Texto Completo acta: FDB50
N° 38620-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
text-indent:35.4pt'> Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y
18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso
1) y 28 inciso 2) b de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de
la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003; el Decreto Ejecutivo N° 36789-C,
Reglamento a la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro Nacional de la Música,
del 1º de agosto de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
198 del 14 de octubre de 2011; y
Considerando:
1º-Que la Ley N° 8347 - Ley de Creación del Centro
Nacional de la Música del 19 de febrero de 2003, publicada en el Diario Oficial
La Gaceta N° 43 del 3 de marzo de 2003, creó a dicho Centro, como un
órgano con desconcentración mínima, del Ministerio de Cultura y Juventud (antes
de Cultura, Juventud y Deportes) cuya finalidad es contribuir al desarrollo,
fortalecimiento, enseñanza y difusión de las artes musicales en todas sus
manifestaciones.
2º-Que
el artículo 5 inciso g) de la citada Ley, establece que es función de la Junta
Directiva del Centro Nacional de la Música; elaborar los reglamentos internos
necesarios para el correcto funcionamiento del Centro y someterlos a
conocimiento del Ministro de Cultura y Juventud (antes de Cultura, Juventud y
Deportes), para su aprobación definitiva y promulgación.
3º-Que
el artículo 27 de Decreto Ejecutivo N° 36789-C, Reglamento a la Ley N° 8347 -
Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 1º de agosto de 2011,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 198 del 14 de octubre de
2011, establece que la Orquesta Sinfónica Nacional es la unidad técnica
especializada del Centro, conformada por un cuerpo de músicos profesionales,
cuyo fin es contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, y la difusión de la
música en todas sus manifestaciones, dentro y fuera del territorio nacional.
4º-Que es indispensable
dictar el presente Reglamento, en aras de regular clara y precisamente los
procesos de audición para integrar el prestigioso cuerpo de músicos
profesionales que compone la Orquesta Sinfónica Nacional, constituyendo un
articulado garante del debido proceso, respetuoso de los derechos de los
participantes y que certifique la transparencia en el reclutamiento de nuevos
artistas.
5º-Que
de conformidad con el artículo 6 inciso g) de la citada Ley N° 8347 y artículo
26 inciso n. de su Reglamento, corresponde al Director General del Centro
Nacional de la Música, nombrar y remover al personal artístico, docente y
administrativo, previo cumplimiento de la normativa, los procedimientos
vigentes y las reglamentaciones específicas para la contratación del recurso
humano.
6º-Que
por Acuerdo Firme N° 3 tomado en Sesión Ordinaria N° 09-14 del 2 de junio de
2014, la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música aprobó el presente
Reglamento y acordó someterlo a conocimiento del señor Ministro de Cultura y
Juventud, para su aprobación y promulgación. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Audiciones para Ingresar
a la Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica
Artículo 1º-Objeto: El presente Reglamento
tiene por objeto, regular el procedimiento de audiciones, como requisito
técnico indispensable para contratar al personal artístico requerido por la
Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se definen
los siguientes términos:
a. Asistente
de principal: músico que asiste a un Principal en sus tareas o que le
sustituye en sus ausencias temporales.
b. Asistente
de concertino: músico que asiste al Concertino en sus tareas o que le
sustituye en sus ausencias temporales. También atiende la tarea de dar
indicaciones al resto de la sección de cuerdas.
c. Audición:
Proceso por el cual, los aspirantes a ocupar puestos (en calidad de músico
titular, temporal o extra) en la Orquesta Sinfónica Nacional, se someten a un
proceso de selección en dos fases (audición por oposición) ante un Jurado
Calificador, que basado en criterios técnicos, determina si el participante
tiene el nivel técnico idóneo para integrar de manera permanente o transitoria
la Orquesta Sinfónica Nacional.
d. CNM
o Centro: Centro Nacional de la Música.
e. Concertino:
es el músico de mayor jerarquía en la estructura de la Orquesta, después del
Director Artístico. Le corresponde tocar los principales solos de violín, toma
decisiones para las direcciones de arco y toma decisiones sobre la técnica de
ejecución de los violines (y a veces de otras secciones de instrumentos de la
Sección de Cuerdas) y se encarga de la afinación de la OSN antes de los ensayos
y presentaciones públicas; así como de otras cuestiones técnicas.
f. Director
Artístico: Director Musical de la OSN.
g. Director
General: Director General del Centro Nacional de la Música.
h. Extracto:
fragmento de partitura utilizado para la audición.
i. Jurado
Calificador: Grupo de especialistas que evalúan las audiciones y emiten una
decisión final.
j. Músico
ejecutante: es cualquier músico que con su instrumento, ejecuta o
interpreta para la Orquesta Sinfónica Nacional, alguna obra del repertorio
musical seleccionado.
k. Músicos
titulares: Son aquellos músicos, que superadas satisfactoriamente las dos
fases del proceso de la audición por oposición, logran superar el período de
prueba de tres meses, obteniendo la calificación de "Excelente", en la
evaluación respectiva. Su contrato será por tiempo indefinido.
l. Músicos
extras: Son aquellos músicos que, superadas satisfactoriamente las dos
fases del proceso de la audición por oposición, son contratados por medio de
los procedimientos de Contratación Administrativa, para cubrir un concierto o
una actividad específica de la OSN, que exija la ampliación excepcional de la
Orquesta, en razón del repertorio seleccionado, al no ser suficiente el cuerpo
permanente de músicos (temporales y titulares) que la componen.
m. Músicos
temporales: Son aquellos músicos que superadas satisfactoriamente las dos
fases del proceso de la audición por oposición, ocupan temporalmente un puesto
vacante, por enfermedad o permiso de su titular. Su nombramiento cesará en el
momento en que el titular del puesto regrese, por haberse levantado la
condición que lo mantenía temporalmente separado del cargo.
n. OSN
u Orquesta: Orquesta Sinfónica Nacional de Costa Rica.
o. Principal:
Jefe de una sección de instrumentos de la Orquesta.
p. Registro
de elegibles: Listado conformado por el Área de Gestión Auxiliar de
Recursos Humanos del CNM, con los músicos que aprobaron las dos fases del
proceso de audición por oposición, y pueden ser llamados por la OSN para
desempeñarse como músicos extra o temporales de la Orquesta, según sea
requerido. La contratación de los músicos temporales se hará con las
condiciones del personal interino del CNM y la contratación de los músicos
extra se hará por medio de los procedimientos de contratación administrativa.
Ficha articulo
Artículo 3º-Del ingreso a la Orquesta Sinfónica Nacional:
Para ingresar como músico ejecutante de la Orquesta Sinfónica Nacional, será
necesario que el candidato gane una audición por oposición, compuesta de dos
fases. El ganador podrá obtener alguna de las siguientes posiciones:
a. Músico
Titular: Ingresará para ocupar una plaza vacante, aquel músico que obtenga
la mayor calificación entre todos los aspirantes, como resultado de las dos
fases del proceso de audición. Formalizado su nombramiento, ocupará el puesto
por un período de prueba de tres meses que será evaluado, y en el que deberá
obtener una calificación de "Excelente", para ocupar el puesto de forma
definitiva. Si obtuviese una calificación inferior, se le cesará de inmediato y
se volverá a realizar la audición para llenar dicha vacante.
b. Músico
temporal: Ingresará en calidad de sustituto temporal, para ocupar una plaza
cuyo titular se encuentre ausente por permiso o enfermedad. El nombramiento
cesará a partir del momento en que el titular de la plaza se reintegre a sus
labores.
c. Músico
extra: Ingresará de acuerdo con la posición que ocupe en el registro de
elegibles al final de la audición para cubrir un concierto o una actividad
específica de la OSN. La condición de músico extra no supone ningún tipo de
vínculo laboral con la Orquesta y se formaliza por contrato administrativo.
Ficha articulo
Artículo 4º-Periodicidad de las audiciones: Las
audiciones se llevarán a cabo anualmente, antes del inicio de la temporada
oficial de la OSN o si las circunstancias lo ameritan, en el momento del año en
que sea requerido.
Ficha articulo
Artículo
5º-De los casos de excepción y fuerza mayor: Si en el registro de
elegibles no existe un oferente que cumpla las condiciones requeridas para
ejecutar determinado instrumento y debido a las necesidades técnico-musicales e
institucionales se requiere contratar un músico específico para ello, el
Principal de la sección correspondiente, con el visto bueno del Director
Artístico o Concertino en su ausencia, recomendará a la persona que considere
idónea para ser contratada.
Esta
potestad será únicamente para casos de excepción altamente calificados, cuando
por causa de fuerza mayor, no existan músicos disponibles en el registro de
elegibles y no se cuenta con tiempo suficiente para convocar la audición,
siendo apremiante llenar la vacante para el cumplimiento del fin público
perseguido por la OSN.
Para
estos casos, la contratación se realizará por la vía de la Contratación
Administrativa según la normativa vigente al efecto.
Ficha articulo
Artículo 6º-Del cumplimiento de requisitos
administrativos: Cualquier
músico concursante en los procedimientos regulados en este cuerpo normativo. en
caso de aprobar la audición y ser escogido para integrar la Orquesta Sinfónica
Nacional. deberá cumplir los siguientes requisitos administrativos, que son
necesarios para formar parte del personal artístico del Centro Nacional de la
música:
a. Información de datos personales completa,
rendida en el formulario facilitado por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos
Humanos del CNM
b. Fotografía reciente (no más de tres meses
de emitida).
c. Original y fotocopia de la cédula de
identidad y/o residencia vigente.
d. Original y fotocopia de los títulos
académicos (primaria, secundaria, parauniversitaria y/o universitaria).
e. Verificación de Antecedentes Judiciales,
que será realizada por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM
en el sistema electrónico establecido por el Poder Judicial para estos efectos.
f Declaración jurada sobre Pago de prestaciones
por el Programa de Movilidad Laboral, rendida en el formato facilitado por el
Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.
g. Declaración jurada sobre relaciones de
parentesco con servidores institucionales rendida en el formato facilitado por
el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM
h. Declaración jurada sobre otros trabajos
que desempeña el servidor a contratar. rendida en el formato facilitado por el
Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.
i. Número de cuenta-cliente y ente bancario,
en el que se hará el depósito del salario.
Se posibilita a personas extranjeras a
participar en el proceso de audición. En caso de resultar electo deberán contar
con la correspondiente cédula de residencia o encontrarse al día con la normativa
migratoria vigente en el país para poder trabajar.
A falta de cumplimiento con lo dispuesto en
el párrafo anterior en el plazo de 3 meses improrrogables, contados a partir de
que se le comunicó la elección en el puesto, no podrá ser nombrado, lo cual se
le comunicará mediante oficio por parte de la Dirección General del Centro
Nacional de la Música.
En este supuesto se faculta al Centro
Nacional de la Música a realizar el nombramiento del concursante que haya
tenido la segunda mejor calificación en el puesto concursado, y así en lo
sucesivo siempre que se cumpla con la nota mínima de reglamento. En caso de no
existir candidato que cumpla con la nota mínima, se deberá realizar nuevamente
el proceso de audición para completar el puesto.
Es obligación del Área de Gestión Auxiliar
de Recursos Humanos del CNM asesorar a los interesados en participar del
proceso, sobre los requisitos del puesto y verificar que los cumpla. No podrán
audicionar, quienes no cumplan estos requisitos.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45006 del 23 de abril del
2025)
Ficha articulo
Artículo 7°- De la convocatoria pública: La convocatoria a audiciones para
el ingreso de nuevos músicos a la OSN, será realizada por el Director General
del Centro y deberá ser publicada y encontrarse disponible en el sitio iveb del
Centro Nacional de la Música y de la Orquesta Sinfónica Nacional;
subsidiariamente en el sitio web del Ministerio de Cultllra y Juventud.
Asimismo. Podrá publicarse en las redes sociales oficiales y cualquier medio
que permita su divulgación de manera gratuita. Las publicaciones deberán de
realizarse con mínimo un mes de antelación a la fecha de la primera fase de
audición.
El repertorio a ejecutar en cada audición
será seleccionado por el Director Titular de la Orquesta Sinfónica Nacional, en
consulta con el principal de las respectivas secciones de instrumentos y será
entregado al interesado al momento de formalizar la inscripción.
En dicha convocatoria deberán indicarse
claramente las fechas. horas y lugares para la inscripción y realización de las
audiciones. Los participantes en el proceso de selección deberán presentarse al
lugar señalado en la convocatoria. con al menos treinta (30) minutos de
anticipación a la hora fijada para las audiciones.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45006 del 23 de abril del
2025)
Ficha articulo
Artículo 8º-De la inscripción: Los interesados en participar en
las audiciones, sean estos músicos de la Orquesta Sinfónica Nacional o músicos
externos, deberán inscribirse en el Área de Gestión Auxiliar de Recursos
Humanos del CNM, en las fechas y horas señaladas en la convocatoria pública. Al
momento de formalizar su inscripción, podrán retirar los extractos
correspondientes de las obras seleccionadas para cada puesto y se les dará
información acerca de los requisitos que se deben cumplir para ocupar el
puesto, en caso de resultar ganadores de la audición.
En esta inscripción, deberán aportar al Área de Gestión Auxiliar de
Recursos Humanos del CNM, la información necesaria para completar el formulario
facilitado al efecto, siendo obligatoria, la indicación de un medio electrónico
para recibir notificaciones. Con su inscripción acepta que en caso de ser
escogido debe cumplir con los requisitos estipulados en el artículo 6 del
presente reglamento.
No se formalizarán inscripciones que no aporten la documentación
completa solicitad por el Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40353 del 20 de marzo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 9º-Del procedimiento: El proceso de audición se
realizará en dos fases evaluadas por dos Jurados Calificadores diferentes según
lo dispuesto en los artículos 11, 12, 17 y 17 bis del presente reglamento. En
ambas fases, los músicos concursantes deberán ejecutar su audición detrás de
una cortina opaca, a efecto que no se conozca su identidad, durante el proceso
de evaluación.
En cada audición, el orden de precedencia de los concursantes será
sorteado. La persona encargada de controlar el sorteo será el Jefe del Área de
Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su representante debidamente
acreditado, quien consignará en un acta el nombre y firma de cada concursante a
quién se le asignará un número con el que los Jurados Calificadores lo
evaluarán, sin hacer uso de su información personal.
Al ingresar al recinto donde se ejecutará la audición, los concursantes
tienen absolutamente prohibido hablar, silbar, ejecutar algún sonido o
interpretar cualquier tipo de extracto musical con su instrumento, que sea
diferente a lo que los Jurados Calificadores soliciten, La violación a esta
prohibición, provocará la eliminación inmediata del candidato del proceso de
audición, lo que hará constar el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos
Humanos del CNM o su representante debidamente acreditado.
Durante la primera fase participarán todos los músicos interesados que
hayan cumplido con el proceso de inscripción.
Pasarán a la segunda fase, aquellos músicos que a criterio del Jurado
Calificador tengan el nivel técnico requerido por la Orquesta, y obtengan la
calificación mínima de 80 (ochenta). Los músicos temporales o titulares que
tengan más de dos años de laborar para la Orquesta Sinfónica Nacional y que
estén interesados en optar por el puesto que se concursa, únicamente deberán
efectuar la segunda fase del proceso de audición, en donde concursarán en
conjunto con aquellos músicos no pertenecientes a la OSN, que hayan calificado
en la primera fase.
Es obligación de la Dirección General del Centro y de los Jurados
Calificadores garantizar la confidencialidad y transparencia del proceso en
todo momento y la igualdad de oportunidades entre los participantes.
El Jurado Calificador se reserva el derecho de dar por terminada la
audición del postulante, en la primera o segunda fase, cuando lo considere
pertinente. Este acuerdo se hará constar en el acta respectiva.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40353 del 20 de marzo del 2017)
Ficha articulo
Artículo
10.-Garantías de imparcialidad del proceso. Está absolutamente prohibido
cualquier tipo de comunicación por medios tecnológicos o físicos entre los
postulantes y los Jurados Calificadores durante el proceso, so pena de
anulación del concurso. Durante el proceso de audiciones, en cualquiera de sus
fases, queda absolutamente prohibido para los concursantes y los Jurados
Calificadores el uso de teléfonos celulares, laptops, tabletas y/o cualquier
otro medio que de alguna forma pueda permitir la comunicación entre ellos. El
encargado del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos hará la advertencia
respectiva y fiscalizará que esto se cumpla.
Ficha articulo
Artículo
11.-De los Jurados Calificadores: Se establecen los Jurados
Calificadores como órganos colegiados encargados de evaluar las audiciones que
regulan el ingreso de nuevos músicos a la Orquesta Sinfónica Nacional, e
integrar el registro de elegibles.
Ficha articulo
Artículo 12.-De la integración de los
Jurados Calificadores: Para cada fase del proceso de audiciones, se contará con un Jurado
Calificador, de conformidad con las siguientes condiciones:
a. Jurado Calificador de la primera fase:
estará integrado por cinco miembros: el Concertino -quien
lo presidirá-, cuatro principales de sección
afines al puesto en concurso, escogidos por el Concertino, quien como músico de
mayor jerarquía de la Orquesta y con base en su criterio técnico-artístico,
determinará quienes son los principales idóneos para evaluar la audición del
instrumento que se concursa.
b. Jurado Calificador de la segunda fase:
estará integrado por siete miembros: el Director Artístico de la OSN -quien lo
presidirá-; el Concertino y cinco principales de sección afines al puesto en
concurso elegidos por el Director Artístico.
En el caso de que no se cuente con un
funcionario nombrado, o el que se encuentre nombrado esté inactivo por
incapacidad médica o permiso laboral en alguno de los puestos que integran el
jurado, se faculta a la Dirección General del Centro Nacional de la 1vlúsica,
para que proceda a realizar la suplencia de este, acudiendo al funcionario de
mayor jerarquía dentro de la estructura de la Orquesta Sinfónica Nacional
manteniendo la afinidad del instrumento a concursar. Lo anterior aplica para la
conformación del Jurado en ambas fases.
El Secretario de Actas de ambos órganos
colegiados, será el Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del
CNM o su representante debidamente acreditado, quien no tendrá voto, sino que
únicamente se dedicará a documentar el proceso de audiciones.
(Así
reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 45006 del 23 de abril del
2025)
Ficha articulo
Artículo 13.-De las
sustituciones del Jurado Calificador: Si en caso fortuito comprobado,
alguno de los miembros de los Jurados Calificadores no pudiese presentarse a la
audición, serán sustituidos de la siguiente manera:
a. El Director Artístico por el Concertino.
b. El Concertino por el Asistente de Concertino.
c. El Principal por otro principal a criterio del Director Artístico.
Si se presentase una situación de caso fortuito y/o fuerza mayor
debidamente comprobado, en que no se pueda sustituir a los miembros del jurado
de la forma antes descrita, la audición se postergará un máximo de setenta y
dos (72) horas, convocándose nuevamente al Jurado Calificador.
En cualquier caso, el concurso se llevará a cabo únicamente si se encuentran
presentes, un mínimo de dos terceras partes de los miembros del Jurado
Calificador.
(Así reformado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40353 del 20 de marzo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 14.-De las decisiones del Jurado
Calificador: Las decisiones del Jurado Calificador se tomarán por mayoría
simple. En caso que el Director Artístico se encuentre en disconformidad con el
acuerdo tomado, podrá ejercer su derecho de veto, por escrito en el acta
respectiva, generándole al Centro, la obligación de convocar a una nueva
audición.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40353 del 20 de marzo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 15.-Del repertorio de las audiciones: Para cada
audición, los postulantes deberán preparar el repertorio indicado en la
convocatoria y estar dispuestos a ejecutarlo según se les solicite en el
momento de la audición. Para efectos de contabilizar la cantidad de extractos
solicitados, los extractos de una misma obra musical se sumarán como una sola
unidad y no por separado.
a. Músico Extra:
6 extractos del repertorio sinfónico, como máximo.
b. Músico Titular y Músico Temporal:
2 obras del repertorio solístico.
6 extractos del repertorio sinfónico, como máximo.
c. Músico Principal:
2 obras solísticas
10 solos de/repertorio orquestal, como máximo
d. Músico Concertino:
2 obras solísticas
4 solos del repertorio orquestal,
10 extractos del repertorio sinfónico, como máximo
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40353 del 20 de marzo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 16.-De la grabación de audiciones: Las
audiciones serán grabadas en audio, en forma completa. Esto constituirá medio
de prueba y será un apoyo para que el Jurado Calificador pueda decidir. Estas
grabaciones se documentarán en el archivo del CNM, y no serán públicas.
Ficha articulo
Artículo
17.-Del puntaje y aspectos de evaluación: La evaluación de la audición
en cada una de las fases, se hará en una escala del cero al cien (0 al 100);
siendo el Cero (0), la calificación más bala y el cien (100), la más alta. A la
hora de promediar los resultados, se eliminará la nota más alta y la más baja y
se hará un promedio de las restantes.
En ambas fases, se
evaluarán los siguientes aspectos:
EJECUCIÓN
TÉCNICA
1. Preparación 20%
2. Sonido 15%
3
Afinación 10%
4
Perfección rítmica 10%
5
Control de matices 10%
EJECUCIÓN
MUSICAL
1. Musicalidad 10%
2. Estilo 10%
3 Fraseo 10%
Utilización
correcta de los matices 5%
Para
un total de 100%
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40353 del 20 de marzo del 2017)
Ficha articulo
Artículo 17 bis.-De la forma
de evaluación: Primera fase. Al finalizar la audición de cada
participante, los miembros del Jurado Calificador realizarán su evaluación de
forma separada, otorgándole una calificación según la valoración de los rubros
descritos en el artículo anterior.
Hecho esto, entregarán la hoja de
evaluación al Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o
su representante debidamente acreditado.
En esta primera fase, está
terminantemente prohibido que los miembros del Jurado Calificador efectúen
comentarios relacionados con la ejecución de los participantes y/o los
resultados de su audición entre ellos, o con funcionarios del CNM que se
encuentren en el recinto de audiciones.
Dicha abstención se mantendrá
antes, durante y después de la audición de cada participante.
La nota mínima para pasar a la
segunda fase es de 80 (ochenta).
Segunda
fase
Al finalizar la audición de cada
participante, los miembros del Jurado Calificador realizarán su evaluación de
forma separada, otorgándole una calificación según la valoración de los rubros
descritos en el artículo anterior. Hecho esto, entregarán la hoja de evaluación
al Director Artístico.
En esta segunda fase, el Director
Artístico les solicitará a los miembros del Jurado Calificador efectúen
comentarios relacionados con la ejecución de los tres primeros lugares según
los resultados de cada audición. En este momento, el jurado calificador podrá
otorgar un nuevo puntaje a los seleccionados, este nuevo puntaje y los
comentarios pertinentes quedarán registrados en el mismo formulario de
evaluación con la firma del miembro del jurado calificador. El jurado se
abstendrá de brindar comentarios de los ejecutantes antes, durante y después de
la audición con personas ajenas a este proceso.
Resultará ganador aquel
concursante que obtenga el mayor puntaje ponderado en la segunda fase del
proceso de audición, resultante de la suma de todas las evaluaciones
individuales y de mutuo acuerdo con el Director Artístico, el cual podrá vetar
el proceso según lo que estipula el artículo 14 de este Reglamento. La
calificación mínima para aprobar esta segunda fase, será 90 (noventa).
En caso de un primer empate entre
dos o más aspirantes a un mismo puesto, el Jurado Calificador se reserva la
posibilidad de volver a audicionar a los participantes que quedaron empatados;
si se mantiene el empate, corresponde al Director Artístico, como presidente
del Jurado Calificador de la segunda fase, tomar la decisión final, que será
inapelable.
(Así adicionado por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 40353 del 20 de marzo del 2017)
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41301 del 24 de julio de 2018)
Ficha articulo
Artículo
18.-De la asistencia legal: En cada una de las fases del proceso de
audición por oposición, se contará con un profesional en derecho, que será
designado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud, hasta
tanto el CNM cuente con su propia asesoría legal, quien conjuntamente con el
Jefe del Área de Gestión Auxiliar de Recursos Humanos del CNM o su
representante, fiscalizarán el proceso y levantaran las actas que correspondan.
Ficha articulo
Artículo 19.-De las actas: Del proceso de audiciones se
levantará un acta en cada fase.
De
la fase primera se levantará un acta que contendrá la siguiente información:
a. Tipo de audición.
b.
Nombre de los participantes en la audición.
c.
Calificaciones obtenidas por los participantes,
d.
Observaciones, si los hubiere,
e.
Nombre y firma de los integrantes del Jurado Calificador
Para
la segunda fase, se levantará un acta final, que además de contener la
información anterior, declarará los ganadores de los puestos en concurso por
orden de mérito.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40353 del 20 de marzo del 2017)
Ficha articulo
Artículo
20.-De la declaratoria del ganador: Se declarará ganador al concursante
que obtenga el mayor puntaje en la segunda fase de la audición, para ocupar el
puesto que debe ser llenado, o para conformar el registro de elegibles.
Ficha articulo
Artículo
21.-De las audiciones desiertas: Si ningún postulante obtiene la
calificación mínima en la audición, el Jurado Calificador deberá declararla
desierta, lo cual se consignará en el acta parcial o final según corresponda.
En caso
que no se llenara la plaza vacante, la Dirección del Centro podrá convocar a
audición en el extranjero, cumpliendo el mismo procedimiento establecido en
éste Reglamento o al menos utilizando un sistema análogo que garantice
transparencia y objetividad en la selección del candidato.
Ficha articulo
Artículo
22.-De la inapelabilidad del resultado: Las decisiones tomadas por el
Jurado Calificador de cualquier fase serán inapelables.
No
obstante lo anterior, si se presentasen vicios o violaciones a los
procedimientos establecidos en el presente reglamento, quién ostente un interés
legítimo, podrá solicitar la revisión de los resultados ante el Director
General del CNM, quien tendrá la obligación de ordenar una investigación acerca
de lo sucedido, encargándole ésta tarea a un funcionario de la institución no
vinculado al proceso de audiciones. La investigación deberá concluirse en el
término de un mes calendario.
En caso
de verificar las violaciones o irregularidades, el Director General del CNM
deberá anular la audición efectuada y sus resultados, y ordenar su repetición
con todos los músicos participantes y todo aquel que ostente un interés
legítimo, exigiendo el cumplimiento de las disposiciones contenidas en éste
cuerpo normativo. Por el contrario, si se corrobora que se respetaron los
procedimientos establecidos en este Reglamento, se confirmará el resultado de
la audición.
Ficha articulo
Artículo 23.- De la notificación de los
resultados: La comunicación de los resultados de la primera fase se hará
vía correo electrónico por la Gestión de Recursos Humanos Auxiliar del Centro
Nacional de la Música, dentro de las 24 (veinticuatro) horas naturales
posteriores a la audición.
Los resultados finales de la segunda fase se
entregarán a la Gestión de Recursos Humanos Auxiliar del Centro Nacional de la
Música, por el Jurado Calificador en un acta debidamente firmada.
Posteriormente. la Gestión de Recursos
Humanos Auxiliar tendrá como máximo veinticuatro horas para comunicarle a los
participantes, los resultados de dicha audición.
(Así reformado por el artículo 4° del decreto
ejecutivo N° 45006 del 23 de abril del 2025)
Ficha articulo
Artículo
24.-Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de
la República.-San José, el día veintiuno del mes de julio del año dos mil
catorce.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/9/2025 05:43:52
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