Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38954 >> Fecha 14/05/2015 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 38954
Implementación y articulación de la estrategia puente al desarrollo
Texto Completo acta: 149F5A

No. 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 60 del decreto ejecutivo N° 43222 del 3 de setiembre de 2021, "Estrategia puente al desarrollo, articulación interinstitucional para el bienestar y el cumplimiento de los derechos humanos")



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LOS MINISTROS DE TRABAJO, DE



DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL Y



DE PLANIFICACIÓN Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, 21, 22, 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), artículo 2 inciso e) de la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional; y el artículo 52 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN- 2014.



Considerando:



I. Que la reducción de la Pobreza Extrema y la Pobreza Básica es uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante".



II. Que los índices de pobreza en Costa Rica han aumentado. De acuerdo a la Encuesta Nacional de Hogares 2014, el porcentaje de hogares en condiciones de pobreza se encuentra en un 22.4% y los hogares en pobreza extrema representan el 6.7% del total.



III. Que la Segunda Vicepresidenta de la República, en su calidad de Presidenta del Consejo Presidencial Social, y el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, han liderado la formulación de la Estrategia de Atención a la Pobreza en Costa Rica denominada "Puente al Desarrollo".



IV. Que por el carácter multidimensional de la pobreza, es fundamental definir mecanismos de articulación interinstitucional, así como con las organizaciones sociales y el sector empresarial, que permitan un impacto en la calidad de vida de las personas en condición de pobreza.



V. Que la Estrategia Puente al Desarrollo se fundamenta en el derecho humano de tener acceso a los beneficios de la riqueza social producida colectivamente en el país.



VI. Que la Estrategia Puente al Desarrollo incorpora la definición de acciones y mecanismos de articulación, que permitan el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, que es el instrumento central del Sistema Nacional de Planificación.



VII. Que el Gobierno de la República, debe emprender las acciones necesarias para garantizar el desarrollo estratégico y la operatividad de la Estrategia Puente al Desarrollo, como parte de su compromiso en la disminución de la Pobreza Extrema y Pobreza Básica.



VIII. Que la Estrategia Puente al Desarrollo vincula e interrelaciona los tres pilares de la Administración Solís Rivera, con el objetivo de reducir la pobreza.



IX. Que la Segunda Vicepresidencia de la República tiene a cargo la conducción del Consejo Presidencial Social. La función de este Consejo es de legitimación política de los acuerdos estratégicos, tanto en el ámbito operativo como presupuestario, que darán sustento a la Estrategia Puente al Desarrollo. Por su intrínseco carácter intersectorial, es importante que esta instancia se constituya en la plataforma de decisiones críticas durante la implementación de esta intervención, en tanto, demandará de acuerdos casi permanentes, para hacer frente a las "brechas de implementación" detectadas por la instancia respectiva, de conformidad con la estructura organizativa de la Estrategia Puente al Desarrollo.



X. Que el Consejo Presidencial Social, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, posee la figura del Comisionado y del Equipo Técnico, que tienen dentro de sus funciones la formulación, aprobación y articulación de acciones del área social del Gobierno de la República, así como el diseño en coordinación con MIDEPLAN de la metodología y del Sistema de monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos y programas que involucren los sectores representados dentro de dicho órgano.



XI. Que es necesario una coordinación entre la Segunda Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión Social y los jerarcas que integran el Consejo Presidencial Social, con el objetivo de fortalecer la alianza de visiones y decisiones comunes, que conduzcan a la atención efectiva de la pobreza en Costa Rica.



XII. Que los objetivos y metas de la Estrategia Puente al Desarrollo son un mandato para los diferentes actores involucrados en el proceso de su ejecución. De manera que las acciones para la atención de la pobreza desarrolladas por todas estas instituciones deben estar alineadas con dichos objetivos y metas. Esto de conformidad con los compromisos establecidos en el Acuerdo N ° 23 del Acta Extraordinaria N° 3 del 19 de febrero del 2015 del Consejo Presidencial Social.



XIII. Que todos los esfuerzos que se realicen para cumplir con las metas que establece la Estrategia Puente al Desarrollo, estarán encaminados a mejorar las condiciones de vida de las familias que se encuentran en condiciones de pobreza y por ende revisten de interés superior para esta Administración.



Por tanto,



DECRETAN:



IMPLEMENTACIÓN Y ARTICULACIÓN DE LA ESTRATEGIA



PUENTE AL DESARROLLO



ARTÍCULO 1°.- Se crea la Estrategia de Atención a la Pobreza en Costa Rica, denominada "Puente al Desarrollo", como mecanismo de articulación de los programas, proyectos y acciones que buscan garantizar el efectivo derecho de acceso a los bienes, servicios y productos, que ofertan las instituciones y organizaciones públicas y privadas a nivel nacional dirigidos a personas en condición de pobreza.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2°.- La Estrategia tendrá dos componentes: Pobreza y Pobreza Extrema




Ficha articulo



ARTÍCULO 3°.- Los objetivos del componente Pobreza son:



1. Objetivo general: Atender la pobreza de las familias desde un enfoque multisectorial e interinstitucional, procurando el acceso al sistema de protección social, al desarrollo de capacidades, al vínculo con el empleo y la empresariedad, a las ventajas de la tecnología, a la vivienda digna y al desarrollo territorial, mitigando la desigualdad y respetando los enfoques definidos como estratégicos, en aras del desarrollo humano e inclusión social.



2. Objetivos Específicos:



a) Articular los servicios de las diferentes ofertas institucionales del sector social de acuerdo con las demandas y necesidades de las familias en pobreza.



b) Unificar la forma de medir de la pobreza de las familias participantes en la Estrategia Puente al Desarrollo por parte de todas las instituciones involucradas, así como el uso de las herramientas definidas para su operacionalización: SIPO, mapas sociales, SINIRUBE e Índice de Pobreza Multidimensional.



c) Instaurar un sistema de seguimiento y evaluación unificado de la Estrategia Puente al Desarrollo, que permita monitorear el desarrollo de acciones para impactar a la población objetivo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4°.- Los objetivos del componente Pobreza Extrema son:



1. Objetivo General: Reducir la pobreza extrema garantizando el acceso de la población a la oferta articulada, preferente, sostenible e integral de programas y servicios interinstitucionales.



2. Objetivos Específicos:



a) Facilitar a las familias en pobreza extrema, ubicadas en los 78 distritos señalados en el artículo 17, el acceso al sistema de protección social con transferencias monetarias para atención de necesidades elementales, la seguridad social, la salud y la educación.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre del 2018)



b) Fomentar el desarrollo de capacidades y oportunidades de la población en pobreza extrema, así como la incorporación al empleo, al emprendedurismo y a la tecnología, como factores determinantes de la superación de la pobreza.



c) Facilitar el acceso de las familias en pobreza extrema a condiciones dignas de vivienda.



d) Fortalecer el desarrollo territorial y organizacional, para facilitar el acceso de las familias en pobreza extrema a la infraestructura básica y productiva.




Ficha articulo



Artículo 5º-La dirección política de la Estrategia Puente al Desarrollo estará a cargo del Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana, bajo la coordinación de la Ministra de Desarrollo Humano e Inclusión Social.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre del 2018)




Ficha articulo



Artículo 6º-El Área de Atención Integral e Interinstitucional del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en concordancia con el artículo 9, será la instancia encargada de brindar la asesoría y el seguimiento para la implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 7º-La Estrategia Puente al Desarrollo, contará con un Equipo de Monitoreo y Evaluación bajo la dirección del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el cual estará conformado por una persona representante del: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Área de Planificación del IMAS y Área de Atención Integral e Interinstitucional del IMAS.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)




Ficha articulo



Artículo 8º-Las instituciones indicadas en el artículo 20 de este decreto, vinculadas con la Estrategia Puente al Desarrollo, deberán suministrar al Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana y al Área de Atención Integral e Interinstitucional del IMAS, los datos necesarios para alimentar los sistemas de información. Estos datos se utilizarán como insumos en los Informes de Rendición de Cuentas a nivel nacional, regional, territorial y local.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de2018)




Ficha articulo



ARTÍCULO 9°..-El Área de Atención Integral e Interinstitucional instaurada en el IMAS y el Equipo Técnico de enlaces institucionales, conformado por funcionarios designados por las autoridades de cada institución que tiene compromisos en la parte operativa de atención Integral de las Familias, brindarán asesoría y seguimiento para la implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo. Para el efectivo cumplimiento se podrá utilizar la figura de convenios de cooperación interinstitucional que permitan la movilidad de los funcionarios.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 10) al 9), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 10.-El Área de Atención Integral e Interinstitucional del IMAS tendrá un liderazgo operacional en el conjunto de las intervenciones que se llevarán a cabo en coordinación con los jerarcas del Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana para la Estrategia Puente al Desarrollo, con competencias para resolver problemas de acción colectiva que se generan cuando existen multiplicidad de actores, que atienden metas y objetivos sectoriales.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 11) al10), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 11.-Las funciones del Área de Atención Integral e Interinstitucional en el marco de la Estrategia Puente al Desarrollo son:



1. Dirigir, planificar, organizar y controlar el proceso de ejecución de la Estrategia Puente al Desarrollo a nivel nacional.



2. Armonización de la oferta institucional pública y privada para responder a las necesidades de las personas en condición de pobreza y pobreza extrema en asocio con el Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana y los otros equipos técnicos del Gobierno.



3. Asesorar a las Personas Cogestoras Sociales, las Áreas Regionales de Desarrollo Social del IMAS y a las instituciones, en la implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo.



4. Brindar seguimiento y monitoreo a la implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo desde el enfoque territorial.



5. Dirigir el proceso de construcción de protocolos en conjunto con el Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana y los enlaces técnicos institucionales.



6. Coordinar conjuntamente con el Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana la armonización de los proyectos de innovación social (Mapas sociales, Índice Pobreza Multidimensional, y SINIRUBE) en función de la implementación de la Estrategia.



7. Gestionar y promover el proceso de participación ciudadana en el marco de la implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 12) al 11, ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 12.-La Estrategia Puente al Desarrollo tendrá un Proceso de Acompañamiento a las familias en pobreza extrema, a cargo de un grupo de profesionales denominado "Cogestores Sociales", que tendrán como misión realizar la intermediación entre las demandas de las familias y el acceso a los bienes y servicios que generan las instituciones públicas y privadas para salir de la pobreza extrema.



 (*)1. El proceso de acompañamiento familiar que implementa la persona cogestora contempla tres dimensiones:



a) Protección social



b) Desarrollo y fortalecimiento de habilidades



c) Independencia económica (Dimensión Sociolaboral).



La Estrategia incorporará en su operacionalización el fortalecimiento de la Dimensión Sociolaboral de Puente al Desarrollo, basado en el diseño del Sistema Nacional de Empleo, mismo que contempla un flujograma de atención y un plan escalonado para la inclusión laboral y productiva de familias de Puente al Desarrollo. Para ello existirá una Comisión Técnica de Articulación Sociolaboral integrada por representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (ente rector), Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto Mixto de Ayuda Social, Área de Atención Integral e Interinstitucional, el Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana y el Área Estratégica de Articulación Presidencial de Innovación y Competitividad.



 (Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)



 (*) (Así adicionado el acápite 1) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40836 del 20 de noviembre de 2017)



 (*)2. La Estrategia Nacional Puente al Desarrollo, debe implementarse en fases metodológicas a saber:



a) Elegibilidad: En esta fase se realiza la selección de familias según el perfil establecido en la metodología y utilizando como principales herramientas los Mapas Sociales, el Sistema de Población Objetivo.



b) Acompañamiento familiar: Contempla el proceso de diagnóstico, formulación del plan familiar en el cual se priorizan los logros básicos que se trabajarán con la familia.



c) Seguimiento al Plan Familiar: Se brinda seguimiento a la corresponsabilidad de las familias y de las instituciones para el cumplimiento de los logros básicos.



d) Sostenibilidad: Fase en la cual se orienta a atender a las familias que no logran alcanzar el 90% del cumplimiento de logros básicos durante los 24 meses de atención, basado en los resultados del informe técnico social. Las familias en condición de pobreza extrema que ingresan a la Estrategia Puente al Desarrollo, podrán recibir durante el tiempo que así lo requieran, los beneficios de los programas sociales selectivos financiados por el FODESAF u otra fuente, sean: Pensiones del Régimen No Contributivo, Bienestar Social del IMAS, becas de FONABE, Transferencias Monetarias condicionadas de Avancemos y beneficios de CONAPAM y CONAPDIS.



e) Egreso: Es la última fase del proceso, en la cual, las familias que cumplen al menos el 90% de los logros básicos egresan de la Estrategia Puente al Desarrollo.



 (*) (Así adicionado el acápite 2) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40836 del 20 de noviembre de 2017)



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 13) al 12), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



ARTÍCULO 13°.-Los Ministerios del Gobierno Central deberán orientar la priorización de la oferta institucional y dar un trato preferencial a la población en condición de pobreza atendida en el marco de la Estrategia Puente al Desarrollo. Se insta a las instituciones autónomas, sector privado y las organizaciones sociales, a direccionar sus acciones bajo este lineamiento. De igual manera se insta a los Ministerios e Instituciones Autónomas a fomentar, fortalecer y priorizar a las organizaciones de la Economía Social Solidaria a nivel de los territorios y sectores como un instrumento para generar y mantener puestos de trabajo dignos.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 14) al 13), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 14.- Para el abordaje de la pobreza extrema, la Estrategia Puente al Desarrollo contará con las y los cogestores sociales. Este programa de acompañamiento a la familia atenderá de manera prioritaria a las familias en pobreza extrema.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 15) al 14), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 15.-Los cogestores sociales actuarán como enlace entre las familias en pobreza extrema y la oferta programática estatal. Adicionalmente brindarán acompañamiento y atención integral partiendo del principio de corresponsabilidad.



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 16) al 15), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



ARTÍCULO 16°.-La Estrategia incluye como herramientas operativas:



1) Sistema de Información de Población Objetivo (SIPO): herramienta de selección de beneficiarios.



2) Mapas Sociales: herramienta de selección de áreas geográficas para la inversión pública en las áreas con mayor pobreza.



3) Sistema Integrado de Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE): herramienta de monitoreo y planificación para los programas sociales.



4) Índice de Pobreza Multidimensional (IPM): herramientas de monitoreo y planificación.



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 17) al 16), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



ARTÍCULO 17°.-Las instituciones señaladas en el artículo 20 de este decreto deberán priorizar la atención de las personas en condición de pobreza extrema en los distritos seleccionados según 78 distritos con mayores índices de pobreza.



 





 







 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 18) al 17), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 18.-Las instituciones señaladas en el artículo 20 de este decreto, respetando su autonomía o independencia funcional, deberán formular a la brevedad una directriz que incluya el procedimiento que garantice un acceso preferente y obligatorio de la población en condición de pobreza. Todo en el marco de la implementación y articulación de la Estrategia Puente al Desarrollo, conforme a las competencias regladas y normativa interna.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 19) al 18), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 19.-Se insta al Ministerio de Hacienda a incluir dentro sus lineamientos presupuestarios anuales, la priorización de la asignación presupuestaria por parte de las instituciones públicas, los recursos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Puente al Desarrollo.



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 20) al 19), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



ARTÍCULO 20°.-La oferta programática de la Estrategia Puente al Desarrollo estará conformada por los siguientes Ministerios e Instituciones a saber:



INSTITUCIÓN



ÁREA



PROGRAMA ARTICULADO



Caja Costarricense de Seguro



Seguro por el Estado



Seguro por el Estado



Social (CCSS)



Gerencia de Régimen de



 



Pensiones



 



 



 



Régimen no contributivo



 



 



 



 



Régimen de invalidez y vejez



Fondo Nacional de Becas



 



(FONABE)



 



 



 



Becas



 



 



 



Instituto Mixto de Ayuda Social



 



 



 



Área de Desarrollo socio



 



productivo y comunal



Capacitación Técnica y Microempresarial



 



 



Emprendimientos Productivos



 



Individuales



 



 



Mejoramiento de Vivienda



 



 



Área de Bienestar Familiar



 



 



 



Beneficio Cuidado y Desarrollo infantil



 



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40836 del 20 de noviembre de 2017)



 



 



Programa bienestar familiar



 



 



Área de Desarrollo Socioeducativo



Avancemos



 



 



 



 



Formación humana



 



 



 



 



Programa Hogares Conectados,



 



Estrategia CR Digital



SUTEL



FONATEL



Consejo Nacional de Personas



 



con Discapacidad (CONAPDIS)



 



 



 



Exigibilidad de Derechos Personas con Discapacidad



 



 



 



 



 



Transferencias monetarias a personas con discapacidad en situación de abandono mayores de 18 años y menores de 65 años en situación de abandono o riesgo social



 



 



 



Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor



 



 



 



Atención Domiciliar y Comunitaria, Programa Construyendo Lazos de Solidaridad



 



 



 



Ministerio de Salud



Centros de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral (Dirección Nacional de CEN CINAI)



 



 



 



1. Atención Preventiva: comidas



 



servidas, distribución de leche íntegra de 1.6Kg y Distribución de Alimentos a familias (DAF)



 



 



 



 



 



 



 



2. Atención y protección infantil



 



(API)



 



 



Dirección de Protección al



 



Ambiente Humano



SANEBAR



Dirección General de Migración  Extranjería de Costa Rica



Población Refugiada



Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU)



Avanzamos Mujeres



Ministerio de Educación Pública



Estrategia Institucional Yo me Apunto



 



Educación Especial



 



Estrategia Primera Infancia



Patronato Nacional de la Infancia



Atención Centros de Alimentación



 



 



 



Subsidios de Atención (Centros de Atención Diurna)



 



 



 



Subsidios de Atención (Centros de Atención Integral)



 



 



 



Ministerio de Trabajo y  Seguridad Social



Erradicación del trabajo infantil



 



 



PRONAE



 



 



Empléate



 



Instituto Nacional de Fomento Cooperativo



Promoción



 



 



 



Asistencia Técnica



 



 



Financiamiento



 



 



Educación y Capacitación



 



 



 



Supervisión Cooperativa



 



 



 



Instituto Nacional de Aprendizaje INA



Servicios de Capacitación y Formación profesional para la población de 15 años en adelante



Banco Hipotecario de la Vivienda y Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos MIVAH



Bono Familiar de Vivienda



 



Instituto Costarricense de



Acueductos y Alcantarillados



Programa de Abastecimiento de agua potable en territorios prioritarios



Consejo Nacional de Clubes



CONAC



Clubes 4s



 



Instituto de Desarrollo Rural



(INDER)



Fomento a la Producción y Seguridad Alimentaria



 



Instituto Costarricense de



Pesca y Acuicultura



 



Proyecto Maricultura



 



Instituto de Alcoholismo y



Farmacodependencia



 



Tratamiento de la persona consumidora de drogas y su



familia. Esto por cuanto se atienden familias de las personas



consumidoras.



 



Ministerio de Economía



Industria y Comercio



 



Dirección de Pequeña y Mediana Empresa



Departamento de Emprendimiento



 



El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), podrá colaborar con la Unidad Coordinadora, políticas institucionales de apoyo a los emprendimientos de estos sectores.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40836 del 20 de noviembre de 2017)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40836 del 20 de noviembre de 2017)



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 21) al 20), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



ARTÍCULO 21.-Las instituciones señaladas en el artículo anterior, respetando su autonomía o independencia funcional, deberán participar de la Estrategia Puente al Desarrollo dándole prioridad en la asignación de recursos políticos, económicos e institucionales y a cooperar con diligencia, de manera que se alcancen los objetivos propuestos.



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 22) al 21), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



ARTÍCULO 22°.Para la elección de las familias se utilizará el Sistema de Población Objetivo (SIPO), este sistema registra los resultados de las evaluaciones sociales realizadas por el IMAS a las familias mediante la Ficha de Información Social. Estas serán seleccionadas utilizando el puntaje que les asigna el SIPO, de manera que se priorice aquellas que presentan mayores factores de exclusión y riesgo social, es decir: las familias en mayor condición de pobreza registradas.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 23) al 22), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 23.-El IMAS remitirá la información de las familias a las instituciones participantes en la Estrategia Puente al Desarrollo, las cuales deberán atenderlas de manera obligatoria con su oferta programática.



 (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 24) al 23), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 24.-Aquellas instituciones que requieran de una valoración social para seleccionar a la población beneficiaria de sus programas, usarán la Ficha de Información Social consignada en el SIPO. De acuerdo a la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, estas instituciones no solicitarán ningún requisito adicional a estas familias, pues la valoración realizada por el IMAS determina su condición de pobreza extrema. Adicionalmente la Ficha contiene más de 60 variables distintas sobre la familia con información sobre, vivienda, ingresos, salud, educación entre otros, que permite a las instituciones realizar valoraciones de distintos tipos.



(Así reformado por el artículo  1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 25) al 24), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 25.-Instruir a los Comités Intersectoriales Regionales Sociales, instancia de los COREDES, para que incluyan en sus agendas regulares la coordinación de acciones y seguimiento de procesos a nivel regional, atención de procesos colectivos de nivel local, búsqueda activa de propuestas para la atención de necesidades de las familias de la región y definición de acciones regionales para la implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo.



 (Así adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40836 del 20 de noviembre de 2017)



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 26) al 25), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 26°.-Se declara de interés público la Estrategia de Atención a la Pobreza en Costa Rica "Puente al Desarrollo" y todo lo referente con su implementación.



 (Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40836 del 20 de noviembre de 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 26 al 27)



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 27) al 26), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 27°.-Rige a partir de su publicación.



(Así corrida su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40836 del 20 de noviembre de 2017, que lo traspaso del antiguo artículo 27 al 28)



(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 28) al 27), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.



 




Ficha articulo



Artículo 28°.- (Nota de Sinalevi: El texto de este artículo debe de ser consultado en el numeral 27, ya que por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, se acordó eliminar el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/2/2024 20:48:07
Ir al principio del documento