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 Normativa >> Resolución 44 >> Fecha 26/08/2016 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 44
Declaración informativa de precios de transferencia
Texto Completo acta: 10FF6F

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN



DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA.



Nº DGT-R-44-2016. -San José, a las ocho horas del veintiséis de agosto del dos mil dieciséis.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante Código tributario o Código), promulgado por Ley 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 37898-H de 5 de junio de 2013 consagra el principio de "libre competencia" con arreglo al cual los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades establecido en el Título I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que celebren operaciones con partes vinculadas, están obligados a determinar sus ingresos, costos y deducciones para esas operaciones a precios y montos de contraprestaciones, que se pactarían entre personas independientes en operaciones comparables, siempre que los acordados entre las partes vinculadas resultaren en una menor tributación en el país o en un diferimiento en el pago del impuesto.



III.- Que en el artículo segundo del expresado decreto ejecutivo se dispone, conforme a la potestad funcional establecida en el inciso b) del artículo 103 del Código, que la Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre partes relacionadas sean valoradas a precios similares a los que se hubieran acordado entre partes independientes en operaciones comparables.



IV. - Que para el logro de los fines mencionados y conforme a la facultad legal dispuesta en el artículo 109 del Código tributario, en el artículo 8° del referido Decreto Ejecutivo 37898-H, se instituye la obligación para los contribuyentes ahí citados, de presentar ante la Dirección General de Tributación, una declaración anual de precios de transferencia, correspondiéndole a esa misma Dirección dictar las disposiciones generales sobre tal declaración informativa.



V. -Que en acatamiento del artículo 174 del Código Tributario se publicó la presente resolución en el sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección "Proyectos", antes de su dictado y entrada en vigencia, a efectos de que las entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto y pudieran oponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer aviso en el Diario Oficial.



El primer y segundo aviso fueron publicados en La Gaceta N° 132 del 8 de julio de 2016 y N° 133 del 11 de julio de 2016, respectivamente.



Por tanto,



RESUELVE:



Artículo 1°.-Declaración anual de precios de transferencia. Los contribuyentes que se enumeran en el artículo 2° de esta resolución, deberán presentar ante la Dirección General de Tributación, una declaración informativa anual de precios de transferencia conforme al modelo e instrucciones que constan en los anexos 1 y 2 de esta resolución y que forman parte integral de la misma.




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Artículo 2°. -Contribuyentes obligados. De acuerdo al artículo 8° del Decreto Ejecutivo 37898-H de 5 de junio de 2013 quedan obligados a presentar la declaración anual, los



siguientes contribuyentes del impuesto sobre las utilidades:



1. Todos aquellos clasificados, como "grandes contribuyentes nacionales" o "grandes empresas territoriales", que realicen operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas.



2. Todas aquellas empresas acogidas al régimen de zona franca instaurado mediante Ley 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.




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Artículo 3°. -Periodicidad. El plazo para presentar la declaración de precios de transferencia, vence el último día hábil del mes de junio de cada año y comprenderá todas las operaciones realizadas durante el período del impuesto sobre las utilidades que tuviere autorizado el contribuyente, inmediatamente anterior.



A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2017 deberán presentarse las declaraciones informativas correspondientes a los periodos 2015 y 2016 de manera simultánea. Posteriormente, se deberá presentar cada año la declaración que contenga la información del periodo impositivo inmediatamente anterior.



(Nota de Sinalevi: Mediante el transitorio 1 de la resolución N° DGT-R-28-2017 del 23 de mayo del 2017 se establece lo siguiente: "Se suspende el plazo para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia establecida en el artículo 3° de la resolución DGTR- 44-2016 de las ocho horas del veintiséis de agosto de dos mil dieciséis hasta tanto la Administración Tributaria comunique la fecha y el medio para la presentación de las declaraciones informativas de precios de transferencia .")




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Artículo 4°. -Presentación por medios electrónicos. La Administración Tributaria comunicará, con al menos tres meses de anticipación, la fecha y el medio por el cual solicitará la presentación de la primera o primeras declaraciones informativas de precios de transferencia, mediante publicación en la WEB del Ministerio de Hacienda y en un medio de comunicación escrito con circulación nacional. Se otorgará ese plazo de tres meses con el fin de que los obligados tributarios realicen los ajustes en sus sistemas informáticos para realizar la transmisión electrónica de datos. También informará con ese mismo plazo de antelación, los medios tecnológicos para ese fin, que pondrá a disposición de aquellos contribuyentes que no puedan acceder a Internet.



(Así reformado mediante resolución N° DGT-R-28-2017 del 23 de mayo del 2017)




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Artículo 5°. -Sanciones por incumplimiento. El incumplimiento del deber de presentar oportuna y correctamente esta declaración informativa, podrá ser sancionado conforme lo establece el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




Ficha articulo



Artículo 6°. -Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.




Ficha articulo



DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA



ANEXO 1 a la RESOLUCIÓN DGT-R-44-2016








Ficha articulo



ANEXO 2 a la RESOLUCIÓN DGT-R-44-2016



Instrucciones para elaborar la declaración informativa de precios de transferencia



SECCIÓN A: IDENTIFICACIÓN DEL CONTRIBUYENTE



Casilla 1. Número de cédula: Consigne el número de cédula jurídica o de identidad, según corresponda.



Casilla 2. Nombre o razón social del contribuyente que presenta la declaración. Anote el nombre si es una persona física o la razón social si es una persona jurídica.



Casilla 3 y 4. Anote el nombre del representante legal (casilla 3) y su cédula de identidad (casilla 4)



Casilla 5. Periodo del impuesto sobre utilidades a que se refiere esta declaración: Anote el periodo del impuesto sobre las utilidades a que se refiere la declaración que se está presentando.



Casilla 6. Fecha de cierre del período impositivo: anote la fecha de cierre del período del impuesto sobre utilidades, a que se refiere la presente declaración de precios de transferencia.



SECCIÓN B: INFORMACIÓN GENERAL DE LAS OPERACIONES



Los campos incluidos en esta sección (casilla 7 a casilla 10), deberán completarse para cada una de las empresas vinculadas con las cuales se reporten operaciones.



Los campos incluidos en esta sección (casilla 11 a 15) deberán completarse para cada tipo de operación, ya sea que se realicen con una misma empresa o con diferentes empresas vinculadas.



Por lo tanto, esta sección deberá completarse:



a. Para cada uno de los tipos de operación que se realicen con una misma empresa vinculada



b. Para cada diferente empresa vinculada con la que se realice el mismo tipo de operación.



Casilla 7. Nombre o razón social de la empresa vinculada: se consigna el nombre o razón social de la empresa relacionada con la cual se llevó a cabo las operaciones durante el periodo del impuesto a las utilidades a que corresponde la declaración presentada. Anote el nombre si es una persona física o la razón social si es una persona jurídica.



Casilla 8. País de residencia: anote el nombre del país de residencia en que se encuentra ubicada la parte relacionada anotada en la casilla 7.



Casilla 9. Criterio de vinculación: anote el criterio de vinculación que corresponda, conforme al Decreto Ejecutivo 37898-H del 5 de junio de 2013, acorde con la tabla 1 siguiente:



Tabla 1. Criterios específicos de vinculación



 



Criterio de



Vinculación



Detalle del Criterio



1.a



Las personas físicas o jurídicas, en la que una de ellas, dirija o controle la otra o posean, directa o indirectamente, al



menos el 25% de su capital social o de sus derechos a voto.



 



1.b



Las personas físicas o jurídicas cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto de ambas personas.



 



1.c



Las personas físicas o jurídicas Cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una persona jurídica sea socia o partícipe de otra y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:



i.            Que posea la mayoría de derechos de voto.



ii.            Que tenga facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.



iii.             Que pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.



iv.            Que haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría del órgano de administración.



v.            Que la mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica dominada, sean miembros del órgano de administración o altos ejecutivos de la persona jurídica dominante o de otra dominada por esta.



 



1.d



Las personas físicas o jurídicas cuando dos o más personas formen cada una de ellas, una unidad de decisión respecto de una tercera persona jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas ellas integrarán una unidad de decisión.



A los efectos de este apartado, también se considera que una persona física posee una participación en el capital social



o derechos de voto, cuando la titularidad de la participación, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado.



 



2.a



También se considerarán partes relacionadas: en un contrato de colaboración empresarial o un contrato de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% en el resultado o utilidad del contrato.



2.b



También se considerarán partes relacionadas: una persona residente en el país y un distribuidor o agente exclusivo de la misma, residente en el exterior.



2.c



También se considerarán partes relacionadas: un distribuidor o agente exclusivo residente en el país de una entidad residente en el exterior y esta última.



2.d



También se considerarán partes relacionadas: una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el exterior.



 



2.e



 



También se considerarán partes relacionadas: un establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una persona con ella relacionada.



 



3



Conforme al artículo 4 del expresado decreto "(...)se consideran partes vinculadas las personas físicas o jurídicas y demás entidades residentes  en Costa Rica y aquellas también residentes en el exterior, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambos contribuyentes, o que por alguna otra causa objetiva pueda ejercer una influencia sistemática en sus decisiones de precio.



Se presume que existe vinculación, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuando una persona o entidad tenga su residencia en una jurisdicción extraterritorial que no tenga facultades suficientes, según la legislación de ese país, para intercambiar información de relevancia fiscal con la Administración Tributaria costarricense"



Casilla 10. Actividad principal de la empresa relacionada: se refiere a la actividad económica realizada por la empresa relacionada sobre la cual se está declarando la operación.



Casilla 11. Tipo de operación: se deberá indicar el o los códigos, conforme a la tabla 2, de la operación llevada a cabo con la parte relacionada del exterior o nacional.



Tabla 2. Código para cada tipo de operación



 



 



 



Código



 



Tipo de Operación



 



11101



 



Venta de bienes producidos



 



11102



 



Venta de bienes adquiridos para distribución o reventa



 



11103



 



Servicios administrativos prestados por el contribuyente local



 



11104



 



Servicios técnicos prestados por el contribuyente local



 



11105



 



Servicios de gerenciamiento corporativo prestados por el contribuyente local



 



11106



 



Otros servicios profesionales diferentes a los financieros prestados por el contribuyente local



 



11107



 



Servicios financieros prestados por el contribuyente local



 



11108



 



Servicios de gestión de compras prestados por el contribuyente local



 



11109



Ingresos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles, otorgados por el contribuyente local



 



11110



 



Ingresos por comisiones



 



11111



Intereses percibidos o devengados por el contribuyente local, asociados a un crédito o financiamiento otorgado a una parte relacionada.



 



11112



 



Arrendamiento sin opción de compra otorgado por el contribuyente local



 



11113



 



Arrendamiento con opción de compra otorgado por el contribuyente local



 



11114



 



Ingresos (primas) por seguros, en que el contribuyente local es el asegurador



 



11115



 



Ingresos (primas) por reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurador



 



11116



 



Enajenación de acciones o venta de derechos sociales



 



11117



 



Ingresos por instrumentos financieros



 



11118



 



Venta de activos fijos depreciables



 



11119



 



Venta de activos fijos no depreciables



 



11120



 



Venta de intangibles



 



11121



 



Ingresos por reembolsos de gastos



 



11122



 



Documentos y cuentas por cobrar con empresas relacionadas, saldo deudor para el contribuyente local



 



11123



 



Servicios de transporte prestados por el contribuyente local



 



11124



 



Servicios logísticos prestados por el contribuyente local



 



11125



 



Servicios informáticos o de tecnologías de la información prestados por el contribuyente local



 



11126



 



Otros servicios prestados por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios



 



11127



 



Asistencia técnica prestada por el contribuyente local



 



11128



Intereses percibidos o devengados por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, inversiones financieras, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en código 11111



 



11129



 



Otros ingresos



 



11201



 



Compra de bienes terminados para distribución o reventa



 



11202



 



Compra de materia prima, insumos u otros materiales  para producción



 



11203



 



Servicios administrativos recibidos



 



11204



 



Servicios técnicos recibidos



 



11205



 



Servicios de gerenciamiento corporativo recibidos



 



11206



 



Otros servicios profesionales diferentes a los financieros recibidos



 



11207



 



Servicios financieros recibidos



 



11208



 



Servicios de gestión de compras recibidos



11209



Pagos por licencias, patentes o uso o goce de otros activos intangibles otorgados por la parte relacionada



11210



Pago de comisiones



 



11211



Intereses pagados o adeudados por el contribuyente local, asociados a un crédito o financiamiento recibido de una parte relacionada



11212



Arrendamiento operativo otorgado por la parte relacionada.



11213



Arrendamiento financiero otorgado por la parte relacionada



 



11214



 



Pagos de primas de seguro, en que el contribuyente local es el asegurado



 



11215



 



Pagos de primas de reaseguro, en que el contribuyente local es el reasegurado



 



11216



 



Compra de acciones o de derechos sociales



 



11217



 



Pérdidas en instrumentos financieros



11218



Compra de activos fijos depreciables



 



11219



 



Compra de activos fijos no depreciables



 



11220



 



Compra de intangibles



 



11221



 



Pago por reembolsos de gastos



 



11222



 



Documentos y cuentas por pagar con empresas relacionadas, saldo acreedor para el contribuyente local



 



11223



 



Servicios de transporte recibidos



 



11224



 



Servicios logísticos recibidos



11225



Servicios informáticos o de tecnologías de la información recibidos



 



11226



 



Otros servicios recibidos por el contribuyente local, no clasificados en otros códigos de servicios



 



11227



 



Asistencia técnica recibida



 



11228



Intereses pagados o adeudados por operaciones financieras, tales como depósitos a plazo, líneas de crédito, inversiones financieras, etc., distintas de operaciones de créditos o financiamientos informadas en código 11211



11229



Otros egresos



Casilla 12. Monto de la operación: registre, en colones costarricenses, el monto total de la operación realizada con la parte relacionada, correspondiente al periodo de impuesto informado.



En el caso de operaciones financieras, anotar el monto del ingreso o gasto por concepto de intereses.



Casilla 13. Método de precios de transferencia: consigne el método utilizado para analizar la operación efectuada con la empresa relacionada, tomando como referencia los métodos de precios de transferencia establecidos en el artículo 6° del Decreto Ejecutivo 37898-H de 5 de junio de 2013, asignándole el código que corresponda según la tabla 3:



TABLA 3. Códigos para los métodos de precios de transferencia



 



 



 



Código



 



Método



a)



Precio comparable no controlado (PC)



b)



Costo adicionado (CA)



c)



Precio de reventa (PR)



d)



Partición de utilidades (PU)



e)



Margen neto de la transacción (MNT)



f)



Valoración de bienes con cotización internacional



 



Casilla 14. Monto ajustado de la operación: consigne el monto conforme al principio de libre competencia de la operación realizada. En el caso de que el monto de la operación reportado en la casilla 12 corresponda al principio de libre competencia, anote ese mismo monto en esta casilla 14.



Casilla 15. Parte analizada: Anote 1 si la parte objeto de estudio o analizada es el contribuyente en Costa Rica; anote un 2 si esa parte corresponde a una empresa relacionada en el exterior o nacional.



SECCIÓN C: OPERACIONES SOBRE BIENES TANGIBLES



Esta sección, deberá completarse en aquellos casos en que la operación informada corresponda a uno de los siguientes códigos, de acuerdo con la tabla 2 de "SECCIÓN B: INFORMACIÓN GENERAL DE LAS OPERACIONES": 11101,11102, 11116, 11118,11119, 11201, 11202, 11216, 11218 y 11219.



Los campos incluidos en esta sección, deberán ser completados para cada uno de los tipos de operación cuyos códigos se han detallado en el párrafo anterior y que correspondan a operaciones con empresas vinculadas



Casilla 16. Precio: se deberá registrar el precio unitario de la operación informada, en colones costarricenses, en aquellos casos que se seleccionó en la tabla 3, el método PC (código a). Si durante el periodo que se informa se efectuó más de una transacción del mismo producto o tipo de productos idénticos o similares, o de las líneas de productos idénticas o similares, informar el precio unitario promedio (media aritmética) de las transacciones.



Casilla 17. Precio comparable: se informará el precio, en colones costarricenses, del bien o de la operación utilizada como comparable o referencia para el precio registrado en la casilla 16. En el caso de obtenerse un rango intercuartil, el precio comparable corresponde a la mediana.



Casilla 18. Análisis global o segmentado: esta casilla se deberá informar, únicamente, para las operaciones en las cuales se seleccionaron los métodos CA (código b) PR (código c) o MNT (código e) según tabla 3.



Anote un 1 si el análisis de precios de transferencia de la operación informada se realizó con los estados financieros globales (este análisis corresponde al resultado calculado a partir de los estados financieros anuales totales, incluyendo todas las líneas y/o segmentos de negocio en los cuales opera el contribuyente).



Anote un 2 si el análisis de precios de transferencia de la operación informada se ha hecho con información financiera segmentada (este análisis corresponde a los resultados financieros confeccionados con los ingresos, costos y gastos asociados exclusivamente a la operación informada).



Casilla 19. Indicador de rentabilidad: anotar, conforme a los códigos indicados en la tabla 4 siguiente, el indicador de rentabilidad utilizado para el análisis de precios de transferencia de la operación informada:



Tabla 4. Códigos de indicadores de rentabilidad



 



 



 



Código



 



Indicador de rentabilidad



01



Margen bruto sobre costos (MBC)



02



Margen bruto sobre ventas (MBV)



03



Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG)



04



Margen operativo (MO)



05



Retorno sobre activos (ROA)



06



Retorno sobre capital empleado (ROCE)



07



Razón Berry (RB)



08



Otros



 



Las fórmulas aplicables para obtener esos indicadores se presentan a continuación (los conceptos que representan las siglas se describen al final):



1) Margen bruto sobre costos (MBC): Mide la utilidad bruta que genera una actividad económica, después de cubrir los costos de explotación (CE).



MBC = UB/CE = (V-CE) /CE



2) Margen bruto sobre ventas (MBV): Mide la utilidad bruta sobre ventas que genera una actividad económica.



MBV = UB/V = (V-CE)/V



2) Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG): Mide el valor que agrega una actividad económica, es decir la utilidad o el resultado operativo que se obtiene de dicha actividad, después de cubrir costos de explotación y gastos de administración y operación general, con relación a los costos de explotación y gastos operativos.



MOCG = UO/CT = V-(CE+GO)/(CE+GO)



4) Margen operativo (MO): Mide el resultado o la utilidad generada, después de cubrir los costos de explotación y los gastos de administración y operación general, con relación a las ventas.



MO = UO/V = V-(CE+GO)/V



5) Retorno sobre activos (ROA): Mide el rendimiento de una actividad en relación a los activos utilizados en ésta.



ROA = UO/AO = V-(CE+GO)/AO



6) Retorno sobre el capital empleado (ROCE): Mide el rendimiento de una operación con base en el capital empleado.



ROCE = UO/CEM = V-(CE+GO)/CEM



7) Razón Berry (RB): Mide el resultado o la utilidad bruta de una operación, con relación a sus gastos operativos (de administración y ventas).



RB = UB/GO = V-CE/GO



Significado de las siglas utilizadas en las fórmulas anteriores:



V = Ventas del periodo



CE = Costos de explotación (incluye costos directos e indirectos), incluyéndose bajo este concepto tanto el "costo de producción" para empresas manufactureras, como el "costo de ventas" en el caso de empresas comercializadoras y/o prestadoras de servicios



UB = Utilidad bruta (corresponde a ventas menos costos de explotación)



GO = Gastos operativos (gastos administrativos y de ventas incluyendo depreciaciones y amortizaciones).



CT = Costos de explotación + gastos operativos



UO = Utilidad operativa o resultado operativo



AO = Activos operativos (corresponde a activos totales menos activos intangibles menos inversiones permanentes)



CEM = Capital empleado (corresponde a activos totales menos activos intangibles menos pasivo circulante)



Las fórmulas matemáticas de los indicadores de rentabilidad deberán ser aplicadas sobre los estados financieros totales, en el caso de los análisis globales; o a los segmentos y/o líneas de negocio para el caso de los análisis segmentados.



Casilla 20. Resultado del indicador. Se anota el resultado de la operación aritmética calculada en el punto anterior.



SECCIÓN D: OPERACIONES DERIVADAS DEL USO DE ACTIVOS INTANGIBLES



Esta sección (casilla 21 a casilla 23) deberá ser completada, en aquellos casos en que las operaciones informadas se encuentren asociadas al cobro o pago de regalías y corresponda a los códigos 11109, 11120, 11209 y 11220 de acuerdo con la tabla 2.



Los campos incluidos en esta sección, deberán ser completados para cada uno de los tipos de operación cuyos códigos se han detallado en el párrafo anterior y que correspondan a operaciones con empresas vinculadas.



Casilla 21. Criterio de cálculo de la regalía: se deberá indicar, de acuerdo con los criterios indicados en la siguiente tabla 5, el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar la remuneración de la regalía que se está informando:



Tabla 5. Criterios de cálculo de la regalía



 



 



 



Código



 



Criterio



1



Porcentaje fijo sobre ventas



2



Monto fijo



3



Otros criterios



 



Casilla 22. Porcentaje de remuneración: se deberá registrar la proporción de remuneración acordada por el uso o goce del intangible.



Casilla 23.Tipo de intangible: anote el tipo de intangible sobre el cual se está pagando o cobrando la regalía informada, de acuerdo con los códigos de la siguiente tabla 6:



Tabla 6. Tipos de intangible



 



 



Código



 



Tipo de intangible



1



Marca



2



Patente



3



Know how



4



Software o hardware



5



Otros derechos de propiedad intelectual



6



Otros



SECCIÓN E: OPERACIONES FINANCIERAS



Esta sección (casillas 24 a 32), debe ser completada cuando el contribuyente haya tenido vigente un préstamo u operación financiera durante el periodo de impuesto que se informa y que corresponda a uno de los siguientes códigos 11111, 11113, 11117, 11122, 11128, 11211, 11213, 11217, 11222 y 11228 de la tabla 2. Debido a la naturaleza de estas operaciones es necesario que se informe operación por operación.



Los campos incluidos en esta sección, deberán ser completados para cada una de las operaciones cuyos códigos se han detallado en el párrafo anterior y que correspondan a operaciones con empresas vinculadas



Casilla 24. Monto de la operación principal: se deberá anotar el capital inicial otorgado o recibido por el préstamo o la operación financiera, en colones costarricenses.



Casilla 25. Saldo al cierre del periodo: anote el saldo del préstamo u operación financiera, al cierre del periodo de impuesto que se está informando.



Casilla 26. Clase de tasa de interés: si la operación informada devenga interés, indique si es fija o variable conforme a los códigos indicados en la tabla 7. Si no devenga interés, anote el código 3.



Tabla 7. Clase de tasa de interés



 



 



Código



Tasa de interés



1



Tasa de interés fija



2



Tasa de interés variable



3



La operación no devenga intereses



 



Casilla 27. Tasa de interés de referencia: en caso de haber indicado operaciones financieras con tasa de interés variable, (código 2 anterior), anote en esta casilla, el código asociado a la tasa de interés variable utilizada como referencia, según la siguiente tabla 8:



Tabla 8. Tasa de interés de referencia



 



Código



Tasa



1



EURIBOR 1 MES



2



EURIBOR 3 MESES



3



EURIBOR 6 MESES



4



EURIBOR 12 MESES



5



LIBOR DÓLAR CANADIENSE 3 MESES



6



LIBOR DÓLAR CANADIENSE 6 MESES



7



LIBOR DÓLAR CANADIENSE 12 MESES



8



LIBOR EURO 1 MES



9



LIBOR EURO 3 MESES



10



LIBOR EURO 6 MESES



11



LIBOR EURO 12 MESES



12



LIBOR LIBRA ESTERLINA 1 MES



13



LIBOR LIBRA ESTERLINA 3 MESES



14



LIBOR LIBRA ESTERLINA 6 MESES



15



LIBOR LIBRA ESTERLINA 12 MESES



16



LIBOR USD 1 MES



17



LIBOR USD 2 MESES



18



LIBOR USD 3 MESES



19



LIBOR USD 4 MESES



20



LIBOR USD 6 MESES



21



LIBOR USD 12 MESES



22



LIBOR YEN 1 MES



23



LIBOR YEN 3 MESES



Código



Tasa



24



LIBOR YEN 6 MESES



25



LIBOR YEN 12 MESES



26



LIBOR FRANCO SUIZO 1 MES



27



LIBOR FRANCO SUIZO 3 MESES



28



LIBOR FRANCO SUIZO 6 MESES



29



LIBOR FRANCO SUIZO 12 MESES



30



PIBOR (PARIS INTERBANK OFFERED RATE)



31



PRIME USA



32



SHORT TERM PRIME RATE, YEN



33



TAB UF 3 MESES



34



TAB UF 6 MESES



35



TAB UF 12 MESES



36



TAB NOMINAL 1 MES



37



TAB NOMINAL 3 MESES



38



TAB NOMINAL 6 MESES



39



TAB NOMINAL 12 MESES



40



OTRAS



Casilla 28. Margen o spread: en caso de haber completado la casilla 27 con tasa de referencia, anote en esta casilla el margen o cantidad nominal que se adiciona o resta (con signo negativo) a la tasa de interés de referencia. En aquellos casos que el "spread" sea variable, se deberá informar el promedio anual aplicado durante el ejercicio informado.



Casilla 29. Tasa de interés fija: anotar la tasa de interés fija acordada en el crédito u operación financiera informada.



Casilla 30. Fecha inicio del financiamiento: Se indica la fecha en la cual se inicia el préstamo o la operación financiera.



Casilla 31. Fecha finalización del financiamiento: se deberá indicar la fecha de vencimiento del préstamo o de la operación financiera. En aquellos casos que la operación informada no tenga un plazo cierto de vencimiento, este campo deberá dejarse en blanco.



Casilla 32. Comisiones: se consigna el monto total, en colones costarricenses, de comisiones, adicionados al pago de los intereses de la operación informada. De no existir este tipo de conceptos para la operación que está siendo declarada, esta columna deberá dejarse en blanco.



SECCIÓN F: OPERACIONES DE PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS



Esta sección (casillas 33 a 39), debe completarse en los casos en que la operación informada corresponda -según la tabla 2, Información General de las Operaciones- a los códigos: 11103,11104,11105,11106,11107,11108,11110,11112, 11114, 11115, 11121,11123, 11124, 11125,11126, 11127, 11129, 11203, 11204, 111205,11206,11207,11208,11210, 11212, 11221, 11223,11224,11225, 11226, 11227 y 11229.



Los campos incluidos en esta sección, deberán ser completados para cada uno de los tipos de operación cuyos códigos se han detallado en el párrafo anterior y que correspondan a operaciones con empresas vinculadas.



Casilla 33. Análisis global o segmentado:



Anote un 1 si el análisis de precios de transferencia de la operación informada se realizó con los estados financieros globales (este análisis corresponde al resultado calculado a partir de los estados financieros anuales totales, incluyendo todas las líneas y/o segmentos de negocio en los cuales opera el contribuyente).



Anote un 2 si el análisis de precios de transferencia de la operación informada se ha hecho con información financiera segmentada (este análisis corresponde a los resultados financieros confeccionados con los ingresos, costos y gastos asociados exclusivamente a la operación informada).



Casilla 34. Indicador de rentabilidad. Anotar, conforme a los códigos indicados en la tabla 9 siguiente, el indicador de rentabilidad utilizado para el análisis de precios de transferencia de la operación informada de prestación de servicios:



Tabla 9. Códigos de indicadores de rentabilidad



 



 



Código



 



Indicador de rentabilidad



01



Margen bruto sobre costos (MBC)



02



Margen bruto sobre ventas (MBV)



03



Margen operativo sobre costos y gastos (MOCG)



04



Margen operativo (MO)



05



Retorno sobre activos (ROA)



06



Retorno sobre capital empleado (ROCE)



07



Razón Berry (RB)



08



Otros



 



Las fórmulas de los indicadores presentados en la tabla 9 anterior, se encuentran descritas en la sección c "OPERACIONES SOBRE BIENES TANGIBLES" (casilla 19).



Casilla 35. Resultado del indicador. Se registra el resultado de la operación aritmética (con signo negativo en caso de pérdida), al cierre del periodo impositivo, obtenido por medio del indicador de rentabilidad seleccionado en la casilla 34.



Casilla 36. Criterio de cálculo del precio del servicio. Esta casilla debe completarse únicamente para los tipos de operación 11103, 11104, 11105, 11106, 11107, 11108, 11123, 11124, 11125, 1126, 11203, 11204, 11205, 11206, 11207,11208, 11223, 11224, 11225 y 11226, para los cuales se seleccionó el método PC (código a) según tabla 3 de este instructivo.



En esta casilla, deberá anotarse el código asociado al criterio utilizado por el contribuyente para pactar el precio del servicio que se está informando, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla 10:



Tabla 10. Criterios de cálculo del servicio



 



 



Código



 



Criterio



1



Porcentaje fijo sobre las  ventas del receptor del servicio.



2



Porcentaje fijo sobre el resultado EBIT del receptor del servicio (utilidad o beneficio de una actividad o negocio antes de intereses e impuestos (EBIT, por su definición en inglés, Earnings Before Interest and Taxes).



3



Porcentaje fijo sobre el resultado EBITDA   del receptor del servicio ( utilidad o beneficio de una actividad o negocio antes de intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones (EBITDA, por su definición en inglés Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation, and Amortization



4



Porcentaje fijo sobre compras.



5



Monto fijo determinado con base en horas hombre.



6



Monto fijo determinado con base en otros criterios.



7



Otros criterios.



 



Casilla 37. Precio o porcentaje de cálculo del precio del servicio: anote el precio o porcentaje o la tasa de remuneración del servicio, con base en el criterio de cálculo seleccionado en el campo anterior. Si la remuneración es un monto fijo, deberá dejarse la casilla en blanco.



Casilla 38. Criterio de cálculo de la comisión: este campo deberá ser informado únicamente para los tipos de operación 11110 y 11210



Anote 1 si el criterio utilizado para pactar la comisión corresponde a un porcentaje fijo sobre las ventas.



Anote 2 si ese criterio pactado corresponde a un monto fijo.



Anote 3 si el criterio es diferente a los dos anteriores.



Casilla 39. Comisión: este campo deberá ser informado únicamente para los tipos de operación 11110 y 11210



Anote el porcentaje pactado como comisión, con base en el criterio de cálculo seleccionado en la casilla 38. Si se ha pactado un monto fijo, deberá dejarse la casilla en blanco.



Nota: es obligatorio cuando se incluya una operación de servicios en la Sección Operaciones de prestación de otros servicios, anotar la información en las casillas (34 y 35), o (36 y 37) o (38 y 39), al menos una de estas combinaciones.




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Fecha de generación: 20/4/2024 00:01:49
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