Texto Completo acta: 144E89
N° 39117-C
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 40 del Reglamento del fondo para
el fomento audiovisual y cinematográfico -El Fauno, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 43092 del 7 de julio del 2021)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y
28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica, del 25 de noviembre de 1977; el Decreto Ejecutivo
Nº 34024-C, Declaratoria de Interés Público Nacional la industria cultural
cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, del 31 de julio de 2007, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, el
Decreto Ejecutivo Nº 38120-C Política Nacional de Derechos Culturales
2014-2023, del 17 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 2014, y
Considerando:
I.-Que el Ministerio de
Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer
directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y
preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación
de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural,
artístico y recreativo sin distingo de etnia, raza, edad, religión, afiliación
política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación
sexual o identidad de género, ubicación geográfica o cualquier otra condición
social o personal; mediante la apertura de espacios y oportunidades que
propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales,
así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.
II.-Que por Ley Nº 6158
del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica -en adelante denominado el CCPC-, como institución técnica
y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), encargada de fomentar y
desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales.
III.-Que por Decreto
Ejecutivo Nº 34024-C del 31 de julio de 2007, se declaró de Interés Público
Nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica.
IV.-Que por Decreto
Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política
Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, como el marco político de largo
plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción,
respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser
protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho
período, cuyo Eje Estratégico número dos, denominado Dinamización Económica de
la Cultura, desarrolla tres grandes temas: 1) Relación entre cultura y
desarrollo; 2) Economía creativa; 3) Economía social y cultural solidaria, y el
objetivo estratégico de promover la dinamización económica de la cultura, a
través de estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local,
regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico.
V.-Que la última década
ha visto florecer la producción audiovisual costarricense y a sus sectores
responsables: decenas de largometrajes filmados, infinidad de documentales,
series animadas de exportación, cortos, videojuegos y videoclips han sido
producidos o dirigidos por creadores y equipos técnicos nacionales de diversas
generaciones; considerando además que el país es también locación de destino
para la filmación de películas internacionales.
VI.-Que el entorno
global, con sus tecnologías en constante evolución y la creciente globalización
y competencia, supone un desafío tanto para la construcción y supervivencia de
la cultura e identidad nacional como para la competitividad económica del país.
La producción audiovisual, tanto en su faceta
artística-cultural como en su faceta de industria creativa, tiene el potencial
de contribuir a la respuesta costarricense ante este desafío, sobre todo
mediante la creatividad y la producción simbólica que genera.
VII.-Que para poder
incrementar una oferta audiovisual culturalmente diversa, creadores y
empresarios deben contar con unas condiciones marco apropiadas que permitan
nuevos espacios para la creación, experimentación, innovación, el espíritu de
empresa y las alianzas público-privadas. Dentro de este marco, el
financiamiento de estas actividades adquiere preponderancia significativa.
VIII.-Que el Ministerio
de Cultura y Juventud, como cartera responsable del Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica, apoya la creación y reglamentación de este Fondo,
como parte de su lineamiento del Eje Estratégico 2 de la Política Nacional
de Derechos Culturales 2014-2023, denominado "Dinamización económica de la
Cultura", que busca fomentar las industrias culturales del país,
fortaleciendo a la pequeña y mediana empresa cultural, incorporándola al sector
formal productivo y a la oferta exportadora del país en el área de la
cinematografía.
IX.-Que de conformidad
con lo establecido en el inciso d) del artículo 6 de la citada Ley Nº 6158, por
acuerdo firme Nº 3 de la Sesión Extraordinaria Nº 17-2015 celebrada el día 8 de
julio de 2015, el Consejo Nacional de Cinematografía aprobó la creación del
Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico - EL FAUNO, normado
por la presente reglamentación.
X.-Que según Informe de
Análisis Regulatorio Nº DMRRT-AR-INF-062-15 del 21 de julio de 2015, la Dirección
de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, concluyó que el presente reglamento, cumple con lo
establecido por la Ley Nº 8220 - Ley de protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites administrativos y sus reformas, así como lo
establecido en su respectivo reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC, Reglamento
a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento del Fondo para el Fomento
Audiovisual
y Cinematográfico - El Fauno
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º-Objeto. La presente normativa tiene por objeto
constituir y reglamentar el funcionamiento del Fondo para el Fomento
Audiovisual y Cinematográfico - EL FAUNO (en adelante denominado el Fondo),
definiendo los procedimientos, requisitos y pautas que ejecutará el Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica (en adelante denominado CCPC), para
cofinanciar proyectos cinematográficos y audiovisuales.
Además del presupuesto ordinario que se
destine a este fin, este Fondo podrá ser financiado con el superávit del CCPC,
de acuerdo con la justificación presupuestaria que genere el proceso de selección
de beneficiarios. Competerá a esta institución, gestionar lo correspondiente al
aumento del límite de gasto presupuestario con este fin.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39387 del 1° de diciembre de 2015)
Ficha articulo
Artículo
2º-Objetivos del Fondo: Para el desarrollo del objeto descrito en el
artículo anterior, el Fondo pretende cumplir los siguientes objetivos:
a.
Fomentar, promover y facilitar el desarrollo de las manifestaciones culturales
y el arte cinematográfico y audiovisual, como medio para impulsar el movimiento
cultural del país.
b.
Promover la creación audiovisual costarricense y su divulgación a nivel
nacional e internacional, como vínculo para la diversidad cultural y como medio
generador de externalidades económicas de impacto positivo.
c.
Reconocer, estimular y apoyar la libre creación artística como expresión máxima
de la individualidad, en un entorno de libertad y realización plena del ser
humano, contribuyendo a la generación de productos audiovisuales y
cinematográficos.
d.
Potenciar el alcance de la oferta cultural para los costarricenses, mediante la
democratización de la inversión pública con impacto nacional.
e.
Promover la competitividad regional e internacional de nuestro país en el
sector audiovisual y fomentar la alianza y cooperación con otros países, en
materia de coproducción y desarrollo de servicios cinematográficos.
Ficha articulo
Artículo 3º-Competencia. El CCPC será la
instancia competente para la aplicación del presente reglamento y tendrá bajo
su responsabilidad la administración y asignación de los recursos del Fondo,
con competencia para recibir, tramitar y aprobar los proyectos beneficiarios, y
fiscalizar el giro y ejecución de los recursos económicos para su realización.
Para atender esta competencia,
podrá recibir apoyo de otras instancias del Ministerio de Cultura y Juventud,
según las posibilidades que establecen las leyes vigentes.
Ficha articulo
Artículo 4 º-Alcance. El Fondo cofinanciará
proyectos de creadores audiovisuales y/o cinematográficos, que sean personas
jurídicas debidamente inscritas y al día, que cumplan con los requisitos
y formalidades establecidos en este reglamento.
El Fondo cofinanciará proyectos que
necesariamente contengan contrapartes provenientes del sector privado o del
sector público. El porcentaje del aporte se fijará anualmente en las bases de
participación, respetando un rango de entre el 20% y el 40% del presupuesto
total del proyecto.
Dentro de los rubros a financiar por parte
del Fondo. se podrá incluir un porcentaje no mayor a un 25% del monto
solicitado para rubros de divulgación y promoción.
Aunado a ello, el Fondo podrá cofinanciar
proyectos en etapa de desarrollo. El tope de aporte para dichos proyectos se
notificará anualmente en las bases de participación y será fijado a criterio de
la Dirección General del CCPC como instancia competente de la aplicación del
presente reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40822 del 13 de noviembre del 2017)
Ficha articulo
Artículo 5 º-Prohibiciones. No podrán
participar como postulantes, m ser beneficiarios del Fondo:
a. Las personas jurídicas a las que
pertenezcan los funcionarios del CCPC o sus parientes hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad.
b. Las personas jurídicas a las que
pertenezcan los miembros del Consejo Nacional de Cinematografía o sus parientes
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
c. Las personas jurídicas a las que
pertenezcan los miembros cuerpo colegiado de expertos internacionales o sus
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d Las personas jurídicas, que se encuentren
en mora con este 'Fondo o con alguno de los programas de becas o fondos
concursables del Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos desconcentrados
o programas administrados por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas
Iberoamericanas, tales como pero no limitadas al Programa IBERMEDIA.
e. Las personas jurídicas cuyos
representantes legales o socios con capital accionario tengan cualquiera de las
condiciones descritas en los incisos anteriores.
f Las personas jurídicas que habiendo sido
seleccionadas como beneficiarios en convocatorias anteriores no hayan concluido
el proyecto o entregado producto mediante el cual fueron beneficiados.
g. Las personas jurídicas que participen con
varios proyectos en la misma convocatoria, solo podrán ser beneficiados con uno
de los proyectos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40822 del 13 de noviembre del 2017)
Ficha articulo
Artículo 6º- Reembolso y
participación en ganancias. El convenio al que hace referencia el artículo
22 del presente reglamento, establecerá la obligación de distribuir las
utilidades que produzca el proyecto, entre el CCPC y la persona jurídica
beneficiaria del Fondo, en forma proporcional a los aportes dados al plan
financiero final para la ejecución del Proyecto, a partir de su primera
exhibición pública y por un plazo de diez años con posibilidad de renovación.
Se considerarán utilidades, la diferencia entre los ingresos obtenidos por el
proyecto y todos los gastos incurridos en la generación de dichos ingresos. Los
gastos del proyecto incluyen el desarrollo, pre-producción, producción
(rodaje), post-producción, exhibición y distribución. Se excluyen de las
utilidades del proyecto los premios obtenidos en Festivales Nacionales e
Internacionales. Este reembolso tendrá como único destino el mismo Fondo, con
el fin de garantizar su sostenibilidad.
Desde su primera exhibición pública y hasta dos años después, el
beneficiario deberá entregar al CCPC un informe semestral de ingresos (ventas)
del proyecto, y un informe anual de resultado económico del proyecto, para
efectos de fiscalización.
El informe semestral se rendirá como Declaración Jurada, en el formato
facilitado por el CCPC (Anexo 1 del presente reglamento) y el informe anual
deberá ser certificado por un Contador Público Autorizado.
(Así reformado por
el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39814 del 2 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo 7º-Distribución. Los contenidos producidos con el apoyo financiero del Fondo, serán
estrenados con derecho de prioridad, en la parrilla de programación de las
televisoras públicas definidas por el CCPC. Dicho derecho de prioridad podrá
ser cedido por el CCPC en favor de la persona jurídica beneficiaria del Fondo o
de otra televisora abierta nacional, siempre, que se respete su participación
porcentual sobre el fruto derivado de dicha negociación y se cuente con la
presencia de un representante del Beneficiario que tenga voz y voto.
En el caso de producciones de largometraje cinematográfico, la pauta en
televisión pública abierta se hará como mínimo dos años después de la primera
exhibición pública en salas de cines. Con el objeto de salvaguardar el ciclo
económico de la obra en otras plataformas de distribución y exhibición, el CCPC
podrá extender este plazo, ante la solicitud, debidamente justificada, del
beneficiario.
(Así reformado por
el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39814 del 2 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo
8º-Política de no discriminación. El CCPC como entidad gubernamental de
carácter pluralista y respetuosa de la diversidad, no apoyará por medio de este
Fondo, proyectos cuya finalidad sea fomentar o incitar al odio y la
discriminación de las personas por razones de etnia, raza, edad, religión,
afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género,
orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal.
Bajo
ninguna circunstancia, este artículo podrá ser entendido como censura previa,
ya que si del proyecto presentado se deduce claramente que la discriminación o
el odio, como contenidos, resultan vehículos para que la creación audiovisual o
cinematográfica que se producirá, pueda dar un mensaje de reflexión al público
al que está dirigido, no se considerará que se violenta esta política de no
discriminación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las instancias responsables del proceso
Artículo 9º-Instancia directiva. Las
directrices generales que serán aplicadas para la puesta en marcha del Fondo,
serán emitidas por el Consejo Nacional de Cinematografía, como órgano regente
del CCPC.
Como
parte de sus competencias, están:
a.
Aprobar las bases de participación para cada convocatoria, según propuesta
formulada por el Director General del CCPC.
b.
Avalar la decisión tomada por el Jurado Seleccionador, en cada convocatoria,
para emitir la resolución administrativa que servirá como fundamento legal de
los convenios de ejecución.
c.
Exigir cuentas al Director General del CCPC, en la aplicación del programa.
Ficha articulo
Artículo 10.-Instancia responsable del proceso
administrativo. El CCPC, mediante su Dirección General, será la entidad
responsable de coordinar el proceso para la selección, adjudicación y ejecución
de los proyectos beneficiarios del Fondo. Le corresponderán las siguientes
funciones:
a.
Proponer para su aprobación al Consejo Nacional de Cinematografía del CCPC, con
fundamento en los límites que establece el presente reglamento, las bases de
participación y de elección que regirán para cada convocatoria anual.
b.
Gestionar administrativamente, las convocatorias anuales del CCPC para la
recepción de proyectos participantes del Fondo.
c.
Preparar el material de apoyo necesario y coordinar su entrega con los miembros
del Jurado Seleccionador.
d.
Garantizar que el personal del CCPC, pueda brindar la asesoría requerida por
cualquier interesado, sobre el funcionamiento y operación del Fondo.
e.
Gestionar las contrataciones y servicios necesarios para la implementación y
administración del Fondo.
f.
Coordinar la fiscalización de los proyectos beneficiarios, con la colaboración
del personal del CCPC, o del personal contratado para ello.
Ficha articulo
Artículo 11-Instancias responsables del
proceso de selección y asignación. Para la valoración y selección de los
proyectos presentados al Fondo de Fomento Audiovisual y Cinematográfico -El
Fauno-, en las categorías de: 1-.Animación y vídeo juegos, 2. - Ficción y
Documental, se nombrará un cuerpo colegiado de expertos internacionales
residentes en el exterior, el cual estará encargado de recomendar la selección
de los beneficiarios y los montos de financiamiento para los proyectos.
Los expertos internacionales serán propuestos
al Despacho del Ministro de Cultura y Juventud, por la Dirección General del
CCPC, que deberá presupuestar el pago de los cánones por concepto de revisión
de los proyectos. También se podrán reconocer gastos de traslado y estadía en
el país para la realización de esta labor. únicamente en caso que se considere
necesario y sea debidamente justificado por la Dirección General del CCPC.
Este grupo colegiado calificará las
propuestas con base en una ponderación de as pecios técnicos, de fondo y forma,
y un juicio de valor artístico y les asignará un puntaje. Dicha ponderación
deberá ser detallada en una rúbrica de evaluación, donde se establezcan o se
prioricen los proyectos en un orden de mayor a menor puntaje y cuyos aspectos a
ponderar hayan sido previamente comunicados a los participantes.
La recomendación de este cuerpo colegiado
será conocida pata efectos de aprobación por el Consejo Nacional de
Cinematografía, que tendrá el deber de priorizar el otorgamiento de los fondos
a los proyectos con puntajes más altos. No obstante, el Consejo podrá apartarse
de la calificación mediante resolución motivada y fundamentada en aspectos
técnicos y juicios de valor artístico.
Dichos expertos deberán efectuar sus
valoraciones por cada uno de los proyectos analizados de manera tal que quede
constancia de las razones por las cuales se recomienda el apoyo para los
proyectos seleccionados, o por el contrario, las razones que impidieron dicha
selección. Estos razonamientos deberán ser comunicados a cada uno de los participantes
de la selección.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40822 del 13 de noviembre del 2017)
Ficha articulo
Artículo
12.-Funciones del Jurado Seleccionador. Corresponderá al Jurado
Seleccionador del Fondo, atender las siguientes funciones:
a.
Verificar que las propuestas y los postulantes cumplan con los requisitos
establecidos en el presente reglamento.
b.
Contactar a los postulantes con el fin de aclarar dudas o solicitar mayor
información sobre el proyecto sometido a concurso, en caso de ser necesario.
c. Realizar
el estudio y selección de los proyectos recibidos, priorizándolos según su
pertinencia e impacto, basando sus decisiones en los criterios de selección
aquí establecidos.
d.
Elaborar un acta de cada sesión de trabajo, en la que deberán justificarse las
recomendaciones emitidas, consignando específicamente el nombre de los
candidatos y proyectos seleccionados y excluidos, y consignando los criterios y
las justificaciones utilizadas para recomendar las propuestas ganadoras al
Consejo Nacional de Cinematografía, quien deberá avalar la selección final
propuesta por este Jurado Seleccionador.
Tanto la recomendación del Jurado Seleccionador, como
la decisión final del Consejo Nacional de Cinematografía serán inapelables.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los requisitos de los proyectos y los postulantes
Artículo 13.-Categorías de participación. Los
proyectos presentados deberán concursar en alguna de las siguientes categorías
y subcategorías:
a.
Series:
a.1.
Ficción.
a.2.
Documental.
a.3.
Animadas.
b.
Largometrajes:
b.1.
Ficción.
b.2.
Documental.
b.3.
Animado.
c.
Videojuegos.
En la convocatoria anual, el CCPC comunicará cuáles de
estas categorías y subcategorías serán abiertas para concurso y los límites de
fondos asignables para cada categoría.
Cualquier categoría puede ser
declarada desierta mediante decisión motivada y los fondos respectivos podrán
ser reasignados a proyectos en otras categorías.
Ficha articulo
Artículo
14.-Variaciones en los montos asignados a las categorías de participación.
En caso que alguna categoría, no reciba postulaciones, se declare desierta, o
los proyectos aprobados en esta requieran menor presupuesto del disponible;
recibidas y analizadas las postulaciones, el Jurado Calificador podrá sugerir
al Consejo Nacional de Cinematografía, la variación de los límites
presupuestarios establecidos para cada categoría, a efecto de que los recursos
destinados al Fondo puedan ser ejecutados en su totalidad y beneficiar a la
mayor cantidad posible de proyectos.
El Consejo Nacional de
Cinematografía, decidirá sobre esta variación en resolución fundamentada.
Ficha articulo
Artículo 15.-Requisitos
sustantivos de los proyectos. Para recibir el financiamiento del Fondo, los
proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos sustantivos:
a. Ser proyectos con un significado artístico o cultural
relevante, según la valoración del Jurado Seleccionador, acorde con los
objetivos del Fondo, y que enfaticen la creatividad, innovación y desarrollo de
las artes audiovisuales y cinematográficas.
b. Ser proyectos
técnicamente viables y realizables con el presupuesto requerido en el período
establecido.
c. Contar con
contrapartidas económicas demostrables según los porcentajes que se fijen en la
convocatoria para cada categoría que sea abierta y según el plan de
financiamiento aportado. El postulante debe asegurar que con el aporte del
Fondo, el proyecto llegará a su conclusión en el plazo indicado.
d. Tener potencial
para generar vínculos con las diferentes audiencias.
Ficha articulo
Artículo 16.-Requisitos
formales de los proyectos. Los interesados en optar por el financiamiento
del Fondo, deberán presentar su propuesta con la siguiente documentación:
a. "FORMULARIO DE
PRESENTACIÓN DE PROYECTOS", en el formato facilitado por el CCPC, debidamente
completo (Anexo 2 del presente reglamento) con la siguiente información:
a.1. Solicitud
formal: que exponga su interés por obtener el financiamiento de su
proyecto.
a.2. Información
general: Nombre del proyecto, descripción y resumen ejecutivo, categoría
de participación, justificación, guión, arco narrativo en el caso de seriados,
plan de pre, producción y post producción, recursos solicitados y
contrapartidas confirmadas, presupuesto detallado, plan de distribución y plan
de financiación.
a.3. Hojas
de vida: del Productor, del Director y de los jefes de departamento del
proyecto.
a.4. Señalamiento
de lugar para recibir notificaciones: incluyendo datos tales como
teléfono, fax, correo electrónico, dirección exacta y/o apartado postal.
a.5. Declaración
jurada en el formato facilitado por el CCPC: (según Anexo 3 del
presente reglamento) que afirme lo siguiente:
a.5.1. que a la organización no le alcanzan las prohibiciones
del artículo Nº 5 del presente reglamento;
a.5.2. que la
organización se encuentra al día y a derecho con todo tipo de impuestos
nacionales;
a.5.3. que la
organización se encuentra al día con sus obligaciones respecto de la seguridad
social, los riesgos del trabajo y los salarios mínimos.
a.5.4. que la
organización se compromete a estar al día y a derecho con todos los permisos, licencias,
autorizaciones, tributos o cargas y exigencias legales que la obra y sus
contenidos requieran, por parte de las autoridades nacionales o de terceros
conforme a la Ley, eximiendo de toda responsabilidad penal, administrativa o
civil, contractual y/o extracontractual al Ministerio de Cultura y Juventud y
al CCPC, así como a sus funcionarios; por la falta de estos o por causas
imputables a la persona jurídica beneficiaria y sus colaboradores en la
producción.
a.6. Información
adicional: cualquier tipo de información no contemplada en los puntos
anteriores, que el postulante estime pertinente para sustentar el proyecto
presentado.
b. Certificación del
Registro de Propiedad Intelectual, que demuestre la autoría del proyecto, a
efecto de descargar responsabilidad, así como los contratos de cesión de
derechos entre los autores titulares de estos derechos de autoría y la persona
jurídica postulante.
c. Certificado de
nacionalidad de la obra, que deberá ser tramitado de previo a la presentación
del proyecto ante el Fondo, y cumpliendo con los requisitos del Decreto
Ejecutivo Nº 34491-C del 31 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 85 del 5 de mayo de 2008. Este requisito será verificado por el
CCPC, por lo que no deberá ser aportado por el interesado.
d. Contratos de
inversión y coproducción suscritos por el productor o el postulante y el resto
las partes que intervendrán en el proyecto y que acrediten que el proyecto
cuenta con el porcentaje de financiación mínima exigido por el Fondo.
e. Copia del
documento de identidad del responsable legal de la persona jurídica postulante,
y certificación de personería jurídica vigente.
f. Certificación del
número de cuenta cliente de una cuenta a nombre de la persona jurídica
postulante, emitida por alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del proceso de selección y adjudicación
Artículo 17.-Plazo para la recepción de proyectos.
El plazo de recepción para la presentación de los proyectos será definido por
el CCPC el año anterior a la convocatoria, respetando como plazo mínimo el
término de tres meses entre la publicación de la convocatoria oficial y la
fecha límite para la presentación de proyectos. Durante este período el CCPC
ofrecerá orientación a los interesados para la formulación de los proyectos.
Vencido
el término para la recepción de proyectos, si no se presentaren proyectos o el
monto solicitados por estos es inferior a la cantidad de fondos presupuestados
en cada categoría, se podrá ampliar la convocatoria extraordinariamente, por un
plazo máximo de dos meses, contados a partir del día en que cierra la
convocatoria ordinaria.
La
ampliación podrá cubrir una o varias categorías, según la respuesta del sector
audiovisual a la convocatoria.
Ficha articulo
Artículo
18.-Lugar y horario para la presentación de los proyectos. Los proyectos
deberán presentarse en las oficinas centrales del CCPC, en los horarios y el
período establecidos, respetando las formas de entrega establecidas en el
presente reglamento y en las bases de cada convocatoria.
La
aceptación de la solicitud no implicará en ningún caso la aprobación del
proyecto.
Ficha articulo
Artículo
19.-Subsanación de defectos. Una vez finalizado el plazo para la
recepción de proyectos establecido en el artículo 17 del presente reglamento,
dentro de los diez días hábiles posteriores, el CCPC verificará si el proyecto
presentado incumple con alguno de los requisitos establecidos para su
presentación. De ser así, se prevendrá al postulante el subsane de éstos,
otorgándole un plazo de diez días hábiles para este fin. Subsanado lo anterior,
se continuará con el proceso de escogencia de los proyectos.
El
incumplimiento de lo requerido en esta prevención, podría implicar la exclusión
de la propuesta presentada, bajo la exclusiva responsabilidad del postulante.
Ficha articulo
Artículo 20°.-Selección. Recibidos los
proyectos, el cuerpo colegiado de expertos internacionales podrá recomendar la
convocatoria a todos o algunos de los postulantes a una audiencia de
presentación oral de su proyecto.
El cuerpo colegiado de expertos
internacionales culminará en el término máximo de tres meses su proceso de
estudio y escogencia de proyectos con la elaboración del Acta de otorgamiento,
estableciendo claramente la lista de proyectos seleccionados como beneficiarios
del Fondo y las valoraciones que justifican su escogencia, así como la
recomendación de los montos asignados. Dicha recomendación de asignación de
fondos podrá ser parcial respecto a lo solicitado por el postulante.
Tales recomendaciones serán sometidas a conocimiento
y aprobación del Consejo Nacional de Cinematografía, que decidirá finalmente
sobre la selección final de los proyectos y la asignación de fondos.
Tanto el resultado de las deliberaciones de
este cuerpo colegiado como la decisión del Consejo Nacional de Cinematografía
serán inapelables y se publicarán dentro del mes siguiente al dictado de la
resolución administrativa establecida en el artículo 21 del presente
Reglamento, en la página web del CCPC, www.centrodecine.go.cr, a efecto que los
interesados tengan conocimiento de lo resuelto por el Jurado Seleccionador. Los
originales de las propuestas presentadas a concurso, no serán devueltos.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40822 del 13 de noviembre del 2017)
Ficha articulo
Artículo 21.-Formalización
de los proyectos ganadores. Una vez concluido el proceso de selección de
los proyectos, el CCPC tendrá un máximo de dos semanas para comunicar al
Consejo Nacional de Cinematografía los resultados obtenidos, a efecto que,
dentro del mes siguiente a la comunicación recibida, emita la resolución
administrativa correspondiente que respaldará la suscripción de los convenios
de ejecución y la disposición de fondos públicos a favor de los beneficiarios.
Esta competencia se sustenta en las atribuciones que como
jerarca institucional, le corresponden a dicho Consejo, con fundamento en los
artículos 4 y 6 de la Ley Nº 6158 del 25 de noviembre de 1977, Ley de
creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Ficha articulo
Artículo
22.-Suscripción del convenio. Cada postulante cuyo proyecto sea
aprobado, deberá suscribir con el CCPC, un convenio para la ejecución del
proyecto, que contendrá la siguiente información:
a.
Nombre y características del proyecto.
b.
Plazo de ejecución y cronograma de producción.
c.
Forma de distribución.
d.
Monto del dinero otorgado y periodicidad del giro de los recursos, según el
cronograma de producción aprobado.
e.
Porcentajes de repartición de los ingresos.
f.
Consideraciones atinentes a Propiedad Intelectual.
g.
Productores delegados. El productor delegado es el responsable de la ejecución
de la obra ante la Administración y los otros coproductores, si los hubiera.
h.
Medios y responsables de la fiscalización del proyecto.
i.
Periodicidad en que serán presentados los informes de avance del proyecto. El
informe final de ejecución financiera de la fase de producción, deberá ser
firmado por un contador público autorizado.
j.
Obligaciones de reintegro de fondos en casos de suspensión y retrasos
injustificados, así como cancelación del proyecto. Los fondos no utilizados,
por cualquier razón, una vez vencido el plazo para la rendición final de
cuentas, deberán ser reintegrados en los términos que fije el CCPC.
k.
Compromiso de otorgar la mención y el reconocimiento correspondiente al
Ministerio de Cultura y Juventud y al CCPC como entidades que cofinancian la
ejecución del proyecto.
l.
Compromiso de respetar la política institucional de no discriminación, en los
términos del presente reglamento.
m.
Exigencia de entregar facturas timbradas, para el giro de los recursos
correspondientes. De lo anterior, se exceptúan los casos en que se cuente con
exención de timbraje, para lo que deberá presentarse la documentación extendida
por el Ministerio de Hacienda, que así lo demuestre.
n.
Autorización para el uso del producto audiovisual o cinematográfico generado
con el apoyo del CCPC, de conformidad con el artículo 31 del presente
reglamento.
o.
Cláusula penal, opcional para la Administración.
p.
Garantías de cumplimiento.
q.
Lugar y medios para notificaciones.
Ficha articulo
Artículo 23 º.-Plazo. La ejecución de los
proyectos beneficiarios del Fondo y la entrega del producto final terminado,
deberá realizarse en el plazo planteado en su cronograma de producción, que no
podrá ser superior a dieciocho meses.
En situaciones justificadas, el CCPC podrá
ampliar el plazo Originalmente otorgado hasta por un plazo igual, sin que en
ninguna circunstancia el plazo tola! supere el doble del plazo originalmente
otorgado. En estos casos, deberá extenderse la garantía de cumplimiento, únicamente
en cuanto al período de vigencia, por cuanto el monto originalmente otorgado
para la realización del proyecto, no será variado. Por lo tanto, en caso de que
haya aplicado lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento. sobre la
liberación parcial de la garantía de cumplimiento para la finalización del
producto, la prórroga no será procedente.
Dicha prórroga no aplicará si se ha
desembolsado por parte del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica,
más del 50% del monto total otorgado. En caso de que proceda, el beneficiario
realizará la solicitud de prórroga un mes antes del vencimiento del plazo
establecido para la finalización del proyecto, y una vez verificado por parte
de la Unidad Técnica del Fauno que las etapas anteriores del proyecto y la
ejecución del dinero entregado, se hayan cumplido en tiempo y forma. Además,
debe ,comprobarse que la solicitud de prórroga no se debe a un manejo
inadecuado de los cronogramas y plan de trabajo presentados en la convocatoria.
Para tal fin se faculta a la Unidad Técnica del Fauno del CCPC, para solicitar
la documentación pertinente con el fin de fiscalizar el estado actual del
proyecto a la fecha de la solicitud de prórroga.
Si, vencidos los plazos otorgados, ordinarios
y/o extraordinarios, el producto final terminado no ha sido entregado al CCPC,
se computará automáticamente el incumplimiento del beneficiario y se faculta al
CCPC para tomar las medidas legales pertinentes.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40822 del 13 de noviembre del 2017)
Ficha articulo
Artículo
24.-Evaluación de la producción. El beneficiario estará en la obligación
de brindar las facilidades necesarias, para que la producción sea evaluada por
el CCPC; quien podrá desarrollar los mecanismos de fiscalización que considere
pertinentes.
El CCPC
pondrá a disposición del beneficiario (según Anexo 4 del presente reglamento),
el formulario para la rendición de informes de avance del proyecto, que serán
de acatamiento obligatorio para fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en
el convenio suscrito.
Ficha articulo
CAPÍTULO V.
Mecanismos de garantía
Artículo 25.-Incumplimiento. En caso de
incumplimiento por parte del beneficiario, de cualquiera de las disposiciones
estipuladas en el presente reglamento o en el convenio de ejecución suscrito,
el CCPC lo resolverá sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará
obligado a reintegrar el monto otorgado por el Fondo.
Para
esto, se instruirá un procedimiento administrativo de incumplimiento y de
cobro, al amparo de la Ley General de la Administración Pública, para que en
caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a la devolución del
dinero y al pago de los eventuales perjuicios derivados de este incumplimiento.
Este procedimiento incluirá la ejecución de la garantía rendida por el
beneficiario.
Si la
medida administrativa no prosperare, el asunto será trasladado a la sede
judicial correspondiente con la certificación del adeudo correspondiente, por
parte de un Contador Público Autorizado, que constituirá título ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 26º -Garantía de ejecución del
proyecto. Cualquier productor que sea seleccionado como beneficiario del
programa, deberá rendir una garantía para la ejecución del proyecto, de entre
un 5% y un 10% del monto otorgado por el CCPC en el marco del presente Fondo.
La garantía de cumplimiento respaldará la correcta ejecución del convenio. la
garantía podrá ser liberada parcialmente antes de la entrega de la copia final
del proyecto y los materiales de acompañamiento definidos en las bases, y una
vez finalizada la etapa de rodaje, únicamente con el objetivo de ser invertida
en la finalización del producía. Esto procederá sólo si se han ejecutado
correctamente todas las obligaciones del proyecto, según cronograma. Esta
liberación se dará a solicitud justificada del productor al CCPC y previa
aprobación del Consejo de Cinematografía.
En caso de ser necesario ejecutar la garantía
por incumplimiento del beneficiario, si esta resultara insuficiente para cubrir
el monto indemnizatorio por concepto de daños y perjuicios ocasionados, el CCPC
podrá, en vía administrativa, retener los pagos que se encuentren pendientes de
autorizar, según el cronograma de giros para la ejecución del proyecto.
En todo caso, la ejecución de las garantías
no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios que el
incumplimiento del beneficiario ocasione a la Administración, si estos fueran
mayores a los montos cobrados en vía administrativa. Para la formulación y
ejecución de la garantía se aplicarán el artículo 40, siguientes y concordantes
del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40822 del 13 de noviembre del 2017)
Ficha articulo
Artículo
27.-Inhabilitación. Sin perjuicio de la ejecución de la garantía de
cumplimiento y el cobro en vía judicial de los eventuales daños y perjuicios
ocasionados a la Administración con el incumplimiento del beneficiario, quienes
hayan incurrido en incumplimiento a sus obligaciones de conformidad con el
presente reglamento, podrán quedar inhabilitados para presentarse en futuras
convocatorias del Fondo, en un plazo de entre 3 y 5 años, según la gravedad del
incumplimiento.
Para imponer esta sanción de
inhabilitación, el Director General del CCPC levantará un expediente del
incumplimiento acontecido y lo trasladará al Consejo Nacional de
Cinematografía, para que decida la aplicación y gravedad de la sanción a
imponer. De previo a imponer la sanción, este Órgano Colegiado deberá otorgar
una audiencia al administrado, a efecto que se refiera a los hechos que refiere
el informe de la Dirección General del CCPC.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 28.-Otorgamiento de mención y
reconocimiento al CCPC y al Ministerio de Cultura y Juventud. En el
desarrollo del proyecto, el beneficiario deberá otorgar la mención y el
reconocimiento correspondientes al Ministerio de Cultura y Juventud, al CCPC y
al Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico -El Fauno-, como
entidades que cofinancian y facilitan la ejecución de su proyecto. Esto se hará
tanto en el producto resultante, como en todo material gráfico, digital,
promocional, entre otros, que se utilice. Igualmente, en toda actividad pública
o privada en que se lleven a cabo las tareas y acciones propias de la ejecución
del proyecto, tendrá la obligación de identificarse como "beneficiario del
Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico-El Fauno-"; para lo que
el CCPC facilitará la credencial respectiva.
Ficha articulo
Artículo
29.-Fondos residuales. Para valorar la utilización y designación de
posibles fondos residuales, el Consejo Nacional de Cinematografía requerirá a
la Dirección General del CCPC informes periódicos de ejecución presupuestaria.
Con base en tales informes, el Consejo Nacional de Cinematografía podrá
solicitar al Jurado Seleccionador que proceda a asignar los recursos a otro
proyecto no beneficiado, a un proyecto en ejecución que con este aporte podría
incrementar su valor de producción, o bien que se reserven para una nueva
convocatoria. Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para asegurar la
debida y oportuna ejecución de los recursos admitidos, coordinando lo
pertinente con el Jurado.
Ficha articulo
Artículo
30.-Propiedad intelectual. Para la ejecución de su proyecto, es
obligación del beneficiario obtener las autorizaciones correspondientes para el
uso de material protegido por Propiedad Intelectual, así como cubrir su pago,
cuando corresponda. El CCPC solicitará los documentos de autorización o recibos
que acrediten el cumplimiento de esta obligación.
Ficha articulo
Artículo 31.- Autorización
para el uso del producto audiovisual o cinematográfico generado. Los
beneficiarios del Fondo, dos años después de haber exhibido
comercialmente el proyecto a nivel mundial, le otorgarán una licencia de
uso, gratuita, no exclusiva, sin fines de lucro, y con fines exclusivamente
de divulgación cultural, única y exclusivamente para que el CCPC pueda
realizar:
a. Exhibición de la obra en comunidades nacionales, en el marco de
programas de extensión cultural en el territorio nacional
b. Exhibición de la obra en Festivales y exhibiciones organizados por
el CCPC, siempre que no tengan fin de lucro ni se cobre entrada al público para
ver la obra en el territorio nacional
c. Exhibiciones de extensión cultural sin fin de lucro y gratuitas en
embajadas costarricenses, siempre que esta exhibición no perjudique los
derechos (sobre territorios extranjeros) de distribuidores o en acuerdo con
ellos.
d. Almacenamiento para efectos de archivo y consulta de la obra en el
Archivo de la Imagen del CCPC.
e. Derecho de uso para el CCPC de hasta cinco imágenes fijas y de hasta
treinta segundos del proyecto, con previa autorización por escrito del
Beneficiario, y el autor o autores de las imágenes fijas, y los fonogramas
dentro de los treinta segundos que sean utilizados. El CCPC usará el material
exclusivamente para usos promocionales propios o del país y para uso de la
Comisión Fílmica Nacional, en cualquier territorio, medio o formato.
Estas autorizaciones no incluyen la puesta a disposición al público
mediante plataformas en Internet o de "streaming".
El CCPC se compromete a respetar los créditos que por derecho moral de
autor, les corresponden a los productores y equipo involucrado con el proyecto.
(Así reformado por
el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 39814 del 2 de mayo de 2016)
Ficha articulo
Artículo
32.-Descargo de responsabilidades. Si en la ejecución de los eventos o
actividades desarrolladas con ocasión del proyecto aprobado, por dolo,
negligencia o culpa grave del beneficiario o sus colaboradores se ocasionaren
un daño a sí mismos, a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, es
responsabilidad exclusiva del beneficiario asumir las consecuencias derivadas
de estas conductas, eximiendo al Ministerio de Cultura y Juventud y al CCPC de
toda responsabilidad.
Ficha articulo
Artículo
33.-Evaluación anual. El CCPC designará mecanismos de evaluación anuales
para el Fondo, que permitan determinar las mejoras que deben hacerse en cada
convocatoria y sus procesos de selección.
Ficha articulo
Artículo
34.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, a
los veintiocho días del mes de julio del dos mil quince.
Ficha articulo
Transitorio
I.-Para la convocatoria del Fondo que se realiza en el año 2015, el tiempo para
la recepción de proyectos será de un mes, en las fechas que al efecto convoque
el CCPC, en los términos del presente reglamento.
Ficha articulo
Transitorio Il- Los convenios suscritos con base en el presente
Reglamento, que se estén ejecutando a la fecha de entrada en vigencia de esta
reforma, continuarán tramitándose de conformidad con las presentes
modificaciones, en lo que beneficie a los contratantes.
(Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo
N°39814 del 2 de mayo de 2016)
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
40822 del 13 de noviembre del 2017)
Ficha articulo
Ficha articulo
Ficha articulo
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Fecha de generación: 27/2/2024 02:13:59
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