Buscar:
 Normativa >> Ley 6984 >> Fecha 17/04/1985 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 6984
Otorga Pensión a Ganadores del Premio Magón
Texto Completo acta: E1E7 1

LEY Nº 6984



La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el artículo 41 de la Ley N° 7302 de 08 de julio de 1992,
Ley de Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Ley Marco de Pensiones)

 



Artículo 1º.- A toda persona galardonada con el Premio Magón, no protegida por ningún sistema de pensiones y carente de bienes inmuebles, salvo su casa de habitación, se le otorgará una pensión del Régimen no Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.




Ficha articulo



Artículo 2º.- La pensión autorizada mediante esta Ley será de diez mil colones mensuales. Este monto se incrementará anualmente en el porcentaje que aumente el costo de la vida, según el índice que para tal efecto determine el Banco Central de Costa Rica.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Cuando falleciere la persona favorecida con esta pensión, el beneficio será traspasado a su cónyuge. En este caso también podrán disfrutar de la pensión los hijos menores de dieciocho años y los de cualquier edad que estén incapacitados para trabajar, según dictamen médico emanado de la Caja Costarricense de Seguro Social. Cuando sean dos o más los beneficiarios, el monto de la pensión se prorrateará de acuerdo con el número de ellos.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 9/4/2024 15:25:35
Ir al principio del documento