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 Normativa >> Reglamento municipal 009 >> Fecha 28/06/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 009
Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales en el cantón San José para situaciones de emergencias o desastre

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ



REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS



TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ PARA



SITUACIONES DE EMERGENCIAS



O DESASTRE



Por tanto,



El Honorable Concejo Municipal de San José acuerda: con sustento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, dictar el presente Reglamento Definitivo, según se expone:



(Nota de Sinalevi: El texto de este norma fue reformado parcialmente y reproducido su texto en forma íntegra en sesión N° 083 del 7 de diciembre de 2021, y publicado en La Gaceta N° 246 del 22 de diciembre de 2021, y se transcribe a continuación:)



REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO



DE AYUDAS TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ



PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAS O DESASTRE



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



Artículo 1º-Objeto: regular el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del cantón San José que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre, lo anterior de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 71 del Código Municipal, la Municipalidad del cantón San José establece el presente reglamento.




Ficha articulo



Artículo 2º-De las definiciones: para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:



a) Ayuda temporal: concesión de subsidio económico otorgado en efectivo por la Municipalidad a una persona o familia, para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas prioritarias y/o urgentes ante la situación de emergencia o desastre.



b) Desastre (Ley Nacional de Emergencia 8488): situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas de calamidad o de conmoción en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos al ambiente.



c) Emergencia (Ley Nacional de Emergencia 8488): estado temporal y espacial de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación.




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CAPÍTULO II



De las ayudas



Artículo 3°-Ámbito de aplicación: la Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre por eventos de origen físico-natural: hidrometereológicos (inundaciones, fuertes vientos, tormentas eléctricas), origen geológicos (sismos, deslizamientos, actividad volcánica); origen antrópico (incendios estructurales) y origen tecnológico que incluye por afectación química, biológica y radiactiva sobre vida humana, los bienes materiales y el medio ambiente en un momento y espacio determinado.




Ficha articulo



Artículo 4º-De la ayuda: las ayudas que podrá otorgar la Municipalidad serán en dinero efectivo de acuerdo con las prioridades institucionales, y conforme con las necesidades que se determinen para cada caso según la valoración técnica-operativa que se realice. Las ayudas están orientadas para coadyuvar con los efectos adversos producto de la emergencia y/o desastre, entre ellos: aporte de recurso económico para la adquisición de artículos de primera necesidad, tal como alimentos básicos, medicamentos para enfermedades crónicas perdidos durante la emergencia y no otorgados por la CCSS, enseres, materiales de construcción a propietarios registrales del bien afectado, alquiler temporal de vivienda.




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Artículo 5°-De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as) deben encontrarse en una situación de emergencia o desastre comprobado dentro de la jurisdicción de la municipalidad, y cumplir con los siguientes requisitos:



a) Habitar en el cantón San José.



b) Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalización, o ser extranjero(a) legalmente radicado(a) en nuestro país.



c) Presentar la solicitud correspondiente debidamente justificada, dentro de los diez días hábiles contados a partir del acaecimiento, aportando los documentos probatorios ante la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres.



d) No haber recibido en los dos años anteriores presupuestarios para la misma finalidad en situaciones de emergencia por parte de la Municipalidad.



e) Presentar declaración jurada sobre el uso de la ayuda temporal otorgada al fin asignado a la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres en diez hábiles, una vez recibida ésta.




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Artículo 6º-Régimen de incompatibilidades: son beneficiarios de la ayuda los miembros de la unidad familiar o habitacional que conviven con el titular-solicitante de la misma. En una misma unidad familiar solamente un miembro será el titular de la ayuda, no pudiendo solicitar ayuda de igual o distinto concepto, en el mismo espacio de tiempo, otro miembro de la unidad familiar o habitacional.




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Artículo 7º-Reserva y contenido presupuestario: todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado al respectivo contenido y disponibilidad presupuestaria de la partida destinada para tales fines debiendo la administración hacer las previsiones presupuestarias anualmente.




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Artículo 8º-Del monto y autorización de la ayuda temporal: el monto de la ayuda y su órgano de autorización estará en función de los siguientes lineamientos:



a) El monto de la ayuda temporal no será en ningún caso mayor a la suma de 1.5 salarios base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 que establece el concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal y sus reformas. Dicho monto se adecuará anualmente, de conformidad con el valor actualizado que establezca la Corte Suprema de Justicia.



b) Autorización de las ayudas por la Alcaldía, previa valoración técnica-operativa y recomendación de la Oficina de Gestión Municipal de Riesgo a Desastres y visto bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios.




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CAPÍTULO III



Del procedimiento



Artículo 9º-De la solicitud: la persona o familia afectada por una emergencia o desastre, deberá presentar su solicitud de ayuda temporal según lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento ante la Oficina de Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres de la Gerencia de Provisión de Servicios de la Municipalidad de San José.




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Artículo 10.-Del proceso de trámite: para la tramitación de las solicitudes de ayuda temporal por emergencia se seguirá el siguiente procedimiento.



a) Recepción de solicitud por escrito y en caso de incendio estructural presentar la constancia de la estación del Cuerpo de Bomberos que atendió el evento.



b) Valoración técnica-operativa de la situación de emergencia o desastre mediante la comprobación de campo y coordinación institucional con los profesionales, técnicos o dependencias que corresponda con el tipo de evento por la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres.



c) Conformación del expediente de ayuda temporal por emergencia el cual contempla la siguiente documentación: solicitud del afectado y declaración jurada de la veracidad de la información personal, valoración técnica-operativa del evento, la recomendación de ayuda temporal y la declaración jurada del uso de la ayuda temporal otorgada.



d) Traslado del expediente a la Alcaldía para la aprobación según corresponda.



e) La Alcaldía gira la orden a la Gerencia Administrativa Financiera para dar el contenido económico a la ayuda autorizada y entrega de ésta a los beneficiados.



f) Una vez ejecutada la ayuda temporal, la Dirección Financiera, remitirá de forma inmediata, a la OMGRD copia digital del comprobante de entrega para su archivo.




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Artículo 11.-Del destino y seguimiento de la ayuda temporal: toda persona o familia a la que se le haya aprobado y entregado una ayuda temporal por emergencia deberá invertir según lo establecido en el artículo número cuatro de este reglamento:



Para cumplir con lo señalado el beneficiario deberá entregar la declaración jurada sobre el uso de la ayuda temporal otorgada al fin asignado a la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres en diez hábiles una vez recibida ésta.




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Artículo 12.-De los plazos: para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este Reglamento, se establecen los siguientes plazos:



a) Valoración técnica-operativa de la situación por emergencia: a partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o familia afectada, la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, dispondrá de hasta cinco días para la valoración correspondiente en coordinación con los profesionales, técnicos o dependencias competentes, dependiendo de las circunstancias y eventos que ocurran en el momento.



Aprobación: con el criterio técnico de la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres y el visto bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios,



b) la Alcaldía, procede a emitir la aprobación correspondiente en un plazo no mayor de tres días hábiles.



c) Entrega de la ayuda: una vez aprobada la ayuda, la Alcaldía ordena a la Dirección Financiera la ejecución para girar la misma en un plazo máximo de tres días hábiles.




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Artículo 13.-Denegatoria: en caso de denegarse la solicitud, la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres deberá comunicar de manera razonada lo resuelto al administrado, la cual será recurrible en los términos del artículo 171 del Código Municipal.




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Artículo 14.-Presunción de falsedad: si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la ayuda temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, o que se está ante cualquier situación irregular que pueda o haya inducido a error a la Municipalidad, la dependencia que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo remitirá con un informe a la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, mismo que lo trasladará a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el legajo correspondiente, para que esta dependencia proceda a valorar según la calificación de los hechos y mérito de los mismos si procede interponer las denuncias y acciones pertinentes.




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CAPÍTULO IV



Disposiciones finales



Artículo 15.-Plazo de caducidad: después de transcurridos treinta días hábiles sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere el presente reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, la Gerencia Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior a la Oficina de Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres y reintegrar el dinero a la partida presupuestaria de ayudas temporales y los recursos sean reasignados nuevamente para tales fines.




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Artículo 16.-Esta reforma modifica integralmente el Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San José, debiendo ser sometido a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.




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Fecha de generación: 6/7/2025 03:51:22
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