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 Normativa >> Directriz 045 >> Fecha 09/05/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 045
Desarrollo de programas orientados al desarrollo humano e inclusión social
Texto Completo acta: 116B62

DIRECTRIZ



N° 045-MP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 5, 18 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; el Decreto 38536-MP-PLAN del 20 de agosto de 2014; el Decreto Ejecutivo Nº 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN del 14 de mayo del 2015.



Considerando:



I.-Que en Costa Rica, la pobreza se ha medido tradicionalmente utilizando métodos unidimensionales. Sin embargo, en los últimos años a nivel mundial se incorporaron métodos multidimensionales que vienen a complementar el análisis de la pobreza.



II.-Que el Índice de Pobreza Multidimensional es una nueva medición de pobreza, adoptada en Costa Rica en octubre del 2015, que incorpora otras dimensiones (educación, salud, vivienda, trabajo y protección social), complementarias al ingreso, en el análisis de este fenómeno y el combate a la pobreza. Cada indicador de este índice está asociado a las políticas sociales existentes, y permite orientar la asignación de los recursos proporcionalmente a las necesidades identificadas, además de favorecer el seguimiento y evaluación a los programas sociales.



III.-Que el Consejo de Gobierno, en la Sesión Ordinaria N° 91, celebrada el veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, acordó en el artículo octavo, instar a los jerarcas y funcionarios de los ministerios e instituciones que integran el sector social, a que utilicen el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) como herramienta oficial de medición, para el monitoreo, seguimiento y evaluación, así como un criterio para la asignación de recursos y para la elaboración de los planes operativos y los presupuestos institucionales anuales.



IV.-Que la reducción de la pobreza extrema y la pobreza básica es uno de los pilares del Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018 "Alberto Cañas Escalante", y desde el Consejo Presidencial Social se ha liderado la Estrategia Nacional de Reducción de Pobreza denominada Puente al Desarrollo.



V.-Que la estrategia Puente al Desarrollo incorpora la definición de acciones y mecanismos de articulación y seguimiento que permiten el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Por tanto,



Emiten la siguiente directriz



DIRIGIDO A INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE



DESARROLLAN PROGRAMAS ORIENTADOS AL DESARROLLO HUMANO E



INCLUSIÓN SOCIAL (*)



(*) (Así modificada su denominación por el artículo 1° de la directriz N° 069-MP del 27 de febrero de 2017.  Anteriormente se indicaba: "DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR SOCIAL".)



 



Artículo 1º-Los jerarcas y funcionarios de los ministerios e instituciones que implementan programas orientados al desarrollo humano e inclusión social, utilizaran el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), como un criterio para la asignación de recursos, distribución de metas, monitoreo, seguimiento y evaluación de programas sociales.



(Así reformado por el artículo 2 de la directriz N° 069 del 27 de febrero de 2017)




Ficha articulo



Artículo 2º-Los ministerios e instituciones del sector social adoptarán los resultados del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), como un criterio para la elaboración de los planes operativos institucionales (MAPP-Ficha Técnica) y de los presupuestos institucionales anuales.




Ficha articulo



Artículo 3º-Los jerarcas de los ministerios e instituciones del sector social que se indican en el artículo siguiente velarán porque los planes operativos y presupuestos institucionales anuales contemplen la distribución de los recursos orientada a incidir positivamente en los indicadores del IPM.




Ficha articulo



Artículo 4º-Los programas sociales e institucionales priorizados con el criterio de capacidad de incidir en el IPM, que deberán elaborar lo indicado en el artículo 2 son los siguientes:



 



INSTITUCIÓN



PROGRAMA QUE IMPLEMENTARÁ EL USO DEL IPM EN LA ELABORACIÓN PRESUPUESTARIA



MTSS



1)     PRONAE



2)     PRONAMYPE



MEP



3)     PANEA



Ministerio de Salud



4)     CENCINAI



5)     SANEBAR



CCSS



6)     Aseguramiento por cuenta del Estado



7)     Régimen No Contributivo de Pensiones



IMAS



8)     Bienestar y Promoción Familiar



9)     Avancemos



PANI



10)  Derechos de los niños, niñas y adolescentes



INAMU



11)  Protección y promoción de los derechos de las mujeres



INA



12)  Programa de Capacitación y Formación Profesional



AyA



13)  Programa Nacional para el abastecimiento de Agua de Calidad Potable a la Población



CONAPAN



14)  Programa de Atención de Personas Adultas Mayores (PAM) en pobreza: Construyendo lazos de solidaridad



FONABE



15)  Becas de Estudio



MICITT-FONATEL-IMAS



16)  Hogares Conectados



BANHVI



17)   Programa de densificación de centros urbanos y diversificación de oferta de soluciones habitacionales



CONAPDIS



18)   Pobreza y discapacidad



 



(Así reformado por el artículo 2 de la directriz N° 069 del 27 de febrero de 2017)




Ficha articulo



Artículo 5º-El Consejo Presidencial Social hará llegar a los jerarcas y responsables de los programas sociales, especificados en el artículo anterior, el instrumental metodológico y procedimental necesario para la inclusión del IPM en su programación, presupuestos, seguimiento y evaluación de metas.




Ficha articulo



Artículo 6º-El equipo de monitoreo y seguimiento del Consejo Presidencial Social, con el apoyo de representantes de MIDEPLAN, Ministerio de Hacienda, IMAS y DESAF, dará el acompañamiento necesario a las instituciones especificadas en el artículo 4.




Ficha articulo



Artículo 7º-Rige a partir de su publicación.



Dada en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 16:25:10
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