Texto Completo acta: 104E9F
N°
39081-MP-MTSS-COMEX
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y DE COMERCIO EXTERIOR
En
uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140
incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 15, 16, 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos
16 bis y 21 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990; los artículos 2 y 8 de la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje,
Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983; los artículos 1, 2 y 5, siguientes y
concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; y
Considerando:
I.-Que es fundamental
dentro del actual modelo de desarrollo socioeconómico del Estado costarricense
la atracción de la inversión extranjera, el fomento de la inversión nacional y
la modernización productiva del país.
II.-Que ante los
niveles de desempleo en Costa Rica, resulta prioritario articular una
estrategia nacional para coordinar esfuerzos, tanto del sector público como del
privado, para organizar y optimizar los recursos disponibles en el sistema
nacional de capacitación y formación profesional de todos los sectores de la
actividad económica, de conformidad con las directrices del Poder Ejecutivo y
las disposiciones legales correspondientes.
III.-Que el artículo
2 de la Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983, establece que el Instituto Nacional
de Aprendizaje tendrá como finalidad principal promover y desarrollar la
capacitación y formación profesional de los trabajadores, en todos los sectores
de la economía, para impulsar el desarrollo económico y contribuir al
mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo del pueblo costarricense.
IV.-Que el artículo 3
de la citada Ley, en sus incisos b) y e) establece que para lograr sus fines el
Instituto Nacional de Aprendizaje tendrá entre sus atribuciones, diseñar y
ejecutar programas de capacitación y formación profesional en todas sus modalidades,
tanto para futuros trabajadores y trabajadores por cuenta propia, como para
personas empleadas, subempleadas o desempleadas; además, diseñar y ejecutar
programas de capacitación y formación profesional, que tiendan a aumentar el
ingreso familiar de los grupos de población de menores recursos.
V.-Que el artículo 16
bis de la Ley del Régimen de Zonas Francas, establece en lo conducente que "El
Estado instará a las universidades públicas y al Instituto Nacional de
Aprendizaje para la aplicación de ofertas académicas que respondan a las
necesidades técnico-profesionales de las empresas de zonas francas."
Asimismo, el inciso a) del artículo 21 de la citada Ley, dispone como parte de
los incentivos que tienen las empresas beneficiarias del Régimen, el acceso a
programas de entrenamiento y capacitación, en coordinación con el Instituto
Nacional de Aprendizaje.
VI.-Que la
Contraloría General de la República, en su informe N° DFOE-EC-IF-14-2014 del 16
de diciembre de 2014, como resultado de una Auditoría Operativa realizada en el
Instituto Nacional de Aprendizaje, determinó "que la gestión de los
programas de capacitación y formación no ha logrado la eficiencia y eficacia
requerida en identificar, estructurar y satisfacer las necesidades del mercado
nacional en los diferentes sectores productivos." Situación que obedece ".a que
la institución no cuenta con una estrategia articulada que le permita contar
con una visión integral de las necesidades de capacitación y formación de todos
los actores productivos del país, que fortalezca la gestión de los programas de
formación y capacitación a través de los procesos de captura, procesamiento y
análisis de la información, bajo un enfoque sistémico, dado que los procesos de
investigación de mercado no logran la amplitud necesaria. Los mecanismos de
recopilación de información en materia de necesidades de capacitación y
formación no son suficientes para que se defina una oferta de servicios
alineada en su totalidad con las necesidades que demandan los sectores
productivos del país."
VII.-Que uno de los
atributos que más valoran las empresas con operaciones en el Régimen de Zonas
Francas es la fuerza laboral del país. Sin embargo, dada la creciente
competencia internacional y la incorporación de mayor valor agregado en la producción
de bienes y servicios en Costa Rica, las citadas compañías requieren cada día
de mayor entrenamiento y de capacitación más especializada para su personal. Lo
que a su vez, contribuye a potenciar el ingreso económico de los trabajadores y
aspirantes a trabajadores y el desarrollo de capacidades y competitividad de la
fuerza laboral nacional.
VIII.-Que en virtud
de las anteriores consideraciones, para el Poder Ejecutivo resulta prioritario,
dentro de una estrategia nacional para la generación de empleo, el
establecimiento de una alianza público-privada que permita el diseño y
ejecución de programas de entrenamiento, formación, capacitación, certificación
y acreditación para el trabajo productivo sostenible, equitativo, de alta
calidad y competitividad.
IX.-Que el presente
decreto ejecutivo y el correspondiente Formulario de evaluación costo-beneficio
fue sometido a la Dirección de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la cual se manifestó en forma
positiva mediante el Informe N° DMRRT-AR-INF-047-15. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para Potenciar el Desarrollo del
Recurso Humano de las Empresas Beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Ámbito
de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son
de cumplimiento obligatorio para atender a las empresas beneficiarias del
Régimen de Zonas Francas interesadas en solicitar y obtener el incentivo de
capacitación, entrenamiento y formación previsto en el inciso a) del artículo
21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas.
Ficha articulo
Artículo
2°-Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende
por:
a) Beneficiario: Empresa que pertenece al Régimen de Zonas
Francas.
b)
Capacitación: Es el conjunto de acciones y productos técnicos,
tecnológicos, metodológicos y curriculares derivados de la identificación de
necesidades y requerimientos de las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas
Francas, cuyos tipos, serán al menos los siguientes:
i. Asesoría Técnica: Acción de capacitación dirigida a personas
que trabajan en una unidad productiva que requieren adquirir determinadas
competencias técnicas específicas para mejorar su desempeño laboral.
ii.
Ayuda económica: Es un monto de dinero girado por el INA para cubrir las
necesidades de la población participante de escasos recursos económicos.
iii.
Certificación de competencias laborales: Servicio dirigido a reconocer,
bajo la estructura de un módulo, programa modular o plan modular, las
competencias laborales que posee una persona indistintamente de la forma en que
la haya adquirido; sea que se encuentre laborando en la actividad productiva
directamente o porque demande el servicio para otros propósitos.
iv.
Documentos Técnicos: Todo aquel diagnóstico, informe técnico, estudio,
prospección o similar, que se utiliza como insumo para la justificación de
necesidades de entrenamiento, capacitación y formación profesional.
v.
Módulo: Unidad básica del diseño curricular en el INA, que se
caracteriza porque responde a uno o varios procesos y procedimientos
productivos o a competencias transversales. Representa la organización
funcional de los conocimientos, capacidades y cualidades que facilitan o complementan
las aptitudes requeridas para el desempeño en un ámbito del empleo.
vi.
Programas de Formación o Capacitación Profesional: Agrupación de los
módulos requeridos para la formación de una figura profesional, según el nivel
de competencia requerido en el mercado del empleo. Puede ofrecer salida
certificable intermedias o final.
vii.
Acreditación de Programas de Formación y Capacitación: Servicio
técnico-metodológico para el reconocimiento oficial del nivel de satisfacción
de los estándares de calidad establecidos por el INA dirigido a las personas
físicas o jurídicas que suministran servicios de capacitación técnica. La
comparación de dichos programas con el estándar INA, se realiza bajo la figura
de módulos o programas de capacitación.
c) COMEX: El Ministerio de Comercio Exterior.
d)
INA: El Instituto Nacional de Aprendizaje.
e)
Formación: Acción de impartir sistemáticamente un conjunto organizado de
contenidos teóricos, prácticos y axiológicos a las personas que no poseen
conocimientos previos de un ámbito de empleo, con el fin de calificarlos para
su ejercicio profesional.
f) Entrenamiento: Todo conjunto de
acciones formativas para la especialización, certificación de conocimientos,
competencias y habilidades; así como las subsecuentes readecuaciones o
actualizaciones que requiera una persona para su desempeño laboral.
g) Régimen: El
Régimen de Zonas Francas creado en la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990.
h) PROCOMER: La
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica.
i) AZOFRAS: La
Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44703 del 23 de julio de
2024)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Del incentivo de capacitación, formación y
entrenamiento
Artículo 3º-Objeto del incentivo. De
conformidad con el artículo 21 de la Ley del Régimen de Zonas Francas, las
empresas beneficiarias podrán solicitar el incentivo de capacitación, formación
y entrenamiento a favor de los trabajadores y aspirantes a trabajadores, de
conformidad con la regulación establecida en el presente Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
4º-Áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y formación. Para
el otorgamiento del beneficio de capacitación, entrenamiento y formación se
considerará un orden de prioridad con el que se llevarán a cabo dichas
actividades, el cual será definido por el Comité de Coordinación
Interinstitucional, en adelante referido como el Comité. Para ello, el Comité
tomará en cuenta lo siguiente:
a) Sector en donde se requiere la capacitación,
formación y entrenamiento.
b) Número de trabajadores y aspirantes por capacitar.
c) Alta contribución al desarrollo social y generación
de empleo de calidad.
d)
Proyectos que incorporen tecnologías nuevas o sus actualizaciones que
contribuyan efectivamente a la modernización productiva del país.
e) Innovación,
desarrollo y transferencia tecnológica, entendiendo una innovación como la
introducción de un nuevo, o mejorado producto (bien o servicio), proceso,
método de comercialización o método o modelo organizativo, en las prácticas
internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones
exteriores, generando valor para el usuario e incidencia en el mercado.
Entendiendo desarrollo tecnológico como un conjunto de trabajos sistemáticos
basados en conocimientos existentes, obtenidos mediante investigación y/o
experiencia práctica, que se dirigen a la fabricación de nuevos materiales,
productos o dispositivos; a establecer nuevos procesos, sistemas y servicios; o
a la mejora sustancial de los ya existentes.
f)
Transferencia de conocimiento, lo cual puede incluir asistencia a cursos,
seminarios, talleres y misiones tecnológicas que impulsen el desarrollo de
capacidades humanas y técnicas necesarias, siempre y cuando estos proyectos
desencadenen procesos de innovación en las empresas beneficiarias del Régimen.
g)
Proyectos impulsados por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas
Francas que se ubiquen fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
h)
Proyectos vinculados con los sectores estratégicos definidos por la Comisión Especial
para la Definición de Sectores Estratégicos, conforme al Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, Decreto
Ejecutivo N° 35999-COMEX-H-MIDEPLAN del 28 de abril de 2010.
i)
Proyectos declarados de interés público por parte del Poder Ejecutivo.
j) Los
demás proyectos que por razones de oportunidad y conveniencia resulten de alto
impacto para las empresas que requieren del incentivo regulado en este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 5º-Tipos de servicios de capacitación,
entrenamiento y formación. Conforme a la regulación contenida en este
Reglamento, los servicios de capacitación, entrenamiento y formación, son el
conjunto de acciones y productos técnicos, tecnológicos, metodológicos y
curriculares derivados de la identificación de necesidades y requerimientos de
las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas. Por su naturaleza,
dichos servicios se clasifican en:
a)
Planes y programas de capacitación y formación.
b)
Entrenamiento.
c)
Módulos específicos de capacitación.
d)
Asistencia Técnica.
e)
Certificación de competencias laborales.
f)
Acreditación.
Ficha articulo
Artículo 6º-Utilización de otros mecanismos. En
caso de que el INA no tenga la posibilidad técnica o jurídica de atender la
solicitud en forma oportuna, dentro del plazo máximo de veinte días naturales,
deberá mediante acto motivado comunicarlo al Comité para que este en
coordinación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, establezcan los mecanismos de coordinación y financiamiento necesarios
para atender dicha solicitud.
Ficha articulo
Artículo 7º-Lugar
de la capacitación. Los servicios de capacitación, entrenamiento y
formación se podrán llevar a cabo dentro del territorio aduanero nacional en el
INA o directamente en las instalaciones de las empresas, en los parques de
zonas francas, los talleres, laboratorios o en general en aquellos lugares en
donde se encuentre la maquinaria, el equipo, el proceso o en general los
recursos sobre los cuales se capacitará, entrenará o formará el recurso humano.
Dicha capacitación,
entrenamiento y formación también podrá realizarse en el exterior.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Definición de las áreas prioritarias de capacitación,
entrenamiento y formación
Artículo 8º-Definición
de áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y formación. Para
efectos de determinar las áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y
formación para las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, las
entidades que conforman el Comité de Coordinación Interinstitucional podrán
elaborar o suministrar los documentos técnicos que justifiquen las áreas de
entrenamiento, capacitación y formación.
Dichos documentos serán utilizados como un
insumo para confeccionar el plan de trabajo del Comité de Coordinación
Interinstitucional, a efectos de estructurar las acciones de coordinación y
ejecución de las capacitaciones para las empresas beneficiarias del Régimen de
Zonas Francas.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la Coordinación Interinstitucional
Artículo 9º-Coordinación. El presente Reglamento tendrá como parte
de sus objetivos fundamentales establecer los mecanismos para la coordinación
interinstitucional, los lineamientos básicos, términos y condiciones para
desarrollar la planificación, administración, gestión estratégica, ejecución,
seguimiento y evaluación eficiente de los programas de capacitación,
entrenamiento y formación del personal requerido por las empresas beneficiarias
del Régimen, todo dentro del marco del incentivo creado en el artículo 21 de la
Ley del Régimen de Zonas Francas.
Ficha articulo
Artículo
10.-Financiamiento. Para efecto de cumplir con el objeto del presente
Reglamento, se utilizarán los recursos ordinarios del INA destinados a cumplir
con sus fines legales, sin perjuicio de que otras entidades públicas o privadas
aporten fondos para el financiamiento de estas actividades de capacitación,
entrenamiento y formación.
Asimismo, las
actividades previstas en el presente Reglamento podrán ser financiadas con
fondos obtenidos de fuentes externas, en forma parcial o total, por cualquiera
de las entidades mencionadas en este Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 11.-Gastos
conexos asociados a la capacitación. Las entidades que conforman el Comité
podrán gestionar la búsqueda de recursos de entidades públicas o privadas para
financiar aquellos gastos conexos que serán utilizados por los trabajadores o
aspirantes a trabajadores en las actividades de capacitación, tales como
libros, folletos, matrículas de cursos, membresías, suscripciones de
publicaciones periódicas, así como gastos de viaje y transporte para el traslado
hacia y desde el lugar en donde se impartirá la capacitación.
Asimismo, de
conformidad con la legislación aplicable al INA, el cual podrá otorgar
subsidios a lo interno del país a estudiantes participantes de las
capacitaciones previstas en el presente Reglamento.
Ficha articulo
SECCIÓN I
Comité de Coordinación Interinstitucional
Artículo 12.-Creación del Comité de Coordinación
Interinstitucional. Constitúyase el Comité de Coordinación
Interinstitucional, responsable de coadyuvar en el proceso de definición de los
lineamientos, términos y condiciones para una planificación, administración,
gestión estratégica, ejecución, seguimiento y evaluación eficiente de los
programas de capacitación, entrenamiento y formación del personal requerido por
las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas al amparo del artículo
21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sin perjuicio de las facultades que
por ley corresponden a otras instituciones.
Ficha articulo
Artículo 13.-Integración
del Comité de Coordinación Interinstitucional. El Comité de Coordinación
Interinstitucional estará integrado por los siguientes miembros plenos, todos
con derecho a voz y voto:
a) El Ministro de Comercio
Exterior (COMEX) o su representante.
b) El Ministro de Trabajo y
Seguridad Social o su representante.
c) El Presidente Ejecutivo del
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante.
d) El Gerente General de la
Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) o su representante.
e) El Presidente o cualquiera
de los vicepresidentes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del
Sector Empresarial Privada (UCCAEP).
f) El Presidente de la
Asociación de Empresas de Zonas Francas de Costa Rica (AZOFRAS) o su
representante.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44703 del 23 de julio de
2024)
Ficha articulo
Artículo 14.-Funciones del Comité de Coordinación
Interinstitucional. El Comité de Coordinación Interinstitucional tendrá las
siguientes funciones:
a)
Dictar las políticas y lineamientos necesarios, en coordinación con el sector
público y privado, para el diseño de los programas de capacitación,
entrenamiento y formación del personal requerido por las empresas beneficiarias
del Régimen de Zonas Francas.
b)
Elaborar y dar seguimiento a las acciones estratégicas específicas que permitan
la implementación de los programas de capacitación, entrenamiento y formación de
forma congruente y con denominadores comunes.
c)
Aprobar el plan de trabajo del Comité de Coordinación Interinstitucional, el
cual tendrá metas, objetivos, sectores, roles y responsabilidades concretas de
cada entidad participante en los programas de capacitación, entrenamiento y
formación, de acuerdo a las competencias técnico legales y bajo principios de
proporcionalidad y razonabilidad.
d)
Emitir los lineamientos aplicables para la ejecución de los programas de
capacitación, entrenamiento y formación específicos.
e)
Promover y establecer alianzas o convenios interinstitucionales con el sector
público y privado, nacional e internacional, para lograr la ejecución de los
programas de capacitación y entrenamiento específicos que soliciten las
empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas.
f)
Designar entre las entidades que conforman el Comité los funcionarios que
conformarán la Unidad Técnica de Apoyo.
g)
Definir las fechas de las sesiones ordinarias del Comité.
h)
Coadyuvar en el desarrollo y ejecución con el sector público y privado, de
acuerdo al marco legal vigente, de las acciones que sean necesarias para la
debida implementación y buen funcionamiento de los programas de capacitación,
entrenamiento y formación.
i)
Coordinar la contratación de bienes y servicios cuando el INA, por la
especialización de la asistencia requerida, no pueda satisfacer las necesidades
en el corto plazo.
j)
Analizar y verificar que las solicitudes de capacitación, entrenamiento o
formación presentadas por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas
Francas, cumplan con todos los requisitos dispuestos en el presente Reglamento.
k)
Brindar los lineamientos que al efecto sean oportunos en la elaboración de los
documentos técnicos de diagnóstico de necesidades.
l)
Aprobar o denegar las solicitudes de capacitación, entrenamiento o formación
presentadas por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas, así
como aprobar y emitir el contenido e información que se requerirá en los
formularios de solicitud de los beneficios o incentivos regulados en el
presente Reglamento.
El Comité podrá invitar y convocar a sus sesiones a
representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o
privadas, cuya actividad tenga relación con las materias de su competencia y
cuando su participación sea oportuna para analizar aspectos específicos.
Para el cumplimiento de sus
objetivos, el Comité de Coordinación Interinstitucional podrá conformar
comisiones de trabajo ad hoc que analicen y desarrollen temas específicos,
pudiendo integrar en éstas a especialistas del sector público o privado, de
acuerdo con el tema o materia a tratar.
Los
miembros del Comité de Coordinación Interinstitucional no gozarán de dietas ni
remuneraciones por concepto de su participación en el mismo.
Ficha articulo
Artículo
15.-Organización. El Comité de Coordinación Interinstitucional elegirá
por mayoría simple un Presidente y un secretario entre sus integrantes, quienes
ocuparán tales cargos por un período de un año y podrán ser reelectos por
períodos sucesivos.
Ficha articulo
Artículo 16.-Sesiones y acuerdos. El Comité de Coordinación
Interinstitucional sesionará ordinariamente dos veces al año y
extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente, o bien, a solicitud
de cualquiera de sus miembros, previa convocatoria del Presidente, quien podrá
apoyarse en la Unidad Técnica para realizar dicha convocatoria. Estas sesiones
podrán ser presenciales o virtuales, en cuyo caso deberán atenderse las
disposiciones normativas aplicables, así como la jurisprudencia emanada de los
órganos superiores consultivos y de fiscalización del Estado.
El funcionamiento de dicho comité se regirá por la normativa prevista
para los órganos colegiados en la Ley General de la Administración Pública.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42634 del 24 de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo 17.-Deberes
y obligaciones. Los miembros del Comité de Coordinación Interinstitucional
tendrán los deberes y obligaciones que se indican a continuación:
a) Asistir a las
sesiones convocadas e intervenir en la discusión y toma de decisiones de forma
objetiva e imparcial.
b) Remitir la
información pertinente a la Unidad Técnica de Apoyo, cuando sea de interés para
las distintas entidades y organizaciones miembros de ésta, con el objetivo de
contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.
c) Colaborar con la
Unidad Técnica de Apoyo, participando en las subcomisiones o los grupos de
trabajo, que de conformidad con las áreas de sus respectivas competencias se
establezcan en el seno del Comité.
Ficha articulo
Artículo
18.-Actividad operativa del Comité. Para el desempeño de su cometido, el
Comité de Coordinación Interinstitucional se apoyará en las capacidades
operativas y administrativas existentes, los recursos presupuestarios y humanos
disponibles en las entidades y organizaciones que la componen en estricto apego
a sus competencias legales y a sus independencias administrativas.
Las acciones a
ejecutar por el Comité de Coordinación Interinstitucional y su Unidad Técnica
de Apoyo, podrán además apoyarse en los recursos de otras entidades públicas o
privadas que colaboraren con los objetivos del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 19.- (Derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N°
41061 del 7 de marzo de 2018)
Ficha articulo
SECCIÓN II
De la Unidad Técnica de Apoyo
Artículo 20.-Unidad Técnica de Apoyo. El Comité
de Coordinación Interinstitucional contará con una Unidad Técnica de Apoyo,
integrada por un funcionario de cada una de las entidades que conforman el
Comité.
La
Unidad Técnica de Apoyo contará con un coordinador, puesto que recae en el
funcionario designado como representante de PROCOMER, quien será el encargado
de coordinar las sesiones del Comité y realizar las funciones previstas en el
artículo 23 del presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
21.-Sesiones y acuerdos. La Unidad Técnica de Apoyo sesionará ordinariamente
cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Coordinador.
Estas sesiones podrán ser presenciales o virtuales, en cuyo caso deberán
atenderse las disposiciones normativas aplicables, así como la jurisprudencia
emanada de los órganos superiores consultivos y de fiscalización del Estado.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42634 del 24
de agosto del 2020)
Ficha articulo
Artículo
22.-Funciones de la Unidad Técnica de Apoyo. Los miembros de la Unidad
Técnica de Apoyo tendrán las siguientes funciones:
a) Elaborar la propuesta del plan de trabajo del
Comité de Coordinación Interinstitucional.
b) Apoyar en el análisis técnico que requiera el
Comité.
c) Participar en las sesiones del Comité con derecho a
voz pero sin voto.
d)
Solicitar y velar porque las entidades y organizaciones brinden la información
requerida por ésta para cada sesión.
e)
Coordinar la recepción de información solicitada a los integrantes del Comité
de Coordinación Interinstitucional para cada sesión.
f)
Proponer al Comité de Coordinación Interinstitucional los lineamientos que al
efecto sean oportunos en la elaboración de los estudios técnicos de diagnóstico
de necesidades y estudios de prospección.
g) Dar apoyo administrativo y logístico al Comité de
Coordinación Interinstitucional.
h)
Recomendar el presupuesto requerido para implementar las diferentes actividades
de capacitación.
i)
Coordinar con el sector público y privado la difusión de las diferentes
iniciativas amparadas al presente Reglamento.
j)
Coadyuvar en el desarrollo y ejecución con el sector público y privado, de
acuerdo al marco legal vigente, de las acciones que sean necesarias para la
debida implementación de las actividades de capacitación objeto del presente
Reglamento.
k)
Recomendar los diferentes lineamientos aplicables en el caso de patrocinios, o
bien en aquellas actividades de búsqueda de fondos externos para colaborar con
el financiamiento de las actividades de capacitación desarrolladas conforme a
la regulación de este decreto ejecutivo.
l)
Elaborar la propuesta de formularios y procedimientos requeridos para la
tramitación de las solicitudes de capacitación, entrenamiento y formación.
m)Cualquiera otra función solicitada por el Comité de
Coordinación Interinstitucional.
Ficha articulo
Artículo 23.-De las funciones del coordinador de la Unidad Técnica de
Apoyo. El coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo tendrá las siguientes
funciones:
a) Comunicar la convocatoria a las sesiones de la Unidad Técnica, así como
las del Comité de Coordinación Interinstitucional, cuando así lo requiera su
Presidente.
b) Preparar la agenda de los asuntos de cada sesión del Comité y
levantar las actas respectivas.
c) Llevar el registro de asistencia de las sesiones del Comité de
Coordinación Interinstitucional.
d) Recopilar, ordenar, custodiar las actas, resguardar y sistematizar
la documentación relativa a la labor del Comité de Coordinación
Interinstitucional.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 42634 del 24 de agosto del 2020)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Solicitud de capacitación
Artículo 24.-Solicitud de capacitación. La
empresa beneficiaria del Régimen de Zonas Francas, interesada en acceder a los
incentivos regulados en el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, presentará una solicitud formal al Comité, en los formularios
que este emitirá y aprobará para esos efectos; los cuales serán debidamente
publicados en las páginas web de cada uno de las entidades integrantes del
Comité
La
solicitud deberá indicar con claridad la cantidad de personas por capacitar, el
sector productivo, el lugar de la capacitación, proyección de nuevos empleos
por crear, el área técnica en la que se requiere de la capacitación, así como
los elementos de relevancia que le permitan al Comité establecer el orden de
prioridad correspondiente, de conformidad con lo indicado en el artículo 4 de
este Reglamento.
Asimismo,
las empresas en proceso de ingresar al Régimen de Zonas Francas podrán
gestionar ante PROCOMER el detalle de los servicios de capacitación,
entrenamiento y formación requeridos para su operación al amparo del régimen.
Ficha articulo
Artículo
25.-Obligaciones de las empresas beneficiarias. Al amparo del presente
Reglamento, las empresas beneficiarias interesadas en acceder a los incentivos
regulados en el inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, tendrán las obligaciones que se indican a continuación:
a)
Presentar la documentación e información requerida en el formulario de
solicitud de capacitación, entrenamiento y formación, de conformidad con los
lineamientos que en esta materia defina el Comité.
b)
Informar de inmediato al Comité de cualquier cambio en la información aportada
en el formulario de solicitud.
c)
Estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social,
con el Fondo de Desarrollo para Asignaciones Familiares (FODESAF) y con las
obligaciones con el INA.
d)
Estar al día en el pago del derecho por el uso del Régimen y en las demás
obligaciones previstas en la Ley de Régimen de Zonas Francas y este Reglamento.
El cumplimiento de las obligaciones previstas en los
anteriores apartados c) y d), serán verificados por el propio Comité, por lo
que es entendido que su incumplimiento podrá representar la denegatoria del
beneficio de capacitación previsto en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
26.-Revisión del formulario de solicitud de capacitación. Cuando el
formulario de solicitud de capacitación fuera presentado de manera completa,
según la información y documentación requerida, el Comité de Coordinación
Institucional procederá a verificar el cumplimiento de los factores
prioritarios previstos en el presente Reglamento para acceder a los beneficios
del inciso a) del artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas. Dicho
análisis se realizará en el plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud.
Si del
examen de la solicitud se determina que la información es incompleta,
incorrecta, que falta alguno de los documentos solicitados o que la misma
requiere aclaración, se prevendrá al solicitante, por el plazo de diez días
hábiles y por una única vez, la aclaración, corrección o aporte de la
información o documentación incorrecta, incompleta o faltante.
Ficha articulo
Artículo 27.-Tramitación electrónica. En la medida en que las
condiciones tecnológicas lo permitan, todos los trámites relacionados con la
solicitud de capacitación, entrenamiento y formación podrá realizarse de forma
electrónica.
Ficha articulo
Artículo 28.-Aprobación
o denegación de la solicitud de capacitación. Una vez cumplido los aspectos
prevenidos, o bajo el supuesto que no se requiera aclaración de información
nueva aportada por el solicitante, conforme con lo indicado en el artículo 26 de
este Reglamento, el Comité aprobará o denegará la solicitud en el plazo máximo
de un mes y comunicará de forma inmediata a la empresa beneficiaria el
resultado de su solicitud.
Si la solicitud de la
empresa beneficiaria fuera aprobada por el Comité, se coordinará con la empresa
beneficiaria para definir las condiciones y términos en que se brindará la
asistencia en la capacitación, entrenamiento o formación requerida.
Ante la denegatoria
de la solicitud de capacitación, la empresa beneficiaria del Régimen de Zonas
Francas podrá gestionar la reconsideración ante el Comité dentro del plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación
de la denegatoria.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Sobre la cooperación y colaboración
interinstitucional
(Así adicionado el capítulo anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41061 del 7 de marzo de 2018)
Artículo 29.-Cooperación. Las
empresas beneficiarías del Régimen de Zonas Francas y las instituciones
participantes del Comité de Coordinación Interinstitucional, dentro del marco
legal respectivo y de acuerdo con sus competencias, podrán gestionar los
respectivos acuerdos o convenios de apoyo y cooperación entre sí, acorde con
las áreas prioritarias de capacitación, entrenamiento y formación, que para
tales efectos se hayan determinado, para cumplir efectivamente con los fines
del presente Reglamento. Asimismo, podrán suscribir tales acuerdos o convenios
con otras entidades públicas o privadas, previa autorización del Comité.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41061 del 7 de marzo de
2018)
Ficha articulo
Artículo 30.-Colaboración.
Las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas y las instituciones
participantes del Comité de Coordinación Interinstitucional, así como cualquier
otra entidad del sector público o privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con cualquier tipo de recurso económico, en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
el diseño y ejecución de programas de capacitación, entrenamiento y formación
del personal requerido por las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas
Francas. Tales aportes podrán canalizarlos a la cuenta del Fideicomiso COMEX-Bancrédito 2016.
(Así
adicionado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41061 del 7 de marzo de
2018)
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
(Corrida la numeración del capítulo anterior por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41061 del 7 de marzo de 2018, que lo
traspaso del antiguo capítulo VI al capítulo VII)
Artículo 31.-Disposiciones finales. En lo no dispuesto en el presente Reglamento se
aplicará lo señalado por la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje,
Ley N° 6868 del 06 de mayo de 1983 y la Ley del Régimen de Zonas Francas, Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990.
(Corrida su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41061 del 7 de marzo de 2018, que lo traspaso del antiguo
artículo 29 al 31)
Ficha articulo
Artículo 32.-Vigencia. El presente
Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Corrida su numeración por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 41061 del 7 de marzo de 2018, que lo traspaso del antiguo artículo
30 al 32)
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días
del mes de junio del año dos mil quince.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/7/2025 03:34:32
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