Nº
39038-H-PLAN
(Este decreto
ejecutivo fue derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14
de noviembre del 2018)
LA SEGUNDA
VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL
MINISTRO
DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE
PLANIFICACIÓN
NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades establecidas en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28
inciso 2) numeral b) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de
2 de mayo de 1978), 2 y 9 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de
mayo de 1974), en la Ley Orgánica del Banco Central (N° 7558 de 3 de noviembre
de 1995), en la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre del 2001), en la Ley de
Contratos para Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros (Nº 7010
de 25 de octubre de 1985) y en los artículos 7 inciso b), 8 y 9 del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio
del 2014).
Considerando:
I.-Que la Primera Vicepresidencia de la República, en
conjunto con el Consejo Presidencial Económico, desarrolla un Plan de Trabajo
que pretende incentivar la inversión pública, de tal forma que permita alcanzar
las metas trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018: "Alberto Cañas
Escalante" (PND), las cuales incluyen un crecimiento del cuatro por ciento
anual en el Producto Interno Bruto (PIB) y una tasa de desempleo abierto
cercana al ocho punto treinta y cinco, en el 2015.
II.-Que
en la coyuntura económica actual, el papel de la inversión pública se hace
preponderante, debido al ritmo de crecimiento de la actividad económica y la
urgente necesidad de crear nuevas fuentes de empleo; por lo que se estima
necesario incrementar en $500 millones de dólares (moneda de curso legal en
Estados Unidos de América) el monto proyectado para inversión pública. Lo
anterior con el propósito de incrementar en un punto porcentual la tasa de
crecimiento económico en el 2015 y fomentar la tasa de ocupación en dos puntos
porcentuales.
III.-Que
el proceso de gestión pública que ha acompañado al estilo de desarrollo
nacional que ha imperado en las últimas décadas, trajo como consecuencia el
debilitamiento de las instituciones, sistemas y mecanismos de coordinación que
debían garantizar la coherencia y alineamiento de la inversión pública con el
PND y con las estrategias para la reactivación económica, generación de empleo
y en general para crear condiciones para el desarrollo integral de la sociedad.
IV.-Que
se han identificado problemas relacionados con la poca experiencia de algunas
instituciones y empresas públicas en los procesos de formulación y gestión de
los proyectos de inversión, los cuales a su vez se han caracterizado por una
lenta e ineficiente ejecución, sin que exista un análisis de las sinergias de los
proyectos que permita el uso más eficiente de los recursos públicos y el
seguimiento requerido por parte de los Jerarcas de los Órganos Ejecutores,
existiendo la necesidad de fortalecer la capacidad de las instituciones con
competencias para apoyar la formulación, ejecución y supervisión del Sistema
Nacional de Inversión Pública (SNIP).
V.-Que
en Costa Rica el PND es el instrumento vinculante de conformidad con el
artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, el cual ha sido creado para orientar, conciliar y
armonizar las políticas y acciones de las diversas instituciones públicas en la
formulación de los Planes Operativos Institucionales (POI), a la luz de los
objetivos y estrategias de desarrollo de la Administración Pública.
VI.-Que
dentro de los mecanismos para la formulación, seguimiento y evaluación del PND
por parte del Poder Ejecutivo, se considera la inversión pública como un
mecanismo de crecimiento y desarrollo, por tanto prioritaria.
VII.-Que
la disposición de las instituciones públicas de contribuir positivamente al
desarrollo económico atendiendo a las múltiples necesidades de la población,
las llevan a formular propuestas de inversión pública que, con frecuencia,
presentan debilidades técnicas y exceden la capacidad de gestión de las mismas
entidades y del sector público como un todo.
VIII.-Que para atender este tipo de debilidades, el sector público
requiere la creación de mecanismos de dirección política superior que permitan
la coordinación y la implementación de las políticas de inversión pública en el
corto plazo.
IX.-Que
de acuerdo a las competencias que las citadas normas otorgan a estas
dependencias públicas, es oportuno valorar la conveniencia de los diferentes
proyectos de inversión pública considerando:
a) Su relevancia,
conforme a la estrategia contemplada en el PND y el SNIP, para lo cual se
dispondrá del criterio del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN).
b) Su impacto estimado
en el comportamiento y en las metas de las finanzas públicas, según lo indique
el Ministerio de Hacienda.
c) Los efectos
esperados de su financiamiento en el mercado interno y en las cuentas externas.
X.-Para el manejo integrado de la inversión y el endeudamiento
público en particular, el sector público cuenta con instrumentos jurídicos en
el Ministerio de Hacienda, en el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN) y en el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Por
tanto,
Decretan:
Reglamento de Creación
y Funcionamiento
del Comité Nacional de Inversión
Pública
(CONIP)
Artículo 1º-De la creación del Comité Nacional de
Inversión Pública (CONIP). Se crea un órgano colegiado, de coordinación
interinstitucional con funciones de asesoramiento y apoyo al Presidente de la
República, denominado Comité Nacional de Inversión Pública (en adelante CONIP),
presidido por el Vicepresidente de la República que tenga a su cargo el Consejo
Presidencial Económico.
Artículo
5º-Del Secretario Técnico de Apoyo al CONIP. El Secretario Técnico dará apoyo y
asesorará al CONIP en sus funciones y dará seguimiento a la ejecución de los
acuerdos que se adopten.
Dentro de sus funciones se
encuentran:
a) Asistir
a las sesiones del CONIP y organizar su funcionamiento, realizando labores de
comunicación, control de acuerdos y levantamiento de actas, fungiendo como
Secretario del Comité, con voz pero sin voto.
b)
Elaborar, para conocimiento del CONIP, una propuesta de criterio en relación
con el aval de oportunidad sobre la relevancia de los proyectos, que debe
emitir CONIP, en concordancia con las prioridades de la Administración y su
fuente de financiamiento.
c)
Identificar y proponer al CONIP los proyectos de inversión pública que impacten
significativamente el crecimiento económico.
d)
Analizar la información suministrada por los entes competentes, y en caso de
requerirse, recomendar al CONIP las acciones necesarias para propiciar la
rendición de cuentas por parte de los jerarcas responsables de la ejecución de
los proyectos de inversión pública.
e)
Coordinar la orientación y apoyo de parte del CONIP, a las instituciones
públicas en el mejoramiento de sus sistemas de gestión de inversión pública.
f) Identificar
y proponer al CONIP los mecanismos de coordinación y de acuerdos
interinstitucionales que contribuyan a simplificar trámites y definir rutas
expeditas para la ejecución de los proyectos de inversión pública.
g)
Administrar el personal de apoyo en la gestión de proyectos.
h)
Todas aquellas funciones que le asigne el CONIP dentro de sus competencias.
El Secretario Técnico será designado por los Miembros
del CONIP y éste será escogido del personal experto que, bajo la figura del
préstamo de personal, aporten las instituciones pública que integran el CONIP,
así como de aquellas otras instituciones que han acumulado experiencia en
planificación, administración y ejecución de obra pública. Su periodo de
designación como secretario será de un año a partir de su nombramiento y podrá
ser reelecto por periodos iguales.
El secretario Técnico deberá reunir los siguientes
requisitos:
a)
Reconocida solvencia moral.
b)
Título profesional.
c)
Amplia experiencia profesional en planificación, administración y/o ejecución
de obra pública.
d)
Persona incorporada a su colegio profesional.
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