Texto Completo acta: 124B2E
Nº
39728 -S
(Este
decreto ejecutivo fue drogado por el artículo 39 del Reglamento general para la
habilitación de servicios de salud, aprobado mediante decreto ejecutivo N°
41045 del 8 de marzo de 2018)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y
18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo
de 1978; los artículos 1, 2, 3 y 9 de la Ley General de Salud, Ley número 5395
de 30 de octubre de 1973; el artículo 2 incisos b) y c) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Salud, Ley número 5412 de 8 de noviembre de 1973; y
CONSIDERANDO
I.-Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la
población y garantizar el bienestar de los ciudadanos; de forma particular, el
ordenamiento jurídico costarricense designa al Ministerio de Salud como
institución rectora en dicha materia.
II.-Que la Ley General de Salud dispone que las personas físicas,
jurídicas públicas o privadas que requieran brindar servicios de salud y afines
en el territorio nacional, deberán obtener, previamente a su instalación y
operación, el permiso o autorización del Ministerio de Salud, ya que ese órgano debe garantizar que se reúnan
los requisitos legales generales y particulares establecidos.
III.-Que mediante el Decreto Ejecutivo número 34728-S del 28 de mayo de
2008, denominado Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento del Ministerio de Salud, se unificó en un solo reglamento lo
correspondiente al otorgamiento del certificado de habilitación de servicios de
salud y afines, las autorizaciones sanitarias y el permiso sanitario de
funcionamiento.
IV.-Que con el objetivo de llevar a cabo la adecuada rectoría de su
competencia, el Ministerio de Salud considera necesario y oportuno emitir un
nuevo reglamento de regulación de los servicios de salud y afines que sea
acorde con la realidad nacional, de tal manera que se actualice el marco normativo referente al
otorgamiento del certificado de habilitación de los servicios de salud y afines.
V.-Que atendiendo al principio de justicia administrativa pronta y
cumplida, la resolución de permisos y autorizaciones vinculadas la habilitación
de servicios de salud debe darse de manera expedita y para ello, resulta
necesario contar con regulación moderna, mediante la cual se aseguren los
mandatos constitucionales y legales en materia de salud y ambiente.
Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO GENERAL DE
HABILITACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD Y AFINES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1.- Objeto, alcance y ámbito de aplicación: El presente reglamento se
emite con el objeto de velar por la calidad de los servicios de salud y los
servicios afines.
Se establecen los requisitos y condiciones para solicitar el certificado
de habilitación, con el que deben contar todos los servicios de salud y
servicios afines de naturaleza pública, privada o mixta, que pretendan operar
en el territorio nacional
Ficha articulo
Artículo 2.- Definiciones y
abreviaturas: Para efectos de
interpretación del presente reglamento se establecen las siguientes
definiciones y abreviaturas:
a. Certificado de Habilitación: Documento que certifica que el servicio de salud
o el servicio afín cuenta con la autorización del Ministerio de Salud para su
funcionamiento. Para los efectos legales y administrativos que correspondan,
este certificado será equivalente a los siguientes términos que hace referencia
la Ley General de Salud, como requisito para que tales puedan funcionar:
"permiso", "autorización de funcionamiento u
operación", "autorización
previa".
b. Código CIIU: Código asignado a la actividad según la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades
Económicas vigente en el país.
c. Comprobante de pago: Documento original o fotocopia que prueba el
depósito realizado conforme al Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 9 de setiembre
del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados
por el Ministerio de Salud" y sus reformas.
d. DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para
Extranjeros, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería.
e. Establecimiento: Bien inmueble, conjunto de edificaciones o
área de un edificio acondicionados para desarrollar un servicio de salud o
afin, en su interior.
f. Evento temporal de atención en
salud: Actividad donde se
brindan servicios de salud de forma transitoria. Debe estar debidamente
autorizada por el Ministerio de Salud. No incluye los servicios de salud
brindados en unidades móviles.
g. Habilitación: Trámite de acatamiento obligatorio realizado
por el Estado, a través del Ministerio de Salud, para autorizar el
funcionamiento de servicios de salud y servicios afines -tanto públicos como
privados o mixtos-. Su objetivo es garantizar a los usuarios que estos
servicios cumplen con los requisitos estructurales para dar la atención que
explícitamente dicen ofrecer, con un riesgo razonable para los usuarios. Los
requisitos que los servicios deben cumplir son en planta fisica, recurso
humano, recurso material y equipo, suministros y documentación.
h. Ministerio de Salud: Se refiere a
la unidad organizativa del Ministerio de Salud encargada de dar trámite
y resolver las solicitudes de los administrados.
i. Nota de disponibilidad de
alcantarillado sanitario del Ente Administrador del Alcantarillado
Sanitario (EAAS): Documento que emite el EAAS indicando que
acepta el volumen y la calidad fisico-química de las aguas residuales del
establecimiento que serán vertidas en el
alcantarillado sanitario.
j. Orden sanitaria: Acto administrativo mediante el cual el
Ministerio de Salud hace del conocimiento de la persona interesada, de una
resolución o disposición particular o especial en resguardo de la salud y el
ambiente, la cual es de acatamiento obligatorio y debe ser ejecutada en el
plazo que se indique. Con la emisión de una orden sanitaria el Ministerio de
Salud da inicio al debido proceso a que tiene derecho la persona interesada.
k. Permiso de vertido: Autorización emitida por el Ministerio de
Ambiente y Energía que faculta a los entes generadores, a usar los cuerpos
receptores de caudal permanente, para hacer sus descargas de aguas residuales.
l. Plan de Emergencias: Documento escrito que tiene como
propósito servir de guía para las fases
de prevención, mitigación, preparación, respuesta y rehabilitación en casos de
situaciones de emergencias.
m. Programa de Manejo Integral de
Residuos: Conjunto de
actividades en los que se identifican las medidas técnicas y administrativas
que se deben realizar en un servicio de salud con el fin de dar cumplimiento a
la Ley No 8839 del 24 de junio del 2010 "Ley para la Gestión Integral de Residuos".
n. Resolución: Acto administrativo emitido por el Ministerio
de Salud, mediante el cual resuelve una solicitud administrativa.
o. Resolución Municipal de
Ubicación: Resolución
administrativa emitida por el gobierno local, previo al funcionamiento de
cualquiera de las actividades reguladas en el presente decreto, en la que
certifique la condición en que se encuentra el sitio elegido para el
establecimiento de la actividad solicitada, en cuanto a la zonificación,
ubicación, retiros y si existen zonas especiales, las que soporten alguna
reserva en cuanto a su uso y desarrollo.
p. Responsable técnico: Persona responsable de la atención en el
servicio de salud o afín a su cargo. Deberá contar con los requisitos según la
actividad profesional que lleva a cabo, de acuerdo al tipo de servicio y
definidos por la normativa específica. Equivale al regente en los casos en que
el ordenamiento jurídico disponga de la existencia de esta figura.
q. Riesgo Sanitario y/o
Ambiental: Probabilidad de que
el desarrollo de una actividad tenga un efecto o impacto negativo sobre la
salud de las personas y/o el ambiente.
r. Servicio: Personal y recursos que se organizan de una
manera particular para realizar un trabajo que satisfaga determinadas
necesidades de un individuo o un colectivo.
s. Servicios de salud: Servicios en los que profesionales en ciencias
de la salud debidamente autorizados, realizan actividades generales o
especializadas de promoción de la salud, prevención, recuperación o
rehabilitación de la enfermedad, ya sea en establecimientos, unidades móviles o
lugares autorizados temporalmente para dicho fin. Se incluyen dentro de estos
servicios los procedimientos estéticos realizados por profesionales de la
salud. La atención puede ser ofrecida de forma ambulatoria o con internamiento.
Se excluyen, para los efectos de este reglamento, la medicina veterinaria,
droguerías y fábricas o laboratorios farmacéuticos.
t. Servicios afines a la salud: Servicios en donde se realizan actividades de
promoción de la salud, prevención, recuperación y rehabilitación de la
enfermedad, ofertados por profesionales o técnicos afines a ciencias de la
salud debidamente autorizados por el colegio profesional respectivo, para el
ejercicio de su profesión.
u. Trámite de planos de
construcción del proyecto:
Procedimiento mediante el cual el o los profesionales responsables, presentan a
través de la plataforma electrónica de tramitación de proyectos del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, los planos constructivos,
conforme a los requisitos y lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 36550-MP-MIVAH-S-MEIC
del 28 de abril del 2011 "Reglamento para el Trámite de Revisión de los
Planos para la Construcción" para que el Ministerio de Salud como parte de
las instituciones competentes involucradas en este tipo de trámite, reciba y examine
los mismos, con el fin de verificar que constructivamente reúne los
requerimientos establecidos en las regulaciones vigentes en lo que a materia de
salud y ambiente se refiere.
v. Unidad móvil: Vehículo o remolque, debidamente equipado y
diseñado para brindar un servicio de salud de manera temporal en un sitio
predeterminado. Su ubicación y operación requerirá de la autorización sanitaria
de la Dirección de Área Rectora de Salud.
w. Viabilidad Ambiental: Resolución emitida
por la Secretaría
Técnica Ambiental - SETENA-
mediante la cual se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA), ya sea en su fase de evaluación ambiental inicial, de Estudio de Impacto
Ambiental o de otro documento de EIA. Esta resolución es requisito
indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos señalados en el
"Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)". Para efectos del
trámite de permiso sanitario de funcionamiento esta resolución tiene una
vigencia de dos años.
Ficha articulo
Artículo 3.- De la obligatoriedad
de contar con la habilitación.
Todas las personas físicas o jurídicas que pretendan operar servicios de salud
o servicios afines, deberán solicitar el certificado de habilitación antes de
iniciar operaciones, o cuando se den cambios sustanciales en las condiciones de
operación, según lo definido más adelante.
Asimismo, los administrados que presten servicios de salud en
establecimientos o en unidades móviles, deberán presentar la solicitud de
renovación del certificado de habilitación un mes antes de su vencimiento.
Por su naturaleza, los certificados de los servicios de salud y
servicios afines que se presten en actividades temporales no son sujetos a
renovación, teniendo los interesados que presentar las solicitudes como de
primera vez, en cada ocasión que se vaya a realizar determinada actividad.
Ficha articulo
Artículo 4.- Servicios de salud
sin habilitación: Ningún
servicio de salud o afin, podrá funcionar sin tener
un certificado de habilitación vigente. Las autoridades competentes del
Ministerio de salud, deberán ejecutar la clausura inmediata del servicio de
salud que opere sin contar con el debido certificado de habilitación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 363 de la Ley N ° 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de
Salud".
Ficha articulo
Artículo 5.- Clasificación de los
servicios de salud y afines según complejidad, riesgo sanitario o ambiental: Para efectos del trámite de obtención del
Certificado de Habilitación, los servicios de salud y afines se clasifican
en grupos según la complejidad, riesgo
sanitario o ambiental en tres categorías:
a. Grupo A (RIESGO ALTO): servicios de salud o afines que por las
características de las actividades que
desarrollan pueden presentar un riesgo sanitario y ambiental alto, lo que
podría eventualmente afectar la salud de las personas y el ambiente.
b. Grupo B (RIESGO MODERADO): servicio de salud o afines que por
las características de las actividades que desarrollan, pueden presentar un
riesgo sanitario y ambiental moderado, por lo que eventualmente la salud de las
personas y el ambiente no estarían expuestos a daños significativos.
c) Grupo C (RIESGO BAJO): servicios de salud o afines que por las
características de las actividades que desarrollan, presentan un riesgo
sanitario y ambiental bajo, por lo que la salud de las personas y el ambiente
eventualmente no se ven afectados.
El detalle de la clasificación de los servicios se regirá de conformidad
con lo que se dispone en el Anexo 1 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6.- Actividades no
incluidas en la
Tabla de Clasificación:
Cuando se requiera incluir,
modificar o clasificar servicios de salud o afines que no estén incluidos en la
Tabla de Clasificación contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, el
interesado deberá presentar la solicitud por escrito ante la Dirección del Área
Rectora de Salud, describiendo en detalle la oferta de servicios que se
pretende realizar. Corresponde a la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios
de Salud del Nivel Central del Ministerio de Salud el estudio de la solicitud,
debiendo emitir una resolución dentro
del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del recibido de la
solicitud.
Ficha articulo
CAPÍTULOII
DE LAS CONDICIONES PREVIAS Y
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA
HABILITACIÓN
Artículo 7.- Condiciones previas
para el trámite de solicitud de
habilitación de servicios de
salud y afines, por primera vez en
establecimientos. Las personas interesadas en desarrollar un
servicio de salud o afines en un establecimiento, independientemente del grupo
de riesgo al que este pertenezca, podrán iniciar el trámite de solicitud de
habilitación por primera vez, cuando el mismo cumpla con las siguientes
condiciones, según corresponda:
a. Resolución Municipal de Ubicación, a excepción de los
establecimientos que estén exentos según pronunciamientos oficiales emitidos
por las Municipalidades respectivas.
b. Planos constructivos del
establecimiento (incluye sistema
de tratamiento de aguas residuales) tramitados y revisados conforme al Decreto
Ejecutivo N° 36550-MPMIVAH-S-MEIC del 28 de abril del 2011 "Reglamento
para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción". Se debe
contar con dichos planos cuando se trate de una construcción nueva,
modificación o ampliación.
c. Viabilidad ambiental, únicamente para aquellos proyectos nuevos
y que
no se encuentren en operación, a
excepción de los establecimientos o actividades
que no están contemplados en la
lista taxativa definida en los Anexos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 "Reglamento General
sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)".
d. Nota de disponibilidad de alcantarillado sanitario del Ente
Administrador del Alcantarillado
Sanitario (EAAS) correspondiente, cuando el establecimiento vierta aguas
residuales directamente a la red del alcantarillado sanitario.
e. Permiso de vertido otorgado por el MINAE, si corresponde, según Decreto Ejecutivo N° 34431-MINAE-S de 4
de marzo del 2008 "Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos".
f. Concesión de aprovechamiento del agua otorgada por el
MINAE, si corresponde, según Decreto Ejecutivo
N°.32868-MINAE del 24 de agosto del 2005 "Reglamento de canon por concepto
de aprovechamiento de agua".
g. Permiso de instalación y de funcionamiento para calderas otorgado por
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuando el establecimiento utilice
calderas, según Decreto Ejecutivo N° 26789-MTSS
del 16 de febrero de 1998 "Reglamento de Calderas".
h. Autorización por parte del Ministerio de Salud para el uso de equipos
emisores de radiaciones ionizantes, cuando corresponda, según Decreto Ejecutivo
No. 24037-S del 22 de diciembre
de 1994 "Reglamento Sobre
Protección Contras las
Radiaciones Ionizantes".
i. Estar inscrito y estar al día
con la CCSS sea como patrono, trabajador independiente o en ambas modalidades,
según la Ley N° 17 del 22 de octubre de
1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social", y de las obligaciones con el FODESAF, según lo establecido en el
artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
Ficha articulo
Artículo 8.- Declaración jurada. El
cumplimiento de las condiciones previas citadas en el artículo 7° del presente
reglamento, será declarado por el interesado bajo fe de juramento, en documento
que será presentado ante el Ministerio de Salud, según el formato que se indica
en el Anexo N° 2 de esta normativa. En dicha declaración la persona interesada
deberá también manifestar que conoce y cumple todas las regulaciones
específicas vigentes aplicables a su servicio de salud.
Ficha articulo
Artículo 9.- Requisitos generales
para solicitar por primera vez la habilitación de servicios de salud y afines
en establecimientos: El interesado en el trámite de solicitud de
habilitación por primera vez para servicios de salud y afines, que se vayan a
prestar en establecimientos, deberá presentar original y copia de los
siguientes documentos:
a. Formulario de solicitud
del certificado de
habilitación, según Anexo 3 del presente reglamento.
b. Declaración Jurada, según
Anexo N° 2 del presente reglamento.
c. Comprobante de pago del registro de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 17 de este reglamento.
d. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la
Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera, según el tipo de servicio de salud que este
desarrolle.
e. Un listado del personal profesional en ciencias de la salud y profesiones afines,
así como del personal técnico, que laborará en el establecimiento, detallando
nombre completo, cédula de identidad, profesión u oficio y código profesional o
de registro según corresponda.
f. Cédula de identidad o DIMEX del responsable legal del servicio. En
cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009
"Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el estado de
"libre condición".
g. En caso de persona jurídica, se debe aportar certificación registral
o notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.
h. Cédula de identidad o DIMEX del responsable técnico del servicio. En
cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009
"Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el
estado de "libre condición".
i. Certificación del Colegio Profesional respectivo de que el
responsable técnico se encuentra inscrito y activo.
j. Presentar una carta de compromiso en la que se disponga que durante
la vigencia del certificado de habilitación, se estará al día con el envío de
los informes de eventos de salud de notificación obligatoria, así como
cualquier otra información requerida por la autoridad de salud en sus funciones
de inspección, vigilancia y control de la actividad que se desarrollará en el
establecimiento de salud. Los funcionarios del Ministerio de Salud verificarán
en los registros de información internos el cumplimiento del envío de la
información, para lo cual deberán dejar constancia en el expediente
administrativo del servicio de salud.
k. Presentar la póliza
de riesgos del
trabajo, de conformidad
con lo dispuesto
en el artículo 193 del Capítulo
1° del Título IV del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 10-. Requisitos
generales para la renovación de la habilitación de servicios de salud y afines
en establecimientos: Para
solicitar la renovación del certificado de habilitación para servicios de salud y afines que se estén
prestando en establecimientos, el
administrado interesado deberá presentar original y copia de los siguientes
documentos:
a. Formulario de solicitud del certificado de habilitación, según Anexo
3 del presente reglamento.
b. Comprobante de pago del registro de conformidad con el artículo 17 de
este reglamento.
c. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la
Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera, según el tipo de
servicio de salud que este desarrolle.
d. Un listado del personal profesional en ciencias de la salud y
profesiones afines, así como del
personal técnico, que laborará en el establecimiento, detallando nombre
completo, cédula, profesión u oficio y código profesional o de registro, según
corresponda.
e. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la CCSS, según los artículos 74 y 74 bis
de la Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social CCSS" y con las obligaciones con el FODESAF
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley
de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
f. Cédula de identidad o DIMEX del responsable legal del servicio. En
cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009
"Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el
estado de "libre condición".
g. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o
notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.
h. Cédula de identidad o DIMEX del responsable técnico del servicio. En
cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009
"Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el
estado de "libre condición".
i. Certificación del Colegio Profesional respectivo de que el
responsable técnico se encuentra inscrito y activo.
j. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley N° 9028
del 22 de marzo del 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus efectos
nocivos en la salud", y sus reglamentos. Los funcionarios del Ministerio
de Salud verificarán en el Registro Nacional de Infractores que el interesado
se encuentra al día en el pago de las multas por infracción a la Ley N° 9028
del 22 de marzo del 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos
Nocivos en la Salud", para lo cual deberá dejar constancia en el
expediente administrativo del servicio de salud.
k. Estar al día con el envío de los informes de eventos de salud de
notificación obligatoria, así como cualquier otra información requerida por la
autoridad de salud en sus funciones de inspección, vigilancia y control de la
actividad que se desarrolla en el establecimiento de salud. Los funcionarios
del Ministerio de Salud verificarán en los registros de información internos el
cumplimiento del envío de la información, para lo cual deberán dejar constancia
en el expediente administrativo del servicio de salud.
l. Los servicios de salud que aparecen marcados en el Anexo 1 de este
reglamento con un asterisco (*), deberán contar con el certificado de
verificación de las instalaciones eléctricas vigente, de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Ejecutivo No 36979-MEIC del 13 de diciembre del 2011
"Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la
Seguridad de la Vida y la Propiedad".
m. Presentar la póliza de riesgos del trabajo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 193 del Capítulo 1° del Título IV
del Código de Trabajo.
A ningún administrado
se le concederá
o renovará el
certificado de habilitación cuando existan órdenes sanitarias que estén
pendientes de cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 11-. Requisitos
generales para solicitar la habilitación por primera vez de servicios de salud
y afines en unidades móviles:
El interesado en el trámite de solicitud de habilitación por primera vez, para servicios
de salud y afines que se vayan a prestar en unidades móviles, deberá presentar
original y copia de los siguientes documentos:
a. Formulario de solicitud del certificado de habilitación, según Anexo
4 del presente reglamento.
b. Comprobante de pago del registro de conformidad con el artículo 17 de
este reglamento.
c. Un listado del personal profesional en ciencias de la salud y
profesiones afines, así como del personal técnico, que laborará en la móvil,
detallando nombre completo, cédula de identidad, profesión u oficio y código
profesional o de registro según corresponda.
d. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la
Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiere, según el tipo de
servicio de salud que este desarrolle.
e. Certificación de estar inscrito como patrono, trabajador
independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de
las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis de la ley No 17 del 22 de
octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social CCSS" y con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 22 de la Ley No 5662 del 23 de
diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares".
f. Derechos de circulación y revisión técnica vehicular vigentes.
g. Cédula de identidad o DIMEX del responsable legal del servicio. En
cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009
"Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el
estado de "libre condición".
h. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o
notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.
i. Cédula de identidad o DIMEX del responsable técnico
del servicio. En cumplimiento de las disposiciones de la
Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009 "Ley General de Migración y
Extranjería", el DIMEX debe consignar el estado de "libre
condición".
j. Certificación del Colegio Profesional respectivo de que el
responsable técnico se encuentra inscrito y activo.
k. Certificado de autorización
por parte del Ministerio de Salud para
el uso de equipos emisores de radiaciones ionizantes, cuando corresponda, según
Decreto Ejecutivo No. 24037-S del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento
Sobre Protección Contras las Radiaciones Ionizantes". Los funcionarios del
Ministerio de Salud verificarán en los registros de información internos este
requisito, para lo cual deberán dejar constancia en el expediente administrativo
del servicio de salud.
l. Presentar una carta de compromiso en la que se disponga que durante
la vigencia del certificado de habilitación, se estará al día con el envío de
los informes de eventos de salud de notificación obligatoria, así como
cualquier otra información requerida por la autoridad de salud en sus funciones
de inspección, vigilancia y control de la actividad que se desarrollará en la
unidad móvil. Los funcionarios del Ministerio de Salud verificarán en los
registros de información internos el cumplimiento del envío de la información,
para lo cual deberán dejar constancia en el expediente administrativo del
servicio de salud.
m. Presentar la póliza de riesgos del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 193 del Capítulo 1° del Título IV del Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 12-. Requisitos
generales para la renovación de la habilitación
de servicios de salud y afines en unidades móviles: Para solicitar la renovación del certificado
de habilitación para servicios de salud y afines que se estén prestando en unidades
móviles, el administrado interesado deberá presentar original y copia de los
siguientes documentos:
a. Formulario de solicitud del certificado de habilitación, según Anexo
4 del presente reglamento.
b. Comprobante de pago del registro de conformidad con el artículo 17 de
este reglamento.
c. Un listado del personal profesional en ciencias de la salud y
profesiones afines, así como del personal técnico, que laborará en la móvil,
detallando nombre completo, cédula de identidad, profesión u oficio y código
profesional o de registro, según corresponda.
d. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la
Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera, según el tipo de
servicio de salud que este desarrolle.
e. Encontrarse al día en el pago de las cuotas obrero patronales de la
CCSS, según los artículos 74 y 74 bis de la ley N° 17 del 22 de octubre de 1943
"Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS" y
con las obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 22 de la Ley N° 5662 del
23 de diciembre de 1974 "Ley de
Desarrollo Social y Asignaciones Familiares".
f. Derechos de circulación y
revisión técnica vehicular vigentes.
g. Cédula de identidad o DIMEX del responsable legal del servicio. En
cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009
"Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX debe consignar el
estado de "libre condición".
h. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o
notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.
i. Cédula de identidad o DIMEX del
responsable técnico del servicio. En cumplimiento de las disposiciones
de la Ley No. 8764 del 19 de agosto del 2009 "Ley General de Migración y
Extranjería", el DIMEX debe consignar el estado de "libre
condición".
j. Certificación del Colegio Profesional respectivo de que el
responsable técnico se encuentra inscrito y activo.
k. Estar al día en el pago de las multas por infracción a la Ley N° 9028
del 22 de marzo del 2012 "Ley General del Control del Tabaco y sus efectos
nocivos en la salud", y sus reglamentos. Los funcionarios del Ministerio
de Salud verificarán en el Registro Nacional de Infractores este requisito,
para lo cual deberán dejar constancia en el expediente administrativo del
servicio de salud.
l. Estar al día con el envío de los informes de eventos de salud de
notificación obligatoria, así como cualquier otra información requerida por la
autoridad de salud en sus funciones de inspección, vigilancia y control de la
actividad que se desarrolla en la unidad móvil. Los funcionarios del Ministerio
de Salud verificarán en los registros de información internos el cumplimiento
del envío de
la información, para
lo cual deberán dejar constancia
en el expediente administrativo del servicio de salud.
m. Presentar la póliza de riesgos del trabajo, de conformidad con lo
dispuesto en el Código de Trabajo.
A ningún administrado se le renovará el certificado de habilitación cuando existan órdenes sanitarias que estén
pendientes de cumplimiento.
Ficha articulo
Artículo 13.- Requisitos
generales para la solicitud de habilitación de servicios de salud y afines en
actividades temporales: El
interesado en el trámite de solicitud de habilitación de servicios de salud y
afines en actividades temporales, deberá
presentar original y copia de los siguientes documentos:
a. Presentación del Formulario de solicitud, según el Anexo 5 del
presente reglamento.
b. Autorización del dueño o responsable legal de las instalaciones donde
se realizará la actividad.
c. Un listado del personal profesional en ciencias de la salud y
profesiones afines, así como del personal técnico, que laborará en la
actividad, detallando nombre completo, cédula, profesión u oficio y código
profesional o de registro según corresponda.
d. Cédula de identidad o DIMEX (libre condición) del responsable
legal. En cumplimiento de las
disposiciones de la Ley No. 8764 del 19
de agosto del 2009 "Ley General de
Migración y Extranjería", el DIMEX
debe consignar el estado
de "libre condición".
e. En caso de persona jurídica debe aportar certificación registral o
notarial de la personería jurídica vigente con no más de un mes de emitida.
f. Cédula de identidad
o DIMEX del
responsable técnico. En
cumplimiento de las disposiciones de la Ley No. 8764 del 19
de agosto del 2009 "Ley General de Migración y Extranjería", el DIMEX
debe consignar el estado de "libre condición".
g. Certificación del Colegio Profesional respectivo de que el
responsable técnico se encuentra inscrito y activo.
h. Regencia autorizada por el colegio profesional respectivo, cuando la
Ley General de Salud o alguna ley especial lo requiera, según el tipo de
servicio de salud que este desarrolle.
i. Plan de gestión de residuos
incluyendo los desechos bioinfecciosos, según lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 30965-S del 17 de diciembre del 2002
"Reglamento sobre la gestión de los desechos infecto-contagiosos que se
generan en establecimientos que prestan atención a la salud y afines".
j. Certificación de estar inscrito como patrono, trabajador
independiente o en ambas modalidades, según corresponda, y al día en el pago de
las obligaciones según los artículos 74 y 74 bis, de la ley N° 17 del 22 de
octubre de 1943 "Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social CCSS" y con las
obligaciones con el FODESAF de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22
de la Ley N° 5662 del 23 de diciembre de 1974 "Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares".
k. Presentar una carta de compromiso en la que se disponga que durante
la vigencia del certificado de habilitación, se estará al día con el envío de
los informes de eventos de salud de notificación obligatoria, así como con otra
información requerida por la autoridad de salud en sus funciones de inspección,
vigilancia y control de la actividad que se desarrollará la actividad temporal.
Los funcionarios del Ministerio de Salud verificarán en los registros de
información internos el cumplimiento del envío de la información, para lo cual
deberán dejar constancia en el expediente administrativo del servicio de salud.
l. Presentar la póliza de riesgos del trabajo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 193 del Capítulo 1° del Título IV del Código de
Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 14.- Uso de sistemas de
consulta en línea: Si las
instituciones encargadas de emitir los documentos mencionados en los artículos
7, 9, 10, 11, 12 y 13 del presente reglamento, disponen de sistemas de consulta
en línea, los funcionarios del Ministerio de Salud encargados del trámite,
deberán hacer uso de dichos sistemas, correspondiéndoles dejar constancia en el
expediente administrativo, liberando al solicitante de aportar los documentos
de forma física.
Ficha articulo
Artículo 15.- Normativa específica: Los servicios de salud y afines que cuenten con normativa específica,
adicionalmente a las condiciones y requisitos generales establecidos en el
presente reglamento, deberán cumplir con las condiciones específicas
allí señaladas, los cuales serán verificados por el Ministerio de Salud
durante una inspección al servicio.
Ficha articulo
Artículo 16- Presentación y
trámite de la solicitud. La
solicitud de habilitación junto con sus requisitos, deberán ser presentados
ante la instancia del Ministerio de Salud encargada de su resolución, según los
siguientes criterios:
a. Las solicitudes de todos los servicios de salud con clasificación
tipo A, deberán presentarse y ser resueltas en la Dirección de Garantía de
Acceso a Servicios de Salud del Nivel Central del Ministerio de Salud.
b. Las solicitudes de todos los
servicios de salud con clasificación tipo B y C deberán presentarse y
ser resueltas en la Dirección de Área Rectora de Salud del Ministerio de Salud
correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio
de los sistemas informáticos en línea,
que el Ministerio de Salud pueda
implementar eventualmente, para la presentación de estos trámites.
Ficha articulo
Artículo 17.- Pago del registro
del servicio de salud: Para el correspondiente trámite de solicitud
de la habilitación por primera vez, su renovación o cambio de titular sea este
persona fisica o jurídica, de propietario del
inmueble o de su representante legal, el interesado deberá cancelar la suma de
dinero que se establece en el Decreto Ejecutivo No. 32161-S del 09 de setiembre
del 2004 "Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos Regulados
por el Ministerio de Salud", y de
conformidad con la clasificación de riesgo designada en la Tabla de
Clasificación contenida en el Anexo 1
del presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
DEL OTORGAMIENTO DE LA
HABILITACIÓN
Artículo 18.- Generalidades: La Dirección de Garantía de Acceso a
Servicios de Salud o la Dirección
de Área Rectora de Salud, según corresponda, revisará la información
suministrada por el interesado en su
solicitud, así como los resultados de la inspección al servicio de salud cuando
corresponda, y en caso de cumplir con los requisitos señalados en este
reglamento y las normativas específicas, procederá a emitir el certificado de
habilitación respectivo, de acuerdo a las disposiciones establecidas en los
artículos siguientes.
Ficha articulo
Artículo 19.- Del plazo para
resolver: La Dirección de
Garantía de Acceso a Servicios de Salud o la Dirección de Área Rectora de
Salud, según corresponda, deberán resolver las solicitudes de habilitación
por primera vez, en los plazos
siguientes, según su categoría de riesgo:
a. Servicios de salud del grupo de riesgo A: 20 días hábiles.
b. Servicios de salud del grupo de riesgo B: 7 días hábiles.
c. Servicios de salud del grupo de riesgo C: Se resuelve de inmediato, al
momento de la presentación de las solicitudes de habilitación de servicios de salud y afines en forma
completa.
El plazo para resolución de las solicitudes de renovación de
certificados de habilitación de servicios de salud y afines, clasificados en
los grupos de riesgo A y B será de 5 días hábiles y para los clasificados en el
grupo de riesgo C, le será resuelta de inmediato al momento de la presentación
de la solicitud en forma completa.
Ficha articulo
Artículo 20.- De las
prevenciones: Durante el
plazo de resolución, la Dirección de
Garantía de Acceso a Servicios de Salud o la Dirección de Área Rectora de
Salud, según corresponda, deberá verificar la información presentada por el
administrado y podrán prevenirle, por
una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la
solicitud, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la solicitud y
otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar o aclarar;
transcurridos estos, se reanudará el plazo restante previsto para resolver.
En los casos en que no se reciba respuesta del administrado a la
prevención señalada o si la documentación recibida no cumple con lo prevenido,
la Dirección de Garantía de Acceso a Servicios de Salud o la Dirección de Área
Rectora de Salud emitirá una resolución de denegatoria de la solicitud, la que
deberá fundamentar el motivo del rechazo. Esta resolución deberá ser
notificada al interesado.
La denegatoria de
la solicitud, dará
por finalizado el trámite. Contra la resolución denegatoria
cabrán los recursos que establece el artículo 60 de la Ley N° 5412 del 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
Ficha articulo
Artículo 21.- Sobre la inspección
previa: Los funcionarios de la
unidad organizativa del Ministerio de Salud donde se inició el trámite de
solicitud, deberán realizar dentro del plazo establecido en el artículo 19, una
inspección previa que sirva de base para resolver las solicitudes de
habilitación de primera vez para aquellos servicios de salud y afines,
clasificados dentro de los grupos de riesgo A y B. Para obtener el certificado
de habilitación, el servicio debe cumplir con el 100% de los requisitos y
estándares contemplados en este reglamento, así como en las normativas
específicas. De no cumplir con esta condición la habilitación deberá ser
denegada
Para el caso de renovaciones del certificado de habilitación para los servicios
de salud y afines contemplados en los grupos de riesgo A y B, así como las
solicitudes de primera vez o de renovación del grupo de riesgo C no requerirán
de inspección previa, por lo que se otorgará dicho certificado con base en los
requisitos aportados.
Ficha articulo
Artículo 22.- Características del
certificado: El
certificado debe emitirse
con sustento en una resolución en
la que se deje constancia que fueron cumplidos todos los requisitos y debe ser firmado
por la persona que ejerza la Dirección de la unidad organizativa responsable
del trámite. Se ajustará a las características que se establecen en el Anexo 6
del presente reglamento. Dicho
documento contemplará únicamente
la información que
se establece en dicho anexo, quedando prohibido consignar cualquier otra
acotación, a excepción de lo indicado en caso de duplicado por pérdida del
certificado.
Ficha articulo
Artículo 23.- Ubicación del
certificado de habilitación:
El certificado de habilitación deberá colocarse en un lugar visible en el
establecimiento, unidad móvil o lugar en el cual se preste el servicio de
salud.
Ficha articulo
Artículo 24.- Establecimientos
con varios servicios: Si en
una misma planta física, existen varios servicios de salud, con diferentes
responsables técnicos y que cuenten cada uno con un CIIU distinto, se deberá
tramitar de forma independiente la solicitud de habilitación ante la Dirección
de Garantía de Acceso a Servicios de Salud o la Dirección de Área Rectora de
Salud, según corresponda. De cumplir con los requisitos establecidos para cada
tipo de servicio se emitirá un certificado de habilitación individual.
Ficha articulo
Artículo 25.- Vigencia del
certificado: En el caso de
establecimientos y unidades móviles el certificado de habilitación otorgado
tendrá una vigencia de 5 años; a excepción de los plazos establecidos en la Ley
General de Salud, para los siguientes tipos de servicios:
a. Servicios farmacéuticos: 2 años.
b. Laboratorios de Microbiología y Química Clínica: 2 años.
c. Establecimientos donde operen piscinas o establecimientos crenoterápicos: 2 años.
En el caso de actividades temporales, el certificado de habilitación tendrá la vigencia de los días en que se llevará a cabo la actividad.
Ficha articulo
Artículo 26.- Informe técnico: Toda valoración que se realice de las
solicitudes señaladas en este capítulo, deberá consignarse en informes técnicos
emitidos por el funcionario del Ministerio de Salud competente, los cuales
deberán formar parte del expediente administrativo del servicio de salud. Dichos
informes servirán de sustento para la resolución correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
DE LA MODIFICACIÓN DE UN CERTIFICADO DE HABILITACIÓN
Y LA REPOSICIÓN POR PÉRDIDA
Artículo 27.- Modificación de las
condiciones del certificado:
En el caso que un servicio de salud o afín debidamente autorizado, requiera
variar la oferta de sus servicios y esto implique una modificación de las
condiciones originales bajo las cuales se otorgó el certificado de habilitación
original, deberá solicitar por escrito a la unidad organizativa del Ministerio
de Salud que otorgó el certificado original, la autorización para realizar
dicha modificación.
La resolución de la solicitud se procesará según el tipo de modificación
solicitada, conforme se detalla en los artículos siguientes de este capítulo.
Ficha articulo
Artículo 28.- Cambios no
sustanciales: En los casos
donde la modificación no varía sustancialmente las condiciones originales que
sirvieron de sustento para el otorgamiento del certificado de habilitación y se mantienen las características
estructurales, sanitarias y ambientales, el administrado podrá mantener el
certificado de habilitación, y únicamente le deberá notificar por escrito a la
unidad organizativa del Ministerio de Salud que otorgó el certificado original
la modificación realizada. Dicha unidad
organizativa deberá registrar la modificación como aprobada, mediante una
resolución, que debe quedar debidamente archivada en el expediente
administrativo del servicio de salud.
Ficha articulo
Artículo 29.- Cambios
sustanciales: Cuando las
nuevas condiciones estén relacionadas con cambios en la actividad o edificación
que afecten el diseño estructural, o con la implementación de procesos, equipos
o sistemas que traen implícito el cambio de grupo de riesgo que les fue
asignado originalmente; el administrado deberá tramitar el certificado de
habilitación como si fuese por primera vez, ante la unidad organizativa del
Ministerio de Salud correspondiente, cumpliendo con todos los requisitos
señalados en el artículo 9 de este reglamento para el caso de los servicios
ubicados en establecimientos o en el artículo 11 para el caso de las unidades
móviles. El plazo para resolver las solicitudes será de acuerdo con lo
establecido en el artículo 19 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 30.- Cambio del titular
del certificado de habilitación:
En aquellos casos donde el servicio de salud o afín, al cual le fue otorgado el
certificado de habilitación, cambie de
titular sea este
persona física o
jurídica, cambie el propietario del
inmueble o su representante legal, el interesado deberá
presentar ante la unidad organizativa del Ministerio de Salud que otorgó el
certificado original, una solicitud escrita en la que requiera la actualización
del expediente administrativo del servicio de salud y la elaboración de un
nuevo certificado de habilitación. Dicho documento debe ser autenticado por
abogado o en su defecto firmado en presencia de la autoridad sanitaria. La
solicitud debe venir acompañada de una certificación notarial o registral con
no más de un mes de emitida donde conste el cambio de titular, de propietario
del inmueble o de su representante legal, según corresponda y del comprobante
de pago del registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de este
reglamento. Se mantendrá el plazo de vigencia
otorgado al servicio de salud
o afín.
Ficha articulo
Artículo 31.- Cambio de
responsable técnico: En
aquellos casos en que haya cambio de responsable técnico de un servicio de
salud o afín, el administrado deberá
presentar ante a la unidad organizativa del Ministerio de Salud que otorgó el certificado
original, el documento respectivo en el que se indique el cambio realizado,
debiendo consignar en dicho documento el nombre completo del nuevo responsable
técnico, su número de cédula o DIMEX, profesión u oficio y código profesional o
de registro según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 32.- Anulación del
certificado anterior: Cuando
una solicitud de modificación sea aceptada el administrado
deberá de aportar el certificado original para proceder con su anulación.
Ficha articulo
Artículo 33.- Traslado del
servicio de salud: En el caso
que un servicio de salud o afín se traslade a otro establecimiento o cambie de
unidad móvil, deberá volver a solicitar la habilitación de primera vez, tal y como
lo señala el artículo 9 de este reglamento para el caso de los servicios
ubicados en establecimiento y según lo dispuesto en el artículo 11 para el caso
de las unidades móviles. Debiendo además aportar el certificado original para
proceder con su anulación.
Ficha articulo
Artículo 34.- Pérdida del
certificado: En aquellos casos
en que se extravíe el certificado de habilitación, el representante legal del
servicio de salud, deberá presentar ante la unidad organizativa del Ministerio
de Salud que otorgó el certificado original, una nota de solicitud de
reposición por pérdida del certificado, indicando las razones que sustentan
dicha solicitud.
Corresponderá a la unidad organizativa del Ministerio de Salud que otorgó
el certificado original, efectuar la reposición, la cual se emitirá en los
mismos términos en que se otorgó originalmente, anotando la palabra
"DUPLICADO" en el documento y consignando en el expediente la
resolución de la solicitud.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
DE LOS PLANES DE ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS, GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS Y EL PROGRAMA DE
SALUD OCUPACIONAL
Artículo 35.- Del plan de atención de emergencias: Los servicios de salud y afines que se ubiquen
en establecimientos donde permanezcan 20 ocupantes o más, deberán tener un plan
de atención de emergencias. Dicho plan debe ser elaborado por personas
competentes con conocimientos teóricos y prácticos en la materia, conforme a lo
que establece el Anexo 7 del presente reglamento.
No obstante, con base en criterio técnico, los funcionarios del
Ministerio de Salud encargados de tramitar la solicitud, podrán solicitar este
plan independientemente del número de ocupantes, cuando determinen que se
requiere para mejorar las condiciones de seguridad que puedan afectar la salud
y el ambiente. Asimismo, en los casos en que la norma específica así lo
establezca.
Ficha articulo
Artículo 36.- Del programa de
salud ocupacional: Los
servicios de salud y afines que se ubiquen en establecimientos y que tengan 50
funcionarios o más deberán contar con un Programa de Salud Ocupacional.
No obstante, con base en criterio técnico, los funcionarios del
Ministerio de Salud encargados de tramitar la solicitud, podrán solicitar este
programa independientemente del número de trabajadores, cuando determinen que
se requiere para mejorar las condiciones de trabajo que puedan afectar la
salud. Asimismo, en los casos en que la norma específica así lo requiera.
El Programa de Salud Ocupacional debe ajustarse al Decreto Ejecutivo N°
39408-MTSS del 23 de noviembre del 2015 "Reglamento de Comisiones y Oficinas
o Departamentos de Salud
Ocupacional".
Ficha articulo
Artículo 37.- Del plan de gestión
integral de residuos: El Plan
de Manejo Integral de Residuos deberá ajustarse a lo establecido en los
artículos 23, 24 y en el Anexo II del Decreto Ejecutivo No. 37567-S-MINAET-H
del 2 de noviembre del 2012 "Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos"
Ficha articulo
Artículo 38.- Verificación de la
implementación de los planes y programas: Los administrados tendrán un plazo de cuatro meses contados a partir
del día siguiente al otorgamiento del Certificado de Habilitación por primera
vez, para la implementación de los planes referidos en este capítulo.
Posteriormente los funcionarios del Ministerio de Salud encargados de
tramitar la solicitud procederán a verificar si se encuentran debidamente
implementados. El resultado de esa evaluación será notificada en el informe
técnico correspondiente.
En el supuesto de que la autoridad de salud determine alguna
inconsistencia en la implementación de los planes o programas mencionados
anteriormente, notificará mediante orden sanitaria al representante legal del
servicio de salud o afín, la aclaración respectiva o el acatamiento de medidas
correctivas, según sea el caso.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
DEL CONTROL, LAS MEDIDAS
ESPECIALES Y SUS PROCEDIMIENTOS
Artículo 39.- Ente responsable: De conformidad con las disposiciones de la Ley
General de Salud, ante el incumplimiento de disposiciones del
presente reglamento corresponde a
las autoridades de salud y a los funcionarios del Ministerio de Salud a través
de sus diferentes unidades organizativas y según sus ámbitos de
acción, comunicar al administrado las medidas sanitarias
especiales requeridas para proteger la salud de la población.
Ficha articulo
Artículo 40.- De las inspecciones
de control: Para el caso de
renovaciones del certificado de habilitación para los servicios de salud y
afines contemplados en los grupos de riesgo A y B, así como las solicitudes de
primera vez o de renovación del grupo de riesgo C, corresponderá a los
funcionarios del Ministerio de salud competentes, programar una inspección de
control, la que debe ser realizada a más tardar un mes después de la fecha de
emisión del certificado de habilitación correspondiente.
Lo anterior sin perjuicio de que los funcionarios del Ministerio de
Salud, en cualquier momento, efectúen inspecciones ya sea de oficio o en atención
a denuncias a todos los servicios de salud y afines, indistintamente al grupo
de riesgo al que pertenezcan.
Ficha articulo
Artículo 41.-Trámite para
interponer denuncias: Las
denuncias por el funcionamiento de servicios de salud y afines podrán
presentarse en forma escrita o verbal, personalmente, por correo electrónico, fax
o teléfono. La denuncia deberá contener la siguiente información:
a. Nombre completo de la persona denunciante, número de cédula de
identidad y lugar o medio para atender notificaciones.
b. Nombre y localización exacta del
servicio de salud denunciado, en el caso de las unidades móviles número de
placa del vehículo.
c) Descripción clara de los hechos denunciados.
d) Firma de la persona
denunciante.
Cuando la denuncia se interpone verbalmente la autoridad de salud deberá
registrar la información señalada en este artículo.
Asimismo, la autoridad de salud deberá atender las denuncias anónimas
que se interpongan, en este caso quedará exenta de notificar al denunciante de
los resultados de la atención de la denuncia.
Ficha articulo
Artículo 42.- Del procedimiento
administrativo: La aplicación
de medidas sanitarias especiales deberá ser notificada al administrado mediante
orden sanitaria, la cual se constituirá en el acto inicial del procedimiento
administrativo.
Ficha articulo
Artículo 43.- Tipos de medidas: Comprobada una falta en un servicio de salud o
afín se podrán imponer las siguientes medidas sanitarias especiales, de acuerdo
a la gravedad de los hechos:
a) Realización de correcciones en un plazo determinado.
b) Suspensión o revocatoria de la habilitación.
c) Clausura del servicio de salud, parcial o total, temporal o
definitiva.
Ficha articulo
Artículo 44.- Realización
de correcciones. Las
autoridades competentes del Ministerio de Salud, deberán girar orden sanitaria
al encargado del servicio de salud o afin, para la realización
de mejoras cuando se compruebe incumplimientos en los estándares de la
normativa específica que no impliquen un
riesgo inminente o grave para la salud de las personas.
Al administrado se le otorgará un plazo razonable según la gravedad y complejidad
de las deficiencias detectadas para el cumplimiento de las medidas correctivas
solicitadas por las autoridades de salud del Ministerio de Salud. Vencido este
plazo la autoridad de salud realizará
una inspección para verificar el cumplimiento de lo ordenado.
Ficha articulo
Artículo 45- De la suspensión o
revocatoria de la habilitación y la clausura. El Ministerio de Salud suspenderá o revocará la habilitación según
corresponda y clausurará un servicio de salud cuando se presente alguna de las
siguientes situaciones:
a) Vencimiento del certificado de habilitación sin haber solicitado la
renovación.
b) Incumplimiento de las mejoras ordenadas mediante orden
sanitaria por el Ministerio de Salud.
c) Incumplimiento de los
estándares de la normativa específica que impliquen un riesgo inminente y grave
para la salud de las personas.
d) Suministro de información
falsa o errónea
en la solicitud
de habilitación o
en la declaración jurada.
e) Incumplimiento de las
disposiciones de la
Ley General de
Salud o del
presente reglamento.
La suspensión de la habilitación se mantendrá hasta que se compruebe la
corrección de las deficiencias que dieron motivo a dicha medida. Si no es
factible realizar correcciones se procederá a cancelar el certificado, dando lugar
a la clausura del servicio de salud de forma definitiva.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
Artículo 46.- Una vez entrado en vigencia el presente
reglamento, todas las solicitudes referentes al funcionamiento de servicios de
salud y afines, ya sean de primera vez o de renovación, se regirán de acuerdo a
las disposiciones del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 47.- Las solicitudes de habilitación y el control
de los centros y servicios afines regulados por la Ley N° 8017 del 29 de agosto
del 2000 "Ley General de Centros de Atención Integral" se regirán de acuerdo
a lo dispuesto en dicha ley y en sus reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 48.- Rige: El presente reglamento rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del
mes de mayo del dos mil dieciséis.
Ficha articulo
Transitorio I- Los servicios
de salud y afines que obtuvieron
un permiso sanitario de
funcionamiento al tenor de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 34728-S del
28 de mayo del 2008 "Reglamento General para el otorgamiento de Permisos
de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud", antes de la entrada
en vigencia de este reglamento, mantendrán dicha autorización por el tiempo que
les fue extendida.
Ficha articulo
Transitorio II- El interesado que haya iniciado el trámite de
solicitud de permiso sanitario de funcionamiento con anterioridad a la entrada
en vigencia del presente reglamento, se regirá al tenor de lo dispuesto en el
Decreto Ejecutivo No. 34728-S del 28 de
mayo del 2008 "Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de
Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud".
Ficha articulo
Transitorio III- El requisito establecido en el artículo 10
inciso 1) del presente reglamento, sobre la presentación de la certificación de
las condiciones eléctricas para solicitudes de renovación, regirá a partir del 16 de agosto de 2017.
Ficha articulo
Anexo 1. Clasificación de los
servicios de salud y servicios afines.
DIVISIÓN
|
GRUPO
|
CLASE
|
DESCRPCIÓN
|
RIESGO
|
86
|
|
|
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA
|
|
|
861
|
8610
|
Actividades de hospitales
|
|
|
|
8610-1
|
Servicios de
internamiento para atención médica general o por especialidades.
|
A*
|
|
|
8610-2
|
Servicios de
radioterapia.
|
A*
|
|
|
8610-3
|
Servicios de
diagnóstico por imágenes hospitalarias.
|
A*
|
|
|
8610-4
|
Farmacias
hospitalarias.
|
A*
|
|
|
8610-5
|
Servicios de
cuidados paliativos con internamiento hospitalario.
|
A*
|
|
|
8610-6
|
Servicio de
cirugía general o especializada con internamiento.
|
A*
|
|
|
8610-7
|
Servicios de
atención de emergencias en hospitales.
|
A*
|
|
862
|
8620
|
Actividades de médicos y odontólogos, no
hospitalarias.
|
|
|
|
8620-1
|
Servicios de
consulta médica general o por especialidades.
|
B*
|
|
|
8620-2
|
Servicios de
cirugía general o especializada de tipo ambulatorio o con estancia para
observación no mayor de 24 horas.
|
B*
|
|
|
8620-3
|
Servicios de
atención de parto con bajo riesgo obstétrico.
|
B*
|
|
|
8620-4
|
Servicios de
atención de emergencias fuera de hospitales.
|
B*
|
|
|
8620-5
|
Servicios de
patología y citopatología.
|
B
|
|
|
8620-6
|
Servicios
ambulatorios de atención odontológica generales o especializados.
|
B*
|
|
|
8620-7
|
Servicios de
diagnóstico por imágenes ambulatorio.
|
B
|
|
|
8620-8
|
Sedes de los Equipos
Básicos de Atención Integral en Salud (EBAIS).
|
B
|
|
|
8620-9
|
Servicios
transitorios de hospedaje y alimentación con cuidados médicos y de
enfermería.
|
B*
|
|
|
8620-10
|
Servicios de atención
ambulatoria médica para personas con problemas en el consumo de alcohol y
otras drogas.
|
B
|
|
|
8620-11
|
Servicios de
aplicación de técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad
|
A
|
|
869
|
8690
|
Otras actividades de atención de la salud humana
|
|
|
|
8690-1
|
Bancos de sangre.
|
A
|
|
|
8690-2
|
Bancos de órganos,
tejidos y materiales anatómicos humanos
|
A
|
|
|
8690-3
|
Servicios de
Laboratorio de análisis de Microbiología y Química Clínica hospitalario.
|
A
|
|
|
8690-4
|
Servicios de
Laboratorio de análisis Microbiológico y Químico Clínico no hospitalario.
|
B
|
|
|
8690-5
|
Servicios
ambulatorios de consulta en Nutrición.
|
C
|
|
|
8690-6
|
Servicios
ambulatorios de consulta en Psicología.
|
C
|
|
|
8690-7
|
Servicios
ambulatorios de atención en Terapia Física.
|
B
|
|
|
8690-8
|
Servicios de
vacunación y de inyectables.
|
B
|
|
|
8690-9
|
Servicios de terapias
complementarias.
|
B
|
|
|
8690-10
|
Servicios donde se
ejerzan profesiones afines a ciencias de la salud.
|
B
|
|
|
8690-11
|
Ambulancias de
Soporte Avanzado.
|
B
|
|
|
8690-12
|
Ambulancias de
Soporte Intermedio.
|
B
|
|
|
8690-13
|
Ambulancias de
Soporte Básico.
|
B
|
|
|
8690-14
|
Vehículos de
recate.
|
C
|
|
|
8690-15
|
Servicios de
atención en quiropráctica.
|
B
|
|
|
8690-16
|
Servicios de
atención en optometría.
|
B
|
|
|
8690-17
|
Centro de investigaciones
en seres humanos.
|
A
|
|
|
8690-18
|
Farmacias.
|
B
|
|
|
8690-19
|
Centros de
acondicionamiento físico.
|
B
|
|
|
8690-20
|
Centros de
tatuajes y perforaciones corporales.
|
B
|
87
|
|
|
ACTIVIDADES DE ATENCIÓN EN INSTITUCIONES
|
|
|
872
|
8720
|
Actividades de atención en instituciones para
personas con retraso mental, enfermos mentales y toxicómanos.
|
|
|
|
8720-1
|
Servicios de atención
residencial para personas mayores de edad con problemas en el consumo de
alcohol y otras drogas.
|
B*
|
|
|
8720-2
|
Servicios de
atención residencial para personas de 13 a 17 años con problemas en el
consumo de alcohol y otras drogas.
|
B*
|
|
|
8720-3
|
Servicios de
atención ambulatoria no médica para personas con problemas en el consumo de
alcohol y otras drogas.
|
C
|
|
873
|
8730
|
Actividades de atención en instituciones para
personas adultas mayores y personas con discapacidad.
|
|
|
|
8730-1
|
Servicios
ambulatorios de atención integral a la persona adulta mayor.
|
B*
|
|
|
8730-2
|
Servicios
residenciales de atención integral a la persona adulta mayor.
|
B*
|
|
|
8730-3
|
Servicios residenciales
de atención a personas con discapacidad.
|
B*
|
|
|
8730-4
|
Servicios
ambulatorios de atención a personas con discapacidad.
|
B*
|
|
879
|
8790
|
Otras actividades
de atención en instituciones.
|
|
|
|
8790-1
|
Albergues para la Atención
de las personas que con V.I.H. / SIDA mayor de 18 años hasta 65 años.
|
C
|
|
|
8790-2
|
Centros de
Atención Integral a Personas de 0 a 12 años de edad en modalidad residencial
(*).
|
B
|
|
|
8790-3
|
Centros residenciales
de Atención a Personas de 13 a 17 años de edad,
|
B
|
88
|
|
|
ACTIVIDADES DE ASISTENCIA SOCIAL SIN ALOJAMIENTO.
|
|
|
881
|
8810
|
Actividades de asistencia social sin alojamiento
para personas de edad y personas con discapacidad.
|
|
|
|
8810-1
|
Servicios de
atención ambulatoria en cuidados paliativos.
|
B
|
|
889
|
8890
|
Otras actividades de asistencia social sin
alojamiento.
|
|
|
|
8890-1
|
Hogares
Comunitarios (*).
|
B
|
|
|
8890-2
|
Centros de Atención
Integral a Personas de 0 a 12 años de edad en modalidad temporal (*).
|
B
|
|
|
8890-3
|
Centros
ambulatorios de Atención a Personas de 13 a 17 años de edad.
|
B
|
(*) Las solicitudes de
habilitación y el control de estos servicios afines se regirán de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley N° 8017 del 29 de agosto del 2000 "Ley General
de Centros de Atención Integral" y sus reglamentos.
Se incluyen en estas categorías los centros de atención a personas de 0 a 12
años de edad con problemas de
toxicomanías.
Ficha articulo
Anexo 2. Formulario de
Declaración Jurada.
DECLARACIÓN
JURADA PARA SOLICITUDES
DE HABILITACIÓN POR
PRIMERA VEZ PARA SERVICIOS DE SALUD QUE SE PRESTEN EN ESTABLECIMIENTOS.
Yo:______________________________________,
con domicilio en: Distrito ______________________ Cantón
___________________________________ Provincia ________________________ Otras
señas
____________________________________
Cédula Identidad o de residencia N° __________________
En mi carácter de: ( )
Representante legal o Apoderado ( ) Propietario ( ) Inquilino ( ) Otro
(Especifique): _____________________ del establecimiento denominado:
______________________,
cuyas actividades que
se realizan son: ____________________________________________________ Dirección
del establecimiento:
____________________________________________________________
cuya razón social es:
________________________________________________ con Cédula Jurídica N°
_________________________________; solicito me sea otorgada la habilitación que señala la Ley General de Salud, a mi
representada, para lo cual declaro bajo fe de juramento y que de no decir la
verdad incurro en perjurio sancionado con pena de prisión según el Código Penal
y consciente de la importancia de lo aquí anotado, lo siguiente:
Primero: Que la actividad señalada en el formulario de solicitud del certificado
de habilitación que se realizará
en el establecimiento denominado ____________________________
cumple con toda la normativa
establecida para el caso en concreto.
Segundo: Que la información que contiene el formulario que adjunto a esta declaración es verdadera.
Tercero: Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44, 74 y 74 bis
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y el artículo
66 del Reglamento del Seguro Social, me comprometo a la inscripción como
patrono dentro de los ocho días al inicio de la actividad. Asimismo declaro
estar al día en el pago de mis obligaciones con esa institución.
Cuarto: Que cumplo con lo establecido en la Ley N° 9028 del22 de marzo de 2012
"Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos a la Salud" y
su reglamento.
Quinto: Que de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de
Habilitación de Servicios de Salud y afines en su Artículo 7, Condiciones
Previas, mi representada cumple con lo ahí solicitado y para ello suministro la
siguiente información según corresponda:
1- Resolución Municipal de
Ubicación N° ____________ otorgada
por la Municipalidad
de
______________________ emitida el día _________ del mes de _____________
del año _____
2- Viabilidad Ambiental N° _______________ emitida por la SETENA, el día
________ del mes
de _____________________ del año
_________.
3- Oficio N° ___________ de nota emitida por el Ente Administrador del
Alcantarillado Sanitario indicando que
acepta el volumen y la calidad físico química de las aguas residuales del
establecimiento que serán vertidas en el alcantarillado sanitario, otorgada el
día _______ del mes de _______________ del año _______ o Permiso de vertido N°
__________ emitido por el MINAE que permita descargar aguas residuales al
cuerpo de agua ________________, otorgado el día _________ del mes de
________________ del año ______.
4- Permiso de funcionamiento para calderas vigente extendida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: ________________________________
5- Resolución N° _________________ de la DPAH autorizando la utilización
de la fuente de emisiones de radiaciones ionizantes.
6- Contrato N° _____________________ asignado por el Colegio de
Ingenieros y Arquitectos a los planos
constructivos.
Sexto: Asimismo, me comprometo a mantener las condiciones debidas por el
tiempo de vigencia del certificado y cumplir con los términos de la normativa
antes indicada, por ser requisito indispensable para la operación de mi
establecimiento, de igual forma me comprometo que todos los servicios brindados
y los productos, equipos y materiales que se utilicen dentro del establecimiento
que represento, cuando proceda, estarán debidamente autorizados por el
Ministerio de Salud y a no ampliar o cambiar de actividad sin la autorización
previa de este Ministerio.
Sétimo: Por lo anterior, quedo apercibido de las consecuencias legales y judiciales,
con que la legislación castiga el delito de perjurio. Asimismo, exonero de toda
responsabilidad a las autoridades del Ministerio de Salud por el otorgamiento
del certificado de habilitación con base en la presente declaración, y soy
conocedor de que si la autoridad de salud llegase a corroborar alguna falsedad
en la presente declaración, errores u omisiones en los documentos aportados, o
que los servicios prestados dentro de mi establecimiento no cuentan con la
debida autorización sanitaria, suspenderá o cancelará el certificado de
habilitación. Es todo.
Firmo en
_________________ a las ______ horas del día ______ del mes de _______ del año
______.
Firma:
__________________________________________________
Es
auténtica:_________________________________
INSTRUCCIONES
a) En caso de persona
jurídica debe aportar la certificación registra! o notarial de la personería y
cédula jurídica.
b) En caso de persona
física que realice el trámite personalmente,
debe adjuntar fotocopia de la cédula
de identidad.
c) Si el trámite es realizado por un tercero, debe fotocopia certificada de la cédula de identidad del
titular, acompañada de
la respectiva autorización.
d) Solamente podrá
rendir la declaración jurada quien tenga poder suficiente para dicho acto.
Ficha articulo
Anexo 3.
Formulario de Solicitud
e instructivo para
servicios de salud
y afmes en establecimientos.
Ficha articulo
Ficha articulo
Anexo
5. Formulario de Solicitud e instructivo para servicios de salud y afines en
actividades temporales.
Ficha articulo
Anexo 6. Modelos
de certificados.
REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE SALUD
CERTIFICADO
DE HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Región Rectora De
Salud: Área Rectora De Salud: N° de Certificado:
En cumplimiento a lo que establece la Ley General de Salud
y el Reglamento General para el
Otorgamiento de Certificados de Habilitación por parte
del Ministerio de
Salud, así como demás normativa
vigente y con base en la resolución n° ______________________, se extiende el
presente certificado a:
Nombre de Establecimiento:
Representante legal:
Cédula de identidad:
Persona Jurídica (si
aplica):
Cédula jurídica (si aplica):
Dirección:
Provincia:
Cantón:
Distrito:
Otras señas:
Clasificación CIIU:
Tipo de servicio:
Tipo de riesgo:
El presente
certificado es válido exclusivamente
para la actividad y lugar arriba indicado por el período correspondiente, salvo
que las condiciones de este o de su
funcionamiento, o las infracciones que
cometan a la legislación ameriten la suspensión o cancelación anticipada del mismo o la clausura del
establecimiento para garantizar la salud de los trabajadores, de la población y
del ambiente en general. Los alcances y condiciones bajo las cuales se otorga
este permiso se establecen en el Informe N°: ____________________.
Tiene validez de:
_________ años.
Vence el ________
de__________________ de _______________.
Dado en la ciudad de
_____________ el _______ de ___________________ de
_________.
Nombre y Firma del
Director(a) del Área Rectora de Salud: ___________________________________.
Sello:
REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE SALUD
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Unidades Móviles.
Región Rectora de
Salud: Área Rectora de Salud: N° de Certificado:
En cumplimiento a lo que establece la Ley General de
Salud y el Reglamento General para el
Otorgamiento de Certificados de Habilitación por parte
del Ministerio de
Salud, así como demás normativa
vigente y con base en la resolución n° ______________________, se extiende el
presente certificado a:
Nombre del servicio de
Salud:
Representante legal:
Cédula de identidad:
Persona Jurídica (si
aplica):
Cédula jurídica (si aplica):
Tipo de actividad:
Vehículo:
Placa:
Tipo de vehículo:
Marca:
Año:
Clasificación CIIU:
Tipo de riesgo:
El presente
certificado es válido exclusivamente
para la actividad y lugar arriba indicado por el período correspondiente, salvo
que las condiciones de este o de su funcionamiento, o las infracciones que
cometan a la legislación ameriten la suspensión o cancelación anticipada del mismo o la clausura del
establecimiento para garantizar la salud de los trabajadores, de la población y
del ambiente en general. Los alcances y condiciones bajo las cuales se otorga
este permiso se establecen en el Informe N°: ___________________.
Tiene validez de:
_________ -años.
Vence el ________ de
_________________ de ____________.
Dado en la ciudad de
_______________ el _____ de ________________ de
_______.
Nombre y Firma del
Director(a) del Area Rectora de Salud:
________________________________.
Sello:
REPÚBLICA DE COSTA RICA MINISTERIO DE SALUD
CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD
Actividades temporales.
Región Rectora De
Salud: Área Rectora De Salud: N° de Certificado:
En cumplimiento a lo que
establece la Ley General de Salud y el Reglamento General para el Otorgamiento
de Certificados de Habilitación por parte del
Ministerio de Salud, así como demás normativa vigente y con base
en la resolución n° ___________________________________, se extiende el
presente certificado a:
Nombre de la
actividad:
Representante legal:
Cédula de identidad:
Persona Jurídica (si
aplica):
Cédula jurídica (si
aplica):
Lugar donde se
realizará:
Dirección del lugar
donde se realizará:
Provincia:
Cantón:
Distrito:
Otras señas:
Clasificación CIIU:
Tipo de servicio:
Tipo de riesgo:
El presente
certificado es válido exclusivamente para la actividad y lugar arriba indicado
por el período correspondiente, salvo que las condiciones de este o de su
funcionamiento, o las infracciones que cometan a la legislación ameriten la
suspensión o cancelación anticipada del mismo o la clausura del establecimiento
para garantizar la salud de los trabajadores, de la población y del ambiente en
general. Los alcances y condiciones bajo las cuales se otorga este permiso se
establecen en el Informe N°: _________________________________.
Tiene validez del
______/ ______/ _____ al: ____/ ____/ ______
Dado en la ciudad de
________________ el ______ de _______________ de
________.
Nombre y Firma del
Director(a) del Área Rectora de Salud: _________________________________.
Sello:
Ficha articulo
Anexo 7. GUÍA PARA LA ELABORACIÓN
DEL PLAN DE EMERGENCIAS
Tal y como lo define la Comisión Nacional de Emergencias, el Plan de Emergencias, es el producto de
una serie de
análisis, observaciones y
evaluaciones planificadas, dirigidas
y calendarizadas en un
documento, que tiene
como fin servir
de guía para
las fases de prevención, mitigación, preparación,
respuesta y rehabilitación, acciones que deben llevarse a cabo frente
a situaciones de
emergencia, o de
inminente desastre, provocadas
por la vulnerabilidad que
presentan las personas,
las edificaciones o
los sistemas frente
a las amenazas propias
de la naturaleza,
como pueden ser
los sismos, las
inundaciones, los huracanes, actividad volcánica, deslizamientos, o bien provocados por
actividades realizadas por el hombre como son los incendios, los
derrames de productos peligrosos y las explosiones.
ASPECTOS QUE DEBE CONTEMPLAR UN PLAN DE EMERGENCIA:
Todo Plan debe incluir: el responsable legal, el tipo de
establecimiento, nombre y calidades del Responsable Técnico y del
Permisionario, ubicación y dirección exacta del establecimiento, teléfonos,
fax, apartado postal, correo electrónico, horario de trabajo (horario
administrativo, horario por turnos), número de trabajadores, indicando cantidad
por sexo y tumo, y por último se anexarán las cartas firmadas por el
profesional encargado de la elaboración de dicho documento, la del Responsable
Técnico y del Permisionario indicando la responsabilidad tanto en la idoneidad
de lo expresado en dichos documentos y su compromiso de implementación y
cumplimiento.
l. ETAPA: ANÁLISIS DEL NIVEL DE
AMENAZAS Y VULNERABILIDAD
Se basa en observación, reconocimiento y estudio de las condiciones de
riesgo que presenta el centro de trabajo, tanto a nivel interno como externo,
para determinar los peligros potenciales y aquellas situaciones que podrían
considerarse especiales durante una emergencia; ya sea por sus consecuencias o
daños que puedan provocar a las
personas, instalaciones y sistemas. Esta etapa permite a los interesados contar
con el material necesario para proponer
las medidas correctivas para enfrentar
dichos riesgos. (Incluir un
apartado de antecedentes
históricos de eventos ocurridos y
su impacto en el inmueble e incorporar el aspecto primordial de preservar la
vida sobre todas las actividades que se ejecuten).
1.1 Nivel Externo.
Consiste en determinar el tipo de amenazas que existen en la zona donde
se ubica el establecimiento ya sea: deslizamientos, fallas sísmicas, cercanías
de ríos u otras
fuentes de agua, zonas industriales
contiguas, líneas de alta tensión y depósitos de materiales peligrosos, se
considera todo aquello que pueda afectar el funcionamiento normal del centro de
trabajo o poner en peligro la vida de sus ocupantes. (Debe considerarse
especialmente el uso de las vías de acceso en casos de emergencias).
Deberá considerarse en este análisis la ubicación de los cuerpos de
respuesta o de atención de emergencias como Bomberos, Cruz Roja, INS y otros,
que puedan utilizarse durante un evento, para determinar los tiempos que
ocuparían estos para hacerse presentes.
Además de los procedimientos de información, comunicación y prevención de emergencias a
vecinos, con respecto a residencias, establecimientos (industrias, comercios, servicios y otros).
1.2 Nivel interno.
Consiste en una valoración general de centro de trabajo donde se
contempla:
1.2.1. Condiciones estructurales de la
edificación:
1.2.1.1.Estado de
mantenimiento de la estructura
1.2.1.2. Tamaño del
edificio y número de pisos
1.2.1.3. Estado actual
de la misma (antigüedad o años de construida)
1.2.1.4.
Características de los materiales y técnicas utilizadas en la construcción.
1.2.2. Condiciones no estructurales de la
edificación:
1.2.2.1.
Identificación de los elementos de construcción que puedan
afectarse durante un evento como son cortinas, repellos,
cielorrasos, vidrios y lámparas.
1.2.2.2. Estado de
mantenimiento de las instalaciones eléctricas, acueductos, gas, tuberías,
tanques, calderas, hornos.
1.2.2.3. Análisis del
espacio de los aposentos y áreas de trabajo: Analizando ubicación y estado de
los equipo, así como un análisis de la ubicación del personal, usuarios, pacientes y acompañantes permanente o temporal,
si existen problemas de espacio o
hacinamiento, pasillos obstaculizados, así como determinar obstáculos, equipos
o maquinaria que interfiera con el personal, usuarios, pacientes y acompañantes
que pueda constituirse en una condición de riesgo al momento de generarse un
evento.
1.2.2.4. Valorar la
ubicación, estado y capacidad de las puertas, escaleras pasillos y salidas de
uso regular y de emergencia, asegurándose de que se mantengan sin obstrucción
en especial las salidas y rutas de evacuación.
1.2.2.5.Debe
contemplarse también las áreas de mayor peligro que tiene la instalación, así
como identificar aquellas
que presentan una
mayor seguridad y
que pueden utilizarse como zonas
temporales o de resguardo.
1.2.2.6. Condiciones
de los almacenamientos de materiales peligrosos, características de los
productos almacenados, controles y equipos utilizados para atender emergencias.
1.2.2.7. Análisis de
las condiciones (cantidad, estado, tipo o clase, ubicación y accesibilidad) de los equipos de protección de incendios
(extintores, mangueras, bombas, hidrates, fuentes de agua, de los equipos de
rescate, primeros auxilios, alarma, luces de emergencias, salidas y escaleras
de emergencia, zonas de seguridad). Indicar las medidas de prevención de incendios
implementadas por el establecimiento o bien determinar aquellas a
implementarse, las brigadas (número y características de las mismas) y
cualquier otro material de apoyo.
II. ETAPA: ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
DE LA EMERGENCIA
Consiste en la
implementación de la organización componentes y funciones del Comité de
Emergencias, el cual es la estructura responsable de coordinar la ejecución de
las actividades que se realizan antes, durante y después de la emergencia o
desastre.
2.1.Indicar como está
compuesto el Comité de Emergencia.
2.2. Indicar nombre
del Coordinador, de los encargados o responsables de las brigadas y cualquier
otro que considere necesario. Dicho comité debe contar con la aprobación y apoyo
de la dirección y o administración del establecimiento, con sus funciones y
responsabilidades debidamente detalladas para cada una de las etapas
de una emergencia.
2.3. Anexar los
Planes de Respuesta
Rápida. En estos
documentos se indicará
el procedimiento que se pondrá en ejecución por parte de los grupos o
brigadas considerando la constitución de un Comando de emergencias, la Brigada
de Prevención y Combate de Incendios, de Primeros Auxilios, de Seguridad, de
Evacuación y Rescate y de Evaluación y Rehabilitación respectivamente y
contemplarán las tres etapas ya mencionadas.
2.4. Indicar la
Capacitación del Comité y de las respectivas Brigadas de Emergencia con sus
respectivos cronogramas de trabajo.
III. ETAPA: PLAN DE EVACUACIÓN Y RESCATE
Este plan de
evacuación deberá contemplar o considerar la información incluida en la Primera
Etapa de esta guía, considerando el número de personas que trabajan o
permanecen dentro del establecimiento de salud (pacientes, acompañantes o usuarios).
Cabe señalar que el plan que a continuación se desarrolla, es el procedimiento
que se implementará dentro del establecimiento de salud, para una mejor guía se
resume lo siguiente:
3.1. Ubicación y
señalización de las zonas de seguridad, indicando tipos de señales, rutas de
salida o de acceso hacia la zona de seguridad.
3.2. Debe incluirse
zonas de seguridad alternativas, así como zonas internas o externas, tomando en
cuenta el tipo de evento que se presente.
3.3. Capacidad de la
zona de seguridad (tomando en consideración la anchura y posición (de pie o
sentado) de las personas que permanecerán dentro de la misma).
3.4. Indicar las rutas
de salida (Indicando los pasillos y puertas por donde las personas accederán
hacia la zona de seguridad, en forma rápida y segura, indicando la distribución
del personal que circulará por las mismas).
Identificar,
distancias a recorrer y las condiciones en que se tendrán estas rutas o bien
como estarían al momento de un evento. Deberá indicarse por medio de flechas, el
movimiento o flujo de personas, determinando su recorrido desde el propio
puesto de trabajo o sitio que ocupen hasta llegar a la zona de seguridad.
Indicar la prohibición de mantener obstruidas las salidas y rutas de
evacuación.
3.5. Señalización de las áreas peligrosas como
calderas, bodegas generales
y de insumes, depósitos de combustible, salas de máquinas, etc.,
conforme lo establece la legislación en este campo.
3.6. Reacción ante la señal
de alerta: deben indicar el tipo de señal que se utilizará para activar el plan
de evacuación, en qué momento y cómo
funcionará la misma a nivel interno del establecimiento.
3.7. Tipo de alarma
que utilizará el establecimiento para dar a conocer la alerta a nivel de la
comunidad o área vecina al establecimiento, (se recomienda coordinar con el
Comité Local de Emergencias o bien con la Comisión Nacional de Emergencia).
3.8. Indicar el
tipo de acciones
que el establecimiento llevará
a cabo para
suministrar información preventiva
y dirigida a las personas que se ubican dentro del edificio en forma
temporal o eventual.
3.9. Indicar el tiempo
de Evacuación total del edificio, y organización de las salidas respectivas de
las diferentes oficinas o puestos de trabajo (en aquellos casos donde se cuente
ya con simulacros realizados).
3.10. Identificar el
radio de acción de protección que se implementará durante la atención de una
emergencia, considerando tanto horas diurnas como nocturnas.
3.11. Incluir los recursos de respaldo energético
con que cuenta el edificio, como las reservas de agua, electricidad y
combustibles, radiocomunicación.
Diseño de un croquis:
El establecimiento
deberá contar con el diseño de un croquis o plano del establecimiento en el
cual se grafique la información anterior para que dicho diagrama sea expuesto
dentro del establecimiento de salud en
diferentes sectores, y lograr que los
trabajadores y personas que frecuentan la misma se familiaricen con
el mismo y que pueda ser a la vez utilizado por el Cuerpo de Bomberos, Cruz
Roja y cualquier otro que preste ayuda durante la emergencia.
Se incluirá en este
croquis de ser posible la ubicación externa del establecimiento de salud con
respecto a su ubicación comunal, considerando la ubicación, distancias y
tiempos de recorrido de las fuentes de ayuda (Cruz Roja, Bomberos, INS,
Comisión de Emergencias, ubicación de fuentes de agua, hidrantes, entre otras)
señalando el radio de acción que se implementará, así como los números telefónicos
a utilizar durante el evento.
IV. ETAPA: EVALUACIÓN DEL PLAN.
4.1. Descripción de
los tipos de evaluación que se emplearán para determinar la funcionalidad,
alcances y limitaciones del plan de emergencias, así como determinar las
correcciones del caso.
4.2. Descripción de
las acciones que llevarán a cabo para la rehabilitación y reconstrucción de los
servicios.
4.3. Calendario de
trabajo (donde se anoten las fechas de acondicionamiento y reparaciones que se
llevarán a cabo; con el fm de minimizar la
vulnerabilidad de las instalaciones, adquisición e instalación de equipos o
sistemas necesarios para enfrentar una situación de emergencia y cualquier otra
acción o actividad que se origine de la evaluación realizada.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/2/2024 14:37:39
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