Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40203 >> Fecha 15/02/2017 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 40203
Gobernanza e implementación de los objetivos de desarrollo sostenible en Costa Rica
Texto Completo acta: 174574

N° 40203-PLAN-RE-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



LA MINISTRA A.I. DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA



ECONÓMICA Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES



Y CULTO Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 139 inciso 2), 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 5 y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (N° 3008 de 18 de julio de 1962); los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 99, 100 y 113 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974); el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía (N° 7152 del 5 de junio de 1990); el Reglamento General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN de 6 de mayo de 2013); los artículos 2 y 3 del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014); la Ley del Sistema de Estadística Nacional (N° 7839 de 15 de octubre de 1998) y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 28849-PLAN de 24 de agosto de 2000).



CONSIDERANDO:



l.- Que mediante resolución número AIRES/70/1 del 25 de setiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la "Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible", en la cual se establecen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y 169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones económica, social y ambiental.



(Así refomado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)



II.- Que en esa misma resolución AIRES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se hace un llamado en sus párrafos 55 y 72. a que los gobiernos fijen sus propias metas nacionales, guiándose por la ambiciosa aspiración general, pero tomando en consideración las circunstancias del país.



(Así refomado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)



III.- Que en consonancia con los párrafos 55 y 72 de la Resolución supracitada, el Gobierno de la Reública de Costa Rica debe adoptar lo que de la Agenda 2030 guarde relación con las prioridades del desarrollo nacional de forma tal que. coadyuve en el desarrollo de nuestro país.



(Así refomado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)



IV.- Que el Gobierno de Costa Rica suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como un conjunto de metas e indicadores puntuales; seleccionados en función de la coadyuvancia de estos al impulso a la estrategia nacional de desarrollo y que se encuentren conformes con el derecho de la constitución de nuestro país.



(Así refomado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)



V.- Que se hace necesario hacer una propuesta funcional para el caso de la planificación, implementación y seguimiento que haya escogido Costa Rica en cuanto a las metas e indicadores referentes a lo que propone la agenda 2030. de forma tal que se ajusten con la estrategia nacional de desarrollo el derecho de la constitución costarricense y los instrumentos internacionales congruentes y correlacionados con ese derecho de la Constitución.



(Así refomado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)



VI.- Que el 9 de setiembre del 2016 los Presidentes de los tres Poderes del Estado y del Tribunal Supremo de Elecciones, junto a representantes de gobiernos locales, del sector privado, de universidades estatales y de la sociedad civil, firmaron el "Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica" asumiendo un compromiso público para la consecución de los ODS, en cuanto se constate que se s1ue1a al derecho de la Constitución y a la tutela de los derechos humanos, así como de las metas e indicadores adoptados por el país en consonancia con la estrategia nacional de desarrollo.



(Así adicionado el considerando anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)



VII.- Que es necesaria una estrategia nacional ponderada y racional, que estudie la implementación de los ODS en Costa Rica que reúna a las instituciones públicas, el sector privado, la academia, la sociedad civil y los gobiernos locales entre otras instancias, de manera que se faciliten espacios de diálogo y coordinación para el cumplimiento de esos objetivos con sus respectivas metas.



(Así adicionado el considerando anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)



VIII.- Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección 1 denominada Control Previo de Mejora Regulatoria. siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.



(Así adicionado el considerando anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)



Por tanto,



DECRETAN:



LA GOBERNANZA E IMPLEMENTACIÓN DE



LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN COSTA RICA



Artículo 1.- Objeto. Este decreto tiene como objeto establecer una estructura organizacional para planificar, implementar y dar seguimiento en Costa Rica a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 en aquellas metas e indicadores adoptados por el país. en consonancia con la estrategia nacional de desarrollo y el derecho de la Constitución y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Costa Rica.



(Así refomado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)




Ficha articulo



Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo. se establecen las siguientes definiciones:



a) Desarrollo Sostenible: Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. integrando las dimensiones económica, social y ambiental.



b) Sostenibilidad: Capacidad de mantener o mejorar los sistemas naturales, sociales y económicos para las generaciones actuales y futuras.



c) Inclusión social: Proceso que garantiza que todos los individuos y grupos en la sociedad, especialmente aquellos que están en situaciones de vulnerabilidad, puedan participar plenamente en la vida económica, social y política.



d) Resiliencia: Capacidad de un sistema. comunidad o sociedad expuesta a riesgos para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de los efectos de un peligro de manera oportuna y eficiente.



e) Gobernanza: Estructuras, decisiones y procesos diseñados para asegurar la rendición de cuentas, la equidad, la transparencia y la inclusión en la toma de decisiones y la implementación de políticas. Para los cuales este cuerpo normativo servirá como base para la aplicación e interpretación de todo instrument de Plantificación Nacional de toda política nacional o directriz que elaboren las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y servirá como referencia interpretativa y de aclaración para cualquier aplicación de la Agenda 2030. en cualquiera de los documentos del Estado.



f) Dignidad: Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos se refiere al valor inherente y singular de la vida y de cada ser humano como un todo continuo desde su concepción hasta su ocaso natural, independientemente de su estatus, papel en la sociedad v circunstancias, cuyo cumplimiento es la libertad, el amor, la justicia y la paz entre las personas y las naciones.



g) Derecho humano: La dignidad es la fuente natural de los derechos humanos en función de las normas morales, éticas o legales que se promueven y desarrollan en el seno familiar, y se protegen y garantizan por igual a favor de todos los seres humanos constituidos en personas, por el simple hecho de ser seres humanos, contra los abusos del Estado o de otros.



Desde la Constitución Política y desde la dignidad se implica el reconocimiento de los Derechos fundamentales de cada persona, y de cada nación, el trato humano hacia ambas, independientemente de su origen, creencias, capacidades o cualquier otra característica o circunstancia. La base que garantiza el respeto, la igualdad, y el trato justo para todos los individuos de la familia humana. Los derechos son inherentes e inalienables a todas las personas, no siendo un favor ni concesión del Estado, son anteriores al mismo, según la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 1 y 2: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros» y ''Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza. color, sexo, idioma, religión, opinion política o de cualquier otra índole, origen nacional o social. posición económica  nacimiento o cualquier otra condición". Declaración que sustenta la interpretación de este decreto.



h) Cultura: Etimológicamente viene del latín, y tiene raíz común con cultivar habitar y celebrar. Es aquello que compone la identidad y forma de vida de un grupo de personas que cultivan en ellas mismas habitan espacios comunes, honran y celebran su historia compartida incluyendo sus creencias, tradiciones, costumbres, arte, música, idioma, y prácticas sociales. Va desde la forma en que se visten y se alimentan, hasta las expresiones artísticas y las normas sociales que rigen sus relaciones. La cultura abarca todo lo que caracteriza a una sociedad, moldeando su forma de pensar, actuar, relacionarse y comprender el mundo. Un tejido intrincado que une a las personas en una comunidad y les proporciona un sentido de identidad y pertenencia. La UNESCO en su documento sobre Educación Sostenible establece que, «sólo un enfoque del desarrollo centrado en el ser humano y basado en el respeto y el diálogo mutuos entre las culturas puede conducirnos a una paz duradera».



i) Igualdad: Se refiere a la condición o calidad de ser iguales todos los seres humanos, hombres y mujeres, en derechos. oportunidades o tratamiento. No significa eliminar las diferencias entre los seres humanos, sino garantizar igual trato en razón de su humanidad. A pesar de esas diferencias naturales, o construidas, entre los seres humanos y sus circunstancias. promueve la justicia al garantizar que todas las personas tengan acceso a los mismos derechos y recursos, independientemente de sus diferencias en sexo, raza, origen étnico, capacidad, o cualquier otra característica. Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, «considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad», reafirmando lo dicho en la Carta fundacional de las Naciones Unidas, la igualdad según la Carta busca eliminar la discriminación entre hombres y mujeres y entre naciones grandes y pequeñas, y fomentar el respeto mutuo entre todos los individuos de la familia humana: << Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre. en la dignidad y el valor de la persona humana. en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas. »



j) Equidad: Se relaciona con la justicia y la imparcialidad, y se refiere a tratar a cada persona de acuerdo con sus necesidades individuales. Como un complemento de la igualdad, que busca dar el mismo trato a todos, la equidad reconoce las diferencias entre las personas y busca asegurar que cada individuo reciba lo que necesita para tener oportunidades justas, sin que ello implique violentar los derechos de otros o distorsionar el bien común. La equidad se enfoca en garantizar que todos tengan la capacidad de alcanzar el mismo nivel de oportunidades bienestar y éxito. Reconociendo y abordando las desigualdades subyacentes y comprendiendo el efecto Mateo. El esfuerzo de todos los seres humanos no es igual aunque tengan las mismas o distintas oportunidades y acceso a recursos.



k) Inclusivo: Es una condición de la igualdad equitativa para que nadie se quede por fuera, y se refiere a la cualidad de incluir o abarcar a todos los individuos o entidades, independientemente de las diferencias en sus antecedentes, identidades, características o creencias. La inclusividad promueve el acceso equitativo a oportunidades y recursos para todos asegurando que se valoren y representen perspectivas y voces distintas, todas sujetas al imperio de la ley y del bien común.



l) Soberanía: Se refiere al principio por el cual una Nación o Estado es independiente, considerada como un sujeto de derecho libre y soberano. En el ámbito de su territorio, tiene la potestad de tomar decisiones y ejercer autoridad sobre su propio territorio, gobierno,  gente y destino en cuanto a asuntos internos y externos sin interferencia de ningún tipo. Esto incluye el control sobre su sistema político, económico, social y legal, así como la capacidad de establecer leyes, políticas y relaciones internacionales de acuerdo con sus intereses y valores nacionales propios. En el contexto internacional, el principio de soberanía implica el respeto mutuo entre las naciones y la no intervención en los asuntos internos de otros estados ni entre naciones ni por parte de Organismos Multilaterales según la propia Carta de las Naciones Unidas, principio de paz, concordia y desarrollo colaborativo entre las naciones.



m) Bienestar: Es el estado general mínimo de prosperidad, felicidad, libertad y satisfacción en la vida de una persona comunidad o sociedad como la base de la pirámide de Maslow,  no como un fin en mismo. Se origina en la idea de Estado Benefactor (Welfare State), nacido en la Depresión y la posguerra, como correctivos solidarios masivos, la renta básica universal. En un sentido más amplio el bienestar también se relaciona con el equilibrio entre las diferentes dimensiones de la vida. la familia. como el trabajo, el ocio. las relaciones interpersonales, la salud, el desarrollo personal, laboral, el consumo y la contribución a la comunidad. El bienestar se refiere a la búsqueda activa y sostenible de una básica calidad de vida en busca de la libertad y de la verdad. Incluye tanto el bienestar biológico, como el emocional,  el familiar, vocacional, espiritual, mental y social. El bienestar implica vivir en condiciones saludables y seguras, tener acceso a recursos y oportunidades que promuevan un desarrollo personal, y así sostener relaciones sostenibles con los demás.



(Así adicionado por el artículodel decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)




Ficha articulo



Artículo 3.- La Administración Pública y los ODS. Todas las instituciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, dependencias y autonomías, deberán prestar colaboración para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica, conforme al principio de la debida coordinación interinstitucional.



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del antiguo artículo 2 al artículo 3)




Ficha articulo



Artículo 4.- Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y Secretaría Técnica. Créase el Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante denominado "el Consejo", como órgano máximo para coordinar las acciones dirigidas al cumplimiento de la Agenda 2030 en Costa Rica. El Consejo tendrá una Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante denominada "la Secretaría Técnica" y será ejercida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en adelante denominado "MIDEPLAN".



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del antiguo artículo 3 al artículo 4)




Ficha articulo



Artículo 5.-Integración del Consejo. El Consejo estará integrado por:



a) la o el Presidente de la República o la o el Vicepresidente de la República en que se delegue, quien presidirá;



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44077 del 5 de junio del 2023)



b) la o el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;



c) la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica;



d) la o el Ministro de Ambiente y Energía;



e) la o el Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social con rango de Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42127 del 20 de diciembre de 2019)



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del antiguo artículo 4 al artículo 5)




Ficha articulo



Artículo 6º-Funcionamiento del Consejo. El Consejo se reunirá ordinariamente tres veces al año, previa convocatoria del Presidente de la República o de la o el Vicepresidente de la República en que se delegue, por medio de la Secretaría Técnica, y extraordinariamente a solicitud del Presidente de la República o de la o el Vicepresidente de la República en que se delegue, cuando lo considere necesario. En cada sesión se levantarán actas de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados, función que atenderá la o el coordinador de la Secretaría Técnica.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44077 del 5 de junio del 2023)



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del antiguo artículo 5 al artículo 6)




Ficha articulo



Artículo 7.- Funciones del Consejo. El Consejo tendrá las siguientes funciones:



a) Estudiar. analizar y en dado caso avalar, una estrategia nacional de desarrollo, planificación, implementación en función de los ODS y sus metas que estén en consonancia con  el derecho de la Constitución y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Costa Rica, dando la debida audiencia y abriendo de manera diáfana y siempre de Buena fe el diálogo por un tiempo razonable a los sectores de la sociedad que deseen aportar mejoras o cambios en la implementación que se hace de la Agenda 2030.



b) Establecer las medidas necesarias que permitan la asignación de recursos financieros para la implementación de los ODS.



c) Revisar la agenda 2030, en su contenido y la implementación que se le ha dado, en función del ordenamiento jurídico, los intereses públicos de más alta envergadura del ordenamiento jurídico costarricense. dándole apertura al diálogo democrático de los diferentes sectores sociales. a la concertación y escuchando y analizando sus observaciones y solicitudes.



d) Aquellas que resulten derivadas del ejercicio de su competencia, dando prioridad a la plantificación y metas nacionales, así como al orden jurídico interno.



(Así reformado por el artículodel decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del antiguo artículo 6 al artículo 7)




Ficha articulo



Artículo 8º-Comité Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Habrá un Comité Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante denominado "el Comité Consultivo", como espacio de concertación y diálogo para asesorar al Consejo en la implementación de los ODS en el país. El Comité Consultivo será convocado y dirigido por la o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica en su rol de Secretaría Técnica de los ODS y estará integrado por los representantes titulares o los suplentes designados de cada una de las instituciones que suscribieron el "Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica" el 9 de setiembre del 2016 y sus derivados.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44077 del 5 de junio del 2023)



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del antiguo artículo 7 al artículo 8)




Ficha articulo



Artículo 9.- Conformación de la Secretaría Técnica de los ODS. La Secretaría Técnica estará conformada por una o un coordinador y un equipo de trabajo interdisciplinario, todos ellos funcionarios de MIDEPLAN. La Secretaría Técnica podrá convocar a otros funcionarios del sector público para consulta y colaboración. La o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica establecerá el funcionamiento de la Secretaría Técnica con el apoyo de las Secretarías de Planificación Sectorial establecidas en el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del antiguo artículo 8 al artículo 9)




Ficha articulo



Artículo 10.-Competencias de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes competencias:



a) Convocar las reuniones del Consejo y del Comité, así como elaborar las actas correspondientes.



b) Promover la consulta a la comunidad nacional ya sea por sectores o de manera individual, para que los ciudadanos realicen sus reflexiones y aportes sobre contenidos de la Agenda 2030, y su implementación en el país, en función de los mejores principios y valores basados en democracia búsqueda del bien común buena fe, participación ciudadana, y desarrollo de las personas y de la sociedad costarricense. Tramitando todos los aportes y reflexiones de manera que la comunidad nacional pueda tener alcance a lo que se recibió se haya o no tomado en cuenta para la revisión de la Agenda 2030, y sus ODS.



c) Formular promover y dar seguimiento a las metas nacionales de los ODS al 2030 comprometidas por las administraciones que estén incorporadas en los diferentes instrumentos de planificación, como políticas, planes programas, proyectos, así como en la presupuestación nacional institucional, sectorial y regional.



d) Fomentar la participación de representantes del sector público, de la sociedad civil, de la academia, del sector privado, de organizaciones internacionales, de organismos no gubernamentales. de los gobiernos locales y personas expertas en temas relacionados para lograr el cumplimiento de los ODS en Costa Rica, en su particularidad y en su condición de estado soberano.



e) Facilitar alianzas público-privadas orientadas a alcanzar los ODS, cuando sea necesario.



j) Implementar una estrategia de seguimiento y evaluación de los ODS, que se haga pública y a la que puedan tener acceso los habitantes del país.



g) Establecer mecanismos de rendición de cuentas para conocer sobre los avances y las brechas en la implementación de las metas relacionadas con los ODS.



h) Elaborar informes sobre los ODS que deba presentar Costa Rica ante las Naciones Unidas y otros organismos internacionales y nacionales.



i) Organizar estrategias de Comunicación para informar sobre los ODS y divulgar los avances logrados.



j) Convocar una vez al año a representantes de los Poderes del Estado de las instituciones públicas, de la sociedad civil, del sector privado, de las organizaciones internacionales y de los gobiernos locales para participar en el Foro Nacional de los ODS.



k) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo y del Comité Consultivo.



l) Realizar las funciones que resulten derivadas del ejercicio de su competencia.



(Así reformado por el artículodel decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del antiguo artículo 9 al artículo 10)




Ficha articulo



Artículo 11.- Grupos de trabajo. La Secretaría Técnica podrá crear grupos de trabajo técnicos para la implementación de la Agenda 2030 en Costa Rica, así como convocar a representantes de organizaciones de la sociedad civil de la academia, del sector privado. de organismos internacionales, de los gobiernos locales y a actores individuales relevantes que sean expertos en temas relacionados a los ODS, a la planificación como herramienta de construcción de futuro y bien común, cuando lo considere necesario.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del antiguo artículo 10 al artículo 11)




Ficha articulo



Artículo 12.- Comité Técnico de los ODS. Se crea el Comité Técnico de los ODS. Presidido por la o el coordinador de la Secretaría Técnica, con el objetivo de verificar la realización de los compromisos específicos asumidos por las organizaciones públicas para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica. El Comité Técnico estará integrado por delegados de todos los Ministerios y podrá convocar a representantes de entes descentralizados para que coadyuven con sus labores y toma de decisions siempre bajo el imperio de la ley.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del antiguo artículo 11 al artículo 12)




Ficha articulo



Artículo 13.-Financiación de la Agenda 2030. (Derogado por el artículo 3° decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del antiguo artículo 12 al artículo 13)




Ficha articulo



Artículo 14.- Órgano asesor estadístico. La Secretaría Técnica contará con la asesoría del Instituto Nacional de Estadística y Censo, en adelante denominado "el INEC", corno ente rector técnico del Sistema de Estadística Nacional, en adelante denominado "el SEN", para la elaboración de indicadores de cumplimiento y monitoreo de los ODS. Corresponderá al INEC:



a) Gestionar el desarrollo de una plataforma informática para el Sistema de Indicadores de los ODS en Costa Rica.



b) Incorporar en el Plan Estadístico Nacional las acciones necesarias para que las instituciones del SEN generen y apliquen indicadores relacionados con los ODS en Costa Rica.



c) Asesorar técnicamente a las instituciones del SEN en la obtención de indicadores de los ODS en Costa Rica, estableciendo lineamientos para la generación y actualización de esos ODS.



d) Coordinar con la Secretaria Técnica la definición de indicadores para el seguimiento de las metas de los ODS en Costa Rica.



e) Coordinar con las instituciones del SEN la verificación oportuna de los indicadores definidos para los ODS en Costa Rica.



f) Aplicar el régimen correctivo y disciplinario que corresponda por incumplimientos y atrasos de las instituciones del SEN en la presentación y verificación de informes sobre indicadores de los ODS en Costa Rica.



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del antiguo artículo 13 al artículo 14)




Ficha articulo



Artículo 15.- Foro Nacional de los ODS. Se crea el Foro Nacional de los ODS como un espacio público para la rendición de cuentas de las acciones realizadas para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica. El foro será organizado y convocado por la Secretaría Técnica.



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del antiguo artículo 14 al artículo 15)




Ficha articulo



Artículo 16.-Interés Público. (Derogado por el artículo 3° decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del antiguo artículo 15 al artículo 16)




Ficha articulo



Artículo 17.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.



(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del antiguo artículo 16 al artículo 17)



Dado en la Presidencia de la San José a los quince días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/7/2025 10:44:52
Ir al principio del documento