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 Normativa >> Ley 9220 >> Fecha 24/03/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 9220
Crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil
Texto Completo acta: 140674

N° 9220 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA 



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA 



DECRETA: 



RED NACIONAL DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL 



CAPÍTULO I 



ASPECTOS GENERALES 



Artículo 1- Creación y finalidad. Se crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), con la finalidad de establecer un sistema de cuido y desarrollo infantil de acceso público, universal y de financiamiento solidario que articule las diferentes modalidades de prestación pública y privada de servicios en materia de cuido y desarrollo infantil, para fortalecer y ampliar las alternativas de atención infantil integral.



Bajo el principio de universalidad que la rige, la Redcudi cubrirá a la población menor de edad, como beneficiaria primordial del sistema, sin distinciones o exclusiones de ninguna naturaleza, según los criterios que dicta esta ley y su reglamento.



Para la determinación del referido principio de universalidad en el acceso público, como mínimo se deberán considerar los siguientes criterios:



a) Que la niñez y la población menor de edad es una sola, al tiempo que cualquier normativa que les proteja deberá aplicarse e interpretarse sin distinción alguna a favor de todo niño o niña solicitante o beneficiario del sistema, independientemente de la situación socioeconómica, la etnia, la cultura, el género, el idioma, la religión, la ideología, la nacionalidad o cualquier otra condición propia de sus padres, madres, representantes legales o encargados.



b) Que los derechos y las garantías de este grupo etario en todo caso son de interés público, irrenunciables e intransigibles, sin perjuicio de las limitaciones reguladas en esta ley.



c) Que el interés superior de la niñez y la población menor de edad, objetivo de esta ley, inicialmente deberá considerarse de conformidad con los artículos 3, 4, 5, 9, 31 bis y 60, todos de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de febrero de 1998.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Objetivos. Los objetivos de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil son los siguientes: 



a) Garantizar el derecho de todos los niños y las niñas, prioritariamente los de cero a seis años, a participar en programas de cuido, en procura de su desarrollo integral, según las distintas necesidades y de conformidad con las diferentes modalidades de atención que requieran.



b) Promover la corresponsabilidad social en el cuido mediante la participación de los diversos sectores sociales. 



c) Articular los diferentes actores, alternativas y servicios de cuido y desarrollo infantil. 



d) Procurar que los servicios de cuido y desarrollo infantil permitan la inserción laboral y educativa de los padres y las madres.



e) Certificar el proceso preescolar dentro de la red de cuido por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP). Para dicha certificación no es necesario recurrir a la oficina de centros privados del MEP.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)




Ficha articulo



Artículo 3: Población objetivo La población objetivo la constituyen, prioritariamente, todos los niños y las niñas menores de siete años de edad; no obstante, de acuerdo con las necesidades específicas de las comunidades y familias atendidas, y la disponibilidad presupuestaria, se podrán incluir niños y niñas hasta los doce años de edad con 364 días cumplidos y, adolescente, a toda persona de trece años y menor de dieciocho años, si posee alguna discapacidad, de acuerdo con la priorización que establezca la Secretaria Técnica de la Redcudi. Ante la duda, prevalecerá la condición de adolescente frente a la de adulto y la de niño frente a la de adolescente.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo único de la ley N° 10540 del 9 de octubre de 2024)



El Ministerio de Educación Pública (MEP) será corresponsable del cuido y el desarrollo infantil de los menores de edad que estén matriculados en los centros educativos públicos, para lo cual deberá implementar alternativas de atención complementarias al programa académico, de conformidad con los lineamientos y las estrategias definidas por la Comisión Consultiva que establece la presente ley, en coordinación con el Consejo Superior de Educación (CSE).



Se prohíbe excluir personas menores de edad participantes de programas de cuido por su condición socioeconómica, en especial aquellas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o que apenas exceden la línea de pobreza vigente debido a mejoras transitorias en la situación socioeconómica de la familia solicitante del servicio.



En todo caso y sin perjuicio del registro georreferenciado indicado en el inciso d) del artículo 10, la Redcudi brindará gratuitamente un servicio de ventanilla única de información, sobre las diferentes alternativas públicas, mixtas o privadas disponibles en el país. Lo anterior podrá incluir el acceso irrestricto a una base de datos actualizados sobre soluciones parciales o totalmente subsidiadas, en cuenta alternativas de calidad existentes para familias dispuestas a valorar diferentes opciones de pago. En su dimensión logística, este servicio de información deberá brindarse de manera comprensible, en formatos accesibles y amigables con el usuario, por los medios presencial, físico, electrónico, en línea, telefónico o audiovisual, considerando, además, cuando exista, cualquier condición de discapacidad de población usuaria y de personas cuidadoras.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)




Ficha articulo



CAPÍTULO II



ORGANIZACIÓN 



Artículo 4- Conformación. La Redcudi está conformada por los diferentes actores sociales, sean públicos, mixtos o privados, que por mandato legal ostenten competencia o por iniciativa privada desarrollen actividades en materia de atención integral, protección y desarrollo infantil.



Los servicios de cuido y desarrollo infantil que forman parte de la Redcudi serán:



a) Aquellos prestados directamente por instituciones públicas, tales como: los centros de educación y nutrición y los centros infantiles de atención integral de la Dirección Nacional de Cen- Cinai del Ministerio de Salud; los centros de cuido y desarrollo infantil gestionados por las municipalidades; los servicios ofrecidos por medio de los subsidios del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Patronato Nacional de la Infancia (PANI).



b) Las organizaciones que constituyan modalidades mixtas público-privadas tales como: los hogares comunitarios y los centros de cuido y desarrollo infantil administrados por organizaciones de bienestar social (OBS), así como las asociaciones de desarrollo, las asociaciones solidaristas, las cooperativas o las empresas privadas.



Todas las entidades o empresas que brinden servicios públicos o mixtos de cuido y desarrollo infantil podrán hacer uso de las instalaciones educativas públicas disponibles en la localidad, de conformidad con la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Sector público



En lo que respecta al sector público, formarán parte de la red los siguientes entes, órganos e instituciones: 



a) El Ministerio de Educación Pública.



b) El Patronato Nacional de la Infancia. 



c) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 



d) El Instituto Mixto de Ayuda Social. 



e) El Ministerio de Salud. 



f) El Instituto Nacional de las Mujeres. 



g) La Caja Costarricense de Seguro Social. 



h) El Instituto Nacional de Aprendizaje. 



i) La Dirección Nacional de CEN-Cinai. 



j) La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad. 



k) Las municipalidades. 



l) Otras que se incorporen vía decreto ejecutivo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- Participación privada



Forman parte de la Redcudi tanto las personas físicas y jurídicas que prestan directamente los servicios de cuido y desarrollo infantil, como las que participan en actividades relacionadas con estos, entre ellas el financiamiento y el apoyo técnico y administrativo a los establecimientos de cuido, la capacitación de personal, la investigación científica y la evaluación especializada.




Ficha articulo



Artículo 7- Coordinación superior. El Patronato Nacional de la Infancia será el que coordine y presida la Comisión Consultiva de la Redcudi, la cual estará integrada por:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021)



a) La persona titular del Patronato Nacional de la Infancia (PANI).



b) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial



del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).



c) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial



del Ministerio de Salud. d) La persona titular de la cartera ministerial o viceministerial del Ministerio de Educación Pública (MEP).



e) La persona titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).



f) La persona titular del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).



g) La persona titular de la Caja Costarricense de Seguro Social.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021)



La Comisión podrá convocar a otras personas titulares de órganos o entes que se requieran para la coordinación interinstitucional, quienes tendrán voz pero no voto en la toma de decisiones.



La persona que ocupe la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi asistirá a las respectivas sesiones con voz pero sin voto y se encargará de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos tomados.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)




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Artículo 8- Políticas. La Comisión Consultiva se encargará de emitir las políticas generales y los lineamientos estratégicos del sistema de cuido y desarrollo infantil, de la coordinación competencial interinstitucional y las relativas a las diversas modalidades de prestación de servicios de la Red de Cuido.



Sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y, extraordinariamente, cuando se le convoque por su presidente. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.



Esta Comisión se regirá por las normas de organización establecidas por la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, para órganos colegiados y sus integrantes fungirán en forma ad honorem.



 (Así reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)




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Artículo 9- Secretaría Técnica



La Redcudi tendrá una Secretaría Técnica, adscrita al Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual incluirá en su presupuesto la partida correspondiente para atender los gastos operativos, administrativos y de personal que requiera este órgano para su funcionamiento.



La Secretaría Técnica será la instancia responsable de articular todos los actores públicos y privados, las diferentes actividades que desarrollan en ei país en materia de cuido y de.sarrollo infantil, así como de expandir la cobertura de los servicios.



La Secretaría Técnica es un órgano de máxima desconcentración y personalidad jurídica instrumental y presupuestaria e independencia técnica y funcional.



Es el órgano ejecutivo de las actividades y responsabilidades encomendadas por la Comisión Consultiva.



(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021)




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Artículo 10- Funciones de la Secretaría Técnica. Además de las señaladas en el artículo anterior, serán funciones de la Secretaría Técnica de la Redcudi las siguientes:



a) Proponer y coordinar el desarrollo de nuevas alternativas para la prestación de servicios de cuido y desarrollo infantil.



b) Sugerir a las autoridades públicas, centralizadas y descentralizadas, las políticas para favorecer el logro de los objetivos de la Redcudi, involucrando a los diferentes participantes que conforman la red.



c) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de capacitación de personal y de habilitación de establecimientos de cuido y desarrollo infantil, directa o indirectamente.



d) Diseñar e implementar, en forma directa o por medio de otros entes públicos o privados, los procesos de acreditación de alternativas de cuido y desarrollo infantil a las que refiere la presente ley.



Llevar un registro georreferenciado de establecimientos públicos y privados que prestan servicios de cuido y desarrollo infantil, incluyendo la población por ellos atendida, y realizar estudios que contrasten la oferta con la demanda potencial de servicios, para identificar áreas prioritarias de atención.



f) Consolidar un sistema de información sobre las características de la población beneficiaria de servicios de cuido y desarrollo infantil, prestados directamente por el Estado o con financiamiento estatal.



g) Realizar recomendaciones en materia de infraestructura, aspectos pedagógicos y otros que mejoren la calidad de los servicios de cuido y desarrollo infantil.



h)  Realizar estudios bianuales de costos en la prestación de los servicios de cuido y desarrollo infantil, en las diferentes modalidades, y brindar las recomendaciones a las entidades responsables, para la actualización del monto de los subsidios a las familias.



Estos subsidios deberán contar con criterios y montos homologados entre instituciones, según las condiciones del servicio, de acuerdo con los estudios y el análisis de la Secretaría Técnica de la Redcudi.



Para la implementación de los subsidios, la familia beneficiaria podrá elegir la alternativa de cuido y desarrollo infantil de su elección, debidamente acreditada ante la red. Este subsidio será transferido a la alternativa elegida. para ello, se autoriza el uso de la figura de pago a terceros por parte de las instituciones ejecutoras que así lo dispongan.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 3° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021)



i) Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el desarrollo infantil.



j) Participar, dentro del ámbito de su competencia, en la gestión de los recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales (fideicomisos y cooperación técnica, entre otros), para la consolidación y expansión de la Redcudi y, de ser necesario, actuar como unidad ejecutora de tales recursos.



k) Coordinar y articular con los gobiernos locales del país.



l) Otras que le asigne la Comisión Consultiva de la Redcudi.



(Así reformado por el artículo 2° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)




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Artículo 11- Estructura de la Secretaría. La Secretaría Técnica de la Redcudi contará con una estructura organizacional y recurso humano que garantice el desarrollo efectivo de sus funciones. En la parte técnica, la persona titular del ministerio que ejerza la rectoría del sector social o, en su ausencia, el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), nombrará al titular de la dirección ejecutiva de la Secretaría, quien será reconocido como la secretaria técnica o el secretario técnico.



Para ejercer el cargo de secretaria o secretario técnico se requerirá poseer, como mínimo, el grado académico de licenciatura, estar incorporado al colegio profesional respectivo y contar con experiencia en el sector social.



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 4° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021)



 (Así reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)




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ARTÍCULO 12.- Comisión Técnica Interinstitucional



Se crea la Comisión Técnica Interinstitucional para el fortalecimiento de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, como un órgano de coordinación de las acciones gubernamentales para la articulación, el fortalecimiento y la expansión de la Redcudi



La Comisión Técnica Interinstitucional sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y, extraordinariamente, cuando se le convoque por su presidente; las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes y sus integrantes fungirán en forma ad honórem. 



La Comisión estará integrada por: 



a) La persona titular de la dirección ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Redcudi, quien la presidirá. 



b) La persona titular de la Dirección Nacional de Nutrición y Desarrollo Infantil. 



c) La persona titular de la jefatura de área de educación preescolar del Ministerio de Educación Pública. 



d) Una persona representante de la presidencia ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. 



e) Una persona representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Mixto de Ayuda Social, relacionada con el Programa de hogares comunitarios o alternativas de cuido y desarrollo infantil. 



f) Una persona representante de la persona que ejerza la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.



g) Una persona representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de Aprendizaje.



h) Una persona representante de la presidencia ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres. 



i) Una persona representante de la presidencia ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. 



j) Una persona representante del sector formado por las asociaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a administrar y atender los centros de cuido y desarrollo infantil; cuyo mecanismo de selección se establecerá vía reglamento.



(Así reformado el inciso anterior  por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)




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ARTÍCULO 13.- Funciones



La Comisión Técnica Interinstitucional tendrá las siguientes funciones: 



a) Coordinar las acciones técnicas y operativas interinstitucionales relacionadas con la Redcudi. 



b) Proponer políticas, programas y acciones pertinentes para el adecuado funcionamiento y desarrollo de la Redcudi. 



c) Participar en la elaboración de los planes de acción interinstitucionales de la Redcudi. 



d) Dar seguimiento a las acciones institucionales e interinstitucionales relacionadas con la Redcudi. 



e) Conocer y pronunciarse sobre las evaluaciones y los informes de seguimiento que se realicen sobre la Redcudi. 



f) Otras que le asigne la Comisión Consultiva de la Redcudi.




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ARTÍCULO 14.- Organización



La Comisión Técnica Interinstitucional se regirá por las reglas de organización de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, para órganos colegiados.




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CAPÍTULO III



FINANCIAMIENTO Y RECURSOS 



Artículo 15- Financiamiento. Además de los recursos con que cuentan las entidades y los órganos integrantes, se dota a la Redcudi con recursos provenientes de las siguientes fuentes:



a) Al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf), los cuales se destinarán a la operación, construcción, ampliación y mejora de infraestructura de los centros de cuido y desarrollo infantil. Estos recursos serán girados directamente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf) a las unidades ejecutoras de la Red, según lo establecido en la Ley 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y la estrategia nacional que defina la Comisión Técnica, aprobada por la Comisión Consultiva de la Redcudi.



b) El veinte por ciento (20%) del total de los recursos asignados al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) por concepto de impuesto sobre la renta, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996.



c) La totalidad del superávit libre acumulado del ejercicio económico trasanterior del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), registrado en la liquidación presupuestaria.



d) El cincuenta por ciento (50%) de la totalidad del superávit libre acumulado del ejercicio económico trasanterior del Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), registrado en la liquidación presupuestaria.



e) Recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales que se le asignen a los entes, los órganos y las instituciones que formen parte de la Redcudi mediante convenio, directriz presidencial, decreto o ley de la República.



Los recursos presupuestarios asignados a la Redcudi podrán considerarse dentro del ocho por ciento (8%) del PIB, que el artículo 78 constitucional establece como el financiamiento mínimo a la educación estatal.



Los recursos señalados en los incisos b), c) y d) serán trasladados por cada institución a las unidades ejecutoras de la Red, con base en la estrategia nacional que defina la Comisión Consultiva de ]a Redcudi.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 7° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021)



Los recursos presupuestados que provengan de superávit podrán utilizarse en la atención de gasto corriente.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 7° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021)



(Así reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)




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ARTÍCULO 16.- Asignación de recursos



Los recursos que se destinen a las municipalidades serán determinados según la priorización que realice la Secretaría Técnica de la Redcudi, lo cual comunicará oportunamente a la Dirección de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y esta, a su vez, a los gobiernos locales, para que cada corporación local pueda incluirlos en los respectivos presupuestos ordinarios o extraordinarios. Estos recursos, para los efectos de presupuestación y fiscalización de la Hacienda Pública, se considerarán ingresos propios de cada gobierno local.




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ARTÍCULO 17.- Donaciones



Se autoriza al Estado, las instituciones públicas, las empresas públicas constituidas como sociedades anónimas y a las personas públicas no estatales para que donen, a favor de la Redcudi o de los entes y órganos públicos integrantes, toda clase de servicios, recursos y bienes, sean estos muebles o inmuebles, así como en general para colaborar y coadyuvar mediante el ejercicio de sus competencias específicas en el cumplimiento de los objetivos de la Redcudi.




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Artículo 18- Autorización. El Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y el Ministerio de Educación Pública (MEP) estarán autorizados para destinar recursos a construcción, remodelación, ampliación, compra de edificaciones y terrenos, alquiler, equipamiento, apertura y operación de centros de cuido y desarrollo infantil.



Asimismo, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral, elaborada en coordinación con la Secretaría Técnica de la Redcudi, dirigida a las personas que se desempeñen como cuidadoras y promotoras de cuido y desarrollo infantil.



(Así reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)




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ARTÍCULO 19.- Fideicomiso



La Secretaría podrá celebrar todos los contratos y realizar todos los actos administrativos, civiles, industriales o comerciales que sean convenientes o necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines, incluyendo la constitución de fideicomisos, cuya administración financiera y contable podrá ser contratada con las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), sin perjuicio del control que le corresponda ejercer a la Contraloría General de la República.




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Artículo 20- Acciones operativas. Con el fin de fortalecer los servicios de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, se establecen las siguientes acciones operativas:



a) La principal institución responsable de las acciones operativas de la Secretaria Técnica de la Redcudi será el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el cual le brindará el contenido presupuestario, el espacio físico, el apoyo logístico, el equipo, los materiales y el personal necesarios para su adecuado funcionamiento.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 5° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021)



b) Este mismo órgano podrá hacer uso de la infraestructura educativa existente para la prestación de los servicios.



c) El Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), dentro de su ámbito de acción, promoverá la incorporación de soluciones tecnológicas y de telecomunicaciones en los centros de la Redcudi, para la atención, el cuido y el desarrollo integral de la persona menor de edad.



d) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), dentro de su ámbito de acción y en articulación con la Secretaria Técnica de la Redcudi, diseñará e implementará políticas y acciones para promover la empleabilidad de padres y madres con hijos beneficiarios de los servicios de cuido y desarrollo infantil.



e) El Sistema de Banca para el Desarrollo dispondrá de opciones de financiamiento accesibles, en condiciones beneficiosas, para facilitar el acceso de recursos a las personas físicas y jurídicas con emprendimientos sociales de prestación de servicios de atención, cuido y desarrollo infantil, en el marco de la Redcudi.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 5° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021)



f) Se autoriza a las demás instituciones del Estado para que, dentro de su ámbito de competencia y de acuerdo con sus posibilidades, colaboren activamente y aporten recursos humanos, físicos y económicos a la Secretaría Técnica de la Redcudi.



(Así modificada la numeración del inciso anterior por el artículo 5° de la ley N° 10038 del 29 de setiembre del 2021 que lo traspasó del antiguo inciso e) al f))



(Así reformado por el artículo 1° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)




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ARTÍCULO 21.- Declaratoria de interés público



Se declara de interés público la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi), como una actividad de bienestar social que articula las competencias públicas y el esfuerzo privado en procura de la atención, la educación y el cuido de la población objetivo, así como la inserción y la estabilidad en el mercado laboral de las madres y los padres beneficiados.




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CAPÍTULO IV



REFORMA LEGAL 

ARTÍCULO 22.- Se adiciona un inciso ñ) al artículo 3 de la Ley N.º 5662, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974. El texto del inciso adicionado será el siguiente: 



 "Artículo 3.- Con recursos del Fodesaf se pagarán, de la siguiente manera, programas y servicios a las instituciones del Estado y a otras expresamente autorizadas en esta ley, que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la ejecución de programas de desarrollo social. 



[.] 



ñ) Se destinará a la Red de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) al menos un cuatro por ciento (4%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios, del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Fodesaf)."




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ARTÍCULO 23.- Reformas legales



Se reforman los artículos 7, 8 y 15 de Ley N.º 8017, Ley General de Centros de Atención Integral, de 29 de agosto de 2000, para que en adelante se lean de la siguiente forma: 



 "Artículo 7.- Funciones. El Consejo tendrá las siguientes funciones:



a) Proponer las normas técnicas para el otorgamiento de los permisos de funcionamiento de los centros de atención integral de las personas menores hasta de doce años de edad. 



b) Asesorar a las instituciones interesadas sobre el proceso de solicitud del permiso de funcionamiento de los centros de atención integral. 



c) Revisar periódicamente el cumplimiento de los requisitos establecidos para el funcionamiento de las modalidades referidas en el artículo 4 de esta ley. 



d) Realizar y analizar, por medio de la Secretaría Ejecutiva, investigaciones sobre denuncias o irregularidades en los centros de atención integral y aplicar las medidas pertinentes según el caso. 



e) Conocer los informes emanados de las instituciones representadas en este Consejo y emitir las recomendaciones pertinentes. 



f) Elaborar recomendaciones dirigidas a lograr la atención integral adecuada de las personas menores de edad. 



g) Aprobar el proyecto de los centros de atención integral que se pretende abrir, mencionado en el artículo 16 de la presente ley. 



h) Proponer el reglamento que regulará esta ley. 



Artículo 8.- Integración. El Consejo estará integrado de la siguiente forma:



a) Un representante del Ministerio de Salud, uno del Ministerio de Educación Pública y otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 



b) Un representante de cada una de las siguientes instituciones autónomas: el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y la Caja Costarricense de Seguro Social.c) Un representante de la Secretaría Técnica de la Redcudi. 



d) Un representante del sector formado por las asociaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a administrar y atender los centros de atención integral. 



e) Un representante del Colegio de Trabajadores Sociales." 



 "Artículo 15.- Solicitud



Quienes soliciten establecer cualquiera de las modalidades de atención integral deberán presentar el proyecto de atención integral ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo y la solicitud de habilitación ante el Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud, y cumplir los requisitos mínimos que para tal efecto se ordenan en la presente ley y sus reglamentos, así como en la Ley N.º 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996." 



Rige a partir de su publicación. 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.




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Fecha de generación: 10/12/2024 00:12:24
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