Texto Completo acta: 174574
N° 40203-PLAN-RE-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
LA MINISTRA A.I. DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA
ECONÓMICA Y LOS MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 139
inciso 2), 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 1, 5 y 17 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (N° 3008 de 18 de julio
de 1962); los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 99, 100 y 113 de la Ley
General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); la Ley de
Planificación Nacional (N° 5525 de
2 de mayo de 1974); el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del
Ambiente y Energía (N° 7152 del 5 de junio de 1990); el Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN
de 6 de mayo de 2013); los artículos 2 y 3 del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014); la Ley
del Sistema de Estadística Nacional (N° 7839 de 15 de octubre de 1998) y su
Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 28849-PLAN de 24 de agosto de 2000).
CONSIDERANDO:
l.- Que
mediante resolución número AIRES/70/1 del 25 de setiembre de 2015, la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó la "Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible", en la cual se establecen 17 Objetivos de Desarrollo
Sostenible y 169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible en sus tres
dimensiones económica, social y ambiental.
(Así refomado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)
II.- Que en
esa misma resolución AIRES/70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
se hace un llamado en sus párrafos 55 y 72. a que los gobiernos fijen sus
propias metas nacionales, guiándose por la ambiciosa aspiración general, pero
tomando en consideración las circunstancias del país.
(Así refomado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)
III.- Que en
consonancia con los párrafos 55 y 72 de la Resolución supracitada, el Gobierno
de la Reública de Costa Rica debe adoptar lo que de la Agenda 2030 guarde
relación con las prioridades del desarrollo nacional de forma tal que. coadyuve
en el desarrollo de nuestro país.
(Así refomado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)
IV.- Que el
Gobierno de Costa Rica suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
así como un conjunto de metas e indicadores puntuales; seleccionados en función
de la coadyuvancia de estos al impulso a la estrategia nacional de desarrollo y
que se encuentren conformes con el derecho de la constitución de nuestro país.
(Así refomado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)
V.- Que se
hace necesario hacer una propuesta funcional para el caso de la planificación,
implementación y seguimiento que haya escogido Costa Rica en cuanto a las metas
e indicadores referentes a lo que propone la agenda 2030. de forma tal que se
ajusten con la estrategia nacional de desarrollo el derecho de la constitución
costarricense y los instrumentos internacionales congruentes y correlacionados
con ese derecho de la Constitución.
(Así refomado el considerando anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)
VI.-
Que el 9 de setiembre del 2016 los Presidentes de los tres Poderes del Estado y
del Tribunal Supremo de Elecciones, junto a representantes de gobiernos
locales, del sector privado, de universidades estatales y de la sociedad civil,
firmaron el "Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica" asumiendo un
compromiso público para la consecución de los ODS, en cuanto se constate que se
s1ue1a al derecho de la Constitución y a la tutela de los derechos humanos, así
como de las metas e indicadores adoptados por el país en consonancia con la
estrategia nacional de desarrollo.
(Así adicionado el considerando anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)
VII.-
Que es necesaria una estrategia nacional ponderada y racional, que estudie la
implementación de los ODS en Costa Rica que reúna a las instituciones públicas,
el sector privado, la academia, la sociedad civil y los gobiernos locales entre
otras instancias, de manera que se faciliten espacios de diálogo y coordinación
para el cumplimiento de esos objetivos con sus respectivas metas.
(Así adicionado el considerando anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)
VIII.-
Que de conformidad con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto
Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012, se procedió a tramitar el
Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección 1 denominada Control
Previo de Mejora Regulatoria. siendo que el mismo dio resultado negativo y que
la propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
(Así adicionado el considerando anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)
Por tanto,
DECRETAN:
LA GOBERNANZA E IMPLEMENTACIÓN DE
LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN COSTA RICA
Artículo 1.-
Objeto. Este decreto tiene como objeto establecer una estructura organizacional
para planificar, implementar y dar seguimiento en Costa Rica a los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda 2030 en aquellas metas e indicadores
adoptados por el país. en consonancia con la estrategia nacional de desarrollo
y el derecho de la Constitución y los instrumentos internacionales suscritos y
ratificados por Costa Rica.
(Así refomado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de
marzo de 2025)
Ficha articulo
Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos del presente
Decreto Ejecutivo. se establecen las siguientes definiciones:
a) Desarrollo Sostenible: Desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. integrando las dimensiones
económica, social y ambiental.
b) Sostenibilidad: Capacidad de mantener o mejorar los sistemas
naturales, sociales y económicos para las generaciones actuales y futuras.
c) Inclusión social: Proceso que garantiza que todos los individuos
y grupos en la sociedad, especialmente aquellos que están en situaciones de vulnerabilidad, puedan participar plenamente en la vida económica,
social y política.
d) Resiliencia: Capacidad de un sistema. comunidad
o sociedad expuesta a riesgos para resistir, absorber, adaptarse y recuperarse de los efectos de un peligro de manera oportuna y eficiente.
e) Gobernanza: Estructuras, decisiones y procesos diseñados para asegurar la rendición de cuentas, la equidad, la transparencia y la inclusión en la toma de decisiones
y la implementación de políticas.
Para los cuales este cuerpo normativo
servirá como base para la aplicación e interpretación de todo instrument de Plantificación
Nacional de toda política nacional o directriz que elaboren las instituciones públicas centralizadas o descentralizadas y servirá como referencia interpretativa y de aclaración
para cualquier aplicación
de la Agenda 2030. en cualquiera de los documentos del Estado.
f) Dignidad:
Según la Declaración
Universal de los Derechos Humanos
se refiere al valor inherente
y singular de la vida y de cada
ser humano como un todo continuo desde su concepción
hasta su ocaso natural, independientemente de su estatus, papel en la sociedad v circunstancias, cuyo cumplimiento es la libertad, el amor, la justicia y la paz entre las
personas y las naciones.
g) Derecho humano:
La dignidad es la fuente natural de los derechos humanos en función
de las normas morales, éticas o legales que se promueven y desarrollan en el seno familiar, y se protegen y garantizan por igual a favor de todos los seres
humanos constituidos en personas, por el simple hecho de ser seres
humanos, contra los abusos del Estado o de otros.
Desde la Constitución
Política y desde la dignidad se implica el reconocimiento de los Derechos fundamentales de cada persona, y
de cada nación, el trato humano hacia
ambas, independientemente
de su origen,
creencias, capacidades o cualquier otra característica o circunstancia.
La base que garantiza el respeto,
la igualdad, y el trato justo para todos los individuos de la familia humana. Los derechos son inherentes e inalienables a todas las
personas, no siendo un favor ni
concesión del Estado, son anteriores
al mismo, según la Declaración Universal de Derechos Humanos
en sus artículos
1 y 2: "Todos los seres humanos nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros»
y ''Toda persona tiene los
derechos y libertades proclamados
en esta Declaración,
sin distinción alguna de raza. color, sexo, idioma, religión,
opinion política o de cualquier
otra índole, origen nacional o social. posición económica nacimiento o cualquier otra condición". Declaración que sustenta la interpretación de este decreto.
h) Cultura: Etimológicamente viene del latín, y tiene
raíz común con cultivar habitar y celebrar. Es aquello que compone la identidad y forma de vida de un grupo
de personas que cultivan en
ellas mismas habitan espacios comunes, honran y celebran su historia
compartida incluyendo sus creencias, tradiciones, costumbres, arte, música, idioma, y prácticas sociales. Va desde
la forma en que se visten y
se alimentan, hasta las expresiones
artísticas y las normas sociales que rigen sus relaciones. La cultura abarca todo lo que caracteriza a una sociedad, moldeando
su forma de pensar, actuar, relacionarse y comprender el mundo. Un tejido intrincado
que une a las personas en una comunidad y les proporciona un sentido de identidad y pertenencia. La
UNESCO en su documento sobre Educación Sostenible establece que, «sólo un enfoque del desarrollo
centrado en el ser humano y basado
en el respeto y el diálogo mutuos entre las culturas puede conducirnos a una paz duradera».
i) Igualdad:
Se refiere a la condición o
calidad de ser iguales todos los
seres humanos, hombres y mujeres, en derechos. oportunidades o tratamiento. No significa eliminar las diferencias entre los seres humanos,
sino garantizar igual trato en
razón de su humanidad. A pesar de esas diferencias naturales, o construidas, entre los seres humanos
y sus circunstancias. promueve la justicia
al garantizar que todas las
personas tengan acceso a los mismos derechos y recursos, independientemente de sus diferencias en sexo, raza,
origen étnico, capacidad, o cualquier otra característica. Según la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, «considerando
que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en
los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad
y el valor de la persona humana y en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad», reafirmando
lo dicho en la Carta fundacional de las Naciones Unidas, la igualdad según la Carta busca eliminar la discriminación entre
hombres y mujeres y entre naciones
grandes y pequeñas, y fomentar el respeto mutuo entre todos los individuos de la familia humana: << Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra
vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles a reafirmar la fe en los
derechos fundamentales del hombre. en la dignidad
y el valor de la persona humana. en la igualdad de derechos
de hombres y mujeres y de las naciones
grandes y pequeñas. »
j) Equidad: Se relaciona con la justicia y la imparcialidad, y se refiere a tratar a cada persona de acuerdo con sus necesidades individuales. Como un complemento de la igualdad, que busca dar el mismo trato
a todos, la equidad reconoce las diferencias entre
las personas y busca asegurar
que cada individuo reciba lo que necesita para tener oportunidades justas, sin que ello implique violentar los derechos de otros o distorsionar el bien común. La equidad se enfoca en garantizar
que todos tengan la capacidad de alcanzar el mismo nivel de oportunidades bienestar y éxito. Reconociendo y abordando las desigualdades subyacentes y comprendiendo el efecto Mateo. El esfuerzo de todos los seres
humanos no es igual aunque tengan
las mismas o distintas oportunidades y acceso a recursos.
k) Inclusivo: Es una condición
de la igualdad equitativa
para que nadie se quede por fuera, y se refiere a la cualidad de incluir o abarcar a todos los individuos
o entidades, independientemente
de las diferencias en sus antecedentes, identidades, características o creencias. La inclusividad promueve
el acceso equitativo a oportunidades y recursos para todos asegurando que se valoren y representen perspectivas y voces distintas, todas sujetas al imperio de la ley y del bien común.
l) Soberanía: Se refiere al principio por el cual una Nación
o Estado es independiente, considerada como
un sujeto de derecho libre
y soberano. En el ámbito de su territorio,
tiene la potestad de tomar decisiones y ejercer autoridad sobre su propio
territorio, gobierno, gente
y destino en cuanto a asuntos internos y externos sin interferencia de ningún tipo. Esto incluye
el control sobre su sistema político, económico, social y legal, así como la capacidad de establecer leyes, políticas y relaciones internacionales de acuerdo con sus intereses y valores nacionales propios. En el contexto internacional, el
principio de soberanía implica
el respeto mutuo entre las naciones y la no intervención en los asuntos
internos de otros estados ni
entre naciones ni por parte de Organismos Multilaterales según la propia Carta de las Naciones Unidas, principio de paz, concordia y desarrollo colaborativo entre las naciones.
m) Bienestar: Es el estado general mínimo de prosperidad, felicidad, libertad y satisfacción en la vida de una persona comunidad o sociedad como la base de la pirámide de
Maslow, no como un fin en sí mismo. Se origina
en la idea de Estado Benefactor (Welfare State), nacido en la Depresión
y la posguerra, como
correctivos solidarios masivos, la renta básica universal. En un sentido más
amplio el bienestar también se relaciona con el equilibrio entre las diferentes dimensiones de la vida. la familia. como el trabajo, el ocio. las relaciones
interpersonales, la salud,
el desarrollo personal, laboral,
el consumo y la contribución
a la comunidad. El bienestar
se refiere a la búsqueda activa y sostenible de una básica calidad
de vida en busca de la libertad y de la verdad. Incluye tanto el bienestar biológico, como el emocional, el familiar, vocacional,
espiritual, mental y social. El bienestar
implica vivir en condiciones saludables y seguras, tener acceso a recursos y oportunidades que promuevan un desarrollo
personal, y así sostener relaciones sostenibles con los demás.
(Así adicionado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7
de marzo de 2025)
Ficha articulo
Artículo 3.- La Administración Pública y los ODS. Todas las
instituciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, dependencias y
autonomías, deberán prestar colaboración para el cumplimiento de los ODS en
Costa Rica, conforme al principio de la debida coordinación interinstitucional.
(Así modificada su numeración por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo
traspasó del antiguo artículo 2 al artículo 3)
Ficha articulo
Artículo 4.- Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible y Secretaría Técnica. Créase el Consejo de
Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante
denominado "el Consejo", como órgano máximo para coordinar las acciones
dirigidas al cumplimiento de la Agenda 2030 en Costa Rica. El Consejo tendrá
una Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en
adelante denominada "la Secretaría Técnica" y será
ejercida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, en adelante denominado "MIDEPLAN".
(Así modificada su numeración por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo
traspasó del antiguo artículo 3 al artículo 4)
Ficha articulo
Artículo 5.-Integración del Consejo. El Consejo estará integrado por:
a) la o el
Presidente de la República o la o el Vicepresidente de la República en que se
delegue, quien presidirá;
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44077 del 5 de junio del
2023)
b) la o el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto;
c) la o el Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica;
d) la o el Ministro de Ambiente y Energía;
e) la o el Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social con rango de Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42127 del 20 de diciembre
de 2019)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945
del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó
del antiguo artículo 4 al artículo 5)
Ficha articulo
Artículo 6º-Funcionamiento del Consejo.
El Consejo se reunirá ordinariamente tres veces al año, previa convocatoria del
Presidente de la República o de la o el Vicepresidente de la República en que se
delegue, por medio de la Secretaría Técnica, y extraordinariamente a solicitud
del Presidente de la República o de la o el Vicepresidente de la República en
que se delegue, cuando lo considere necesario. En cada sesión se levantarán
actas de los asuntos tratados y de los acuerdos tomados, función que atenderá
la o el coordinador de la Secretaría Técnica.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44077 del 5 de junio del 2023)
(Así modificada su numeración por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo
traspasó del antiguo artículo 5 al artículo 6)
Ficha articulo
Artículo 7.- Funciones del Consejo. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar. analizar y en dado caso
avalar, una estrategia nacional de desarrollo, planificación, implementación en función de los ODS y sus metas que estén
en consonancia con el derecho de la Constitución
y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por Costa Rica, dando la debida audiencia y abriendo de manera diáfana y siempre de Buena fe el diálogo por un tiempo razonable a los sectores de la sociedad que deseen aportar mejoras o cambios en la implementación
que se hace de la Agenda 2030.
b) Establecer las medidas necesarias que permitan la asignación de recursos financieros para la implementación
de los ODS.
c) Revisar la agenda 2030, en su contenido y la implementación que se le ha dado, en
función del ordenamiento jurídico, los intereses públicos
de más alta envergadura del ordenamiento jurídico costarricense. dándole apertura
al diálogo democrático de los diferentes sectores sociales. a la concertación y escuchando y analizando sus observaciones y solicitudes.
d) Aquellas que resulten derivadas del ejercicio
de su competencia, dando prioridad a la plantificación y metas nacionales, así como al orden jurídico
interno.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 44945 del 7 de marzo de 2025)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945
del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó
del antiguo artículo 6 al artículo 7)
Ficha articulo
Artículo 8º-Comité Consultivo del Consejo
de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Habrá un Comité
Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
en adelante denominado "el Comité Consultivo", como espacio de
concertación y diálogo para asesorar al Consejo en la implementación de los ODS
en el país. El Comité Consultivo será convocado y dirigido por la o el Ministro
de Planificación Nacional y Política Económica en su rol de Secretaría Técnica
de los ODS y estará integrado por los representantes titulares o los suplentes
designados de cada una de las instituciones que suscribieron el "Pacto
Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible en Costa Rica" el 9 de setiembre del 2016 y sus
derivados.
(Así reformado por el artículo 1° del
decreto ejecutivo N° 44077 del 5 de junio del 2023)
(Así modificada su numeración por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo
traspasó del antiguo artículo 7 al artículo 8)
Ficha articulo
Artículo 9.- Conformación de la Secretaría Técnica de los ODS. La Secretaría
Técnica estará conformada por una o un coordinador y un equipo de trabajo
interdisciplinario, todos ellos funcionarios de MIDEPLAN. La Secretaría Técnica
podrá convocar a otros funcionarios del sector público para consulta y
colaboración. La o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica
establecerá el funcionamiento de la Secretaría Técnica con el apoyo de las
Secretarías de Planificación Sectorial establecidas en el Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo.
(Así modificada su numeración por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo
traspasó del antiguo artículo 8 al artículo 9)
Ficha articulo
Artículo 10.-Competencias de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá
las siguientes competencias:
a) Convocar las reuniones del Consejo y del Comité, así como
elaborar las actas correspondientes.
b) Promover la consulta
a la comunidad nacional ya sea por sectores
o de manera individual, para que los
ciudadanos realicen sus reflexiones y aportes sobre contenidos
de la Agenda 2030, y su implementación
en el país, en función de los
mejores principios y valores basados en democracia búsqueda
del bien común buena fe, participación
ciudadana, y desarrollo de
las personas y de la sociedad costarricense. Tramitando
todos los aportes y reflexiones de manera que la comunidad nacional pueda tener alcance a
lo que se recibió se haya
o no tomado en cuenta para la revisión de la
Agenda 2030, y sus ODS.
c) Formular promover y dar seguimiento a las metas nacionales de los ODS al 2030 comprometidas por las administraciones que estén incorporadas en los diferentes
instrumentos de planificación,
como políticas, planes programas, proyectos, así como en
la presupuestación nacional institucional,
sectorial y regional.
d) Fomentar la participación de representantes del sector público, de la sociedad civil, de
la academia, del sector privado, de organizaciones internacionales,
de organismos no gubernamentales.
de los gobiernos
locales y personas expertas en
temas relacionados para lograr el cumplimiento de los ODS en Costa Rica, en su particularidad
y en su condición
de estado soberano.
e) Facilitar alianzas público-privadas orientadas a alcanzar los
ODS, cuando sea necesario.
j) Implementar una estrategia de seguimiento y evaluación de los ODS, que se haga pública y a la que puedan tener acceso
los habitantes del país.
g) Establecer mecanismos de rendición de cuentas para conocer sobre los
avances y las brechas en la implementación de las metas relacionadas con los ODS.
h) Elaborar informes sobre los ODS que deba presentar Costa Rica ante
las Naciones Unidas y otros organismos internacionales y nacionales.
i) Organizar estrategias de Comunicación para informar sobre los ODS y divulgar los avances
logrados.
j) Convocar una vez
al año a representantes de los Poderes del
Estado de las instituciones públicas,
de la sociedad civil, del sector privado,
de las organizaciones internacionales
y de los gobiernos locales
para participar en el Foro Nacional de los ODS.
k) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo
y del Comité Consultivo.
l) Realizar las funciones que resulten derivadas del ejercicio de su competencia.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 44945 del 7 de marzo de 2025)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945
del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó
del antiguo artículo 9 al artículo 10)
Ficha articulo
Artículo 11.-
Grupos de trabajo. La Secretaría Técnica podrá crear grupos de trabajo técnicos
para la implementación de la Agenda 2030 en Costa Rica, así como convocar a
representantes de organizaciones de la sociedad civil de la academia, del sector
privado. de organismos internacionales, de los gobiernos locales y a actores
individuales relevantes que sean expertos en temas relacionados a los ODS, a la
planificación como herramienta de construcción de futuro y bien común, cuando
lo considere necesario.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7
de marzo de 2025)
(Así modificada su numeración por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo
traspasó del antiguo artículo 10 al artículo 11)
Ficha articulo
Artículo 12.-
Comité Técnico de los ODS. Se crea el Comité Técnico de los ODS. Presidido por
la o el coordinador de la Secretaría Técnica, con el objetivo de verificar la
realización de los compromisos específicos asumidos por las organizaciones
públicas para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica. El Comité Técnico
estará integrado por delegados de todos los Ministerios y podrá convocar a
representantes de entes descentralizados para que coadyuven con sus labores y
toma de decisions siempre bajo el imperio de la ley.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7
de marzo de 2025)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del
antiguo artículo 11 al artículo 12)
Ficha articulo
Artículo 13.-Financiación de la Agenda
2030. (Derogado por el artículo 3° decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025)
(Así modificada su numeración por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo
traspasó del antiguo artículo 12 al artículo 13)
Ficha articulo
Artículo 14.- Órgano asesor estadístico. La Secretaría
Técnica contará con la asesoría del Instituto Nacional de Estadística y Censo,
en adelante denominado "el INEC", corno ente rector técnico del
Sistema de Estadística Nacional, en adelante denominado "el SEN",
para la elaboración de indicadores de cumplimiento y monitoreo de los ODS.
Corresponderá al INEC:
a) Gestionar el
desarrollo de una plataforma informática para el Sistema de Indicadores de los
ODS en Costa Rica.
b) Incorporar en el
Plan Estadístico Nacional las acciones necesarias para que las instituciones
del SEN generen y apliquen indicadores relacionados con los ODS en Costa Rica.
c) Asesorar
técnicamente a las instituciones del SEN en la obtención de indicadores de los
ODS en Costa Rica, estableciendo lineamientos para la generación y
actualización de esos ODS.
d) Coordinar con la
Secretaria Técnica la definición de indicadores para el seguimiento de las
metas de los ODS en Costa Rica.
e) Coordinar con las
instituciones del SEN la verificación oportuna de los indicadores definidos
para los ODS en Costa Rica.
f) Aplicar el régimen
correctivo y disciplinario que corresponda por incumplimientos y atrasos de las
instituciones del SEN en la presentación y verificación de informes sobre
indicadores de los ODS en Costa Rica.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del
antiguo artículo 13 al artículo 14)
Ficha articulo
Artículo 15.- Foro Nacional de los ODS. Se crea el Foro
Nacional de los ODS como un espacio público para la rendición de cuentas de las
acciones realizadas para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica. El foro será
organizado y convocado por la Secretaría Técnica.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del
antiguo artículo 14 al artículo 15)
Ficha articulo
Artículo 16.-Interés Público. (Derogado
por el artículo 3° decreto ejecutivo N°
44945 del 7 de marzo de 2025)
(Así modificada su numeración por el artículo 2° del
decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo traspasó del
antiguo artículo 15 al artículo 16)
Ficha articulo
Artículo 17.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.
(Así modificada su numeración por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44945 del 7 de marzo de 2025, que lo
traspasó del antiguo artículo 16 al artículo 17)
Dado en la Presidencia de la San José a los quince días del mes de
febrero del año dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 9/7/2025 10:44:52
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