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 Normativa >> Resolución 24 >> Fecha 04/06/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24
Actualización del nivel de tributación mínimo de los impuestos sobre el tabaco establecidos en la ley N° 9028 "Ley General sobre el control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud" para el período 2014-2015
Texto Completo acta: 104859

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



(Esta norma fue derogada por el artículo 6° de la resolución N° DGT-R-14-2015 del 8 de junio de 2015, "Actualización del nivel de tributación mínimo de los impuestos sobre el tabaco establecidos en la ley N° 9028 "Ley General sobre el control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud" para el período 2015-2016")



RESOLUCIÓN SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL NIVEL DE



TRIBUTACIÓN MÍNIMO DE LOS IMPUESTOS SOBRE



EL TABACO ESTABLECIDOS EN LA LEY 9028



"LEY GENERAL DE CONTROL DEL TABACO



Y SUS EFECTOS NOCIVOS EN LA SALUD",



PARA EL PERIODO 2014-2015



N° DGT-R-24-2014.-San José, a las catorce horas y veintiséis minutos del cuatro de junio del dos mil catorce.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que mediante Ley N° 9028 -Ley General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, publicada en el Alcance Digital N° 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se estableció en su artículo 31, la definición de un nivel de tributación mínimo.



III.-Que el nivel de tributación mínimo garantiza que en ningún caso, la suma a pagar por concepto de impuesto selectivo de consumo, más el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), más el impuesto general sobre las ventas, podrá ser inferior al ochenta y cinco por ciento (85%) del total de estos mismos tributos pagados por la categoría más vendida de cigarrillos (CMV), entendida esta como aquel precio de venta de los cigarrillos al consumidor final en que se encuentren mayores niveles de venta.



IV.-Que el mismo artículo 31 de la citada Ley Nº 9028 define que el nivel de tributación mínimo será para cajetillas de veinte cigarrillos o en proporción a la cantidad de cigarrillos que contenga cada cajetilla y deberá ser establecido e informado anualmente por la Dirección General de Tributación.



V.-Que el artículo 26 de la citada Ley Nº 9028 establece que el impuesto específico no formará parte de la base imponible de los impuestos vigentes, por lo que para efecto de determinar los otros impuestos establecidos en esa Ley, debe deducirse el impuesto específico del precio de venta sugerido al consumidor.



VI.-Que mediante resolución DGT-R-009-2012 de las diez horas cincuenta minutos del 22 de mayo de 2012, vigente desde el 1 de julio del mismo año se estableció por primera vez el nivel mínimo de tributación.



VII.-Que la resolución DGT-R-009-2012 fue derogada por la resolución DGT-019- 2012 de las once horas del 13 de setiembre de dos mil doce, en virtud de que mediante esta última se ajustó la alícuota asignada al Instituto de Desarrollo Agrario y se dispuso la trasformación de este en el Instituto de Desarrollo Rural según lo definido en la Ley 9036 vigente a partir del 30 de noviembre de 2012, con lo cual el nivel de tributación mínimo se modificó de 311.48 colones a 311.8153 colones.



VIII.-Que la resolución DGT-R-21-2013 establece el nivel de tributación mínimo que rige a partir del 01 de julio de 2013, en la suma de ¢311,5153, debido a que determinó que la categoría más vendida corresponde al precio de ¢900,00 (novecientos colones).



IX.-Que la Administración Tributaria debe facilitar a los contribuyentes el cumplimiento material y formal de todos los tributos. Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1º-Se deroga la resolución DGT-R-21-2013 del 28 de mayo de dos mil trece.




Ficha articulo



Artículo 2º-Determinación de la Categoría más Vendida (CMV). De acuerdo con información obtenida por la Dirección General de Tributación a través de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, se identificó como CMV, el precio de ¢1.400,00 (un mil cuatrocientos colones) por cajetilla. Este fue el precio al que se vendieron la mayor cantidad de cajetillas en el año 2013, correspondiendo esa cantidad a 25.010.747 unidades de cajetillas de veinte cigarrillos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Aplicación del mismo nivel mínimo de tributación. En consideración a que la categoría más vendida en el año 2013 corresponde a ¢1.400.00 colones por cajetilla se debe modificar el nivel mínimo de tributación vigente, el cual se determina según lo detallado en el punto siguiente.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Cálculo de los impuestos: General sobre las Ventas, Instituto de Desarrollo Rural y Selectivo de Consumo. Para la identificación de los impuestos indicados en el artículo 31 de la Ley N° 9028 Ley General de Control de tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance Digital N° 37, de fecha 26 de marzo de 2012, se utilizarán las siguientes fórmulas:



I. Cálculo del Impuesto General sobre las Ventas (IGV).



IGV = [PVS÷(1+TIGV)]*TIGV



De donde:



IGV = Monto del Impuesto General sobre las Ventas



PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos de tabaco.



PVS = ¢1.400,00 - 426,00 = 974,00



TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto General sobre las Ventas



IGV = [974,00 ÷ (1+0,13)] * 0,13



IGV = [974,00 ÷ 1,13] * 0,13



IGV = 861,9469 * 0,13



IGV = 112,0530



II. Cálculo del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural (Inder).



IInder = {[PVS÷(1+TIGV)÷(1+TInder)]*TInder}



De donde:



IInder = Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural



PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos de tabaco.



PVS = ¢1.400,00 - 426,00 = 974,00



TInder = Tarifa porcentual del Impuesto a favor del Instituto de Desarrollo Rural.



TIGV = Tarifa porcentual del Impuesto General sobre las Ventas



IInder = {[974,00 ÷ (1+0,13) ÷ (1+0,0250)] * 0,0250}



IInder = {[974,00 ÷ (1,13) ÷ (1,0250)] * 0,0250}



IInder = {[861,9469 ÷ 1,0250] * 0,0250}



IInder = {840,9238 * 0,0250}



IInder = 21,0230



III. Cálculo del porcentaje de utilidad presuntiva del detallista (PUD).



PUD = (PVS-PDET)÷PDET



De donde:



PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista



PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos del tabaco.



PVS = ¢1.400,00 - 426,00 = 974,00



PDET = Precio de venta facturado a los clientes detallistas, menos el impuesto específico a los productos del tabaco



PDET = 01.272,70 - 426,00 = 846,70



PUD = (974,00 - 846,70) ÷ 846,70



PUD = 127,30 ÷ 846,70



PUD = 15,03%



IV. Cálculo del Impuesto Selectivo de Consumo (ISC).



ISC = ({[PVS ÷ (1+PUD) ÷ (1+PDESC) ÷ (1+PUDIST)] - Iinder - IGV} ÷ (1+TISC)) * TISC.



De donde:



ISC = Monto del Impuesto Selectivo de Consumo



PVS = Precio de venta sugerido al público, menos el impuesto específico a los productos de tabaco.



PVS = ¢1.400,00 - 426,00 = 974,00



PUD = Porcentaje de utilidad presuntiva del detallista



PDESC = Porcentaje aplicable por descuento por volumen (2,51%)



PUDIST = Porcentaje de utilidad presuntiva de distribución (25%)



IInder = Monto del Impuesto Instituto de Desarrollo Rural



IGV = Monto del Impuesto General sobre las Ventas



TISC= Tarifa porcentual de Impuesto Selectivo de Consumo (95%)



ISC = ({[974.00 ÷ (1+15,03%) ÷ (1+2,51%) ÷ (1+25%)]



- 21,0230 - 112,0530} ÷ (1+0.95)) * 0.95



ISC = ({[974.00 ÷ (1,1503) ÷ (1,0251) ÷ (1,25]



- 21,0230 - 112,0530} ÷ (1,95)) * 0.95



ISC = ({[846,7356 ÷ (1,0251) ÷ (1,25] - 21,0230 - 112,0530} ÷ (1,95)) * 0.95



ISC = ({[826,0029 ÷ (1,25] - 21,0230 - 112,0530} ÷ (1,95)) * 0.95



ISC = ({660,8023 - 21,0230 - 112,0530} ÷ (1,95)) * 0,95



ISC = (527,7263 ÷ 1,95) * 0,95



ISC = 270,6288 * 0,95



ISC = 257,0973



Suma de los impuestos: IV. + Inder + ISC = 112,0530 + 21,0230 + 257,0974 = ¢390,1733.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Alcance de la aplicación del nivel de tributación mínimo. Del total de impuestos a la categoría más vendida, considerando el impuesto general sobre las ventas, el impuesto del Instituto de Desarrollo Rural, y el impuesto selectivo de consumo, resulta la cantidad de ¢390,1733. El nivel de tributación mínimo se establece multiplicando la suma de impuestos de ¢390,1733 por el 85%, dando como resultado la suma de ¢331.6473 (trescientos treinta y un colones, con 6473 fracción de colón) el cual debe ser aplicado tanto a los productos de fabricación nacional como a los productos importados señalados en la citada Ley Nº 9028.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Vigencia: Rige a partir del 1 de julio del 2014.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 23:44:08
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