Texto Completo acta: 10607E
No 38924-S
El
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103
inciso 1) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 "Ley General de
Administración Pública"; 1, 2, 4, 7, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 271, 272 y
274 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973" Ley General de Salud"; 2
inciso c) de la Ley N° 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud"; 6, 8 y 12 de la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002 "Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos"; 27 y 33 de la Ley N° 276 del 27 de agosto de 1942 "Ley de
Aguas"; 34 de la Ley Nº 8279 del 2 de mayo del 2002 "Ley del Sistema Nacional
para la Calidad".
Considerando:
1º-
Que el Ministerio de Salud, tiene como misión garantizar la protección y
mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio
efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción
de la salud y participación social, bajo los principios de transparencia,
equidad, solidaridad y universalidad.
2°-
Que conforme a las disposiciones legales contenidas en el artículo primero de
la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés
público.
3°-
Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar de los
ciudadanos, sin que por ello se obstaculice innecesariamente las condiciones de
competitividad, para el desarrollo del país.
4°-
Que los Objetivos de Desarrollo del Milenio aprobado en la Cumbre del Milenio
(año 2000) en su Objetivo 7, Meta 10, establece que el agua potable segura es
un requisito indispensable para la salud y un éxito en la lucha contra la
pobreza, el hambre, la mortalidad infantil y la desigualdad de género.
5°-
Que la presencia de sustancias químicas y de agentes biológicos y físicos en
aguas de consumo humano, pueden afectar la salud humana y el equilibrio de los
ecosistemas.
6°-
Que el recurso hídrico es patrimonio y un bien de dominio público del Estado.
7°-
Que las entidades públicas y privadas que funjan como operadores de acueductos
de agua potable, deberán de ajustarse a lo establecido en el presente reglamento,
a fin de garantizar la calidad del agua.
Por tanto
DECRETAN:
Reglamento
para la Calidad del Agua Potable
Artículo
1. Objetivo. El presente reglamento tiene por objetivo, establecer los
límites máximos permisibles de parámetros físicos, químicos y microbiológicos
para el agua potable, a fin de garantizar su inocuidad y la salud de la
población.
Ficha articulo
Artículo
2. Ámbito de Aplicación. Quedan sujetos a las regulaciones del
presente reglamento, todo ente operador, ya sea público o privado, de un
sistema de suministro de agua potable, en todo el territorio nacional.
La
calidad del agua para consumo humano, a utilizar en todas las empresas en las
cuales se desarrollen procesos productivos, incluyendo las actividades
alimentarias, crenoterápicas, recreativas y agropecuarias, deben cumplir con
los límites máximos permisibles establecidos en este reglamento.
La
calidad del agua para uso en la elaboración de productos alimenticios, debe
cumplir con la Resolución 176-2006 del Consejo de Ministros de Integración Económica
(COMIECO), donde se da aprobación al Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
67.01.33:06 Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de
Manufactura. Principios Generales, según consta en el inciso d) del artículo 1
del Decreto Ejecutivo No. 33724 del 8 de enero del 2007, publicado en La Gaceta
No. 82 del 30 abril del 2007.
Ficha articulo
Artículo
3. Para todos los efectos de regulaciones en la calidad del agua
potable abastecida, los entes operadores se sujetarán a este reglamento y a los
valores de alerta y máximos admisibles, que se establecen para los parámetros
físicos, químicos y microbiológicos.
Ficha articulo
Artículo 4°-Definiciones y Acrónimos. Para
los fines del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones y
acrónimos:
a) Agua potable: Agua tratada que cumple con
las disposiciones de valores máximos admisibles estéticos, organolépticos,
físicos, químicos, biológicos, microbiológicos y radiológicos, establecidos en
el presente reglamento y que al ser consumida por la población no causa daño a
la salud.
b) Agua subterránea: La que se origina de la infiltración a
través de formaciones de una o más capas subterráneas de rocas o de otros
estratos geológicos, que tienen la suficiente permeabilidad para permitir un
almacenamiento y flujo significativo aprovechable sosteniblemente para su
extracción.
c) Agua superficial: La que se origina a partir de
precipitaciones atmosféricas, afloramientos de aguas subterráneas que discurren
superficialmente (ríos, lagos, quebradas).
d) Agua tratada: Agua subterránea o superficial cuya calidad ha
sido modificada por medio de procesos de tratamiento, que incluyen como mínimo
a la desinfección en el caso de aguas de origen subterráneo.
e) Autoridad competente: Ministerio de Salud.
f) Control de calidad del agua potable: Evaluación continua y
sistemática de la calidad del agua desde la fuente, planta de tratamiento,
sistemas de almacenamiento y distribución, según el programa respectivo que
deben ejecutar los organismos operadores a fin de cumplir las normas de
calidad.
g) Control del área de influencia de las fuentes de abastecimiento: Combinación
de medidas a ejecutar para proteger las fuentes de agua y el área de drenaje
(cuenca, subcuenca y microcuenca) y zona de recarga que incluye el monitoreo
permanente y sistemático de los usos del suelo.
h) Control Operativo: Se refiere al control que lleva a cabo el
ente operador, con la finalidad de monitorear permanente y sistemáticamente la
calidad del abastecimiento de agua, a fin de tomar acciones correctivas
inmediatas en la operación del acueducto, si lo amerita.
i) DARS: Dirección
de Área Rectora de Salud
j)
Desinfección del agua: Proceso fisicoquímico unitario cuyo objetivo es
garantizar la inactivación o destrucción de los agentes patógenos en el agua a
utilizar para consumo humano. El proceso químico de la desinfección no
corresponde a una esterilización.
k)
Entes operadores: Personas físicas y jurídicas encargadas de la
operación, mantenimiento y administración de sistemas de suministro de agua
potable. Incluye actividades comerciales, industriales, recreativas,
agropecuarias, que operen sistemas propios de suministro de agua potable en sus
instalaciones.
l)
Entes operadores públicos: Incluye los sistemas de suministro de agua
operados por las municipalidades, el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados y las Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales (ASADAS),
u otras entidades estatales.
m)
Evaluación de riesgo: Proceso técnico y científico que permite
determinar la probabilidad y magnitud de los efectos adversos en la salud
humana derivados de la presencia de plaguicidas o contaminantes emergentes en
el agua potable. Este proceso incluye la identificación del peligro, la
evaluación de la dosis-respuesta, la estimación de la exposición y la
caracterización del riesgo. La evaluación de riesgo es una herramienta clave
para establecer valores de referencia, como el Valor Máximo Admisible Ajustado
por Riesgo (VMAAR), y orientar la toma de decisiones para la gestión del riesgo
y la protección de la salud pública.
n)
Fuente de abastecimiento: Espacio natural desde el cual se derivan los
caudales demandados por la población a ser abastecida, deben ser básicamente
permanentes y suficientes. Pueden ser superficiales (ríos, lagos, canales,
mares) y subterráneas (manantiales, nacientes, pozos); suministrando el agua
por gravedad o por bombeo.
o)
Grifo o llave de chorro: Dispositivo generalmente de metal con alguna
aleación de polímeros, de materiales cerámicos o de policloruro de vinil (PVC),
usado para dar paso al flujo de agua por una tubería.
p)
Inspección sanitaria: Visitas como componente de la vigilancia de la
calidad del agua potable para la aplicación de las Guías de Inspección SERSA,
que permitan revisar el estado de las diferentes estructuras (captaciones,
conducciones, almacenamiento, distribución), de un sistema de abastecimiento de
agua potable y del entorno inmediato a las captaciones, para identificar los
riesgos que puedan afectar su calidad.
q)
Línea base de calidad: Análisis realizado en fuentes y red de
distribución de los parámetros físico químicos, contenidos en los niveles N2 y
N3 del reglamento, en todos los sistemas de abastecimiento del país, en un
momento determinado.
r)
Líneas de conducción: Tuberías usadas para transportar el agua desde la
fuente de abastecimiento, hasta el tanque de almacenamiento o a la planta de
tratamiento.
s)
Muestra de agua: Porción de agua que se recolecta de tal manera que
resulte representativa de un volumen mayor de líquido.
t)
OMS: Organización Mundial de la Salud.
u)
Orden Sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el Ministerio de
Salud hace del conocimiento de la persona interesada, de una resolución o
disposición particular o especial en resguardo de la salud y el ambiente, la
cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el plazo que se indique.
Con la emisión de una orden sanitaria, el Ministerio de Salud da inicio al
debido proceso a que tiene derecho la persona interesada.
v)
Peligro: Es un agente biológico, químico, físico, o radiológico, con
capacidad para producir daños a la salud.
w)
Plan de Seguridad del Agua (PSA): Según lo describe las guías vigentes
de la OMS, el PSA es un plan (o varios planes) documentados, que identifican
posibles riesgos desde el área de influencia de la captación hasta el
consumidor, los precisa, prioriza e implementa medidas de control para su
mitigación; así como los riesgos de la gestión de la provisión del servicio.
x)
Planta de tratamiento de agua: Conjunto de estructuras y/o dispositivos,
destinados a dotar el agua de la fuente de la calidad necesaria para el consumo
humano, es decir potabilizarla a través de diferentes procesos como: mezcla
rápida, floculación, sedimentación, filtración, desinfección.
y)
Programa Control de Calidad del Agua: Plan elaborado por los entes
operadores que documenta el procedimiento para la evaluación del sistema de
suministro de agua y los programas de monitoreo, incluyendo los análisis del
control de calidad del agua potable. Describe las medidas que adoptarán en
aquellos casos cuando se produzcan eventos que afecten el sistema.
z)
PSF: Permiso Sanitario de Funcionamiento.
aa)
Red de distribución: Conjunto de tuberías, accesorios y estructuras que
conducen el agua desde tanques de almacenamiento hasta las tomas domiciliarias.
bb)
Redesinfección del agua potable: Aplicación de un desinfectante al agua
en uno o varios puntos del sistema de suministro de agua tales como: tanque de
almacenamiento, red de distribución y estación de bombeo, después de un
tratamiento previo con el desinfectante para cumplir con los valores establecidos
en el cuadro 1 del Anexo1 del presente decreto.
cc)
Riesgo: Probabilidad de que los peligros identificados, ocasionen daños
a la población expuesta en un plazo temporal especificado, incluida la magnitud
del daño y sus consecuencias.
dd)
SERSA: Sistema Estandarizado de Regulación de la Salud.
ee)
Sistema de suministro de agua: Sistema formado por obras accesorias,
tales como la fuente de abastecimiento, líneas de conducción, planta de
tratamiento, tanques de almacenamiento, red de distribución (tuberías o
conductos) cuyo objetivo es captar, conducir, tratar y distribuir el agua
aprovechando la gravedad, o la utilización de energía para su correspondiente
bombeo, con la finalidad de proporcionar agua a la población.
ff) Tanque de almacenamiento: Estructura
de concreto, metálica o de otro tipo cuya función principal es almacenar agua y
compensar las variaciones de caudal de entrada y el
consumo a lo largo del día además de mantener presiones de servicio adecuadas
en la red de distribución.
gg) Valor Alerta
(VA): Corresponde aquella concentración de sustancias químicas que implica
un riesgo mínimo o aceptable para la salud de los consumidores y que es
utilizado por el ente operador y por el Ministerio de Salud antes de que exceda
el Valor Máximo Admisible.
hh) Valor de Alerta
(VA) para Plaguicidas: Concentración de 0,10 ?g/L para plaguicidas
individuales en el agua potable o de 0,50 ?g/L para la suma total de
plaguicidas, cuyo alcance requiere la activación de un análisis de riesgo
específico para determinar la naturaleza y posible fuente de los contaminantes.
Además, implica la implementación de medidas de control, correctivas y de
monitoreo para reducir las concentraciones nuevamente a niveles inferiores a
0,10 ?g/L para plaguicidas individuales y a menos de 0,50 ?g/L para la suma de
plaguicidas, según corresponda. El VA tiene un carácter preventivo y permite la
adopción de acciones tempranas antes de alcanzar niveles que representen un
riesgo significativo para la salud. En caso de que la concentración de
plaguicidas supere el Valor de Alerta de 0,10 ?g/L y el Ministerio de Salud no
cuente aún con un Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) para el
plaguicida o el contaminante identificado, el Ministerio deberá emitir las
órdenes sanitarias de clausura correspondientes para la fuente de
abastecimiento. Esta medida permanecerá vigente hasta que se realice la
evaluación de riesgo y se determine el impacto sanitario real.
ii) Valor Máximo
Admisible (VMA): Concentración de sustancia o densidad de bacterias, a
partir de la cual existe rechazo del agua por parte de los consumidores o surge
un riesgo inaceptable para la salud. El sobrepasar estos valores indicados en
las tablas contenidas en el Anexo 1del presente reglamento, implica la toma de acciones
correctivas inmediatas.
jj) Valor Máximo
Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR): Concentración máxima permitida de
una sustancia química en el agua potable, determinada mediante una evaluación
de riesgo específico para proteger la salud pública. Este valor incorpora
factores de protección para distintos grupos poblacionales (adultos y niños) y
se basa en datos toxicológicos, bioacumulación y posibles efectos sobre la
salud humana ante exposiciones prolongadas. En el caso de plaguicidas o
contaminantes emergentes, el VMAAR tendrá carácter temporal y transitorio,
mientras se implementan acciones para reducir la concentración al nivel mínimo
establecido en el valor de alerta.
kk) Vigilancia de la
calidad del agua potable: Evaluación permanente desde el punto de vista de
salud pública, efectuada por el Ministerio de Salud, sobre los entes
operadores, a fin de garantizar la seguridad, inocuidad y aceptabilidad del
suministro de agua potable desde el área de influencia de la fuente hasta el
sistema de distribución.
ll) Vulnerabilidad: Condición
intrínseca de ser impactado por un suceso a causa de un conjunto de condiciones
y procesos físicos y ambientales. Se determina por el grado de exposición y
fragilidad de los sistemas susceptibles de ser afectados por un desastre
natural o actividad humana.
mm) Zona de
Abastecimiento: Área geográfica del sistema en la que se ubica la fuente,
el almacenamiento y la red de distribución.
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45019 del 19 de mayo de
2025)
Ficha articulo
Artículo
5. Símbolos y Abreviaturas
a) mg/L:
Miligramos por litro.
b) STD:
Sólidos totales disueltos.
c) μg/L:
Microgramos por litro.
d) μS/cm:
Micro siemens por centímetros.
e) pH:
Potencial de iones hidrógeno.
f) U
Pt-Co: Unidades de platino cobalto (para Color).
g) UNT:
Unidades nefelométricas de turbiedad.
h) °C:
Grados Celsius.
i) NMP/100
mL: Número más probable de bacterias en 100 mililitros de agua, por el
método de tubo múltiples de fermentación.
j) UFC/100mL:
Unidades formadoras de colonias en 100 mililitros de agua, por el método de
membrana filtrante.
k) UFC/mL:
Unidades formadoras de colonias en un mililitro de agua.
Ficha articulo
Artículo
6. Se establece que la vigilancia de la calidad del agua
potable, le corresponde al Ministerio de Salud.
Ficha articulo
Artículo
7. Permiso Sanitario de Funcionamiento: Todo ente operador de un
sistema de suministro de agua potable, debe contar con el PSF de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 34728-S "Reglamento General para el
Otorgamiento de Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud" del 28 de
mayo del 2008 y sus reformas.
Para
efectos del presente reglamento los entes operadores que se dediquen
exclusivamente a la operación de un sistema de suministro de agua, se
clasifican como Tipo A (alto riesgo), por lo que requieren de inspección previa
al otorgamiento del PSF.
Aquellas
actividades comerciales, industriales, recreativas y agropecuarias que cuenten
con un sistema de suministro de agua propio, no requieren de un PSF adicional
como ente operador, toda vez que se mantiene la clasificación del riesgo
otorgada a esas actividades, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No.
34728-S.
Ficha articulo
Artículo 8. Niveles de Control
de Calidad del Agua y Parámetros de Análisis Obligatorio.
Se establece el control operativo (CO) y cuatro niveles de control de calidad del agua,
así como los parámetros
físico-químicos y microbiológicos obligatorios que deben ser
analizados:
a) Control Operativo (CO): Este control
le corresponde a los entes operadores, para lo cual deben realizar
mediciones periódicamente de los parámetros: turbiedad, olor y cloro residual libre. Deben contar con el equipo
básico de laboratorio para el monitoreo en cada fuente o en la mezcla de todas las fuentes y red de distribución, y llevar el control
mediante una bitácora. Los valores de alerta y máximos admisibles se indican
en el cuadro 1 del anexo 1 del presente
decreto. La frecuencia de muestreo
y número de muestras
a recolectar para los análisis físico-químicos, se indican en el cuadro B.1 del
anexo 2 de este reglamento.
b) Nivel Primero (N1): Corresponde al programa de
control básico, el cual consiste
en la inspección sanitaria para evaluar la operación y mantenimiento en la fuente, el almacenamiento, la distribución del agua potable
y la determinación de los siguientes parámetros: color aparente, conductividad, pH, olor, temperatura, turbiedad, coliformes fecales, Escherichia coli, y cloro residual libre o combinado. Los valores de alerta
y máximos admisibles, se indican
en el cuadro 2 del anexo1 del presente reglamento. Si en la inspección sanitaria realizada
por el Ministerio de Salud, se establecen otros riesgos de contaminación, deberán adicionarse al programa de control
básico, los parámetros necesarios. La frecuencia de muestreo
y número de muestras a recolectar para los análisis físico-químicos y microbiológicos se indican en
el cuadro B.2 del anexo 2 de este
reglamento.
c) Nivel Segundo (N2): Corresponde a
un programa ampliado, el cual consiste
en la inspección sanitaria para evaluar
la operación y mantenimiento en la fuente de abastecimiento y en la red de distribución. En este nivel los parámetros de control son: aluminio,
calcio, cloruro, cobre, dureza total, fluoruro,
hierro, magnesio, manganeso, potasio,
sodio, sulfato y zinc.
Los valores de alerta
y máximos admisibles se
indican en el cuadro 3
del anexo 1 del presente decreto.
d) Nivel Tercero (N3): Corresponde a
un programa de control
avanzado, el cual consiste
en la inspección sanitaria para evaluar
la operación y mantenimiento en la fuente de abastecimiento y en la red de distribución. Los parámetros de control
contemplados en este nivel son: amonio, antimonio, arsénico, cadmio, cromo,
mercurio, níquel,
nitrato, nitrito, plomo, y selenio. Los valores de alerta y máximos admisibles
se indican en el cuadro
4 del anexo 1 de este decreto.
e) Nivel Cuarto (N4): Corresponde a
programas ocasionales ejecutados por situaciones especiales, de emergencia o porque la inspección sanitaria realizada
por el Ministerio de Salud identifica un riesgo
inminente de contaminación del
agua. Los valores
de alerta y máximos admisibles se indican
en el cuadro
5 del anexo 1 del presente
decreto. La frecuencia y el número de muestras a recolectar para los análisis físico-químicos y microbiológicos los establecerá el Ministerio de Salud.
Otros microorganismos de acuerdo
al cuadro 5 del anexo 1 del presente decreto y cualquier otro de importancia para la salud pública; así como elementos
radioactivos deben estar ausentes en las muestras analizadas.
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41499 del 29 de noviembre del 2018)
Ficha articulo
Artículo
9. Línea base de calidad: Todo ente operador deberá
realizar análisis para conformar una línea base, que contenga los parámetros
correspondientes al Nivel Segundo (N2) y al Nivel Tercero (N3). Una vez
definida la línea base, el ente operador debe cumplir con la frecuencia de
muestreo y número de muestras para los análisis químicos (N2 y N3),
establecidos en el anexo 2 cuadro B.3 del presente decreto.
Ficha articulo
Artículo
10. Laboratorios y Métodos de Análisis
a) Todo laboratorio que
realice los análisis físico, químicos y microbiológicos, deben contar con
permiso sanitario de funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud, según
Decreto Ejecutivo N° 34728-S "Reglamento General para el Otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento del Ministerio de Salud" del 28 de mayo del 2008 y
sus reformas.
b) Los métodos de referencia
para análisis, son los indicados en la última edición de los Standard Methods
for the Examination of Water and Wastewater.
c) La recolección de
muestras para los análisis físico-químicos y microbiológicos deben ser
realizados por funcionarios del laboratorio contratado.
d)
Los entes operadores públicos, deben presentar los reportes de análisis
emitidos por laboratorios, cuyos métodos de ensayos estén acreditados, conforme
lo establece el artículo 34 de la Ley Nº 8279 de 02 de mayo del 2002, "Sistema
Nacional para la Calidad" publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 96 de 21
de mayo del 2002.
Ficha articulo
Artículo
11. Obligación de confeccionar reportes de la calidad del agua potable. Todo
ente operador de un sistema de suministro de agua, está obligado a confeccionar
reportes de la calidad del agua potable y presentarlos semestralmente a la DARS
correspondiente y deben confeccionarse conforme al formato que se establece en
el anexo 3 de este reglamento. En el caso de que un mismo ente operador
administre diferentes sistemas de abastecimiento de agua, debe elaborar el
reporte correspondiente para cada acueducto.
Deben
adjuntar el original del reporte del laboratorio con los resultados de los
análisis físico-químicos, firmados por un miembro del Colegio de Químicos de
Costa Rica y con el refrendo correspondiente, de conformidad con lo establecido
en la Ley N° 8412 del 22 de abril del 2004 "Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Químicos y Profesionales Afines y Ley Orgánica del Colegio de
Químicos de Costa Rica", publicada el 4 de junio del 2004. Asimismo se debe
adjuntar el reporte original del laboratorio con los resultados de los análisis
microbiológicos firmados por un miembro activo del Colegio de Microbiólogos de
Costa Rica de conformidad con lo establecido en la Ley 771 del 25 de octubre de
1949 "Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos".
Ficha articulo
Artículo
12. Informe de cumplimiento o incumplimiento de la normativa. La
DARS correspondiente, remitirá semestralmente y de oficio a los entes
operadores del sistema de suministro de agua, un informe de cumplimiento o
incumplimiento de la normativa de la calidad del agua potable, basado en el
reporte semestral, presentado por dichos entes al Ministerio de Salud. Este
informe deberá estar fundamentado en los siguientes aspectos:
a) Control
Operativo (CO): Cumplimiento del VMA de los parámetros físico-químicos
establecidos para el CO en la red de distribución, según se señala en el
cuadro 1 del Anexo 1 de este reglamento. Se debe verificar el cumplimiento de
la frecuencia mínima de muestreo en la fuente de abastecimiento y en la red de
distribución, según lo establecido en el cuadro B.1 del Anexo 2 del presente
decreto.
b) Nivel
Primero (N1): Cumplimiento del VMA de los parámetros físico-químicos y
microbiológicos establecidos para el N1 en los tanques de almacenamiento y
en la red de distribución, según se señala en el cuadro 2 del Anexo 1 de
este reglamento. Se debe verificar el cumplimiento de la frecuencia mínima de
muestreo en las fuentes de abastecimiento, tanques de almacenamiento y red de
distribución, según lo establecido en el cuadro B.2 del Anexo 2 del presente
decreto.
c) Nivel
Segundo (N2) y Nivel Tercero (N3): Cumplimiento del VMA de los parámetros
químicos establecidos para los N1 y N2, cuando corresponda en la red de
distribución, según lo establecido en los cuadros 3 y 4 del Anexo 1 del
presente decreto. Se debe verificar el cumplimiento de la frecuencia mínima de
muestreo en las fuentes de abastecimiento y en la red de distribución, según el
cuadro B.3 del Anexo 2 de este reglamento.
d)
Cumplimiento de los criterios de calidad microbiológica en los tanques de
almacenamiento y en la red de distribución: El agua potable cumple los
criterios de la calidad microbiológica en aquellos sistemas de suministro de
agua, donde se tenga que recolectar menos de 10 muestras en los seis meses, si
la negatividad es igual o superior al 90% y en los que se recolectan más de 10
muestras si es igual o superior al 95 %, tanto para coliformes fecales como
para Escherichia coli.
En
caso de no cumplimiento de la norma, la DARS debe emitir una orden sanitaria,
con el fin de que el ente operador cumpla con el cronograma del plan de
acciones correctivas, propuesto en el Reporte Semestral de la Calidad del Agua
Potable contenido en el Anexo 3 de este decreto. 16
Ficha articulo
Artículo 13. Programa de Control de Calidad del Agua. Todo
ente operador debe contar y tener implementado, actualizado y disponible, un
Programa de Control de Calidad del Agua, el cual debe contener lo siguiente:
a) ÁREA
DE INFLUENCIA DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA.
i) Disponer de un croquis o
plano del acueducto.
ii) Identificación y
descripción de la zona donde se ubican las fuentes de abastecimiento.
iii) Control del área de
influencia de las fuentes de abastecimiento.
iv)
Identificación del riesgo y vulnerabilidad asociado a las fuentes de agua y
tanques de almacenamiento, mediante las inspecciones periódicas que realicen,
según el Anexo 5 del presente reglamento.
b) TOMA
DE MUESTRAS:
i) Frecuencia
de recolección de muestras y Puntos de recolección de muestras.
La
frecuencia de la recolección de muestras por parte del ente operador (Control
Operativo) y del laboratorio designado, deberá estar sujeta a lo establecido en
los cuadros B1, B2 y B3 del Anexo 2 del presente reglamento, para lo cual deben
contar con la programación semestral correspondiente, según el cuadro B.4 del
Anexo 2, de este decreto. 17
ii) Puntos
de recolección de muestras.
1)
Los puntos de muestreo para los diferentes análisis por parte del ente operador
(Control Operativo) y del laboratorio designado, deben ser seleccionados uniformemente,
de modo que sean representativos de las zonas de abastecimiento; iniciando con
fuente, almacenamiento, sitio de desinfección y terminando en la red de
distribución.
2)
Deberán estar ubicados a la salida de la planta de tratamiento, salida de
tanques de almacenamiento, salida de las fuentes subterráneas (pozos,
manantiales, galerías de infiltración) y en la red de distribución.
3)
El grifo seleccionado para el muestreo, debe estar ubicado lo más próximo a la
conexión domiciliaria controlada por el operador, antes del de tanque elevado o
de cualquier otro tipo de almacenamiento intradomiciliar de agua.
Ficha articulo
Artículo
14. Programa de vigilancia. Aplicado por el Ministerio
de Salud en las inspecciones que realicen, y consiste en:
a) Aplicar la metodología de
evaluación de riesgo sanitario conforme a las Guías de Inspección del Sistema
Estandarizado de Regulación de la Salud (SERSA) en cada uno de los elementos
del sistema de suministro de agua, contenidas en el Anexo 5 de este decreto.
b)
Girar las órdenes sanitarias pertinentes para la corrección de factores de
riesgo, detectados en la inspección con base en las guías SERSA.
Ficha articulo
Artículo 15. En caso de emergencia
calificada como tal por el ente operador, el Ministerio de Salud, el AyA o la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias; en
coordinación con las instituciones mencionadas, el ente operador debe:
a) Suspender el servicio de
abastecimiento.
b) Asegurar el suministro de
agua por otra vía.
c) Aplicar las acciones correctivas
correspondientes.
d)
Entrar a operar el sistema, una vez asegurada la calidad del agua, cuando el
Ministerio de Salud así lo determine.
Ficha articulo
Artículo
16. Vigilancia Estatal. Corresponde a cada DARS, realizar
muestreos aleatorios de entes operadores ubicados en el área geográfica de su
jurisdicción, como parte de un control cruzado. Se debe realizar al menos uno
de los muestreos semestrales del sistema de suministro de agua seleccionado,
utilizando laboratorios que cuenten con Permiso Sanitario de Funcionamiento
vigente y con ensayos acreditados para los análisis respectivos.
Para
ello el ente operador depositará en la cuenta del Fideicomiso 872-Ministerio de
Salud-CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica, el monto del valor de las tarifas
establecidas por los colegios correspondientes para el muestreo de los análisis
químicos y microbiológicos y deberá entregar el comprobante de pago a la DARS
correspondiente.
El
informe del control cruzado, sustituirá el reporte de la calidad del agua del
período correspondiente. En caso de que los resultados presenten el
incumplimiento de uno o más de los parámetros, la DARS procederá a emitir una
orden sanitaria, obligando la presentación del cronograma del plan de acciones
correctivas.
Ficha articulo
Artículo
17. Desinfección. La desinfección debe aplicarse en todos los sistemas de
suministro de agua, para mantener un nivel de cloro residual libre que
garantice la calidad del agua, ante eventuales contaminaciones en la red de
distribución.
Ficha articulo
Artículo
18. Toda agua superficial utilizada para suministro de agua
potable, debe recibir el tratamiento previo que la haga cumplir con los VMA
establecidos en el presente reglamento, de igual manera se debe garantizar la
eficiencia de la desinfección.
Ficha articulo
Artículo
19. El Ministerio de Salud publicará vía decreto, los valores
máximos admisibles para cualquier contaminante que no esté contemplado en el
Anexo 1 del presente reglamento, basado en un análisis de riesgo y criterios
técnicos y apoyado en las normas internacionales o extranjeras aplicables.
Ficha articulo
Artículo
20. Derogatoria. El presente decreto deroga el Decreto Ejecutivo N° 32327-S
del 10 de febrero del 2005 "Reglamento para la Calidad del Agua Potable",
publicado en La Gaceta No. 84 del 3 de mayo del 2005.
Ficha articulo
Artículo 21 º- Índice de riesgo: Para efectos
de interpretación de los resultados de los parámetros físicos y químicos y
microbiológicos contemplados en el presente reglamento se recomienda revisar el
documento denominado, Índice de Riesgo para Agua de Consumo Humano del
Laboratorio Nacional de Aguas, elaborado por el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, el cual puede ser consultado en la página web del
Ministerio de Salud (www.ministeriodesalud.go.cr).
(Así adicionado por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 41499 del 29 de noviembre del 2018)
Ficha articulo
Artículo
22. Vigencia. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
(Corrida
su numeración por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 41499 del 29 de
noviembre del 2018, que lo traspaso del antiguo artículo 21 al 22)
Dado
en la Presidencia de la República a los doce días del mes de enero del dos mil
quince.
Ficha articulo
Transitorio. El
ente operador que cuente con reportes de análisis para los N2 y N3 emitidos
hasta con un año antes de la publicación del presente reglamento y estos
cumplen con los VMA, dichos análisis constituirán la línea base. En caso que no
se cuente con la definición de la línea base, el ente operador debe realizar
los análisis correspondientes en un plazo de seis meses a partir de la
publicación del presente decreto.
Ficha articulo
Transitorio II.- (Mediante resolución de la
Sala Constitucional N° 17950 del 8 de noviembre de 2017, se declaró
inconstitucional este transitorio.)
(Así adicionado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 39144 del 29 de julio del 2015)
Ficha articulo
Anexo 1
Cuadro 1: Parámetros de Calidad del Agua.
Control Operativo (CO)
Parámetros
de aceptabilidad
|
Unidad
|
Valor de alerta (VA)
|
Valor Máximo Admisible
(VMA)
|
Turbiedad
|
UNT
|
1,0
|
5,0
|
Olor
|
-
|
Aceptable
|
Aceptable
|
Cloro residual libre (a)
|
mg/L
|
0,3
|
1,0
|
(a) Para el parámetro cloro residual libre, se establece rangos
permisibles y no VA ni VMA.
(Así reformado el cuadro anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 44220 del 9 de febrero del 2023)
Cuadro 2: Parámetros de Calidad del Agua
Nivel Primero (N1)
Parámetro
|
Unidad
|
Valor Alerta (VA)
|
Valor Máximo Admisible (VMA)
|
Color aparente
|
U-Pt-Co
|
< 5
|
15(c)
|
Conductividad
|
?S/cm
|
400
|
-
|
Coliforme fecal
|
NMP/100 ml o UFC/100ml
|
No detectable (c)
|
No detectable (c)
|
Escherichia coli
|
NMP/100 ml o UFC/100ml
|
No detectable (c)
|
No detectable (c)
|
Cloro residual libre (a)
|
mg/L
|
0,3
|
1,0
|
Cloro residual combinado (a) (b)
|
mg/L
|
1,0
|
1,8
|
Turbiedad
|
UNT
|
1,0
|
5,0
|
Olor
|
---
|
Aceptable
|
Aceptable
|
Temperatura (a)
|
°C
|
18
|
30
|
pH (a)
|
Valor pH
|
6,0
|
8,0
|
Notas
(a) Para los parámetros de pH, temperatura, cloro residual libre y
cloro residual combinado, se establece rangos permisibles y no VA ni VMA.
(b) Sólo en el caso que el residual del cloro se encuentre en forma
combinada o se esté dosificando cloro en la forma de cloramina
(cloro-amoniaco).
(c) No detectable
(N.D.): de acuerdo con el límite de detección del Método.
(Así reformado el cuadro anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 44220 del 9 de febrero del 2023)
CUADRO
3. Parámetros de Calidad del Agua
Nivel
Segundo (N2)
Nivel Segundo (N2) PARAMETRO
|
Valor de Alerta
(VA) mg/L
|
Valor Máximo Admisible
(VMA) mg/L
|
Aluminio ( Al+3 )
|
---
|
0,2
|
Calcio ( Ca+2 )
|
---
|
100
|
Cloruro ( Cl- )
|
25
|
250
|
Cobre ( Cu )
|
1,0
|
2,0
|
Dureza Total (CaCO3 )
|
300
|
400
|
Fluoruro ( F )
|
---
|
0,7 a 1,5(a)
|
Hierro (Fe)
|
---
|
0,3(b)
|
Magnesio (Mg+2 )
|
30
|
50
|
Manganeso (Mn )
|
0,1
|
0,5(b)
|
Potasio (K+ )
|
---
|
10
|
Sodio ( Na+
)
|
25
|
200
|
Sulfato ( SO4-2 )
|
25
|
250
|
Zinc ( Zn )
|
---
|
3,0
|
(a)
1.5 mg/L para temperaturas de 8 a 12 ⁰C y 0,7 mg/L para temperaturas de
25 a 30 ⁰C.
(b) En
aguas subterráneas, donde se encuentran estos dos metales, el VMA (Fe + Mn) es
0,3 mg/L.
CUADRO 4. Parámetros
de Calidad del Agua Nivel
Tercero (N3)
PARÁMETRO
|
Valor de alerta (VA) mg/L
|
Valor Máximo Admisible
(VMA) mg/L
|
Amonio (NH4+)
|
0,05
|
0,5
|
Antimonio
(Sb)
|
---
|
0,005
|
Arsénico (As )
|
---
|
0,01
|
Cadmio (Cd )
|
---
|
0,003
|
Cromo
(Cr )
|
---
|
0,05
|
Mercurio (Hg)
|
---
|
0,001
|
Níquel (Ni)
|
---
|
0,02
|
Nitrato ( NO3-)
|
25
|
50
|
Nitrito (NO2- )
|
---
|
0,1
|
Plomo
( Pb )
|
---
|
0,01
|
Selenio (Se)
|
---
|
0,01
|
(Así reformado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41499 del 29 de noviembre del 2018)
CUADRO 5.
Parámetros de Calidad del Agua Nivel Cuarto (N4)
(*)
Parámetro
|
Valor de Alerta (VA) μg/L
|
Plaguicidas (a)
|
0,10
|
Plaguicidas organoclorados (b)
|
0,03
|
Total de plaguicidas (c)
|
0,50
|
Notas:
(a) Por "Plaguicidas" se entiende: insecticidas orgánicos, herbicidas
orgánicos, fungicidas orgánicos, nematocidas
orgánicos, acaricidas orgánicos, alguicidas
orgánicos, rodenticidas orgánicos, molusquicidas orgánicos, productos relacionados
(reguladores de crecimiento) y sus pertinentes metabolitos y productos de
degradación y reacción. Solo es preciso controlar aquellos plaguicidas que sea
probable que estén presentes en un suministro dado. En caso de alcanzarse el
valor de alerta de 0,10 μg/L, el
Ministerio de Salud, en coordinación con los entes operadores y con el apoyo de
la OPS u otras instituciones de relevante experiencia nacional o internacional
referentes a salud pública, deberá realizar un análisis de riesgo específico
para definir el valor máximo admisible ajustado por riesgo (VMAAR) para el
plaguicida identificado.
(b)
Sustancias de uso prohibido en el país, pero que debido a su persistencia en el
ambiente podrían encontrarse en aguas de consumo.
(c) Por
"Total de plaguicidas" se entiende la suma de todos los plaguicidas
detectados y cuantificados en el procedimiento de control. En caso de alcanzarse
el valor de alerta de 0,50 μg/L, el
Ministerio de Salud, en coordinación con los entes operadores y con el apoyo de
la OPS u otras instituciones avaladas, deberá realizar un análisis de riesgo
específico para definir el valor máximo admisible ajustado por riesgo (VMAAR)
para cada plaguicida identificado.
(*) (Así reformado la
parte primera del cuadro 5) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 45019 del 19 de mayo de 2025)
SUSTANCIAS ORGÁNICAS
|
PARÁMETRO
|
Valor Máximo Admisible. (VMA) μg/L
|
Alcanos Clorados
|
Tetracloruro de carbono
|
2
|
Diclorometano
|
20
|
1,2-dicloroetano
|
30
|
1,1,1-tricloroetano
|
2000
|
Etenos Clorados
|
Cloruro de Vinilo
|
5
|
1,1-dicloroeteno
|
30
|
1,2-dicloroeteno
|
50
|
Tricloroeteno
|
70
|
Tetracloroeteno
|
40
|
Hidrocarburos Aromáticos
|
Tolueno
|
700
|
Xilenos
|
500
|
Etilbenceno
|
300
|
Estireno
|
20
|
Benzo-alfa-pireno
|
0,7
|
Benceno
|
0,5
|
Bencenos Clorados
|
Monoclorobenceno
|
300
|
1,2-diclorobenceno
|
1000
|
1,4-diclorobenceno
|
300
|
Triclorobencenos
|
20
|
Otros Compuestos Orgânicos
|
di (2-etilhexil) adipato
|
80
|
di (2-etilhexil) ftalato
|
8
|
Acrilamida
|
0,5
|
 
Epiclorohidrino
|
0,4
|
|
Hexaclorobutadieno
|
0,5
|
|
EDTA
|
200
|
|
Ácido nitriloacético
|
200
|
|
Oxido de tributilestaño
|
2
|
|
Hidrocarburos policíclicos aromáticos totales 0,2
|
|
Bifenilos policlorados totales
|
N.D
|
|
OTROS PARÁMETROS FÍSICOS E INORGÁNICOS
|
PARAMETRO
|
Valor de Alerta (VA) mg/L
|
Valor Máximo Admisible (VMA) mg/L
|
Sólidos totales disueltos
|
---
|
1000
|
Sulfuro de Hidrógeno (H2S )
|
---
|
0,05
|
Cianuro (CN-)
|
---
|
0,07
|
DESINFECTANTES Y SUBPRODUCTOS DE LA DESINFECCIÓN
|
PARÁMETRO
|
Valor Máximo Admisible (VMA) μg/L
|
Desinfectantes
|
Monocloramina
|
4000
|
|
Subproductos de
la desinfección
|
a) Clorofenoles
|
2,4,6-triclorofenol
|
200
|
|
Formaldehido
|
900
|
|
b) Trihalometanos
|
Bromoformo
|
100
|
|
Dibromoclorometano
|
100
|
|
Bromodiclorometano
|
60
|
|
Cloroformo
|
200
|
|
c) Ácidos Acético Clorados
|
Ácido dicloroacético
|
50
|
|
Ácido tricloroacético
|
100
|
|
Tricloracetaldehído/cloralhidrato
|
100
|
|
d) Haloacetonitrilos
|
Dicloroacetonitrilo
|
90
|
|
Dibromoacetonitrilo
|
100
|
|
Tricloroacetonitrilo
|
11
|
|
e) Cloruro de cianógeno (como CN-)
|
70
|
|
MICROORGANISMOS
|
Microorganismo
|
Género y/o especie
|
Valor Máximo Admisible (VMA)
|
Bacterias
|
Escherichia coli cepas patógenas
|
Ausencia
|
|
Salmonella spp
|
Ausencia
|
Shigella spp
|
Ausencia
|
Aeromonas hydrophila
|
Ausencia
|
Campylobacter jejuni y C. coli
|
Ausencia
|
Yersinia enterocolitica
|
Ausencia
|
Vibrio cholerae
|
Ausencia
|
Cianobacterias tóxicas
|
Ausencia
|
Virus
|
Enterovirus
|
Ausencia
|
Adenovirus
|
Ausencia
|
Virus Hepatitis A y E
|
Ausencia
|
Rotavirus
|
Ausencia
|
Norovirus
|
Ausencia
|
Protozoarios Quistes u ooquistes
|
Crypotosporidium parvum
|
Ausencia
|
Entamoeba histolytica
|
Ausencia
|
Giardia intestinalis
|
Ausencia
|
Cyclospora cayetanensis
|
Ausencia
|
Helmintos Huevecillos
|
Nemátodos intestinales
|
Ausencia
|
(Así reformado el cuadro anterior por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41499 del 29 de noviembre del 2018)
Cuadro 6:
Valores Máximos Admisibles para Metabolitos de Clorotalonil en Agua
Potable", con los siguientes valores:
Metabolito de Clorotalonil
|
VMAAR
(?g/L)
|
R182281 - 4-hidroxi -2,5,6-tricloro-1,3-
diacianobenceno (4-hidroxiclorotalonil)
|
64
|
SYN546872 -
1,3-dicarbamoil-2,4,5,6- tetraclorobenceno
|
80
|
SYN507900 -
2,3,6-tricloro-3-ciano-4- hidroxibenzamida
|
40
|
Metabolito de Clorotalonil
|
VMAAR
(?g/L)
|
R417888 - ácido 2-cabamoil-3,5,6-tricloro-4-
cianobencenosulfónico
|
12
|
R611968 -
2,4,5-tricloro-3-ciano-6- hidroxibenzamida
|
80
|
SYN548580 -
2,4,5-tricloro-6-hidroxibenceno- 1,3-dicarboxamida
|
80
|
R471811 - ácido
-2,4-dicarbamoil-3,5,6- tricloro-bencenosulfónico
|
80
|
R611965 - ácido -
3-carbamoil-2,4,5- triclorobenzoico
|
80
|
(Así adicionado el
cuadro 6) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45019 del 19 de
mayo de 2025)
Ficha articulo
ANEXO
2.
Cuadro A. Niveles de Control y Parámetro
Parámetros a incluir
|
Control
Operativo (CO)
|
Nivel Primero (N1)
|
Nivel Segundo (N2)
|
Nivel Tercero (N3)
|
A.
Fisicoquímicos
|
·
Turbiedad
·
Olor (a)
· Cloro residual libre
|
·
Color aparente.
·
Turbiedad
·
Olor (a)
·
Temperatura
· pH
· Conductividad
|
· Aluminio
·
Calcio
·
Cloruro
· Cobre
·
Dureza Total
·
Fluoruro
· Hierro
|
· Amonio
· Antimonio
·
Arsénico
·
Cadmio
· Cromo
·
Mercurio
· Níquel
|
|
|
· Cloro residual libre
· Cloro residual combinado
|
·
Magnesio
·
Manganeso
·
· Potasio
·
Sodio (Na+)
· Sulfato (SO42-)
· Zinc (Zn)
|
·
Nitrato
· Nitrito
· Plomo Selenio
|
B.
Microbiológicos
|
|
·
Coliforme Fecal
· E. coli
|
|
|
(a)
) Valoración cualitativa.
(b)
Excepto para agua en depósitos
cerrados.
(Así reformado
el cuadro anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41499 del 29 de
noviembre del 2018)
CUADRO
B.1 Frecuencia mínima de muestreo y número de muestras a recolectar en las
FUENTES DE ABASTECIMIENTO Y RED DE DISTRIBUCION para el CONTROL OPERATIVO (CO)
Población abastecida (habitantes)
|
FUENTES DE ABASTECIMIENTO
|
RED DISTRIBUCION
|
Frecuencia
|
N° muestras
|
Frecuencia
|
N° muestras
|
< 2000
|
Mensual
|
1 en cada fuente o en la
mezcla de todas las fuentes, que ingresa a la red de distribución.
|
Mensual
|
1
|
|
2001 a 20.000
|
Quincenal
|
1 en cada fuente o en la
mezcla de todas las fuentes, que ingresa a la red de distribución.
|
Quincenal
|
1
|
|
20.001 a 200.000
|
Semanal
|
1 en cada fuente o en la
mezcla de todas las fuentes, que ingresa a la red de distribución.
|
Semanal
|
1
|
|
>200.000
|
Diario
|
1 en cada fuente o en la
mezcla de todas las fuentes, que ingresa a la red de distribución.
|
Diario
|
1
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CUADRO B.2. Frecuencia mínima de muestreo y
número de muestras a recolectar en las
FUENTES DE ABASTECIMIENTO TANQUE DE
ALMACENAMIENTO Y RED DE
DISTRIBUCIÓN para el nivel primero (N1)
Población abastecida (habitantes)
|
Fuentes de abastecimiento
(a) (b)
|
|
Tanques de almacenamie nto (a)
|
|
Red de
distribución
(a) y (b)
|
|
Total de muestras
mínimas por año (c)
|
|
Frecuencia
|
N° muestras
|
Frecuencia
|
N°
muestras
|
Frecuencia
|
N°
muestras
|
|
< 5.000
|
Semestral
|
1 en cada fuente o en la mezcla de todas las fuentes que ingresan a la red de
distribución
|
Semestral
|
1 en cada tanque
|
Semestral
|
3
|
10
|
5000 a
100.000
|
Semestral
|
1 en cada fuente o en la mezcla de todas las fuentes que ingresan a la
red de distribución
|
Trimestral
|
1 en cada tanque
|
Trimestral
|
3
|
18
|
100 001 a
500 000
|
Mensual
|
1 en cada fuente o en la mezcla de todas las fuentes que ingresan a la
red de distribución
|
Mensual
|
1 en cada tanque
|
Mensual
|
15
|
120 más 12 por
cada 100.000 habitantes (c)
|
> 500 000
|
Mensual
|
1 en cada fuente o en la mezcla de todas las fuentes que ingresan a la
red de distribución
|
Mensual
|
1 en cada tanque
|
Diaria
|
15
|
180 más 12 por
cada 100.000 habitantes
|
Notas:
(a). Aplica para los parámetros microbiológicos del N1.
(b). Aplica para los parámetros físico-químicos
del N1. En el caso de la red de distribución se realiza una (1) única muestra.
(c) En los acueductos que abastecen poblaciones
superiores a 100.000 personas, con historial de calidad, por al menos 2 años, y
resultados de:
i. Coliformes fecales y E. coli negativos en más del 95% de las muestras anuales.
ii. Cloro residual entre 0,3 mg/L a 1.0 mg/L (en el 90% de las muestras
anuales).
iii. Turbiedad menor o igual a 1 U.N.T. (en el 90% de las muestras
anuales).
Los entes operadores pueden reducir hasta en
un 50% el número de muestras y readecuar la frecuencia de muestreo en
concordancia con la mencionada reducción. Para optar por esta reducción, en un
acueducto, el ente operador debe probar con datos estadísticos el historial de
resultados de la calidad del agua (previa autorización del M.S.).
(Así reformado el
cuadro b.2 anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44220 del 9 de
febrero del 2023)
CUADRO B.3 Frecuencia de muestreo
y número de muestras a recolectar para análisis físico en las FUENTES DE
ABASTECIMIENTO Y RED DE DISTRIBUCIÓN para los NIVELES N2 Y N3 (después de tener
el perfil de calidad)
|
|
|
|
Población abastecida
(habitantes)
|
Fuentes
de abastecimiento
|
Red
de distribución
|
|
Frecuencia
|
N°
muestras
|
Frecuencia
|
N° muestras
|
< 5000
|
Cada 3 años
|
1 en cada fuente o en la
mezcla de todas las fuentes, que ingresa a la red de distribución.
|
|
Cada 3 años
|
1
|
5000 a 100.000
|
Cada 2 años
|
1 en cada fuente o en la mezcla
de todas las fuentes, que ingresa a la red de distribución.
|
|
Cada 2 años
|
1
|
100 001 a
500 000
|
Anual
|
1 en cada fuente o en la
mezcla de todas las fuentes, que ingresa a la red de distribución.
|
|
Anual
|
1
|
> 500.001
|
Trimestral
|
1 en cada fuente o en la
mezcla de todas las fuentes, que ingresa a la red de distribución.
|
|
Trimestral
|
6
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Nota: Todo acueducto debe
contar con análisis de plaguicidas e hidrocarburos, cuando la inspección sanitaria
establece un factor de riesgo, de que estas sustancias puedan estar presentes
en el agua.
CUADRO B.4 Cantidad de análisis que deben ser realizados por
parte de un laboratorio, según población abastecida en un período de SEIS (6)
MESES
|
|
<5000 HABITANTES
|
5000 a 100.000 Habitantes
|
1
Análisis físico-químico del Nivel Primero (N1) en la fuente de
abastecimiento.
1
Análisis microbiológico del Nivel Primero (N1) en la fuente abastecimiento,
tanque almacenamiento y en la red distribución.
Cada
tres años: 1 Análisis químico del Nivel Segundo (N2) y del Nivel Tercero (N3)
en la fuente abastecimiento y en la red distribución.
|
1
Análisis físico-químico del Nivel Primero (N1) en la fuente abastecimiento.
2
Análisis microbiológico del Nivel Primero (N1) en la fuente abastecimiento,
tanque almacenamiento y en la red distribución.
Cada
2 años: 1 Análisis químico del Nivel Segundo (N2) y del Nivel Tercero (N3) en
la fuente abastecimiento y en la red distribución
|
100.001 a 500.000 habitantes
|
> 500000 Habitantes
|
6
Análisis físico-químico del Nivel Primero (N1) en la fuente abastecimiento.
6
Análisis microbiológico del Nivel Primero(N1) en la fuente abastecimiento,
tanque almacenamiento y en la red distribución.
Cada año:
1 Análisis químico del Nivel Segundo (N2) y del Nivel Tercero (N3) en la
fuente abastecimiento y en la red de distribución.
|
6
Análisis físico-químico del Nivel Primero (N1) en la fuente de
abastecimiento.
6 Análisis
microbiológico del Nivel Primero (N1) en la fuente abastecimiento y en el
tanque almacenamiento.
182
Análisis microbiológicos del Nivel Primero (N1) en la red de distribución.
2
Análisis químico del Nivel Segundo (N2) y Nivel Tercero (N3) en la fuente
abastecimiento y en la red de distribución.
|
Ficha articulo
ANEXO 3.
REPORTE SEMESTRAL DE LA CALIDAD DEL AGUA
POTABLE
ANEXO
3.
REPORTE
SEMESTRAL DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE
- DATOS GENERALES DEL ENTE OPERADOR:
3.
RESULTADOS DEL CONTROL OPERATIVO
(mediciones realizadas por el Ente operador.)
TABLA A. MONITOREO
DEL CONTROL OPERATIVO (CO)
Parámetros
|
Fuente de Abastecimiento
|
Red de distribución
|
Valor
de
Alerta
|
Valor máximo admisible
|
(VA)
|
(VMA)
|
|
N° de veces
|
Valor promedio
|
N° de veces
|
Valor promedio
|
|
|
Turbiedad
|
|
|
|
|
<1
|
5
|
Olor
|
|
|
|
|
Debe ser aceptable
|
Debe ser aceptable
|
Cloro residual
libre (mg/L) (a)
|
|
|
|
|
0,3
|
1,0
|
(a) El cloro
residual libre se mide únicamente en la red de distribución.
NOTA: cuando se
cuente con más de un (1) sistema de suministro de agua (fuente y tanques de
almacenamiento con red de distribución separada) esta tabla se debe repetir
para cada uno de los sistemas
(Así reformada la tabla A) anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44220 del 9 de febrero del 2023)
4. RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS MEDIDOS POR EL LABORATORIO.
TABLA B. ANÁLISIS FISICO-QUÍMICOS DEL NIVEL PRIMERO (N1)
Color
aparente(U- Pt-Co)
|
|
|
|
|
|
|
< 5
|
15(a)
|
Turbiedad (UNT)
|
|
|
|
|
|
|
< 1
|
5
|
Olor
|
|
|
|
|
|
|
Debe ser aceptable
|
Debe ser aceptable
|
Temperatura (°C)
|
|
|
|
|
|
|
18
|
30
|
pH
|
|
|
|
|
|
|
6
|
8
|
Conductividad (μS/cm)
|
|
|
|
|
|
|
400
|
---
|
NOTA: cuando se cuente con más de una (1) fuente de abastecimiento, esta tabla se tiene que
repetir para cada uno de ellas.
Nombre del laboratorio: ______________________________________
Permiso Sanitario de Funcionamiento:
___________ Fecha de Vencimiento:_______________________
Nº de análisis físico-químico:
___________________________________
Fecha del análisis:
____________________________________________
***Adjuntar los originales de los análisis de laboratorio
con el respectivo refrendo del Colegio Federado
de Químicos e Ingenieros Químicos de Costa Rica.
(Así reformado
el cuadro anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41499 del 29 de
noviembre del 2018)
TABLA C. ANÁLISIS MICROBIOLÓGICOS Y MEDICIÓN
DE CLORO RESIDUAL DEL NIVEL PRIMERO (N1)
Parámetros
|
Fuente de Abastecimiento
|
Tanque de almacenamiento
|
Red de distribución
|
Valor
de Alerta
|
Valor máximo admisible
|
(VA)
|
(VMA)
|
|
N° de veces
|
Valor promedio
|
N° de veces
|
Valor promedio
|
N° de veces
|
Valor promedio
|
|
|
Coliforme fecal (NMP/100mL o UFC/100ml)
|
|
|
|
|
|
|
No detectable
(b)
|
No detectable (b)
|
Escherichia coli (NMP/100mL o UFC/100ml)
|
|
|
|
|
|
|
No detectable
(b)
|
No detectable (b)
|
Cloro residual libre (mg/L) *(a)
|
|
|
|
|
|
|
0,3
|
1,0
|
Cloro residual combinado (mg/L) *(a)
|
|
|
|
|
|
|
1,0
|
1,8
|
Notas
*El cloro residual libre y el cloro residual combinado se mide
únicamente en la red de distribución.
(a) Sólo en caso de que el residual del cloro se encuentre en forma
combinada o se esté dosificando cloro en la forma de cloramina
(cloro-amoniaco)
(b) No detectable (N.D.): de acuerdo con el límite de detección del
Método.
NOTA: cuando se cuente con más de un (1) sistema de suministro de agua
(fuente y tanques de almacenamiento con red de distribución separada) esta
tabla se debe repetir para cada uno de los sistemas
Nombre del laboratorio: ________________
Permiso Sanitario de Funcionamiento: _________ Fecha Vencimiento:
______
Nº de análisis microbiológico: ____________
Fecha del
análisis: _________________
(Así reformada la tabla C) anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44220 del 9 de febrero del 2023)
"TABLA D. ANÁLISIS QUÍMICO
NIVEL SEGUNDO (N2) Y NIVEL TERCERO (N3)
Parámetros (mg/L)
|
N.A
|
Fuente abastecimient o
|
Red distribució n
|
Valor de Alerta (mg/L)
|
Valor máximo admisible (mg/L)
|
NIVEL SEGUNDO (N2)
|
|
|
|
|
|
Aluminio
( Al+3 )
|
|
|
|
-----
|
0,2
|
Calcio ( Ca+2 )
|
|
|
|
------
|
100
|
|
|
|
|
|
|
Cloruro ( Cl- )
|
|
|
|
25
|
250
|
Cobre ( Cu )
|
|
|
|
1
|
2
|
Dureza
Total (CaCO3 )
|
|
|
|
300
|
400
|
Fluoruro ( F- )
|
|
|
|
-----
|
0,7
a 1,5(a)
|
Hierro (Fe)
|
|
|
|
---
|
0,3(b)
|
Magnesio (Mg+2 )
|
|
|
|
30
|
50
|
Manganeso (Mn )
|
|
|
|
0,1
|
0,5(b)
|
Potasio
(K+ )
|
|
|
|
----
|
10
|
Sodio
( Na+ )
|
|
|
|
25
|
200
|
Sulfato ( SO4-2 )
|
|
|
|
25
|
250
|
Zinc ( Zn
)
|
|
|
|
---
|
3
|
NIVEL TERCERO (N3)
|
|
|
|
|
|
Amonio (NH4+ )
|
|
|
|
0,05
|
0,5
|
Antimonio
(Sb)
|
|
|
|
---
|
0,005
|
Arsénico (As )
|
|
|
|
---
|
0,01
|
Cadmio (Cd )
|
|
|
|
---
|
0,003
|
Cromo
(Cr )
|
|
|
|
---
|
0,05
|
Mercurio (Hg)
|
|
|
|
---
|
0,001
|
Níquel (Ni)
|
|
|
|
---
|
0,02
|
Nitrato ( NO3-)
|
|
|
|
25
|
50
|
Nitrito (NO2- )
|
|
|
|
---
|
0,1
|
Plomo
( Pb )
|
|
|
|
---
|
0,01
|
Selenio (Se)
|
|
|
|
---
|
0,01
|
N.A.
aplica, esto es por cuanto no corresponde hacer estos
análisis)
(a) 1,5
mg/L para temperaturas de (8 a 12)⁰ C y 0,7 mg/L para temperaturas de (25 a 30)⁰ C.
(b) En aguas subterráneas, donde se encuentran estos
dos metales, el VMA (Fe + Mn) es 0,3
mg/L.
NOTA: cuando se cuente con más de una (1) fuente
de abastecimiento, esta tabla se tiene que repetir para cada una de ellas.
Nombre del laboratorio:
________________________________________________
Permiso Sanitario de Funcionamiento:
_____________ Fecha de
vencimiento:____________
Nº de análisis físico-químico: _____________________________
Fecha análisis:
_______________________________
***Adjuntar los originales de los análisis
de laboratorio con su respectivo
refrendo del Colegio Federado de Químicos e Ingenieros Químicos de Costa Rica".
(Así reformado el cuadro anterior por el artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 41499 del 29 de noviembre del 2018)
5. EVALUACIÓN DE LOS
COMPONENTES DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DEL AGUA.
6. REGISTRO DE DAÑOS Y CONTINGENCIAS
EN EL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA.
7. CRONOGRAMA DEL PLAN DE
ACCIONES CORRECTIVAS.
8. PLAN DE SEGURIDAD DEL AGUA
U OTRO PROGRAMA DE CALIDAD VOLUNTARIO QUE SE ESTÉ LLEVANDO A CABO.
_______________________
_____________________
NOMBRE FIRMA
Representante Legal Ente
Operador Representante Legal Ente Operador
_______________________
_____________________
NOMBRE FIRMA
Responsable del reporte del agua Responsable del reporte del agua
Ficha articulo
ANEXO
4.
INSTRUCTIVO
PARA LLENAR
EL
REPORTE DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE
I.
INTRODUCCIÓN:
El
presente instructivo contiene los aspectos y requerimientos mínimos necesarios,
para la elaboración del Reporte de la Calidad del Agua, que exige el presente
Reglamento a los entes operadores.
II.
CONTENIDO DEL REPORTE DE LA CALIDAD DEL AGUA:
El
Reporte debe contener como mínimo y de carácter obligatorio, la siguiente
información:
1)
DATOS GENERALES.
2)
DATOS TECNICOS DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA.
3)
RESULTADOS DEL CONTROL OPERATIVO (mediciones realizadas por el Ente Operador).
4)
RESULTADOS DE LOS ANÁLISIS FÍSICO-QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS (realizados por el
laboratorio).
5)
EVALUACIÓN DE LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DEL AGUA.
6)
REGISTRO DE DAÑOS Y CONTINGENCIAS DEL SISTEMA.
7)
CRONOGRAMA DEL PLAN DE ACCIONES CORRECTIVAS.
8)
PLAN DE SEGURIDAD DEL AGUA U OTRO PROGRAMA DE CALIDAD VOLUNTARIO QUE SE ESTÉ
LLEVANDO A CABO.
9)
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENANTE LEGAL DEL ENTE OPERADOR.
10)
NOMBRE Y FIRMA DEL RESPONSABLE DEL REPORTE.
III.
LLENADO DEL REPORTE: A continuación se específica la información que deberá
suministrarse en las casillas correspondientes del formulario, para la
presentación del Reporte de la Calidad del Agua.
1. DATOS GENERALES.
NOMBRE
DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA: Anotar el nombre del acueducto, en el
caso que actividades comerciales, industriales y otras cuenten con suministro
de agua propia, deben colocar la palabra "acueducto" y seguido el nombre de la
empresa.
CÓDIGO
CIIU: Se asigna el Código de la Clasificación Internacional Uniforme al
suministro de agua: 3600
PERMISO SANITARIO
DE FUNCIONAMIENTO (PSF): Indicar el número del Permiso Sanitario de
Funcionamiento (PSF) otorgado por el Ministerio de Salud y la fecha de
vencimiento.
ENTE
OPERADOR DEL SUMINISTRO DE AGUA: Marcar con una "X" la casilla
correspondiente, anotar el nombre de la persona física o jurídica, pública o
privada encargada de la operación, mantenimiento y administración del sistema
de suministro de agua potable y el 36
número
de la cédula jurídica.
COBERTURA
GEOGRÁFICA ABASTECIDA: Indicar la provincia(s), cantón (es), distrito (s) y
poblados y caseríos que está cubiertos por el sistema de suministro de agua.
Además indicar el número de abonados (número de conexiones domiciliares y
comerciales) como la población abastecida ( se calcula multiplicando el número
de abonados por 3.5) que corresponde al promedio nacional de personas por
vivienda ocupada tal y como lo establece el X censo nacional de población 2011,
realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).
REPRESENTANTE
LEGAL DEL ENTE OPERADOR: anotar el nombre, número de cédula, teléfono y el
correo electrónico del representante legal así como su ubicación (provincia,
cantón, distrito y la dirección exacta) donde vive.
DATOS DE
LA OFICINA ADMINISTRATIVA (cuando exista): Anotar el nombre del
encargado(a), número de cédula, teléfono, fax, correo electrónico, así como la
ubicación (provincia, cantón, distrito y dirección exacta) de la oficina
administrativa.
N°
REPORTE: Indicar el número de reporte junto con el año correspondiente
(ejemplo: 1-2014 / 2-2014).
PERIODO
REPORTADO: indicar el período reportado anotando los meses y el año
correspondiente (por ejemplo: enero a junio 2014 / julio a diciembre 2014).
RESPONSABLE
DEL REPORTE: Anotar el nombre de la persona responsable de la elaboración
del reporte de la calidad del agua.
2. DATOS TECNICOS DEL
SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.
I.
FUENTES DE ABASTECIMIENTO: Marcar con una "X" la casilla correspondiente de
acuerdo al tipo de fuente de abastecimiento. Si marca la opción "otro"
anotarlo. .
NACIENTES
O MANANTIALES: Indicar la cantidad de nacientes o manantiales. Anotar el
nombre, ubicación y el N° de registro otorgado por el Ministerio de Ambiente y
Energía (MINAE) de cada una de ellas. Y marcar con una "X" la casilla
correspondiente al tipo de captación.
RIOS O
QUEBRADAS: Indicar la cantidad de ríos o quebradas. Anotar el nombre,
ubicación y el N° de registro otorgado por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) de cada una de ellas.
POZOS:
Indicar la cantidad de pozos. Anotar la ubicación, el N° de registro otorgado
por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), la profundidad en metros de
cada una de ellas. Y marcar con una "X" la casilla correspondiente al tipo de pozo.
II.
TANQUES DE ALMACENAMIENTO: Indicar la cantidad de tanques de
almacenamiento. Anotar la ubicación de cada uno de ellos y marcar con una "X"
la casilla correspondiente al tipo de tanque.
III. RED
DE DISTRIBUCION: Marcar con una "X" la casilla correspondiente al tipo de
material de la tubería de distribución.
3. RESULTADOS DEL CONTROL
OPERATIVO.
TABLA A.
MONITOREO DEL CONTROL OPERATIVO: En esta tabla se anotan los resultados de
las mediciones de los parámetros: turbiedad, olor, sabor, pH y cloro residual
libre, medidos por el ente operador del sistema de suministro de agua en la
fuente de abastecimiento y en la red de distribución, indicando el número de
veces que se realizaron los análisis y el valor promedio correspondiente. En la
tabla se indica el valor de alerta (VA) y el valor máximo admisible (VMA)
establecidos en el presente reglamento.
4. RESULTADOS DE LOS
ANALISIS FISICO-QUIMICOS Y MICROBIOLOGICOS MEDIDOS POR EL LABORATORIO.
TABLA B.
ANALISIS FISICO-QUIMICOS DEL NIVEL PRIMERO (N1): En esta tabla se anotan
los resultados de los análisis físico-químicos realizados por el laboratorio,
establecidos en el Nivel Primero (N1) para la fuente de abastecimiento;
indicando el número de veces que se realizaron los análisis y valor promedio
correspondiente. Se debe también anotar el nombre, el PSF y fecha de
vencimiento, el N° de análisis y la fecha de análisis del laboratorio que
realizó los pruebas. En la tabla se indica el Valor de Alerta (VA) y el Valor
Máximo Admisible (VMA) de los diferentes parámetros establecidos en el presente
reglamento.
TABLA C.
ANÁLISIS MICROBIOLOGICOS Y MEDICION DE CLORO RESIDUAL DEL NIVEL PRIMERO (N1): En
esta tabla se anotan los resultados de los análisis microbiológicos y cloro
residual realizados por el laboratorio, establecidos en el Nivel Primero (N1)
para la fuente de abastecimiento, tanque de almacenamiento y red de
distribución; indicando el número de veces que se realizaron los análisis y
valor promedio correspondiente. Se debe también anotar el nombre, el PSF y
fecha de vencimiento, el N° de análisis y la fecha de análisis del laboratorio
que realizó las pruebas. En la tabla se indica el Valor de Alerta (VA) y el
Valor Máximo Admisible (VMA) de los diferentes parámetros establecidos en el
presente reglamento.
TABLA D.
ANÁLISIS QUIMICO NIVEL SEGUNDO (N2) Y NIVEL TERCERO (N3): En esta tabla se
anotan los resultados de los análisis químicos realizados por el laboratorio,
establecidos en el Nivel Primero (N1) y Nivel Segundo (N2) para la fuente de
abastecimiento y la red de distribución; indicando el número de veces que se
realizaron los análisis y valor promedio correspondiente. Se debe también
anotar el nombre, el PSF y fecha de vencimiento, el N° de análisis y la fecha
de análisis del laboratorio que realizó las pruebas. En la tabla se indica el
Valor de Alerta (VA) y el Valor Máximo Admisible (VMA) de los diferentes
parámetros establecidos en el presente reglamento. En el caso que todavía no le
corresponda realizar los análisis de estos parámetros, deben colocar una "X" en
la casilla de N.A (no aplica).
5. EVALUACIÓN DE LOS
COMPONENTES DEL SISTEMA DE SUMINISTRO DEL AGUA. Aquí
se anota el estado físico-sanitario de los diferentes componentes del sistema,
producto de las inspecciones realizadas. También se tiene que tomar en cuenta
los resultados del monitoreo del control operativo y de los análisis físico,
químicos y microbiológicos realizados por el laboratorio.
6. REGISTRO DE DAÑOS Y
CONTINGENCIAS EN EL SISTEMA DE SUMINISTRO DE AGUA: Se
debe indicar si existen daños en los diferentes componentes del sistema
7. CRONOGRAMA DEL PLAN DE
ACCIONES CORRECTIVAS. En caso que se registren daños
físico-sanitarios en el sistema de suministro de aguay y / o cuando se
sobrepase el VMA de alguno de los parámetros, deben presentar junto con el
reporte un plan de acciones correctivas que incluya un cronograma de
actividades con plazos reales que describa claramente las acciones tomadas de
manera inmediata y las acciones de corto y mediano plazo. Y en el caso que se
sobrepase el VMA deben remuestrear los parámetros correspondientes.
8. PLAN DE SEGURIDAD DEL
AGUA U OTRO PROGRAMA DE CALIDAD VOLUNTARIO QUE SE ESTÉ LLEVANDO A CABO. En
caso de contar con un plan de seguridad u otro programa voluntario, se debe
hacer una breve descripción de los mismos.
9. NOMBRE Y FIRMA DEL
REPRESENTANTE LEGAL DEL ENTE OPERADOR: Se anota el nombre y firma
del representante legal.
10. RESPONSABLE DEL REPORTE:
Se anota el nombre y firma del responsable que elaboró el
reporte de la calidad del agua.
Ficha articulo
ANEXO
5.
GUIAS
DE INSPECCIÓN-SERSA
Formularios y Guías del
Proceso de Vigilancia de la Calidad del Agua.
Registro del Sistema de
Abastecimiento de Agua
Número de registro:
___________
Fecha de registro en
Dirección de Área Rectora de Salud: ____________
-Nombre del sistema de
abastecimiento: _________________________________
-Funcionario del Ministerio
de Salud: ___________________________
-Funcionario del ente
operador del acueducto: ________________ Teléfono: _________
-Cédula de identidad:
_____________________
-Responsable legal del
acueducto: _______________________________________
-Teléfono de contacto:
_________________
-Cédula jurídica:
______________________
1) INFORMACION GENERAL:
1.1 Región: ________________
Dirección de Área Rectora de Salud:___________
1.2 Provincia:
________________Cantón: ________________Distrito: __________
1.3
Localidad:______________________________________________________
1.4 Coordenadas geográficas:
Longitud: __________ Latitud: ___________
1.5 Ente administrador: A y
A ( ) Municipal ( ) ASADA ( ) Privado ( )
Otros:
_________________________________________
1.6 Programa de Control de
Calidad del Agua conforme al Reglamento Calidad del Agua Potable: Si ( ) No ( )
2) CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
DEL SISTEMA
2.1 Número de abonados:
_________________________
2.2 Población total
abastecida por el sistema: ____________habitantes.
2.3 Nombre de comunidades
abastecidas por el sistema:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________
_____________________________________________________________________
2.4
Número de fuentes de abastecimiento: _______________________
2.4.1 N°, nacientes:
_________
1.- Nombre
_______________Longitud___________Latitud__________
2.- Nombre______________
Longitud___________Latitud__________
3.- Nombre______________
Longitud___________Latitud__________
4.- Nombre_______________
Longitud___________Latitud___________
2.4.2 N°, captaciones
superficiales:______________
1.- Nombre
_______________Longitud___________Latitud__________
2.- Nombre______________
Longitud___________Latitud__________
3.- Nombre______________
Longitud___________Latitud__________
4.- Nombre_______________
Longitud___________Latitud___________
2.4.3 N°,
pozos__________________
1.- Nombre
_______________Longitud____________Latitud__________
2.- Nombre______________
Longitud____________Latitud__________
3.- Nombre______________
Longitud____________Latitud__________
4.- Nombre_______________
Longitud____________Latitud___________
2.4.5 N°, Tanques de
almacenamiento y distribución:___________
1.- Nombre _______________
Longitud____________Latitud__________
2.- Nombre _______________
Longitud____________Latitud__________
3.- Nombre_______________
Longitud____________Latitud__________
4.- Nombre_______________
Longitud____________Latitud__________
5.- Nombre_______________
Longitud____________Latitud__________
6. Nombre_______________
Longitud____________Latitud__________
2.5 Mecanismo de
abastecimiento
Gravedad ( ) Bombeo ( )
otro: ( ) _______________________
2.6 Sistema de desinfección:
Si ( ) Describa (cloro-gas, pastillas u otro)
Sin desinfección ( )
2.7 Elementos de tratamiento
( ) No Si ( ) Marque los existentes:
a) Desarenador ( )
b) Floculación ( )
c) Sedimentación ( )
d) Filtración ( )
e) Desinfección ( )
2.8 Fecha de construcción
del acueducto: __________________________
2.9 Permiso de
funcionamiento (PF): Si ( ) No ( ) 41
Formulario
SERSA-AGUA-I-01: Ficha para el Registro y Reporte de Inspección Sanitaria de
Fuentes Inspección Sanitaria - Ficha de Campo: FUENTES
|
Dirección Regional Rectora
de Salud:_____________________________________________ Dirección de Área
Rectora de Salud:______________________________________________
Nombre del acueducto:
____________________
Ente administrador:
_________________
Fecha de inspección:
______________ Hora : ___________
Nombre del funcionario del
Ministerio de Salud:______________________________
Motivo de inspección:
Vigilancia ( ) Seguimiento ( ) Denuncia ( ) Brote epidémico ( )
Otro ( )
_____________________
Tipo de captación (según
el tipo de captación debe aplicar la ficha correspondiente y una ficha por
cada captación):
( ) Captación de agua
superficial mediante represas o diques (Aplicar ficha 1)
( ) Captación de
manantiales o nacientes (aplicar ficha 2)
( ) Captación de aguas
subterráneas mediante pozos (Aplicar ficha 3)
Cumplimiento de
Requisitos:
1. Naciente o captación de
agua registrada en MINAET: Si ( ) No ( )
2. ¿Programa de
control de calidad del agua vigente? Si ( ) No ( )
3. Permiso de
funcionamiento vigente? Si ( ) Fecha de vencimiento: _________ ,
No ( ) Proceder a emitir
orden sanitaria para el otorgamiento o renovación del permiso de
funcionamiento.
4. ¿Se lleva registro de
resultados de análisis de calidad del agua? Si ( ) (revisar evidencia del
cumplimiento), No ( ).
Luego de revisar el
cumplimiento de requisitos, se procede a llenar la ficha de campo que
corresponda según la fuente para detectar los factores de riesgo.
|
FICHA DE CAMPO 1
TOMA DE AGUA SUPERFICIAL
(Río, Quebrada, otro)
I-) INFORMACION GENERAL
Fecha:____________
Hora:__________
Nombre acueducto:
___________________________________
Nombre de la captación:
__________________
Número de registro en
MINAET:__________
Funcionario del
acueducto:_______________________________
Teléfono: _______________
Nombre del funcionario del
Ministerio de Salud.: _________________________________
Frecuencia de limpieza:
Diario ( ) Semanal ( )
Mensual ( ) Nunca ( )
Otro ( ) Especificar:
_______________________________________
__________________
|
II-) DIAGNOSTICO DE LA
INFRAESTRUCTURA: Identificación de Factores de Riesgo en la Toma de Agua Superficial
|
Si No
|
|
1. ¿Está la captación
fuera de un área protegida o zona de conservación?
|
|
2. ¿Está la toma de agua
desprovista de infraestructura que la proteja?
|
|
3. ¿Está el área alrededor
de la toma sin cerca, o malla de protección?
|
|
4. Existe actividad
agrícola, ganadera, industrial o desarrollo habitacional, que descarguen sus
residuos aguas arriba de la captación de agua?
|
|
5. ¿Existe alguna otra
fuente de contaminación alrededor de la toma (tanques sépticos, animales,
viviendas, basura o actividad industrial)
|
|
6. ¿Tienen las personas y
animales acceso a la captación del río?
|
|
7. ¿Están las rejillas de
la toma en malas condiciones (ausentes, quebradas y otros).
|
|
8. ¿Se encuentran plantas
(raíces, hojas y otros) obstruyendo las rejillas de la toma?
|
|
9. ¿Existen condiciones de
deforestación y erosión en los alrededores de la toma?
|
|
10. ¿Está ausente el
desarenador después de la toma de agua?
|
|
TOTAL DE FACTORES DE
RIESGO IDENTIFICADOS (Total de "Si")
|
|
FICHA DE CAMPO 2
CAPTACIÓN DE NACIENTES O
MANANTIALES
I-) INFORMACION GENERAL
Fecha:____________Hora__________
Nombre Acueducto: ______
Nombre de Naciente o
Manantial: __________________
Número de registro en
MINAET: __________
Funcionario del
Acueducto:_____________________________________
Teléfono:
__________________________
Nombre del Funcionario
Ministerio de Salud.: _________________________________
Captación: Caseta ( ) A
nivel ( )
Enterrada ( )
Semi-enterrada ( )
|
|
II-) DIAGNOSTICO DE LA
INFRAESTRUCTURA: Identificación de Factores de Riesgo en la Naciente o
Manantial
|
Si No
|
|
1. ¿Está la naciente sin
malla de protección que impida el acceso de personas y animales a la
captación?
|
|
2. ¿Está la naciente
desprotegida abierta a la contaminación ambiental? (sin caseta o sin tanque
de captación).
|
|
3. ¿Está la tapa de la
captación construida en condiciones no sanitarias y con cierre seguro
(candado, tornillo u otro) ?
|
|
4. ¿Están las paredes y la
losa superior de la captación con grietas?
|
|
5. ¿Carece de canales
perimetrales para desviar el agua de escorrentía?
|
|
6. ¿Carece la captación de
respiraderos o tubería de rebalse con rejilla de protección?
|
|
7. ¿Se encuentran plantas
(raíces, hojas, algas y otros) dentro de la captación de la naciente?
|
|
8. ¿Existen aguas
estancadas sobre o alrededor de captación?
|
|
9. ¿Existe alguna fuente
de contaminación alrededor de la captación?
(Observar si en el entorno
inmediato existen letrinas, animales, viviendas, basura).
|
|
10. ¿Se encuentra la
captación ubicada en zonas con actividad agrícola o industrial?
|
|
TOTAL FACTORES DE RIESGO
IDENTIFICADOS (Total de "Si")
|
|
FICHA DE CAMPO 3
POZO
I-) INFORMACION GENERAL
Fecha:
____________Hora:__________
Nombre Acueducto:
_____________________________
Nombre del Pozo:
__________________
Número de Registro en
MINAET:__________
Funcionario del
acueducto:_____________________________________
Teléfono:
__________________________
Nombre del Funcionario
Ministerio de Salud.: _________________________________
Tipo Pozo: Excavado ( )
Perforado ( )
Profundidad:
__________mts.
Tipo de Extracción:
Manual ( ) Bomba Manual (
) Bomba Eléctrica ( )
|
|
II-) DIAGNOSTICO DE LA
INFRAESTRUCTURA: Identificación de Factores de Riesgo del Pozo.
|
SI NO
|
|
1. ¿Carece el pozo de un
canal de desagüe?
|
|
2. ¿Carece el pozo de una
malla de protección?
|
|
3. ¿Carece el pozo de un
piso de concreto que lo rodee?
|
|
4. ¿Existen letrinas o
tanque séptico a menos de 30 m. de distancia del pozo?
|
|
5. ¿Está la letrina o
tanque séptico más cercanos en un nivel más alto que el pozo?
|
|
6. ¿Existen otras fuentes
de contaminación alrededor o arriba del pozo (excretas de animales,
viviendas, basura, actividad agrícola o industrial)?
|
|
7. ¿Hay estancamientos de
aguas sobre la losa o en los alrededores del pozo?
|
|
8. ¿Está el pozo excavado
expuesto a la contaminación ambiental?
|
|
9. ¿Están los alrededores
del pozo enmontados?
|
|
10. Si existe bomba, ¿está
floja en la unión a su base?
|
|
TOTAL FACTORES DE RIESGO
IDENTIFICADOS (Total de "Si")
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CLASIFICACIÓN DEL RIESGO
DE LA FUENTE (POZO,
NACIENTE, AGUA SUPERFICIAL)
Por cada respuesta "SI" en
cualquiera de las fichas, por favor determine la clasificación del riesgo y
proceda con las acciones según se indique. Número de Respuestas "SI"
|
Clasificación de Riesgo
|
Código de Colores
|
0
|
Riesgo Nulo
|
AZUL
|
1 - 2
|
Riego Bajo
|
CELESTE
|
3 - 4
|
Riesgo Intermedio
|
VERDE
|
5 - 7
|
Riesgo Alto
|
AMARILLO
|
8 - 10
|
Riesgo Muy Alto
|
ROJO
|
Acciones para Disminuir los
Factores de Riesgo:
Cada factor de riesgo
implica acciones que deben tomarse para eliminar cada uno de los que se
presente. En el caso de las fuentes de abastecimiento las acciones deben
coordinarse con el Nivel Regional y Nivel Central además del AyA, en caso
necesario. Las acciones sugeridas son:
Riesgo
Bajo (Celeste): Solicitar plan de acción correctiva por medio de orden
sanitaria al operador para corregir situación en un plazo de 1 mes.-Riesgo
Intermedio (Verde): Solicitar plan de acción correctiva por medio de orden
sanitaria al operador para corregir situación en un plazo de 1 mes.
Riesgo
Alto (Amarillo): Elaborar plan de emergencia y sensibilizar a la comunidad
sobre los riesgos. Girar orden sanitaria con un Plazo de 1 mes para obtener
evidencia de mejoras.
Riesgo
Muy Alto (Rojo): Girar orden sanitaria y convocatoria urgente a los actores
sociales claves para ejecutar en el menor plazo, las acciones correctivas
necesarias. Plazo de 1 mes para verificar cumplimiento de la orden sanitaria.
Ficha 4: Inspección
Sanitaria - Tanques de Almacenamiento
|
I-) INFORMACIÓN GENERAL
Dirección Regional Rectora
de Salud: Fecha:_______
Nombre Acueducto:
_________________________________
Nombre
Tanque:_____________________________
Dirección:
__________________________________________________________________
Funcionario del
Acueducto:__________________________________________
Teléfono:
_______________________________
1. Nombre del Funcionario
Ministerio deSalud.: __________________________
2. Tipo Tanques:
Elevado ( ) A nivel ( )
Enterrado ( ) Semi-enterrado ( )
3. Material del Tanque:
Concreto ( ) Plástico ( ) Metálico ( )
4. Frecuencia de Limpieza:
Anual ( ) Semestral ( )
Trimestral ( )
Mensual ( ) Otra ( )
__________ No se Sabe / Nunca ( )
|
II-) DIAGNOSTICO DE LA
INFRAESTRUCTURA: Identificación de Factores de Riesgo del Tanque de
Almacenamiento
|
Factores de Riesgo
|
Si No
|
1. ¿Están las paredes
agrietadas (concreto) o herrumbradas (metálico)?
|
2. ¿Están las tapas del
tanque de almacenamiento, construida en condiciones no sanitarias?
|
3. ¿Carece la estructura
externa de mantenimiento?
(Pintura, limpieza: libre
de hojas, musgo, ramas, otros)
|
4. ¿Está ausente o fuera
de operación el sistema de cloración?
|
5. ¿Está el nivel del agua
menor que 1/4 del volumen del tanque y las escaleras internas herrumbradas?
|
6. ¿Existen sedimentos,
algas u hongos dentro del tanque?
|
7. ¿Está ausente o
defectuosa la malla de protección?
|
8. ¿Carece la tapa de un
sistema de cierre seguro (candado, cadena, tornillo)?
|
9. ¿Carece el tanque de
respiraderos o tubería de rebalse con rejilla de protección?
|
10. ¿Existe alguna fuente
de contaminación alrededor del tanque (letrinas, animales, viviendas, basura,
actividad agrícola o industrial)
|
TOTAL de Factores de
Riesgo (Total de "SI")
|
CLASIFICACIÓN DEL RIESGO
DEL TANQUE DE
ALMACENAMIENTO (LOS SI SON FACTORES DE RIESGO). Número de respuestas "SI"
|
Clasificación de Riesgo
|
Código de Colores
|
0
|
Riesgo Nulo
|
AZUL
|
1 - 2
|
Riego Bajo
|
CELESTE
|
3 - 4
|
Riesgo Intermedio
|
VERDE
|
5 - 7
|
Riesgo Alto
|
AMARILLO
|
8 - 10
|
Riesgo Muy Alto
|
ROJO
|
Acciones para Disminuir los
Factores de Riesgo:
Cada factor de riesgo
implica acciones que deben tomarse para eliminar cada uno de los que se
presente. En el caso del tanque de almacenamiento, las acciones deben coordinarse
con el Nivel Central y Regional, además del AyA, en caso necesario:
Riesgo
Bajo (Celeste): Notificar al representante legal del ente operador del
acueducto, para que realice las mejoras correspondientes, en un plazo de 1 mes.
Riesgo
Intermedio (Verde): Cada factor de riesgo implica acciones que deben
tomarse para eliminar cada uno de los que se presente. En el caso del tanque de
almacenamiento, las acciones deben coordinarse con el Nivel Central y Regional,
además del AyA, en caso necesario.
Riesgo
Alto (Amarillo): Cada factor de riesgo implica acciones que deben tomarse
para eliminar cada uno de los que se presente. En el caso del tanque de
almacenamiento, las acciones deben coordinarse con el Nivel Central y Regional,
además del AyA, en caso necesario.
Riesgo
muy alto (Rojo): Girar orden sanitaria y convocatoria urgente a los actores
sociales claves para ejecutar en el menor plazo, las acciones correctivas
necesarias. Plazo de 1 mes para verificar cumplimiento de la orden.
5 : LINEA DE CONDUCCIÓN Y
SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
|
I-) INFORMACION GENERAL
Dirección Área Rectora de
Salud: ________________________Fecha:____________
Nombre Acueducto:
_______________________________________________________
Funcionario del
acueducto:_______________________________________________
Teléfono:
_______________________________
Número de reparaciones por
fugas durante cada mes:__________________
Nombre del funcionario
Ministerio de Salud: _________________________________________________
Material de líneas de
conducción:
PVC ( ), Hierro
galvanizado ( ), Asbesto ( ) Otros: ____________
Material de la tubería de
distribución:
PVC ( ) Hierro Galvanizado
( ) Mixto ( ) Otro ( )_____________
|
DIAGNOSTICO DE LA
INFRAESTRUCTURA: Factores de Riesgo de la Línea de Conducción
y Sistema de Distribución
|
SI NO
|
1. ¿Existe alguna fuga en
la línea de conducción?
|
2. ¿Carecen los tanques
quiebra gradientes de tapas sanitarias?
|
3. En los tanques quiebra
gradientes ¿se observan rajaduras, grietas, fugas o raíces?
|
4. ¿Se observan fugas
visibles en alguna parte de la red de distribución?
|
5. ¿Existen variaciones
significativas de presión en la red de distribución?
|
6. ¿Carece de cloro
residual alguna zona en la red principal de distribución
|
7. Existen interrupciones
constantes en el servicio de distribución de agua?
|
8. ¿Carecen de sistema
para purgar la tubería de distribución?
|
9. ¿Carecen de un
fontanero o encargado del mantenimiento de la red?
|
10. ¿Carecen de un esquema
del sistema de distribución (planos o croquis)?
|
TOTAL DE FACTORES DE
RIESGO (Total de "SI")
|
CLASIFICACIÓN DEL RIESGO
DE LA LINEA DE CONDUCCION Y
LA RED DE DISTRIBUCION
(cada "SI" en la Ficha es
un Factor de Riesgo). Número de respuestas "Sí"
|
Clasificación de Riesgo
|
Código de Colores
|
0
|
Riesgo Nulo
|
AZUL
|
1 - 2
|
Riego Bajo
|
CELESTE
|
3 - 4
|
Riesgo Intermedio
|
VERDE
|
5 - 7
|
Riesgo Alto
|
AMARILLO
|
8 - 10
|
Riesgo Muy Alto
|
ROJO
|
Acciones para Disminuir los
Factores de Riesgo: Cada factor de riesgo implica acciones que deben tomarse para
eliminar cada uno de los que se presente. En el caso de la línea de conducción
y red de distribución, las acciones deben coordinarse con el Nivel Central y
Regional, además del AyA, en caso necesario:
Riesgo Bajo (Celeste):
Solicitar plan de acción al operador para corregir situación con urgencia.
Plazo 5 días hábiles.
Riesgo
Intermedio (Verde): Emitir orden sanitaria al operador para corregir los
factores de riesgo detectados en un plazo de 5 días hábiles.
Riesgo Alto
(Amarillo): Elaborar plan de emergencia y sensibilizar a la comunidad sobre
los riesgos. Girar orden sanitaria con un Plazo de 5 días hábiles para obtener
evidencia de mejoras.
Riesgo
muy alto (Rojo): Girar orden sanitaria y convocatoria urgente a los actores
sociales claves para ejecutar en el menor plazo, las acciones correctivas
necesarias. Plazo de 1 mes para verificar cumplimiento de la orden sanitaria.
Ficha articulo
ANEXO 6
PROCEDIMIENTO
A SEGUIR CUANDO SE ALCANZA UN VALOR ALERTA DE PLAGUICIDAS
1. Actuación en
Ausencia de un Valor Máximo Admisible para la Calidad del Agua para Consumo
Humano (VMAAR)
1.1 Detección y
Superación del Valor de Alerta: Ante la detección de un plaguicida en
concentraciones que excedan el valor de alerta de 0,10 ?g/L,
cuando aún no exista un VMAAR específico establecido por el Ministerio de
Salud, se debe activar el protocolo de respuesta.
1.1.a Activación de
alertas internas en el ente operador y notificación al Área Rectora de Salud
del Ministerio de Salud en cuanto se conoce un resultado excedido.
1.1.b Evaluación
sanitaria inicial, para determinar si existe un riesgo agudo (dependiendo del
plaguicida implicado y la magnitud de la concentración).
1.1.c Comunicación
pública por parte del operador, emitiendo avisos a la población si el agua no
es apta temporalmente y proporcionando recomendaciones (por ejemplo, no beber
agua, usar fuentes alternativas).
1.1.d Investigación
técnica exhaustiva de la causa por parte del ente operador y el Área Rectora de
Salud del Ministerio de Salud, incluyendo inspección de la zona de captación,
revisión de los procesos agrícolas o industriales cercanos al acueducto, e
identificación de posibles fuentes de plaguicida.
1.1.e Implementación de
medidas correctivas específicas según la investigación realizada.
1.1.f Seguimiento y
verificación, con muestreos frecuentes para comprobar que las concentraciones
retornan por debajo de los límites y que el agua vuelve a ser segura para
consumo.
1.2 Emisión de Orden
Sanitaria de Clausura Preventiva: El Ministerio de Salud, en ejercicio de sus
potestades para evitar riesgos y daños a la salud, emitirá una orden sanitaria
de clausura de la fuente de abastecimiento afectada. Esta medida se mantendrá
vigente hasta que se realice una evaluación del riesgo sanitario asociado a la
presencia del contaminante. La clausura busca prevenir la exposición de la
población a un potencial peligro para la salud mientras se evalúa la situación.
1.3 Evaluación de
Riesgo: Se procederá a la evaluación del peligro, la evaluación de la
exposición y la caracterización del riesgo para determinar el impacto potencial
en la salud humana. Este análisis requerirá la conformación de un equipo de
profesionales para comprender la calidad de la fuente de agua y los posibles
efectos del contaminante. El equipo de profesionales estará dirigido por el
Ministerio de Salud.
1.4 Plazo para la
Evaluación de Riesgo: El análisis de riesgo para establecer el Valor Máximo
Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR) deberá realizarse en un plazo no mayor a
90 días naturales a partir de la detección del valor de alerta. Este plazo
podrá ser prorrogado por resolución ministerial, en casos excepcionales
debidamente justificados, tales como la necesidad de obtener datos
toxicológicos adicionales, la consulta con organismos internacionales
especializados, o limitaciones de orden técnico o presupuestario.
1.5 Determinación de
Medidas Adicionales: Basándose en el análisis de riesgo, el Ministerio de Salud
determinará las medidas correctivas necesarias, que podrían incluir la
implementación de tratamientos específicos en articulación con el Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, si se considera viable, o el
mantenimiento de la clausura hasta que la calidad del agua cumpla con
estándares seguros.
2. Actuación ante la
Superación de un VMAAR Establecido
2.1 Confirmación de la
Superación: Cuando los análisis de laboratorio confirmen la presencia de un
plaguicida, metabolito o contaminante por encima de los límites establecidos en
el VMAAR se considera que existe un riesgo comprobado para la salud.
2.2 Emisión de Órdenes
Sanitarias: El Ministerio de Salud emitirá órdenes sanitarias dirigidas al ente
operador responsable del sistema de abastecimiento y a otras instituciones
según su competencia. Estas órdenes deberán incluir:
2.2.a El cierre
inmediato de la fuente contaminada para evitar una mayor exposición de la
población hasta que los valores se encuentren por debajo del VMAAR, después de
una evaluación del Ministerio de Salud.
2.2.b La obligación de
proveer agua segura a la población afectada a través de métodos alternativos
como camiones cisterna, tanquetas o la interconexión con otros acueductos. La
prioridad es garantizar el acceso continuo a agua que cumpla con los estándares
de calidad.
2.2.c La implementación
de un plan de acciones correctivas con un cronograma de actividades para
abordar la causa de la contaminación y restablecer la calidad del agua. Este
plan debe incluir acciones inmediatas, a corto y mediano plazo.
2.2.d Solicitar la
revisión y actualización del Plan de Seguridad del Agua (PSA) del operador para
incorporar las lecciones aprendidas del incidente y prevenir futuras
ocurrencias.
2.2.e Solicitar que el
ente operador garantice el cumplimiento de la normativa ambiental y sanitaria
vigente en relación con las zonas de protección de fuentes de agua para consumo
humano, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y demás
autoridades competentes.
2.2.f Coordinar con el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) la adopción de medidas necesarias para
prevenir afectaciones al recurso hídrico, garantizando que no exista invasión
ni uso de plaguicidas en zonas de protección de las fuentes de agua. En casos
debidamente justificados, y con base en estudios hidrogeológicos, se podrá
recomendar la ampliación de esta zona.
2.2.g Coordinar con el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) el desarrollo e implementación de
un programa efectivo de buenas prácticas agrícolas en coordinación con las
entidades competentes, con el objetivo de reducir la contaminación por
plaguicidas y promover prácticas sostenibles en las áreas de influencia de las
fuentes de agua potable y asegurar se respete la prohibición del uso de
plaguicidas en zonas de protección y recarga hídrica
2.3 Reestablecer los
valores al nivel de alerta: El Ministerio de Salud emitirá órdenes sanitarias
dirigidas siempre a restablecer el valor inicial menor a 0.10
?g/L, dado que el Valor Máximo Aceptable en Agua para el Riesgo (VMAAR)
se considera temporal y transitorio. Todas las instituciones, dentro de sus
competencias, deberán implementar acciones para garantizar el restablecimiento
del valor inicial menor a 0.10 ?g/L del valor alerta.
2.4 Vigilancia del
Cumplimiento: El Ministerio de Salud realizará un seguimiento estricto del
cumplimiento de las órdenes sanitarias y del plan de acciones correctivas,
pudiendo aplicar las modificaciones que considere necesarias para asegurar la
protección de la salud pública
3. Monitoreo y análisis
de muestras
3.1 Plan de monitoreo:
El Ministerio de Salud coordinará con el Laboratorio Nacional de Aguas (LNA),
el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA)
y el operador del acueducto la implementación de un plan de monitoreo para el
plaguicida o contaminante detectado. A criterio del Ministerio de Salud, podrán
incluirse otras entidades, como centros de investigación o instituciones
especializadas, cuando se considere necesario.
3.2 Muestreo y
frecuencia: El Ministerio de Salud, en conjunto con el equipo de trabajo supra
citado, deberá definir los puntos de muestreo y la frecuencia de análisis con
el objetivo de evaluar la variabilidad en las concentraciones del contaminante
o plaguicida y detectar cambios en su comportamiento
3.4 Inclusión del Nivel
4: Ante la detección de un contaminante o plaguicida que represente un riesgo
para la salud pública, o cuando una inspección sanitaria del Ministerio de
Salud identifique un riesgo inminente de contaminación, el operador del
acueducto deberá implementar un programa de control de Nivel Cuarto (N4),
conforme a lo estipulado en el presente reglamento. Este programa corresponde a
controles ocasionales ejecutados por situaciones especiales, de emergencia o
por hallazgos durante la inspección sanitaria realizada por el Ministerio de
Salud que evidencien un riesgo inminente de contaminación del agua. La
frecuencia y el número de muestras para recolectar para los análisis serán
determinados por el Ministerio de Salud. Cuando los análisis para la detección
del contaminante estén disponibles a nivel nacional, el Ministerio podrá solicitor su inclusión en el programa de vigilancia de la
calidad del agua del acueducto bajo el monitoreo Nivel Cuarto (N4), por un
período determinado a su criterio.
3.5 Resultados del
monitoreo: Los resultados de estos análisis deberán ser reportados a la
Dirección de Área Rectora de Salud (DARS) correspondiente, garantizando un
seguimiento adecuado.
4. Revisión Valor
Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR)
4.1 Revisión Basada en
Evidencia Científica: El Valor Máximo Admisible Ajustado por Riesgo (VMAAR)
será revisado periódicamente por el Ministerio de Salud. Podrá ser ajustado
cuando sea necesario tomando en cuenta las recomendaciones de expertos, nueva
evidencia científica y datos toxicológicos actualizados y más recientes.
4.2 Adaptación a Normas
Internacionales: La revisión buscará alinear los valores de referencia
nacionales con las directrices internacionales y considerar los avances en el
conocimiento científico sobre los efectos de los plaguicidas en la salud
humana.
4.3 Comunicación a las
Partes Interesadas: Cualquier modificación al valor de alerta será debidamente
comunicada a los entes operadores, a la población y a otras partes interesadas,
asegurando la transparencia del proceso.
5. Comunicación:
5.1 Notificación a la
Autoridad Sanitaria: El operador del acueducto deberá comunicar de manera
inmediata al Área Rectora de Salud de su área de atracción del Ministerio de
Salud sobre cualquier detección de plaguicidas que supere los valores de alerta
o el VMAAR. Esta notificación debe incluir los resultados analíticos, el
contexto de la detección y las medidas preliminares adoptadas.
5.2 Comunicación a la
Población: El operador está obligado a informar a la población afectada sobre
la detección de plaguicidas en el agua potable. Esta comunicación deberá ser
clara, accesible y oportuna, proporcionando detalles sobre los riesgos, las
precauciones necesarias y las alternativas disponibles.
5.3 Métodos
Alternativos de Suministro de Agua: En caso de que el agua no sea apta para el
consumo, el operador junto con el AyA deberá
comunicar los métodos alternativos de suministro disponibles, tales como
camiones cisterna, distribución de agua en tanquetas, agua embotellada, o
puntos de abastecimiento seguro, entre otras definidas por el AyA.
5.4 Evidencia de las
Comunicaciones: El operador deberá documentar y remitir al Área Rectora de
Salud de su área de atracción del Ministerio de Salud toda la evidencia de las
comunicaciones realizadas, incluyendo fechas, medios utilizados y contenido de
los mensajes enviados a la población y a las autoridades sanitarias, asegurando
la trazabilidad de la información transmitida.
(Así
adicionado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 45019 del 19 de mayo de 2025)
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/7/2025 06:59:13
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