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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38768 >> Fecha 09/12/2014 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 38768
Constitución de la Comisión de alto nivel para el programa de desarrollo de la cuenca del río grande de Térraba
Texto Completo acta: 10DFE5

N° 38768



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39712 del 12 de abril de 2016)



MP-MINAE- MEP- MOPT- C-MIDEPLAN-MIVAH-MAG-S-MEIC



EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA



REPÚBLICA,



Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, AMBIENTE Y ENERGÍA, EDUCACIÓN



PÚBLICA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, CULTURA Y JUVENTUD,



PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, VIVIENDA Y



ASENTAMIENTOS HUMANOS, AGRICULTURA Y GANADERÍA, SALUD Y AMBIENTE



Y ENERGÍA



En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley Nº 6227, que es Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 2º inciso c) Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995; Ley de Aguas No. 276, del 27 de agosto de 1942, la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, la Ley de Biodiversidad N° 7788 del 30 de abril de 1998, el Decreto Ejecutivo N° 34945-MINAET del 1 de octubre del 2008, Creación de la Comisión Técnica para el Manejo y Desarrollo Integral de la cuenca del Río Grande de Térraba (PROTERRABA).



Considerando:



1º- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 Alberto Cañas Escalante, establece dentro de los objetivos del Sector de Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial el



fortalecimiento de la conservación y el uso sostenible del patrimonio genético, natural y cultural, a partir de un ordenamiento territorial y marino basado en una participación concertada, que asegure el respeto, ejercicio y goce de los derechos humanos. Al mismo tiempo que establece un Programa dirigido al Desarrollo de la Cuenca del Río Grande de Térraba, en adelante La Cuenca.



2º- Que es necesario el aprovechamiento del recurso hídrico a favor de la población en general, respetando las diferencias étnicas de las regiones que conforman La Cuenca, cuidando y respetando su valor histórico y cultural, a través de acciones que promuevan el desarrollo equitativo.



3º- Que para el desarrollo de La Cuenca es necesario promover procesos a través de la participación ciudadana y coordinación interinstitucional, para proteger su patrimonio histórico y cultural; y desarrollar acciones tendientes a impulsar adecuadamente procesos agroecoturísticos, forestales y microempresariales.



4º- Que resulta transcendental promover procesos de educación ambiental y capacitación técnica en microemprendimientos, en coordinación con grupos y fuerzas vivas de la comunidad y entidades ministeriales, para procurar la promoción y reactivación de turismo rural en La Cuenca.



5º- Que es necesario acompañar a las poblaciones indígenas de la Cuenca, con acciones puntuales dirigidas por el Estado, en consulta con la población para fomentar su desarrollo, respeto y participación.



6º- Que en aras de fortalecer los diferentes programas y proyectos de la Cuenca y su desarrollo, es necesario contar con recursos públicos y privados, así como cooperación internacional, para afianzar el crecimiento en la zona geográfica que la comprende.



7º- Que es de vital importancia la adecuada y obligada coordinación entre las entidades e instituciones del Estado que tienen competencia en el manejo y conservación de los recursos hídricos, siendo la coordinación entre instituciones públicas un medio para preservar y garantizar los derechos fundamentales de las personas, a través de una acción administrativa bien orientada, eficiente y eficaz.



8º- Que es fundamental para el Estado Costarricense ordenar el aprovechamiento de los recursos hídricos en la cuenca hidrológica Número 98-31 del Río Grande de Térraba de la Vertiente Pacífico Sur, para asegurar la sostenibilidad de su desarrollo económico, social y ambiental.



9°-Que el Río Grande de Térraba es el principal curso de agua del sistema hidrológico del mismo nombre, que se une en la sección que une la parte central de los Ríos General y Coto Brus. La parte inferior de La Cuenca se fusiona con otras subcuencas, dando lugar a un proceso de canalización en su salida, en la que se encuentra el humedal Térraba-Sierpe.



10º-Que en razón de las condiciones hídricas naturales que posee el país, aunado a la necesidad de satisfacer la demanda de dicho recurso para uso doméstico de las comunidades existentes, el desarrollo habitacional, el desarrollo agropecuario y productivo en general, el crecimiento turístico, las necesidades que deben ser satisfechas; y los fenómenos naturales que requieren medidas de adaptación ante el cambio climático, que modifican el patrón de las lluvias y alteran por consiguiente la recarga de los mantos acuíferos, se ha visualizado la necesidad de obtener el máximo aprovechamiento posible de las aguas.



11°-Que el Programa de "Desarrollo de la cuenca de Río Grande del Térraba" contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo tiene por objetivo promover el desarrollo de las comunidades de la Región Brunca por medio de la generación de empleo con inversión pública y emprendedurismo, que garantice la sostenibilidad del bienestar humano en esta región y el desarrollo energético.



12º- Que es necesario promover el desarrollo sostenible de todos los recursos existentes de la cuenca, a través de la participación ciudadana y la protección de su patrimonio histórico, cultural y ancestral.



13º- Que es vital para el desarrollo de La Cuenca, fortalecer acciones que contribuyan su desarrollo a través de actividades dirigidas a la productividad con carácter microempresarial, forestal, hídrico, agroecoturístico y agroalimentario.



14°- Que la Región Brunca está conformada por los cantones de Osa, Golfito, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires (provincia de Puntarenas) y Pérez Zeledón (provincia de San José); datos del X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), contabiliza una población de 329.528 habitantes. Siendo esta zona considerada como una de las más pobres del país, con importantes desigualdades sociales que se reflejan en el acceso a la educación, en las oportunidades de desarrollo y en las fuentes de trabajo.



15º- Que el Decreto Ejecutivo N°. 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014 dicta el nuevo Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y establece la organización del Sistema Nacional de Planificación a través de 14 sectores, siendo uno de ellos el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial y constituido por el Ministerio de Ambiente y Energía Agricultura y Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER), Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Servicio Nacional de Guardacostas del Ministerio de Seguridad Pública. Siendo el Ministro Rector el jerarca del Ministerio de Ambiente y Energía.



16°- Que a partir de la ratificación por parte de Costa Rica del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley N°7316, del 03 de noviembre de 1992, y la Ley Indígena, Ley N°6172 del 29 de noviembre de 1977, es obligación



del Estado brindar tutela jurídica especial a los pueblos indígenas.



17°- Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013 se estableció la Primera Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, como el marco político de largo plazo que establece el Estado Costarricense para la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales de la población, la cual incluye como Eje Estratégico No. 5 el abordaje espacial de los Derechos Culturales de los Pueblos Indígenas. Por tanto,



DECRETAN:



LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA EL PROGRAMA DE



DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RÍO GRANDE DE TÉRRABA.



Artículo 1º- Créase la Comisión de Alto Nivel para la Ejecución del Programa de Desarrollo de La Cuenca del Río Grande de Térraba en adelante COMISIÓN DE ALTO NIVEL, integrada de la siguiente manera:



1. Ministro de la Presidencia, o en su defecto el viceministro que éste designe, quien actuará como coordinador.



2. Ministro de Ambiente y Energía (MINAE), o el viceministro que éste designe



3. Ministra de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), o el



viceministro que éste designe.



4. Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), o el viceministro que éste designe.



5. Ministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o el viceministro que éste designe.



6. Ministra de Salud, (S) o el viceministro que ésta designe.



7. Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), o el viceministro que éste designe.



8. Ministra de Cultura y Juventud (C), o el viceministro que éste designe.



9. Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), o el representante de primer nivel que éste designe.



10. Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), o el representante de primer nivel que ésta designe.



11. Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), o el representante de primer nivel que éste designe.



12. Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), o el representante de primer nivel que ésta designe.



13. Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), o la representante de primer nivel que ésta designe.




Ficha articulo



Artículo 2º- Objetivo de la Comisión. El objetivo de la Comisión de Alto Nivel será la de coordinar y apoyar la ejecución del "Programa de Desarrollo de la Cuenca Río Grande de Térraba" en adelante EL PROGRAMA, el cual contará con una Secretaría Técnica para realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de su objetivo.




Ficha articulo



Artículo 3º-Funciones de la Comisión de Alto Nivel:



1. Articular, integrar y conciliar las políticas e instrumentos de planificación emitidos en materia hídrica; impulsando su implementación a través de las instituciones con las competencias en materia hídrica.



2. Tomar acuerdos y recomendar al Presidente de la República las directrices necesarias que aseguren el cumplimiento de El Programa.



3. Aprobar el Programa con sus respectivos proyectos y presupuestos suministrados por las instituciones responsables de ejecución.



4. Coordinar el proceso de cumplimiento y evaluación permanente de El Programa, que permita ajustar de ser necesario, los lineamientos y el plan de acción para asegurar la efectiva ejecución de El Programa.



5. Conocer y aprobar los informes de avance de El Programa que le sean elevados a su consideración por la Secretaría Técnica.



6. Promover y aprobar los convenios interinstitucionales que se requieran para la buena marcha de El Programa.



7. Presentar periódicamente al Presidente de la República informes de avance de ejecución de El Programa.



La Comisión de Alto Nivel, a través de su coordinador podrá cuando considere pertinente, convocar el apoyo técnico de las universidades públicas según sea la temática a tratar.




Ficha articulo



Artículo 4º- Créase la Secretaría Técnica de la Comisión de Alto Nivel adscrita al Ministerio de la Presidencia, con el objetivo de llevar a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento de El Programa de Desarrollo de la cuenca del Río Grande de Térraba, según lo disponga la Comisión de Alto Nivel y estará integrada por los funcionarios que el Jerarca de cada institución designe de la siguiente manera:



1. Un representante del Ministerio de la Presidencia



2. Un representante de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE);



3. Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN);



4. Un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC);



5. Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE);



6. Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA);



7. Un representante de Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA);



8. Un representante de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA);



9. Un representante del Sistema Nacional de las Áreas de Conservación (SINAC);



10. Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM);



11. Un representante del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU).




Ficha articulo



Artículo 5º- Funciones de la Secretaría Técnica:



a. Elaborar y diseñar el contenido de El Programa con sus respectivos proyectos, presupuestos e instituciones responsables para la implementación efectiva del mismo y someterlo a aprobación de la Comisión de Alto Nivel.



b. Elaborar la hoja de ruta para la ejecución de El Programa.



c. Dar seguimiento a la ejecución de El Programa aprobado por la Comisión de Alto Nivel.



d. Coordinar con los usuarios de agua, municipalidades e instituciones del Estado, así como con las comunidades en general y organizaciones de la sociedad civil, las acciones relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua, conforme el Programa.



e. Garantizar la adecuada coordinación intersectorial e interinstitucional, para la atención y seguimiento de El Programa y hoja de ruta.



f. Coordinar las actividades técnicas, administrativas y financieras de la Comisión de Alto Nivel.



g. Evaluar e informar trimestralmente a la Comisión de Alto Nivel sobre el avance de las actividades, obras y proyectos, contemplados en El Programa.



h. Velar porque los proyectos cumplan con la normativa y directrices emitidas en la materia.



i. Realizar inspecciones periódicas debiendo levantar el acta respectiva, a fin de verificar el avance de las acciones, obras y proyectos.




Ficha articulo



Artículo 6 º- La Secretaría Técnica contará con un Secretario Ejecutivo adscrito al Ministro de la Presidencia. El Secretario Ejecutivo deberá tener estudios universitarios a nivel de licenciatura en temas afines a las ciencias sociales y/o económicas y será nombrado por la Comisión de Alto Nivel según la propuesta que haga el Ministro de la Presidencia. Las funciones del Secretario Ejecutivo serán la de coordinar y convocar las reuniones tanto de la Comisión de Alto Nivel como de la Secretaría Técnica, llevará las actas al día y coordinará la ejecución y seguimiento de acuerdos que se tomen.




Ficha articulo



Artículo 7º- Cada Institución que conforma tanto la Comisión de Alto Nivel como la Secretaría Técnica, con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los fines, objetivos y metas de El Programa de Desarrollo de la cuenca del Río Grande de Térraba, pondrá a disposición de la misma los recursos necesarios y deberá incorporarlo en los planes operativos institucionales, y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios para atender la realización de sus acciones de acuerdo a su competencia y procedencia legal para el cumplimiento del objetivo señalado en este Decreto.




Ficha articulo



Artículo 8º- Con el fin de promover la consulta y participación ciudadana en la ejecución de El Programa de Desarrollo de la cuenca del Río Grande del Térraba se promoverán comisiones de diálogo temáticas con los diputados, gobiernos locales, organizaciones ambientalistas, comunidades indígenas y sociedad civil.




Ficha articulo



Artículo 9º- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 36513 MINAET-MEP-MOPT- C- PLANMIVAH-S- MAG publicado en La Gaceta 93 del 16 de mayo del 2011.




Ficha articulo



Artículo 10º- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República a los nueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 05:05:13
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