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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38416 >> Fecha 26/02/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38416
Crea Consejo de Competitividad de la Región Huetar Norte
Texto Completo acta: 120C4D

N° 38416-MEIC-PLAN



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40951 del 12 de febrero de 2018)



LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLITICA ECONÓMICA



text-indent:35.4pt'>En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 11, 25, 27 y 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Planificación Nacional, Nº 5525 del 2 de mayo de 1974.



Considerando



I.-Que el Poder Ejecutivo como parte de su política se encuentra impulsando la competitividad de la Región Huetar Norte, específicamente de los cantones Guatuso, Los Chiles, San Carlos, Sarapiquí y Upala, de tal forma que, se pueda lograr mejores condiciones para hacer negocios, mejorar la productividad de las PYMEs y su capacidad innovadora.



II.-Que desde el mes de agosto del año 2012, se ha venido gestando en la Región Huetar Norte, un proceso inclusivo y multisectorial de construcción de una estrategia de competitividad regional con apoyo de la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo, y en estrecha coordinación con los Ministerios de Economía Industria y Comercio, y de Planificación Nacional y Política Económica.



III.-Que la Región Huetar Norte, no cuenta con un sector productivo lo suficientemente integrado entre sí; por lo que, se hace necesario contar con un Foro que agrupe todos los sectores involucrados en el desarrollo económico y que trace una ruta crítica, donde se establezcan las prioridades para mejorar los indicadores económicos y sociales, con el objetivo de potencializar la vocación de la Región Huetar Norte.



IV.-Que para potencializar dicho proceso se hace indispensable crear el Consejo de Competitividad de la Región Huetar Norte, órgano que venga a impulsar las políticas en dicho campo y facilite la coordinación con las diferentes instituciones de la Administración Pública, concernientes a mejorar el clima de inversión y el nivel de competitividad del país. Por tanto,



Decretan:



Creación del consejo de competitividad



de la Región Huetar Norte



Artículo 1º-Creación del Consejo. Créase el Consejo de Competitividad de la Región Huetar Norte, como instancia encargada de liderar el fortalecimiento del clima de negocios y la competitividad de sus empresas, para mejorar la calidad de vida de los habitantes.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Objetivo. El Consejo tendrá como objetivo definir, coordinar y ejecutar los lineamientos prioritarios de acción, que permitan desarrollar el potencial económico y productivo de la zona en armonía con el ambiente, mediante aumentos continuos en sus niveles de productividad y competitividad.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se establecen las siguientes definiciones:



a) Clima de Negocios: procesos necesarios para la creación y desarrollo de actividades productivas de bienes y servicios, que contribuyan a la mejora de la calidad de vida y desarrollo sostenible.



b) Competitividad Empresarial: capacidad para incrementar la productividad mediante la generación de productos y servicios con mayor valor agregado, como resultado de una mejora de las sinergias entre las distintas unidades productivas, los procesos internos de las empresas, el clima de negocios y el aprovechamiento de factores como acceso a mercados, acceso al financiamiento, articulación productiva, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, entre otros, en función del desarrollo sostenible.



c) Competitividad Regional: capacidad para generar riqueza y crecimiento económico en la región, mediante el establecimiento de un clima de negocios que redunde en más y mejores empleos para la población local y en la mejora de los indicadores socio económicos regionales.



d) Gobiernos Locales: los gobiernos municipales de cada uno de los cantones que conforman la Región Huetar Norte.



e) Grupos Organizados: compuesto por Cooperativas, Asociaciones de Desarrollo, Asociaciones Administradoras de Acueductos, Grupos Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales -ONG's (organizaciones de carácter privado cuya finalidad es la satisfacción de necesidades sociales no cubiertas).



f) Sector Académico: son todos los representantes de las instituciones académicas y de capacitación, ya sean públicas o privadas reconocidas, con presencia en la Región Huetar Norte.



g) Sector Institucional: todas las instituciones del Sector Público que operan en la Región Huetar Norte y cuyas actuaciones inciden en la competitividad regional. Divididas de la siguiente forma: Sector productivo (CNP, INCOPESCA, INDER, ICT, MAG, ZEE, SENASA y afines), Sector Infraestructura y Servicios (MOPT, AyA, CONAVI, INS, ICE, y afines), Sector Social y Ambientales (IMAS, SINAC, DINADECO, PANI, MINAE y afines)



h) Sector Privado: compuesto por empresarios y empresarias, organizaciones empresariales. Participan en él: Industria, Comercio y afines, Agropecuario, Turismo y TIC´s.



i) Región Huetar Norte: los cantones que conforman la Región, a saber: Guatuso, Los Chiles, San Carlos, Sarapiquí, Upala, y las localidades de Río Cuarto de Grecia y Peñas Blancas de San Ramón.




 




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Artículo 4º-Abreviaturas. Para efectos del presente decreto se entenderá por:



a) CC-RHN: Consejo de Competitividad de la Región Huetar Norte.



b) MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.



c) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



d) TIC´s: Tecnologías de la Información y Comunicación



e) CNP: Consejo Nacional de Producción.



f) INCOPESCA: Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.



g) INDER: Instituto Nacional de Desarrollo Rural.



h) ICT: Instituto Costarricense de Turismo.



i) MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.



j) ZEE: Zona Económica Especial de San Carlos.



k) SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal.



l) IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.



m) SINAC: sistema Nacional de Áreas de Conservación.



n) DINADECO: Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad



o) PANI: Patronato Nacional de la Infancia.



p) MINAE: Ministerio de Ambiente, Energía.



q) MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



r) AyA: Acueductos y Alcantarillados.



s) CONAVI: Consejo Nacional de Vialidad.



t) INS: Instituto Nacional de Seguros.



u) ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.




 




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Artículo 5º-Organización. El Consejo de Competitividad estará conformado por:



a) El Consejo Pleno.



b) La Secretaría Ejecutiva.



c) Dirección Ejecutiva.



Las personas que integran el Consejo Pleno y Secretaría Ejecutiva, durarán en sus cargos dos años, y podrán ser reelectos (as) por períodos iguales.




 




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Artículo 6º-Funciones. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo de Competitividad tendrá las siguientes funciones:



a) Identificar y priorizar estrategias para el fortalecimiento de la competitividad regional.



b) Definir una estrategia de competitividad intersectorial para la Región Huetar Norte y actualizarla conforme evolucionen las condiciones globales de la Región.



c) Proponer políticas públicas cantonales y regionales, que contribuyan a alcanzar las condiciones necesarias para mejorar la competitividad en la Región Huetar Norte.



d) Celebrar acuerdos con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, para la implementación de políticas públicas alineadas con su propuesta estratégica de competitividad para la Región Huetar Norte, acordando planes de acción, metas a corto, mediano y largo plazo, y verificar su implementación.



e) Nombrar a la Secretaría Ejecutiva.



f) Las demás que le correspondan conforme con su naturaleza.




 




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Artículo 7º-Integración. El Consejo de Competitividad, estará integrado por un representante propietario de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:



I. La representación del Sector Público Regional, está compuesta de la siguiente manera:



a) Un representante del MEIC.



b) Un representante del MIDEPLAN.



c) Un representante del resto del Sector Institucional- Productivo (CNP, INCOPESCA, INDER, ICT, MAG, ZEE, SENASA y afines).



d) Un representante del Sector Institucional-Social y Ambiental. (IMAS, SINAC, DINADECO, PANI, MINAE y afines).



e) Un representante del Sector Institucional-Infraestructura y Servicios. (MOPT, AyA, CONAVI, INS, ICE, y afines).



II. La representación del Sector Municipal:



a) Un representante de la Municipalidad de Guatuso.



b) Un representante de la Municipalidad de Los Chiles.



c) Un representante de la Municipalidad de San Carlos.



d) Un representante de la Municipalidad de Sarapiquí.



e) Un representante de la Municipalidad de Upala.



f) Un representante del Distrito de Río Cuarto de Grecia.



g) Un representante del Distrito de Peñas Blancas.



III. La representación del Sector Privado, está integrada por:



a) Dos representantes del Subsector Agropecuario.



b) Dos representantes del Subsector Comercio.



c) Dos representantes del Subsector Servicios.



d) Dos representantes del Subsector Industria.



e) Dos representantes del Subsector TIC's.



f) Dos representantes del Subsector Turismo.



IV. La representación del Sector Académico y de Formación y Capacitación, estará integrada por:



a) Un representante de las Universidades Públicas.



b) Un representante de las Universidades Privadas.



c) Un representante de Instituciones de Formación y Capacitación.



d) Un representante de Liceos y Colegios Técnicos.



V. La representación de Grupos Organizados, estará integrada por:



a) Dos representantes del Cantón de Guatuso.



b) Dos representantes del Cantón de Los Chiles.



c) Dos representantes del Cantón de San Carlos.



d) Dos representantes del Cantón de Sarapiquí.



e) Dos representantes del Cantón de Upala.



f) Dos representantes de las Cooperativas.



g) Un representante de ONG´s.



Los nombramientos de los representantes del sector público, serán designados por el responsable regional de cada institución; y en el caso de las organizaciones privadas y grupos organizados los representantes serán electos democráticamente por cada sector correspondiente. Los referidos nombramientos deben ser comunicados a la Secretaría Ejecutiva del Consejo.




 




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Artículo 8º-Sesiones. El Consejo sesionará ordinariamente al menos una vez semestralmente; y extraordinariamente cuando así se requiera por parte de sus miembros. Las convocatorias a dichas sesiones las realizará el Director Ejecutivo del Consejo.



Adicionalmente el quorum deberá ser mayor a la mitad más uno para poder sesionar válidamente, así como la cantidad de votos para tomar acuerdos será de la mitad más uno de los presentes.




 




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Artículo 9º-De la Secretaría Ejecutiva. La Secretaría Ejecutiva tiene a su cargo la incidencia para el logro de los acuerdos del Consejo de Competitividad y el seguimiento de los avances en el cumplimiento de la agenda de competitividad regional, todo orientado a alcanzar los objetivos y metas trazados en materia del fortalecimiento del clima empresarial y la competitividad de las empresas, incluyendo cuando corresponda la generación de propuestas de acciones correctivas.




 




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Artículo 10.-Composición de la Secretaría. La Secretaría Ejecutiva estará integrada por un representante propietario y un único suplente de cada una de las siguientes entidades y organizaciones:



a) Un representante del MEIC.



b) Un representante del MIDEPLAN.



c) Un representante del resto del Sector Público Institucional.



d) Un representante del Sector Municipal.



e) Tres representantes del Sector Privado.



f) Un representante del Sector Académico, de Formación y Capacitación.



g) Tres representantes del Sector Grupos Organizados.



Cada uno de los sectores o instancias que integran la Secretaría Ejecutiva elegirán a la persona que los represente entre aquellas delegadas a formar parte del Consejo. Quienes integran la Secretaría elegirán de su seno un Director Ejecutivo, el cual durará en su cargo un período de dos años, y podrá ser reelecto por una única vez.




 




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Artículo 11.-Funciones y Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. Para el logro de la estrategia de competitividad de la región Huetar Norte, le corresponde a la Secretaría Ejecutiva las siguientes funciones:



a) Desarrollar la incidencia para el logro de los acuerdos del Consejo de Competitividad y la Agenda de Competitividad Regional.



b) Monitorear los acuerdos celebrados por el Consejo con el Gobierno Central y los Gobiernos Locales, para la implementación de su propuesta, y evaluar el avance de los planes de acción y el logro de las metas acordadas.



c) Proponer las acciones correctivas y medidas necesarias para alcanzar la implementación de los planes de acción y metas fijadas.



d) Elevar al Consejo los resultados del seguimiento y monitoreo de la implementación de la estrategia, así como la propuesta de acciones correctivas y medidas necesarias para el logro de los planes y metas propuestas.



e) Las demás que el Consejo Pleno le designe.




 




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Artículo 12.-Funciones y Atribuciones de la Dirección Ejecutiva. La persona que ejerza la dirección tendrá las siguientes funciones:



a) Proponer la agenda de las sesiones.



b) Convocar a la Secretaría Ejecutiva y presidir sus sesiones.



c) Velar porque se cumplan las decisiones y acuerdos adoptados por la Secretaría Ejecutiva.



d) Organizar el trabajo de la Secretaría Ejecutiva.



e) Proponer las medidas necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.



f) Coordinar con la Secretaría Ejecutiva la orientación, análisis, evaluación, recomendaciones e informes técnicos solicitados.



g) Cumplir con los encargos que le asigne la Secretaría Ejecutiva del Consejo Pleno.



h) Las demás que el Consejo le designe.




 




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Artículo 13.-Normas Supletorias. En lo no contemplado el Consejo de Competitividad y sus instancias organizativas, se regirán por las disposiciones que regulan a los Órganos Colegiados, contenidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, Título Segundo, Capítulo Tercero.




 




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Artículo 14.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en San José, a los veintiséis días del mes de febrero del dos mil catorce.



 




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Fecha de generación: 18/4/2024 22:27:34
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