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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38642 >> Fecha 30/09/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38642
Declara estado de emergencia la situación generada por la sequía que afecta cantones de provincia de Guanacaste, cantones de Aguirre, Garabito, Montes de Oro, Esparza y Cantón Central de provincia de Puntarenas, y cantones de Orotina, San Mateo y Atenas
Texto Completo acta: 10E17D

N° 38642-MP-MAG



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, Y EL MINISTRO



DE AGRICULTURA Y GANADERÍA



text-indent:24.0pt'>En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápites b) y j), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y la Ley N° 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.



Considerando:



1º-Que con base en la información científico-técnica del Instituto Meteorológico Nacional (IMN) referente a la temporada lluviosa del año 2014, establece déficit significativos en las cantidades y distribución de precipitación a lo largo del año, esencialmente en las regiones de Guanacaste, Pacífico Central y parte del Valle Central.



2º-Que tales efectos en la disminución de la precipitación en el año 2014, el IMN establece sus causas en la manifestación del fenómeno denominado como "El Niño". Que en el caso de Costa Rica, este fenómeno está asociado con el calentamiento anómalo de las aguas del Océano Pacífico, lo que produce una disminución de las lluvias en la vertiente Pacífica costarricense y en parte del Valle Central, así como la generación de lluvias intensas en la vertiente Caribe.



3º-Que las manifestaciones del fenómeno de El Niño en el año 2014, está relacionado científicamente al fenómeno ENOS (El Niño - Oscilación Sur) de carácter planetario. El ENOS se asocia a un fenómeno oceánico-atmosférico que consiste en la interacción de las aguas superficiales del Océano Pacífico tropical con la atmósfera circundante. El ENOS ha sido reconocido por la Organización Meteorológica Mundial (OMM), Naciones Unidas y la comunidad científica internacional, con la capacidad suficiente para generar trastornos climáticos, así como alteraciones significativas en diversos tipos de ecosistemas tanto terrestres como marinos.



4º-Que con base en datos meteorológicos y registro de lluvias a cargo del IMN, en agosto del 2014, se establece en Guanacaste el mayor faltante de lluvias en donde el déficit porcentual fue de hasta un 60 (hasta agosto del 2014) con relación al promedio anual en sectores como Liberia y La Cruz, convirtiéndose la zona en una de las más afectadas por la sequía, que es la más intensa desde 1950.



5º-Con base en la modelación científica que realiza el IMN se prevé que el fenómeno de El Niño se consolide a final del año y en el primer trimestre del 2015, a pesar de una breve atenuación del mismo durante setiembre-octubre, en consecuencia una mejoría en la cantidad y distribución de la lluvia en las regiones con déficit actual, pero con una probabilidad de retorno a condiciones de El Niño en los primeros meses del año 2015, provocando una mayor vulnerabilidad en las regiones que presentaron déficit de precipitación en el 2014.



6º-Que los daños registrados a la fecha por las instituciones vinculadas al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y los comités municipales de emergencias, establecen diferentes intensidades y distribución del impacto espacial y temporal del fenómeno de El Niño en Costa Rica, con importantes repercusiones en la economía, la salud humana y el medio ambiente, tales como:



a. Daños en producción ganadera, agrícola, pesca y apicultura.



b. Detección en la variación y profundización del nivel freático.



c. Disminución en los caudales de fuentes naturales y de captación de agua para consumo humano.



d. Daños ambientales.



7º-Que la vida de la población, sus bienes y el ambiente, son parte del interés público tutelado por el Estado costarricense, quien debe velar por su protección, resguardo, seguridad y en general por la conservación del orden social.



8º-Que la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que en caso de calamidad pública ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional en cualquier parte del territorio nacional, a fin de integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas, y privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.



9º-Que en razón de lo expuesto se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción que señala la Constitución Política y la Ley Nacional Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los daños y pérdidas ocasionadas por este fenómeno meteorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1°.- Se declara estado de emergencia la situación generada por la sequía que afecta los cantones de Liberia, Tilarán, Nicoya, Santa Cruz, Bagaces, Carrillo, Cañas, Abangares, Nandayure, La Cruz y Hojancha de la provincia de Guanacaste, los cantones de Aguirre, Garabito, Parrita, Montes de Oro, Esparza y Cantón Central de la provincia de Puntarenas y los cantones de Orotina, San Mateo y Atenas de la provincia de Alajuela.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39530 del 11 de diciembre del 2015)




Ficha articulo



Artículo 2º-Para los efectos correspondientes, se tienen comprendidas dentro de la presente declaratoria de emergencia las tres fases que establece la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, a saber:



a) Fase de Respuesta.



b) Fase de Rehabilitación.



c) Fase de Reconstrucción.




Ficha articulo



Artículo 3º-Se tienen comprendidas dentro de esta declaratoria de emergencia todas las acciones y obras necesarias para la atención, rehabilitación, reconstrucción y reposición de la infraestructura, las viviendas, las comunicaciones y la agricultura dañadas y en general todos los servicios públicos dañados que se ubiquen dentro de la zona de cobertura señalada en el artículo 1° de este Decreto, todo lo cual debe constar en el Plan General de la Emergencia aprobado por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para poder ser objeto de atención conforme al concepto de emergencia.




Ficha articulo



Artículo 4º-La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias será el órgano encargado del planeamiento, dirección, control y coordinación de los programas y actividades de protección, salvamento, atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en estado de emergencia, para lo cual podrá designar como unidades ejecutoras a las instituciones que corresponda por su competencia o a ella misma.




Ficha articulo



Artículo 5º-De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, las instituciones públicas, entidades autónomas y semi autónomas, y empresas del Estado, municipalidades, así como cualquier otro ente u órgano público están autorizados para dar aportes, donaciones, transferencias y prestar la ayuda y colaboración necesaria a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.




Ficha articulo



Artículo 6º-Para la atención de la presente declaratoria de emergencia la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, de conformidad con la Ley Nacional de Atención de Emergencias y Prevención del Riesgo, podrá destinar fondos y aceptar do naciones de entes públicos y privados.




Ficha articulo



Artículo 7º-La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, para la atención de esta emergencia podrá utilizar fondos remanentes no comprometidos de otras emergencias finiquitadas o vigentes, según disponga la Junta Directiva de este órgano.




Ficha articulo



Artículo 8º-Los predios de propiedad privada ubicados en el área geográfica establecida en esta declaratoria de emergencia, deberán soportar todas las servidumbres legales necesarias para poder ejecutar las acciones, los procesos y las obras que realicen las entidades públicas en la atención de la emergencia, siempre y cuando ello sea absolutamente indispensable para la atención oportuna de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la primera fase de la emergencia.




Ficha articulo



Artículo 9º-La presente declaratoria de emergencia se mantendrá vigente durante el plazo que el Poder Ejecutivo disponga, según los informes que sean emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias o en su defecto por el plazo máximo que establece la Ley N° 8488.




Ficha articulo



Artículo 10.-Rige a partir del 30 de setiembre del 2014.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 05:24:40
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