Texto Completo acta: 140E1B
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(Esta norma fue derogada por el artículo 137 del
Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados,
aprobado mediante sesión N° 2020-80 del 8 de diciembre del 2020, excepto para
el caso de caso de las ASADAS
queda vigente para su aplicación el presente Reglamento para la Prestación de
los Servicios de Ay A publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 19 de
diciembre del 2019, por un periodo de seis meses a partir de la
entrada en vigencia del presente reglamento)
JUNTA DIRECTIVA
N° 2014-031
ASUNTO: Reglamento para la
Constitución e Inscripción de Servidumbre de Acueducto y/o Alcantarillado y de
paso a favor del AyA para otorgamiento de servicios.
Considerando:
I.-Que los jerarcas de la Administración
Pública, cuentan con la facultad de promulgar reglamentos internos o externos,
siempre que no se trate de regular las potestades de imperio frente al
administrado.
II.-Que en el ejercicio de las facultades
que le confiere el artículo 11 inciso i) de la Ley Constitutiva de AYA, N° 2726
del 14 de abril de 1961, a la Junta Directiva le corresponde dictar sus propios
Reglamentos Internos.
III.-Que la ley de acatamiento obligatorio
por parte del AyA, N° 8220, del 4 de marzo del 2002, denominada Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, en
su artículo 4, reformado por la Ley N° 8990 del 27 de setiembre del 2011,
establece que todo trámite o requisito, para que pueda exigirse al
administrado, debe constar en una Ley, Decreto Ejecutivo o Reglamento.
IV.-Que el Reglamento de Prestación de
Servicios del AyA, en su artículo 31, establece que los nuevos servicios del
Instituto pueden otorgarse, entre otros requerimientos, cuando la propiedad de
la que se trate tenga acceso directo por vía publica, o en su defecto, conste
constituida una servidumbre a favor de AyA y que en éstas exista red del
servicio en consideración.
IV.-Que siendo el trámite de constitución
de servidumbres fundamental para la obtención de los servicios que brinda el
AyA a la población a través de propiedades sin frente a accesos públicos,
resulta necesario promulgar la normativa institucional mediante la cual se
regulen los actos, plazos, requisitos y responsables del trámite, para su
adecuado cumplimiento por parte de todos los involucrados, en aras de atender
satisfactoriamente las necesidades de los clientes.
Por tanto, la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, acuerda el siguiente Reglamento
para la Constitución e Inscripción de Servidumbres de Acueducto y/o
Alcantarillado y de paso a favor del Aya, para otorgamiento de Servicios.
I. Disposiciones
generales:
Artículo 1º-A fin de constituir una
servidumbre de tubería de acueducto y/o alcantarillado, y de paso, necesaria
para la obtención de servicios a favor de propiedades sin frente a calle
pública, se requiere que para el proyecto del que se trate ya se haya cumplido
con el trámite de disponibilidad de servicios de agua potable y/o
alcantarillado, así como con el de visado de planos constructivos de viviendas
unifamiliares, urbanizaciones, condominios, lotificaciones y fraccionamientos,
ante las oficinas institucionales respectivas.
Ficha articulo
II. Plano de
agrimensura de la servidumbre:
Artículo 2º-Para la constitución mediante
escritura pública de servidumbres de acueducto y/o alcantarillado y de paso a
favor del AyA para el otorgamiento de servicios, corresponderá al Instituto, a
través del área funcional de Topografía de la UEN de Programación y Control, la
revisión y aprobación previa de uno o varios planos de una o más servidumbres,
según corresponda, que presentará el interesado para dicho fin.
Ficha articulo
Artículo 3º-A fin de proceder con la
revisión y aprobación solicitada, el interesado deberá presentar mediante
ventanilla única del área funcional de Urbanizaciones de la UEN de Programación
y Control de AyA, cinco tantos del o los planos de servidumbre junto con un
timbre de ¢5,00 (cinco colones) de Archivo Nacional por copia aportada. Las
copias deben venir firmadas por un profesional en Topografía y deben conservar
la escala indicada en el plano.
En todos los casos donde existan varias
fincas afectadas por la tubería a traspasar a AyA, deberá presentarse un plano
por cada finca a gravar con una servidumbre comprensiva de dicha tubería, de
manera que la totalidad de los planos abarque todo el recorrido de esa
infraestructura.
Cuando se trate de fraccionamientos en los
que la servidumbre de tubería por constituir coincide con servidumbres de paso
ya existentes, se deben aportar los planos catastrados de los lotes
beneficiarios con nuevos servicios de agua y/o alcantarillado por medio de la
servidumbre, o en su defecto, el diseño de sitio del fraccionamiento propuesto
con el visado municipal.
Para Condominios a desarrollar por etapas,
se deben presentar planos de servidumbre por cada una de ellas, debidamente
aprobadas por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), e
identificadas dentro de un diseño de sitio general igualmente aprobado por dicha
entidad.
Ante casos muy particulares, de manera
excepcional, y a fin de resolver con mejor criterio, el área funcional de
Topografía podría solicitar planos de catastro de las fincas madres de las
segregaciones, o de las que dieron nacimiento a los Condominios, según aplique.
En igual sentido, podrá solicitar un croquis donde se muestre la distribución
de las fincas cuando no existan aún planos catastrados que las identifiquen.
Ficha articulo
Artículo 4º-Una vez recibida en la
ventanilla única del área funcional de Urbanizaciones la solicitud formal de
aprobación del plano, éste y sus copias se trasladarán para dichos efectos al
área funcional de Topografía. En un plazo máximo de veinte días naturales se
realizará la calificación del documento, con el fin de notificar al cliente ya
sean las correcciones a realizar o bien la remisión del plano de servidumbre
aprobado.
Por cada revisión se notificarán por
escrito, mediante calificación única del documento, todas las correcciones que
deberán hacerse al plano, salvo que el profesional responsable de su
elaboración incurra en errores derivados de nueva información incluida en el
documento que vuelva a someter a aprobación.
Ficha articulo
Artículo 5º-El área funcional de Topografía
tendrá a disposición de los clientes ejemplos de planos e información sobre los
detalles que éstos deben contener, como guía para su correcta elaboración por
parte de los profesionales en topografía.
Ficha articulo
III. Escritura
pública de constitución de servidumbre:
Artículo 6º-Le corresponderá a la oficina
de Notariado de la Dirección Jurídica del AyA, la aprobación de la escritura
pública de constitución de las servidumbres para las cuales ya existan planos
del gravamen revisados y avalados. Para tal fin, deberá presentar el interesado
ante esa oficina, una propuesta de escritura pública a la que se adjuntará una
nota de solicitud de revisión y aprobación del documento, suscrita por el
propietario del inmueble y/o el representante del proyecto de desarrollo
inmobiliario y/o el notario público responsable del trámite, con indicación de
lugar para recibir notificaciones.
Para la elaboración de la escritura, la
oficina de Notariado del AyA facilitará la información relativa al
compareciente a nombre de la Institución, así como las condiciones derivadas
del ejercicio de la servidumbre por parte de la Institución, para que sean
incorporadas en la escritura.
Ficha articulo
Artículo 7º-Para la revisión de las
escrituras, la oficina de Notariado requerirá un informe técnico sobre la
servidumbre, suscrito por UEN de Optimización de Sistemas de la GAM o su
equivalente en las Regiones, que contendrá como mínimo, el criterio favorable y
la justificación técnica de la necesidad de aprobar la constitución de la(s)
servidumbre(s) de tubería (acueducto, alcantarillado o ambas) para el
otorgamiento de servicios, la indicación de la cantidad de servicios que
quedarían habilitados y el (los) inmueble (s) beneficiarios, así como las
indicación de las características técnicas de la (s) servidumbre (s) que el
área técnica requiere que se constituya (n) (longitud, ancho, área, rumbo (s),
y tramos o secciones de la (s) servidumbre (s)).
Ficha articulo
Artículo 8º-Recibida la solicitud, y una
vez verificada la admisibilidad de la gestión, se procederá con la revisión del
documento, con el fin de notificar por escrito y en un plazo que no excederá
los quince días naturales, ya sea la aprobación o bien las observaciones para
tomar en consideración.
Ficha articulo
Artículo 9º-Aprobada la propuesta, se
procede con el otorgamiento de la escritura por parte del AyA y los
propietarios del inmueble o sus apoderados, y corre por cuenta de los
particulares el trámite de inscripción de la servidumbre en el Registro Público
de la Propiedad. Dicha inscripción deberá ser comunicada a la oficina de
Notariado, a la que se le hará llegar una copia del testimonio de escritura
inscrito para su verificación, comunicación interna y archivo.
Ficha articulo
Artículo 10.-Será responsabilidad de la
oficina de Notariado informar sobre la inscripción de la servidumbre a las
oficinas regionales y técnicas que corresponda, a fin de que se continúe con
los trámites institucionales que tengan como fin último el otorgar servicios
del AyA a través de propiedad privada.
El Presente Reglamento rige a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese. Publíquese. Acuerdo firme.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 09:03:30
|