Texto Completo acta: 11517E
N° 40203-PLAN-RE-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
LA MINISTRA A.I. DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y
POLÍTICA
ECONÓMICA Y LOS MINISTROS DE RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO Y DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 139
inciso 2), 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 1, 5 y 17 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (N° 3008 de 18 de julio
de 1962); los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 99, 100 y 113 de la Ley
General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); la Ley de
Planificación Nacional (N° 5525 de
2 de mayo de 1974); el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio del
Ambiente y Energía (N° 7152 del 5 de junio de 1990); el Reglamento
General del Sistema Nacional de Planificación (Decreto Ejecutivo N° 37735-PLAN
de 6 de mayo de 2013); los artículos 2 y 3 del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 38536-MP-PLAN de 25 de julio del 2014); la Ley
del Sistema de Estadística Nacional (N° 7839 de 15 de octubre de 1998) y su
Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 28849-PLAN de 24 de agosto de 2000).
Considerando:
II.-Que mediante resolución número A/RES/70/1 del 25 de setiembre de 2015,
la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la "Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible", en la cual se establecen 17 Objetivos de
Desarrollo Sostenible y 169 metas enfocadas a lograr el desarrollo sostenible
en sus tres dimensiones económica, social y ambiental, de forma equilibrada e
integrada.
II-Que el Gobierno de
Costa Rica suscribió la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible cuyos
compromisos son coherentes con los tres pilares contenidos en el Plan Nacional
de Desarrollo 2015-2018 y por lo tanto se hace necesario elaborar una propuesta
funcional para cumplir con su planificación, implementación y seguimiento en
Costa Rica.
III. Que el 9 de
setiembre del 2016 los Presidentes de los tres Poderes del Estado y del
Tribunal Supremo de Elecciones, junto a representantes de gobiernos locales,
del sector privado, de universidades estatales y de la sociedad civil, firmaron
el "Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el marco de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica" asumiendo un compromiso
público para la consecución de los ODS.
IV. Que es necesaria una
estrategia nacional para la implementación de los ODS en Costa Rica que reúna a
las instituciones públicas, el sector privado, la academia, la sociedad civil y
los gobiernos locales entre otras instancias, de manera que se faciliten
espacios de diálogo y coordinación para el cumplimiento de esos objetivos, con
sus respectivas metas.
V.- Que de conformidad
con el artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012) se procedió a tramitar el Formulario
de Evaluación Costo Beneficio en la Sección 1 denominada Control Previo de
Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la
propuesta no contiene trámites ni requerimientos.
Por tanto,
DECRETAN:
LA GOBERNANZA E IMPLEMENTACIÓN DE
LOS OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE EN COSTA RICA
Artículo 1.- Objeto. Este decreto tiene como objetivo establecer
una estructura organizacional para planificar, implementar y dar seguimiento en
Costa Rica a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante "los
ODS", y sus 169 metas conexas y a la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible de las Naciones Unidas, en adelante "la Agenda 2030".
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Artículo 2.- La Administración Pública y los ODS. Todas las
instituciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias, dependencias y
autonomías, deberán prestar colaboración para el cumplimiento de los ODS en Costa
Rica, conforme al principio de la debida coordinación interinstitucional.
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Artículo 3.- Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible y Secretaría Técnica. Créase el Consejo de
Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en adelante
denominado "el Consejo", como órgano máximo para coordinar las acciones
dirigidas al cumplimiento de la Agenda 2030 en Costa Rica. El Consejo tendrá
una Secretaría Técnica de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en
adelante denominada "la Secretaría Técnica" y será
ejercida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, en adelante denominado "MIDEPLAN".
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Artículo 4.- Integración del Consejo. El Consejo estará
integrado por:
a) la o el Presidente
de la República, quien presidirá;
b) la o el Ministro de
Relaciones- Exteriores y Culto;
c) la o el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica;
d) la o el Ministro de
Ambiente y Energía;
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Artículo 5.- Funcionamiento del Consejo. El Consejo se
reunirá ordinariamente tres veces al año, previa convocatoria del Presidente de
la República por medio de la Secretaría Técnica, y extraordinariamente a
solicitud del Presidente de la República, cuando lo considere necesario. En
cada sesión se levantarán actas de los asuntos tratados y de los acuerdos
tomados, función que atenderá la o el coordinador de la Secretaría Técnica.
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Artículo 6.- Funciones del Consejo. El Consejo tendrá
las siguientes funciones:
a) Definir una
política nacional de planificación, implementación y seguimiento de los ODS con
enfoque prospectivo, integrando las dimensiones económica, social y ambiental de
conformidad con las normas de Derechos Humanos y del Derecho Nacional e
Internacional,
b) Establecer las
medidas necesarias que permitan la asignación de recursos financieros para la
implementación de los ODS.
c) Aquellas que
resulten derivadas del ejercicio de su competencia.
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Artículo 7.- Comité
Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Habrá un Comité Consultivo del Consejo de Alto Nivel de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible, en adelante denominado "el Comité
Consultivo", como espacio de concertación y diálogo para
asesorar al Consejo en la implementación de los ODS en el país.
El Comité Consultivo será convocado y dirigido por la o el Presidente de la
República y estará integrado por los representantes titulares o los
suplentes designados de cada una de las instituciones que
suscribieron el 'Pacto Nacional por el Avance de los ODS en el
marco de la .Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Costa Rica" el 9
de setiembre del 2016.
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Artículo 8.- Conformación de la Secretaría Técnica de los ODS. La Secretaría
Técnica estará conformada por una o un coordinador y un equipo de trabajo
interdisciplinario, todos ellos funcionarios de MIDEPLAN. La Secretaría Técnica
podrá convocar a otros funcionarios del sector público para consulta y
colaboración. La o el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica
establecerá el funcionamiento de la Secretaría Técnica con el apoyo de las
Secretarías de Planificación Sectorial establecidas en el Reglamento Orgánico
del Poder Ejecutivo.
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Artículo 9.- Competencias de la Secretaría Técnica. La Secretaría
Técnica tendrá las siguientes competencias:
a) Proponer
directrices para la efectiva implementación de la Agenda 2030 y los ODS, las
cuales serán aprobadas por el Consejo.
b) Convocar las reuniones
del Consejo y elaborar las actas correspondientes.
c) Promover que las
metas de los ODS comprometidas por Costa Rica estén incorporadas en los
diferentes instrumentos de planificación, como políticas, planes, programas,
proyectos, así como en la presupuestación nacional, institucional, sectorial y
regional.
d) Fomentar la
participación de representantes del sector público, de la sociedad civil, de la
academia, del sector privado, de organizaciones internacionales, de organismos
no gubernamentales, de los gobiernos locales y personas expertas en temas
relacionados para lograr el cumplimiento delos ODS en Costa Rica.
e) Facilitar alianzas
público-privadas orientadas a alcanzar los ODS.
f) Implementar una
estrategia de seguimiento y evaluación de los ODS.
g) Establecer
mecanismos de rendición de cuentas para conocer sobre los avances y las brechas
en la implementación de las metas relacionadas con los ODS.
h) Elaborar informes
sobre los ODS que deba presentar Costa Rica ante las Naciones Unidas y otros
organismos internacionales y nacionales.
i) Organizar
estrategias de Comunicación para informar sobre los ODS y divulgar los avances
logrados.
j) Convocar una vez al
año a representantes de los Poderes del Estado, de las instituciones públicas,
de la sociedad civil, del sector privado, de las organizaciones internacionales
y de los gobiernos locales para participar en el Foro Nacional de los ODS.
k) Dar seguimiento a
los acuerdos del Consejo.
l) Realizar las
funciones que resulten derivadas del ejercicio de su competencia.
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Artículo 10.- Grupos de trabajo. La Secretaría
Técnica podrá crear grupos de trabajo técnicos para la implementación de la
Agenda 2030 en Costa Rica, así como convocar a representantes de organizaciones
de la sociedad civil, de la academia, del sector privado, de organismos
internacionales, de los gobiernos locales y a actores individuales relevantes
que sean expertos en temas relacionados a los ODS, cuando lo considere
necesario.
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Artículo 11.- Comité Técnico
de los ODS. Se crea el Comité Técnico de los ODS, presidido por la o el coordinador
de la Secretaría Técnica, con el objetivo de verificar la realización de los compromisos
específicos asumidos por las organizaciones públicas para el cumplimiento de
los ODS en Costa Rica. El Comité Técnico estará integrado por delegados de
todos los Ministerios y podrá convocar a representantes de entes
descentralizados para que coadyuven con sus labores.
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Artículo 12.- Financiación de la Agenda 2030. La Agenda 2030 se
financiará con los recursos ordinarios de las instituciones públicas. De manera
complementaria, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en conjunto con
el Ministerio de Planificación y Política Económica, prestará el apoyo técnico
necesario en materia de cooperación para el desarrollo para el cumplimiento de
los ODS en Costa Rica.
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Artículo 13.- Órgano asesor estadístico. La Secretaría
Técnica contará con la asesoría del Instituto Nacional de Estadística y Censo,
en adelante denominado "el INEC", corno ente rector técnico del
Sistema de Estadística Nacional, en adelante denominado "el SEN",
para la elaboración de indicadores de cumplimiento y monitoreo de los ODS.
Corresponderá al INEC:
a) Gestionar el
desarrollo de una plataforma informática para el Sistema de Indicadores de los
ODS en Costa Rica.
b) Incorporar en el
Plan Estadístico Nacional las acciones necesarias para que las instituciones
del SEN generen y apliquen indicadores relacionados con los ODS en Costa Rica.
c) Asesorar
técnicamente a las instituciones del SEN en la obtención de indicadores de los
ODS en Costa Rica, estableciendo lineamientos para la generación y
actualización de esos ODS.
d) Coordinar con la
Secretaria Técnica la definición de indicadores para el seguimiento de las
metas de los ODS en Costa Rica.
e) Coordinar con las
instituciones del SEN la verificación oportuna de los indicadores definidos
para los ODS en Costa Rica.
f) Aplicar el régimen
correctivo y disciplinario que corresponda por incumplimientos y atrasos de las
instituciones del SEN en la presentación y verificación de informes sobre indicadores
de los ODS en Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 14.- Foro Nacional de los ODS. Se crea el Foro
Nacional de los ODS como un espacio público para la rendición de cuentas de las
acciones realizadas para el cumplimiento de los ODS en Costa Rica. El foro será
organizado y convocado por la Secretaría Técnica.
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Artículo 15.- Interés Público. Los objetivos y acciones
contenidas en el presente decreto son de interés público nacional.
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Artículo 16.- Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la San José a los quince días del mes de
febrero del año dos mil diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/3/2025 19:29:46
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