Texto Completo acta: E1E7
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LEY Nº 6984
- La presente norma ha sido DEROGADA EN SU TOTALIDAD por el
artículo 41 de la Ley N° 7302 de 08 de julio de 1992,
- Ley de Régimen General de Pensiones con Cargo al
Presupuesto Nacional (Ley Marco de Pensiones)
Artículo 1º.- A toda persona galardonada
con el Premio Magón, no protegida por ningún sistema de pensiones y carente de bienes
inmuebles, salvo su casa de habitación, se le otorgará una pensión del Régimen no
Contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo 2º.- La pensión autorizada
mediante esta Ley será de diez mil colones mensuales. Este monto se incrementará
anualmente en el porcentaje que aumente el costo de la vida, según el índice que para
tal efecto determine el Banco Central de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Cuando falleciere la
persona favorecida con esta pensión, el beneficio será traspasado a su cónyuge. En este
caso también podrán disfrutar de la pensión los hijos menores de dieciocho años y los
de cualquier edad que estén incapacitados para trabajar, según dictamen médico emanado
de la Caja Costarricense de Seguro Social. Cuando sean dos o más los beneficiarios, el
monto de la pensión se prorrateará de acuerdo con el número de ellos.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Rige a partir de su
publicación.
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Fecha de generación: 9/4/2024 15:25:35