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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39117 >> Fecha 28/07/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39117
Reglamento del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico El Fauno
Texto Completo acta: 144E89

N° 39117-C



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 40 del Reglamento del fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico -El Fauno, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43092 del 7 de julio del 2021)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD



Con fundamento en los artículos 140, inciso 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 28.2.b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, del 25 de noviembre de 1977; el Decreto Ejecutivo Nº 34024-C, Declaratoria de Interés Público Nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica, del 31 de julio de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 196 del 11 de octubre de 2007, el Decreto Ejecutivo Nº 38120-C Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, del 17 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 9 de enero de 2014, y



Considerando:



I.-Que el Ministerio de Cultura y Juventud es la entidad gubernamental encargada de establecer directrices generales en materia de Cultura y Juventud, fomentando y preservando la pluralidad y diversidad cultural y facilitando la participación de todos los sectores sociales, en los procesos de desarrollo cultural, artístico y recreativo sin distingo de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género, ubicación geográfica o cualquier otra condición social o personal; mediante la apertura de espacios y oportunidades que propicien la revitalización de las tradiciones y manifestaciones culturales, así como la creación y apreciación artística en sus diversas manifestaciones.



II.-Que por Ley Nº 6158 del 25 de noviembre de 1977, se creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica -en adelante denominado el CCPC-, como institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes (ahora de Cultura y Juventud), encargada de fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacionales.



III.-Que por Decreto Ejecutivo Nº 34024-C del 31 de julio de 2007, se declaró de Interés Público Nacional la industria cultural cinematográfica y audiovisual en Costa Rica.



IV.-Que por Decreto Ejecutivo Nº 38120-C del 17 de diciembre de 2013, se estableció la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, como el marco político de largo plazo que establece el Estado Costarricense, para lograr la efectiva promoción, respeto, protección y garantía de los derechos culturales, que han de ser protegidos, promovidos y gestionados por la institucionalidad pública en dicho período, cuyo Eje Estratégico número dos, denominado Dinamización Económica de la Cultura, desarrolla tres grandes temas: 1) Relación entre cultura y desarrollo; 2) Economía creativa; 3) Economía social y cultural solidaria, y el objetivo estratégico de promover la dinamización económica de la cultura, a través de estímulos a la creatividad y a la producción cultural, a nivel local, regional y nacional, ligados a los procesos de desarrollo social y económico.



V.-Que la última década ha visto florecer la producción audiovisual costarricense y a sus sectores responsables: decenas de largometrajes filmados, infinidad de documentales, series animadas de exportación, cortos, videojuegos y videoclips han sido producidos o dirigidos por creadores y equipos técnicos nacionales de diversas generaciones; considerando además que el país es también locación de destino para la filmación de películas internacionales.



VI.-Que el entorno global, con sus tecnologías en constante evolución y la creciente globalización y competencia, supone un desafío tanto para la construcción y supervivencia de la cultura e identidad nacional como para la competitividad económica del país.



La producción audiovisual, tanto en su faceta artística-cultural como en su faceta de industria creativa, tiene el potencial de contribuir a la respuesta costarricense ante este desafío, sobre todo mediante la creatividad y la producción simbólica que genera.



VII.-Que para poder incrementar una oferta audiovisual culturalmente diversa, creadores y empresarios deben contar con unas condiciones marco apropiadas que permitan nuevos espacios para la creación, experimentación, innovación, el espíritu de empresa y las alianzas público-privadas. Dentro de este marco, el financiamiento de estas actividades adquiere preponderancia significativa.



VIII.-Que el Ministerio de Cultura y Juventud, como cartera responsable del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, apoya la creación y reglamentación de este Fondo, como parte de su lineamiento del Eje Estratégico 2 de la Política Nacional de Derechos Culturales 2014-2023, denominado "Dinamización económica de la Cultura", que busca fomentar las industrias culturales del país, fortaleciendo a la pequeña y mediana empresa cultural, incorporándola al sector formal productivo y a la oferta exportadora del país en el área de la cinematografía.



IX.-Que de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 6 de la citada Ley Nº 6158, por acuerdo firme Nº 3 de la Sesión Extraordinaria Nº 17-2015 celebrada el día 8 de julio de 2015, el Consejo Nacional de Cinematografía aprobó la creación del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico - EL FAUNO, normado por la presente reglamentación.



X.-Que según Informe de Análisis Regulatorio Nº DMRRT-AR-INF-062-15 del 21 de julio de 2015, la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, concluyó que el presente reglamento, cumple con lo establecido por la Ley Nº 8220 - Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos y sus reformas, así como lo establecido en su respectivo reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 38898-MP-MEIC, Reglamento a la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos. Por tanto,



Decretan:



Reglamento del Fondo para el Fomento



Audiovisual y Cinematográfico - El Fauno



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



Artículo 1º-Objeto. La presente normativa tiene por objeto constituir y reglamentar el funcionamiento del Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico - EL FAUNO (en adelante denominado el Fondo), definiendo los procedimientos, requisitos y pautas que ejecutará el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica (en adelante denominado CCPC), para cofinanciar proyectos cinematográficos y audiovisuales.



Además del presupuesto ordinario que se destine a este fin, este Fondo podrá ser financiado con el superávit del CCPC, de acuerdo con la justificación presupuestaria que genere el proceso de selección de beneficiarios. Competerá a esta institución, gestionar lo correspondiente al aumento del límite de gasto presupuestario con este fin.



 



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39387 del 1° de diciembre de 2015)



 




Ficha articulo



Artículo 2º-Objetivos del Fondo: Para el desarrollo del objeto descrito en el artículo anterior, el Fondo pretende cumplir los siguientes objetivos:



a. Fomentar, promover y facilitar el desarrollo de las manifestaciones culturales y el arte cinematográfico y audiovisual, como medio para impulsar el movimiento cultural del país.



b. Promover la creación audiovisual costarricense y su divulgación a nivel nacional e internacional, como vínculo para la diversidad cultural y como medio generador de externalidades económicas de impacto positivo.



c. Reconocer, estimular y apoyar la libre creación artística como expresión máxima de la individualidad, en un entorno de libertad y realización plena del ser humano, contribuyendo a la generación de productos audiovisuales y cinematográficos.



d. Potenciar el alcance de la oferta cultural para los costarricenses, mediante la democratización de la inversión pública con impacto nacional.



e. Promover la competitividad regional e internacional de nuestro país en el sector audiovisual y fomentar la alianza y cooperación con otros países, en materia de coproducción y desarrollo de servicios cinematográficos.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Competencia. El CCPC será la instancia competente para la aplicación del presente reglamento y tendrá bajo su responsabilidad la administración y asignación de los recursos del Fondo, con competencia para recibir, tramitar y aprobar los proyectos beneficiarios, y fiscalizar el giro y ejecución de los recursos económicos para su realización.



Para atender esta competencia, podrá recibir apoyo de otras instancias del Ministerio de Cultura y Juventud, según las posibilidades que establecen las leyes vigentes.




 




Ficha articulo



Artículo 4 º-Alcance. El Fondo cofinanciará proyectos de creadores audiovisuales y/o cinematográficos, que sean personas jurídicas debidamente inscritas y al día, que cumplan con los requisitos y formalidades establecidos en este reglamento.



El Fondo cofinanciará proyectos que necesariamente contengan contrapartes provenientes del sector privado o del sector público. El porcentaje del aporte se fijará anualmente en las bases de participación, respetando un rango de entre el 20% y el 40% del presupuesto total del proyecto.



Dentro de los rubros a financiar por parte del Fondo. se podrá incluir un porcentaje no mayor a un 25% del monto solicitado para rubros de divulgación y promoción.



Aunado a ello, el Fondo podrá cofinanciar proyectos en etapa de desarrollo. El tope de aporte para dichos proyectos se notificará anualmente en las bases de participación y será fijado a criterio de la Dirección General del CCPC como instancia competente de la aplicación del presente reglamento.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40822 del 13 de noviembre del 2017)




Ficha articulo



Artículo 5 º-Prohibiciones. No podrán participar como postulantes, m ser beneficiarios del Fondo:



a. Las personas jurídicas a las que pertenezcan los funcionarios del CCPC o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.



b. Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros del Consejo Nacional de Cinematografía o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.



c. Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros cuerpo colegiado de expertos internacionales o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.



d Las personas jurídicas, que se encuentren en mora con este 'Fondo o con alguno de los programas de becas o fondos concursables del Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos desconcentrados o programas administrados por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas Iberoamericanas, tales como pero no limitadas al Programa IBERMEDIA.



e. Las personas jurídicas cuyos representantes legales o socios con capital accionario tengan cualquiera de las condiciones descritas en los incisos anteriores.



f Las personas jurídicas que habiendo sido seleccionadas como beneficiarios en convocatorias anteriores no hayan concluido el proyecto o entregado producto mediante el cual fueron beneficiados.



g. Las personas jurídicas que participen con varios proyectos en la misma convocatoria, solo podrán ser beneficiados con uno de los proyectos.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40822 del 13 de noviembre del 2017)




Ficha articulo



Artículo 6º- Reembolso y participación en ganancias. El convenio al que hace referencia el artículo 22 del presente reglamento, establecerá la obligación de distribuir las utilidades que produzca el proyecto, entre el CCPC y la persona jurídica beneficiaria del Fondo, en forma proporcional a los aportes dados al plan financiero final para la ejecución del Proyecto, a partir de su primera exhibición pública y por un plazo de diez años con posibilidad de renovación. Se considerarán utilidades, la diferencia entre los ingresos obtenidos por el proyecto y todos los gastos incurridos en la generación de dichos ingresos. Los gastos del proyecto incluyen el desarrollo, pre-producción, producción (rodaje), post-producción, exhibición y distribución. Se excluyen de las utilidades del proyecto los premios obtenidos en Festivales Nacionales e Internacionales. Este reembolso tendrá como único destino el mismo Fondo, con el fin de garantizar su sostenibilidad.



Desde su primera exhibición pública y hasta dos años después, el beneficiario deberá entregar al CCPC un informe semestral de ingresos (ventas) del proyecto, y un informe anual de resultado económico del proyecto, para efectos de fiscalización.



El informe semestral se rendirá como Declaración Jurada, en el formato facilitado por el CCPC (Anexo 1 del presente reglamento) y el informe anual deberá ser certificado por un Contador Público Autorizado.



 



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 39814 del 2 de mayo de 2016)




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Artículo 7º-Distribución. Los contenidos producidos con el apoyo financiero del Fondo, serán estrenados con derecho de prioridad, en la parrilla de programación de las televisoras públicas definidas por el CCPC. Dicho derecho de prioridad podrá ser cedido por el CCPC en favor de la persona jurídica beneficiaria del Fondo o de otra televisora abierta nacional, siempre, que se respete su participación porcentual sobre el fruto derivado de dicha negociación y se cuente con la presencia de un representante del Beneficiario que tenga voz y voto.



En el caso de producciones de largometraje cinematográfico, la pauta en televisión pública abierta se hará como mínimo dos años después de la primera exhibición pública en salas de cines. Con el objeto de salvaguardar el ciclo económico de la obra en otras plataformas de distribución y exhibición, el CCPC podrá extender este plazo, ante la solicitud, debidamente justificada, del beneficiario.



 



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 39814 del 2 de mayo de 2016)




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Artículo 8º-Política de no discriminación. El CCPC como entidad gubernamental de carácter pluralista y respetuosa de la diversidad, no apoyará por medio de este Fondo, proyectos cuya finalidad sea fomentar o incitar al odio y la discriminación de las personas por razones de etnia, raza, edad, religión, afiliación política, ideología, preferencia deportiva, nacionalidad, género, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición social o personal.



Bajo ninguna circunstancia, este artículo podrá ser entendido como censura previa, ya que si del proyecto presentado se deduce claramente que la discriminación o el odio, como contenidos, resultan vehículos para que la creación audiovisual o cinematográfica que se producirá, pueda dar un mensaje de reflexión al público al que está dirigido, no se considerará que se violenta esta política de no discriminación.




 




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CAPÍTULO II



De las instancias responsables del proceso



Artículo 9º-Instancia directiva. Las directrices generales que serán aplicadas para la puesta en marcha del Fondo, serán emitidas por el Consejo Nacional de Cinematografía, como órgano regente del CCPC.



Como parte de sus competencias, están:



a. Aprobar las bases de participación para cada convocatoria, según propuesta formulada por el Director General del CCPC.



b. Avalar la decisión tomada por el Jurado Seleccionador, en cada convocatoria, para emitir la resolución administrativa que servirá como fundamento legal de los convenios de ejecución.



c. Exigir cuentas al Director General del CCPC, en la aplicación del programa.




 




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Artículo 10.-Instancia responsable del proceso administrativo. El CCPC, mediante su Dirección General, será la entidad responsable de coordinar el proceso para la selección, adjudicación y ejecución de los proyectos beneficiarios del Fondo. Le corresponderán las siguientes funciones:



a. Proponer para su aprobación al Consejo Nacional de Cinematografía del CCPC, con fundamento en los límites que establece el presente reglamento, las bases de participación y de elección que regirán para cada convocatoria anual.



b. Gestionar administrativamente, las convocatorias anuales del CCPC para la recepción de proyectos participantes del Fondo.



c. Preparar el material de apoyo necesario y coordinar su entrega con los miembros del Jurado Seleccionador.



d. Garantizar que el personal del CCPC, pueda brindar la asesoría requerida por cualquier interesado, sobre el funcionamiento y operación del Fondo.



e. Gestionar las contrataciones y servicios necesarios para la implementación y administración del Fondo.



f. Coordinar la fiscalización de los proyectos beneficiarios, con la colaboración del personal del CCPC, o del personal contratado para ello.




 




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Artículo 11-Instancias responsables del proceso de selección y asignación. Para la valoración y selección de los proyectos presentados al Fondo de Fomento Audiovisual y Cinematográfico -El Fauno-, en las categorías de: 1-.Animación y vídeo juegos, 2. - Ficción y Documental, se nombrará un cuerpo colegiado de expertos internacionales residentes en el exterior, el cual estará encargado de recomendar la selección de los beneficiarios y los montos de financiamiento para los proyectos.



Los expertos internacionales serán propuestos al Despacho del Ministro de Cultura y Juventud, por la Dirección General del CCPC, que deberá presupuestar el pago de los cánones por concepto de revisión de los proyectos. También se podrán reconocer gastos de traslado y estadía en el país para la realización de esta labor. únicamente en caso que se considere necesario y sea debidamente justificado por la Dirección General del CCPC.



Este grupo colegiado calificará las propuestas con base en una ponderación de as pecios técnicos, de fondo y forma, y un juicio de valor artístico y les asignará un puntaje. Dicha ponderación deberá ser detallada en una rúbrica de evaluación, donde se establezcan o se prioricen los proyectos en un orden de mayor a menor puntaje y cuyos aspectos a ponderar hayan sido previamente comunicados a los participantes.



La recomendación de este cuerpo colegiado será conocida pata efectos de aprobación por el Consejo Nacional de Cinematografía, que tendrá el deber de priorizar el otorgamiento de los fondos a los proyectos con puntajes más altos. No obstante, el Consejo podrá apartarse de la calificación mediante resolución motivada y fundamentada en aspectos técnicos y juicios de valor artístico.



Dichos expertos deberán efectuar sus valoraciones por cada uno de los proyectos analizados de manera tal que quede constancia de las razones por las cuales se recomienda el apoyo para los proyectos seleccionados, o por el contrario, las razones que impidieron dicha selección. Estos razonamientos deberán ser comunicados a cada uno de los participantes de la selección.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40822 del 13 de noviembre del 2017)




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Artículo 12.-Funciones del Jurado Seleccionador. Corresponderá al Jurado Seleccionador del Fondo, atender las siguientes funciones:



a. Verificar que las propuestas y los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.



b. Contactar a los postulantes con el fin de aclarar dudas o solicitar mayor información sobre el proyecto sometido a concurso, en caso de ser necesario.



c. Realizar el estudio y selección de los proyectos recibidos, priorizándolos según su pertinencia e impacto, basando sus decisiones en los criterios de selección aquí establecidos.



d. Elaborar un acta de cada sesión de trabajo, en la que deberán justificarse las recomendaciones emitidas, consignando específicamente el nombre de los candidatos y proyectos seleccionados y excluidos, y consignando los criterios y las justificaciones utilizadas para recomendar las propuestas ganadoras al Consejo Nacional de Cinematografía, quien deberá avalar la selección final propuesta por este Jurado Seleccionador.



Tanto la recomendación del Jurado Seleccionador, como la decisión final del Consejo Nacional de Cinematografía serán inapelables.




 




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CAPÍTULO III



De los requisitos de los proyectos y los postulantes



Artículo 13.-Categorías de participación. Los proyectos presentados deberán concursar en alguna de las siguientes categorías y subcategorías:



a. Series:



a.1. Ficción.



a.2. Documental.



a.3. Animadas.



b. Largometrajes:



b.1. Ficción.



b.2. Documental.



b.3. Animado.



c. Videojuegos.



En la convocatoria anual, el CCPC comunicará cuáles de estas categorías y subcategorías serán abiertas para concurso y los límites de fondos asignables para cada categoría.



Cualquier categoría puede ser declarada desierta mediante decisión motivada y los fondos respectivos podrán ser reasignados a proyectos en otras categorías.




 




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Artículo 14.-Variaciones en los montos asignados a las categorías de participación. En caso que alguna categoría, no reciba postulaciones, se declare desierta, o los proyectos aprobados en esta requieran menor presupuesto del disponible; recibidas y analizadas las postulaciones, el Jurado Calificador podrá sugerir al Consejo Nacional de Cinematografía, la variación de los límites presupuestarios establecidos para cada categoría, a efecto de que los recursos destinados al Fondo puedan ser ejecutados en su totalidad y beneficiar a la mayor cantidad posible de proyectos.



El Consejo Nacional de Cinematografía, decidirá sobre esta variación en resolución fundamentada.




 




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Artículo 15.-Requisitos sustantivos de los proyectos. Para recibir el financiamiento del Fondo, los proyectos presentados deben cumplir los siguientes requisitos sustantivos:



a. Ser proyectos con un significado artístico o cultural relevante, según la valoración del Jurado Seleccionador, acorde con los objetivos del Fondo, y que enfaticen la creatividad, innovación y desarrollo de las artes audiovisuales y cinematográficas.



b. Ser proyectos técnicamente viables y realizables con el presupuesto requerido en el período establecido.



c. Contar con contrapartidas económicas demostrables según los porcentajes que se fijen en la convocatoria para cada categoría que sea abierta y según el plan de financiamiento aportado. El postulante debe asegurar que con el aporte del Fondo, el proyecto llegará a su conclusión en el plazo indicado.



d. Tener potencial para generar vínculos con las diferentes audiencias.




 




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Artículo 16.-Requisitos formales de los proyectos. Los interesados en optar por el financiamiento del Fondo, deberán presentar su propuesta con la siguiente documentación:



a. "FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS", en el formato facilitado por el CCPC, debidamente completo (Anexo 2 del presente reglamento) con la siguiente información:



a.1. Solicitud formal: que exponga su interés por obtener el financiamiento de su proyecto.



a.2. Información general: Nombre del proyecto, descripción y resumen ejecutivo, categoría de participación, justificación, guión, arco narrativo en el caso de seriados, plan de pre, producción y post producción, recursos solicitados y contrapartidas confirmadas, presupuesto detallado, plan de distribución y plan de financiación.



a.3. Hojas de vida: del Productor, del Director y de los jefes de departamento del proyecto.



a.4. Señalamiento de lugar para recibir notificaciones: incluyendo datos tales como teléfono, fax, correo electrónico, dirección exacta y/o apartado postal.



a.5. Declaración jurada en el formato facilitado por el CCPC: (según Anexo 3 del presente reglamento) que afirme lo siguiente:



a.5.1. que a la organización no le alcanzan las prohibiciones del artículo Nº 5 del presente reglamento;



a.5.2. que la organización se encuentra al día y a derecho con todo tipo de impuestos nacionales;



a.5.3. que la organización se encuentra al día con sus obligaciones respecto de la seguridad social, los riesgos del trabajo y los salarios mínimos.



a.5.4. que la organización se compromete a estar al día y a derecho con todos los permisos, licencias, autorizaciones, tributos o cargas y exigencias legales que la obra y sus contenidos requieran, por parte de las autoridades nacionales o de terceros conforme a la Ley, eximiendo de toda responsabilidad penal, administrativa o civil, contractual y/o extracontractual al Ministerio de Cultura y Juventud y al CCPC, así como a sus funcionarios; por la falta de estos o por causas imputables a la persona jurídica beneficiaria y sus colaboradores en la producción.



a.6. Información adicional: cualquier tipo de información no contemplada en los puntos anteriores, que el postulante estime pertinente para sustentar el proyecto presentado.



b. Certificación del Registro de Propiedad Intelectual, que demuestre la autoría del proyecto, a efecto de descargar responsabilidad, así como los contratos de cesión de derechos entre los autores titulares de estos derechos de autoría y la persona jurídica postulante.



c. Certificado de nacionalidad de la obra, que deberá ser tramitado de previo a la presentación del proyecto ante el Fondo, y cumpliendo con los requisitos del Decreto Ejecutivo Nº 34491-C del 31 de marzo de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 85 del 5 de mayo de 2008. Este requisito será verificado por el CCPC, por lo que no deberá ser aportado por el interesado.



d. Contratos de inversión y coproducción suscritos por el productor o el postulante y el resto las partes que intervendrán en el proyecto y que acrediten que el proyecto cuenta con el porcentaje de financiación mínima exigido por el Fondo.



e. Copia del documento de identidad del responsable legal de la persona jurídica postulante, y certificación de personería jurídica vigente.



f. Certificación del número de cuenta cliente de una cuenta a nombre de la persona jurídica postulante, emitida por alguno de los bancos del Sistema Bancario Nacional.




 




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CAPÍTULO IV



Del proceso de selección y adjudicación



Artículo 17.-Plazo para la recepción de proyectos. El plazo de recepción para la presentación de los proyectos será definido por el CCPC el año anterior a la convocatoria, respetando como plazo mínimo el término de tres meses entre la publicación de la convocatoria oficial y la fecha límite para la presentación de proyectos. Durante este período el CCPC ofrecerá orientación a los interesados para la formulación de los proyectos.



Vencido el término para la recepción de proyectos, si no se presentaren proyectos o el monto solicitados por estos es inferior a la cantidad de fondos presupuestados en cada categoría, se podrá ampliar la convocatoria extraordinariamente, por un plazo máximo de dos meses, contados a partir del día en que cierra la convocatoria ordinaria.



La ampliación podrá cubrir una o varias categorías, según la respuesta del sector audiovisual a la convocatoria.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Lugar y horario para la presentación de los proyectos. Los proyectos deberán presentarse en las oficinas centrales del CCPC, en los horarios y el período establecidos, respetando las formas de entrega establecidas en el presente reglamento y en las bases de cada convocatoria.



La aceptación de la solicitud no implicará en ningún caso la aprobación del proyecto.




 




Ficha articulo



Artículo 19.-Subsanación de defectos. Una vez finalizado el plazo para la recepción de proyectos establecido en el artículo 17 del presente reglamento, dentro de los diez días hábiles posteriores, el CCPC verificará si el proyecto presentado incumple con alguno de los requisitos establecidos para su presentación. De ser así, se prevendrá al postulante el subsane de éstos, otorgándole un plazo de diez días hábiles para este fin. Subsanado lo anterior, se continuará con el proceso de escogencia de los proyectos.



El incumplimiento de lo requerido en esta prevención, podría implicar la exclusión de la propuesta presentada, bajo la exclusiva responsabilidad del postulante.




 




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Artículo 20°.-Selección. Recibidos los proyectos, el cuerpo colegiado de expertos internacionales podrá recomendar la convocatoria a todos o algunos de los postulantes a una audiencia de presentación oral de su proyecto.



El cuerpo colegiado de expertos internacionales culminará en el término máximo de tres meses su proceso de estudio y escogencia de proyectos con la elaboración del Acta de otorgamiento, estableciendo claramente la lista de proyectos seleccionados como beneficiarios del Fondo y las valoraciones que justifican su escogencia, así como la recomendación de los montos asignados. Dicha recomendación de asignación de fondos podrá ser parcial respecto a lo solicitado por el postulante.



Tales recomendaciones serán sometidas a conocimiento y aprobación del Consejo Nacional de Cinematografía, que decidirá finalmente sobre la selección final de los proyectos y la asignación de fondos.



Tanto el resultado de las deliberaciones de este cuerpo colegiado como la decisión del Consejo Nacional de Cinematografía serán inapelables y se publicarán dentro del mes siguiente al dictado de la resolución administrativa establecida en el artículo 21 del presente Reglamento, en la página web del CCPC, www.centrodecine.go.cr, a efecto que los interesados tengan conocimiento de lo resuelto por el Jurado Seleccionador. Los originales de las propuestas presentadas a concurso, no serán devueltos.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40822 del 13 de noviembre del 2017)




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Artículo 21.-Formalización de los proyectos ganadores. Una vez concluido el proceso de selección de los proyectos, el CCPC tendrá un máximo de dos semanas para comunicar al Consejo Nacional de Cinematografía los resultados obtenidos, a efecto que, dentro del mes siguiente a la comunicación recibida, emita la resolución administrativa correspondiente que respaldará la suscripción de los convenios de ejecución y la disposición de fondos públicos a favor de los beneficiarios.



Esta competencia se sustenta en las atribuciones que como jerarca institucional, le corresponden a dicho Consejo, con fundamento en los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 6158 del 25 de noviembre de 1977, Ley de creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.




 




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Artículo 22.-Suscripción del convenio. Cada postulante cuyo proyecto sea aprobado, deberá suscribir con el CCPC, un convenio para la ejecución del proyecto, que contendrá la siguiente información:



a. Nombre y características del proyecto.



b. Plazo de ejecución y cronograma de producción.



c. Forma de distribución.



d. Monto del dinero otorgado y periodicidad del giro de los recursos, según el cronograma de producción aprobado.



e. Porcentajes de repartición de los ingresos.



f. Consideraciones atinentes a Propiedad Intelectual.



g. Productores delegados. El productor delegado es el responsable de la ejecución de la obra ante la Administración y los otros coproductores, si los hubiera.



h. Medios y responsables de la fiscalización del proyecto.



i. Periodicidad en que serán presentados los informes de avance del proyecto. El informe final de ejecución financiera de la fase de producción, deberá ser firmado por un contador público autorizado.



j. Obligaciones de reintegro de fondos en casos de suspensión y retrasos injustificados, así como cancelación del proyecto. Los fondos no utilizados, por cualquier razón, una vez vencido el plazo para la rendición final de cuentas, deberán ser reintegrados en los términos que fije el CCPC.



k. Compromiso de otorgar la mención y el reconocimiento correspondiente al Ministerio de Cultura y Juventud y al CCPC como entidades que cofinancian la ejecución del proyecto.



l. Compromiso de respetar la política institucional de no discriminación, en los términos del presente reglamento.



m. Exigencia de entregar facturas timbradas, para el giro de los recursos correspondientes. De lo anterior, se exceptúan los casos en que se cuente con exención de timbraje, para lo que deberá presentarse la documentación extendida por el Ministerio de Hacienda, que así lo demuestre.



n. Autorización para el uso del producto audiovisual o cinematográfico generado con el apoyo del CCPC, de conformidad con el artículo 31 del presente reglamento.



o. Cláusula penal, opcional para la Administración.



p. Garantías de cumplimiento.



q. Lugar y medios para notificaciones.




 




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Artículo 23 º.-Plazo. La ejecución de los proyectos beneficiarios del Fondo y la entrega del producto final terminado, deberá realizarse en el plazo planteado en su cronograma de producción, que no podrá ser superior a dieciocho meses.



En situaciones justificadas, el CCPC podrá ampliar el plazo Originalmente otorgado hasta por un plazo igual, sin que en ninguna circunstancia el plazo tola! supere el doble del plazo originalmente otorgado. En estos casos, deberá extenderse la garantía de cumplimiento, únicamente en cuanto al período de vigencia, por cuanto el monto originalmente otorgado para la realización del proyecto, no será variado. Por lo tanto, en caso de que haya aplicado lo dispuesto en el artículo 26 de este Reglamento. sobre la liberación parcial de la garantía de cumplimiento para la finalización del producto, la prórroga no será procedente.



Dicha prórroga no aplicará si se ha desembolsado por parte del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, más del 50% del monto total otorgado. En caso de que proceda, el beneficiario realizará la solicitud de prórroga un mes antes del vencimiento del plazo establecido para la finalización del proyecto, y una vez verificado por parte de la Unidad Técnica del Fauno que las etapas anteriores del proyecto y la ejecución del dinero entregado, se hayan cumplido en tiempo y forma. Además, debe ,comprobarse que la solicitud de prórroga no se debe a un manejo inadecuado de los cronogramas y plan de trabajo presentados en la convocatoria. Para tal fin se faculta a la Unidad Técnica del Fauno del CCPC, para solicitar la documentación pertinente con el fin de fiscalizar el estado actual del proyecto a la fecha de la solicitud de prórroga.



Si, vencidos los plazos otorgados, ordinarios y/o extraordinarios, el producto final terminado no ha sido entregado al CCPC, se computará automáticamente el incumplimiento del beneficiario y se faculta al CCPC para tomar las medidas legales pertinentes.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40822 del 13 de noviembre del 2017)




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Artículo 24.-Evaluación de la producción. El beneficiario estará en la obligación de brindar las facilidades necesarias, para que la producción sea evaluada por el CCPC; quien podrá desarrollar los mecanismos de fiscalización que considere pertinentes.



El CCPC pondrá a disposición del beneficiario (según Anexo 4 del presente reglamento), el formulario para la rendición de informes de avance del proyecto, que serán de acatamiento obligatorio para fiscalizar el cumplimiento de lo establecido en el convenio suscrito.




 




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CAPÍTULO V.



Mecanismos de garantía



Artículo 25.-Incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de cualquiera de las disposiciones estipuladas en el presente reglamento o en el convenio de ejecución suscrito, el CCPC lo resolverá sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará obligado a reintegrar el monto otorgado por el Fondo.



Para esto, se instruirá un procedimiento administrativo de incumplimiento y de cobro, al amparo de la Ley General de la Administración Pública, para que en caso de demostrarse su responsabilidad, se le obligue a la devolución del dinero y al pago de los eventuales perjuicios derivados de este incumplimiento. Este procedimiento incluirá la ejecución de la garantía rendida por el beneficiario.



Si la medida administrativa no prosperare, el asunto será trasladado a la sede judicial correspondiente con la certificación del adeudo correspondiente, por parte de un Contador Público Autorizado, que constituirá título ejecutivo.




 




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Artículo 26º -Garantía de ejecución del proyecto. Cualquier productor que sea seleccionado como beneficiario del programa, deberá rendir una garantía para la ejecución del proyecto, de entre un 5% y un 10% del monto otorgado por el CCPC en el marco del presente Fondo. La garantía de cumplimiento respaldará la correcta ejecución del convenio. la garantía podrá ser liberada parcialmente antes de la entrega de la copia final del proyecto y los materiales de acompañamiento definidos en las bases, y una vez finalizada la etapa de rodaje, únicamente con el objetivo de ser invertida en la finalización del producía. Esto procederá sólo si se han ejecutado correctamente todas las obligaciones del proyecto, según cronograma. Esta liberación se dará a solicitud justificada del productor al CCPC y previa aprobación del Consejo de Cinematografía.



En caso de ser necesario ejecutar la garantía por incumplimiento del beneficiario, si esta resultara insuficiente para cubrir el monto indemnizatorio por concepto de daños y perjuicios ocasionados, el CCPC podrá, en vía administrativa, retener los pagos que se encuentren pendientes de autorizar, según el cronograma de giros para la ejecución del proyecto.



En todo caso, la ejecución de las garantías no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios que el incumplimiento del beneficiario ocasione a la Administración, si estos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa. Para la formulación y ejecución de la garantía se aplicarán el artículo 40, siguientes y concordantes del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40822 del 13 de noviembre del 2017)




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Artículo 27.-Inhabilitación. Sin perjuicio de la ejecución de la garantía de cumplimiento y el cobro en vía judicial de los eventuales daños y perjuicios ocasionados a la Administración con el incumplimiento del beneficiario, quienes hayan incurrido en incumplimiento a sus obligaciones de conformidad con el presente reglamento, podrán quedar inhabilitados para presentarse en futuras convocatorias del Fondo, en un plazo de entre 3 y 5 años, según la gravedad del incumplimiento.



Para imponer esta sanción de inhabilitación, el Director General del CCPC levantará un expediente del incumplimiento acontecido y lo trasladará al Consejo Nacional de Cinematografía, para que decida la aplicación y gravedad de la sanción a imponer. De previo a imponer la sanción, este Órgano Colegiado deberá otorgar una audiencia al administrado, a efecto que se refiera a los hechos que refiere el informe de la Dirección General del CCPC.




 




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CAPÍTULO VI



Disposiciones finales



Artículo 28.-Otorgamiento de mención y reconocimiento al CCPC y al Ministerio de Cultura y Juventud. En el desarrollo del proyecto, el beneficiario deberá otorgar la mención y el reconocimiento correspondientes al Ministerio de Cultura y Juventud, al CCPC y al Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico -El Fauno-, como entidades que cofinancian y facilitan la ejecución de su proyecto. Esto se hará tanto en el producto resultante, como en todo material gráfico, digital, promocional, entre otros, que se utilice. Igualmente, en toda actividad pública o privada en que se lleven a cabo las tareas y acciones propias de la ejecución del proyecto, tendrá la obligación de identificarse como "beneficiario del Fondo para el fomento audiovisual y cinematográfico-El Fauno-"; para lo que el CCPC facilitará la credencial respectiva.




 




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Artículo 29.-Fondos residuales. Para valorar la utilización y designación de posibles fondos residuales, el Consejo Nacional de Cinematografía requerirá a la Dirección General del CCPC informes periódicos de ejecución presupuestaria. Con base en tales informes, el Consejo Nacional de Cinematografía podrá solicitar al Jurado Seleccionador que proceda a asignar los recursos a otro proyecto no beneficiado, a un proyecto en ejecución que con este aporte podría incrementar su valor de producción, o bien que se reserven para una nueva convocatoria. Asimismo, se tomarán las medidas necesarias para asegurar la debida y oportuna ejecución de los recursos admitidos, coordinando lo pertinente con el Jurado.




 




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Artículo 30.-Propiedad intelectual. Para la ejecución de su proyecto, es obligación del beneficiario obtener las autorizaciones correspondientes para el uso de material protegido por Propiedad Intelectual, así como cubrir su pago, cuando corresponda. El CCPC solicitará los documentos de autorización o recibos que acrediten el cumplimiento de esta obligación.




 




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Artículo 31.- Autorización para el uso del producto audiovisual o cinematográfico generado. Los beneficiarios del Fondo, dos años después de haber exhibido comercialmente el proyecto a nivel mundial, le otorgarán una licencia de uso, gratuita, no exclusiva, sin fines de lucro, y con fines exclusivamente de divulgación cultural, única y exclusivamente para que el CCPC pueda realizar:



a. Exhibición de la obra en comunidades nacionales, en el marco de programas de extensión cultural en el territorio nacional



b. Exhibición de la obra en Festivales y exhibiciones organizados por el CCPC, siempre que no tengan fin de lucro ni se cobre entrada al público para ver la obra en el territorio nacional



c. Exhibiciones de extensión cultural sin fin de lucro y gratuitas en embajadas costarricenses, siempre que esta exhibición no perjudique los derechos (sobre territorios extranjeros) de distribuidores o en acuerdo con ellos.



d. Almacenamiento para efectos de archivo y consulta de la obra en el Archivo de la Imagen del CCPC.



e. Derecho de uso para el CCPC de hasta cinco imágenes fijas y de hasta treinta segundos del proyecto, con previa autorización por escrito del Beneficiario, y el autor o autores de las imágenes fijas, y los fonogramas dentro de los treinta segundos que sean utilizados. El CCPC usará el material exclusivamente para usos promocionales propios o del país y para uso de la Comisión Fílmica Nacional, en cualquier territorio, medio o formato.



Estas autorizaciones no incluyen la puesta a disposición al público mediante plataformas en Internet o de "streaming".



El CCPC se compromete a respetar los créditos que por derecho moral de autor, les corresponden a los productores y equipo involucrado con el proyecto.



 



(Así reformado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 39814 del 2  de mayo de 2016)




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Artículo 32.-Descargo de responsabilidades. Si en la ejecución de los eventos o actividades desarrolladas con ocasión del proyecto aprobado, por dolo, negligencia o culpa grave del beneficiario o sus colaboradores se ocasionaren un daño a sí mismos, a terceras personas o a la propiedad propia o ajena, es responsabilidad exclusiva del beneficiario asumir las consecuencias derivadas de estas conductas, eximiendo al Ministerio de Cultura y Juventud y al CCPC de toda responsabilidad.




 




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Artículo 33.-Evaluación anual. El CCPC designará mecanismos de evaluación anuales para el Fondo, que permitan determinar las mejoras que deben hacerse en cada convocatoria y sus procesos de selección.




 




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Artículo 34.-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil quince.




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Transitorio I.-Para la convocatoria del Fondo que se realiza en el año 2015, el tiempo para la recepción de proyectos será de un mes, en las fechas que al efecto convoque el CCPC, en los términos del presente reglamento.




 




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Transitorio Il- Los convenios suscritos con base en el presente Reglamento, que se estén ejecutando a la fecha de entrada en vigencia de esta reforma, continuarán tramitándose de conformidad con las presentes modificaciones, en lo que beneficie a los contratantes.



(Así adicionado por el artículo 6° del decreto ejecutivo N°39814 del 2 de mayo de 2016)



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40822 del 13 de noviembre del 2017)




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Fecha de generación: 27/2/2024 02:13:59
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