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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38410 >> Fecha 14/04/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38410
Declara de interés público y nacional la lucha contra el Comercio Ilícito y la creación de la Comisión Mixta Contra el Comercio Ilícito
Texto Completo acta: FA3D6

N° 38410-MEIC-G-SP-S-H



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



Y LAS MINISTRAS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA



Y COMERCIO, Y SALUD, Y LOS MINISTROS



DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y SEGURIDAD



PÚBLICA, Y HACIENDA



text-indent:35.4pt'>En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; 4°, 11, 25.1, 27.1 y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978.



Considerando:



I.-Que el país cuenta con un marco jurídico nacional e internacional, en materia de comercio ilícito, conformado por la Constitución Política; Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; Código Aduanero Uniforme Centroamericano; Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley General de Aduanas; Procedimientos e instrumentos que sustentan Programa de Facilitación Aduanera para Comercio Confiable en Costa Rica; Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual; Ley de Control de las Transacciones Internacionales.



II.-Que en el 2013 la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda realizó decomisos asociados al comercio ilícito históricamente altos, multiplicándose varias veces la cantidad de decomisos que se hicieron con respecto el año anterior, siendo los incrementos más notorios aquellos asociados a los cigarrillos (825,58%) y medicamentos (3225,00%).



III.-Que el aumento en actividades asociadas al comercio ilícito es una realidad compartida por distintas industrias del sector productivo del país, como se indica en Comunicado de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (AmCham), el 18 de diciembre del 2013, en donde se detalla que el contrabando en bebidas con contenido alcohólico en Costa Rica es el más alto de América Latina y que además se observa que el comercio ilícito ha permeado en los patrones de consumo de la sociedad civil.



IV.-Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional exhorta a todos los Estados a que reconozcan los vínculos existentes entre las actividades de la delincuencia organizada transnacional y los actos de terrorismo, teniendo en cuenta las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, y a que apliquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para combatir las actividades delictivas en todas sus formas.



V.-Que las responsabilidades del Gobierno en materia de comercio ilícito se enuncian en los artículos 46 y 50 de la Constitución Política de la República.



VI.-Que el comercio ilícito dificulta el desarrollo general del país al reducir los ingresos fiscales del Gobierno trascendiendo de esta forma el delito fiscal para convertirse en un fenómeno económico y social complejo, que genera corrupción y violencia, y que afecta el bienestar público en frentes tan diversos como la salud pública, la seguridad ciudadana, la soberanía nacional, la promoción de la competencia y la convivencia democrática.



VII.-Que el comercio ilícito facilita el desarrollo de otras actividades ilícitas como el narcotráfico al abrir más canales para el blanqueo de capitales asociadas al trasiego de drogas.



VIII.-Que en razón de lo anterior, resulta necesario declarar de interés público la lucha contra el Comercio Ilícito, y crear la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito. Por tanto,



Decretan:



DECLARACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL



LA LUCHA CONTRA EL COMERCIO ILÍCITO



Y LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA



CONTRA COMERCIO ILÍCITO



text-indent:24.0pt'>Artículo 1º-Declaratoria. Se declara de interés público y nacional la lucha contra el Comercio Ilícito.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Creación. Se crea la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito, a cargo del Ministerio de Hacienda, la cual tendrá carácter permanente y funcionará al más alto nivel técnico del Poder Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Objeto. La Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito tendrá como objeto orientar, asesorar, coordinar, consolidar y comunicar las políticas, planes y proyectos, con los diferentes actores del sector público y privado en la lucha contra del comercio ilícito a nivel nacional.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42308 del 21 de enero del 2020)




Ficha articulo



Artículo 4°-Integración. Los integrantes titulares de la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito serán:



1) El Ministro o el Viceministro de ingresos del Ministerio de Hacienda, quien la presidirá y tendrá potestad de dirección y elevará las acciones y recomendaciones de la Comisión a las instancias correspondientes.



2) El Ministro o el Viceministro de Economía, Industria y Comercio.



3) El Ministro o el Viceministro de Salud.



4) El Ministro o el Viceministro de Seguridad Pública.



5) El Ministro o el Viceministro de Agricultura y Ganadería.



6) El Fiscal Adjunto de Delitos Económicos, Tributados y Aduaneros.



7) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del sector Empresarial Privado (UCCAEP).



8) Un representante de la Cámara Costarricense Norteamericana de Comercio (AMCHAM).



9) Un Representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.



Los integrantes titulares de la Comisión deberán tener un suplente designado, que deberá ser comunicado a la Presidencia. En el caso de los representantes del Sector Público, el suplente deberá ostentar la condición de Director o Subdirector de alguna de sus dependencias ministeriales relacionadas con el quehacer de la Comisión; en el caso de los representantes del sector privado deberán poseer las facultades suficientes en la toma de decisiones.



Cuando el suplente ejerza la propiedad dentro de la Comisión, contará con las mismas prerrogativas y obligaciones concedidas a los miembros propietarios integrantes de la Comisión. En caso de estar presente tanto el integrante propietario como el suplente, este último tendrá voz pero no voto.



La Comisión podrá invitar a representantes de sectores tales como productivo, industrial o comercial, académico, civil, ambiental, así como cualquier otro que estime pertinente, con el fin de conocer su criterio o propuestas, las cuales se tomarán en consideración en la toma de decisiones respectivas, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42308 del 21 de enero del 2020)




Ficha articulo



Artículo 5°-Funciones de la Comisión Mixta. La Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito tendrá las siguientes funciones:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42308 del 21 de enero del 2020)



a) Consolidar proyectos, propuestas de proyectos de ley, de normativa infralegal y acciones interinstitucionales a nivel nacional para la prevención, control de mercado y el combate de las actividades de comercio ilícito y recomendar a los Ministros correspondientes las políticas en esta materia.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42308 del 21 de enero del 2020)



b) Coordinar el trabajo para que se ejecuten acciones conjuntas con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de Gobernación y Policía, de Hacienda, de Salud, de Seguridad Pública, así como de otros entes y órganos públicos que tengan competencias en materia de comercio ilícito.



c) Actuar como instancia de enlace entre el Estado, la sociedad civil y el sector productivo en materia de comercio ilícito, manteniendo una comunicación activa con el Estado, autoridades locales, instituciones académicas, sector productivo y sociedad civil.



d) Impulsar políticas, acciones y planes de concientización a la sociedad sobre los efectos nocivos que genera el comercio ilícito.



e) Promover la implementación de políticas, planes o proyectos bilaterales y multilaterales en materia de comercio ilícito con los órganos homólogos de otros países.



f) Emitir las disposiciones necesarias para el adecuado funcionamiento y organización de la misma, tales como forma de votación, mecanismo para las convocatorias y organización interna.




Ficha articulo



Artículo 6°-Sesiones. La Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito sesionará de manera ordinaria cada mes, previa convocatoria del Ministerio de Hacienda, y de manera extraordinaria cuando la presidencia lo considere necesario y se garantice el quórum mínimo requerido.



El Comité Técnico sesionará de manera ordinaria una vez al mes, previa convocatoria del Ministerio de Hacienda con un mínimo de ocho días hábiles de antelación, y de manera extraordinaria cuando la coordinación lo considere necesario y se garantice el quórum mínimo requerido.



La convocatoria se realizará a sus miembros de forma principal por medio de correo electrónico brindado por los integrantes titulares y suplentes de la Comisión Mixta y del Comité Técnico; de forma subsidiaria podrán utilizarse los demás medios de notificación estipulados tanto en la Ley General de la Administración Pública N° 6227 como en la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42308 del 21 de enero del 2020)




Ficha articulo



Artículo 7°-Comité Técnico. Se establece que dentro de la Comisión Mixta contra el Comercio Ilícito, se crea un Comité Técnico, que estará a cargo de la coordinación y ejecución de las actividades y planes que se deriven de la Comisión Mixta, además este órgano asesorará, recomendará, creará proyectos y propuestas normativas o técnicas para el análisis de la Comisión Mixta.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40014 del 22 de agosto de 2016)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42308 del 21 de enero del 2020)




Ficha articulo



Artículo 8°-Integrantes del Comité Técnico. El Comité Técnico estará integrado de la siguiente manera:



a) Un funcionario del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, designado por el Ministro.



b) Un funcionario del Ministerio de Salud, designado por el Ministro.



c) Un funcionario del Ministerio de Seguridad Pública, designado por el Ministro.



d) Un funcionario de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, designado por el Director.



e) Un funcionario de la Dirección General de Aduanas, designado por el Director.



f) Un funcionario de la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Tributarios y Aduaneros, designado por el Fiscal Adjunto.



g) Un representante del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), designado por el Director.



h) Un representante del Servicio Fitosanitario del Estado, designado por el Director.



i) Un representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del sector Empresarial Privado (UCCAEP).



j) Un representante de la Cámara de Costarricense Norteamericana de Comercio (AMCHAM).



k) Un representante de la Cámara de Comercio de Costa Rica.



Los integrantes titulares del Comité Técnico deberán tener un suplente designado, que deberá ser comunicado a la Coordinación, este debe tener mínimo la condición de profesional, además deberán contar con el conocimiento básico sobre el tema de Comercio Ilícito; cuando el suplente ejerza la propiedad dentro del Comité Técnico, contará con las mismas prerrogativas y obligaciones concedidas a los propietarios de este Decreto. En caso de estar presente tanto el integrante propietario como el suplente, este último tendrá voz pero no voto.



El Comité Técnico podrá invitar a representantes de sectores tales como productivo, industrial o comercial, académico, civil, ambiental, así como cualquier otro que estime pertinente, con el fin de conocer su criterio o propuestas, las cuales se tomarán en consideración a la hora de la toma de las decisiones respectivas, los cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.



El Comité Técnico será coordinado por el representante de la Policía de Control Fiscal.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40014 del 22 de agosto de 2016)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42308 del 21 de enero del 2020)




Ficha articulo



Artículo 9.-Quórum. El Quórum requerido para sesionar ordinaria y extraordinariamente tanto para la Comisión Mixta y el Comité Técnico, será de mayoría (Mitad más uno) de la totalidad de los integrantes que conforman cada órgano.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42308 del 21 de enero del 2020)




Ficha articulo



Artículo 10.-Votaciones. Las votaciones de acuerdos y asuntos atinentes a la Comisión Mixta y del Comité Técnico, se aprobarán o rechazarán mediante mayoría (Mitad más uno) de los miembros presentes en la sesión. Solo se aceptará la abstención en el supuesto de que el integrante de la Comisión Mixta y Comité Técnico, no haya conocido el asunto o acuerdo, en el momento de la votación.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42308 del 21 de enero del 2020)




Ficha articulo



Artículo 11.-Actas y Orden del Día. Las Actas de la Comisión Mixta y del Comité Técnico serán remitidas ocho días hábiles como máximo, después de la sesión, mediante correo electrónico, para las observaciones y firmas de sus integrantes, no se podrán modificar asuntos o acuerdos votados, solo modificaciones de forma. La firma del Acta será mediante Firma Digital y tanto la presidencia de la Comisión Mixta como la coordinación del Comité Técnico tendrán un archivo electrónico de estas para consulta de sus integrantes.



El Orden del día de cada sesión de la Comisión Mixta y del Comité Técnico será remitido por la presidencia de la Comisión o la Coordinación en caso del Comité Técnico, a los integrantes de cada órgano, por medio de correo electrónico con ocho días hábiles de antelación a la sesión, para su conocimiento y presentación de asuntos de agenda que se quieran conocer en esta, relacionados al objeto de este Decreto.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42308 del 21 de enero del 2020)




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Artículo 12.-Funciones y derechos de los integrantes de la Comisión Mixta y Comité Técnico. Las funciones y derechos de los integrantes propietarios de la Comisión Mixta y Comité Técnico serán las siguientes:



1- Asistir y participar en las sesiones.



2- Derecho a que se le consigne sus declaraciones en el acta.



3- Derecho a votar en los asuntos analizados en la Comisión y en el Comité Técnico.



4- Derecho a abstenerse al momento de la votación.



5- Derecho a recibir el Orden del Día, la documentación correspondiente y el Acta de la sesión anterior con ocho días hábiles de antelación en formato electrónico.



6- Incluir asuntos para discutir en el Orden día, referentes al objeto de estudio de la Comisión o el Comité Técnico, siempre y cuando sean enviados con ocho días hábiles de antelación a la Presidencia de la Comisión Mixta o la Coordinación del Comité.



7- Firmar las actas o documentación pertinente en el ejercicio de sus funciones.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42308 del 21 de enero del 2020)




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Artículo 13.-Funciones de la Presidencia de la Comisión Mixta y de la Coordinación del Comité Técnico. A la presidencia de la Comisión Mixta le corresponderán las siguientes funciones:



1- Dirigir, abrir, suspender y cerrar las sesiones.



2- Ver y dirigir los asuntos que se tratarán en el Orden del Día.



3- Indicar el punto o los puntos sobre los cuales deba realizarse la votación de un asunto.



4- Declarar el resultado de aprobación o rechazo de la votación que recaiga de un asunto.



5- Vigilar que se mantenga el orden y respeto en la sesión.



6- Conceder la palabra a sus integrantes en el orden en que la soliciten.



7- Confeccionar y remitir a sus integrantes el Orden del Día, la documentación como las Actas respectivas para su estudio y firmas.



Estas mismas atribuciones las ostentará la Coordinación del Comité Técnico.



(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42308 del 21 de enero del 2020)




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Artículo 14º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



(Así modificada su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40014 del 22 de agosto de 2016, que lo traspaso del antiguo artículo  7 al 9)



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42308 del 21 de enero del 2020, que lo traspaso del antiguo artículo 9 al 14)



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a las quince horas del catorce de abril del dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 07:40:59
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