Texto Completo acta: 10C952
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
(Esta norma fue derogada por el artículo 46 del Reglamento de
Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39508 del 24 de agosto del 2015)
REGLAMENTO DE
ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONAMIENTO DEL ECA
Aviso 003-2014.-Con
fundamento en el artículo 7 y 11 de la Constitución Política, articulo 1,19 y
el artículo 24 inciso f), i) de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad
8279.
Con base a lo que
indica el inciso c) del artículo 24 funciones de la Junta Directiva de la ley
Sistema Nacional para la Calidad 8279 y el acuerdo JD-001-2014-004 realizada el
28 de enero del 2014 y
Considerando:
1º-Que la Ley del
Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de
Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor
de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de
respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para
garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que
los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la
cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la
cooperación entre ellos.
2º-Que la Junta
Directiva del ECA en su sesión 01 del 28 de enero del año 2014, tomó el Acuerdo
número tres por medio del cual se aprobó por unanimidad el presente Reglamento.
3º-Que el país
necesita contar con un sistema que garantice la calidad de los bienes y
servicios, por lo cual la labor encomendada al ECA reviste trascendental
importancia para la comunidad nacional que se beneficiará del respaldo y
confianza que produzcan los informes, certificaciones y actas de inspección
expedidas por los entes acreditados, facilitando la circulación de los
productos, bienes y servicios en el ámbito nacional e internacional.
4º-Que es una condición
de mercado para las empresas demostrar que aplican las normas, reglamentos
técnicos y disposiciones sectoriales para cumplir con la calidad requerida,
siendo fundamentales los procesos de acreditación para el correcto
funcionamiento de un mercado transparente, orientado a la calidad.
5º-Que la
acreditación implica reducir costos en las exportaciones e importaciones que
realizan las empresas, mediante el reconocimiento de informes de ensayos, de
inspecciones y de certificaciones en los productos, emitidos por organismos de
evaluación de la conformidad acreditados, por parte de los organismos de
acreditación de otros países.
6º-Que la actividad
del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del
ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas
internacionales que rigen la materia, por lo que es necesario dotarlo de un
marco normativo que regule su estructura interna, su operación y sus relaciones
con los organismos de evaluación de la conformidad objeto de acreditación.
7º-Que el
funcionamiento organizacional, funcional y la capacidad técnica del ECA debe
responder a las necesidades del entorno nacional e internacional. Por tanto,
Decretan:
El presente:
REGLAMENTO DE
ESTRUCTURA INTERNA
Y FUNCIONAMIENTO DEL ENTE
COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-De las
definiciones. Para efectos de este Reglamento se tomarán como propias las
definiciones de la Normativa Internacional vigente adoptada por el Sistema
Nacional para la Calidad ISO/IEC17000. Además se establecen las siguientes
definiciones:
Acreditación: Atestación de
tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que
manifiesta la demostración formal de su competencia técnica para llevar a cabo tareas
específicas de evaluación de conformidad.
Acuerdo de
reconocimiento multilateral: Acuerdo entre más de dos partes por el cual cada parte
reconoce o acepta los resultados de la evaluación de conformidad de las otras
partes.
Acuerdo de
reconocimiento mutuo:
Acuerdo entre dos partes por el cual cada parte reconoce los resultados de la
evaluación de conformidad de la otra parte.
Alcance de la
acreditación:
Extensión o características de los objetos de evaluación de la conformidad
cubiertos por una acreditación.
Competencia técnica: Capacidad
demostrada mediante la evaluación para aplicar conocimientos y aptitudes en un
área específica.
Compromiso de
acreditación:
Es el documento que contiene las obligaciones de los Organismos de la
Evaluación de Conformidad Acreditados y las del Ente Costarricense de
Acreditación
Experto técnico: Persona física
asignada por el ECA para proveer conocimientos específicos o experiencia con
respecto al alcance de acreditación a ser evaluado.
Evaluación: Proceso realizado
por el ECA para determinar la competencia técnica de un organismo de evaluación
de la conformidad con base en determinadas normas u otros documentos normativos
y para un alcance de acreditación definido.
Evaluador: Persona física
designada para ejecutar, como parte de un equipo, la evaluación de un organismo
que realiza evaluación de la conformidad.
Evaluador líder: Persona física a
quien el ECA le asigna la completa responsabilidad para las actividades de
evaluación específicas y del equipo.
Evaluación de la
conformidad:
Actividad que permite la demostración del cumplimiento de los requisitos
especificados relativos a un producto, proceso, sistema, persona u organismo.
Laboratorio clínico: Sitio dedicado a
determinar y medir la presencia o ausencia de diferentes sustancias o
microorganismos en materiales derivados del cuerpo humano, con fines
diagnósticos, de prevención y tratamiento de enfermedades.
Laboratorio de
calibración:
Sitio en el cual se realizan operaciones/mediciones para definir valores que
establecen la relación entre valores de una magnitud indicada por un
instrumento de referencia.
Laboratorio de ensayo: Sitio en el cual se
realizan operaciones/ensayos para identificar las características de un
producto, proceso o servicio determinado con un método específico.
Organismo
de certificación:
Sujeto que audita y certifica el cumplimiento de requisitos especificados
relativos a producto, proceso, sistema o persona.
Organismo de
inspección y control:
Sujeto que realiza la acción o examen del diseño de un producto, del producto,
del proceso, del servicio o de las instalaciones para determinar su conformidad
con requisitos específicos o requisitos generales, sobre la base de un juicio
profesional.
Organismo de
validación o verificación de gases de efecto invernadero: Organismo que
realiza la validación o verificación de las declaraciones sobre los Gases de
Efecto Invernadero (GEI) de organizaciones, proyectos o productos, entre otros.
OEC: Organismo que realiza
servicios de evaluación de la conformidad y que son objeto de acreditación
conforme a las normas internacionales vigentes que les aplique.
Ficha articulo
Artículo 2º-De la creación del ECA. El ECA es
un organismo de acreditación para efectos nacionales e internacionales que
desarrolla su actividad de conformidad con la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, Nº 8279, este Reglamento, los demás Reglamentos que dicte su Junta
Directiva y los principios y normas internacionales aplicables a la actividad
de acreditación.
El ECA
debe mantener el reconocimiento internacional de las acreditaciones, a través
de los medios internacionales establecidos para estos efectos, como son entre
otros, acuerdos de reconocimiento mutuo o acuerdos multilaterales.
Ficha articulo
Artículo
3º-De la misión. La misión del ECA es respaldar la competencia técnica y
credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del sistema
nacional para la calidad, asegurar que los servicios ofrecidos por los entes
acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida la competencia
técnica, promover y estimular la cooperación entre ellos.
Ficha articulo
Artículo
4º-De los principios rectores. Son principios rectores de la
acreditación del ECA la imparcialidad, la no discriminación, la transparencia,
la independencia, la confidencialidad y la competencia técnica.
Ficha articulo
Artículo
5º-De la competencia. El ECA es el único competente en Costa Rica para
realizar los procedimientos de acreditación de:
a) Laboratorios de ensayo.
b) Laboratorios de calibración.
c) Organismos de certificación de productos, de
sistemas de gestión y de personas.
d) Organismos de inspección y control.
e) Laboratorios clínicos
f) Organismos de verificación y validación
e) Todo otro organismo afín que ofrezca servicios de
evaluación de la conformidad.
Ficha articulo
Artículo 6º-De las funciones. Para el
desarrollo de su misión, el ECA cumplirá con las funciones que la Ley Nº 8279
le asigna, realizará la promoción de organismos acreditados que brindan
servicios de evaluación de la conformidad y brindará capacitación en materia de
acreditación y evaluación de la conformidad.
También
será función del ECA, con base en el Decreto Ejecutivo MEIC-H-MICIT número
37662 del año 2013, colaborar con la Administración Pública en la definición y
evaluación de procedimientos de evaluación de conformidad para dar cumplimiento
a los reglamentos técnicos.
Ficha articulo
Artículo
7º-Del financiamiento. Para su funcionamiento, el ECA contará con
recursos provenientes de:
a) Los
ingresos percibidos por concepto de venta de bienes y/o servicios compatibles
con las actividades de acreditación y capacitación.
b) Los
legados, donaciones y aportes de personas físicas o jurídicas, organizaciones
nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o
sus instituciones y los recursos de cooperación internacional puestos a
disposición del Estado para financiar actividades relacionadas con las funciones
del ECA.
Ficha articulo
Artículo 8º-De las tarifas. El ECA cobrará por
concepto de prestación de sus servicios, de acuerdo a los procedimientos
internos establecidos y según tarifas aprobadas por su Junta Directiva, de
conformidad con los costos. Cada vez que el ECA fije o modifique sus tarifas
debe publicarlas con los respectivos cálculos en La Gaceta.
Las tarifas se fijarán de manera
que puedan garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del ECA, de tal
forma que logren fortalecer, desarrollar, actualizar y mejorar la institución.
El ECA podrá realizar convenios
para permutar tarifas de acreditación por bienes, servicios y/o recursos
humanos, de conformidad con los lineamientos que establezca el Junta Directiva
que, en todo caso deben ajustarse a la normativa jurídica vigente, a los
principios generales del Derecho que rigen la materia administrativa y las
normas internacionales de transparencia y neutralidad.
Ficha articulo
Artículo
9º-Del procedimiento de acreditación. La actividad de acreditación se
llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de
conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e
internacionales aplicables y vigentes.
Ficha articulo
Artículo
10.-De las notificaciones. Para efectos de notificaciones el interesado
debe fijar un medio electrónico, una dirección física o un facsímil para
atender notificaciones, según lo establecido por la Ley de Notificaciones
Judiciales número 8667. El ECA se regirá conforme al artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, Nº 6227.
Ficha articulo
Artículo
11.-De la vigencia de la acreditación. La acreditación se otorgará por
tiempo indefinido y estará sujeta a las evaluaciones anuales de seguimiento;
visitas de reevaluación cada cuatro años y visitas de verificación establecidas
de acuerdo a los procedimientos de evaluación y acreditación del ECA. En ese
sentido, la vigencia de la acreditación se mantendrá siempre y cuando el
Organismo de Evaluación de la Conformidad cumpla con los requisitos de las
normas y demás criterios de evaluación establecidos por el ECA.
Ficha articulo
Artículo
12.-De la obligación de publicación de las acreditaciones. Cada vez que
el ECA otorgue, modifique, suspenda o retire una acreditación deberá publicar
el acto en el Diario Oficial La Gaceta y el sitio web. Además, podrá realizar
publicaciones periódicas en los medios de su escogencia sobre las
acreditaciones vigentes y sus alcances.
Ficha articulo
Artículo
13.-Del trámite de recursos. Todas las resoluciones dictadas por los
órganos del ECA tendrán los recursos ordinarios previstos y regulados por la
Ley General de la Administración Pública, Nº 6227, los cuales se tramitarán
conforme a las reglas establecidas en dicha normativa y los procedimientos
internos del ECA.
Ficha articulo
Artículo
14.-De las obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad
acreditados. Son obligaciones de los organismos de evaluación de la
conformidad acreditados las establecidas en la Ley del Sistema Nacional para la
Calidad, número 8279; en el Compromiso de Acreditación y procedimientos
internos del ECA que corresponda.
Ficha articulo
Artículo
15.-De las obligaciones del ECA. Son obligaciones del ECA como ente
acreditador las establecidas en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad,
número 8279; en el Compromiso de Acreditación y procedimientos internos del ECA
que correspondan.
Ficha articulo
Artículo
16.-De las denuncias o quejas. Cualquier interesado podrá presentar ante
el ECA quejas fundamentadas en contra de un organismo de evaluación de la
conformidad acreditado. En caso de proceder la queja o denuncia se aplicará el
Procedimiento de quejas, sugerencias y observaciones; si se trata de una
denuncia se aplicará el Procedimiento de Investigación.
Cuando
las pruebas aportadas sean falsas, incompletas o incorrectas, de tal manera que
la denuncia resulte infundada, el costo de las visitas técnicas debe ser
sufragado por el denunciante.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los órganos colegiados directivos y técnicos
Artículo 17.-De los órganos colegiados directivos y
técnicos. Para su óptimo funcionamiento el ECA cuenta con órganos
colegiados directivos y técnicos.
Son órganos colegiados directivos:
a) Junta Directiva.
b) Comité Ejecutivo.
Son órganos colegiados técnicos:
a) Comisión de Acreditación.
b) Comités de Asesores.
c) Comités Técnicos ad hoc.
d) Comités Disciplinarios ad hoc
Ficha articulo
Artículo 18.-De la Junta Directiva. La Junta
Directiva del ECA es el superior jerárquico del Ente y está conformada de la
siguiente manera:
a) Un representante del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, quien lo presidirá.
b) Un representante del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio.
c) Un representante del Ministerio de Salud.
d) Un representante del Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
e) Un representante del Ministerio del Ambiente y
Energía.
f) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
g) El director del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET).
h) Un representante del Ente Nacional de
Normalización.
i) Un representante del Consejo Superior de Educación.
j) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.
k)
Cuatro representantes del sector privado, designados por la Unión Costarricense
de Cámaras y Empresas Privadas (UCCAEP).
l) Un
representante de los consumidores, designado por la Federación Nacional de
Asociaciones de Consumidores o por otra organización legalmente constituida.
m)Dos representantes de los entes acreditados.
n) Un representante de la Federación de Colegios
Profesionales.
Sus miembros se elegirán por seis años, pudiendo ser
reelegidos sucesivamente y se renovarán de forma alterna según lo establece la
Ley Nº 8279.
Los
miembros de la Junta Directiva deben conocer los procedimientos internos del
ECA y suscribir el Compromiso de Confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo
19.-De las funciones de la junta directiva. Son funciones de la Junta
Directiva:
a)
Velar por el cumplimiento de la misión del ECA, las disposiciones de la Ley Nº
8279, este Reglamento, sus propios acuerdos, resoluciones, directrices y
órdenes; así como la demás normativa vigente y aplicable a esta materia.
b)
Emitir la reglamentación necesaria y oportuna relativa a las políticas
generales y los planes estratégicos del ECA.
c)
Acordar y reformar el reglamento interno de trabajo del ECA.
d)
Emitir cualquier otro reglamento interno de operación, funcionamiento y
organización.
e)
Dictar los acuerdos, resoluciones, directrices, y órdenes necesarios relativos
a las políticas generales y los planes estratégicos del ECA y en general, para
su funcionamiento y organización.
f) A
solicitud de la Gerencia, aprobar por mayoría calificada, cualquier propuesta
de modificación al Reglamento de Estructura Interna del ECA, para su
tramitación ante el Poder Ejecutivo.
g)
Revisar y aprobar los planes de trabajo, los presupuestos anuales y los
informes anuales presentados por la Gerencia y por la Auditoría Interna Financiera.
h)
Aprobar y modificar las tarifas, de conformidad con los lineamientos
establecidos en este Reglamento.
i)
Someter al ECA a evaluaciones periódicas ante los foros internacionales de
acreditación y otros entes que se consideren necesarios para asegurar que los
servicios que brinda se ajustan a los estándares internacionales.
j)
Nombrar, suspender y destituir al Gerente. Para el caso de una suspensión la
Junta Directiva debe nombrar un Gerente Interino con las mismas facultades y
por todo el plazo de la suspensión. Para el caso de destitución del Gerente
será necesaria una votación de al menos dos terceras partes de la totalidad de
sus miembros.
k)
Nombrar, suspender y destituir al Auditor Interno. Para el caso de suspensión,
la Junta Directiva debe nombrar un Auditor Interino con las mismas facultades y
por todo el plazo de la suspensión. Para destituir al Auditor Interno será
necesaria una votación de al menos dos terceras partes de la totalidad de sus
miembros.
l)
Aprobar la conformación de las secretarías de acreditación.
m)
Nombrar y remover los secretarios de acreditación.
n)
Nombrar y remover la secretaría de actas de la Junta Directiva y reglamentar su
funcionamiento.
o)
Nombrar de entre sus miembros al Comité Ejecutivo de conformidad con este
Reglamento, y reglamentar su funcionamiento.
p)
Designar, en su seno, comisiones especiales ad hoc, con propósitos temporales o
permanentes, para el análisis y seguimiento de temas de su interés; las que
deben informar a la Junta sobre el avance de sus trabajos.
q)
Otorgar a las personas o comités que designe el acuerdo respectivo, poderes con
las facultades que determine, y en los casos que lo considere necesario, para
la defensa de los derechos e intereses del Ente.
r)
Establecer la política de crecimiento económico, la política de mercadeo; así
como la proyección de endeudamiento y las políticas.
s)
Cualquier otra que disponga el ordenamiento que rige sobre esta materia,
incluyendo la Ley, este Reglamento y la normativa interna del ECA. de difusión
y fortalecimiento.
Ficha articulo
Artículo 20.-De las atribuciones del Presidente. Son
atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a)
Presidir, con las facultades necesarias para ello, las sesiones y las reuniones
de la Junta Directiva; las que podrá suspender en cualquier momento por causa
justificada.
b)
Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, lo
cual comunicará al Gerente para su ejecución.
c)
Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, lo
cual comunicará al Gerente para su ejecución.
d)
Dirigir los debates del órgano colegiado, con estricto apego al procedimiento
interno de Conformación, Sesión y Funcionamiento de los Órganos Colegiados en
concordancia con la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y con el
más absoluto respeto a la persona y dignidad de cada miembro, dando oportunidad
de expresar sus puntos de vista y otorgar el uso de la palabra.
e)
Poner a discusión los asuntos, someter a votación las propuestas de los acuerdos
y resoluciones y sus respectivas mociones de sustitución, de enmienda o de
orden, según sea el caso.
f)
Verificar y declarar el resultado de la votación en cada caso, para lo cual
podrá apoyarse en la Secretaría de Actas de la Junta Directiva.
g) Velar
porque los acuerdos, resoluciones, directrices y órdenes de la Junta Directiva
cumplan las leyes y reglamentos relativos a su función.
h) En
caso de empate en la votación, ejercer doble voto.
i) En
caso de ausencia o de enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa
justa, el Presidente será sustituido por su suplente o en su defecto, por un
Presidente ad hoc elegido por mayoría simple del quórum de la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 21.-De
las competencias y potestades de la Junta Directiva. Son deberes y derechos
de los miembros propietarios de la Junta Directiva:
a) Asistir a todas
las sesiones y reuniones de la Junta Directiva, participar en ellas con voz y
voto.
b) Abstenerse de
participar en discusiones y votaciones sobre asuntos en los que incurra en
conflicto de intereses.
c) Guardar discreción
y confidencialidad en los asuntos tratados en las sesiones.
d) Presentar mociones de sustitución, de enmienda o de orden.
e) Participar en
comités ad-hoc de la Junta Directiva que eventualmente se acuerde crear y para
los que se le designe.
f) Revisar las actas
de las sesiones y pronunciarse sobre su aprobación o sobre la procedencia de su
modificación.
g) Ejercer su derecho
a voz y voto en todos los asuntos que sean sometidos a su conocimiento y
decisión y en especial, participar en forma activa y responsable en la
resolución de los recursos de apelación interpuestos ante ese órgano.
h) El suplente tendrá
los mismos derechos y deberes cuando sustituya al miembro propietario. Ante la
presencia conjunta del propietario y el suplente, éste tiene voz pero no tiene
voto.
Ficha articulo
Artículo 22.-Del Comité Ejecutivo. La Junta
Directiva conformará de entre sus miembros un Comité Ejecutivo, manteniendo una
representación equilibrada de los intereses que lo conforman. Estará integrado
por el Presidente de la Junta Directiva, o quien éste designe de previo para
tal efecto, un representante del sector público, un representante de los entes
acreditados, un representante del sector privado, un representante elegido entre
los restantes intereses representados y el Gerente del Ente. (Modificado según
Decreto Ejecutivo Nº 35281-MICIT publicado el once de junio del dos mil nueve
en Gaceta Oficial Nº 112)
Ficha articulo
Artículo
23.-De las funciones del Comité Ejecutivo. Son funciones del Comité
Ejecutivo:
a) Dar
seguimiento a la adecuada ejecución del Plan Anual Operativo y el Presupuesto
Anual del ECA.
b)
Autorizar los permisos de salida del país y disfrute del período de vacaciones
de la Gerencia.
c)
Revisar y proponer a la Junta el nombramiento y remoción de los encargados de
las Secretarías de Acreditación conforme los procedimientos establecidos; y
preparar conjuntamente con la Gerencia el informe correspondiente para la
aprobación final de parte de la Junta Directiva.
d)
Colaborar con la Junta Directiva, presentando informes correspondientes a
investigaciones que ésta le asigne, dentro del plazo que se le confiera para
tal efecto.
e) Dar
recomendaciones, hacer observaciones, presentar propuestas diversas a la Junta
Directiva relativas al mejoramiento de la gestión de ECA, para que sean
valoradas y votadas en el seno
f)
Elaborar propuestas de modificación, adición, sustitución y/o derogación de
artículos del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del ECA, y
presentar las mismas ante la Junta Directiva para la adopción de la decisión
final de la Junta Directiva, conforme al ámbito de sus competencias.
g) Con
fundamento en las políticas generales y los planes estratégicos aprobados por
la Junta Directiva, recomendar a la Gerencia ideas, prácticas y técnicas; así
como las mejores vías, perfiles, direcciones y caminos a seguir para la más
adecuada conducción del Ente.
h)
Apoyar a la Gerencia en el análisis técnico y administrativo de situaciones que
requieran la participación de Directivos y en los cuales la Gerencia no pueda
tomar las decisiones finales, en aras de permitir una gestión fluida y
transparente. Dicho apoyo incluye la búsqueda de soluciones conjuntas para la
resolución de problemas de índole técnico, operativo y político.
i)
Adoptar acuerdos propios de su función que no sean competencia de los otros
órganos que componen el Ente.
j)
Rendir informes periódicos sobre sus actuaciones a la Junta Directa, con la
periodicidad que esta determine o solicite
k)
Todas las que le asigne la Junta Directiva.
Ficha articulo
Artículo 24.-De la Comisión de Acreditación. La
Comisión de Acreditación será presidida por un coordinador, electo de entre sus
integrantes, por el término de un año, pudiendo ser reelegido por períodos
consecutivos.
Las
Secretarías de Acreditación se turnarán para dar apoyo administrativo y de
funcionamiento a la Comisión de Acreditación, por períodos anuales, iniciando
aquella que determine la Comisión de Acreditación.
Los
miembros de la Comisión deben conocer los procedimientos internos del ECA y
suscribir el Compromiso de Confidencialidad.
Todas las Secretarías siempre
deben dar apoyo técnico a la Comisión, de conformidad con la actividad de
acreditación que le corresponda.
Ficha articulo
Artículo
25.-Funciones de la Comisión de Acreditación. Son funciones de la
Comisión de Acreditación:
a)
Resolver sobre las acreditaciones iniciales, reevaluaciones y de ampliación,
previa comprobación del cumplimiento de los requisitos respectivos.
b) Para
efectos del procedimiento sancionatorio, nombrar el órgano director encargado
de instruir la investigación.
c)
Sancionar a los organismos de evaluación de la conformidad acreditados que
incumplan el ordenamiento jurídico establecido en la Ley del Sistema Nacional
para la Calidad, número 8279; el Compromiso de Acreditación y el Procedimiento
de Investigación correspondiente.
d)
Nombrar los Comités Asesores de las Secretarías de Acreditación y cualquier
otro Comité Técnico o Comité ad hoc que se requiera.
e)
Solicitar a los Comités Técnicos y Comités ad hoc, informes sobre el desarrollo
de sus funciones.
f)
Aprobar los procesos de incorporación y de ampliación del área de competencia
de los integrantes del Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA que
cumplan con los requisitos establecidos.
Ficha articulo
Artículo 26.-De los Comités Asesores. Para el
adecuado funcionamiento del ECA y de conformidad con las necesidades del caso
particular, se podrán conformar Comités Asesores para cada una de las
Secretarías de Acreditación o para el cumplimiento de las funciones que la
Comisión de Acreditación requiera. Cada Comité Asesor de las Secretarías de
Acreditación será coordinado por el Secretario de Acreditación correspondiente.
Cuando se conformen otros comités asesores adicionales a los indicados en este
artículo, el coordinador será elegido entre los miembros que lo conforman.
Cada
uno de sus miembros debe contar con experiencia mínima de tres años en el área
de calidad y conocimientos en materia de evaluación de la conformidad o en el
área específica de las funciones del Comité.
Los
integrantes de los Comités Asesores deben conocer los procedimientos internos
del ECA y suscribir el compromiso de confidencialidad.
Ficha articulo
Artículo
27.-Funciones de los Comités Asesores. Son funciones de los Comités
Asesores:
a)
Emitir criterio técnico sobre la admisibilidad de las solicitudes de
acreditación iniciales y de ampliación.
b)
Emitir criterio técnico en temas específicos por solicitud de la Junta
Directiva, de la Comisión de Acreditación, de la Gerencia y cualquiera de las
Secretarías de Acreditación.
c)
Elaborar e interpretar documentos técnicos de apoyo en los procesos de
evaluación de la conformidad.
d)
Apoyar técnicamente el funcionamiento de las Secretarías de Acreditación en el
ámbito de su competencia.
e) Analizar,
sugerir o proponer modificaciones al Gestor de Calidad para mejorar o
actualizar los procedimientos de los esquemas de acreditación.
Ficha articulo
Artículo 28.-De la conformación, sesiones y
funcionamiento de los órganos colegiados administrativos y técnicos. La
conformación, sesiones y funcionamiento de los órganos colegiados se llevan a
cabo de acuerdo a los procedimientos establecidos por ECA para tal fin.
Lo no
previsto en el presente artículo se regirá por lo dispuesto en Capítulo III, De
los Órganos Colegiados, Título II de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los órganos
administrativos-operativos
Artículo 29.-De
los órganos administrativos-operativos. El ECA contará con los siguientes
órganos administrativos-operativos:
a) Gerencia
b) Auditor Interno
Financiero
c) Dirección Técnica
d) Gestoría de Calidad
e) Secretarías de
Acreditación
f) Unidad de
Logística
Ficha articulo
Artículo 30.-De las funciones del Auditor Interno
Financiero. Son funciones del Auditor Interno Financiero:
a)
Planear, dirigir, coordinar y supervisar estudios de auditoría financiera,
contable, presupuestaria, administrativa, de recursos humanos y de sistemas.
b)
Formular las políticas, objetivos y programas de trabajo de la Auditoría
Interna Financiera.
c)
Evaluar la actividad del ECA en tiempo y propósito conveniente, posteriormente
a su ejecución, de conformidad con metodologías y técnicas de probada
efectividad para eliminar sesgos de subjetividad.
d)
Asesorar en forma técnica y oportuna a la Junta Directiva y la Gerencia en
cuanto a objetivos, procedimientos, servicios, programas y otras actividades, a
fin de proporcionarles información, análisis, apreciaciones y recomendaciones
relacionadas con las obligaciones y objetivos de su gestión.
e)
Verificar que los bienes patrimoniales del ECA se encuentren debidamente
patrimoniados, contabilizados, protegidos contra pérdida, menoscabo, mal uso o
desperdicio, e inscritos a su nombre, cuando se trate de bienes inmuebles o de
muebles sujetos a ese requisito.
f)
Efectuar la evaluación posterior a la ejecución y liquidación presupuestaria.
g)
Realizar y evaluar el control interno de la institución, revisando el grado de
cumplimiento de las políticas, planes, programas y procedimientos establecidos.
h)
Evaluar el contenido informativo, la oportunidad y la confiabilidad de la
información contable y financiera.
i)
Elaborar los informes respectivos y comunicar a la Junta Directiva los
resultados de la Auditoría Interna Financiera o estudios especiales que realice,
emitiendo las conclusiones y recomendaciones del caso.
j)
Verificar que los recursos financieros, materiales y humanos con los que
dispone el ECA se utilicen con eficiencia, economía y eficacia.
k)
Comprobar que los funcionarios responsables hayan tomado las medidas
pertinentes para poner en práctica y mantener las recomendaciones de sus
informes, de la Contraloría General de la República y de los auditores
externos, dando cuenta inmediata y por escrito a la Junta Directiva de
cualquier omisión que comprobare al respecto.
l)
Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones y normas del ordenamiento
jurídico vigente en materia financiera y en cuanto sea aplicable.
m) En
cuanto sean aplicables, cumplir y hace cumplir las regulaciones y lineamientos
que emita la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 31.-De la Gerencia. Corresponde a la
Gerencia del Ente la representación legal, a nivel nacional e internacional,
judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma. El titular de la Gerencia será nombrado por la Junta Directiva y debe
gozar de reconocida experiencia en los campos de la acreditación y la
evaluación de la conformidad.
La
Junta Directiva podrá remover al titular de la Gerencia del ECA en caso de incumplimiento
grave y comprobado de sus obligaciones, previo procedimiento administrativo
ordinario en donde se respete y observe la garantía constitucional del debido
proceso y los principios que la conforman, en especial el derecho de defensa.
Ficha articulo
Artículo
32.-Funciones de la Gerencia. Son funciones de la Gerencia:
a)
Ejecutar los acuerdos, resoluciones, órdenes y directrices de la Junta
Directiva; y en general, la administración de las operaciones del Ente.
b)
Brindar su aprobación en los asuntos que se pongan a su conocimiento por parte
del personal, en materia operativa, de administración y funcionamiento del ECA
y en general, que sean propias de su competencia.
c)
Presentar ante la Junta Directiva, para su conocimiento y aprobación, el Plan
Anual Operativo, el presupuesto anual ordinario o extraordinario.
d) Dos
veces al año presentar informes de avance sobre el cumplimento de metas y
ejecución presupuestaria.
e)
Rendir a la Junta Directiva, con la periodicidad y en la forma que aquella lo
requiera, un informe relativo al estado general de las actividades y la
administración del Ente. La Gerencia, de oficio, podrá presentar este tipo de
informes cuando lo considere oportuno.
g)
Tramitar la correspondencia y demás documentación oficial.
h)
Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, modificación o derogación los
reglamentos internos necesarios para la operación, funcionamiento y
organización del Ente.
i)
Nombrar, promover, suspender o despedir a los trabajadores del Ente, salvo al
Auditor Interno y a los Secretarios de Acreditación.
j)
Coordinar con las instituciones públicas o privadas, nacionales o
internacionales, todo lo necesario para difundir las actividades de
acreditación.
k)
Autorizar el acceso a los registros y a los expedientes que estén en trámite.
l)
Definir, en conjunto con las Secretarías de Acreditación y el Gestor de
Calidad, el programa y plan de desarrollo para el diseño de nuevos servicios o
rediseño de servicios existentes, los sistemas y esquemas de acreditación.
m)
Revisar y aprobar todas las modificaciones de los documentos del sistema de
calidad.
n)
Aprobar el objetivo, alcance e informe de cada auditoría interna.
ñ)
Velar por la eficiencia y eficacia del sistema de calidad del ECA.
o)
Analizar los resultados del desempeño del proceso de acreditación y aprobar los
cambios requeridos.
p)
Asegurar que toda la información obtenida y generada durante el proceso de
acreditación, sean tratadas de manera confidencial por el personal involucrado
en el proceso.
q)
Aprobar el plan de entrenamiento y capacitación del personal del ECA sujeto al
presupuesto asignado para tal efecto por la Junta Directiva, así como asignar
los recursos necesarios para su ejecución e informar a esta sobre los
resultados de dicho plan de capacitación
r)
Asegurar que el entrenamiento requerido por el personal del ECA esté acorde con
las actividades que se desarrollan.
Ficha articulo
Artículo 33.-De la Dirección Técnica. El ECA
contará con una Dirección Técnica encarga de velar por el cumplimiento de los
requisitos técnicos de las normas nacionales e internacionales. La Dirección
Técnica debe contar con la educación, la destreza, el conocimiento técnico y la
experiencia necesaria para las actividades de acreditación desarrolladas en el
ECA y estará imposibilitada para desempeñar actividades que puedan generar
conflictos de interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada en
forma permanente por la Gerencia.
Ficha articulo
Artículo 34.-De la
Dirección Técnica. Son funciones de la Dirección Técnica:
a) Velar por el buen
funcionamiento, la interrelación y el desarrollo de las Secretarías de
Acreditación y la Gestoría de Calidad.
b) Revisar las
modificaciones de los documentos del sistema de calidad, a solicitud del Gestor
de Calidad.
c) Revisar el
objetivo y alcance de la auditoría interna de calidad.
d) Analizar los
informes de auditoría interna de calidad y evaluaciones pares en conjunto con
el Gestor de Calidad y Secretarías de Acreditación, para dar seguimiento a sus
resultados.
e) Dar seguimiento a
la implementación de acciones correctivas por parte de las Secretarías de
Acreditación y Gestoría de Calidad
f) Revisar la
eficiencia y eficacia del sistema de gestión de calidad, el cumplimiento de la
política de calidad y el logro de los objetivos de calidad del ECA, según el
procedimiento establecido, en coordinación con la Gerencia
g) Coordinar las actividades de Evaluación de la Conformidad.
h) Participar
activamente en los Comités de Reglamentación técnica, que incorporen
procedimientos de evaluación de la conformidad.
i) Participar
activamente en el comité espejo de CASCO.
j) Ser el punto de
contacto y gestionar comentarios y votaciones en los Foros Internacionales.
k) Proponer e
implementar mejoras en los procedimientos de evaluación y acreditación.
l) Coordinar y dar
seguimiento a la ejecución de actividades necesarias en los procesos de
investigación.
m)Resolver quejas, de
ser necesario.
n) Implementar
acciones correctivas asignadas al puesto, producto de actividades como revisión
por la dirección, auditorías internas y evaluaciones pares.
o) Asistir a las
capacitaciones correspondientes al plan de capacitación individual aprobado.
p) Impartir charlas
para difundir los servicios de Acreditación.
q) Participar
activamente en la realización de evaluaciones pares que sea convocado.
r) Revisar, aprobar y
tramitar ante el TICA las declaraciones de cumplimiento
s) Supervisar las
secretarias de acreditación y Unida de Logística
t) Participar como
evaluadora en los procesos de evaluación y acreditación
u) Participar como
evaluadora par en los foros internacionales
v) Representar a la
Gerencia, dónde ésta lo designe.
Ficha articulo
Artículo 35.-De la Gestoría de Calidad. Son
funciones del Gestor de Calidad:
a)
Vigilar el cumplimiento de las normas aplicables en todos los ámbitos de las
actividades de acreditación que el ECA ofrece.
b)
Implantar y mantener el sistema de calidad del ECA.
c)
Apoyar a la Gerencia en lo referente a la gestión del sistema de la calidad.
d)
Programar y proponer ante la Gerencia los candidatos para llevar a cabo las
auditorías internas.
e)
Establecer y dar seguimiento a las acciones correctivas, en relación con los
resultados obtenidos en las auditorías internas y evaluaciones pares.
f)
Proponer y llevar a cabo mejoras del sistema de calidad y procesos operativos
del ECA.
g)
Elaborar, controlar y actualizar el manual de calidad del ECA y los documentos
relacionados.
h)
Establecer las pautas, convocar, conservar registro de las conclusiones y dar
seguimiento a las revisiones del Sistema de la Calidad.
i)
Coordinar la elaboración de publicaciones técnicas.
j)
Vigilar el cumplimiento de los Programas de capacitación, entrenamiento y
calificación de los evaluadores del ECA.
k)
Organizar, asistir y participar en las capacitaciones.
l)
Crear y mantener actualizados los Registros de expertos técnicos y evaluadores
del ECA y asignar a cada experto técnico y evaluador un número de
identificación.
Ficha articulo
Artículo 36.-De las Secretarías de Acreditación. El
ECA contará con secretarías de acreditación de acuerdo con las áreas de su
competencia: laboratorios de ensayo, laboratorios de calibración, laboratorios
clínicos, organismos de inspección y control, organismos de certificación,
organismos validadores/verificadores y afines.
Los
secretarios de acreditación deben contar con la educación, la destreza, el
conocimiento técnico y la experiencia necesarias para las actividades de
acreditación por desarrollar y estarán imposibilitados para desempeñar
actividades que puedan generar conflictos de interés con los usuarios,
situación que debe ser vigilada en forma permanente por la Gerencia.
Ficha articulo
Artículo
37-De las funciones de las Secretarías de Acreditación. Son funciones de
las Secretarías de Acreditación:
a) Dar
apoyo técnico a la Comisión de Acreditación.
c)
Gestionar ante la Comisión de Acreditación, los casos detectados en que una
acción preventiva o correctiva requiera de su opinión técnica o intervención.
d)
Revisar y controlar el diseño del esquema de acreditación en el ámbito de su
competencia.
e) En
coordinación con la Gestoría de Calidad, definir los requisitos para la
selección, calificación y seguimiento del desempeño del Cuerpo de Evaluadores y
Expertos Técnicos del ECA, proceder a la selección de los mismos y emitir su
criterio ante la Comisión de Acreditación sobre la competencia técnica de los
postulantes.
f)
Establecer la conformación de los equipos de evaluación
g)
Elaborar y modificar cuando sea necesario, los procedimientos para la
realización de las evaluaciones y el proceso de acreditación.
h) Asegurar
que el proceso de evaluación sea transparente e imparcial.
i)
Establecer las disposiciones que permitan al ECA, asegurar que los organismos
acreditados continúen cumpliendo con los requisitos técnicos en virtud de los
cuales se acreditaron.
j)
Participar como evaluador en los procesos de evaluación y acreditación del ECA
k)
Participar activamente en los Comités Nacionales de Normalización relacionados
con la evaluación de la conformidad.
l)
Coordinar el Comité Asesor respectivo.
m)
Elaborar y emitir los documentos técnicos de su área.
n)
Participar activamente en la realización de evaluaciones pares que sean
convocados.
o)
Organizarse y revisar de manera correcta los informes finales de evaluación y
confirmar el estado de acreditación de los OEC.
p)
Revisar los informes finales de evaluación de seguimiento para confirmar el
estado de acreditación de los OEC.
q)
Emitir criterio con respecto a los procesos de seguimiento y reevaluación de
los OEC acreditados para recomendar a la Comisión de Acreditación el inicio de
un proceso de investigación.
r)
Analizar, sugerir o proponer modificaciones al sistema de calidad ante la
Gestoría de Calidad.
Ficha articulo
Artículo 38-De la Unidad de Logística. El ECA
contará con una Unidad de Logística responsable de la coordinación y ejecución
de los procesos de evaluación y acreditación. Los integrantes de la Unidad de
Logística estarán imposibilitados para desempeñar actividades que puedan
generar conflictos de interés con los usuarios, situación que debe ser vigilada
en forma permanente por la Dirección Técnica.
Ficha articulo
Artículo 39.-De las
funciones de Unidad de Logística. Son funciones de la Unidad de Logística:
a) Recibir, revisar y
realizar la apertura del expediente a las solicitudes de acreditación de los
OEC.
b) Entregar solicitudes
de acreditación revisadas y completas a las Secretarías de Acreditación
correspondientes, para su revisión por parte del Comité Asesor respectivo.
c) Coordinar la
ejecución y logística de los procesos de evaluación y acreditación.
d) Elaborar y notificar
al OEC la admisibilidad de las solicitudes.
e) Notificar a los
equipos evaluadores sobre la participación en los procesos de evaluación.
f) Recibir los
compromisos de confidencialidad, colocar la documentación de los OEC en la
página web y dar acceso a los evaluadores.
g) Preparar, enviar y
archivar las notificaciones y resoluciones de la Comisión de Acreditación al
OEC.
h) Solicitar la
actualización documental al OEC dos meses antes de la visita in situ.
i) Colaborar en la
elaboración y modificación de documentos relacionados con la Unidad de
Logística.
j) Mantener bajo su
custodia todos los documentos correspondientes a los procesos de concesión,
ampliación, renovación y seguimiento de acreditaciones.
k) Establecer y
supervisar los mecanismos internos necesarios para seguir y controlar el avance
del proceso de evaluación y acreditación.
l) Asignar número de acreditación, emitir los certificados de
acreditación, crear y mantener al día el Registro de Acreditaciones en la
página web.
m)Trasladar a la
Gestoría de Calidad la información de los OEC acreditados para su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los evaluadores y expertos técnicos
Artículo 40.-De los Evaluadores y Expertos Técnicos.
El ECA integrará el Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos, manteniendo un
registro actualizado de cada uno.
La
Comisión de Acreditación es la responsable de aprobar las incorporaciones al
Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos.
Ficha articulo
Artículo
41-Requisitos mínimos de los evaluadores y expertos técnicos. Los
evaluadores y expertos técnicos deben contar con:
a)
Grado académico mínimo de bachillerato universitario, salvo en aquellas
profesiones en las cuales no se imparta ese grado académico en el país.
b)
Experiencia técnica mínima de tres años de acuerdo con los requisitos
específicos que se requieran en el área de acreditación en que se va a
desempeñar.
c)
Conocimiento de la normativa aplicable en las distintas áreas de acreditación
d)
Conocimiento de la normativa sobre gestión de calidad.
Ficha articulo
Artículo 42.-Reclutamiento de los evaluadores y
expertos técnicos. El ECA recibirá de manera permanente solicitudes de
profesionales que deseen integrar el Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos
y los someterá al correspondiente proceso de selección, evaluación,
calificación e integración.
Cuando
el ECA no cuenta, dentro de sus registros con evaluadores y/o expertos técnicos
que puedan realizar una evaluación solicitada, podrá gestionar la contratación
de profesionales externos recurriendo a los organismos de acreditación
homólogos o directamente con el evaluador o experto técnico.
Cada
vez que se considere necesario, el ECA realizará un estudio de los Evaluadores
y Expertos Técnicos que requiera y procurará su incorporación para dar respuesta
a la demanda.
Ficha articulo
Artículo
43.-Deber de excusa de evaluadores y expertos técnicos. Los evaluadores
y expertos técnicos deben excusarse de participar en procedimientos de
acreditación, en los cuales tengan conflicto de interés.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la responsabilidad
Artículo 44.-Alcance de la responsabilidad. Los
miembros de la Junta Directiva, la Gerencia, los miembros de la Comisión de
Acreditación, los Secretarios de Acreditación, los Evaluadores y los Expertos
Técnicos que ejecuten o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los
intereses del ECA, que infrinjan la Ley, este reglamento y la normativa
jurídica que rige esta materia, responderán solidariamente con sus bienes por
las pérdidas que dichos actos irregulares causen al ECA, sin perjuicio de las
demás responsabilidades civiles o penales que correspondan.
Los
miembros de la Junta Directiva, el Gerente, los miembros de la Comisión de
Acreditación, los Secretarios de Acreditación, los Evaluadores o Expertos
Técnicos u otros funcionarios del ECA, que deseen salvar su responsabilidad
personal respecto a una decisión en la que participen, deberán hacer constar
por escrito su criterio en el momento oportuno, solicitando que se deje
constancia de ello en el acta respectiva.
Ficha articulo
Artículo 45.-Derógase
el Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de
Acreditación, Nº 37740 de fecha cinco de marzo del año dos mil trece, publicado
en La Gaceta Nº 138 del dieciocho de julio del año dos mil trece.
Artículo 45.-Rige a
partir de su publicación.
- (Nota de Sinalevi: En
la publicación del presente reglamento aparece dos veces el artículo N° 45)
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/5/2025 07:31:25
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