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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39325 >> Fecha 09/09/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39325
Reglamento a la Ley contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONNATT)
Texto Completo acta: 10845A

N° 39325-MGP-MSP-CM-MEP-H- JP-MOPT-P-RREE-S-MTSS-T



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LOS MINISTROS DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, DE SEGURIDAD PÚBLICA, DE LA



CONDICIÓN DE LA MUJER, DE EDUCACIÓN PÚBLICA, DE HACIENDA, DE JUSTICIA Y PAZ,



DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DE



RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, DE SALUD, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y



DE TURISMO



En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y el artículo 89 de la Ley N° 9095, Ley Contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, del 26 de octubre del 2012.



CONSIDERANDO:



I. Que el Estado costarricense ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional mediante Ley Nº 8302 del 12 de setiembre de 2002, publicada en La Gaceta Nº 123, de 27 de junio de 2003 y sus Protocolos para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente Mujeres y Niños, que complementa mediante Ley Nº 8315 del 26 de octubre de 2002 y el Tráfico Ilícito de Migrantes por tierra, mar y aire, ratificado mediante Ley Nº 8314 del día 26 de setiembre del 2002.



II. Que en la Ley Nº.8720 sobre Protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal, del 04 de marzo del 2009, se aprobó la reforma del artículo 172 del Código Penal que sanciona la Trata de Personas y se reformaron artículos del Código Procesal Penal con disposiciones que favorecen a las víctimas de la Trata de Personas.



III. Que la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 8764 del 19 de agosto del 2009, crea la categoría especial migratoria de víctima de Trata de Personas y determina el mecanismo para



otorgarla.



IV. Que la Ley contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas (CONATT), Nº 9095 del 26 de octubre del año 2012, dispone en su artículo 89 que la citada ley será objeto de reglamentación dentro de los noventa días posteriores a su publicación.



V. Que los artículos 8 y 10 de la Ley N° 9095 remiten al reglamento la determinación de la



integración y funciones de la CONATT que en ella no estén dispuestos y la asignación de las responsabilidades de las instituciones que la conforman.



VI. Que los artículos 12,13, 14 y 15 de la Ley requieren la reglamentación de la Secretaría Técnica y las comisiones técnicas permanentes y especiales, lo que implica definir su integración y funcionamiento como instancias esenciales para la operatividad de la Coalición y la coordinación entre sus miembros y otras entidades a nivel nacional e internacional.



VII. Que el artículo 19 de la Ley crea el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) y remite al reglamento para los aspectos no regulados en los artículos 20 al 26, 39 y 82 que faciliten su funcionamiento y el cumplimiento de sus objetivos. Que el artículo 29 de la Ley remite al reglamento para la creación de un protocolo de actuaciones que regule la recepción, el almacenamiento, el suministro y el intercambio de información relacionada con casos de Trata de Personas como eje fundamental de la protección de la persona víctima sobreviviente y la administración de justicia en estricto apego al principio de confidencialidad establecido en el artículo 2, inciso d) de la Ley.



IX. Que el artículo 47 de la Ley determina la creación de un programa de protección para el resguardo de personas víctimas sobrevivientes que decidan no presentar la denuncia o colaborar con las autoridades en apego al principio de protección establecido en el artículo 2 inciso b) de la Ley y se encuentren en situación de amenaza. La protección estará a cargo del Ministerio de Seguridad Pública.



X. Que el artículo 59 en relación con los artículos 60 y 61 de la Ley determinan que las instituciones públicas, así como las entidades y las organizaciones no gubernamentales avaladas por la CONATT, podrán solicitar financiamiento para los proyectos que coadyuven con los objetivos de la presente Ley y para ese efecto remite al reglamento a fin de que se establezcan las respetivas regulaciones sobre requisitos, plazos, informes y demás aspectos relacionados con la solicitud, aprobación o desaprobación, seguimiento y supervisión de los proyectos y los procedimientos necesarios para su financiamiento expedito de acuerdo a los mecanismos de control establecidos.



POR TANTO,



DECRETAN



REGLAMENTO A LA LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA



COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA



DE PERSONAS (CONATT)



TÍTULO PRIMERO



DISPOSICIONES GENERALES



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular y fiscalizar la aplicación de la Ley Nº 9095 contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).




Ficha articulo



Artículo 2.- Objetivos. Son objetivos del presente Reglamento:



a) Establecer las normas, procedimientos y pautas generales de actuación que posibiliten la operativización de la Ley Nº 9095 en estrecho apego a los principios rectores y objetivos que la rigen.



b) Especificar las responsabilidades que, en el marco de su competencia y de las nuevas obligaciones creadas por la Ley Nº 9095, tienen las instituciones públicas referidas en la Ley, así como los mecanismos de control y supervisión de los mismos.



c) Establecer los mecanismos de actuación y de organización interna de los cuerpos colegiados e interinstitucionales creados en el marco de la Ley para garantizar la detección, asistencia, atención y protección de las víctimas de Trata de Personas en el país así como víctimas nacionales en el exterior y afectados por el tráfico ilícito de migrantes, así como la prevención, investigación y sanción de dichos delitos.



d) Conformar el mecanismo de funcionamiento del FONATT, incluyendo el acceso a los recursos generados por este fondo, la toma de decisión sobre el uso y destino de los recursos, los mecanismos de control interno y externo y de rendición de cuentas.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público, aplicables a toda persona física o jurídica que se encuentre en el territorio nacional, así como a toda persona costarricense que se encuentre en el exterior. Para efectos de aplicación el presente Reglamento incluye a toda la Administración Pública, Central y Descentralizada, empresas públicas y organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil.




 




Ficha articulo



Artículo 4.- Abreviaturas, siglas y acrónimos. Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por:



CONATT: Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas.



CTE: Comisión Técnica Especial.



CTP: Comisión Técnica Permanente.



OAPVD: Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito.



DGME: Dirección General de Migración y Extranjería.



ERI: Equipo de Respuesta Inmediata.



FONATT: Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.



Ley: Ley Nº 9095 contra la Trata de Personas y creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CONATT).



Ley Nº 8720: Ley de Protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal.



Ley N° 8764: Ley General de Migración y Extranjería.



PNE: Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.



ST: Secretaría Técnica de la CONATT.




 




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Artículo 5.- Disposiciones generales. Sin detrimento de lo que establece el artículo 2 de la Ley N° 9095,



son disposiciones generales del presente reglamento:



a) Intervención inmediata: El Estado debe garantizar de forma prioritaria la atención y protección preferente de la víctima de Trata de Personas y sus dependientes en todas las diligencias y gestiones propias de los procesos administrativos y judiciales.



b) Garantía de designación y asistencia: Las y los jerarcas de las entidades representadas en la CONATT, como miembros o integrantes de Comisiones y Equipo de Respuesta Inmediata deben garantizar la oportuna designación o sustitución de sus representantes y su asistencia a todas las sesiones o reuniones.



c) Poder de decisión: Las entidades representadas en la CONATT, sus Comisiones y el ERI, deben garantizar que las personas que designen como miembros titulares, suplentes o integrantes, tengan poder de decisión o el canal directo para lograr una decisión inmediata a los asuntos que se someten a su atención.




 




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Artículo 6.- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por:



a) Acreditación: Determinar, mediante los análisis técnicos e investigativos correspondientes, si una persona es o no víctima de Trata de Personas. De acuerdo a lo que establecen los artículos 24 inciso d) y 82 de la Ley que se reglamenta, el proceso de acreditación de víctimas de Trata de Personas está a cargo del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI).



b) Comisión Técnica Especial: Serán creadas por el pleno de la Coalición, cuando así se requiera, con el fin de realizar diferentes asignaciones técnicas especializadas.



c) Mayoría simple: Las decisiones se toman con la mayoría de los votos de los miembros



asistentes.



d) Mecanismos de coordinación: Los establecidos en leyes, reglamentos y protocolos de actuación correspondientes para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, así como para atender y proteger a las víctimas de esta actividad delictiva.



e) Mecanismos de referencia: Todas las acciones aplicables para remitir un posible caso de Trata de Personas a las instituciones que puedan brindar respuesta efectiva en la asistencia e investigación de los hechos.



f) Medidas de atención primaria: acciones inmediatas que se dirigen a brindar atención y protección a una víctima del delito de Trata de Personas y se refieren específicamente a la asistencia que se le debe brindar en necesidades básicas, alojamiento seguro, atención integral de salud, asesoría legal y medidas de protección física.



g) Medidas de atención secundaria: acciones a corto, mediano y largo plazo dirigidas a facilitar el proceso de atención, protección de la víctima del delito de Trata de Personas y sus dependientes previa valoración técnica, lo que incluye, cuando corresponda, la repatriación voluntaria a su país de origen o residencia, o su reasentamiento en un tercer país. En caso de que la persona víctima decida quedarse en nuestro país, estas medidas incluyen asistencia económica, acceso al trabajo y la educación formal y vocacional, definición del estatus migratorio y dotación de la documentación, asistencia médica y psicológica prolongada, cuando se requiera; lo anterior, en procura de la adecuada reintegración social.



h) Quórum: el quórum para que pueda sesionar válidamente la CONATT, sus Comisiones y el ERI será el de la mayoría simple de sus miembros.




 




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TÍTULO SEGUNDO



DE LA POLÍTICA NACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 7.- Política Nacional. La Política Nacional de prevención y combate integral contra la Trata de Personas, será elaborada cada diez años con una actualización quinquenal por la CONATT y remitida al Poder Ejecutivo para su aprobación y emisión. La primera publicación de la Política Nacional se realizará en un plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigencia del Reglamento.



Esta política deberá vincularse con las políticas públicas relacionadas con la materia.




 




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Artículo 8.- Plan Nacional Estratégico.- El Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes establecerá los lineamientos de implementación de la Política Nacional. Su elaboración se hará de forma quinquenal y será coordinada por la Secretaría Técnica y aprobada por el pleno de la CONATT, en un plazo no mayor a los tres meses después de la publicación de la Política Nacional.



Las acciones institucionales del Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes deberán ser incluidas por cada una de las instituciones responsables en los planes operativos institucionales y en sus presupuestos anuales, de acuerdo a lo que establece el artículo 16 de la Ley que se reglamenta.



Las metas, prioridades y proyectos del PNE pueden variar, si las circunstancias lo ameritan, previa aprobación por parte de la CONATT, siempre garantizando su conformidad con la Política Nacional.




 




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TÍTULO TERCERO



DE LA COALICIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA



TRATA DE PERSONAS



(CONATT)



CAPÍTULO PRIMERO



DE LA INTEGRACIÓN



Artículo 9.- Integración. La Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas que en adelante se denominará la Coalición o por sus siglas CONATT, se integra por las instituciones indicadas en el artículo 10 de la Ley.




 




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Artículo 10.- Funcionamiento. En lo que respecta a su funcionamiento, la CONATT se regirá por lo establecido en el numeral 49 y siguientes de la Ley General de Administración Pública.




 




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Artículo 11.-Observadores. De acuerdo a lo que establece el artículo 11 de la Ley que se reglamenta, pueden asistir como observadores a las sesiones de la CONATT, con voz pero sin voto, representantes de cualquier institución pública, organismos internacionales y de organizaciones sociales relacionados con la materia, previa solicitud tramitada a través de la ST de la Coalición quien la elevará a la CONATT.




 




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Artículo 12.- Requisitos de Observadores. Para ser observador de la CONATT se debe presentar a la Secretaría Técnica lo siguiente:



a) Carta de solicitud que indique las calidades del representante y de la institución, así como de la finalidad de esta.



b) Certificación de la personería jurídica vigente donde se indique fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.



c) Fotocopia certificada de la cédula jurídica vigente.



d) Declaración jurada sea del representante legal o presidente de la junta administrativa certificada por notario público, en la que se indique que la entidad está activa y que la actividad que realiza es afín con los objetivos de la CONATT.



e) La ST elevará la solicitud a la CONATT, la cual la resolverá en la siguiente sesión plenaria, aprobando o denegando la condición de observador de la entidad solicitante.



f) La ST brindará la respuesta a la entidad solicitante en un plazo no mayor de tres días hábiles, posterior a la reunión plenaria de la CONATT.




 




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CAPÍTULO SEGUNDO



DE LA ORGANIZACIÓN Y LAS FUNCIONES



Artículo 13.- Presidencia. La CONATT será presidida de manera permanente por el Director (a) General de Migración y Extranjería, en caso de ausencia de éste, las sesiones serán presididas por quien funja como Subdirector (a) General de Migración y Extranjería. En caso de ausencia de ambos, el pleno nombrará un presidente ad-hoc para la sesión específica.




 




Ficha articulo



Artículo 14.- Objetivos. Son objetivos de la CONATT, las indicadas en el artículo 9 de la Ley que se reglamenta.



La CONATT se apoyará en su Secretaría Técnica y las Comisiones Técnicas Permanentes y Especiales para la ejecución de sus objetivos y funciones, sin detrimento de la asistencia o asesoría que pueden brindarle otras entidades a nivel nacional e internacional.




 




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CAPÍTULO TERCERO



DE LOS MIEMBROS



Artículo 15.- Miembros.- Son miembros titulares de la CONATT, las y los jerarcas de las entidades que lo integran conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.




 




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Artículo 16.- Representantes.- La ST enviará oficio a los miembros de la CONATT, para que señalen, por la misma vía, el nombre de la persona que los representará en caso de ausencia. El o la representante asumirá todos los derechos y deberes del miembro titular. En caso de sustitución del representante, el miembro realizará la notificación por escrito a la Secretaría Técnica.




 




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Artículo 17.- Obligaciones y funciones de los miembros titulares y sus representantes. Los miembros de la CONATT o sus representantes, tienen las siguientes obligaciones y funciones:



a) Asistir a las sesiones plenarias.



b) Designar a los funcionarios que los representarán, en el seno de la Coalición y las Comisiones Permanentes o Especiales.



c) Proponer temas de interés para la CONATT durante las sesiones.



d) Votar sobre los acuerdos, informes, dictámenes y demás asuntos que conozca la  CONATT en pleno.



e) Proponer ante la Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos, proyectos relacionados con el abordaje integral de la Trata de Personas contemplados en el Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de acuerdo con los objetivos institucionales.



f) Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias institucionales, la coordinación



e implementación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de los acuerdos tomados tanto la CONATT en pleno como en sus comisiones.



g) Mantener la confidencialidad de los asuntos que se conozcan en las sesiones plenarias y en las comisiones.



h) Garantizar que la institución que representa cumpla con las obligaciones consignadas en el presente reglamento y el Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.




 




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CAPÍTULO CUARTO



DE LAS SESIONES



Artículo 18.- Ordinarias. La Coalición en pleno sesionará de forma ordinaria cuatro veces al año, sin perjuicio de que celebre sesiones extraordinarias, en los términos que señale el presente reglamento. Los miembros titulares o sus representantes ante la Coalición tendrán derecho a voz y voto. La calendarización de las plenarias de la CONATT y de cada una de las Comisiones será remitida por la ST anualmente en el mes de diciembre a cada uno de los miembros y representantes.




 




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Artículo 19.- Extraordinarias. Todo miembro ante la CONATT podrá gestionar la realización de sesiones extraordinarias mediante solicitud por escrito a la ST, en razón de asuntos urgentes. La ST convocará a los demás miembros con un mínimo de veinticuatro horas de antelación.




 




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Artículo 20.- Quórum: Para sesionar en derecho se deberá contar con la presencia de la mayoría simple de los miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate el Presidente tiene voto de calidad.




 




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CAPÍTULO QUINTO



DE LAS RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS



Artículo 21.- Responsabilidades generales. Las instituciones integrantes de la CONATT, de acuerdo a sus competencias, tendrán las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las que establece la Constitución Política de la República, los Tratados Internacionales, leyes, otras disposiciones a nivel nacional y el presente reglamento:



a) Remitir mensualmente a la ST información estadística en general relacionada con la temática, según su ámbito de competencia.



b) Dar cumplimiento a la Ley y a los compromisos internacionales adquiridos por Costa Rica.



c) Fortalecer o crear instancias responsables o mecanismos internos para el correcto abordaje integral del delito de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, así como para dar cumplimiento a lo establecido en la Política Nacional Contra la Trata de Personas y su Plan Nacional Estratégico.



d) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Nº 9095 y del presente reglamento mediante la incorporación de las acciones definidas en la Política, Plan Estratégico y Planes Anuales Operativos institucionales.



e) Promover a lo interno de cada institución la capacitación y formación especializada y continua de sus funcionarios sobre la temática, con especial interés en la atención, asistencia y protección a las víctimas, que garantice una cultura institucional de absoluto respeto a los derechos humanos.



f) Establecer una adecuada planificación institucional que le permita incorporar las acciones estratégicas necesarias según su competencia para el abordaje institucional de la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en sus programas anuales operativos incluida la dotación de recursos propios necesarios para el abordaje integral del delito, según su competencia.



g) Diseñar protocolos, modelos de atención o programas orientados a la protección y derivación de las posibles situaciones de Trata de Personas y atención de sus víctimas de acuerdo a sus competencias.



h) Promover la coordinación interinstitucional para cumplir con las obligaciones de prevención, atención, sanción y represión además de un efectivo combate integral de la Trata de Personas, y el Tráfico Ilícito de Migrantes.



i) Fortalecer la prevención del delito de Trata de Personas a través de estrategias de comunicación y sensibilización.



j) Brindar todo el apoyo necesario a los integrantes de cada una de las Comisiones  Técnicas Permanentes y Especiales de la CONATT, para el cumplimiento de sus objetivos.



k) Garantizar, mediante procedimientos seguros y estructurados, el manejo confidencial de



la información sobre las personas víctimas de Trata de Personas.



l) De acuerdo a su competencia, crear o fortalecer los mecanismos institucionales para garantizar a través de los diversos procesos una verdadera reintegración e integración de las víctimas de Trata de Personas a la sociedad.



m) De acuerdo a su competencia, garantizar la atención especializada a las necesidades particulares de cada una de las víctimas.



n) Velar por el uso racional, adecuado y trasparente de los recursos incluidos en el FONATT.



o) Asesorar a las instituciones, según su competencia, en asuntos relacionados con la Trata de Personas.




 




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Artículo 22.- Responsabilidades y funciones específicas. Cada entidad integrante de la CONATT deberá adecuar su normativa interna a las obligaciones derivadas de la Ley N° 9095, serán además responsabilidades y funciones específicas de cada una según su mandato institucional y competencias las siguientes:



a) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): A través de sus direcciones o departamentos competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Garantizar la atención de personas víctimas de Trata de Personas en los centros de salud con todos los tratamientos necesarios para su recuperación a corto, mediano o largo plazo, con independencia de su situación migratoria en caso de personas extranjeras. El costo total de la atención integral en salud de las víctimas de Trata de Personas será cubierto por el FONATT establecido por la ley N° 9095. La CCSS facturará el costo de los servicios de conformidad con el modelo tarifario de la institución, en caso de ser insuficientes el Ministerio de Hacienda cubrirá lo que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 de la Constitución Política.



b. Coordinar con la Comisión Técnica Permanente de Prevención la estrategia de capacitación de los funcionarios y funcionarias de la CCSS que estén o puedan estar relacionados con el tema, fundamentalmente el personal de los servicios de atención en salud.



c. Establecer, junto con la CONATT y el ERI, protocolos de actuación destinados a la detección de posibles casos de Trata de Personas, atención y protección de víctimas y derivación de información en los servicios de salud.



b) Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial: A través de sus diferentes departamentos y con el apoyo de la CONATT deberán realizar las siguientes acciones:



a. Asesorar y coordinar con la CONATT sobre el paradigma de abordaje de la discapacidad desde los derechos humanos, para así garantizar la debida atención a las personas víctimas de la Trata de Personas en condición de discapacidad.



b. Establecer a lo interno de la institución un programa de capacitación continuo orientado a sensibilizar e informar al personal sobre la Trata de Personas y el papel del Consejo en



este tema.



c. Garantizar en coordinación con las instancias competentes, la dotación de alternativas de albergue, asistencia psicosocial y jurídica gratuita, así como la atención de las necesidades básicas y las derivadas de la condición de discapacidad.



d. Promover, junto con la CONATT, campañas informativas destinadas a la prevención del delito de la Trata de Personas, que alerten a la población con discapacidad sobre los peligros de este delito.



e. En asocio con el ERI, desarrollar y ejecutar planes individualizados para la atención inmediata y reintegración social de las personas con discapacidad sobrevivientes de Trata de Personas.



f. Aplicar a las personas con discapacidad sobrevivientes del delito de Trata de Personas, los instrumentos de selección de beneficiarios (as) institucionales, para determinar si califica o no como beneficiaria del Programa Pobreza y Discapacidad, en cualquiera de sus dos ejes, a saber, Eje de Protección y Eje de Promoción.



c) Dirección General de Migración y Extranjería (DGME): A través de sus diferentes direcciones y departamentos y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Garantizar que la Secretaría Técnica de la CONATT, adscrita a la Gestión de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas cuente con el recurso humano, técnico, logístico así como las instalaciones adecuadas para su funcionamiento conforme lo establece la Ley y el presente Reglamento.



b. Establecer una estrategia de prevención, detección y control en materia migratoria para detectar casos potenciales de Trata de Personas.



c. Capacitar continuamente a los funcionarios para una mejor detección y abordaje del  delito de Trata de Personas con especial énfasis en la detección, atención y derivación de



posibles casos.



d. Mantener y fortalecer la Unidad de Investigaciones, Análisis e Inteligencia Policial de la Policía Profesional de Migración con recurso humano y técnico y la capacitación especializada en la materia.



e. Gestionar o crear cursos especializados para el personal de investigación, en análisis, recolección de indicios, tácticas e inteligencia, entre otros, en materia de Trata de Personas a nivel nacional con el enfoque específico de acuerdo a su función, a través de sus órganos de capacitación.



f. Gestionar o crear cursos especializados de formación de capacitadores en el tema de Trata de Personas.



g. Coadyuvar y participar en el diseño de estrategias, programas y mapas, que fortalezcan las técnicas de detección de posibles casos, recolección y remisión de información que favorezca el desarrollo de la investigación proactiva del delito de Trata de Personas por parte de la Unidad de Investigaciones, Análisis e Inteligencia Policial de la Policía Profesional de Migración.



h. Otorgar la categoría especial de víctima de Trata de Personas a las víctimas extranjeras acreditadas por el Equipo de Respuesta Inmediata según lo indique la resolución de esta instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 inciso i) de la Ley; 94 inciso 10) y 107 de la Ley 8764.



i. Crear el procedimiento especializado para la documentación expedita, de las víctimas de Trata de Personas y su regularización migratoria posterior al proceso de acreditación y con el objetivo de facilitar la permanencia de la víctima de Trata de Personas en el país si así se requiere, lo anterior de conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso j) y 40 de la Ley.



d) Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: A través de sus órganos competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Establecer una estrategia anual orientada a la detección de casos potenciales de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Realizar la derivación de casos potenciales a las autoridades competentes.



b. Establecer un programa de capacitación continua para la identificación de víctimas y casos potenciales de Trata de Personas, que esté incluido en la malla curricular e integre los programas de formación dirigidos a los funcionarios de la Policía de Tránsito.



c. Coordinar con el Consejo de Transporte Público, para establecer las directrices necesarias con la finalidad de que los operadores de transporte remunerado de personas, modalidades autobús, buseta, microbús, taxis u otros vehículos autorizados, estén obligadas a prestar apoyo a las autoridades competentes para facilitar el control de identificación de los pasajeros en los medios de transportes terrestres indicados, en especial personas menores de edad.



e) Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS): A través de sus departamentos y secciones competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar  las siguientes acciones:



a. Apoyar, asesorar, participar en los procesos de mejoramiento de técnicas de  recolección, análisis y procedimiento de información relacionada con la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.



b. Coadyuvar en operaciones policiales establecidas a nivel estratégico para detectar víctimas potenciales o casos de Trata de Personas en conjunto con las autoridades competentes, en plena observancia de las restricciones y atribuciones establecidas en la Ley General de Policía.



f) Fiscalía General de la República: A través de sus órganos competentes y con el apoyo de la CONATT, debe propiciar proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Crear los modelos, programas o protocolos necesarios para la capacitación constante de los fiscales a nivel nacional en el tema de Trata de Personas.



b. Planificar y realizar cursos de capacitación para la Fiscalía en relación con la normativa sobre Trata de Personas contenidas en la legislación nacional.



c. Gestionar el recurso humano, instalaciones y equipo necesario para la Fiscalía Adjunta Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en procura de una adecuada persecución y sanción del delito de la Trata de Personas.



d. Coordinar con la OAPVD mecanismos de seguimiento que permitan minimizar la revictimización en la tramitación del proceso penal.



g) Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA): A través de sus órganos competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Establecer los mecanismos necesarios a nivel interno y en coordinación con otras instituciones competentes para atender a víctimas de Trata de Personas con problemas de adicción procurando en todo momento la construcción de un nuevo proyecto de vida que le permita una adecuada reintegración a la sociedad.



b. Incorporar y ajustar los contenidos sobre el tema de Trata de Personas en sus programas habituales de prevención universal.



c. Brindar tratamiento especializado para la atención de los problemas de consumo de sustancias que presenten las personas que han sido víctimas de Trata de Personas.



d. Coordinar con la CONATT el diseño de un programa de capacitación y sensibilización continua a nivel interno para sensibilizar e informar al personal sobre la Trata de Personas y el papel del instituto en el abordaje integral de este delito.



h) Instituto Costarricense de Turismo (ICT):A través de sus órganos competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Capacitar y sensibilizar a los empresarios y operadores turísticos para evitar que en esos



lugares se promueva o se facilite la Trata de Personas o actividades conexas.



b. Promover la adopción de acuerdos con los operadores turísticos, hoteleros y de transporte en procura de fomentar la detección y la denuncia de casos de Trata de Personas.



c. Coordinar con la Comisión Técnica de Prevención un programa de capacitación interno permanente para sensibilizar e informar al personal sobre la Trata de Personas y el papel del Instituto en el abordaje integral de este delito.



d. Crear campañas que desalienten la promoción de Costa Rica tanto a nivel nacional como internacional como un destino turístico accesible para la explotación sexual o la prostitución de personas de cualquier sexo o edad.



i) Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS):A través de sus órganos competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Adecuar la normativa interna a las obligaciones de la Institución derivadas de la Ley N°



9095.



b. Establecer en conjunto con la CONATT y el ERI, protocolos de actuación dirigidos a la atención de víctimas de Trata de Personas en procura de facilitar el proceso de reintegración social. La asistencia social a las víctimas se otorgará de manera rápida y expedita, con independencia de su situación migratoria y por el tiempo necesario tomando en consideración las recomendaciones, que en cada caso en particular, realizará el ERI y de acuerdo con la normativa interna de selección de beneficiarios.



c. Establecer los mecanismos de seguimiento y supervisión para el proceso de asistencia social de las víctimas de Trata de Personas en cada caso en particular.



d. Coordinar con la Comisión Técnica de Prevención un programa de capacitación interno permanente para sensibilizar e informar al personal sobre la Trata de Personas y el papel del Instituto en el abordaje integral de este delito.



j) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA): A través de sus órganos competentes y con el  apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Definir mecanismos que faciliten el acceso efectivo a los programas de aprendizaje y empleabilidad en procura de una adecuada reinserción laboral y social de las víctimas



extranjeras de Trata de Personas siempre y cuando cuenten con el documento migratorio.



b. Realizar para cada caso en particular el respectivo estudio socio/económico para determinar la ayuda a otorgar a la víctima.



c. Crear estrategias de comunicación dirigidas a la población docente y estudiantil enfocada a la prevención y derivación de los posibles casos.



k) Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU): A través de sus órganos competentes y con  el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Establecer un programa de capacitación permanente como parte de sus políticas  internas de capacitación para sus funcionarias y funcionarios en materia de Trata de Personas.



b. Establecer una estrategia comunicacional, en asocio con la CONATT, para la divulgación de información que desaliente la demanda y alerte a la mujer sobre el peligro que implica la Trata de Personas.



c. Desarrollar en asocio con el ERI los programas para la atención inmediata y particularizada de la mujer víctima sobreviviente de Trata de Personas y participar en su ejecución.



d. Participar en el diseño de planes individualizados de reintegración construidos con base en una valoración individual de la historia, experiencia y características de cada sobreviviente-víctima.



e. Incluir dentro de los programas y servicios existentes en el INAMU la especialización de la atención y prevención de la Trata de Personas, específicamente de mujeres.



f. Diseñar un programa orientado a la detección y derivación de casos de Trata de Personas cuyos resultados comunicará anualmente a la CONATT.



l) Ministerio de Educación Pública: A través de sus órganos competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Establecer mecanismos internos que faciliten la detección y derivación de posibles víctimas niños, niñas y adolescentes que estén sufriendo los efectos de la Trata de Personas o se encuentren en riesgo.



b. Proponer, formular y ejecutar campañas educativas continuas orientadas a prevenir a todos los niveles de la población estudiantil sobre la Trata de Personas.



c. Incluir dentro de la currícula educativa el tema de Trata de Personas y un programa de capacitación continua al personal docente para poder desarrollar estas temáticas con el conocimiento y sensibilización necesaria.



d. Establecer mecanismos prácticos y expeditos que permitan la incorporación de personas víctimas sobrevivientes de la Trata de Personas a los procesos educativos en igualdad de condiciones con respecto a los demás estudiantes, manteniendo la debida confidencialidad de su situación en cualquier momento del ciclo lectivo y en el sitio recomendado por la OAPVD o el ERI en caso de riesgo.



m) Ministerio de Gobernación y Policía: A través de sus diferentes direcciones y departamentos y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Implementar políticas dirigidas al combate integral de la Trata de Personas por parte de sus dependencias con competencias afines.



b. Capacitar a los funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad sobre la prevención de la Trata de Personas con la finalidad de que implementen programas de información con las organizaciones comunales.



c. Capacitar a los funcionarios de la Oficina de Control de Propaganda en la detección de propaganda alusiva a la Trata de Personas.



n) Ministerio de Justicia y Paz: A través de sus órganos competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Establecer, con el apoyo técnico de la CONATT, la capacitación para sus funcionarios en materia de la detección de la Trata de Personas y derivación de casos potenciales encontrados.



b. Participar en el diseño de una propuesta de prevención de la Trata de Personas, con la invitación a instituciones y organizaciones representadas en la Comisión Técnica Permanente de Prevención de la Trata de personas, en coordinación con la CONATT.



c. Apoyar e incentivar toda labor de prevención sobre el tema de Trata de Personas en los espectáculos públicos, en coordinación con la Comisión de Control y Calificación de Espectáculos Públicos y dentro de sus programas de sensibilización comunitaria.



o) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: A través de sus diferentes direcciones y departamentos y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Promover y fortalecer convenios bilaterales, multilaterales o regionales, para establecer procedimientos de abordaje integral de víctimas, así como de persecución de los autores de los delitos de la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.



b. Diseñar programas, modelos, protocolos orientados a la capacitación y formación continua del personal diplomático y consular en el tema de Trata de Personas.



c. Crear o fortalecer los procedimientos tendientes a garantizar la respuesta pronta y efectiva de las representaciones consulares de Costa Rica cuando sean detectadas en un país determinado víctimas nacionales de la Trata de Personas. Estos procedimientos deben contemplar las medidas de atención, protección y asistencia jurídica y migratoria así



como la coordinación con autoridades locales.



d. Difundir información sobre Trata de Personas a los nacionales costarricenses en las representaciones diplomáticas y consulares.



e. Crear, coadyuvar en el diseño de protocolos de actuación para orientar a los miembros del Servicio Exterior sobre el procedimiento a seguir en caso a detectar ciudadanos y ciudadanas costarricenses en situación de Trata de Personas o Tráfico Ilícito de Migrantes.



f. Cada representante consular de Costa Rica en el extranjero deberá brindar la asistencia necesaria propia de sus competencias a las ciudadanas y los ciudadanos costarricenses que, hallándose fuera del país, resultaran víctimas de los delitos descritos en la Ley y facilitar su retorno al país, si así lo pidieran.



g. Redactar los informes solicitados al Ministerio de Relaciones Exteriores a nivel internacional en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.



h. Promover la aplicación de los instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica en procura de prevenir, reprimir y sancionar el delito de Trata de Personas y de brindar una oportuna atención, asistencia y protección a las víctimas.



p) Ministerio de Salud. A través de sus órganos competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Formular, en coordinación con la CONATT, una estrategia orientada a la detección y referencia de posibles casos de Trata de Personas a las autoridades competentes.



b. Fortalecer los mecanismos de control en cuanto al posible tráfico ilícito de órganos, tejidos, fluidos y material humano y la supervisión de locales dispuestos a actividades susceptibles a promover la Trata de Personas.



c. Diseñar un programa de capacitación permanente para sus funcionarios sobre la Trata de Personas, el peligro que representa, el papel y responsabilidades del personal de salud en estos temas.



d. Supervisar, desde su competencia, el estado y condiciones de los lugares destinados para mantener a las víctimas sobrevivientes de Trata de Personas mayores o menores de edad.



q) Ministerio de Seguridad Pública: A través de sus diferentes direcciones y departamentos y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Incluir dentro del Curso Básico Policial y en los cursos de especialización de la Academia Nacional de Policía (*) los contenidos necesarios para el correcto abordaje de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")



b. Promover la capacitación policial continua orientada al conocimiento teórico, jurídico y policial-operativo de la Trata de Personas con énfasis en la detección y derivación de posibles víctimas o afectados por delitos de crimen organizado.



c. Establecer una estrategia operativa para crear o mejorar los controles necesarios para detectar posibles casos, víctimas o victimarios de Trata de Personas. Para ese efecto recibirán la capacitación especializada por intermedio de la Academia Nacional de Policía (*) con la asesoría de instancias correspondientes. Esta estrategia debe incluir los mecanismos de coordinación para apoyar las operaciones policiales de autoridades competentes en la materia.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")



d. Diseñar, con asesoría de la OAPVD, y poner en práctica un programa de protección policial para víctimas de Trata de Personas, que no judicialicen el caso o no estén contempladas en la Ley N° 8720 y requieran seguridad previa valoración de riesgo del ERI.



e. Diseñar un plan estratégico para brindar seguridad a los centros de atención o albergamiento de víctimas. Para ese efecto recibirá capacitación en la Academia Nacional de Policía (*) con la coordinación técnica de la CONATT.



(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552 del 24 de mayo del 2018 "Creación de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de Policía")



r) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: A través de sus órganos competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Crear mecanismos de coordinación intrainstitucional para la detección, referencia y reporte estadístico de la población víctima de trata a fin de ofrecer información oportuna a la CONATT.



b. Promover capacitación para los funcionarios del MTSS en materia de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, particularmente a los que desempeñan labores de inspección



laboral y aquellas asociadas a la contratación de personas trabajadoras.



c. Promover la gestión de empleo para las víctimas de Trata de Personas remitidas por el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) en el sector productivo nacional, por medio de mecanismos de intermediación de empleo,



d. Coordinar con la CONATT el diseño y difusión continuos de información orientada a los trabajadores públicos y privados con énfasis en las zonas y poblaciones más vulnerables que informe y prevenga sobre el delito de Trata de Personas en coordinación y con el apoyo de la CONATT.



s) Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD): A través de sus departamentos, secciones o unidades competentes y con el apoyo de la CONATT y con el aval de la Fiscalía General de la República, debe propiciar proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Diseñar y procurar una mejora continua de modelos, programas, protocolos orientados a la atención y protección de víctimas y testigos de la Trata de Personas.



b. Establecer un programa interno de capacitación para el personal de la OAPVD a cargo de la atención y protección de víctimas de Trata de Personas.



t) Organismo de Investigación Judicial (OIJ): A través de sus departamentos, secciones y unidades competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:



a. Fortalecer la Unidad contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes con el recurso humano necesario, brindándoles la capacitación especializada que su función requiere.



b. Integrar de manera permanente el tema de la Trata de Personas a los programas de formación técnica en investigación criminal de acuerdo a las políticas de capacitación de sus órganos competentes.



c. Gestionar o crear cursos especializados para el personal de investigación, análisis, recolección de indicios, tácticas e inteligencia en materia de Trata de Personas a nivel nacional con el enfoque específico de acuerdo a su función, a través de sus órganos de capacitación.



d. Gestionar o crear cursos especializados de formación de capacitadores en el tema de Trata de Personas.



e. Coadyuvar y participar en el diseño de estrategias, programas y mapas, que fortalezcan las técnicas de detección de posibles casos, recolección y remisión de información que favorezca el desarrollo de la investigación proactiva del delito de Trata de Personas.



f. Apoyar en el diseño e implementación de los procesos de capacitación en las diferentes instituciones que integran la CONATT con base en su función, experiencia y competencia.



u) Patronato Nacional de la Infancia (PANI): A través de sus diferentes departamentos y con el apoyo de la CONATT deberán realizar las siguientes acciones:



a. Crear programas de capacitación y sensibilización continua de sus funcionarios en materia de Trata de Personas promoviendo su especialización.



b. Promover, junto con la CONATT, campañas informativas necesarias que desalienten la demanda y alerte a los niños, niñas y adolescentes sobre los peligros de la Trata de Personas.



c. Desarrollar, ejecutar y supervisar, programas, modelos, protocolos dirigidos a la atención integral de, niños, niñas y adolescentes que sean víctimas sobrevivientes de Trata de Personas y participar en su ejecución junto con la CONATT.



d. Participar, junto con la CONATT, en el diseño y ejecución de los proyectos individuales de reintegración social de los niños, niñas y adolescentes que sean víctimas sobrevivientes de Trata de Personas y participar en su ejecución.



e. Crear, fortalecer y mantener, cuando estén a su cargo, o supervisar si están dirigidos por otras entidades gubernamentales o no gubernamentales, los centros de atención de víctimas de Trata de Personas donde se ubiquen personas menores de edad.



f. En asocio con el ERI y en coordinación con las instituciones competentes gestionará, las diligencias necesarias para establecer la nacionalidad e identidad y la localización de la familia de las personas menores de edad víctimas de Trata de Personas que estén bajo su cargo, acorde con su interés superior y en seguimiento de los protocolos existentes.



g. Velar que en los procesos de detección, acreditación, atención y seguimiento las instancias respeten los derechos humanos de las personas menores de edad.



h. Asumir la representación legal de la personas menores de edad, en caso de que no tenga representante legal o que quien pueda ostentar esa posición represente un nivel de riesgo al interés superior de la persona menor de edad.



v) Secretaría Técnica de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial: Con el apoyo de la CONATT deberá realizar las siguientes acciones:



a. Coordinar con la CONATT las acciones dirigidas a la prevención de la Trata de Personas



con fines de explotación sexual.



b. Apoyar el diseño de programas, modelos y proyectos orientados a la prevención de la Trata de Personas, la atención y protección de las víctimas del delito desde su competencia y experiencia.




 




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CAPÍTULO SEXTO



SECCIÓN I



DE LOS COMITÉS TÉCNICOS INSTITUCIONALES



Artículo 23.- Comités Técnicos Institucionales (CTI). Para el cumplimiento de las responsabilidades que les asigna la Ley y el presente reglamento, cada una de las instituciones miembros de la CONATT integrará un comité técnico o delegará en un departamento o unidad a cargo la coordinación y atención de situaciones relacionadas con Trata de Personas. Estos comités tendrán el carácter de permanentes y estarán conformados al menos por tres funcionarios con capacidad de toma de decisión, relacionados con los planes, proyectos o programas de prevención y persecución de la Trata de Personas, la atención y protección de las víctimas y la cooperación internacional, según su competencia.



Los funcionarios representantes ante la CONATT, sus Comisiones o el ERI, podrán formar parte de los CTI.



Los CTI tendrán las siguientes funciones, según su competencia:



a) Coordinar con las Comisiones Técnicas de la CONATT todas las acciones relacionadas con la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes que tendrán relación con las responsabilidades asignadas a su institución.



b) Promover, con la autorización del superior jerárquico y la coordinación a lo interno y externo de la institución, la ejecución de todas las acciones asignadas en la Política y el Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas que involucre a su institución.



c) Integrar y programar a nivel interno, los planes de divulgación, detección y capacitación con el apoyo técnico de los órganos técnicos de la CONATT.



d) Recibir las víctimas de trata de personas y migrantes afectados por el tráfico ilícito que les remita la CONATT y coordinar a lo interno de sus instituciones de acuerdo al caso y según sea su competencia, las medidas de asistencia, protección o reintegración necesarias. Para ese efecto contarán con el criterio técnico del ERI u otros organismos a cargo de la valoración de los casos y la determinación de los procesos de asistencia, protección o reintegración.



e) Recomendar, la propuesta de proyectos concretos de la institución que representan hacia la CONATT.



f) Impulsar su ejecución, supervisar su desarrollo y formular los informes anuales respectivos a los que se refiere el Artículo 64 de la Ley.



g) Recibir y dar seguimiento a las obligaciones establecidas en la Ley y en el presente reglamento.



Estos Comités funcionarán con base a un Protocolo de Actuación que cada Institución creará utilizando como base, la Ley N° 9095, el presente reglamento y el Modelo de Atención Integral para Sobrevivientes Víctimas de la Trata de Personas en un término de tres meses luego del proceso de inducción.



En un término de 30 días posteriores a la publicación del presente reglamento los jerarcas institucionales, miembros de la CONATT informarán por escrito a la Secretaría Técnica el nombre y cargo de las funcionarias o los funcionarios que designaron para integrar el Comité Técnico de su institución. Pueden ser los mismos que integran las Comisiones Técnicas Permanentes de la CONATT.



Luego de su integración, la Secretaría Técnica convocará a una reunión general de los comités en un plazo máximo de 30 días naturales para realizar el proceso de inducción y establecer los parámetros y mecanismos de coordinación. Posteriormente los convocará al menos una vez cada tres meses para compartir buenas prácticas, determinar avances y nuevos retos en lo referente a sus funciones y valorar y mejorar los mecanismos de coordinación y referencia.




 




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CAPÍTULO SÉTIMO



DE LA SECRETARÍA TÉCNICA



Artículo 24.-Creación. La Secretaría Técnica (ST) es la instancia de coordinación y representación a nivel nacional e internacional de la CONATT adscrita a la Dirección General de Migración y Extranjería y coordinada por la Directora o Director General de Migración y Extranjería, quien a su vez preside la CONATT, con el apoyo técnico de la Gestión de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas de dicha institución.




 




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Artículo 25.-Objetivo.- La Secretaría Técnica velará por la adecuada coordinación técnica, política y administrativa de la CONATT y las comisiones técnicas tanto permanentes como especiales de acuerdo a lo que establece el artículo 15 de la Ley que se reglamenta.




 




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Artículo 26.-Funciones.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:



a) Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la CONATT.



b) Coordinar con las Comisiones Técnicas Permanentes, la elaboración de la Política Nacional y el Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes que será presentado ante la CONATT.



c) Fungir como enlace ejecutivo entre la CONATT, sus organismos internos y otras entidades, para la gestión, captación y uso de los recursos del FONATT.



d) Recibir los informes de las Comisiones.



e) Ser depositaria de los archivos y de las actas de la CONATT.



f) Representar a la Coalición en instancias y actividades de acuerdo a la indicación expresa de la Presidencia.



g) Coordinar el funcionamiento del Equipo de Respuesta Inmediata.



h) Velar por la seguridad de la información relacionada con casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes que tenga a su cargo.



i) Propiciar los espacios de cooperación con las autoridades municipales dirigidos a la prevención de la Trata de Personas y a la atención integral de las víctimas del delito.



j) Coordinar el trabajo de las diferentes Comisiones Técnicas Permanentes y Especiales y velar por el cumplimiento de los objetivos planteados para cada una de ellas.



k) Presentar a la CONATT la memoria anual y los respectivos informes financieros y contables para su aprobación.



l) Proporcionar y gestionar el apoyo técnico y logístico necesario para el buen funcionamiento tanto de las Comisiones como del Equipo de Respuesta Inmediata (ERI).



m) Promover con el apoyo técnico correspondiente, información estadística actualizada y oficial sobre la Trata de Personas en Costa Rica.



n) Crear y mantener actualizado un archivo de proyectos individualizado con todos los registros, anotaciones y reportes sobre su avance que le sean suministrados por la Comisión Permanente de Gestión de Proyectos.



1. En las sesiones de la CONATT, Comisiones y ERI, la Secretaría Técnica les apoyará en:



a) Elaborar y someter a aprobación las agendas tanto de las Comisiones como de la Coalición y convocar a reuniones.



b) Llevar el registro de los asistentes, verificando el quórum correspondiente.



c) Elaborar y someter a la consideración y respectiva aprobación las actas.



d) Sugerir el orden del día, para su aprobación.



e) Presentar los informes correspondientes y todos los documentos necesarios para la realización de la sesión.



f) Tomar nota de los votos emitidos y proceder a su conteo y reconteo.



g) Tomar el acta de cada reunión.



h) Otras que sean requeridas para el funcionamiento de estas instancias colegiadas.




 




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Artículo 27.-Estructura.



La Dirección General de Migración y Extranjería, con el apoyo de las demás instituciones que integran la CONATT (Artículo 8 de la Ley), aportarán a nivel técnico y operativo lo necesario para el funcionamiento adecuado de la Secretaría Técnica, de acuerdo con sus competencias respectivas (Artículo 14 de la Ley). Anualmente, en su última sesión ordinaria, la CONATT valorará, previo análisis del informe de labores, el rendimiento de la Secretaría Técnica aportando observaciones y recomendaciones para su fortalecimiento.




 




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CAPÍTULO OCTAVO



DE LAS COMISIONES TÉCNICAS PERMANENTES



Artículo 28.- Creación. Créanse las siguientes Comisiones Técnicas Permanentes (CTP), coordinadas por la Secretaría Técnica e integradas por un titular o suplente designado formalmente por la autoridad competente.



1) Atención a la Víctima: para la coordinación y la formulación de directrices relacionadas con la atención inmediata, secundaria, protección a víctimas de la Trata de Personas de los casos debidamente acreditados por el ERI y personas afectadas por el Tráfico Ilícito de Migrantes.



2) Prevención: encargada de proponer planes, programas y actividades de prevención establecidas en la Ley N° 9095, dirigidas a toda la población en general.



3) Procuración de Justicia: para la promoción y revisión de normativa y políticas de prevención, persecución y sanción criminal relacionadas con la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.



4) Información, Análisis e Investigación: encargada de unificar, producir, analizar la información, para fortalecer las bases de datos y retroalimentar a las demás Comisiones.



5) Gestión de Proyectos: encargada de conocer, revisar y recomendar técnicamente a la CONATT, mediante la emisión del informe correspondiente, los proyectos presentados por las instituciones públicas, entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales para ser financiados con fondos del FONATT. Asimismo, se encargará de la planificación, seguimiento y evaluación de todos los proyectos aprobados por la CONATT.




 




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Artículo 29.- De acuerdo con el artículo anterior, se establecen las funciones e integración de las siguientes comisiones:



I. Comisión Técnica Permanente de Atención a la Víctima. Intégrese la Comisión Permanente de Atención a la Víctima de la Trata de Personas que tendrá las siguientes funciones,



sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley:



a) Proponer y desarrollar planes y programas orientados a brindar asistencia a las víctimas



de Trata de Personas mayores y menores de edad, sin distingo alguno por sexo, condición



migratoria, orientación sexual o cualquier otra condición.



b) Formular recomendaciones para la atención integral de las víctimas en todos los campos.



c) Propiciar la intervención de todos los actores de las entidades miembros en la Coalición



para la búsqueda de acciones concretas para solucionar el alojamiento temporal de víctimas de



Trata de Personas mayores y menores de edad.



d) Hacer propuestas concretas para definir la ruta de actuación interinstitucional para el correcto y expedito abordaje de las personas víctimas.



e) Establecer programas orientados a facilitar y apoyar la integración, reintegración y reinserción familiar, comunitaria, social, educativa, laboral y económica de las víctimas de Trata de Personas y sus dependientes.



f) Crear los mecanismos necesarios orientados a la formulación de procesos de repatriación, retorno, reasentamiento, integración y reintegración de víctimas de Trata de Personas nacionales y extranjeras.



g) Las demás que por su materia se deriven de solicitudes expresas de la CONATT.



Esta comisión estará integrada por las siguientes entidades: Caja Costarricense de Seguro Social, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Dirección General de Migración y Extranjería, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Nacional de las Mujeres, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Salud, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito del Ministerio Público y Patronato Nacional de la Infancia.



II. Comisión Técnica Permanente de Prevención de la Trata de Personas. Intégrese la Comisión Técnica Permanente de Prevención de la Trata de Personas que tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley:



a) Divulgación: El diseño de una estrategia comunicacional a nivel nacional de divulgación de información sobre la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes enfocado a diferentes poblaciones, medios y foros. Esta estrategia debe contemplar el papel de los diferentes miembros de la CONATT y de los medios de comunicación al amparo de las obligaciones que establecen los Artículos 2 incisos d) y e), 30, 35, 41 y 42 inciso h) de la Ley que se reglamenta.



b) Detección: Propuestas para crear una estrategia nacional basada en la implementación de nuevos mecanismos de detección que faciliten la recolección de información sobre Trata de Personas y la identificación de víctimas y victimarios.



c) Capacitación: Determinar un proceso estructurado de capacitación a los diferentes sectores del país sobre Trata de Personas, que se presentará para su revisión y aprobación ante el plenario de la Coalición y se integrará al Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes.



d) Coordinación de los espacios semanales que deben otorgar los medios de comunicación a la CONATT: los miembros de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas que estén interesados en pautar al amparo del artículo 35 de la Ley deberán enviar el material a la ST para que esta lo eleve a la CTP de Prevención para su revisión, aprobación y realización del cronograma de pauta respectivo.



e) Solicitar a los medios de comunicación una certificación anual de los espacios cedidos a la CONATT con el fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el artículo citado en el inciso anterior.



f) Las demás que por su materia se deriven de solicitudes expresas de la CONATT.



Esta comisión estará integrada por las siguientes entidades: Caja Costarricense del Seguro Social, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, Dirección General de Migración y Extranjería, Dirección General de Tránsito, Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Mixto de Ayuda Social, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto Nacional de las Mujeres, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Gobernación y Policía, Ministerio de Justicia y Paz, Ministerio de Salud, Ministerio Seguridad Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Patronato Nacional de la Infancia y Secretaría Técnica de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial.



III. Comisión Técnica Permanente de Procuración de Justicia. Intégrese la Comisión Permanente de Procuración de Justicia que tendrá a su cargo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley:



a) Determinar los mecanismos jurídicos que faciliten la aplicación integral de la Ley Nº 9095.



b) Proponer reformas jurídicas en general que beneficien la lucha integral contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes.



c) Propiciar la capacitación en relación con la legislación sobre Trata de Personas a nivel nacional e internacional (Constitución Política, Tratados Internacionales, leyes, reglamentos, jurisprudencia, doctrina, entre otros).



d) Conocer y concertar instrumentos jurídicos de las entidades representadas en la Coalición (procedimientos, protocolos, entre otros) sobre actuación y coordinación interinstitucional en materia de Trata de Personas.



e) Las demás que por su materia se deriven de solicitudes expresas de la CONATT.



Esta comisión estará integrada por las siguientes entidades: Dirección General de Migración y Extranjería, Fiscalía General de la República, Instituto Nacional de las Mujeres, Organismo de Investigación Judicial, Patronato Nacional de la Infancia y Secretaría Técnica de la Comisión Nacional contra la Explotación Sexual Comercial.



IV. Comisión Técnica Permanente de Información, Análisis e Investigación. Intégrese la Comisión Técnica Permanente de Información, Análisis e Investigación que tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley:



a) Proponer y apoyar el proceso de creación de un protocolo de actuación a nivel interinstitucional para la recepción, el almacenamiento, el suministro y el intercambio de información relacionada con casos de Trata de Personas al que hace referencia el artículo 29 de la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de la formulación de otras propuestas relacionadas con el manejo de la información en esta materia.



b) Establecer los mecanismos para el análisis de datos relacionados con Trata de Personas tanto en el aspecto policial operativo como en la formulación de estadísticas y proyecciones, que faciliten la planificación estratégica de las acciones estatales sobre este tema mediante la integración y aprovechamiento de las fuentes de información que proporcionen estos datos, en especial la Plataforma de Información Policial.



c) Proponer estrategias para mejorar el proceso de detección e investigación de casos de



Trata de Personas.



d) Apoyar las coordinaciones correspondientes a nivel internacional para el abordaje de los casos de Trata de Personas, cuando sea requerido.



e) Crear y mantener una base de datos que organice y almacene la información sobre Trata de Personas que se recibe de diferentes fuentes y que genere reportes, informes técnicos y resúmenes útiles para los planes estratégicos políticos y operativos, informes anuales, mapeos y programas de la CONATT y otras entidades a nivel nacional e internacional.



f) Implementar y mantener un registro estadístico relacionado con la investigación, atención de los casos judicializados o no de los delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, así como de las acciones de prevención y formación que se realizan a nivel nacional.



Esta comisión estará integrada por las siguientes entidades: Dirección General de Migración y Extranjería, Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Fiscalía General de la República, Ministerio de Gobernación y Policía, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ministerio de Seguridad Pública y Organismo de Investigación Judicial.



V. Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos. Intégrese la Comisión Permanente de Gestión de Proyectos que tendrá las siguientes funciones:



a) Realizar un análisis técnico de cada uno de los proyectos presentados por las diversas entidades, instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales.



b) Recomendar a la CONATT la aprobación o denegación de los proyectos y la aplicación de convenios entre la CONATT y otras instituciones para el manejo de proyectos cuando corresponda.



c) Monitorear y dar seguimiento de cada uno de los proyectos aprobados por la CONATT para garantizar su correcta ejecución y término. Esto incluye remitir informes parciales de avance o retrasos a la Secretaría Técnica que a su vez los remitirá a la CONATT.



d) Solicitar y recibir los informes anuales que remitirán las entidades sobre la ejecución e implementación de sus proyectos.



e) Hacer un informe detallado de seguimiento cuando concluya cada uno de los proyectos.



f) Hacer y remitir, en asocio con la la entidad fiduciaria respectiva, un informe anual de rendición de cuentas a los miembros de la CONATT en relación a los proyectos ejecutados  con los recursos del FONATT.



g) Asistir a las reuniones de la Junta Administrativa de la DGME, cuando sea convocado uno de sus miembros, para la presentación de proyectos aprobados por la CONATT, o cualquier otra que sea convocada para tratar temas vinculados a la ejecución del fideicomiso del FONATT.



h) Crear el "Manual de Procedimientos para el Análisis, Evaluación, Aprobación y Seguimiento de los Proyectos de la CONATT que se utilizará para la ejecución de los proyectos con recursos del FONATT.



i) Las demás que por su materia se deriven de solicitudes expresas de la CONATT.



Para el ejercicio de sus facultades la Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos, tendrá acceso a los informes contables de la FONATT y la proyección financiera para la aprobación de los proyectos.



Los integrantes de la Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos, deberán tener conocimientos técnicos suficientes para el ejercicio de sus competencias, específicamente en materia administrativa y financiera, en especial relacionada con la implementación, y evaluación de proyectos, así como, con la contratación administrativa, preferiblemente en materias relacionadas con la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.



Esta Comisión estará integrada por cinco instituciones públicas miembros de la CONATT, nombrados en sesión plenaria de la Coalición cada tres años prorrogables.




 




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Artículo 30.-Funciones de las Comisiones en general. Las que establece el artículo 12 de la Ley actuando como organismos técnicos de apoyo de la CONATT y bajo la coordinación de la Secretaría Técnica.




 




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Artículo 31.- Organización. De acuerdo a sus funciones, las Comisiones Técnicas Permanentes podrán invitar a sus sesiones de manera temporal o permanente a miembros de organizaciones del Estado, organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales y grupos de la sociedad civil con la coordinación de la Secretaría Técnica. Los miembros tienen voz y voto, los invitados solo voz. Las CTP sesionarán ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuanto las convoque la Secretaría Técnica para asuntos urgentes, de oficio o a petición de uno de sus miembros.



Para efectos de sesión, el quórum de las comisiones se produce con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los presentes. La Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos sesionará siguiendo el mismo procedimiento con excepción de las sesiones donde se discuta la aprobación o rechazo de uno o más proyectos. En ese tipo de sesiones se debe contar con la totalidad de los miembros de la comisión y las decisiones se tomarán por mayoría absoluta.




 




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Artículo 32.- Miembros. Las CTP estarán integradas por profesionales preferiblemente con conocimientos técnicos en las diferentes áreas de abordaje de la CONATT. Cada uno de los miembros debe nombrar al menos un representante y un suplente en caso de ausencia temporal o permanente. Los representantes tendrán para todos los efectos los mismos deberes del miembro. Son deberes de los miembros:



a) Asistir a las sesiones. Las ausencias deben justificarse previamente al correo electrónico de la Secretaría Técnica.



b) Cumplir con las asignaciones que individual o colectivamente se les asignen dentro de la comisión o comisiones.



c) Cada uno de los integrantes de las comisiones permanentes integrará los Comités Técnicos Institucionales de su respetiva entidad representada.



d) Mantener a la institución constantemente informada sobre los avances que se generan en cada Comisión de la que forman parte.




 




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Artículo 33.- Capacitación de las Comisiones Permanentes. La Comisión Técnica Permanente de Prevención con el apoyo de la ST planificará y realizará talleres de inducción y formación continua según se establezca en el Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes para todos los miembros y representantes de las Comisiones Técnicas Permanentes.




 




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Artículo 34.-Informes. Cada Comisión Técnica Permanente será la responsable de velar por el cumplimiento y ejecución de las acciones estratégicas contenidas tanto en la Política Nacional como en el Plan Nacional Estratégico contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Las CTPs deben remitir un informe anual escrito de sus actividades a la CONATT por medio de la Secretaría Técnica para ser presentados en la primera sesión ordinaria anual.




 




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Artículo 35.- Cláusula de confidencialidad. La información sobre asuntos sometidos al análisis de los integrantes de las Comisiones Técnicas Permanentes se debe manejar con reserva y confidencialidad en base a los aspectos regulados en los artículos 2 inciso d), 27, 28 y 29 de la Ley. Cada uno de los miembros y representantes de las comisiones debe guardar este deber de confidencialidad y reserva de la información.




 




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CAPÍTULO NOVENO



DE LAS COMISIONES TÉCNICAS ESPECIALES



Artículo 36.- Creación. El artículo 13, inciso c) de la ley que se reglamenta determina la creación de Comisiones Técnicas Especiales (CTE).




 




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Artículo 37.- Integración. LA CONATT en pleno y en sesión ordinaria o extraordinaria podrá integrar Comisiones Técnicas Especiales por un tiempo determinado para la atención de asuntos específicos. En la sesión de integración se definirán el tema que se debe analizar, los requerimientos específicos para la Comisión, sus integrantes y el plazo de inicio y término de su función con derecho a prórroga cuando el asunto así lo amerite. Estas comisiones deben tratar asuntos que no le corresponden a las CTP o que alguna de ellas por razón de saturación de trabajo no puede atender.




 




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Artículo 38.- Procedimiento. Para los efectos de integración de las CTE por la CONATT en pleno, se seguirá el siguiente procedimiento:



a) El pleno de la CONATT acuerda la integración de una comisión para la atención de un asunto urgente y/o especial que no le compete o no puede ser atendido por una de las CTP.



b) En sesión ordinaria o extraordinaria la CONATT definirá, previa recomendación y consultas de la Secretaría Técnica cuáles instancias pueden integrar la CTE como miembros titulares y el plazo promedio requerido para el cumplimiento de su función. En cada caso en particular la ST recomendará la importancia o no de contar con miembros suplentes.



c) Cuando se concluya la tarea asignada a la comisión, ésta remitirá un informe detallado a la Secretaría Técnica que a su vez lo presentará ante la CONATT.



d) Analizado el informe y si no hay solicitud de ampliación de algún aspecto en particular, en esa misma sesión se dará por disuelta la CTE.




 




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TÍTULO IV



DEL EQUIPO DE RESPUESTA INMEDIATA



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 39.- Creación. De acuerdo a lo que establece el Artículo 19 de la Ley se crea el Equipo de Respuesta Inmediata, que en adelante se denominará ERI, bajo la coordinación de la Secretaría Técnica de la CONATT. El ERI es un cuerpo especializado interinstitucional para la activación de medidas de atención primaria y secundaria de las personas víctimas de la Trata de Personas y sus dependientes.




 




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Artículo 40.- Integración. El ERI estará integrado por funcionarios de las áreas especializadas en materia de Trata de Personas de las instituciones establecidas en el artículo 20 de la Ley. El jerarca de cada una de dichas instituciones designará expresamente mediante oficio remitido a la ST, una persona representante y dos suplentes por un período de hasta dos años prorrogables, pudiendo asistir un máximo de dos personas por institución a cada convocatoria.




 




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Artículo 41.- Invitados. La Secretaría Técnica realizará invitación formal para participar en las sesiones del ERI, cuando sea requerido y en calidad de asesores técnicos y cooperantes a representantes de las diferentes organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y de organismos nacionales e internacionales. Solamente podrá asistir una persona como máximo de cada una de las instancias invitadas, las cuales tendrán voz pero no voto.




 




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Artículo 42.- De las sesiones. El ERI sesionará al menos una vez al mes en sesión ordinaria. Cuando se requiera analizar un caso de urgencia la Secretaría Técnica de la CONATT se encargará de convocar a sus miembros; además, debe llevar el control de asistencia, actas y acuerdos.




 




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Artículo 43.- Quórum: El quórum en el ERI se producirá con la mayoría simple de sus miembros. Los acuerdos se tomarán también por mayoría simple de los presentes. Cada una de las entidades representadas en el ERI tendrá voz y un único voto. Los asesores técnicos y cooperantes tendrán voz pero no voto.




 




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Artículo 44.- Disponibilidad de los integrantes del ERI. Las instituciones integrantes del ERI deberán garantizar, dentro de sus posibilidades y competencias, a sus representantes y suplentes regímenes de disponibilidad, dispositivo móvil de comunicación, facilidad de transporte y viáticos cuando se requieran para el abordaje de casos en todo el territorio nacional y fuera del país.




 




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Artículo 45.- Actuación ética de los integrantes del ERI e invitados. Las personas integrantes e invitados del ERI se comprometen a respetar los derechos humanos de las posibles víctimas del delito de trata de personas, en los procesos en los que participen; sin ningún tipo de discriminación por etnia, género, religión, nacionalidad, color, idioma, estado civil, orientación sexual, funcionalidad física, convicción política u otra distintiva.



Asimismo, deben salvaguardar y hacer uso responsable de la información a la que se tiene acceso en el ejercicio de sus funciones u otras situaciones que involucren a sobrevivientes-víctimas de Trata de Personas, en especial los contactos con medios de comunicación, respetando siempre el principio de confidencialidad.




 




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Artículo 46.- Derivación de posibles casos. La instancia que solicite una convocatoria del ERI para someter a valoración de sus miembros un caso determinado, deberá llevar a la misma un informe de la situación en el que se visualicen los elementos que presumen la presencia del delito de Trata de Personas, así como, los siguientes documentos para crear el expediente: copia de pasaporte o documento de identidad, fotografías, atestados educativos y laborales si los tuviese, ficha de solicitud de acreditación y la carta de solicitud de acreditación con los datos confidenciales y demás que sean necesarios según el caso.



De ser requerida una valoración más amplia, el ERI podrá realizar las entrevistas necesarias para mejor resolución, así como, solicitar ampliación de documentación e información a las instancias correspondientes relacionadas con el caso.




 




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Artículo 47.- Acreditación de víctimas. Una vez analizado el caso los integrantes del ERI mediante resolución técnica razonada otorgarán la condición de víctima o su denegatoria y definirán el tiempo de la acreditación, así como, su seguimiento. El ERI deberá periódicamente realizar valoración de las acreditaciones otorgadas tomando en consideración los procesos judiciales, de integración y necesidades de la víctima.




 




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Artículo 48.- Identificación de la persona víctima. El Equipo de Respuesta Inmediata realizará todas las diligencias necesarias para determinar la identidad de la posible víctima extranjera, cuando no cuenten con los documentos que la identifiquen. De igual forma, se procederá con la coordinación entre el Registro Civil y otras instituciones en la identificación de víctimas nacionales. La ausencia de documentos de identificación no impedirá que la víctima tenga acceso a todos los recursos de atención primaria o protección a los que se refiere la Ley.




 




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Artículo 49.- Documentación víctima extranjera acreditada. Para acreditar a una víctima extranjera, el ERI debe emitir la resolución técnica razonada respectiva a la DGME solicitando al o la Jerarca de la institución se proceda con la debida documentación. Una vez que la DGME reciba dicha recomendación cuenta con un plazo de 30 días naturales para la conclusión del proceso y entrega del documento, siempre y cuando no exista ningún impedimento legal.




 




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Artículo 50.- Documentación víctima nacional acreditada. En caso de encontrar a una víctima nacional sin documentación, el ERI debe emitir la recomendación respectiva al Registro Civil solicitando al o la Jerarca de la institución se proceda con la debida documentación en el menor plazo posible para continuar con el proceso de acreditación.




 




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Artículo 51.- Víctima acreditada-solicitante de refugio. La acreditación de una víctima de Trata de Personas, no debe afectar el que pueda ser reconocida como refugiada de conformidad con el artículo 1 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su artículo 33 que establece el principio de no devolución al país de origen donde la vida de la persona corre peligro. En los casos en que la víctima de Trata de Personas sea refugiada o solicitante de la condición de refugiada no se puede contactar con las autoridades del país de origen. Asimismo, se le garantizará todo procedimiento de protección que por su condición requiera.




 




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Artículo 52.- Capacitación. El Equipo de Respuesta Inmediata solicitará a la Comisión Técnica Permanente de Prevención, la planificación y realización, por medio de técnicos y recursos especializados para la implementación de procesos continuos de capacitación para todos los miembros representantes y suplentes del ERI. Dichas capacitaciones incluirán temas relacionados con el abordaje integral del delito de la Trata de Personas y atención de las víctimas.




 




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Artículo 53.- Protocolo de Actuación. Será responsabilidad del ERI la creación de un Protocolo de Actuación, en el cual se determinarán los detalles de operación, funcionamiento, atención y actuación que se requieren para un abordaje integral de los casos que se presenten.




 




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Artículo 54.- Monitoreo y seguimiento. Los integrantes del ERI establecerán los procedimientos necesarios para monitorear y supervisar las acciones de intervención inmediata derivadas de sus acuerdos y que remitieron a diferentes entidades. El no cumplimiento de los procesos de atención u otras medidas de intervención inmediata por alguna de las instituciones se le transmitirá por escrito al superior jerárquico correspondiente.




 




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TÍTULO QUINTO



DE LA REPATRIACIÓN, EL RETORNO Y EL REASENTAMIENTO



CAPÍTULO ÚNICO



Artículo 55.- Repatriación. Para todos los efectos en caso de repatriación de víctimas de la Trata de Personas se seguirán las disposiciones establecidas en la Ley, el presente reglamento y otras disposiciones atinentes en la normativa nacional, internacional e instrumentos operativos (protocolos) vigentes o ratificados por Costa Rica. En todo momento, los funcionarios a cargo de la repatriación deben considerar que es un proceso voluntario, seguro, asistido y sin demora que se realiza en estricto respeto a los derechos humanos de la persona víctima-sobreviviente y de conformidad con la valoración de riesgo del caso particular.




 




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Artículo 56.- Procedimiento general aplicable a la repatriación, el retorno y el reasentamiento. El Equipo de Respuesta Inmediata coordinará el proceso de repatriación, retorno y reasentamiento de las víctimas extranjeras de Trata de Personas acreditadas como tales y de las nacionales en el exterior, en asocio con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Dirección General de Migración y Extranjería, sin detrimento de otras instituciones que se consideren oportunas en razón de su competencia.



I. Cuando se trate de la repatriación de víctimas nacionales se tomará en cuenta:



a) La identificación de la persona víctima en el extranjero como costarricense, con el uso de los mecanismos que utiliza el cuerpo diplomático y consular en colaboración con instituciones costarricenses.



b) La valoración de riego del caso en particular.



c) El consentimiento expreso de la persona víctima de retornar a Costa Rica.



d) La documentación de la víctima, si corresponde, siguiendo los procesos aplicados al efecto en las representaciones consulares.



e) La activación, por medio del ERI, de todos los mecanismos necesarios para que se le brinde atención primaria y protección a la víctima y sus dependientes desde el momento de su llegada al país.



II. Para el retorno de víctimas extranjeras acreditadas como tales, se tomará en cuenta:



a) La valoración de riesgo del caso en particular.



b) El consentimiento expreso y por escrito de la persona víctima de retornar a su país de nacimiento o residencia.



c) La documentación de la víctima, siguiendo los procesos que al efecto tiene su representación consular en Costa Rica o el país más cercano, o en su defecto, por lo establecido en el artículo 146 de la Ley N° 8764, Ley General de Migración y Extranjería y sus reglamentos.



d) Asistencia y protección de la persona víctima hasta su salida del país a cargo de la entidad correspondiente según el caso.



e) La coordinación con entidades públicas o privadas en el país o países receptores para que reciban a las víctimas e inicien los procesos de atención, protección y reintegración en los casos que corresponda.



III. En los casos de reasentamiento de víctimas se tomará en cuenta:



a) La valoración de riesgo que determine el nivel de peligro que corre la víctima y sus dependientes en Costa Rica o su país de nacimiento y/o residencia.



b) El consentimiento informado y expreso de la víctima que está de acuerdo con el reasentamiento.



c) La consulta formal al Estado o Estados receptores involucrados realizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y su aprobación formal y expresa para recibir a las personas víctimas.



d) La coordinación o ejecución de medidas que garanticen el tránsito seguro de las víctimas desde Costa Rica hasta el país de destino.



e) La coordinación con entidades públicas o privadas en el país o países receptores para que reciban a las víctimas e inicien los procesos de atención, protección y reintegración en los casos que corresponda.




 




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Artículo 57. Reintegración. De acuerdo a lo que determina el artículo 7, inciso u) de la Ley, la reintegración es un proceso ordenado, planificado y consensuado con la persona víctima de Trata de Personas, que tiene como objetivo facilitar su recuperación integral y retorno a la vida en sociedad con pleno disfrute de sus derechos humanos.



El proceso de reintegración social de las víctimas nacionales o extranjeras estará a cargo de las instituciones de la CONATT de acuerdo a su competencia y los programas realizados por la Comisión Técnica Permanente de Atención y su competencia.




 




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TÍTULO VI



DEL FINANCIAMIENTO



CAPÍTULO PRIMERO



DEL FIDEICOMISO



Artículo 58.- Sobre el Fideicomiso. Los bienes y servicios contratados bajo la figura del fideicomiso atenderán criterios técnicos y económicos, los que deberán satisfacer exclusivamente el objetivo de la Ley que se reglamenta y el interés público y atender a los principios de contratación administrativa. Al tratarse de fondos públicos debe aplicársele toda la normativa relacionada con la fiscalización y rendición de cuentas en el uso de fondos de dicha naturaleza.




 




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Artículo 59.- Suscripción de Fideicomisos. La Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería se encuentra autorizada para suscribir y gestionar los fideicomisos operativos que le sean necesarios constituir, para el cumplimiento de los fines dispuestos en la ley que acá se reglamenta.



En todo caso en el contrato de Fideicomiso deberán existir cláusulas que permitan un uso eficiente, eficaz, ágil y ponderado de los recursos públicos en cuanto a la razonabilidad de los fines que comprenden la materia de Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, de acuerdo con la Ley.



Todo contrato de fideicomiso se suscribirá de acuerdo con la Ley N° 9095, el presente reglamento y el bloque de legalidad que ampara este tipo de figura contractual.




 




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CAPÍTULO SEGUNDO



DE LOS PROYECTOS



Artículo 60.- De la Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos. Una vez autorizada la apertura del fideicomiso por la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, la Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos iniciará los procesos de revisión de los proyectos para el aval técnico, administrativo y financiero.




 




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Artículo 61.- De los Proyectos. Los proyectos a ejecutarse con los fondos del FONATT deben responder a lo estipulado en el numeral 53 de la Ley N° 9095 y a los objetivos establecidos en el Plan Nacional Estratégico Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes y ser debidamente aprobados por la Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos para que sean presentados ante la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), previo aval del pleno de la CONATT.



Los proyectos podrán ser presentados por los miembros de la CONATT y cualquier otra institución, organismo, organización o entidad que cuenten con el aval de la CONATT para tales efectos.



Este aval se obtendrá presentando solicitud formal, que cuente con los mismos requisitos establecidos en los incisos a), b), c) y d) del artículo 12 del presente Reglamento, ante la ST quien la presentará en la siguiente sesión ordinaria de la CONATT para su respectiva resolución.




 




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Artículo 62.- Procedimiento general para la presentación de proyectos.- Para este fin, la Secretaría Técnica en coordinación con la Junta Administrativa de la DGME diseñará y aprobará un instrumento de presentación único de proyectos que deberá ser utilizado por todas las organizaciones interesadas y que cumplan con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento.



La presentación de proyectos formulados por las diferentes entidades se hará ante la Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos de conformidad con el instrumento diseñado.




 




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Artículo 63.- Procedimiento general para el trámite de proyectos.-



Cada entidad interesada en presentar un proyecto, deberá hacerlo a la Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos únicamente en las fechas que oportunamente se remitirán por la Secretaría Técnica de la CONATT, a petición de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, según los plazos otorgados a ésta por la Contraloría General de la República. En dicha comunicación se estipularán también los tiempos de revisión, aprobación y ejecución de los mismos.




 




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Artículo 64.- Procedimiento de ejecución de fondos y supervisión. Para los efectos de la adjudicación de fondos para proyectos aprobados por la CONATT se procederá conforme a lo siguiente:



a) Los acuerdos de aprobación del proyecto por parte del pleno de la CONATT le serán remitidos a la Junta Administrativa de la DGME con la directriz correspondiente para la ejecución de los fondos respectivos de conformidad con el contrato de fideicomiso. Se adjuntará el expediente del proyecto completo aprobado.



b) La Junta Administrativa de la DGME, si otra causa no lo impide, otorgará el presupuesto respectivo según los proyectos que le hayan sido sometidos a su conocimiento, gestionará ante el banco fiduciario el inicio de procedimiento de contratación pertinente para su implementación y ejecución.




 




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Artículo 65.- Pago de servicios de salud. Para cubrir el costo de la atención integral en salud de las víctimas de Trata de Personas, el Equipo de Respuesta Inmediata presentará un estimado anual de costos de servicios de salud para que la Junta Administrativa de la DGME establezca la reserva presupuestaria de cada período para que sea ejecutada por el FONATT. Al ser la atención en salud de las víctimas de Trata de Personas un gasto recurrente del FONATT la asignación de los recursos para la atención integral en salud se realizará de manera prioritaria.




 




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Artículo 66.- Rendición de cuentas. La Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos y la entidad fiduciaria respectiva brindarán un informe anual de rendición de cuentas a los miembros de la CONATT, acerca de los proyectos ejecutados con los recursos del FONATT. Asimismo, la Junta Administrativa de la DGME podrá solicitar toda la información que se requiera a la CONATT, a la Secretaria Técnica de la CONATT, a la Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos y al banco fiduciario para realizar la gestión correspondiente.




 




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TÍTULO SÉTIMO



DISPOSICIONES FINALES



Artículo 67.- Derogatorias. Deróguense los Decretos Ejecutivos Nos. 32824-G del 8 de noviembre del 2005 y 34199-G-MSP-J-MEP-S-MTSS-RREE del 12 de marzo del 2007 y sus reformas.




 




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Artículo 68.- (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)




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Artículo 69.- (Nota de Sinalevi: En la publicación de este reglamento no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)




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Artículo 70.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.--San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos milquince.




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TRANSITORIO I. La CONATT formulará en un plazo máximo de doce meses posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, la Política Nacional contra la Trata de Personas y el Plan Nacional Estratégico Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes que contenga acciones concretas para operativizar la Política desde sus diferentes ejes de intervención. En tanto se formulan ambos instrumentos todas las acciones contra la Trata de Personas a nivel nacional, incluyendo la asignación del recurso del FONATT, se fundamentarán en el Plan Estratégico Nacional creado por la CONATT y que se encuentra vigente y en las acciones y procedimientos previstos en la Ley y el presente reglamento.




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TRANSITORIO II. La Comisión Técnica Permanente de Gestión de Proyectos creará un Manual de Procedimientos para el Análisis, Evaluación, Aprobación y Seguimiento de los Proyectos de la CONATT para la ejecución de los proyectos que harán uso de los recursos del FONATT en un plazo no mayor a tres meses una vez aprobado el presente Reglamento.




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TRANSITORIO III. Dentro del plazo de 90 días posteriores a la entrada en vigencia del presente reglamento, el Ministerio de Seguridad Pública diseñará, de acuerdo a lo que establecen los Artículos 2 inciso b), 36 y 37 de la Ley y con el apoyo técnico de la Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito, un programa de protección policial para víctimas de Trata de Personas que no judicialicen el caso o no estén contempladas en la Ley N° 8720 y requieran seguridad, previa valoración de riesgo. El programa determinará los recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para su funcionamiento.




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TRANSITORIO IV. El Equipo de Respuesta Inmediata realizará en un plazo no mayor a los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Reglamento su Protocolo de Actuación.




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Fecha de generación: 20/4/2024 02:42:57
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