DIRECTRIZ
N° 045-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con
fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la
Constitución política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113
incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de
2 de mayo de 1978; los artículos 1, 5, 18 de la Ley N° 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de
2006; el Decreto 38536-MP-PLAN del 20 de agosto de 2014; el Decreto Ejecutivo
Nº 38954-MTSS-MDHIS-MIDEPLAN del 14 de mayo del 2015.
Considerando:
I.-Que
en Costa Rica, la pobreza se ha medido tradicionalmente utilizando métodos
unidimensionales. Sin embargo, en los últimos años a nivel mundial se
incorporaron métodos multidimensionales que vienen a complementar el análisis
de la pobreza.
II.-Que
el Índice de Pobreza Multidimensional es una nueva medición de pobreza,
adoptada en Costa Rica en octubre del 2015, que incorpora otras dimensiones
(educación, salud, vivienda, trabajo y protección social), complementarias al
ingreso, en el análisis de este fenómeno y el combate a la pobreza. Cada
indicador de este índice está asociado a las políticas sociales existentes, y
permite orientar la asignación de los recursos proporcionalmente a las
necesidades identificadas, además de favorecer el seguimiento y evaluación a
los programas sociales.
III.-Que
el Consejo de Gobierno, en la Sesión Ordinaria N° 91, celebrada el veintinueve
de marzo del dos mil dieciséis, acordó en el artículo octavo, instar a los
jerarcas y funcionarios de los ministerios e instituciones que integran el
sector social, a que utilicen el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) como
herramienta oficial de medición, para el monitoreo, seguimiento y evaluación,
así como un criterio para la asignación de recursos y para la elaboración de
los planes operativos y los presupuestos institucionales anuales.
IV.-Que
la reducción de la pobreza extrema y la pobreza básica es uno de los pilares
del Plan Nacional de Desarrollo 2015- 2018 "Alberto Cañas Escalante", y desde
el Consejo Presidencial Social se ha liderado la Estrategia Nacional de
Reducción de Pobreza denominada Puente al Desarrollo.
V.-Que la estrategia Puente al Desarrollo incorpora la definición de
acciones y mecanismos de articulación y seguimiento que permiten el
cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo. Por
tanto,
Emiten
la siguiente directriz
DIRIGIDO A INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA QUE
DESARROLLAN PROGRAMAS ORIENTADOS AL DESARROLLO
HUMANO E
INCLUSIÓN SOCIAL (*)
(*) (Así modificada su denominación por el
artículo 1° de la directriz N° 069-MP del 27 de febrero de 2017. Anteriormente se indicaba: "DIRIGIDA
A LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR SOCIAL".)
Artículo 1º-Los jerarcas y funcionarios de los ministerios e
instituciones que implementan programas orientados al desarrollo humano e
inclusión social, utilizaran el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM), como
un criterio para la asignación de recursos, distribución de metas, monitoreo,
seguimiento y evaluación de programas sociales.
(Así reformado por
el artículo 2 de la directriz N° 069 del 27 de febrero de 2017)