que contendrá como mínimo, el criterio favorable y la justificación técnica de la necesidad de aprobar la constitución de la(s) servidumbre(s) de tubería (acueducto, alcantarillado o ambas) para el otorgamiento de servicios, la indicación de la cantidad de servicios que quedarían habilitados y el (los) inmueble (s) beneficiarios, así como las indicación de las características técnicas de la (s) servidumbre (s) que el área técnica requiere que se constituya (n) (longitud, ancho, área, rumbo (s), y tramos o secciones de la (s) servidumbre (s)).




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Artículo 8º-Recibida la solicitud, y una vez verificada la admisibilidad de la gestión, se procederá con la revisión del documento, con el fin de notificar por escrito y en un plazo que no excederá los quince días naturales, ya sea la aprobación o bien las observaciones para tomar en consideración.




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Artículo 9º-Aprobada la propuesta, se procede con el otorgamiento de la escritura por parte del AyA y los propietarios del inmueble o sus apoderados, y corre por cuenta de los particulares el trámite de inscripción de la servidumbre en el Registro Público de la Propiedad. Dicha inscripción deberá ser comunicada a la oficina de Notariado, a la que se le hará llegar una copia del testimonio de escritura inscrito para su verificación, comunicación interna y archivo.




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Artículo 10.-Será responsabilidad de la oficina de Notariado informar sobre la inscripción de la servidumbre a las oficinas regionales y técnicas que corresponda, a fin de que se continúe con los trámites institucionales que tengan como fin último el otorgar servicios del AyA a través de propiedad privada.



El Presente Reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comuníquese. Publíquese. Acuerdo firme.




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Fecha de generación: 23/4/2024 09:03:30
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