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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39038 >> Fecha 22/05/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39038
Reglamento de creación y funcionamiento del Comité Nacional de Inversión Pública (CONIP)
Texto Completo acta: 12966E

Nº 39038-H-PLAN



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41483 del 14 de noviembre del 2018)



LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EL EJERCICIO



DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO



DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1) y 28 inciso 2) numeral b) de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 2 y 9 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), en la Ley Orgánica del Banco Central (N° 7558 de 3 de noviembre de 1995), en la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre del 2001), en la Ley de Contratos para Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros (Nº 7010 de 25 de octubre de 1985) y en los artículos 7 inciso b), 8 y 9 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014).



Considerando:



I.-Que la Primera Vicepresidencia de la República, en conjunto con el Consejo Presidencial Económico, desarrolla un Plan de Trabajo que pretende incentivar la inversión pública, de tal forma que permita alcanzar las metas trazadas en el Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018: "Alberto Cañas Escalante" (PND), las cuales incluyen un crecimiento del cuatro por ciento anual en el Producto Interno Bruto (PIB) y una tasa de desempleo abierto cercana al ocho punto treinta y cinco, en el 2015.



II.-Que en la coyuntura económica actual, el papel de la inversión pública se hace preponderante, debido al ritmo de crecimiento de la actividad económica y la urgente necesidad de crear nuevas fuentes de empleo; por lo que se estima necesario incrementar en $500 millones de dólares (moneda de curso legal en Estados Unidos de América) el monto proyectado para inversión pública. Lo anterior con el propósito de incrementar en un punto porcentual la tasa de crecimiento económico en el 2015 y fomentar la tasa de ocupación en dos puntos porcentuales.



III.-Que el proceso de gestión pública que ha acompañado al estilo de desarrollo nacional que ha imperado en las últimas décadas, trajo como consecuencia el debilitamiento de las instituciones, sistemas y mecanismos de coordinación que debían garantizar la coherencia y alineamiento de la inversión pública con el PND y con las estrategias para la reactivación económica, generación de empleo y en general para crear condiciones para el desarrollo integral de la sociedad.



IV.-Que se han identificado problemas relacionados con la poca experiencia de algunas instituciones y empresas públicas en los procesos de formulación y gestión de los proyectos de inversión, los cuales a su vez se han caracterizado por una lenta e ineficiente ejecución, sin que exista un análisis de las sinergias de los proyectos que permita el uso más eficiente de los recursos públicos y el seguimiento requerido por parte de los Jerarcas de los Órganos Ejecutores, existiendo la necesidad de fortalecer la capacidad de las instituciones con competencias para apoyar la formulación, ejecución y supervisión del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).



V.-Que en Costa Rica el PND es el instrumento vinculante de conformidad con el artículo 4 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, el cual ha sido creado para orientar, conciliar y armonizar las políticas y acciones de las diversas instituciones públicas en la formulación de los Planes Operativos Institucionales (POI), a la luz de los objetivos y estrategias de desarrollo de la Administración Pública.



VI.-Que dentro de los mecanismos para la formulación, seguimiento y evaluación del PND por parte del Poder Ejecutivo, se considera la inversión pública como un mecanismo de crecimiento y desarrollo, por tanto prioritaria.



VII.-Que la disposición de las instituciones públicas de contribuir positivamente al desarrollo económico atendiendo a las múltiples necesidades de la población, las llevan a formular propuestas de inversión pública que, con frecuencia, presentan debilidades técnicas y exceden la capacidad de gestión de las mismas entidades y del sector público como un todo.



VIII.-Que para atender este tipo de debilidades, el sector público requiere la creación de mecanismos de dirección política superior que permitan la coordinación y la implementación de las políticas de inversión pública en el corto plazo.



IX.-Que de acuerdo a las competencias que las citadas normas otorgan a estas dependencias públicas, es oportuno valorar la conveniencia de los diferentes proyectos de inversión pública considerando:



a) Su relevancia, conforme a la estrategia contemplada en el PND y el SNIP, para lo cual se dispondrá del criterio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).



b) Su impacto estimado en el comportamiento y en las metas de las finanzas públicas, según lo indique el Ministerio de Hacienda.



c) Los efectos esperados de su financiamiento en el mercado interno y en las cuentas externas.



X.-Para el manejo integrado de la inversión y el endeudamiento público en particular, el sector público cuenta con instrumentos jurídicos en el Ministerio de Hacienda, en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) y en el Banco Central de Costa Rica (BCCR). Por tanto,



Decretan:



Reglamento de Creación y Funcionamiento



del Comité Nacional de Inversión Pública



(CONIP)



Artículo 1º-De la creación del Comité Nacional de Inversión Pública (CONIP). Se crea un órgano colegiado, de coordinación interinstitucional con funciones de asesoramiento y apoyo al Presidente de la República, denominado Comité Nacional de Inversión Pública (en adelante CONIP), presidido por el Vicepresidente de la República que tenga a su cargo el Consejo Presidencial Económico.




Ficha articulo



Artículo 2º-De la conformación del CONIP. Conformarán el CONIP los siguientes funcionarios:



a) El Vicepresidente de la República que tenga a su cargo el Consejo Económico Presidencial, quien ejercerá la presidencia de este órgano.



b) El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su Viceministro, quien asumirá la presidencia de este órgano, en ausencia del Vicepresidente de la República a cargo del Consejo Presidencial Económico.



c) El Ministro de Hacienda o su Viceministro de Egresos.



d) El Presidente del Banco Central de Costa Rica o el Gerente.



Para el cumplimiento de sus fines, el CONIP podrá convocar a sus sesiones, la participación del Comisionado del Consejo Económico Presidencial, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, así como de cualquier otro ministro, asesor, presidente ejecutivo de entes descentralizados o jerarca de empresas públicas, quienes participarán con voz pero sin voto.



En lo no regulado en el presente artículo, rige supletoriamente lo dispuesto en el Capítulo Tercero del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública y sus respectivas concordancias.




Ficha articulo



Artículo 3º-De las reuniones de CONIP. El CONIP se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente. Se levantará un acta de los asuntos tratados en cada sesión.




Ficha articulo



Artículo 4º-De las funciones de CONIP. El CONIP tendrá las siguientes funciones:



a) Asesorar al Presidente de la República en la aprobación del Plan Nacional de Inversión Pública (PNIP), elaborado por MIDEPLAN.



b) Facilitar la articulación de políticas en materia de Inversión Pública entre las diferentes dependencias públicas.



c) Estimular los mecanismos de coordinación y de acuerdos interinstitucionales, contribuyendo con ello al fortalecimiento de las capacidades técnicas y operativas de las instituciones responsables, así como de las unidades ejecutoras para garantizar calidad y oportunidad en la implementación de proyectos declarados prioritarios o relevantes.



d) Emitir un aval de oportunidad sobre la relevancia de los proyectos, en concordancia con las prioridades de la Administración y su fuente de financiamiento.



e) Propiciar los mecanismos de coordinación y de acuerdos interinstitucionales que promuevan una adecuada administración, seguimiento y evaluación de la inversión pública.



f) Promover la rendición de cuentas por parte de los jerarcas de las instituciones responsables de la ejecución de proyectos de inversión pública.



g) Impulsar los mecanismos de coordinación y de acuerdos interinstitucionales que coadyuven a simplificar trámites y definir rutas expeditas para la ejecución de los proyectos de inversión pública.



h) Estimular los mecanismos de coordinación y de acuerdos interinstitucionales que favorezcan con el ordenamiento y planificación de los canales adecuados de financiamiento para el desarrollo de proyectos de Inversión Pública.



Todas las funciones anteriores se realizarán sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a las diferentes dependencias involucradas, según la legislación vigente.




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Artículo 5º-Del Secretario Técnico de Apoyo al CONIP. El Secretario Técnico dará apoyo y asesorará al CONIP en sus funciones y dará seguimiento a la ejecución de los acuerdos que se adopten.



Dentro de sus funciones se encuentran:



a) Asistir a las sesiones del CONIP y organizar su funcionamiento, realizando labores de comunicación, control de acuerdos y levantamiento de actas, fungiendo como Secretario del Comité, con voz pero sin voto.



b) Elaborar, para conocimiento del CONIP, una propuesta de criterio en relación con el aval de oportunidad sobre la relevancia de los proyectos, que debe emitir CONIP, en concordancia con las prioridades de la Administración y su fuente de financiamiento.



c) Identificar y proponer al CONIP los proyectos de inversión pública que impacten significativamente el crecimiento económico.



d) Analizar la información suministrada por los entes competentes, y en caso de requerirse, recomendar al CONIP las acciones necesarias para propiciar la rendición de cuentas por parte de los jerarcas responsables de la ejecución de los proyectos de inversión pública.



e) Coordinar la orientación y apoyo de parte del CONIP, a las instituciones públicas en el mejoramiento de sus sistemas de gestión de inversión pública.



f) Identificar y proponer al CONIP los mecanismos de coordinación y de acuerdos interinstitucionales que contribuyan a simplificar trámites y definir rutas expeditas para la ejecución de los proyectos de inversión pública.



g) Administrar el personal de apoyo en la gestión de proyectos.



h) Todas aquellas funciones que le asigne el CONIP dentro de sus competencias.



El Secretario Técnico será designado por los Miembros del CONIP y éste será escogido del personal experto que, bajo la figura del préstamo de personal, aporten las instituciones pública que integran el CONIP, así como de aquellas otras instituciones que han acumulado experiencia en planificación, administración y ejecución de obra pública. Su periodo de designación como secretario será de un año a partir de su nombramiento y podrá ser reelecto por periodos iguales.



El secretario Técnico deberá reunir los siguientes requisitos:



a) Reconocida solvencia moral.



b) Título profesional.



c) Amplia experiencia profesional en planificación, administración y/o ejecución de obra pública.



d) Persona incorporada a su colegio profesional.




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Artículo 6º-Del personal de Apoyo en la gestión de proyectos. En la gestión de proyectos, el CONIP contará con el apoyo del personal experto, que bajo la figura del préstamo de personal aporten las instituciones públicas que integran el CONIP, así como aquellas otras instituciones que han acumulado experiencia en proyectos de inversión, análisis financiero y planificación. Dicho grupo trabajará con los enlaces institucionales encargados de los proyectos seleccionados como prioritarios y rendirá los informes requeridos por el CONIP.




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Artículo 7º-De los proyectos declarados como relevantes y prioritarios. En los proyectos donde se emita un aval de oportunidad sobre la relevancia de los proyectos por parte del CONIP, se podrá contar con el apoyo de un equipo de alto nivel. Estos grupos de trabajo, formados al efecto por Secretario Técnico de Apoyo al CONIP y los enlaces institucionales encargados de los proyectos específicos en cada institución.




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Artículo 8º-De la autorización para el traslado temporal de personal y recursos. En apoyo al trabajo que realiza el CONIP, se autoriza a las instituciones, los órganos y los entes del sector público centralizado y descentralizado, que cuenten con experiencia en planificación, administración y ejecución de obra pública, para aportar los recursos requeridos por el CONIP.



Tanto los traslados de personal como de equipos, así como los aportes por parte de las instituciones, los órganos y los entes del sector público centralizado y descentralizado no pueden afectar el normal funcionamiento y cumplimiento de sus fines públicos.




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Artículo 9º-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil quince.




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Fecha de generación: 24/2/2024 05:09:16
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