Texto Completo acta: 1265CE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
(Esta norma fue
derogada por el artículo 86 del "Reglamento para la prestación de los servicios
de AyA", aprobado mediante sesión N° 2018-048 del 5 de setiembre del 2018)
N°
2015-115
ASUNTO: Aprobación
del Reglamento de Prestación de Servicios
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
APRUEBA
EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA
PRESTACIÓN
DE LOS SERVICIOS DE AYA
CAPÍTULO I
Objetivo, ámbito de aplicación y
alcance
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 1º-Objetivo.
Reglamentar las relaciones, derechos y obligaciones entre AyA y sus
usuarios; surgidas de la disponibilidad y prestación efectiva de los servicios
de agua y recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales en
todo el territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo
2º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento es aplicable a los servicios
públicos de acueducto y saneamiento en cuanto a sus etapas de disponibilidad y
prestación efectiva del servicio, en sus actividades de distribución,
recolección, comercialización y operación de estos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Alcance.
Este Reglamento es de aplicación a nivel nacional para todos aquellos
usuarios que estén dentro de la zona de cobertura de los sistemas de acueducto
y saneamiento sanitario del AyA; asimismo podrá ser utilizado de forma
supletoria por otros operadores.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Siglas y definiciones
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 4º-Siglas. Para los efectos de este
Reglamento se entenderá por:
ARESEP:
Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos. ASADAS: Asociaciones Administradoras de Sistemas de Agua
Potable y Alcantarillados Comunales.
AyA:
Instituto Costarricense de Acueductos
y Alcantarillados.
Ficha articulo
Artículo 5º-Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
Abastecimiento
colectivo:
Cuando de una conexión, se provee de agua a más de una unidad de consumo.
Abastecimiento
individual:
Cuando de una conexión se provee de agua una sola unidad de consumo.
Acometida de agua: Longitud de tubería
que se instala desde la red de distribución hasta el punto de instalación de la
conexión del servicio; llega hasta el límite de la propiedad.
Acometida de
alcantarillado sanitario: Longitud de tubería que se instala desde la red de
recolección hasta el accesorio de salida de la caja sifón.
Acueducto: Es el conjunto de
fuentes, plantas potabilizadoras, tanques de almacenamiento, redes de
conducción, distribución y demás elementos necesarios para el suministro de
agua a una población.
Agua potable: Agua tratada que
cumple con las disposiciones de valores recomendables o máximos admisibles
estéticos, organolépticos, físicos, químicos, biológicos y microbiológicos,
establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Potable.
Agua residual: Agua que ha
recibido un uso y que ha sido contaminado con materia orgánica, sustancias
químicas o sólidos en suspensión. Para recibirlas en el sistema público de
alcantarillado sanitario, deben cumplir con la normativa ambiental que dicten
otras autoridades competentes.
Agua residual de tipo
especial:
Agua residual de tipo diferente al ordinario.
Agua residual de tipo
ordinario:
Agua residual generada por las actividades domésticas del hombre (uso de
inodoros, duchas, lavatorios, fregaderos, lavado de ropa, etc.).
Ajuste a la
facturación:
Modificación a los importes facturados cuando se presente un alto consumo.
Alcantarillado
sanitario:
Red pública de tuberías que se utilizan para recolectar y transportar las aguas
residuales hasta su punto de tratamiento y disposición. Entiéndase este
concepto como sinónimo de red o sistema de recolección.
Aprobación de obras: Acción que resulta
del validar una obra o infraestructura de agua o saneamiento; construida por un
particular, una vez que se haya comprobado técnica y jurídicamente el
cumplimiento de los requisitos solicitados.
Arreglo de pago: Acuerdo entre
partes, (AyA y el propietario o usuario) en el que ambos convienen que la deuda
del primero sea cubierta en cuotas, cuyos montos y plazos se establecen en el
presente reglamento.
Caja Sifón: Contenedor
subterráneo generalmente construido en la acera y utilizada para interconectar
las aguas residuales provenientes de la propiedad con la red de recolección
sanitaria en funcionamiento. Cumple además con la función de eliminar olores
hacia lo interno de la propiedad así como de facilitar las tareas de
desobstrucción.
Calle o vía pública: Cualquier acceso de
dominio de la colectividad para el libre tránsito de personas y/o vehículos.
Capacidad hidráulica:
Corresponde
a la condición de la infraestructura instalada de los sistemas de
abastecimiento y saneamiento para trasegar los caudales para la prestación de
los servicios.
Capacidad hídrica: Condición existente
de factibilidad técnica y administrativa para la producción y explotación de
agua potable para el abastecimiento por parte del AyA.
Capacidad de
recolección: Condición
existente de factibilidad técnica y administrativa para la recolección,
tratamiento y disposición de aguas residuales para el saneamiento por parte del
AyA.
Condominio: Inmueble susceptible
de aprovechamiento independiente por parte de distintos propietarios, con
elementos comunes de carácter indivisible. Los condominios podrán ser de tipo
lotes, horizontal, vertical, combinado y mixto u otros.
Condominio combinado: Es un proyecto
donde se combinan diferentes usos y tipos de edificaciones, deben ser
compatibles entre sí y deben ajustarse a la normativa que regula la zona donde
se localicen.
Condominios de lotes: Son aquellos donde
las fincas filiales corresponden a predios horizontales, que pueden ser
destinados a uso industrial, turístico, comercial, habitacional y de recreo.
Pueden estar destinados a la prestación de servicios o para construir edificaciones.
En los condominios horizontales de lotes cada finca filial será denominada
finca filial primaria individualizada.
Condominio de
subcondominios:
Es aquel constituido en una finca filial matriz, que contiene varios
condominios internos o fincas matrices. Los condominios internos pueden ser de
lotes, horizontales, verticales, mixtos, combinados, condohotel u otros.
Condominio horizontal: La modalidad donde
cada condómino es propietario exclusivo de un terreno propio y de la
edificación construida sobre él y copropietario de las áreas comunes.
Condominio mixto: Son aquellos donde
pueden presentarse en una misma finca matriz, condominios verticales y
horizontales.
Condominio
residencial:
El condominio que se constituye como tal a partir del momento en que todas las
edificaciones proyectadas tales como viviendas, edificios, accesos y áreas
comunes hayan sido finalizadas y debidamente aprobadas.
Condominio vertical: Modalidad mediante
la cual cada condómino es propietario exclusivo de parte de la edificación
conformada por varios pisos y en común de todo el terreno y edificaciones o
instalaciones de uso general.
Constancia de disponibilidad
de servicios: Documento que emite el ente operador con la finalidad de
hacer constar al interesado, la real existencia en un inmueble, de la capacidad
hídrica, de la capacidad hidráulica, así como de recolección y tratamiento, que
le permita la eventual solicitud de los servicios de suministro de agua
potable, la recolección y tratamiento de las aguas residuales; sin ocasionar
menoscabo de los derechos de usuarios existentes.
Constancia de
capacidad hídrica:
Documento que emite el ente operador ante una negativa de disponibilidad de
servicios, en el cual se hace constar que el acueducto cuenta con capacidad
hídrica real y la potencial disponibilidad del servicio de abastecimiento de
agua al inmueble; supeditado a la construcción por parte del interesado, de la
infraestructura indicada en este documento.
Constancia de
capacidad de saneamiento: Documento que emite el ente operador ante una negativa
de disponibilidad de servicios, en el cual se hace constar que el
alcantarillado sanitario cuenta con la capacidad para la disponibilidad del
servicio de recolección, tratamiento y disposición al inmueble; supeditado a la
construcción por parte del interesado, de la infraestructura indicada en este
documento.
Conexión: Unión del sistema
público de abastecimiento de agua o de saneamiento sanitario con el sistema
privado.
Conexiones cruzadas: Interconexión de
sistemas (agua, agua residual, agua de desagüe pluvial, agua industrial no
potable u otros) que ponen en riesgo de contaminación el sistema de agua, la
integridad del sistema de saneamiento y el sistema pluvial.
Conexión fraudulenta:
Conexión,
que habiendo sido suspendida; se conecta a los sistemas de agua y/o saneamiento
sin la autorización del operador del sistema; o que estando activa se detecta
que utiliza un medio que permita falsear el consumo real del servicio.
Conexión no
autorizada o ilícita: Conexión realizada por terceros a los sistemas de agua
y/o saneamiento, sin la debida autorización del AyA.
Consumo: Es el consumo mensual
registrado donde no existan indicios de afectación por fugas en las conexiones
internas o prevista.
Consumo promedio: Es el promedio de los
consumos normales registrados en los últimos 6 meses.
Continuidad del
servicio: Es
una cualidad del servicio que indica el tiempo del servicio ininterrumpido
durante un periodo determinado.
Crecimiento
vegetativo: Corresponde
al aumento de nuevos servicios para una vivienda o un comercio en una finca
individual con consumo de agua inferior o igual a un servicio equivalente y
hasta seis fraccionamientos de la finca y con frente a calle pública o
servidumbre de acceso, donde existen redes de distribución y/o recolección. No
corresponde a este concepto los desarrollos urbanísticos. En todo caso, el
consumo de agua mensual, no deberá ser superior a seis servicios equivalentes.
Derrame de aguas
residuales: Salida
de aguas residuales del sistema de saneamiento.
Disponibilidad de
servicio de agua: Existencia
real y actual, no futura ni potencial, de las obras e infraestructura global
necesaria y capacidad hídrica de abastecimiento para solventar las necesidades
de servicios de una población determinada.
Documento idóneo: Croquis de referencia
y ubicación del inmueble, escritura, escrito con que se prueba, confirma o
justifica alguna información, la que deberá ajustarse para el caso concreto,
conforme a la aplicación del principio de razonabilidad y lógica.
Extensión de ramal: Aumento de longitud
de un segmento de la red del acueducto y/o del sistema de recolección hasta un
punto determinado.
Factibilidad técnica:
Estudio
para verificar que determinada acción es posible realizar con las condiciones
adecuadas.
Factura: Documento impreso o
digital emitido en forma periódica por el operador, que muestra los conceptos,
consumo, vencimiento, montos a cobrar por los servicios prestados y entre
otros, información de interés para el usuario. También puede presentar información
de las cuentas por cobrar vencidas.
Facturación: Proceso mediante el
cual se determina los conceptos, volúmenes y montos a cancelar por parte del
usuario.
Finca filial: Unidad privativa de
propiedad dentro de un condominio, que constituye una porción autónoma
acondicionada para el uso y goce independiente, comunicada directamente con la
vía pública o con determinado espacio común que conduzca a ella.
Finca matriz: Inmueble que da
origen al condominio, constituido por dos o más fincas filiales y sus
correspondientes áreas comunes.
Finca filial matriz: Es toda finca filial
que por sus características propias en cuanto a tamaño, disponibilidad de
accesos y servicios, permite constituir un nuevo condominio dentro del
condominio inicial.
Fraccionamiento: Es la división de
cualquier inmueble con el fin de vender, traspasar, negociar, repartir,
explotar o utilizar en forma separada, las parcelas resultantes; incluye tanto
particiones de adjudicación judicial o extrajudicial, localizaciones de derechos
indivisos y meras segregaciones en cabeza del mismo dueño, como las situadas en
urbanizaciones o construcciones nuevas que interesen al control de la formación
y uso urbano de los bienes inmuebles.
Fuga: Escape de agua en las
redes de distribución o instalaciones de agua.
Hidrómetro: Dispositivo o
instrumento destinado a medir y registrar el volumen de agua.
Independización: Es el acto mediante
el cual, el AyA a solicitud de los interesados; separa los servicios de agua o
alcantarillado sanitario para las fincas filiales en condominios.
Individualización: Es el acto mediante
el cual, el AyA a solicitud del interesado, separa los servicios de agua o
alcantarillado sanitario de cada una de las unidades de consumo dentro de un
solo inmueble.
Inmueble: Terreno debidamente
individualizado que consigna uno o varios propietarios.
Inspecciones técnicas
por abastecimientos: Revisión
que el operador efectúa, a solicitud del usuario o de oficio para verificar el
uso del servicio y datos básicos de éste.
Instalación de
conexión: Acción
que se concreta cuando la conexión ubicada en una propiedad privada, es
integrada de manera física al sistema del operador.
Instalaciones
internas: Instalaciones
mecánicas de abastecimiento de agua y saneamiento ubicadas dentro de la
propiedad.
Inspección técnica: Revisión
especializada que realiza AyA o el operador en cuanto al funcionamiento y uso
de los sistemas de agua, saneamiento y medición, ubicados en vía pública, en
servidumbres de paso o en fincas y edificaciones privadas, conforme lo
establece el artículo 5 inciso i) de la Ley Constitutiva de AyA (Ley Nº 2726).
Interconexión: Conexión de nuevos
sistemas, infraestructura y desarrollos urbanísticos que cumplan con la
normativa técnica vigente, a los sistemas de distribución y recolección
operados por el AyA o el operador para la habilitación de los servicios de agua
y saneamiento.
Límite de propiedad
para el servicio de agua: Corresponde a la parte del lindero del predio o de la
servidumbre de acceso a este predio, frente al punto donde se ubica el
hidrómetro con el que brinda el servicio de agua. En el caso de propiedades
ubicadas frente a vía pública o servidumbre de paso y tubería, constituida a
favor del AyA, corresponde al lindero del predio o de la finca filial. En el
caso de propiedades ubicadas frente a servidumbres de acceso corresponde al
frente de esta servidumbre con vía pública.
Límite de propiedad
para el servicio de alcantarillado Sanitario: Corresponde al límite
de servicio público de alcantarillado sanitario que presta el AyA, se establece
en el segmento de tubería donde inicia la caja de registro con sifón ubicada en
la acera; se entiende que la caja de registro es propiedad del titular del
servicio, por lo que le corresponde su mantenimiento.
Paso alterno de agua no autorizado (bypass): Mecanismo no autorizado de conexión de agua,
usado para falsear el consumo registrado en el hidrómetro.
Pozo
de registro o inspección: Estructura con acceso y tapa que sirve
para inspección y mantenimiento de los sistemas de recolección. Utilizados
cuando hay cambios de dirección, pendiente o diámetro y confluencia de varias
tuberías.
Poseedor: Persona que realiza
actos de posesión estables y efectivos, en forma pacífica, pública e
ininterrumpida, como dueño por más de un año en inmuebles no inscritos por el
Registro Público.
Prevista agua: Longitud de tubería
instalada desde la red de distribución hasta el punto para la conexión del
servicio; llega hasta el límite de la propiedad, que no ha sido conectada a las
instalaciones internas del inmueble.
Prevista
alcantarillado sanitario: Longitud de tubería que se instala desde la red de
recolección para dar servicio al inmueble pero que no ha sido conectada a la
caja sifón.
Proceso sucesorio: Gestión legal, cuyo
fin es la liquidación y partición de los bienes herenciales, previa a su
determinación y la de las personas entre quienes han de distribuirse.
Propietario: Persona física o
jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura
pública, debidamente inscrita en el Registro Público.
Proyecto de
desarrollo urbanístico: Proyecto de infraestructura con fines urbanos, construida
en apertura de espacios (urbanizaciones, condominios, centros comerciales,
torres de viviendas u oficinas, entre otras infraestructuras), destinados a
atender las necesidades de la población donde existirán servicios de agua y
saneamiento
Prueba Volumétrica: Revisión que se
realiza al hidrómetro con el fin de verificar el registro correcto de volumen
de agua. Corresponde al procedimiento técnico mediante el cual un hidrómetro es
sometido a diferentes flujos de agua, realizando una comparación entre el
volumen registrado y un patrón de referencia, con el fin de que se obtengan los
respectivos porcentajes de error.
Recepción de obras: Acción que resulta
del aprobar y recibir o traspasar una obra o infraestructura de agua o
saneamiento; construida por un particular y que pasa a ser patrimonio del AyA,
una vez que se haya comprobado técnica y jurídicamente el cumplimiento de los
requisitos solicitados.
Redes: Sistema de tuberías
para la distribución de agua y la recolección de aguas residuales.
Red pública: Sistema de tuberías
de agua o recolección de aguas residuales propiedad de AyA.
Servicio de
abastecimiento: Corresponde
al suministro de agua para consumo humano que brinda AyA; también denominado
como servicio de agua.
Servicio de
saneamiento: Corresponde
a la recolección, tratamiento y disposición de las aguas residuales.
Servicio equivalente:
Corresponde
al consumo de agua o aporte de aguas residuales de una vivienda unifamiliar. El
consumo de agua o aporte de aguas residuales, que no sea para vivienda
unifamiliar, se determinará mediante la tabla de equivalencias definida en el
manual de procedimientos.
Servicio de hidrantes:
Mantenimiento
operación y desarrollos de las redes de hidrantes para la atención de
incendios, al servicio del Cuerpo de Bomberos.
Servicio provisional:
Servicio
que por la naturaleza de la actividad, se presta por un período determinado y
que posteriormente pasará a ser un servicio permanente.
Servicio temporal: Servicio que por la
naturaleza de la actividad, se presta por un periodo determinado.
Servidor público: Aquel individuo que
presta servicios a la Administración Pública o a nombre y por cuenta de ésta,
como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de
investidura.
Servidumbre de acceso
público: Derecho
real de ingreso o tránsito de peatones y/o vehículos a favor de entes públicos
y sobre un predio ajeno. Implica para su dueño una limitación al ejercicio
pleno de los atributos del derecho de propiedad, sin que por ello la porción de
terreno pierda su condición de propiedad privada.
Servidumbre de hecho:
Aquella
establecida sobre un predio a fuerza del uso y la costumbre, tolerado por el
propietario del bien, sin que medie imposición legal o acto formal de
constitución mediante escritura pública.
Servidumbre de paso
privada: Derecho
real de ingreso y tránsito de peatones y/o vehículos en beneficio de una finca
o varias, y sobre un predio ajeno. Implica para su dueño una limitación al
ejercicio pleno de los atributos del derecho de propiedad, sin que por ello la
porción de terreno pierda su condición de propiedad privada.
Servidumbre de paso y
tubería: Derecho
real de instalar tubería de agua y/o de alcantarillado sanitario sobre un
predio ajeno, para la operación administración y mantenimiento por parte de
AyA. Implica una utilidad permanente y continúa del acceso para el cumplimiento
de su fin público, así como un límite al ejercicio del derecho de propiedad por
parte de su dueño.
Servidumbre de paso y
tubería inscrita: Servidumbre
que conste debidamente inscrita sobre uno o varios inmuebles en el Registro de
la Propiedad.
Sistema de
saneamiento: Conjunto
de obras que contemplan al menos los componentes civiles y electromecánicos
necesarios para la recolección, tratamiento y reúso de aguas residuales de tipo
ordinario. Dentro de este concepto no se consideran los sistemas particulares
de tratamiento y disposición de aguas residuales.
Sistema de
tratamiento: Conjunto
de procesos físicos, químicos o biológicos, cuya finalidad es mejorar la
calidad del agua residual cruda antes de su disposición.
Sistemas internos de
la propiedad: La
red e instalaciones internas, tanto de agua como de alcantarillado sanitario
que se encuentran dentro de una propiedad.
Sistema privado: Conjunto de
instalaciones de agua y alcantarillado sanitario que no es administrado por AyA
u otro operador público.
Sistema público: Conjunto de
instalaciones de agua y alcantarillado sanitario administrados y operado por
AyA.
Solicitudes de
conexión: Formalismo,
pedimento o gestión que hace el interesado a fin de conseguir un servicio para
su disfrute.
Suspensión del
servicio: Acción
que permite interrumpir la prestación de los servicios de suministro de agua,
por falta de pago o por razones propias de la operación del servicio.
Tarifa: Lista o catálogo de
precios que deben de pagarse por la prestación de un servicio.
Unidad de consumo: Cada una de las unidades
de vivienda, comercio, industria u otras, que cuenta con instalaciones propias
de agua y alcantarillado sanitario y que reciben los servicios brindados por el
prestador del servicio.
Urbanización: Fraccionamiento y
habilitación de un terreno para fines urbanos, mediante apertura de calles y
provisión de servicios.
Uso de agua: Destino que el
usuario le da al servicio de agua.
Usuario: Persona física y/o
jurídica que utiliza en forma legítima los servicios prestados por AyA o el
operador de los sistemas delegados.
Venta
de agua en bloque: Modalidad de venta de agua a otro prestador, empresas
navieras que operen legalmente en Costa Rica y vendedores de agua a terceros
que operen legalmente.
Venta de agua pago
anticipado: Corresponde
a la venta de volúmenes de agua, previa y técnicamente definidos y cancelados,
ante la solicitud de un usuario.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Disposiciones generales
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 6º-De los servicios. AyA prestará los
servicios de agua, recolección y tratamiento dentro del área de cobertura,
siempre que cuente con factibilidad técnica y legal.
Ficha articulo
Artículo 7º-De las condiciones para la prestación de los servicios. Es
obligación de AyA dotar al usuario de un servicio adecuado en cuanto a calidad,
cantidad y continuidad salvo en casos de fuerza mayor, caso fortuito o periodos
de mantenimiento debidamente divulgados que afecten la zona donde está
localizada la propiedad.
El AyA
garantizará una presión de servicio dinámica de 10 metros columna de agua
(1kg/cm2) en la red de distribución ubicada en calle o vía pública y de la que
se abastecerá el servicio.
Ficha articulo
Artículo
8º-Del pago de los servicios. Los servicios prestados por AyA a sus
usuarios, por ley no podrán ser gratuitos, así se trate de entidades públicas
nacionales, regionales, municipales u otros operadores.
Ficha articulo
Artículo
9º-Del principio para otorgar el servicio de agua. La prestación del
servicio de agua en las áreas de cobertura existente, se brindará bajo el
principio de que el consumo humano es prioritario. Además deberá resguardarse
la disponibilidad del servicio para el crecimiento vegetativo.
Ficha articulo
Artículo
10.-Del principio para otorgar el servicio de saneamiento de las aguas
residuales. La prestación de los servicios de saneamiento se brindará, bajo
el principio de protección de la salud pública y del ambiente en las áreas de
cobertura existentes; para lo cual deberá resguardar la disponibilidad del
servicio para el crecimiento vegetativo.
Ficha articulo
Artículo
11.-De la prioridad de abastecimiento. En caso de que el abastecimiento
de agua deba ser restringido, por causas de fuerza mayor y en periodos
prolongados, el servicio se priorizará en los sectores donde se ubiquen las
actividades en el siguiente orden:
a) Hospitales, centros penitenciarios y albergues.
b) Clínicas y centros de salud.
c) Viviendas para atender las necesidades básicas de
las familias y los campamentos de damnificados.
d) Instalaciones comerciales, industriales y
agroindustriales.
e) Otros.
Ficha articulo
Artículo 12.-De
las inspecciones por parte del AyA. El AyA podrá realizar los estudios e
investigaciones necesarias para el logro de sus fines, dentro de los inmuebles
y edificaciones privadas, por medio del personal debidamente identificado,
previa notificación.
En caso de que el
usuario no permita el ingreso del personal de AyA para realizar los estudios
requeridos, se utilizarán los medios legales pertinentes.
A solicitud del
usuario, AyA realizará revisiones para comprobar el adecuado funcionamiento del
hidrómetro. En estos casos se cobrará el costo del servicio.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la prestación de
los servicios
SECCIÓN
PRIMERA-PRINCIPIO GENERAL
Artículo 13.-De
las condiciones para la prestación de los servicios. Ante comprobada
factibilidad técnica y legal, AyA prestará sus servicios a los propietarios y/o
poseedores de inmuebles construidos o por edificar, dedicados a la residencia
de personas o actividades para usos autorizados.
Los servicios de agua
y de saneamiento que suministra AyA, sobre calle o vía pública o sobre
servidumbre de tubería y de paso inscrita a favor del AyA. Lo anterior, siempre
que las redes en funcionamiento se ubiquen frente a los linderos del inmueble y
que este cuente con permisos de construcción aprobados o se encuentre
edificado.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
De la ubicación
física de la conexión de los servicios
Artículo 14.-De la
ubicación física para conexión de los servicios. La conexión de los
servicios serán instalados por el AyA bajo el siguiente orden de prioridad,
conforme a las condiciones de acceso que presente cada inmueble y en función
del criterio técnico que AyA defina:
a) Sobre calle o vía
pública y al límite con propiedad para la cual se solicita el servicio.
b) Sobre servidumbre
de tubería y de paso inscrita a favor del AyA de acuerdo con el Reglamento para
la Constitución e Inscripción de Servidumbres.
c) Sobre calle o vía
pública, frente al acceso de una servidumbre de paso inscrita a favor de
terceros, en el entendido de que las instalaciones y sistemas internos quedarán
bajo la exclusiva responsabilidad del propietario o poseedor.
d) Sobre calle o vía
pública, frente al acceso de la servidumbre de hecho, en el entendido de que
las instalaciones y sistemas internos quedarán bajo la exclusiva
responsabilidad del propietario o poseedor. Si la red pública no alcanza hasta
el frente de la propiedad o frente a la servidumbre, el propietario o poseedor
podrá realizar una extensión de ramal u otro componente del sistema hidráulico,
de acuerdo con los requerimientos técnicos de AyA, para lo cual se brindará la
asesoría respectiva previo estudio técnico y de conveniencia institucional.
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
De servicios brindados sobre servidumbres
inscritas a favor de AyA
Artículo 15.-De los servicios brindados sobre
servidumbres de paso y tuberías, inscritas a favor de AyA. Se podrán
otorgar servicios internos e individuales sobre la servidumbre de paso y
tuberías inscritas a favor de AyA y de acuerdo al Reglamento para la
constitución e inscripción de servidumbre de acueducto y/o de paso a favor de
AyA para otorgamiento de servicios.
En estos casos, AyA, administrará
y operará las redes y los servicios internos, para lo cual el usuario, bajo su
costo, deberá formalizar el traspaso de la infraestructura construida, según
las indicaciones técnicas del AyA. En casos excepcionales, ya sea cuando no sea
factible técnica o legalmente la constitución y/o inscripción de la servidumbre
o la entrega de inmuebles cuando sea necesario, o bien se hayan verificado
inconvenientes de relevancia para cumplir con el requisito, previo criterio
técnico y legal, la Gerencia General del AyA podrá considerar y autorizar
mediante acto motivado, otras figuras jurídicamente viables que resguarden el
interés institucional, que garanticen el acceso, operación, mantenimiento y
administración de los sistemas; bajo los principios que rigen la prestación del
servicio público.
Ficha articulo
Artículo 16.-Del
incumplimiento de las condiciones pactadas en la constitución de la servidumbre
de paso y de acueducto inscrita a favor del AyA. En el caso de
incumplimiento por parte del usuario en cuanto a las condiciones pactadas para
la prestación del servicio bajo la modalidad establecida en el artículo
anterior de este Reglamento, sea porque se imposibilite, se obstaculice o no se
garantice el ingreso al inmueble, que interfiera con la operación y mantenimiento
de los servicios prestados por parte del AyA; éste se reserva la facultad de
modificar el tipo de la medición interna así como la cancelación de la
servidumbre; conforme al ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
SECCIÓN CUARTA
De otros tipos de
prestación de servicios
Artículo 17.-De la
venta de agua en bloque. Cuando técnicamente sea posible, AyA podrá
suministrar agua a usuarios, que debido a la naturaleza de sus actividades,
requieren que el líquido sea suministrado directamente a vehículos
acondicionados (camiones cisterna, barcos, aviones, u otros) para este tipo de
transporte. Para el cobro de este servicio se aplicará la tarifa
correspondiente al uso reproductivo. El interesado deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Completar el
formulario establecido.
b) Presentación de
cédula de identidad, personería jurídica, o documento válido de identificación.
c) Pago por
adelantado de los servicios a suministrar. AyA se exime de cualquier
responsabilidad por la manipulación y mantenimiento de los medios usados para
el almacenamiento y transporte del agua. El suministro de agua se dará en los
sitios e instalaciones autorizadas y acondicionadas por el AyA.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los servicios que
ofrece el AyA
SECCIÓN PRIMERA
De las constancias de
disponibilidad de servicios
y de capacidad hídrica y de
recolección y tratamiento
Artículo 18.-De los requisitos para la solicitud de la constancia de
disponibilidad de servicios. La solicitud de la constancia de
disponibilidad de servicios, deberá ser presentada por el interesado o
legitimado. Para tales efectos se deberán presentar los
siguientes requisitos:
a)
Solicitud firmada por el interesado indicando claramente el número de finca y
número de plano catastrado, la naturaleza del proyecto que pretende
desarrollar, el propósito de la constancia de disponibilidad y señalar medio
y/o lugar para recibir notificaciones.
b) Certificación
vigente del inmueble con un plazo máximo de 30 días de emitida. Tratándose de
certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
c) En caso de
personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30
días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la
vigencia legal respectiva.
d) Una copia
certificada del tamaño original del plano catastrado y dos copias legibles.
e) Completar y acatar
los requerimientos indicados en la fórmula vigente.
f) Copia de documento
de identidad del propietario registral.
Ficha articulo
Artículo 19.-De la vigencia de la Constancia de
Disponibilidad de Servicios. La Constancia de Disponibilidad de Servicios
tendrá una vigencia de doce meses, prorrogable a solicitud del interesado,
antes de su vencimiento hasta por 2 períodos iguales adicionales. Las prórrogas
se otorgarán siempre y cuando el interesado demuestre que ha realizado
gestiones y acciones relacionadas con el desarrollo real del proyecto y que las
condiciones del proyecto y de disponibilidad del servicio se mantengan.
Para
tales efectos se deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud firmada por el interesado.
b)
Certificación vigente del inmueble con un plazo máximo de 30 días de emitida.
Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal
respectiva
c) Copia de documento de identidad del propietario
registral.
Ficha articulo
Artículo 20.-De la Constancia de la existencia de
capacidad hídrica y capacidad de recolección. Cuando el AyA emita una
Constancia de Disponibilidad de Servicios negativa únicamente por carencia de
capacidad hidráulica (infraestructura) y si es técnica y administrativamente
factible, deberá extender y adjuntar a ésta una "constancia de la existencia de
capacidad hídrica y /o de recolección". Este documento adicionalmente debe
desglosar los requerimientos técnicos correspondientes a las obras de
infraestructura que puede cumplir el interesado a fin de habilitar la
disponibilidad del o los servicios requeridos. Para tales efectos, se le
concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para que formalmente se
apersone ante el AyA y manifiesta su deseo de costear y ejecutar las mismas. En
caso de no apersonarse se procederá con el archivo de la gestión.
Ficha articulo
Artículo
21.-De los alcances de la constancia de capacidad hídrica y capacidad de
recolección y tratamiento. La constancia de capacidad hídrica y de
capacidad de recolección y tratamiento permite gestionar ante las diferentes
instancias estatales, la obtención de los permisos y las autorizaciones
necesarias para la construcción, por parte del interesado, de las obras de
acueducto y/o recolección y tratamiento necesarias para generar una
disponibilidad de servicios. Las obras de infraestructura a construir por el
interesado deberán ser aprobadas, construidas y recibidas de acuerdo a las
indicaciones del AyA, así como a la normativa vigente, con el fin de crear la
disponibilidad y consecuentemente viabilizar la prestación de los nuevos
servicios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25
y siguientes según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
22.-De la vigencia de la constancia de capacidad hídrica y capacidad de recolección
y tratamiento. El plazo de vigencia de esta constancia será de un período
de 12 meses, o bien un plazo mayor según lo convenido entre el AyA y el
interesado, para la ejecución de las obras indicadas, por parte de este último
y de la aprobación de las mismas por parte del AyA.
El AyA
concederá una única prórroga de hasta 12 meses o bien un plazo mayor a
conveniencia de las partes, siempre que las obras se hayan iniciado y el
interesado motive y demuestre formalmente las razones por las que requiere ampliar
el plazo para la finalización de las mismas.
Ficha articulo
Artículo 23.-De la
revocación de la constancia de disponibilidad de servicios. Cualquier
modificación al uso o a las condiciones establecidas en el documento de
disponibilidad, dejará sin efecto la constancia de la disponibilidad otorgada,
previo cumplimiento del debido proceso.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA.
De la fiscalización y
aprobación por parte del AyA,
de la infraestructura a construir por
el desarrollador
Artículo 24.-De la
fiscalización y aprobación por parte del AyA, de la infraestructura a construir
por el desarrollador. La supervisión e inspección de la infraestructura de
abastecimiento y saneamiento a realizar por el desarrollador, estará a cargo de
AyA, quien velará no solo por la calidad constructiva, sino también porque los
materiales, personal y equipo utilizado sean los idóneos para este tipo de
desarrollos. Las instrucciones giradas por AyA, serán de acatamiento
obligatorio por parte del desarrollador, siempre que estas sean consistentes y
se encuentren de conformidad con los planos constructivos y las
especificaciones técnicas previamente aprobadas por el instituto.
AyA está facultada
por ley, para ingresar a los proyectos urbanísticos, durante todo el período de
construcción, con el fin de dar la debida fiscalización y posterior aprobación,
de acuerdo con los requisitos y condiciones previamente establecidos en la
normativa vigente y en los planos de construcción aprobados. El impedimento o
la no autorización al AyA para su ingreso y fiscalización, durante todo el
período de construcción o parte de éste, podría incidir con la no aprobación,
recepción e interconexión del desarrollo y consecuentemente la no autorización
de la disponibilidad de servicios.
Ficha articulo
SECCIÓN TERCERA
De los nuevos
servicios de agua y saneamiento
Artículo 25.-De
los requisitos para la solicitud de un nuevo servicio por parte del titular del
inmueble. Para el otorgamiento de un nuevo servicio, el propietario del
inmueble deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:
a) Solicitud del
servicio debidamente completa y firmada por el propietario registral,
apoderado, o el albacea, según corresponda.
a) En caso de persona
física, original y copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte
vigente para su verificación.
b) En caso de
personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30
días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la
vigencia legal respectiva
c) Copia de la cédula
de identidad de su representante legal y presentación original para su
verificación.
d) Certificación
vigente del inmueble con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de
certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
e) Que el solicitante
no tenga deudas con AyA. Se exceptúan los casos definidos en el manual que
definirá los procedimientos de este reglamento.
f) Copia del plano de
catastro. En caso de no contar con planos catastrados, el requisito podrá ser
sustituido por un documento idóneo que cumpla con los fines para los cuales se
solicita.
g) Copia del permiso
municipal de construcción vigente en caso de que se trate de una nueva
edificación o desarrollo.
h) En el caso de
solicitudes de nuevos servicios para actividades que generen aguas residuales
de tipo especiales, el interesado deberá presentar una declaración jurada en la
que indique que la descarga al alcantarillado sanitario cumplirá con el
reglamento y nota de aprobación del Ministerio de Salud, que describa el tipo
de actividad a desarrollar, así como la cantidad y calidad de la descarga a
verter; asimismo la especificación del sistema de tratamiento para cumplir con
la normativa ambiental vigente.
Ficha articulo
Artículo 26.-De los requisitos para otorgar
servicios a copropietarios de inmuebles registrados en derechos. Para
brindar el servicio de acueducto y saneamiento en el caso de propietarios de
inmuebles registrados en derechos, cuya comparecencia no pueda ser en su
totalidad, por las razones establecidas en el manual de este reglamento, AyA
podrá otorgar los servicios cuando técnicamente sea factible, se cumplan los
requisitos establecidos en el artículo anterior y se cuente con la anuencia de
al menos de la mayoría simple de los copropietarios.
Ficha articulo
Artículo 27.-De los requisitos para la solicitud de un nuevo servicio
por parte del poseedor del inmueble sin inscribir. Para brindar el servicio
de acueducto y saneamiento en el caso de poseedores en terrenos sin inscribir,
y cuando técnicamente sea factible, el solicitante deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud del servicio debidamente completa y
firmada.
b) En caso de persona
física, presentar original y copia de la cédula de identidad, de residencia o
pasaporte vigente para su verificación.
c) En caso de
personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30
días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la
vigencia legal respectiva
d) Presentar
declaración jurada, firmada por el interesado y dos testigos, con una
descripción del lote o propiedad, señalando en qué consisten sus actos
posesorios, la existencia de edificación, las mejoras realizadas y que la
propiedad no se encuentra inscrita.
e) Un documento
idóneo que permita ubicar el terreno sobre el cual se ejerce el derecho posesorio.
f) Cancelar de la
tarifa de conexión correspondiente.
g) Para el caso de la
construcción de una nueva edificación, se deberá presentar el permiso municipal
de construcción vigente y plano catastro o en su defecto documento idóneo.
h) Que el solicitante
no tenga deudas con AyA. Se exceptúan los casos definidos en el manual que
definirá los procedimientos de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 28.-De los requisitos para la solicitud de
un nuevo servicio temporal para el caso de ocupantes de inmuebles dentro de
fincas o terrenos invadidos en condición precaria. AyA establecerá las
condiciones de abastecimiento en el caso de ocupantes de inmuebles dentro de
fincas o terrenos invadidos en condición precaria y cuando así resulte de un
estudio de factibilidad técnica, legal y comercial; que establecerá, entre
otros aspectos si el abastecimiento se otorgará de forma colectiva o individual
y aplicará la tarifa correspondiente al uso mayoritario.
La
autorización de este tipo de servicios no aplica ni generará efectos jurídicos
para el otorgamiento de disponibilidad de servicios, o autorización de permisos
de construcción.
Su
consideración requiere además, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Formalización de la solicitud por parte del presidente de la asociación de
desarrollo comunal.
b)
Aporte de certificación de la constitución y vigencia de la asociación y la
correspondiente personería jurídica del presidente.
c)
Copia de la cédula de identidad del presidente de la asociación.
d)
Presentar declaración jurada firmada por el presidente de la asociación comunal
y dos testigos, con una descripción de la propiedad, señalando en qué consisten
sus actos posesorios, la existencia, cantidad y ubicación de las viviendas en
un croquis con la delimitación del área de cobertura.
Ficha articulo
Artículo 29.-De
los requisitos para la solicitud de un nuevo servicio temporal de agua. Se
podrán conceder servicios temporales, para actividades no permanentes, tales
como ferias, turnos, circos, casetas de vigilancia y para otros usos similares,
por un período máximo de seis meses, siempre que el interesado cumpla con los
siguientes requisitos:
a) Formulario de
solicitud de servicio completo.
b) Certificación
vigente del inmueble con un plazo máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones
digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
c) Documento que
demuestre ser el responsable de la actividad o proyecto.
d) Permiso del
propietario del inmueble.
e) Pago de la tarifa
de conexión que corresponda.
f) Copia del permiso
municipal.
g) Pago por
adelantado del consumo estimado aprobado.
h) El solicitante
deberá indicar la forma en que va a disponer las aguas residuales que se
generen por la conexión solicitada.
La tarifa aplicable
será la que corresponda conforme al uso, según se establezca en el manual de
procedimientos.
Para este tipo de
servicio, se emitirán dos facturaciones, una inicial donde se estimará un pago
por anticipado de los servicios y una final, en la que se establece la
liquidación del servicio prestado.
El AyA podrá conceder
prórrogas bajo las condiciones anteriores, previo pago de los montos
pendientes. Caso contrario, se procederá con la suspensión del servicio.
Ficha articulo
SECCIÓN CUARTA
De la individualización e independización de los
servicios
Artículo 30.-De la individualización de los
servicios. Las individualizaciones de servicios de agua y saneamiento solo
proceden en los casos en que el interesado haya separado las instalaciones
internas y cuando sea técnica y legalmente posible. Deberá cumplir con los
requisitos de un nuevo servicio y de aprobarse, el interesado deberá cancelar
la totalidad de las deudas que recaen sobre el inmueble.
Ficha articulo
Artículo
31.-De la independización de servicios en condominios. Para aprobar la
solicitud de independización de un servicio en un condominio, se deberá contar
con la factibilidad técnica, comercial y operativa. El AyA se reserva la
potestad de solicitarle al interesado pruebas y estudios adicionales que
sustenten esa factibilidad.
Se permitirá la independización de
forma total o parcial, siempre que se cuente con la aprobación por parte de la
Asamblea de condóminos, conforme a la votación establecida en la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio.
Procederá
la independización parcial solo en aquellos casos en los que así lo justifiquen
los usos distintos del servicio dentro de una misma finca matriz.
Para
todos los casos, el condominio debe contar con la Resolución de Aprobación y
Recepción de Obras, previamente formalizada.
Ficha articulo
Artículo 32.-De
las condiciones y cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para la
independización de servicios en condominios. Para solicitar nuevos
servicios de forma independiente, la Administración del Condominio o la persona
designada para dicho proceder, será la responsable de gestionar las solicitudes
de independización parcial o total según corresponda. Por consiguiente, se
deberá cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:
a) AyA deberá realizar
las inspecciones pertinentes para emitir los criterios e informes de viabilidad
técnica; comercial y operativa, que avalen la independización de los servicios.
Para tal efecto el interesado, deberá aportar un diseño de sitio, donde se
indiquen los puntos de abastecimiento que requerirán la instalación de
hidrómetros.
b) La infraestructura de
los sistemas de redes de abastecimiento de agua así como los sistemas de
recolección de aguas residuales, junto con sus respectivas acometidas e
hidrantes, deberán haber sido revisados y aprobados por el AyA conforme a los
procedimientos establecidos. Para lo anterior, se deberá contar con la
Resolución de Aprobación y Recepción de Obras.
c) Si dentro de los
sistemas internos de saneamiento existen plantas de tratamiento o estaciones de
bombeo; el mantenimiento y buen funcionamiento de estas obras de
infraestructura, seguirán bajo la responsabilidad de sus propietarios.
d) Aprobada la gestión y
si fuese necesaria, el interesado deberá cumplir con los requisitos
establecidos para la constitución de una servidumbre de tubería y de paso a
favor del AyA.
e) Cumplido el inciso
anterior cuando correspondiere, el interesado deberá solicitar los nuevos
servicios, trámite que será general, para el caso de independización total de
las fincas filiales y áreas comunes. Para el caso de independización parcial,
el interesado deberá solicitar los nuevos servicios para aquellas fincas
filiales que AyA autorizó. Para ambos casos se deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 25.
Ficha articulo
SECCIÓN QUINTA
Del cobro de tarifa
de conexión
Artículo 33.-Del
cobro de la tarifa de conexión para nuevos servicios. La tarifa de conexión
del nuevo servicio de acueducto y saneamiento, serán cancelados una vez se
notifique la aprobación del servicio y exista aceptación por parte del
interesado. A su solicitud, este monto podrá incluirse en la primera
facturación del servicio. Si en el momento de realizar la conexión, se detectan
diferencias de costos, se le notificará que dichas diferencias serán incluidas
para su pago en la factura.
Transcurrido un plazo
de 10 días hábiles sin que el interesado formalice el servicio, se procederá al
archivo del expediente y en caso de que aún lo requiera, deberá tramitar una
nueva solicitud.
Ficha articulo
SECCIÓN SEXTA
Del sistema de
medición
Artículo 34.-Del
sistema de medición de los servicios. El AyA será responsable de proveer,
instalar y mantener el sistema de medición en todas las conexiones de agua.
Ficha articulo
SECCIÓN SÉTIMA
De los servicios de saneamiento
Artículo 35.-De los requisitos para la solicitud de
servicio de saneamiento en inmuebles que cuentan con el servicio de agua. En
el caso de que el inmueble cuente con el servicio de agua y se requiera del
servicio de saneamiento, el interesado deberá cumplir con la presentación de
los siguientes requisitos:
a) Completar formulario de solicitud de servicio de
saneamiento.
b) En
caso de persona física, original y copia de la cédula de identidad, de
residencia o pasaporte vigente para su verificación.
c) En
caso de personas jurídicas, certificación vigente con un máximo de 30 días de
emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal
respectiva.
d)
Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días de emitida.
Tratándose de certificaciones digitales conforme a la vigencia legal
respectiva.
e) Que
el solicitante no tenga deudas con AyA. Se exceptúan los casos definidos en el
manual que definirá los procedimientos de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 36.-De la solicitud de descarga de aguas
residuales del sistema privado al sistema de saneamiento público. Si el
propietario solicita descargar las aguas residuales que son producto de un
sistema privado (pozo, fuente u otra) al alcantarillado sanitario público, el
AyA lo podrá autorizar si la carga de contaminación no sobrepasa los límites
establecidos en las normas vigentes. Además, para la facturación, el usuario de
previo autorizará el ingreso a la propiedad para la instalación, lectura y
mantenimiento del hidrómetro que se instalará en la fuente de producción.
Si el
AyA determina la existencia de una descarga de aguas residuales que sobrepasa
los límites establecidos en la normativa ambiental vigente, solicitará al
Ministerio de Salud la investigación respectiva y la aplicación de las
sanciones que procedan.
Ficha articulo
Artículo
37.-De la obligatoriedad de conexión y pago por la descarga de aguas
residuales al sistema público. Cuando el nivel de salida de las aguas
residuales permita la descarga por gravedad al sistema público, el usuario está
obligado a conectarse al sistema de saneamiento sanitario, y cancelar las
tarifas respectivas. Si el usuario no se conecta al sistema de saneamiento;
conforme al artículo 3 de la Ley N° 5595; deberá cancelar la tarifa
correspondiente.
Cuando
el nivel de salida de las aguas residuales no permita la descarga por gravedad
al sistema público, el usuario podrá hacer uso del sistema de saneamiento
sanitario, realizando las modificaciones a la red mecánica interna (sistema de
bombeo u otro) requeridas en su propiedad, y las extensiones de red pública
necesarias. En estos casos el usuario deberá cancelar la tarifa
correspondiente. Solo cuando el nivel de salida de aguas residuales no permita
la descarga a la red y si el usuario no hace uso del sistema de saneamiento
sanitario, no se cobrará el servicio.
Ficha articulo
Artículo 38.-De la
construcción de la caja sifón. Para el caso del sistema de saneamiento
sanitario es responsabilidad del usuario la construcción y el debido
mantenimiento de la caja sifón, según las especificaciones técnicas del AyA.
Ficha articulo
SECCIÓN OCTAVA
Otros trámites
durante la prestación de los servicios
Artículo 39.-Desconexión
del servicio a solicitud del usuario. Si el propietario del inmueble,
considera que ya no son necesarias las conexiones de los servicios podrá
solicitar la desconexión de estos, para lo cual deberá aportar los siguientes
requisitos:
1. Llenar el
formulario de solicitud de desconexión
2. En caso de persona
física, presentación de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte
vigente.
3. En caso de
personas jurídicas, certificación vigente con un máximo de 30 días de emitida.
Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal
respectiva
4. Copia de la cédula
de identidad de su representante legal y presentación original para su
verificación
5. Certificación
vigente del inmueble con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de
certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva.
6. Cancelar la
totalidad de la deuda, si la hubiere.
7. Pagar la tarifa de
desconexión.
La solicitud procede y será efectiva, cuando la institución
verifique que el servicio no se encuentre en uso. En caso contrario, informará
al usuario el motivo o razón de la falta de procedencia.
Ficha articulo
Artículo 40.-De la solicitud de traslado de
acometida y variación del diámetro. El usuario podrá solicitar con la
debida justificación el traslado de la acometida o variación de la capacidad
del servicio. Para tales efectos deberá cumplir con lo dispuesto en los
artículos 25, 26 o 27 de este reglamento, según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo
41.-De la devolución de dinero a favor del usuario o del servicio. El
usuario podrá solicitar al AyA, devoluciones de dinero por saldos a favor,
originados en la duplicación de pagos, modificaciones en los montos facturados
que previamente se cancelaron y otros servicios que el AyA no ejecutó y fueron
pagados por el usuario.
Si el servicio que va a ser objeto
de una devolución de dinero, presenta una deuda pendiente de pago, en primer
término, se aplicará la cancelación de la deuda y se hará la devolución por el
saldo restante, si existiere. En caso de saldos a favor que no cuenten con
solicitud expresa de devolución, se aplicará a los siguientes periodos hasta
agotar el importe.
Ficha articulo
Artículo
42.-De los requisitos para la devolución de dinero. Para el trámite de
devolución del dinero y emisión del cheque, el usuario deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
a)
Presentar copia de la cédula de identidad u otra identificación vigente, si es
el propietario del inmueble donde se presta el servicio y se encuentra
registrado a su nombre.
b) Si
el servicio se encuentra registrado a nombre de persona distinta al propietario
registral, este deberá presentar copia de la cédula de identidad o una
identificación vigente En caso de persona física, original y copia de la cédula
de identidad, de residencia o pasaporte vigente para su verificación,
certificación registral o notarial actualizada, que demuestre ser el titular
del inmueble. El AyA tramitará el cambio de nombre en el servicio.
c) Si
el que solicita la devolución del dinero, es el arrendatario y/o usuario directo
del servicio, debe validarlo con documentos que así lo demuestren, presentar la
cédula de identidad y el comprobante correspondiente que demuestre su pago.
Ficha articulo
Artículo 43.-De otros trámites que el usuario puede
gestionar ante AyA. El usuario podrá gestionar ante AyA, otros trámites
tales como cambio de nombre de su cuenta, traslado de la prevista, exclusión de
la conexión, cambio de clase, cobro por unidades de consumo, estudio por altos
consumos, certificaciones, constancias, estados de cuentas, historiales de
pago, conforme a las regulaciones del presente reglamento.
Para atender las solicitudes de
independizaciones de servicios, cambios de diámetro, traslado de la prevista,
exclusión de la conexión, cambio de clase o tarifa y cobro por unidades de
servicios, la cuenta deberá estar al día. Si existiere un monto pendiente en el
rubro de cuentas por cobrar, el propietario del inmueble o el usuario, según
corresponda deberá cancelarlo antes de proceder AyA a ejecutar la solicitud.
Ficha articulo
Artículo 44.-De la
actualización de datos del servicio. El AyA podrá realizar actualizaciones
de oficio o a petición de parte en los datos de los servicios registrados.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De los proyectos de
desarrollo urbanístico
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 45.-De las
condiciones a cumplir para considerar el otorgamiento de la solicitud de
servicios provisionales para proyectos de desarrollos urbanísticos. En los
proyectos de desarrollos urbanísticos, se podrán otorgar los servicios
provisionales que técnicamente el AyA considere sean necesarios; únicamente
cuando cuenten con planos constructivos y permisos de construcción aprobados.
Cuando la red pública
no se extienda hasta la propiedad o no tenga capacidad suficiente para la
prestación del servicio provisional, el AyA podrá proponer al interesado
realizar las obras necesarias para la habilitación del servicio, cumpliendo con
la reglamentación técnica vigente. Para tales efectos deberán ser aprobadas,
recibidas e interconectadas a la red pública de agua y/o saneamiento en
operación.
Adicionalmente el
interesado deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 de
este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
46.-De la facturación del servicio provisional para proyectos de desarrollos
urbanísticos. El servicio provisional será facturado en forma mensual. En
la etapa de construcción, la conexión será calificada en uso reproductivo. El
usuario debe notificar al AyA de la terminación de la obra, para que el
servicio sea calificado en la tarifa que corresponda según su uso.
Ficha articulo
Artículo 47.-De la
aprobación, interconexión y recepción de proyectos de desarrollos urbanísticos
y de la aprobación de los nuevos servicios. El AyA emitirá la resolución de
aprobación y recepción de obras, una vez que el proyecto urbanístico esté
construido en su totalidad, en lo que respecta a la infraestructura para los
servicios de abastecimiento, saneamiento, hidrantes y pluvial; lo anterior de
acuerdo a los planos constructivos aprobados por los diferentes entes estatales
y conforme a la tipología e infraestructura del proyecto.
Es requisito que la
infraestructura adyacente o colateral, tales como el pavimento de las calles;
los tragantes, pozos pluviales y sanitarios, cajas sifón, cunetas, cabezales de
desfogue, cordón y caño de los sistemas pluviales; aceras; las zonas verdes;
las áreas comunes y los accesos, esté completamente terminada y con acabados
finales de acuerdo con los planos aprobados y a la norma vigente.
Adicionalmente
deberán estar inscritas las correspondientes servidumbres para desfogues
pluviales. Cumplido los requisitos citados, los interesados deberán solicitar
los nuevos servicios de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de este
reglamento.
En el caso de
proyectos inscritos bajo la denominación de Condominios Residenciales, aprobado
bajo la modalidad de medición interna individual, se requerirá de la
inscripción de las servidumbres de paso y de tubería a favor del AyA y los
nuevos servicios deberán ser solicitados conforme a lo establecido en el
artículo 25 de este reglamento.
En la facturación de
estos servicios se aplicará el uso domiciliar para aquellas fincas filiales
construidas y dedicadas a la habitación familiar, las cuales se facturarán a
nombre del propietario de cada inmueble. Para el caso de las filiales restantes
aún no construidas, se aplicará el uso empresarial y se registrarán a nombre
del desarrollador-propietario que ostente la titularidad de esas fincas. Estos
servicios se mantendrán activos y sometidos a las gestiones y controles
comerciales de rutina.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De la facturación y cobro
SECCIÓN PRIMERA-DE LA FACTURACIÓN
Artículo 48.-De la aplicación tarifaria. El AyA
cobrará a sus usuarios las tarifas vigentes fijadas por la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP).
Cuando
en una misma conexión existan diferentes usos del servicio, se aplicará la
tarifa superior. El cambio deberá ser comunicado al usuario siguiendo el debido
proceso.
Los
cambios en la tarifa por variación en el uso del servicio, se aplicarán
únicamente a partir de la fecha de la resolución de la Orden de Servicio, en la
cual se determina el cambio de uso.
Ficha articulo
Artículo
49.-De la clasificación tarifaria según el uso. De acuerdo con su
condición y el uso específico que hacen del agua los servicios se clasificarán
de conformidad con las siguientes categorías:
a) Domiciliar:
Se aplicará para casas y apartamentos destinados exclusivamente a la
habitación. En estos casos, el uso del agua es para satisfacer las necesidades
domésticas de las familias.
En los
casos de construcción unifamiliar a cargo del propietario, para su uso personal
exclusivo y el de su familia, la tarifa será calificada como de uso domiciliar.
Para ello, el proyecto deberá contar con el recibido conforme a satisfacción de
AyA.
Cuando
se identifique dentro del inmueble un uso diferente al domiciliar, se aplicará
lo dispuesto en los incisos b), c), d) y e) siguientes.
b) Ordinaria:
Se aplicará a los servicios utilizados en locales destinados a actividades
comerciales o industriales, cuyo uso es principalmente el de aseo, incluyendo
pequeños establecimientos comerciales que no se encuentren debidamente
acondicionados para servir a sus usuarios dentro del mismo espacio físico.
c) Reproductiva:
Se aplicará a los servicios donde el agua es utilizada como parte
indispensable del proceso productivo. Se excluyen a las empresas públicas y
demás instituciones descentralizadas incluidas dentro de la clasificación
vigente en el sistema de cuentas nacionales del Banco Central.
d) Preferencial:
Se aplicará a las escuelas y colegios de carácter público, asociaciones de
desarrollo comunal, las instituciones de beneficencia y culto (inscritas como
tales y con personería jurídica) sin fines de lucro.
e) Gobierno:
se aplicará a los establecimientos del Gobierno General, según la clasificación
vigente en el sistema de cuentas nacionales del Banco Central de Costa Rica.
Incluidos los gobiernos locales o municipalidades.
Ficha articulo
Artículo 50.-De la facturación del servicio. El
AyA facturará mensualmente los servicios de agua, saneamiento e hidrantes,
considerando el consumo y la tarifa correspondiente. Cuando la conexión no
cuente con hidrómetro se facturará el monto fijo establecido par a cada tarifa.
Cuando por alguna circunstancia no sea posible leer el hidrómetro, los
servicios se facturarán de acuerdo a su consumo promedio.
El AyA
informará mediante los medios disponibles autorizados, los montos facturados,
consumos y fecha de vencimiento.
Ficha articulo
Artículo
51.-De los ajustes a la facturación. El AyA podrá aplicar hasta dos
ajustes a las facturas leídas consecutivas, cada dieciocho meses, en aquellos
servicios de uso domiciliar, ordinario, preferencial y gobierno, conforme al
cumplimiento de todas las siguientes condiciones:
a) Que
la facturación afectada supere en un 100% el consumo promedio normal de los
últimos doce meses.
b) Que
el consumo facturado sea superior a los 50 metros cúbicos para el caso de los
usuarios en tarifas con usos domiciliar, ordinaria, preferencial y gobierno.
c) Que
no existan indicios de que el incremento en el consumo haya sido originado por
variación en los hábitos de consumo, actividad ocasional o consumos
estacionales.
d) El
usuario deberá revisar los sistemas internos de agua y realizar las
reparaciones necesarias.
e)
Cuando el ajuste se vaya a aplicar a un usuario catalogado como "alto
consumidor" debe determinarse mediante una revisión al hidrómetro, costeada por
el usuario, que el incremento se originó en fugas.
Ficha articulo
Artículo 52.-Cobro por unidades de consumo. Cuando
en una conexión medida o fija, en tarifa domiciliar, que abastece a varias
unidades habitacionales, la facturación se realizará por medio de la modalidad
de cobro por unidades de consumo (cobro por bloque). La aplicación de esta
modalidad se hará a partir de la verificación de parte de AyA.
Ficha articulo
Articulo
53.-De las modificaciones a la facturación. AyA podrá modificar o
rectificar los consumos facturados, cuando existan causas justificadas, de
acuerdo a las políticas y procedimientos que se establezcan.
Ficha articulo
Artículo 54.-De los conceptos de la factura. AyA pondrá al cobro
la facturación correspondiente a los servicios prestados al usuario, detallando
como mínimo los diferentes conceptos, el monto total y la fecha de su
vencimiento.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
Del cobro y de la
cancelación
Articulo 55.-Del
pago de los servicios. Para el pago de los servicios de agua y saneamiento
e hidrantes, AyA podrá recibir de cualquier persona el monto respectivo.
Tratándose de inquilinos, su relación con el propietario del inmueble siendo de
orden privado y ajeno a AyA, se regulará de conformidad con la legislación
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
56.-Del pago anticipado. El usuario podrá efectuar pagos por adelantado
cuando lo considere conveniente, siguiendo los procedimientos establecidos por
AyA.
Ficha articulo
Artículo
57.-De los medios de pago. El monto de la facturación deberá ser
cancelado por cualquiera de los medios y en los lugares de recaudación que sean
autorizados por AyA, antes de la fecha de vencimiento. Caso contrario, el
servicio podrá ser suspendido y se cobrarán los recargos correspondientes.
Ficha articulo
Articulo 58.-De la
multa por facturaciones vencidas. Toda factura vencida podrá ser cancelada
en cualquiera de los agentes recaudadoras debidamente autorizadas por AyA, con
un recargo del 2% mensual sobre el monto facturado, (artículo 13, Ley General
de Agua Potable).
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De los derechos y
obligaciones del usuario
SECCIÓN PRIMERA
De las
responsabilidades
Artículo 59.-De
los derechos de los usuarios. Los principales derechos de los usuarios son
los siguientes:
a) Recibir los
servicios en condiciones de prestación óptima;
b) Ser atendido
oportunamente y recibir respuestas de sus gestiones en los plazos establecidos
por Ley;
c) Disponer de la
información de su factura con la debida antelación a su vencimiento, en el
tiempo establecido y por el medio o lugar señalado;
d) Solicitar
modificaciones y consultas sobre los servicios, como:
i. Independización
del servicio por segregación de la propiedad,
ii. Cambio de
diámetro de la conexión,
iii. Traslados del
punto de conexión,
iv. Desconexión de
los servicios,
v. Lugar o medio para
el envío de facturas,
vi. Cambio del nombre
del servicio,
vii. Cambio de tarifa
por modificación del uso del servicio,
viii. Emisión de
duplicado de factura,
ix. Estados de
cuentas e historiales de pago,
x. Suscribir arreglos
de pago,
xi. Certificaciones y
constancias sobre los servicios: disponibilidad, capacidad hídrica, situación
de pago, historial de consumo, etc.,
xii. Otros trámites
relacionados con los servicios:
e)
Recibir comunicación oportuna sobre suspensiones de servicio y en caso
necesario, sobre abastecimiento alterno de agua potable.
Para realizar estos trámites y ejercer sus derechos, el
usuario deberá presentar los requisitos establecidos por el AyA en este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo 60.-De las obligaciones del usuario. Es
responsabilidad del usuario:
a)
Mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones
internas. El AyA no asumirá ninguna responsabilidad por su mal funcionamiento;
por tanto, queda eximido de todo reclamo por daños y perjuicios a personas o
propiedades, ocasionados directa o indirectamente por el uso de los sistemas
mencionados.
b) Dar
a los servicios, el uso exclusivo para el que fueron contratados.
c)
Notificar al AyA cualquier cambio en el uso del servicio, así como mantener
actualizados los datos del servicio.
d)
Autorizar el acceso a su propiedad del personal de AyA debidamente
identificado, para realizar inspecciones propias de su competencia.
e)
Cuando las aguas residuales no cumplan con las normas vigentes, el usuario
deberá darle un tratamiento hasta que cumplan con las normas y puedan ser
aceptadas por el sistema público.
f)
Mantener separados los sistemas internos de aguas pluviales y alcantarillado
sanitario, hasta la interconexión a la red pública de recolección respectiva.
g)
Mantener accesible el lugar donde se ubica el hidrómetro y la caja de registro
con sifón (libre de escombros y otros materiales) para facilitar la lectura y
el mantenimiento que corresponda.
h)
Comunicar al AyA, si observa cualquier daño físico en el hidrómetro, caja de
protección y/o sus accesorios.
i)
Comunicar al AyA, si enfrenta dificultad para obtener los datos de la
facturación de los servicios por los medios dispuestos por la institución.
j)
Solicitar a AyA la actualización de los datos cuando se adquiere la titularidad
de un inmueble que cuente con los servicios. La solicitud debe acompañarse de
los documentos válidos que comprueben su titularidad.
k) En
el caso de urbanizaciones o residenciales con red de alcantarillado sanitario
previsto, el usuario no podrá conectarse a dicha red y deberá hacer uso del
sistema de tratamiento aprobado por el Ministerio de Salud.
l)
Respetar al funcionario de AyA, no esperar ni demandar de él trato contrario al
establecido por la legislación vigente o la ética, facilitarle en lo posible su
labor y cumplir con los trámites y requisitos que correspondan, en caso
contrario AyA podrá utilizar los mecanismos legales pertinentes en defensa de
sus funcionarios.
m)Cumplir
con cualquier otra obligación derivada de su relación convenida con AyA para la
prestación de los servicios requeridos.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
De las obligaciones surgidas por segregación
y reunión de fincas
Artículo 61.-De las obligaciones surgidas por la
segregación de fincas. Cuando una propiedad que cuenta con los servicios de
AyA se segrega, el propietario del lote donde están localizadas las conexiones,
está en la obligación de comunicar dicha modificación al instituto. Para todos
los efectos, el propietario del inmueble donde está localizada la conexión
original, será el titular del servicio y dicho inmueble responderá por las
deudas existentes.
Para las demás fincas que resulten
de la segregación, los propietarios podrán solicitar el nuevo servicio conforme
a los requisitos establecidos.
Ficha articulo
Artículo 62.-De
las obligaciones surgidas por la reunión de fincas. Cuando varias
propiedades que disfrutan de los servicios de AyA se reúnan en una sola, el
nuevo propietario está en la obligación de comunicar dicha reunión al instituto
y de cancelar cualquier deuda. Para todos los efectos, el nuevo propietario
será para AyA el responsable de los servicios.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De la suspensión y reconexión del servicio de agua
y otros tipos de conexión en los sistemas de AyA
SECCIÓN PRIMERA
De la suspensión y reconexión de los servicios de agua
Artículo 63.-De la competencia para la suspensión y
reconexión de los servicios. La suspensión o reconexión de los servicios
solo podrá realizarla el AyA. Queda terminantemente prohibido al usuario u otras
personas, intervenir los sistemas que son de propiedad exclusiva del AyA.
Ficha articulo
Artículo 64.-De
las causas para la suspensión del servicio de agua. Se procederá a la
suspensión del suministro de agua por algunas de las siguientes causas o
situaciones:
a) Falta de pago de
la factura.
b) Orden expresa de
autoridad judicial, Ministerio de Salud o la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
c) Conexión no
autorizada, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69.
d) Conexión
fraudulenta.
Ficha articulo
Artículo 65.-De la suspensión del servicio de saneamiento.
AyA en coordinación con el Ministerio de Salud Pública, suspenderá el
servicio de saneamiento, previo cumplimiento del debido proceso, en casos de
incumplimiento de disposiciones y normativa tendientes al resguardo de la salud
pública y ambiental o por encontrarse conectados a la red existente de forma
irregular o no autorizada.
Ficha articulo
Artículo
66.-De la fuente pública. El AyA instalará una fuente pública, en el
caso de servicios con tarifa domiciliar que sean suspendidos por morosidad. Si
el usuario lo solicita, se instalará en frente de su propiedad, previo pago de
la tarifa correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 67.-De la
reconexión del servicio. El AyA tramitará la reconexión del servicio
suspendido, cuando sucedan las siguientes situaciones:
a) Cancelación de la
factura que originó la suspensión del servicio.
b) Formalización de
arreglo de pago y pago de la prima respectiva.
c) Reanudación del
servicio a solicitud del usuario cuando este fue suspendido forzada o
voluntariamente.
d) Por orden expresa
de la autoridad judicial o estatal por disposición legal.
e) En los casos donde
la inactividad del servicio sea igual o mayor a los 10 años, la reconexión
deberá tramitarse como un nuevo servicio.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
De otros tipos de conexiones en los sistemas de AyA
Artículo 68.-De la suspensión forzada. Cuando
por problemas en los sistemas internos de la propiedad, se compruebe la
existencia de conexiones cruzadas entre el sistema público que presta AyA y
otros sistemas que lo pongan en peligro de contaminación, el AyA procederá a la
suspensión del servicio siguiendo el debido proceso y las disposiciones de la
Ley General de Salud (Ley 5395). Esta situación se mantendrá hasta que el
usuario corrija la anomalía. Además, deberá responder por las obligaciones
derivadas del hecho.
Ficha articulo
Artículo
69.-De la conexión no autorizada. Cuando se detecte una conexión no
autorizada, el AyA notificará al interesado para que en el plazo de diez días
hábiles, proceda a normalizar su situación conforme a lo dispuesto en los
artículos 25, 26 o 27 de este reglamento, según sea el caso. Además, se
incluirá para su cobro los siguientes conceptos:
a) El importe de agua y/o saneamiento de al menos seis
meses como servicio fijo de la tarifa correspondiente.
b) El importe por daños causados.
Vencido el plazo sin que se haya normalizado la
situación, se suspenderá la conexión e iniciará la acción penal que proceda.
En los
casos que el AyA, verifique que la propiedad donde se identificó la conexión no
autorizada, es conforme a los requisitos de éste reglamento para otorgar nuevos
servicios, podrá incluirla de oficio a la facturación, previa resolución
motivada emitida por la dependencia respectiva.
Ficha articulo
Artículo 70.-De la
conexión fraudulenta. Cuando se determine conexión fraudulenta en los
servicios de agua y saneamiento, el AyA la suspenderá siguiendo el debido
proceso e incluirá a la facturación el cobro del servicio, desde la fecha de
suspensión y/o verificación hasta la fecha de determinación de la fraudulencia,
como servicio fijo en la tarifa correspondiente y podrá iniciar la acción penal
que corresponda.
Cuando determine que
se haya utilizado un medio para falsear el consumo real del servicio, AyA
procederá a rectificar las facturaciones afectadas de al menos las últimas seis
facturaciones, al consumo obtenido una vez eliminado dicha anomalía.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De los arreglos de pago
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 71.-De los requisitos para los arreglos de
pago. El AyA podrá realizar arreglos de pago a petición del interesado, en
todos aquellos servicios que presenten deudas por los servicios prestados
siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
a) En
caso de persona física, original y copia de la cédula de identidad, de
residencia o pasaporte vigente para su verificación.
b) En
caso de personas jurídicas, certificación de personería con un máximo de 30
días de emitida, en el caso de las certificaciones digitales conforme a la
vigencia legal respectiva, copia de la cédula de identidad de su representante
legal y presentación original para su verificación.
c)
Suscripción y firma del arreglo de pago.
d)
Cancelación de prima de arreglo de pago.
Ficha articulo
Artículo 72.-De las condiciones del arreglo de
pago. Para los servicios con tarifa domiciliar, preferencial y gobierno la
prima inicial será del 20% de la deuda total y el saldo a un plazo máximo de
dieciocho meses. Para usuarios de tarifa empresarial, el pago inicial será de
un 25% de la deuda total y el saldo a un plazo máximo de 12 meses.
Ficha articulo
Artículo
73.-Del arreglo de pago por una sola factura. Cuando el monto de la
última factura puesta al cobro supere en un 100% el promedio de los últimos
seis meses, el usuario podrá solicitar un arreglo de pago en las mismas
condiciones establecidas anteriormente.
Ficha articulo
Artículo
74.-De la renovación del arreglo de pago. Si el arreglo se encuentra al
día en el pago de las cuotas, se podrá renovar incluyendo nuevas facturas o
variando las condiciones iniciales, conforme a las disposiciones de este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo
75.-De la anulación por incumplimiento de arreglo de pago. En el caso
que se produzca el atraso en el pago de 3 cuotas consecutivas, el arreglo de
pago se anulará. Igualmente, quedará anulado cuando se presenten dos o menos
cuotas vencidas, al cumplir 90 días naturales después de su emisión sin que
existiere pago de las mismas. Las facturas y multas provenientes del arreglo de
pago anulado, se registrarán en su estado original y se procederá con la
gestión de cobro administrativo y judicial.
En caso
de incumplimiento del arreglo de pago, para formalizar un nuevo acuerdo deberá
cancelar una prima que sea igual o superior al 50% de la deuda y el plazo bajo
las condiciones anteriores.
Ficha articulo
Artículo 76.-Del
arreglo de pago en condiciones especiales. Se concederán arreglos de pago
especiales, en términos diferentes a los establecidos anteriormente,
flexibilizándose la prima y el número de cuotas. Estos arreglos deberán ser
suscritos y aprobados por los directores de región o los jefes comerciales y
las jefaturas debidamente autorizadas por el director de región, quienes en
última instancia decidirían sobre la conveniencia de estos. Las condiciones de
la formalización del arreglo de pago son las siguientes:
a) La prima será de
al menos el importe equivalente al consumo promedio normal.
b) El monto de la
cuota será de al menos un 25% del promedio facturado en los últimos doce meses
y el plazo máximo no podrá ser superior a 48 meses.
Adicionalmente, para los usuarios en tarifa domiciliar que se
encuentren ubicados dentro de las comunidades prioritarias de atención, según
lo establecido por el IMAS, se podrán considerar arreglos en condiciones
diferentes a las establecidas en el presente artículo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Del cobro judicial,
de la garantía real
y las obligaciones incobrables
SECCIÓN PRIMERA
Del cobro judicial y
la garantía real
Artículo 77.-Del
cobro judicial. La deuda proveniente del servicio de agua y saneamiento que
brinda AyA, impone hipoteca legal sobre el inmueble que los recibe, siendo la
propiedad la que por ley responde a las obligaciones del usuario ante éste (Ley
Nº 1634, Ley General de Agua Potable), lo anterior sin perjuicio de que AyA
pueda indistintamente utilizar el juicio hipotecario, como medio compulsivo de
pago. Las responsabilidades contraídas son transferidas de propietario a
propietario sin posibilidad de renuncia.
Ficha articulo
Artículo 78.-De la
garantía real sobre las deudas generadas por los servicios que presta AyA. El
AyA llevará a cabo las gestiones judiciales para la recuperación efectiva de
las deudas por los servicios brindados, de conformidad con el ordenamiento
jurídico. Cuando el usuario formalice un arreglo de pago o cancele la totalidad
de la suma adeudada, el abogado director deberá archivar el expediente
judicial.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
De las obligaciones
incobrables
Artículo 79.- De las
obligaciones incobrables.
El AyA declarará
incobrables todas aquellas cuentas por cobrar de los servicios brindados de
agua, alcantarillado y/o saneamiento, multas, intereses y cargos varios, que no
hayan sido posible recuperar por medio del cobro administrativo y/o judicial,
que presentan las siguientes condiciones:
a. Atendiendo a la
relación costo/beneficio del proceso cobratorio con respecto a la deuda, se
podrán trasladar a incobrables las cuentas por cobrar, que cumplan de manera
concurrente, con los siguientes requisitos:
i. Servicios con
deudas que no sobrepasen el monto determinado por el estudio económico
costo/beneficio, emitido por la Dirección Financiera en coordinación con las
áreas operativas responsables de la gestión, debidamente aprobado y
oficializado por la Gerencia General para su aplicación.
ii. Las deudas
deberán tener una antigüedad superior a los 365 días defacturadas.
Se exime en la consideración de la antigüedad, las tarifas de cargos fijos por
servicios de agua potable y/o alcantarillado sanitario que no se encuentren
facturadas al momento de realizarse este estudio.
iii. El servicio se
encuentre suspendido. Si el servicio se encuentra activo, el área
correspondiente deberá certificar las razones técnicas y/o legales que impiden
la suspensión del mismo.
iv. Resolución
administrativa del Área de Cobros correspondiente, que acredite las diversas
gestiones cobratorias realizadas, sin que se haya recuperado la deuda y que por
costo/beneficio, resulta anti producente para las finanzas, continuar con el
trámite judicial respectivo.
v. El servicio no
debe encontrarse con conexión ilícita; para ello el área correspondiente deberá
certificar el estado del servicio.
b. Cuentas por
cobrar, para las cuales se ha realizado el respectivo estudio registral del
titular del servicio y del inmueble en donde se ubica el mismo y exista
absoluta certeza que no existen bienes muebles o inmuebles que sean legalmente
susceptibles de embargos. Para ello el servicio deberá encontrarse inactivo
desde hace más de 365 días. El Área de Cobro Administrativo debe emitir
resolución administrativa, que indique las diversas gestiones cobratorias,
realizadas, sin que se haya recuperado la deuda y resulta anti producente para
las finanzas continuar con el trámite de cobro judicial.
c. Cuentas por cobrar
para servicios de agua y alcantarillado sanitario en los cuales se ha realizado
el proceso de Cobro Administrativo y Judicial sin que se haya podido recuperar
la deuda y se encuentren inactivos.
d. Cuentas por cobrar
para las cuales se ha gestionado la recuperación del pendiente y se ha
solicitado administrativamente la prescripción de la deuda por parte del
interesado, de facturas que tienen diez o más años en estado de morosidad,
previa certificación de las áreas administrativas correspondientes y estudio
técnico de la facturación.
e. Cuentas por cobrar
para las cuales, se ha gestionado el cobro judicial y se haya declarado judicialmente
la prescripción total o parcial de la deuda.
f. Cuentas para las
cuales no es posible reconstruir por ningún medio el estado de cuenta, ni
depurar el pendiente por no recuperarse la información necesaria, previa
justificación de las áreas administrativas correspondientes.
g. Cuentas en las
cuales las propiedades han sufrido modificaciones catastrales o registrales y
no se puede determinar el inmueble donde recae la deuda, previo estudio
técnico.
Cumplidas las
condiciones establecidas anteriormente, la deuda se pasará a incobrable, previo
dictamen legal y resolución motivada de la Gerencia General o SubGerencia General.
(Así reformado
mediante sesión ordinaria N° 2016-022 del 19 de abril del 2016)
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
SECCIÓN ÚNICA
Artículo 80.-Obligatoriedad del reglamento y manual
de normas y políticas. El reglamento y los Manuales de Políticas y
Procedimientos dictados por el AyA serán de acatamiento obligatorio para la
institución, sus funcionarios y los usuarios.
Ficha articulo
Artículo
81.-Derogatorias. El presente reglamento deroga totalmente al Reglamento
de Prestación de Servicios a los Clientes del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, publicado en La Gaceta N° 131 y 159 del 10
de julio de 1996 y 20 de agosto de 1997 y sus modificaciones posteriores, así
como cualquier otro acuerdo o directriz del AyA que se le oponga. También
deroga totalmente, al reglamento de Cobro Administrativo y Judicial del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, publicado en La
Gaceta N° 83 del 2 de mayo del 2005 y sus modificaciones posteriores.
Ficha articulo
Artículo 82.-Vigencia. Rige a partir de nueve
meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese.
Comuníquese.
Acuerdo
firme.
Junta Directiva.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 07:36:18
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