Texto Completo acta: 149F5A
No. 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN
(Este decreto ejecutivo fue
derogado por el artículo 60 del decreto ejecutivo N° 43222 del 3 de setiembre
de 2021, "Estrategia puente al desarrollo, articulación interinstitucional para
el bienestar y el cumplimiento de los derechos humanos")
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LOS MINISTROS DE
TRABAJO, DE
DESARROLLO HUMANO E
INCLUSIÓN SOCIAL Y
DE PLANIFICACIÓN Y
POLÍTICA ECONÓMICA
En uso
de las facultades conferidas en los artículos 11, 140 incisos 3), 8), 18) y 20),
y 146 de la Constitución Política, 21, 22, 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), artículo 2
inciso e) de la Ley Nº 5525, Ley de Planificación Nacional; y el artículo 52 de
la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y el Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN- 2014.
Considerando:
I. Que la reducción de la Pobreza Extrema y la Pobreza Básica
es uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto
Cañas Escalante".
II. Que los índices de pobreza en Costa Rica han aumentado.
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Hogares 2014, el porcentaje de hogares en
condiciones de pobreza se encuentra en un 22.4% y los hogares en pobreza
extrema representan el 6.7% del total.
III. Que la Segunda Vicepresidenta de la República, en su
calidad de Presidenta del Consejo Presidencial Social, y el Ministro de
Desarrollo Humano e Inclusión Social, han liderado la formulación de la
Estrategia de Atención a la Pobreza en Costa Rica denominada "Puente al
Desarrollo".
IV. Que por el carácter multidimensional de la pobreza, es
fundamental definir mecanismos de articulación interinstitucional, así como con
las organizaciones sociales y el sector empresarial, que permitan un impacto en
la calidad de vida de las personas en condición de pobreza.
V. Que la Estrategia Puente al Desarrollo se fundamenta en el
derecho humano de tener acceso a los beneficios de la riqueza social producida
colectivamente en el país.
VI. Que la Estrategia Puente al Desarrollo incorpora la
definición de acciones y mecanismos de articulación, que permitan el
cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, que
es el instrumento central del Sistema Nacional de Planificación.
VII. Que el Gobierno de la República, debe emprender las
acciones necesarias para garantizar el desarrollo estratégico y la operatividad
de la Estrategia Puente al Desarrollo, como parte de su compromiso en la
disminución de la Pobreza Extrema y Pobreza Básica.
VIII. Que la Estrategia Puente al Desarrollo vincula e
interrelaciona los tres pilares de la Administración Solís Rivera, con el
objetivo de reducir la pobreza.
IX.
Que la Segunda Vicepresidencia de la República tiene a cargo la conducción del
Consejo Presidencial Social. La función de este Consejo es de legitimación
política de los acuerdos estratégicos, tanto en el ámbito operativo como
presupuestario, que darán sustento a la Estrategia Puente al Desarrollo. Por su
intrínseco carácter intersectorial, es importante que esta instancia se
constituya en la plataforma de decisiones críticas durante la implementación de
esta intervención, en tanto, demandará de acuerdos casi permanentes, para hacer
frente a las "brechas de implementación" detectadas por la instancia
respectiva, de conformidad con la estructura organizativa de la Estrategia
Puente al Desarrollo.
X. Que el Consejo Presidencial Social, de conformidad con el
Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN, posee la figura del Comisionado y del
Equipo Técnico, que tienen dentro de sus funciones la formulación, aprobación y
articulación de acciones del área social del Gobierno de la República, así como
el diseño en coordinación con MIDEPLAN de la metodología y del Sistema de
monitoreo y evaluación de los diferentes proyectos y programas que involucren
los sectores representados dentro de dicho órgano.
XI. Que es necesario una coordinación entre la Segunda
Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Desarrollo Humano e Inclusión
Social y los jerarcas que integran el Consejo Presidencial Social, con el
objetivo de fortalecer la alianza de visiones y decisiones comunes, que
conduzcan a la atención efectiva de la pobreza en Costa Rica.
XII. Que los objetivos y metas de la Estrategia Puente al
Desarrollo son un mandato para los diferentes actores involucrados en el
proceso de su ejecución. De manera que las acciones para la atención de la
pobreza desarrolladas por todas estas instituciones deben estar alineadas con
dichos objetivos y metas. Esto de conformidad con los compromisos establecidos
en el Acuerdo N ° 23 del Acta Extraordinaria N° 3 del 19 de febrero del 2015
del Consejo Presidencial Social.
XIII.
Que todos los esfuerzos que se realicen para cumplir con las metas que
establece la Estrategia Puente al Desarrollo, estarán encaminados a mejorar las
condiciones de vida de las familias que se encuentran en condiciones de pobreza
y por ende revisten de interés superior para esta Administración.
Por
tanto,
DECRETAN:
IMPLEMENTACIÓN
Y ARTICULACIÓN DE LA ESTRATEGIA
PUENTE
AL DESARROLLO
ARTÍCULO
1°.- Se crea la Estrategia de Atención a la Pobreza en Costa Rica,
denominada "Puente al Desarrollo", como mecanismo de articulación de
los programas, proyectos y acciones que buscan garantizar el efectivo derecho
de acceso a los bienes, servicios y productos, que ofertan las instituciones y
organizaciones públicas y privadas a nivel nacional dirigidos a personas en
condición de pobreza.
Ficha articulo
ARTÍCULO
2°.- La Estrategia tendrá dos componentes: Pobreza y Pobreza
Extrema
Ficha articulo
ARTÍCULO
3°.- Los objetivos del componente Pobreza son:
1.
Objetivo general: Atender la pobreza de las familias desde un enfoque
multisectorial e interinstitucional, procurando el acceso al sistema de protección
social, al desarrollo de capacidades, al vínculo con el empleo y la
empresariedad, a las ventajas de la tecnología, a la vivienda digna y al
desarrollo territorial, mitigando la desigualdad y respetando los enfoques
definidos como estratégicos, en aras del desarrollo humano e inclusión social.
2.
Objetivos Específicos:
a)
Articular los servicios de las diferentes ofertas institucionales del sector
social de acuerdo con las demandas y necesidades de las familias en pobreza.
b)
Unificar la forma de medir de la pobreza de las familias participantes en la
Estrategia Puente al Desarrollo por parte de todas las instituciones
involucradas, así como el uso de las herramientas definidas para su
operacionalización: SIPO, mapas sociales, SINIRUBE e Índice de Pobreza
Multidimensional.
c)
Instaurar un sistema de seguimiento y evaluación unificado de la Estrategia
Puente al Desarrollo, que permita monitorear el desarrollo de acciones para
impactar a la población objetivo.
Ficha articulo
ARTÍCULO
4°.- Los objetivos del componente Pobreza Extrema son:
1.
Objetivo General: Reducir la pobreza extrema garantizando el acceso de la
población a la oferta articulada, preferente, sostenible e integral de
programas y servicios interinstitucionales.
2.
Objetivos Específicos:
a) Facilitar a las familias
en pobreza extrema, ubicadas en los 78 distritos señalados en el artículo 17,
el acceso al sistema de protección social con transferencias monetarias para
atención de necesidades elementales, la seguridad social, la salud y la
educación.
(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de
octubre del 2018)
b)
Fomentar el desarrollo de capacidades y oportunidades de la población en
pobreza extrema, así como la incorporación al empleo, al emprendedurismo
y a la tecnología, como factores determinantes de la superación de la pobreza.
c)
Facilitar el acceso de las familias en pobreza extrema a condiciones dignas de
vivienda.
d) Fortalecer
el desarrollo territorial y organizacional, para facilitar el acceso de las
familias en pobreza extrema a la infraestructura básica y productiva.
Ficha articulo
Artículo 5º-La dirección política de la Estrategia
Puente al Desarrollo estará a cargo del Área Estratégica de Articulación
Presidencial de Seguridad Humana, bajo la coordinación de la Ministra de Desarrollo
Humano e Inclusión Social.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre del 2018)
Ficha articulo
Artículo 6º-El Área de Atención Integral e
Interinstitucional del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), en concordancia
con el artículo 9, será la instancia encargada de brindar la asesoría y el seguimiento
para la implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 7º-La Estrategia Puente al Desarrollo, contará
con un Equipo de Monitoreo y Evaluación bajo la dirección del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica, el cual estará conformado por una persona
representante del: Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
(FODESAF), el Instituto Nacional de Estadística y Censos, el Área de
Planificación del IMAS y Área de Atención Integral e Interinstitucional del
IMAS.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)
Ficha articulo
Artículo 8º-Las
instituciones indicadas en el artículo 20 de este decreto, vinculadas con la
Estrategia Puente al Desarrollo, deberán suministrar al Área Estratégica de
Articulación Presidencial de Seguridad Humana y al Área de Atención Integral e Interinstitucional
del IMAS, los datos necesarios para alimentar los sistemas de información.
Estos datos se utilizarán como insumos en los Informes de Rendición de Cuentas
a nivel nacional, regional, territorial y local.
(Así reformado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de2018)
Ficha articulo
ARTÍCULO 9°..-El
Área de Atención Integral e Interinstitucional instaurada en el IMAS y el
Equipo Técnico de enlaces institucionales, conformado por funcionarios
designados por las autoridades de cada institución que tiene compromisos en la
parte operativa de atención Integral de las Familias, brindarán asesoría y
seguimiento para la implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo. Para
el efectivo cumplimiento se podrá utilizar la figura de convenios de
cooperación interinstitucional que permitan la movilidad de los funcionarios.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 10) al 9), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
Artículo 10.-El Área de
Atención Integral e Interinstitucional del IMAS tendrá un liderazgo operacional
en el conjunto de las intervenciones que se llevarán a cabo en coordinación con
los jerarcas del Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad
Humana para la Estrategia Puente al Desarrollo, con competencias para resolver
problemas de acción colectiva que se generan cuando existen multiplicidad de
actores, que atienden metas y objetivos sectoriales.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 11) al10), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
Artículo 11.-Las funciones del Área de
Atención Integral e Interinstitucional en el marco de la
Estrategia Puente al Desarrollo son:
1. Dirigir, planificar,
organizar y controlar el proceso de ejecución de la Estrategia Puente al
Desarrollo a nivel nacional.
2. Armonización de la
oferta institucional pública y privada para responder a las necesidades de las
personas en condición de pobreza y pobreza extrema en asocio con el Área
Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana y los otros
equipos técnicos del Gobierno.
3. Asesorar a las Personas
Cogestoras Sociales, las Áreas Regionales de Desarrollo Social del IMAS y a las
instituciones, en la implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo.
4. Brindar seguimiento y
monitoreo a la implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo desde el
enfoque territorial.
5. Dirigir el proceso de
construcción de protocolos en conjunto con el Área Estratégica de Articulación
Presidencial de Seguridad Humana y los enlaces técnicos institucionales.
6. Coordinar conjuntamente
con el Área Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana la
armonización de los proyectos de innovación social (Mapas sociales, Índice
Pobreza Multidimensional, y SINIRUBE) en función de la implementación de la
Estrategia.
7.
Gestionar y promover el proceso de participación ciudadana en el marco de la implementación
de la Estrategia Puente al Desarrollo.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre
de 2018)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 12) al 11, ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
Artículo 12.-La
Estrategia Puente al Desarrollo tendrá un Proceso de Acompañamiento a las
familias en pobreza extrema, a cargo de un grupo de profesionales denominado
"Cogestores Sociales", que tendrán como misión realizar la
intermediación entre las demandas de las familias y el acceso a los bienes y
servicios que generan las instituciones públicas y privadas para salir de la
pobreza extrema.
(*)1. El proceso de
acompañamiento familiar que implementa la persona cogestora contempla tres
dimensiones:
a) Protección social
b) Desarrollo y
fortalecimiento de habilidades
c) Independencia económica
(Dimensión Sociolaboral).
La Estrategia incorporará
en su operacionalización el fortalecimiento de la
Dimensión Sociolaboral de Puente al Desarrollo,
basado en el diseño del Sistema Nacional de Empleo, mismo que contempla un flujograma
de atención y un plan escalonado para la inclusión laboral y productiva de
familias de Puente al Desarrollo. Para ello existirá una Comisión Técnica de
Articulación Sociolaboral integrada por
representantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (ente rector),
Instituto Nacional de Aprendizaje, Ministerio de Educación Pública, Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto
Mixto de Ayuda Social, Área de Atención Integral e Interinstitucional, el Área
Estratégica de Articulación Presidencial de Seguridad Humana y el Área
Estratégica de Articulación Presidencial de Innovación y Competitividad.
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351
del 19 de octubre de 2018)
(*) (Así
adicionado el acápite 1) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
40836 del 20 de noviembre de 2017)
(*)2. La Estrategia Nacional
Puente al Desarrollo, debe implementarse en fases metodológicas a saber:
a) Elegibilidad: En esta
fase se realiza la selección de familias según el perfil establecido en la
metodología y utilizando como principales herramientas los Mapas Sociales, el
Sistema de Población Objetivo.
b) Acompañamiento familiar:
Contempla el proceso de diagnóstico, formulación del plan familiar en el
cual se priorizan los logros básicos que se trabajarán con la familia.
c) Seguimiento al Plan
Familiar: Se brinda seguimiento a la corresponsabilidad de
las familias y de las instituciones para el cumplimiento de los logros básicos.
d) Sostenibilidad: Fase en
la cual se orienta a atender a las familias que no logran alcanzar el 90% del
cumplimiento de logros básicos durante los 24 meses de atención, basado en los
resultados del informe técnico social. Las familias en condición de pobreza
extrema que ingresan a la Estrategia Puente al Desarrollo, podrán recibir
durante el tiempo que así lo requieran, los beneficios de los programas
sociales selectivos financiados por el FODESAF u otra fuente, sean: Pensiones
del Régimen No Contributivo, Bienestar Social del IMAS, becas de FONABE,
Transferencias Monetarias condicionadas de Avancemos y beneficios de CONAPAM y
CONAPDIS.
e) Egreso: Es la
última fase del proceso, en la cual, las familias que cumplen al menos el 90%
de los logros básicos egresan de la Estrategia Puente al Desarrollo.
(*) (Así
adicionado el acápite 2) anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
40836 del 20 de noviembre de 2017)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 13) al 12), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
ARTÍCULO
13°.-Los Ministerios del Gobierno Central deberán orientar la
priorización de la oferta institucional y dar un trato preferencial a la
población en condición de pobreza atendida en el marco de la Estrategia Puente
al Desarrollo. Se insta a las instituciones autónomas, sector privado y las organizaciones
sociales, a direccionar sus acciones bajo este lineamiento. De igual manera se
insta a los Ministerios e Instituciones Autónomas a fomentar, fortalecer y
priorizar a las organizaciones de la Economía Social Solidaria a nivel de los
territorios y sectores como un instrumento para generar y mantener puestos de
trabajo dignos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 14) al 13), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
Artículo 14.- Para el
abordaje de la pobreza extrema, la Estrategia Puente al Desarrollo contará con
las y los cogestores sociales. Este programa de acompañamiento a la familia
atenderá de manera prioritaria a las familias en pobreza extrema.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre
de 2018)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 15) al 14), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
Artículo 15.-Los
cogestores sociales actuarán como enlace entre las familias en pobreza extrema
y la oferta programática estatal. Adicionalmente brindarán acompañamiento y
atención integral partiendo del principio de corresponsabilidad.
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 16) al 15), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
ARTÍCULO
16°.-La
Estrategia incluye como herramientas operativas:
1) Sistema de Información
de Población Objetivo
(SIPO): herramienta de selección
de beneficiarios.
2) Mapas Sociales: herramienta de selección de áreas geográficas para la inversión pública en las áreas con mayor pobreza.
3) Sistema Integrado
de Registro Único de Beneficiarios (SINIRUBE): herramienta
de monitoreo y planificación
para los programas sociales.
4) Índice de Pobreza Multidimensional (IPM): herramientas
de monitoreo y planificación.
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 17) al 16), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
ARTÍCULO 17°.-Las instituciones señaladas en el artículo 20 de este decreto deberán
priorizar la atención de las personas en condición de pobreza extrema en los
distritos seleccionados según 78 distritos con mayores índices de pobreza.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del
antiguo artículo 18) al 17), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
Artículo 18.-Las instituciones señaladas en el artículo 20 de este decreto, respetando
su autonomía o independencia funcional, deberán formular a la brevedad una
directriz que incluya el procedimiento que garantice un acceso preferente y
obligatorio de la población en condición de pobreza. Todo en el marco de la
implementación y articulación de la Estrategia Puente al Desarrollo, conforme a
las competencias regladas y normativa interna.
(Así reformado por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 19) al 18), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
Artículo 19.-Se
insta al Ministerio de Hacienda a incluir dentro sus lineamientos
presupuestarios anuales, la priorización de la asignación presupuestaria por
parte de las instituciones públicas, los recursos para garantizar el cumplimiento
de los objetivos de la Estrategia
Puente al Desarrollo.
(Corrida la numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del
antiguo artículo 20) al 19), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
ARTÍCULO 20°.-La oferta
programática de la Estrategia Puente al Desarrollo estará conformada por los
siguientes Ministerios e Instituciones a saber:
INSTITUCIÓN
|
ÁREA
|
PROGRAMA
ARTICULADO
|
Caja
Costarricense de Seguro
|
Seguro
por el Estado
|
Seguro
por el Estado
|
Social
(CCSS)
|
Gerencia
de Régimen de
Pensiones
|
Régimen
no contributivo
|
|
|
Régimen
de invalidez y vejez
|
Fondo
Nacional de Becas
(FONABE)
|
Becas
|
Instituto
Mixto de Ayuda Social
|
Área
de Desarrollo socio
productivo
y comunal
|
Capacitación
Técnica y Microempresarial
|
|
Emprendimientos
Productivos
Individuales
|
|
Mejoramiento
de Vivienda
|
|
Área
de Bienestar Familiar
|
Beneficio
Cuidado y Desarrollo infantil
(Así reformado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40836 del 20 de noviembre de 2017)
|
|
Programa
bienestar familiar
|
|
Área
de Desarrollo Socioeducativo
|
Avancemos
|
|
|
Formación
humana
|
|
|
Programa
Hogares Conectados,
Estrategia
CR Digital
|
SUTEL
|
FONATEL
|
Consejo
Nacional de Personas
con
Discapacidad (CONAPDIS)
|
Exigibilidad
de Derechos Personas con Discapacidad
|
|
Transferencias
monetarias a personas con discapacidad en situación de abandono mayores de 18
años y menores de 65 años en situación de abandono o riesgo social
|
Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor
|
Atención
Domiciliar y Comunitaria, Programa Construyendo Lazos de Solidaridad
|
Ministerio
de Salud
|
Centros
de Educación y Nutrición y de Centros Infantiles de Atención Integral
(Dirección Nacional de CEN CINAI)
|
1.
Atención Preventiva: comidas
servidas,
distribución de leche íntegra de 1.6Kg y Distribución de Alimentos a familias
(DAF)
|
|
|
2.
Atención y protección infantil
(API)
|
|
Dirección
de Protección al
Ambiente
Humano
|
SANEBAR
|
Dirección
General de Migración Extranjería de
Costa Rica
|
Población
Refugiada
|
Instituto
Nacional de las Mujeres (INAMU)
|
Avanzamos
Mujeres
|
Ministerio
de Educación Pública
|
Estrategia
Institucional Yo me Apunto
|
|
Educación
Especial
|
|
Estrategia
Primera Infancia
|
Patronato
Nacional de la Infancia
|
Atención
Centros de Alimentación
|
|
Subsidios
de Atención (Centros de Atención Diurna)
|
|
Subsidios
de Atención (Centros de Atención Integral)
|
Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social
|
Erradicación
del trabajo infantil
|
|
PRONAE
|
|
Empléate
|
Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo
|
Promoción
|
|
Asistencia
Técnica
|
|
Financiamiento
|
|
Educación
y Capacitación
|
|
Supervisión
Cooperativa
|
Instituto
Nacional de Aprendizaje INA
|
Servicios
de Capacitación y Formación profesional para la población de 15 años en
adelante
|
Banco
Hipotecario de la Vivienda y Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
MIVAH
|
Bono
Familiar de Vivienda
|
Instituto
Costarricense de
Acueductos
y Alcantarillados
|
Programa
de Abastecimiento de agua potable en territorios prioritarios
|
Consejo
Nacional de Clubes
CONAC
|
Clubes
4s
|
Instituto
de Desarrollo Rural
(INDER)
|
Fomento
a la Producción y Seguridad Alimentaria
|
Instituto
Costarricense de
Pesca
y Acuicultura
|
Proyecto
Maricultura
|
Instituto
de Alcoholismo y
Farmacodependencia
|
Tratamiento
de la persona consumidora de drogas y su
familia.
Esto por cuanto se atienden familias de las personas
consumidoras.
|
Ministerio
de Economía
Industria
y Comercio
|
Dirección
de Pequeña y Mediana Empresa
|
Departamento
de Emprendimiento
|
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), podrá colaborar con la Unidad Coordinadora, políticas institucionales
de apoyo a los emprendimientos de estos sectores.
(Así adicionado el párrafo anterior por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40836 del 20 de noviembre de 2017)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40836 del 20 de noviembre de 2017)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 21) al 20), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
ARTÍCULO 21.-Las instituciones señaladas en el artículo
anterior, respetando su autonomía o independencia funcional, deberán participar
de la Estrategia Puente al Desarrollo dándole prioridad en la asignación de recursos políticos, económicos e institucionales y a cooperar con diligencia, de manera que se alcancen los objetivos propuestos.
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 22) al 21), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
ARTÍCULO 22°.Para la
elección de las familias se utilizará el Sistema de Población Objetivo (SIPO),
este sistema registra los resultados de las evaluaciones sociales realizadas
por el IMAS a las familias mediante la Ficha de Información Social. Estas serán
seleccionadas utilizando el puntaje que les asigna el SIPO, de manera que se
priorice aquellas que presentan mayores factores de exclusión y riesgo social,
es decir: las familias en mayor condición de pobreza registradas.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 23) al 22), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
Artículo 23.-El IMAS
remitirá la información de las familias a las instituciones participantes en la
Estrategia Puente al Desarrollo, las cuales deberán atenderlas de manera
obligatoria con su oferta programática.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre
de 2018)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 24) al 23), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
Artículo 24.-Aquellas instituciones que
requieran de una valoración social para seleccionar a la población beneficiaria
de sus programas, usarán la Ficha de Información Social consignada en el SIPO. De
acuerdo a la Ley Nº 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, estas instituciones no solicitarán
ningún requisito adicional a estas familias, pues la valoración realizada por
el IMAS determina su condición de pobreza extrema. Adicionalmente la Ficha
contiene más de 60 variables distintas sobre la familia con información sobre,
vivienda, ingresos, salud, educación entre otros, que permite a las
instituciones realizar valoraciones de distintos tipos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 25) al 24), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
Artículo 25.-Instruir a los Comités Intersectoriales Regionales Sociales, instancia
de los COREDES, para que incluyan en sus agendas regulares la coordinación de
acciones y seguimiento de procesos a nivel regional, atención de procesos
colectivos de nivel local, búsqueda activa de propuestas para la atención de
necesidades de las familias de la región y definición de acciones regionales
para la implementación de la Estrategia Puente al Desarrollo.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40836 del 20 de
noviembre de 2017)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 26) al 25), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
Artículo 26°.-Se declara de interés
público la Estrategia de Atención a la Pobreza en Costa Rica "Puente al
Desarrollo" y todo lo referente con su implementación.
(Así corrida su numeración
por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40836 del 20 de noviembre de 2017,
que lo traspaso del antiguo artículo 26 al 27)
(Corrida la numeración por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso
del antiguo artículo 27) al 26), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y
correr la numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
Artículo
27°.-Rige a partir de su publicación.
(Así corrida su numeración por el artículo 3° del
decreto ejecutivo N° 40836 del 20 de noviembre de 2017, que lo traspaso del
antiguo artículo 27 al 28)
(Corrida la numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 28) al 27), ya que se acordó eliminar el numeral 9 y correr la
numeración de los restantes artículos)
Dado en la Presidencia de
la República.- San José, a los catorce días del mes de mayo del dos mil quince.
Ficha articulo
Artículo 28°.- (Nota de Sinalevi: El texto
de este artículo debe de ser consultado
en el numeral 27, ya que por el artículo
2° del decreto ejecutivo N° 41351 del 19 de octubre de 2018, se acordó eliminar
el numeral 9 y correr la numeración de los restantes artículos)
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/2/2024 20:48:07
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