N° 38768
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 39712 del 12 de abril de 2016)
MP-MINAE- MEP- MOPT- C-MIDEPLAN-MIVAH-MAG-S-MEIC
EL PRIMER VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, AMBIENTE Y ENERGÍA, EDUCACIÓN
PÚBLICA, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, CULTURA Y JUVENTUD,
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA, VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS, AGRICULTURA Y GANADERÍA, SALUD Y AMBIENTE
Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2
inciso b) de la Ley Nº 6227, que es Ley General de la Administración Pública
del 2 de mayo de 1978; el artículo 2º inciso c) Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554, del 4 de octubre de 1995; Ley de Aguas No. 276, del 27 de agosto de 1942,
la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996, la Ley de Biodiversidad N°
7788 del 30 de abril de 1998, el Decreto Ejecutivo N° 34945-MINAET del 1 de
octubre del 2008, Creación de la Comisión Técnica para el Manejo y Desarrollo
Integral de la cuenca del Río Grande de Térraba (PROTERRABA).
Considerando:
1º- Que el Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 Alberto Cañas
Escalante, establece dentro de los objetivos del Sector de Ambiente, Energía,
Mares y Ordenamiento Territorial el
fortalecimiento de
la conservación y el uso sostenible del patrimonio genético, natural y
cultural, a partir de un ordenamiento territorial y marino basado en una
participación concertada, que asegure el respeto, ejercicio y goce de los
derechos humanos. Al mismo tiempo que establece un Programa dirigido al
Desarrollo de la Cuenca del Río Grande de Térraba, en adelante La Cuenca.
2º- Que es necesario el aprovechamiento del recurso hídrico a favor de
la población en general, respetando las diferencias étnicas de las regiones que
conforman La Cuenca, cuidando y respetando su valor histórico y cultural, a
través de acciones que promuevan el desarrollo equitativo.
3º- Que para el desarrollo de La Cuenca es necesario promover procesos a
través de la participación ciudadana y coordinación interinstitucional, para
proteger su patrimonio histórico y cultural; y desarrollar acciones tendientes
a impulsar adecuadamente procesos agroecoturísticos,
forestales y microempresariales.
4º- Que resulta transcendental promover procesos de educación ambiental
y capacitación técnica en microemprendimientos, en
coordinación con grupos y fuerzas vivas de la comunidad y entidades
ministeriales, para procurar la promoción y reactivación de turismo rural en La
Cuenca.
5º- Que es necesario acompañar a las poblaciones indígenas de la Cuenca,
con acciones puntuales dirigidas por el Estado, en consulta con la población
para fomentar su desarrollo, respeto y participación.
6º- Que en aras de fortalecer los diferentes programas y proyectos de la
Cuenca y su desarrollo, es necesario contar con recursos públicos y privados,
así como cooperación internacional, para afianzar el crecimiento en la zona
geográfica que la comprende.
7º- Que es de vital importancia la adecuada y obligada coordinación
entre las entidades e instituciones del Estado que tienen competencia en el
manejo y conservación de los recursos hídricos, siendo la coordinación entre
instituciones públicas un medio para preservar y garantizar los derechos
fundamentales de las personas, a través de una acción administrativa bien
orientada, eficiente y eficaz.
8º- Que es fundamental para el Estado Costarricense ordenar el
aprovechamiento de los recursos hídricos en la cuenca hidrológica Número 98-31
del Río Grande de Térraba de la Vertiente Pacífico Sur, para asegurar la
sostenibilidad de su desarrollo económico, social y ambiental.
9°-Que el Río Grande de Térraba es el principal curso de agua del
sistema hidrológico del mismo nombre, que se une en la sección que une la parte
central de los Ríos General y Coto Brus. La parte
inferior de La Cuenca se fusiona con otras subcuencas,
dando lugar a un proceso de canalización en su salida, en la que se encuentra
el humedal Térraba-Sierpe.
10º-Que en razón de las condiciones hídricas naturales que posee el
país, aunado a la necesidad de satisfacer la demanda de dicho recurso para uso
doméstico de las comunidades existentes, el desarrollo habitacional, el
desarrollo agropecuario y productivo en general, el crecimiento turístico, las
necesidades que deben ser satisfechas; y los fenómenos naturales que requieren
medidas de adaptación ante el cambio climático, que modifican el patrón de las
lluvias y alteran por consiguiente la recarga de los mantos acuíferos, se ha
visualizado la necesidad de obtener el máximo aprovechamiento posible de las
aguas.
11°-Que el Programa de "Desarrollo de la cuenca de Río Grande del
Térraba" contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo tiene por objetivo
promover el desarrollo de las comunidades de la Región Brunca
por medio de la generación de empleo con inversión pública y emprendedurismo, que garantice la sostenibilidad del
bienestar humano en esta región y el desarrollo energético.
12º- Que es necesario promover el desarrollo sostenible de todos los
recursos existentes de la cuenca, a través de la participación ciudadana y la
protección de su patrimonio histórico, cultural y ancestral.
13º- Que es vital para el desarrollo de La Cuenca, fortalecer acciones
que contribuyan su desarrollo a través de actividades dirigidas a la
productividad con carácter microempresarial,
forestal, hídrico, agroecoturístico y
agroalimentario.
14°- Que la Región Brunca está conformada por
los cantones de Osa, Golfito, Corredores, Coto Brus y
Buenos Aires (provincia de Puntarenas) y Pérez Zeledón (provincia de San José);
datos del X Censo Nacional de Población y VI de Vivienda 2011, realizado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), contabiliza una población de
329.528 habitantes. Siendo esta zona considerada como una de las más pobres del
país, con importantes desigualdades sociales que se reflejan en el acceso a la
educación, en las oportunidades de desarrollo y en las fuentes de trabajo.
15º- Que el Decreto Ejecutivo N°. 38536-MP-PLAN del 25 de julio del 2014
dicta el nuevo Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo y establece la
organización del Sistema Nacional de Planificación a través de 14 sectores,
siendo uno de ellos el Sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento
Territorial y constituido por el Ministerio de Ambiente y Energía Agricultura y
Ganadería (MAG), Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE),
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto de Desarrollo Rural (INDER),
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), Refinadora
Costarricense de Petróleo S.A. (RECOPE), Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), Servicio Nacional de Guardacostas del
Ministerio de Seguridad Pública. Siendo el Ministro Rector el jerarca del
Ministerio de Ambiente y Energía.
16°- Que a partir de la ratificación por parte de Costa Rica del Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes, aprobado por la Asamblea Legislativa
mediante Ley N°7316, del 03 de noviembre de 1992, y la Ley Indígena, Ley N°6172
del 29 de noviembre de 1977, es obligación
del Estado brindar
tutela jurídica especial a los pueblos indígenas.
17°- Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de
2013 se estableció la Primera Política Nacional de Derechos Culturales
2014-2023, como el marco político de largo plazo que establece el Estado
Costarricense para la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los
derechos culturales de la población, la cual incluye como Eje Estratégico No. 5
el abordaje espacial de los Derechos Culturales de los Pueblos Indígenas. Por
tanto,
DECRETAN:
LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE ALTO NIVEL PARA EL PROGRAMA DE
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RÍO GRANDE DE TÉRRABA.
Artículo 1º- Créase la Comisión de Alto Nivel para la Ejecución del Programa de
Desarrollo de La Cuenca del Río Grande de Térraba en adelante COMISIÓN DE ALTO
NIVEL, integrada de la siguiente manera:
1. Ministro de la Presidencia, o en su defecto el viceministro que éste
designe, quien actuará como coordinador.
2. Ministro de Ambiente y Energía (MINAE), o el viceministro que éste
designe
3. Ministra de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), o
el
viceministro que éste designe.
4. Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG), o el viceministro que éste
designe.
5. Ministro de Economía, Industria y Comercio (MEIC), o el viceministro
que éste designe.
6. Ministra de Salud, (S) o el viceministro que ésta designe.
7. Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT), o el viceministro
que éste designe.
8. Ministra de Cultura y Juventud (C), o el viceministro que éste
designe.
9. Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), o el representante de primer nivel que éste designe.
10. Presidenta Ejecutiva del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (AyA), o el representante de primer nivel que ésta designe.
11. Presidente Ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), o el
representante de primer nivel que éste designe.
12. Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), o el representante de primer nivel que ésta designe.
13. Presidenta Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), o la representante de primer nivel que ésta designe.