Artículo 22.- Responsabilidades y funciones específicas. Cada entidad
integrante de la CONATT deberá adecuar su normativa interna a las obligaciones
derivadas de la Ley N° 9095, serán además responsabilidades y funciones específicas
de cada una según su mandato institucional y competencias las siguientes:
a) Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS): A través de sus
direcciones o departamentos competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer,
formular y ejecutar las siguientes acciones:
a. Garantizar la atención de personas víctimas de Trata de Personas en
los centros de salud con todos los tratamientos necesarios para su recuperación
a corto, mediano o largo plazo, con independencia de su situación migratoria en
caso de personas extranjeras. El costo total de la atención integral en salud
de las víctimas de Trata de Personas será cubierto por el FONATT establecido
por la ley N° 9095. La CCSS facturará el costo de los servicios de conformidad
con el modelo tarifario de la institución, en caso de ser insuficientes el
Ministerio de Hacienda cubrirá lo que corresponda de acuerdo a lo establecido
en el artículo 177 de la Constitución Política.
b. Coordinar con la Comisión Técnica Permanente de Prevención la
estrategia de capacitación de los funcionarios y funcionarias de la CCSS que
estén o puedan estar relacionados con el tema, fundamentalmente el personal de
los servicios de atención en salud.
c. Establecer, junto con la CONATT y el ERI, protocolos de actuación
destinados a la detección de posibles casos de Trata de Personas, atención y
protección de víctimas y derivación de información en los servicios de salud.
b) Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial: A través de sus diferentes
departamentos y con el apoyo de la CONATT deberán realizar las siguientes
acciones:
a. Asesorar y coordinar con la CONATT sobre el paradigma de abordaje de
la discapacidad desde los derechos humanos, para así garantizar la debida
atención a las personas víctimas de la Trata de Personas en condición de
discapacidad.
b. Establecer a lo interno de la institución un programa de capacitación
continuo orientado a sensibilizar e informar al personal sobre la Trata de
Personas y el papel del Consejo en
este tema.
c. Garantizar en coordinación con las instancias competentes, la
dotación de alternativas de albergue, asistencia psicosocial y jurídica
gratuita, así como la atención de las necesidades básicas y las derivadas de la
condición de discapacidad.
d. Promover, junto con la CONATT, campañas informativas destinadas a la
prevención del delito de la Trata de Personas, que alerten a la población con
discapacidad sobre los peligros de este delito.
e. En asocio con el ERI, desarrollar y ejecutar planes individualizados
para la atención inmediata y reintegración social de las personas con
discapacidad sobrevivientes de Trata de Personas.
f. Aplicar a las personas con discapacidad sobrevivientes del delito de
Trata de Personas, los instrumentos de selección de beneficiarios (as)
institucionales, para determinar si califica o no como beneficiaria del
Programa Pobreza y Discapacidad, en cualquiera de sus dos ejes, a saber, Eje de
Protección y Eje de Promoción.
c) Dirección General de Migración y Extranjería (DGME): A través
de sus diferentes direcciones y departamentos y con el apoyo de la CONATT, debe
proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:
a. Garantizar que la Secretaría Técnica de la CONATT, adscrita a la
Gestión de Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas cuente con el
recurso humano, técnico, logístico así como las instalaciones adecuadas para su
funcionamiento conforme lo establece la Ley y el presente Reglamento.
b. Establecer una estrategia de prevención, detección y control en
materia migratoria para detectar casos potenciales de Trata de Personas.
c. Capacitar continuamente a los funcionarios para una mejor detección y
abordaje del delito de Trata de Personas
con especial énfasis en la detección, atención y derivación de
posibles casos.
d. Mantener y fortalecer la Unidad de Investigaciones, Análisis e
Inteligencia Policial de la Policía Profesional de Migración con recurso humano
y técnico y la capacitación especializada en la materia.
e. Gestionar o crear cursos especializados para el personal de
investigación, en análisis, recolección de indicios, tácticas e inteligencia,
entre otros, en materia de Trata de Personas a nivel nacional con el enfoque
específico de acuerdo a su función, a través de sus órganos de capacitación.
f. Gestionar o crear cursos especializados de formación de capacitadores
en el tema de Trata de Personas.
g. Coadyuvar y participar en el diseño de estrategias, programas y mapas,
que fortalezcan las técnicas de detección de posibles casos, recolección y
remisión de información que favorezca el desarrollo de la investigación
proactiva del delito de Trata de Personas por parte de la Unidad de
Investigaciones, Análisis e Inteligencia Policial de la Policía Profesional de
Migración.
h. Otorgar la categoría especial de víctima de Trata de Personas a las
víctimas extranjeras acreditadas por el Equipo de Respuesta Inmediata según lo
indique la resolución de esta instancia de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 37 inciso i) de la Ley; 94 inciso 10) y 107 de la Ley 8764.
i. Crear el procedimiento especializado para la documentación expedita,
de las víctimas de Trata de Personas y su regularización migratoria posterior
al proceso de acreditación y con el objetivo de facilitar la permanencia de la
víctima de Trata de Personas en el país si así se requiere, lo anterior de
conformidad a lo establecido en el artículo 37 inciso j) y 40 de la Ley.
d) Dirección General de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes: A través de sus órganos competentes y con el apoyo de la
CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:
a. Establecer una estrategia anual orientada a la detección de casos
potenciales de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Realizar la
derivación de casos potenciales a las autoridades competentes.
b. Establecer un programa de capacitación continua para la
identificación de víctimas y casos potenciales de Trata de Personas, que esté
incluido en la malla curricular e integre los programas de formación dirigidos
a los funcionarios de la Policía de Tránsito.
c. Coordinar con el Consejo de Transporte Público, para establecer las
directrices necesarias con la finalidad de que los operadores de transporte
remunerado de personas, modalidades autobús, buseta, microbús, taxis u otros vehículos
autorizados, estén obligadas a prestar apoyo a las autoridades competentes para
facilitar el control de identificación de los pasajeros en los medios de
transportes terrestres indicados, en especial personas menores de edad.
e) Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS): A través
de sus departamentos y secciones competentes y con el apoyo de la CONATT, debe
proponer, formular y ejecutar las
siguientes acciones:
a. Apoyar, asesorar, participar en los procesos de mejoramiento de
técnicas de recolección, análisis y
procedimiento de información relacionada con la Trata de Personas y el Tráfico
Ilícito de Migrantes.
b. Coadyuvar en operaciones policiales establecidas a nivel estratégico
para detectar víctimas potenciales o casos de Trata de Personas en conjunto con
las autoridades competentes, en plena observancia de las restricciones y
atribuciones establecidas en la Ley General de Policía.
f) Fiscalía General de la República: A través de sus órganos
competentes y con el apoyo de la CONATT, debe propiciar proponer, formular y
ejecutar las siguientes acciones:
a. Crear los modelos, programas o protocolos necesarios para la
capacitación constante de los fiscales a nivel nacional en el tema de Trata de
Personas.
b. Planificar y realizar cursos de capacitación para la Fiscalía en
relación con la normativa sobre Trata de Personas contenidas en la legislación
nacional.
c. Gestionar el recurso humano, instalaciones y equipo necesario para la
Fiscalía Adjunta Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
en procura de una adecuada persecución y sanción del delito de la Trata de
Personas.
d. Coordinar con la OAPVD mecanismos de seguimiento que permitan
minimizar la revictimización en la tramitación del
proceso penal.
g) Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA): A
través de sus órganos competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer,
formular y ejecutar las siguientes acciones:
a. Establecer los mecanismos necesarios a nivel interno y en coordinación
con otras instituciones competentes para atender a víctimas de Trata de
Personas con problemas de adicción procurando en todo momento la construcción
de un nuevo proyecto de vida que le permita una adecuada reintegración a la
sociedad.
b. Incorporar y ajustar los contenidos sobre el tema de Trata de
Personas en sus programas habituales de prevención universal.
c. Brindar tratamiento especializado para la atención de los problemas
de consumo de sustancias que presenten las personas que han sido víctimas de
Trata de Personas.
d. Coordinar con la CONATT el diseño de un programa de capacitación y
sensibilización continua a nivel interno para sensibilizar e informar al
personal sobre la Trata de Personas y el papel del instituto en el abordaje
integral de este delito.
h) Instituto Costarricense de Turismo (ICT):A través de sus
órganos competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y
ejecutar las siguientes acciones:
a. Capacitar y sensibilizar a los empresarios y operadores turísticos
para evitar que en esos
lugares se promueva o se facilite la Trata de Personas o actividades
conexas.
b. Promover la adopción de acuerdos con los operadores turísticos,
hoteleros y de transporte en procura de fomentar la detección y la denuncia de
casos de Trata de Personas.
c. Coordinar con la Comisión Técnica de Prevención un programa de
capacitación interno permanente para sensibilizar e informar al personal sobre
la Trata de Personas y el papel del Instituto en el abordaje integral de este
delito.
d. Crear campañas que desalienten la promoción de Costa Rica tanto a
nivel nacional como internacional como un destino turístico accesible para la
explotación sexual o la prostitución de personas de cualquier sexo o edad.
i) Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS):A través de sus órganos
competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las
siguientes acciones:
a. Adecuar la normativa interna a las obligaciones de la Institución
derivadas de la Ley N°
9095.
b. Establecer en conjunto con la CONATT y el ERI, protocolos de
actuación dirigidos a la atención de víctimas de Trata de Personas en procura
de facilitar el proceso de reintegración social. La asistencia social a las
víctimas se otorgará de manera rápida y expedita, con independencia de su situación
migratoria y por el tiempo necesario tomando en consideración las
recomendaciones, que en cada caso en particular, realizará el ERI y de acuerdo
con la normativa interna de selección de beneficiarios.
c. Establecer los mecanismos de seguimiento y supervisión para el
proceso de asistencia social de las víctimas de Trata de Personas en cada caso
en particular.
d. Coordinar con la Comisión Técnica de Prevención un programa de
capacitación interno permanente para sensibilizar e informar al personal sobre
la Trata de Personas y el papel del Instituto en el abordaje integral de este
delito.
j) Instituto Nacional de Aprendizaje (INA): A través de sus
órganos competentes y con el apoyo de la
CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:
a. Definir mecanismos que faciliten el acceso efectivo a los programas
de aprendizaje y empleabilidad en procura de una adecuada reinserción laboral y
social de las víctimas
extranjeras de Trata de Personas siempre y cuando cuenten con el
documento migratorio.
b. Realizar para cada caso en particular el respectivo estudio
socio/económico para determinar la ayuda a otorgar a la víctima.
c. Crear estrategias de comunicación dirigidas a la población docente y estudiantil
enfocada a la prevención y derivación de los posibles casos.
k) Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU): A través de sus
órganos competentes y con el apoyo de la
CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:
a. Establecer un programa de capacitación permanente como parte de sus
políticas internas de capacitación para
sus funcionarias y funcionarios en materia de Trata de Personas.
b. Establecer una estrategia comunicacional, en asocio con la CONATT,
para la divulgación de información que desaliente la demanda y alerte a la
mujer sobre el peligro que implica la Trata de Personas.
c. Desarrollar en asocio con el ERI los programas para la atención
inmediata y particularizada de la mujer víctima sobreviviente de Trata de Personas
y participar en su ejecución.
d. Participar en el diseño de planes individualizados de reintegración
construidos con base en una valoración individual de la historia, experiencia y
características de cada sobreviviente-víctima.
e. Incluir dentro de los programas y servicios existentes en el INAMU la
especialización de la atención y prevención de la Trata de Personas,
específicamente de mujeres.
f. Diseñar un programa orientado a la detección y derivación de casos de
Trata de Personas cuyos resultados comunicará anualmente a la CONATT.
l) Ministerio de Educación Pública: A través de sus órganos
competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las
siguientes acciones:
a. Establecer mecanismos internos que faciliten la detección y
derivación de posibles víctimas niños, niñas y adolescentes que estén sufriendo
los efectos de la Trata de Personas o se encuentren en riesgo.
b. Proponer, formular y ejecutar campañas educativas continuas
orientadas a prevenir a todos los niveles de la población estudiantil sobre la
Trata de Personas.
c. Incluir dentro de la currícula educativa el
tema de Trata de Personas y un programa de capacitación continua al personal
docente para poder desarrollar estas temáticas con el conocimiento y
sensibilización necesaria.
d. Establecer mecanismos prácticos y expeditos que permitan la
incorporación de personas víctimas sobrevivientes de la Trata de Personas a los
procesos educativos en igualdad de condiciones con respecto a los demás
estudiantes, manteniendo la debida confidencialidad de su situación en
cualquier momento del ciclo lectivo y en el sitio recomendado por la OAPVD o el
ERI en caso de riesgo.
m) Ministerio de Gobernación y Policía: A través de sus
diferentes direcciones y departamentos y con el apoyo de la CONATT, debe
proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:
a. Implementar políticas dirigidas al combate integral de la Trata de
Personas por parte de sus dependencias con competencias afines.
b. Capacitar a los funcionarios de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad sobre la prevención de la Trata de Personas con la finalidad de
que implementen programas de información con las organizaciones comunales.
c. Capacitar a los funcionarios de la Oficina de Control de Propaganda
en la detección de propaganda alusiva a la Trata de Personas.
n) Ministerio de Justicia y Paz: A través de sus órganos
competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las
siguientes acciones:
a. Establecer, con el apoyo técnico de la CONATT, la capacitación para
sus funcionarios en materia de la detección de la Trata de Personas y
derivación de casos potenciales encontrados.
b. Participar en el diseño de una propuesta de prevención de la Trata de
Personas, con la invitación a instituciones y organizaciones representadas en
la Comisión Técnica Permanente de Prevención de la Trata de personas, en
coordinación con la CONATT.
c. Apoyar e incentivar toda labor de prevención sobre el tema de Trata
de Personas en los espectáculos públicos, en coordinación con la Comisión de
Control y Calificación de Espectáculos Públicos y dentro de sus programas de
sensibilización comunitaria.
o) Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: A través de sus
diferentes direcciones y departamentos y con el apoyo de la CONATT, debe
proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:
a. Promover y fortalecer convenios bilaterales, multilaterales o
regionales, para establecer procedimientos de abordaje integral de víctimas,
así como de persecución de los autores de los delitos de la Trata de Personas y
el Tráfico Ilícito de Migrantes.
b. Diseñar programas, modelos, protocolos orientados a la capacitación y
formación continua del personal diplomático y consular en el tema de Trata de
Personas.
c. Crear o fortalecer los procedimientos tendientes a garantizar la
respuesta pronta y efectiva de las representaciones consulares de Costa Rica
cuando sean detectadas en un país determinado víctimas nacionales de la Trata
de Personas. Estos procedimientos deben contemplar las medidas de atención,
protección y asistencia jurídica y migratoria así
como la coordinación con autoridades locales.
d. Difundir información sobre Trata de Personas a los nacionales
costarricenses en las representaciones diplomáticas y consulares.
e. Crear, coadyuvar en el diseño de protocolos de actuación para
orientar a los miembros del Servicio Exterior sobre el procedimiento a seguir
en caso a detectar ciudadanos y ciudadanas costarricenses en situación de Trata
de Personas o Tráfico Ilícito de Migrantes.
f. Cada representante consular de Costa Rica en el extranjero deberá
brindar la asistencia necesaria propia de sus competencias a las ciudadanas y
los ciudadanos costarricenses que, hallándose fuera del país, resultaran
víctimas de los delitos descritos en la Ley y facilitar su retorno al país, si
así lo pidieran.
g. Redactar los informes solicitados al Ministerio de Relaciones
Exteriores a nivel internacional en materia de Trata de Personas y Tráfico
Ilícito de Migrantes.
h. Promover la aplicación de los instrumentos internacionales
ratificados por Costa Rica en procura de prevenir, reprimir y sancionar el
delito de Trata de Personas y de brindar una oportuna atención, asistencia y
protección a las víctimas.
p) Ministerio de Salud. A través de sus órganos competentes y con
el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y ejecutar las siguientes
acciones:
a. Formular, en coordinación con la CONATT, una estrategia orientada a
la detección y referencia de posibles casos de Trata de Personas a las autoridades
competentes.
b. Fortalecer los mecanismos de control en cuanto al posible tráfico
ilícito de órganos, tejidos, fluidos y material humano y la supervisión de
locales dispuestos a actividades susceptibles a promover la Trata de Personas.
c. Diseñar un programa de capacitación permanente para sus funcionarios
sobre la Trata de Personas, el peligro que representa, el papel y
responsabilidades del personal de salud en estos temas.
d. Supervisar, desde su competencia, el estado y condiciones de los
lugares destinados para mantener a las víctimas sobrevivientes de Trata de
Personas mayores o menores de edad.
q) Ministerio de Seguridad Pública: A través de sus diferentes
direcciones y departamentos y con el apoyo de la CONATT, debe proponer,
formular y ejecutar las siguientes acciones:
a. Incluir dentro del Curso Básico Policial y en los cursos de
especialización de la Academia Nacional de Policía (*) los contenidos
necesarios para el correcto abordaje de los delitos de Trata de Personas y
Tráfico Ilícito de Migrantes.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552
del 24 de mayo del 2018 "Creación
de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de
Policía")
b. Promover la capacitación policial continua orientada al conocimiento
teórico, jurídico y policial-operativo de la Trata de Personas con énfasis en
la detección y derivación de posibles víctimas o afectados por delitos de
crimen organizado.
c. Establecer una estrategia operativa para crear o mejorar los
controles necesarios para detectar posibles casos, víctimas o victimarios de
Trata de Personas. Para ese efecto recibirán la capacitación especializada por
intermedio de la Academia Nacional de Policía (*) con la asesoría de instancias
correspondientes. Esta estrategia debe incluir los mecanismos de coordinación
para apoyar las operaciones policiales de autoridades competentes en la
materia.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552
del 24 de mayo del 2018 "Creación
de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de
Policía")
d. Diseñar, con asesoría de la OAPVD, y poner en práctica un programa de
protección policial para víctimas de Trata de Personas, que no judicialicen el
caso o no estén contempladas en la Ley N° 8720 y requieran seguridad previa
valoración de riesgo del ERI.
e. Diseñar un plan estratégico para brindar seguridad a los centros de
atención o albergamiento de víctimas. Para ese efecto
recibirá capacitación en la Academia Nacional de Policía (*) con la
coordinación técnica de la CONATT.
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 30 de la ley N° 9552
del 24 de mayo del 2018 "Creación
de la Academia Nacional de Policía". Anteriormente indicaba "Escuela Nacional de
Policía")
r) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: A través de sus
órganos competentes y con el apoyo de la CONATT, debe proponer, formular y
ejecutar las siguientes acciones:
a. Crear mecanismos de coordinación intrainstitucional
para la detección, referencia y reporte estadístico de la población víctima de
trata a fin de ofrecer información oportuna a la CONATT.
b. Promover capacitación para los funcionarios del MTSS en materia de
Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes, particularmente a los que
desempeñan labores de inspección
laboral y aquellas asociadas a la contratación de personas trabajadoras.
c. Promover la gestión de empleo para las víctimas de Trata de Personas
remitidas por el Equipo de Respuesta Inmediata (ERI) en el sector productivo
nacional, por medio de mecanismos de intermediación de empleo,
d. Coordinar con la CONATT el diseño y difusión continuos de información
orientada a los trabajadores públicos y privados con énfasis en las zonas y
poblaciones más vulnerables que informe y prevenga sobre el delito de Trata de
Personas en coordinación y con el apoyo de la CONATT.
s) Oficina de Atención y Protección a la Víctima del Delito (OAPVD): A
través de sus departamentos, secciones o unidades competentes y con el apoyo de
la CONATT y con el aval de la Fiscalía General de la República, debe propiciar
proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:
a. Diseñar y procurar una mejora continua de modelos, programas,
protocolos orientados a la atención y protección de víctimas y testigos de la
Trata de Personas.
b. Establecer un programa interno de capacitación para el personal de la
OAPVD a cargo de la atención y protección de víctimas de Trata de Personas.
t) Organismo de Investigación Judicial (OIJ): A través de sus
departamentos, secciones y unidades competentes y con el apoyo de la CONATT,
debe proponer, formular y ejecutar las siguientes acciones:
a. Fortalecer la Unidad contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de
Migrantes con el recurso humano necesario, brindándoles la capacitación
especializada que su función requiere.
b. Integrar de manera permanente el tema de la Trata de Personas a los
programas de formación técnica en investigación criminal de acuerdo a las
políticas de capacitación de sus órganos competentes.
c. Gestionar o crear cursos especializados para el personal de
investigación, análisis, recolección de indicios, tácticas e inteligencia en
materia de Trata de Personas a nivel nacional con el enfoque específico de
acuerdo a su función, a través de sus órganos de capacitación.
d. Gestionar o crear cursos especializados de formación de capacitadores
en el tema de Trata de Personas.
e. Coadyuvar y participar en el diseño de estrategias, programas y
mapas, que fortalezcan las técnicas de detección de posibles casos, recolección
y remisión de información que favorezca el desarrollo de la investigación proactiva
del delito de Trata de Personas.
f. Apoyar en el diseño e implementación de los procesos de capacitación
en las diferentes instituciones que integran la CONATT con base en su función,
experiencia y competencia.
u) Patronato Nacional de la Infancia (PANI): A través de sus
diferentes departamentos y con el apoyo de la CONATT deberán realizar las
siguientes acciones:
a. Crear programas de capacitación y sensibilización continua de sus
funcionarios en materia de Trata de Personas promoviendo su especialización.
b. Promover, junto con la CONATT, campañas informativas necesarias que
desalienten la demanda y alerte a los niños, niñas y adolescentes sobre los
peligros de la Trata de Personas.
c. Desarrollar, ejecutar y supervisar, programas, modelos, protocolos
dirigidos a la atención integral de, niños, niñas y adolescentes que sean
víctimas sobrevivientes de Trata de Personas y participar en su ejecución junto
con la CONATT.
d. Participar, junto con la CONATT, en el diseño y ejecución de los
proyectos individuales de reintegración social de los niños, niñas y
adolescentes que sean víctimas sobrevivientes de Trata de Personas y participar
en su ejecución.
e. Crear, fortalecer y mantener, cuando estén a su cargo, o supervisar
si están dirigidos por otras entidades gubernamentales o no gubernamentales,
los centros de atención de víctimas de Trata de Personas donde se ubiquen
personas menores de edad.
f. En asocio con el ERI y en coordinación con las instituciones
competentes gestionará, las diligencias necesarias para establecer la
nacionalidad e identidad y la localización de la familia de las personas
menores de edad víctimas de Trata de Personas que estén bajo su cargo, acorde
con su interés superior y en seguimiento de los protocolos existentes.
g. Velar que en los procesos de detección, acreditación, atención y
seguimiento las instancias respeten los derechos humanos de las personas
menores de edad.
h. Asumir la representación legal de la personas menores de edad, en
caso de que no tenga representante legal o que quien pueda ostentar esa
posición represente un nivel de riesgo al interés superior de la persona menor
de edad.
v) Secretaría Técnica de la Comisión Nacional contra la Explotación
Sexual Comercial: Con el apoyo de la CONATT deberá realizar las siguientes
acciones:
a. Coordinar con la CONATT las acciones dirigidas a la prevención de la
Trata de Personas
con fines de explotación sexual.
b. Apoyar el diseño de programas, modelos y proyectos orientados a la
prevención de la Trata de Personas, la atención y protección de las víctimas
del delito desde su competencia y experiencia.