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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 39453 >> Fecha 14/10/2015 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 39453
Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos Regionales de Desarrollo
Texto Completo acta: 158AA9

Nº 39453-MP-PLAN



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 85 del Reglamento a la Ley N° 10096 del 24 de noviembre de 2021, Ley de Desarrollo Regional de Costa Rica, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43916 del 6 de octubre del 2022)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN



NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3, 18, y 146 de la Constitución Política, los artículos 25.1, 27.1, 49 al 58, 99 y 100 de la Ley General de Administración Pública (Nº 6227 del 2 de mayo de 1978), y los artículos 1°, 3°, 4°, 14 y 19 de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 del 2 de mayo de 1974), Código Municipal (Nº 7794 del 30 de abril de 1998), Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades (Nº 8801 del 28 de abril de 2010), Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario(IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)(Nº 9036 del 11 de mayo de 2012), Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN del 25 de julio de 2014), Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN del 6 de mayo de 2013) y Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública (Decreto Ejecutivo Nº 34694-PLAN-H del 1° de julio de 2008).



Considerando:



I.-Que es potestad del Presidente de la República y los ministros del ramo establecer las directrices de funcionamiento de la administración pública conforme al marco legal vigente, con el objetivo de permitir una planificación vinculante de la administración pública central y descentralizada, lo cual conlleva a considerar los diferentes niveles de planificación nacional, regional, territorial y local.



II.-Que la Ley de Planificación Nacional establece en el artículo 1 el Sistema Nacional de Planificación (SNP) con el propósito de promover el desarrollo del país estableciendo como objetivos: intensificar el crecimiento de la producción y de la productividad; promover la mejor distribución del ingreso y de los servicios sociales que presta el Estado; y propiciar una participación cada vez mayor de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales.



III.-Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), es el responsable de la dirección y coordinación del Sistema Nacional de Planificación (SNP) de conformidad con la Ley de Planificación Nacional, el cual se operacionaliza mediante el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación, regulando la constitución, organización, funciones y relaciones del Sistema Nacional de Planificación (SNP) como conjunto articulado de instituciones, subsistemas y normativa para potenciar el desarrollo del país y la participación ciudadana.



IV.-Que el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación establece, como parte del Sistema Nacional de Planificación (SNP), el Subsistema de Planificación Regional con la finalidad de coordinar la planificación del desarrollo regional, con visión de largo, mediano y corto plazo, con especial atención a la planificación regional y a la disminución de los desequilibrios territoriales. Las regiones establecidas en el artículo 58 del citado Reglamento son: Central, Brunca, Chorotega, Huetar Caribe, Huetar Norte y Pacífico Central, siendo espacios regionales homogéneos con características históricas, geográficas, ambientales, sociales, culturales y económicas, establecidos para efectos de planificación, administración, investigación y desarrollo.



V.-Que el Decreto Nº 37735-PLAN indica que los órganos y entes del Subsistema de Planificación Regional son: los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), MIDEPLAN por medio del Área de Planificación Regional y sus oficinas regionales, Dirección General de Urbanismo del INVU, el Instituto de Desarrollo Rural INDER, los Comités Intersectoriales



Regionales, los Comités Sectoriales Regionales y las oficinas regionales institucionales y las Unidades de Planificación Institucional, como instancias regionales de coordinación y articulación de políticas, planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, para fomentar la participación activa de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo regional.



VI.-Que el Estado debe establecer políticas de desarrollo integral del país, así como los mecanismos y procedimientos orientados para fomentar la articulación y coordinación institucional y de los actores de la sociedad que permitan potenciar y ejecutar alternativas de desarrollo en los espacios regionales, fortaleciendo la capacidad de gestión en la ejecución de programas y proyectos, utilizando racionalmente los recursos disponibles en la prestación de servicios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de la población.



VII.-Que los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES) son instancias de promoción del desarrollo regional, que requieren fortalecer sus instrumentos de planificación, siendo el Plan Regional de Desarrollo (PRD) el marco orientador de mediano y largo plazo de manera vinculante para el sector público, donde se establecen las políticas, planes, programas y proyectos estratégicos que se constituyen en la agenda regional de desarrollo, como resultado de procesos de gobernabilidad, concertación, planificación y participación ciudadana, orientados a facilitar la programación presupuestaria institucional y las alianzas públicas - privadas.



VIII.-Que el Estado requiere como política de desarrollo impulsar la desconcentración y la descentralización de la administración pública para garantizar que los servicios se brinden con oportunidad y calidad por las instituciones en respuesta a las necesidades de la población.



IX.-Que la administración pública debe propiciar espacios de participación y discusión, facilitando la integración de los habitantes y de sus organizaciones en las regiones en forma ordenada, estableciendo mecanismos y procedimientos que eviten la duplicidad de esfuerzos y racionalizando el uso del tiempo y los recursos disponibles por la sociedad y las instituciones.



X.-Que de conformidad con el Sistema Nacional de Planificación (SNP), la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), la Ley General de Transferencia de Competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades y el Código Municipal, se requiere establecer una adecuada cooperación y coordinación entre los Consejo Regionales de Desarrollo (COREDES) y los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural (CTDR), los Consejos Cantonales de Coordinación Institucional (CCCI), los Gobiernos Locales y otras instancias de desarrollo local.



XI.-Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.



XII.-Que este instrumento fue consultado a las instituciones públicas en audiencia convocada mediante aviso publicado en La Gaceta Nº 133 del 10 de julio de 2015. Por tanto,



DECRETAN:



Reglamento de Organización y Funcionamiento



de los Consejos Regionales de Desarrollo



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto. Regular la organización, funciones y relaciones de los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES), creados mediante Decreto Ejecutivo Nº 37735-PLAN, como conjunto articulado de instituciones públicas, Gobiernos Locales, actores privados y organizaciones cívico comunales, que permitan definir acciones para promover el desarrollo regional, territorial y cantonal con participación ciudadana.




Ficha articulo



Artículo 2º-El presente Decreto complementa los espacios de planificación, los mecanismos de articulación y participación a nivel territorial y cantonal conforme lo establecido en las Leyes de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y la Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades.




 




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Artículo 3º-Habrá un COREDES por cada región de planificación. Los COREDES operarán conforme la regionalización establecida por la normativa vigente. En el caso de la Región Central, dadas sus características particulares, se podrán establecer estructuras organizativas y de coordinación subregionales, que permitan cumplir con los propósitos del presente Decreto Ejecutivo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación.




 




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Artículo 4º-Definiciones, siglas y acrónimos. Se establecen la definición de aquellos conceptos centrales para la comprensión del presente decreto



a) Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP): base de datos de proyectos de inversión pública actualizada, independientemente de que se encuentren en las fases de preinversión, inversión u operación, que tiene como propósito fundamental proveer información para la toma de decisiones sobre el avance de los proyectos de inversión por las instituciones públicas, según regulaciones del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública.



b) Consejo Cantonal de Coordinación Institucional (CCCI): instancia de coordinación política y técnica, presidido por la Alcaldía del cantón respectivo.



c) Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES): instancia regional que coordina y articula políticas, planes, programas y proyectos institucionales e interinstitucionales, mediante la participación activa de los diferentes segmentos involucrados en el desarrollo del espacio regional.



d) Consejo Territorial de Desarrollo Rural (CTDR): instancia territorial de coordinación y articulación del desarrollo rural territorial, integrada por la institucionalidad pública, sociedad civil y empresa privada, cuyo establecimiento y coordinación será facilitada por el INDER.



e) Desarrollo local: proceso territorial de maduración social y construcción política, que se despliega en múltiples dimensiones, en el cual las personas unen esfuerzos para concretar actividades estratégicas, orientadas al aprovechamiento de las potencialidades locales existentes, para que se traduzcan en beneficios futuros que aumenten la calidad de vida de los habitantes.



f) Desarrollo rural territorial: constituye un proceso de cambio integral en materia económica, social, cultural e institucional, impulsado en un territorio rural, con la participación concertada y organizada de todos los actores sociales existentes en dicho territorio, orientado a la búsqueda de la competividad, la equidad, el bienestar y la cohesión e identidad social de sus pobladores.



g) Desarrollo regional: proceso de planificación donde los diferentes actores de un espacio regional con identidad geográfica y cultural, unen esfuerzos y ejecutan planes, programas, y proyectos para disminuir desigualdades regionales, orientar y acelerar el desarrollo integral; respetando las particularidades y potenciando sus recursos naturales y humanos para generar mejores condiciones de vida a sus habitantes.



h) Instrumentos de planificación regional: Planes Regionales de Desarrollo (PRD), Planes de Desarrollo Rural Territorial, Planes Cantonales de Desarrollo Humano Local , Planes Reguladores del Ordenamiento Territorial que se apliquen en las regiones, como instrumentos subnacionales y supracantonales; incluyendo la dimensión sectorial regional y otros instrumentos de planificación regional, cantonal o local.



i) Plan Regional de Desarrollo (PRD): instrumento de planificación de mediano y largo plazo, no menor de 5 años, formulado bajo la coordinación técnica de MIDEPLAN con el apoyo de las instituciones del SNP, con participación ciudadana, conforme con los instrumentos de planificación nacional. El PRD es el marco orientador de la región que operacionaliza el Plan Estratégico Nacional, el PND y otros instrumentos de planificación nacional, regional, territorial y cantonal, con lo cual se establecen en forma concertada las políticas, planes, programas y proyectos regionales.



j) Plan de Desarrollo Rural Territorial (PDRT): instrumento de planificación territorial de corto y medianos plazo, formulado con todos los actores sociales del territorio y aprobado mediante Asamblea en cada territorio constituidos por el INDER. Estos planes deberán estar armonizados con otros planes existentes en el territorio.



k) Política Nacional para Desarrollo Regional: es el conjunto de lineamientos estratégicos vinculantes para potenciar los recursos endógenos de las regiones, que permitan lograr el desarrollo integrado del país.



l) Sistema Nacional de Planificación (SNP): conjunto articulado de instituciones públicas, subsistemas y normativa, bajo la dirección política de la o el Presidente de la República y la rectoría técnica de MIDEPLAN, para definir acciones vinculantes que potencien el desarrollo del país, con participación ciudadana.




 




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Artículo 5º-Ámbito de aplicación. Este Reglamento se aplicará a todo el Gobierno Central, se insta a participar todos los entes, empresas públicas, órganos con autonomía política o independencia garantizada constitucionalmente. Todos los que operan bajo régimen de competencia, podrán participar en la aplicación de este Reglamento según convengan, conforme al principio de debida coordinación interinstitucional. En el caso del sector privado y organizaciones productivas y cívico-comunales, podrán participar en la aplicación de este Reglamento según convengan, conforme al principio de cooperación y del interés de fomentar el desarrollo regional, territorial y cantonal.




 




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Artículo 6º-Objetivo de la Gobernanza en los Espacios Regionales. La gobernanza en los espacios regionales tiene como objetivo articular las acciones de los distintos actores representativos de la Región, orientar la toma de decisiones consensuadas y avanzar hacia el desarrollo equitativo. Para tal efecto, el Gobierno de la República constituye un COREDES en cada una de las regiones de planificación establecidas en el país.




 




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CAPÍTULO II



Estructura Organizativa de los Consejos Regionales de Desarrollo (COREDES)



Artículo 7º-Estructura organizativa de los COREDES: la estructura organizativa básica de los COREDES, para el cumplimiento de sus funciones, será la siguiente: una Asamblea General, un Directorio, una Secretaría Técnica ejercida por las Direcciones Regionales de MIDEPLAN y los Comités Intersectoriales Regionales que constituyen la organización de apoyo técnico para la ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos regionales.




 




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Artículo 8º-Fines de los COREDES. Los fines que cumplirán los COREDES en los espacios regionales establecidos son los siguientes:



a) Promover el desarrollo regional económico, social y ambiental, garantizando la sostenibilidad y el uso racional de los recursos, incorporando la participación activa y efectiva de la población en la identificación y solución de sus problemas.



b) Promover los intereses regionales ante actores públicos y privados de alcance nacional, así como propiciar alianzas público- privadas y público-público que favorezcan el desarrollo regional.




 




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Artículo 9º-Integración de la Asamblea General del COREDES: La Asamblea General es la instancia superior de concertación regional del COREDES que se integrará con la delegación de los siguientes segmentos:



a) Municipal:



i. Alcaldes y Alcaldesas de los cantones que conforman la región.



ii. Presidentes de Concejos Municipales de los cantones que conforman la región.



iii. Intendentes de los Consejos Municipales de Distrito existentes en la región



iv. Presidentes de las Federaciones de Municipalidades presentes en la región.



b) Gubernamental:



i. Máxima autoridad regional de las instituciones del sector público presentes en la región. En caso de instituciones no presentes en la región pero que tengan acciones definidas en la región deberán nombrar un representante.



ii. Presidente Ejecutivo de JAPDEVA en el caso de la Región Huetar Caribe, la o el Presidente Ejecutivo del INCOP en el caso de la Región Pacífico Central y la o el Presidente de la Junta Administradora de JUDESUR en el caso de la Región Brunca.



c) Cívico Comunal: un o una representante de cada uno de los organismos federados regionales de base que se encuentren legalmente constituidos o, de aquellas otras organizaciones de base no federadas que tengan alcance regional o local, pero que estén presentes en la mayoría del ámbito regional.



d) Privado: un o una representante de cada uno los organismos de actividades privadas (económicas, sociales, culturales, entre otras) con alcance regional, que se encuentren legalmente constituidos o que tengan presencia física u operativa en la mayoría de los cantones de la región.



e) Ambiental: un o una representante de las organizaciones ambientales con ámbito regional.



f) Académico: un o una representante de cada una de las universidades públicas y entidades parauniversitarias públicas y, un o una representante del conjunto de entes académicos privados presentes en la región.



g) Indígenas y Afrodescendientes: un o una representante de cada uno de los territorios indígenas y organizaciones de los afrodescendientes con presencia en la región.



h) Las o los Diputados electos que atienden los cantones que tiene la región.



i) La o el Delegado Territorial del Ministerio de la Presidencia.



Otras Representaciones:



a) Las o los Presidentes de los Consejos de Competitividad.



b) Las o los Presidentes de los Consejos Regionales de las Áreas de Conservación.



c) Las o los Presidentes de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural de cada región.



d) Las o los Presidentes de los Comités Regionales de Emergencia.



La o el Presidente del COREDES por acuerdo del Directorio, podrá convocar a otros actores que se consideren relevantes para promover el desarrollo de la región, los cuales participarán con derecho a voz y voto. Dicho acuerdo requiere de mayoría absoluta.



La Asamblea General del COREDES sesionara en forma ordinaria al menos una vez al año y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidente por acuerdo del Directorio. Los acuerdos tomados en dicha sesión quedarán en firme, por mayoría absoluta de los miembros asistentes. Los miembros de la Asamblea General del COREDES durarán en sus cargos un período de dos años, pudiendo ser reelectos dos períodos consecutivos.




 




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Artículo 10.-Quórum de la Asamblea. En primera convocatoria el quórum requerido para sesionar será la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de la totalidad de los miembros que la conforman. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, podrá sesionarse en segunda convocatoria con al menos una tercera parte de la totalidad de los miembros de la Asamblea.




 




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Artículo 11.-Funciones de la Asamblea General del COREDES: las funciones de la Asamblea General del COREDES serán las siguientes:



a) Nombrar y sustituir la Presidencia, Vicepresidencia del COREDES, y demás integrantes del Directorio a partir de la conformación del mismo según lo establece el artículo 12. Para el caso de los representantes de los Segmentos Municipal, Cívico Comunal, Privado, Ambiental, Académico, Territorios Indígenas y Organizaciones Afrodescendientes serán propuestos por los respectivos segmentos. Todos los miembros del Directorio durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos dos períodos consecutivos.



b) Aprobar el PRD y conocer los informes de seguimiento y evaluación presentados por los Comités Intersectoriales Regionales y los actores participantes en el COREDES.



c) Aprobar el Programa de Trabajo Anual del COREDES y conocer los informes de gestión emitidos por el Directorio.



d) Velar por la transparencia y rendición de cuentas de las acciones de las instituciones públicas y demás actores del COREDES.



e) Emprender cualquier otra acción que corresponda de acuerdo con sus funciones.




 




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Artículo 12.-Integración del Directorio. Es el órgano ejecutivo del COREDES, y está integrado por:



a) El Presidente y Vicepresidente de la Asamblea General del COREDES, quienes también fungirán con los mismos cargos en el Directorio.



b) Un representante por cada uno de los siguientes segmentos que integran la Asamblea General: cívico-comunal, privado, ambiental, académico, territorios indígenas y organizaciones de afrodescendientes, cuando existan en la región.



c) La o el Presidente Ejecutivo de JAPDEVA en el caso de la Región Huetar Caribe, la o el Presidente Ejecutivo del INCOP en el caso de la Región Pacífico Central y la o el Presidente de la Junta Administradora de JUDESUR en el caso de la Región Brunca.



d) La o el Presidente de cada uno de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural presentes en la Región.



e) La mitad más uno del total de las Alcaldías e Intendencias de los cantones y Concejos Municipales de Distrito que conforman la región.



f) Las o los coordinadores de los Comités Intersectoriales Regionales



g) La o el Director Regional de INDER



h) La o el Director Regional de MIDEPLAN, quién además funge como la o el Secretario Ejecutivo del COREDES.



El Directorio del COREDES sesionará ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo solicite la Presidencia. El quórum requerido para sesionar será la mayoría absoluta, es decir, la mitad más uno de la totalidad de los miembros que lo conforman. De no lograrse el quórum requerido, podrá sesionar con al menos una tercera parte de la totalidad de sus miembros.



Para adoptar acuerdos, el quórum necesario será la mayoría absoluta; en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.




 




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Artículo 13.-Funciones del Directorio. Las funciones del Directorio del COREDES serán las siguientes:



a) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea del COREDES el plan anual de trabajo.



b) Ejecutar el plan anual de trabajo y brindar a la Asamblea del COREDES informes de gestión.



c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea del COREDES.



d) Promover procesos de diálogo y concertación entre los diferentes actores del desarrollo regional, entre ellos y las autoridades nacionales, bajo los principios de solidaridad, participación y oportunidad.



e) Promover la participación de los distintos segmentos a que hace referencia el artículo 8 del presente Decreto, para la formulación, implementación y seguimiento del PRD.



f) Gestionar condiciones y recursos para la implementación de programas y proyectos de interés regional, en correspondencia con el PRD.



g) Elevar a conocimiento de los Consejos Nacionales Sectoriales, los proyectos de inversión pública regional jerarquizados en orden de prioridad.



h) Coordinar con otros COREDES iniciativas, programas y proyectos que por su impacto y ámbito de acción son de carácter interregional.



i) Emprender cualquier otra acción que corresponda, de acuerdo con sus funciones.



j) Nombrar de su seno ante ausencia o renuncia del Presidente y Vicepresidente, un Presidente Ad-hoc, el cual presidirá durante su designación en un período no mayor a tres meses, período en el cual deberá convocar a la Asamblea del COREDES a sesión para la sustitución de los cargos vacantes.



k) Recomendar el orden de prioridad regional de los proyectos de inversión pública presentados por los respectivos Comités Intersectoriales Regionales existentes en la región.



l) Proponer y avalar los proyectos y programas de desarrollo con factibilidad y viabilidad de ser implementados y de interés regional previo visto bueno de los Comités Intersectoriales Regionales.




 




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Artículo 14.-Funciones del Presidente. Son funciones del Presidente del COREDES las siguientes



a) Representar al Consejo Regional de Desarrollo o delegar su representación en el Vicepresidente en actividades de interés del COREDES.



b) Dirigir las deliberaciones, moderar los debates, conceder la palabra, limitar su uso, establecer el orden de los que intervienen, llamar al orden en caso de expresiones inapropiadas u ofensivas de los participantes -sin que implique una obstaculización del derecho del miembro a expresar libremente su pensamiento en relación con el tema tratado-tener por suficientemente discutido un asunto a efecto de pasar a la votación.



c) Velar en general por el cumplimiento de la normativa aplicable.



d) En ausencia temporal o permanente del Presidente, asume el Vicepresidente.



e) Nombrar Comisiones en el seno del Directorio para asuntos específicos.



f) Cualquier otra función que sea inherente al cargo de Presidente.




 




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Artículo 15.-Responsabilidades de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Asamblea General y del Directorio del COREDES, es responsabilidad de las Direcciones Regionales de MIDEPLAN, ejerciendo las siguientes funciones:



a) Facilitar los procesos de planificación de la región conducentes a la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Regional de Desarrollo y Plan Anual de trabajo del COREDES.



b) Asesorar al COREDES en materia de planificación y temas específicos de interés para el desarrollo regional.



c) Impulsar procesos de formación y capacitación a los segmentos integrantes del COREDES en materia de planificación, proyectos, seguimiento y evaluación para el desarrollo regional.



d) Impulsar que las Direcciones Regionales Institucionales canalicen los proyectos regionales de inversión pública en sus instituciones y los inscriban en el BPIP, con el fin de garantizar la programación presupuestaria y la ejecución regional.



e) Establecer e impulsar los procedimientos para la implementación del presente Decreto Ejecutivo en la respectiva región.



f) Facilitar los procesos de coordinación y comunicación entre el COREDES, los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y los CCCI.



g) Realizar cualquier otra acción que corresponda de acuerdo con sus funciones.




 




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Artículo 16.-De la Integración de los Comités Intersectoriales Regionales. Los Comités Intersectoriales Regionales del COREDES se integrarán en las regiones con los representantes de mayor jerarquía de las instituciones, considerando los sectores establecidos oficialmente a nivel nacional en el Decreto Ejecutivo Nº 38536-MP-PLAN. Estos se reunirán al menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando sean convocados por su coordinador. En el caso del Comité Intersectorial de Empleo y Desarrollo Productivo deberá sesionar al menos una vez bimensualmente. Las coordinaciones de los Comités Intersectoriales Regionales serán ejercidas por las siguientes instituciones:



a) Social: Instituto Mixto de Ayuda Social.



b) Empleo y Desarrollo Productivo: Ministerio de Agricultura y Ganadería.



c) Ambiental: Ministerio de Ambiente y Energía.



d) Infraestructura: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



e) Identidad, Cultura y Deportes: Ministerio de Cultura.



El COREDES en concordancia con las condiciones específicas de cada región deberá incorporar como parte de su estructura a los Comités Sectoriales Regionales que hayan sido establecidos en la región con anterioridad a este Decreto Ejecutivo.




 




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Artículo 17.-Funciones de los Comités Intersectoriales Regionales. Las funciones de los Comités Intersectoriales Regionales serán las siguientes:



a) Articular políticas que involucren las instituciones representadas



b) Coordinar la programación, ejecución y seguimiento de acciones regionales del PND.



c) Participar en la elaboración, actualización y ejecución del PRD



d) Elaborar propuestas de programas, proyectos y acciones de desarrollo viables política y financieramente, en coordinación con MIDEPLAN, de conformidad con lo establecido en los PRD



e) Generar condiciones para la implementación regional sobre los programas y proyectos sectoriales de inversiones y operaciones que deben ser ejecutados por las instituciones públicas



f) Establecer mecanismos de trabajo para la atención de temas específicos de su competencia.



g) Servir de soporte técnico al COREDES



h) Atender la convocatoria de las Direcciones Regionales de MIDEPLAN para coordinar el soporte técnico para el COREDES.



i) Promover la eficiencia en los servicios públicos



j) Emprender cualquier otra acción que corresponda, de acuerdo con sus potestades como órgano público.




 




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CAPÍTULO III



De las Responsabilidades Institucionales en el Funcionamiento de los COREDES



Artículo 18.-Funciones de MIDEPLAN. Dentro del Subsistema de Planificación Regional del SNP, corresponderá a MIDEPLAN:



a) Ejercer la rectoría técnica del SNP, así como la técnica y política del Subsistema de Planificación Regional y de los COREDES.



b) Coordinar los procesos de planificación del desarrollo regional y del país, con visión de largo, mediano y corto plazo.



c) Realizar estudios sobre la realidad nacional para fundamentar la toma de decisiones en los procesos de planificación regional.



d) Promover la efectividad en la gestión pública, con componentes de desconcentración y descentralización.



e) Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos en el fortalecimiento del Subsistema de Planificación Regional y sus órganos.




 




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Artículo 19.-De las responsabilidades de las instituciones con los COREDES. Las instituciones como parte del COREDES tendrán las siguientes responsabilidades:



a) Participar en la elaboración de los PRD y plan anual de trabajo de COREDES.



b) Contribuir en el cumplimiento de las funciones del COREDES y sus órganos.



c) Integrar y participar en los Comités Intersectoriales Regionales.



d) Atender los lineamientos, metodologías y procedimientos que brinde MIDEPLAN PARA el cumplimiento del presente Decreto



e) Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos en el fortalecimiento del COREDES y sus órganos.




 




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Artículo 20.-De las responsabilidades de las entidades que promueven el desarrollo en las regiones Huetar Caribe, Pacífico Central y Brunca: Con base en las competencias que les confieren sus respectivas leyes de creación, JAPDEVA, INCOP y JUDESUR, deberán cumplir de manera activa con sus responsabilidades específicas en la promoción del desarrollo regional y los alcances del presente Decreto.



Estas instituciones, realizarán su planificación y programación presupuestaria orientada al cumplimiento de las metas del Plan Regional de Desarrollo, y plan anual del COREDES. Procurarán, en la medida de sus posibilidades aportar recursos humanos, técnicos y económicos para el buen funcionamiento de los COREDES.




 




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Artículo 21.-En el caso de la Región Huetar Caribe, JAPDEVA, MIDEPLAN y el COREDES articularán sus acciones para la elaboración de un único Plan Regional de Desarrollo.




 




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CAPÍTULO IV



Del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional



Artículo 22.-Constitución del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional. El Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional, tiene como objetivo promover un desarrollo equilibrado del país orientando la definición de políticas públicas para un desarrollo regional que garantice la sostenibilidad y el uso racional de los recursos, así como la participación activa y efectiva de la población en la identificación y solución de sus problemas.




 




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Artículo 23.-Integración del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional: El Consejo estará integrado por el Presidente de la República, quien lo presidirá, la o el Ministro de Hacienda, la o el Ministro de Agricultura y Ganadería en su calidad de Rector de la Política de Desarrollo Territorial, la o el Ministro de MIDEPLAN, la o el Ministro de la Presidencia, las o los Presidentes de los COREDES. Este Consejo se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando la o el Presidente de la República lo convoque.




 




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Artículo 24.-Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional. El Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional tendrá una Secretaría Técnica a cargo del MIDEPLAN. La que le corresponderá la elaboración de metodologías e instrumentos para el cumplimiento de las funciones asignadas al Consejo Consultivo Nacional.




 




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Artículo 25.-Funciones del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional: las funciones del Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Regional son las siguientes:



 



a) Articular las políticas públicas de desarrollo regional con las prioridades del desarrollo nacional.



b) Promover y orientar la definición de políticas públicas para el desarrollo regional.



c) Cualesquiera otras que contribuyan al logro de sus cometidos en el fortalecimiento del COREDES y sus órganos.




 




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CAPÍTULO V



De los Programas y Proyectos de Alcance Regional Contenidos en los POI



Artículo 26.-Coordinación de los programas y proyectos de alcance regional contenidos en los POI. Las instituciones formularán sus POI y presupuestos anuales institucionales, considerando las propuestas de acciones y proyectos regionales, principalmente las prioridades establecidas en los PDRT y PRD, incluyendo los que ascienden desde el nivel local y que su impacto sea regional. Una vez aprobado el presupuesto nacional y los presupuestos institucionales anuales, las entidades públicas deben informar a sus direcciones regionales, los programas y proyectos de alcance regional incorporados en el presupuesto anual para que informen a los COREDES, con el propósito de facilitar los procesos de programación, ejecución y seguimiento.




 




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Artículo 27.-Seguimiento de los programas y proyectos de alcance regional contenidos en el POI. En el seguimiento de los programas y proyectos estratégicos de alcance regional, las instituciones, por medio de sus direcciones o representantes regionales, semestralmente entregaran al COREDES el informe de avance de la ejecución física y presupuestaria.




 




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Artículo 28.-Programación de la inversión pública regional. Las instituciones ejercerán el proceso de programación de la inversión pública regional e informarán al Directorio de COREDES de los avances de acuerdo con la inscripción de sus proyectos regionales en el BPIP.




 




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Artículo 29.-Registro en el Banco de Proyectos de Inversión Pública. Cualquier proyecto de inversión pública que se desee ejecutar al amparo de las actividades de los COREDES, de los Comités Sectoriales Regionales o de los Comités Intersectoriales Regionales, deberá registrarse en el Banco de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, conforme a la normativa vigente.




 




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Artículo 30.-Cooperación internacional. Los proyectos que se deseen ejecutar al amparo de las actividades de los COREDES, de los Consejos Sectoriales Regionales o de los Comités Intersectoriales Regionales y que hagan uso de la cooperación internacional no reembolsable concedida al Gobierno de la República, deberán integrarse al Subsistema de Cooperación Internacional del Sistema Nacional de Planificación, conforme a la normativa vigente.




 




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CAPÍTULO VI



Disposiciones finales



Artículo 31.-Establecimiento y el Funcionamiento de los COREDES. Las instituciones públicas contribuirán en la medida de sus posibilidades a facilitar el establecimiento y el funcionamiento de los COREDES y sus órganos regionales, colaborando con recursos humanos, materiales, técnicos, financieros, e infraestructura, en la medida de sus posibilidades y competencias; sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones propias y con observancia de la prioridad.




 




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Artículo 32- Deber de Cumplimiento. Las instituciones públicas velarán por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo; especialmente MIDEPLAN, INDER, IFAM, DINADECO, JAPDEVA, JUDESUR, INCOP que deberán articular esfuerzos institucionales para coordinar y asegurar la participación municipal, la empresa privada y de las organizaciones productivas y cívico comunales en los órganos de los COREDES.




 




Ficha articulo



Artículo 33.-Principios. Los COREDES funcionarán bajo los principios establecidos en la Ley General de Administración Pública, en lo que respecta a los órganos colegiados.




Ficha articulo



Artículo 34.-(Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 39882 del 26 de agosto de 2016, "Fortalecimiento del Consejo Regional para el Desarrollo de la Provincia de Limón (COREDES-PROLI)")




Ficha articulo



Artículo 35.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil quince.




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Fecha de generación: 26/4/2024 00:26:12
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