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 Normativa >> Directriz 070 >> Fecha 30/03/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 070
Sobre la eficiencia, eficacia y transparencia en la gestión presupuestaria de la administración pública
Texto Completo acta: 115DCA

DIRECTRIZ N° 070-H



LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA



PRESIDENCIA DE LA REPÚBLlCA Y EL MINISTRO DE



HACIENDA a.i.



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los a1tículos 9, 11, 140 de la  Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 2l, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y el Decreto Ejecutivo 32452-H de 29 de junio de 2005 y



Considerando



1. Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".



2. Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para así " ... asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



3. Que en concordancia con las disposiciones legales antes citadas, resulta imperativo impulsar y aplicar medidas que coadyuven en el control del gasto, para que los recursos sean utilizados en actividades altamente prioritarias para el buen funcionamiento de las entidades públicas.



4. Que en atención al deber antes referido, el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno, y como órgano rector en materia de asignación de los recursos públicos, debe disponer de la recaudación e inversión de las rentas nacionales y lograr una mejor distribución de los recursos públicos.



5. Que en virtud de lo consignado en los considerandos que anteceden, la presente Administración estima que es necesario introducir variantes en las medidas de contención de gasto que a la fecha se han venido desarrollando en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Directriz Presidencial Nº 023-H, publicada en La Gaceta Nº 75 de 20 de abril de 2015, así como su reforma, estipulada en la Directriz 53-H, publicada en el Alcance 163-B a La Gaceta Nº l 73 del 08 de setiembre del 2016.



6. Que igualmente dado que la Directriz Nº023-H antes citada contiene algunas normas con una vigencia limitada a un ejercicio presupuestario concreto a saber 2015, así como que otras de las disposiciones ya cumplieron los objetivos para los que fueron establecidas, deviene necesario derogar tales imperativos.



7. Que cada jerarca deberá velar por el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos de cada una de las instituciones del Estado en cumplimiento de sus metas, en beneficio del desarrollo económico y social del país.



Por tanto, emite la siguiente,



Directriz



DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO "SOBRE LA EFICIENCIA,



EFICACIA Y TRANSPARENCIA EN LA GESTIÓN



PRESUPUESTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA"



Artículo 1º.-Durante el ejercicio económico 2017, los órganos que conforman el Presupuesto Nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida O Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01 .03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales ( contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones Legales y 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad.



Los remanentes en la partida Remuneraciones que resulten de la aplicación del ajuste por costo de vida, deberán ser trasladados a la subpartida 9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria, en la modificación presupuestaria siguiente a la aplicación de la revaloración.



Lo anterior también aplicará para los recursos que corresponden al de pago de remuneraciones a órganos desconcentrados, a través de la Ley de Presupuesto de la República y sus modificaciones.



Las entidades que reciben recursos del Presupuesto de la República para el pago de salarios, también deberán rebajar los montos que resulten de la aplicación de costo de vida y trasladarlos a sumas libres sin asignación presupuestaria.




Ficha articulo



Artículo 2º.-En el caso de transferencias presupuestadas a órganos desconcentrados, que no provengan de un destino específico, el Poder Ejecutivo transferirá únicamente los recursos que estos demuestren que son necesarios para atender salarios y compromisos ya contraídos y que no sea posible atender con las disponibilidades que tengan en caja única o en otras cuentas.



Los órganos desconcentrados deberán financiar sus gastos de capital con los recursos disponibles en caja única.




 




Ficha articulo



Artículo 3º.-Los ministerios que en su presupuesto consideren partidas de transferencias corrientes a órganos desconcentrados que no respondan a una asignación específica producto de la recaudación de impuestos , y que mantengan saldos en caja única, deberán rebajar un 5% del presupuesto y trasladarlo a sumas sin asignación presupuestaria.



Asimismo previo a la incorporación de cualquier transferencia que modifique la ley de presupuesto, la entidad beneficiaria deberá presentar al Ministerio concedente un informe de los recursos en su poder y del logro de las metas alcanzadas con los recursos ya ejecutados.




 




Ficha articulo



Artículo 4º.-Los órganos que conforman el Presupuesto Nacional deberán utilizar los recursos asignados como extralímite únicamente para los propósitos para los cuales fueron autorizados. Los remanentes que resulten de la utilización de los recursos extralimite deberán trasladarse a la subpartida 9.02.01 Sumas libres sin asignación presupuestaria, en la modificación presupuestaria siguiente a su determinación.




 




Ficha articulo



Artículo 5 °- En las modificaciones presupuestarias de los ministerios, se podrá rebajar y aumentar o viceversa una misma subpartida, solo en casos muy bien fundamentados.



De no cumplirse lo anterior, dichos registros serán excluidos de las modificaciones, por la DGPN.




 




Ficha articulo



Artículo 6º.-El Ministerio de Hacienda presentará al Consejo de Gobierno de manera trimestral, el estado de la ejecución presupuestaria del Gobierno Central referente al tiempo extraordinario, consultorías, viajes, viáticos, servicios públicos, gastos de representación y de alimentación; además, de aquellos que signifiquen contratación y construcción de obra pública.



Se instruye a los entes descentralizados a remitir trimestralmente dicha información a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria.




 




Ficha articulo



Artículo 7º -Todo incremento en el costo de proyectos de inversión que supere el 5%, asociado a un mal cálculo y no a una extensión o modificación del proyecto, deberá ser asumido por el ministerio, institución o entidad que lo presupuesta dentro del límite de gasto autorizado.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Los salarios únicos o compuestos, según corresponda del presidente, vicepresidentes, ministros, viceministros, presidentes ejecutivos, gerentes y subgerentes del Sector Descentralizado, se mantendrán fijos, no recibiendo aumentos salariales.




 




Ficha articulo



Artículo 9º.-Para lo que resta del 2017 no se crearán plazas en los Ministerios y órganos desconcentrados, excepto las que disponen de contenido económico en el Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio de 2017 y sus modificaciones, y aquellas que deban crearse para atender lo ordenado en una resolución judicial.



En lo que respecta a las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, se autoriza a dicho órgano colegiado para que conozca y valore lo relativo a la creación de plazas estrictamente necesarias en razón de conveniencia y el cumplimiento de los objetivos de las mismas.




 




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Artículo 10.-Durante lo que resta del 2017, los ministerios, los órganos desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de salarios, y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán utilizar el 50% de las vacantes que se generen.



Por vacante se debe entender, todo puesto en el que no existe persona ejerciendo las funciones y responsabilidades, sea interina o en propiedad y la cual no se encuentra en proceso de nombramiento de personal.



Quedan exceptuadas de esta Directriz:



a. Los puestos del Ministerio de Educación Pública y las plazas de otras entidades que estén dedicadas a la docencia



b. Las plazas de los cuerpos policiales dispuestas en la Ley General de Policía.



c. Las plazas del programa de la Dirección General de Adaptación Social (programa 783) del Ministerio de Justicia y Paz así como las plazas de los otros programas del Ministerio de Justicia y Paz que sean trasladadas al programa 783.



d. Las plazas para ubicar personas con discapacidad, siempre y cuando sean ocupados nuevamente por este personal.



e. Los puestos de confianza y Regímenes sin oposición de las entidades públicas y ministerios.



f. Los puestos de los jerarcas, de dirección y jefatura formales que se muestren como tales en la estructura aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



g. Las plazas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el programa de Servicio Exterior, salvo embajadas que se cierren durante el año.



h. Las plazas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación



1. Las plazas de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA)



J. Las plazas del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.



k. Plazas que se financian con recursos de contrapartida local para la ejecución de proyectos de inversión financiados con endeudamiento público, para lo cual es necesario demostrar a la ST AP mediante un estudio que no es posible atender las actividades con personal de la institución.



l. Plazas ubicadas en los diferentes centros CEN-CINAI.



m. Plazas técnicas relacionadas estrictamente con la atención de emergencias declaradas.



n. Las plazas para el Ministerio de Hacienda correspondientes a la Administración Financiera, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y las de los programas de recaudación.



o. Plazas destacadas en el cuido de los niños y niñas (Tías sustitutas).



p. Las plazas vacantes del Ministerio de Trabajo que se trasladen a puestos creados para la implementación y gestión del Código Procesal Laboral.



q. Las plazas vacantes de la Procuraduría General de la República que se trasladen a puestos creados para la implementación y gestión del Código Procesal Laboral.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la directriz N° 78 del 2 de junio de 2017)



r. Las plazas vacantes que se generen como producto de la cadena originada por la utilización de un puesto vacante autorizado en aplicación del 50%.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° de la directriz N° 78 del 2 de junio de 2017)



En los primeros diez días hábiles vencido cada trimestre, los ministerios, las entidades y órganos desconcentrados que reciben transferencia de Gobierno para el pago de salarios deberán remitir, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (ST AP), un informe de plazas vacantes que consigne el número de puesto, código y nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, costo mensual de la misma (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales). Deberán informar además sobre la utilización de vacantes.



Los Ministerios deberán remitir a la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda (DGPN) copia de la información referida en el párrafo anterior.



Ninguna instancia queda autorizada para conocer o conferir excepc10nes adicionales a las ya contenidas en el presente artículo.




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Artículo 11.-Se autoriza a los ministerios, órganos desconcentrados y entidades del sector público, para que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, vendan todos los activos que a su criterio resulten ociosos, innecesarios o suntuarios de acuerdo con el efectivo cumplimiento del fin público correspondiente- que se refieran a bienes inmuebles no afectados al dominio público, así como el equipo mobiliario. Los recursos producto de estas ventas se deberán utilizar para apoyar el financiamiento del gasto de inversión de los mismos ministerios, entidades y los demás órganos del sector público.




 




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Artículo 12.-Los ministerios, órganos desconcentrados y entidades públicas, deberán seguir una política austera de adquisición de vehículos para uso del jerarca institucional, de manera que no podrán comprar vehículos ni sustituir aquellos que tengan menos de cinco años de haber salido al mercado.



Para la compra y sustitución de vehículos de trabajo deberá seguirse la misma política restrictiva, por lo que deberán procurar que los vehículos que se compren o cambien sean aptos para el cumplimiento de las tareas correspondientes, sin incurrir en lujos innecesarios.



Se exceptúan de esta disposición los vehículos, de emergencia, cuya necesidad sea debidamente justificada; los vehículos policiales de cualquier índole, los vehículos adquiridos por el Ministerio de Relaciones Exteriores para el uso de las embajadas fuera del país; así como el equipo necesario para el transporte de agua y combustible.



Aquellas instituciones que hubiesen presupuestado recursos para compra de vehículos en el presupuesto 2017 deberán atender lo ordenado en la presente Directriz y rebajar los recursos disponibles.



Si al entrar en vigencia la presente directriz existiese una obligación con terceros debidamente formalizada, esta deberá atenderse, con el fin de resguardar el derecho de estos.




 




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Artículo 13. -Aquellas entidades públicas y órganos desconcentrados que se financien con recursos provenientes de transferencias del Presupuesto de la República, que tienen capacidad legal para cobrar por los servicios que prestan y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente directriz, no han logrado reducir gradualmente su dependencia, tal como lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo No. 39613-H deberán justificarlo ante el Consejo de Gobierno, un mes después de la emisión de esta directriz, informando sobre las acciones que se están llevando a cabo para alcanzar dicho porcentaje.




 




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Artículo 14.-En materia de compensación de vacaciones, en el Sector Público se deberá respetar la regla establecida en el artículo 156 del Código de Trabajo, que señala que las vacaciones son absolutamente incompensables, salvo las excepciones que el propio artículo citado establece, a saber: cuando el trabajador cese en su trabajo por cualquier causa, cuando el trabajo sea ocasional o a destajo y cuando por alguna circunstancia justificada el trabajador no haya disfrutado de sus vacaciones, lo que lo facultará para convenir con el patrono, el pago del exceso del mínimo de dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas, siempre que no supere el equivalente a tres períodos acumulados, compensación que no podrá otorgarse, si el trabajador ha recibido este beneficio en los dos años anteriores.



En la última de las excepciones indicadas, el Sector Público deberá efectuar todas las diligencias necesarias para no incurrir en ese tipo de gasto. De tener que autorizar este pago, se haría por una única vez y la justificación será la necesidad de no afectar el servicio público, debiendo dictar la resolución administrativa en que conste el acuerdo de las partes y la justificación para motivar el no disfrute oportuno de las vacaciones. El máximo jerarca será el responsable de que el pago se realice conforme lo dispuesto en este numeral.




 




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Artículo 15.-Todo jerarca institucional deberá elaborar anualmente un informe, dirigido a la Dirección General de Servicio Civil, en donde detalle la cantidad de funcionarios que reciben la compensación económica por concepto de Prohibición o Dedicación Exclusiva, precisando, según corresponda el fundamento legal, la vigencia contractual, los porcentajes percibidos.



Recibida la información, en un plazo no mayor de dos meses, la citada Dirección procederá a consolidar la misma y a elaborar el informe respectivo, para ser remitido al Consejo de Gobierno, con copia al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.




 




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Artículo 16.-Para garantizar un ejercicio presupuestario eficiente, en materia de remuneraciones se establece que: respecto a las partidas denominadas "Retribución por años Servidos", en la aplicación de la evaluación anual del desempeño los jerarcas de todas las instituciones públicas deberán cumplir, y harán que se cumpla en sus respectivas dependencias, con los procedimientos y parámetros establecidos; de manera tal que se garantice que el otorgamiento del reconocimiento económico por dicho concepto se genere cuando efectivamente corresponda.




 




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Artículo 17.-Se invita a los jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo (Asamblea Legislativa, Contraloría General de la República y Defensoría de los Habitantes) y Judicial, así como a los jerarcas del Tribunal Supremo de Elecciones y Universidades Estatales, dado que sus gastos son financiados a través del Presupuesto de la República, para que apliquen las medidas señaladas en esta directriz, y de resultar procedente, presenten y hagan público un plan de acción de contención del gasto público; en aras de transparencia y rendición de cuentas. Asimismo, se insta a los jerarcas de las municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social.




 




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Artículo 18.-Se instruye a la Dirección Nacional de Presupuesto Nacional para que ponga a disposición de todos los Ministerios la información relativa a la cantidad total de plazas vacantes que se cuentan por Ministerio.



A partir de esta información, se instruye a los Ministros para que negocien entre sí el traslado de plazas para su adecuada redistribución dentro de la Administración Pública. Aquellas plazas vacantes que sean objeto de esta redistribución quedarán descongeladas.




 




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Artículo 19.-Los jerarcas de los ministerios, órganos desconcentrados y entidades de Sector Público, serán los responsables de la aplicación de lo dispuesto en la presente Directriz, y deberán informar trimestralmente a la STAP sobre el cumplimiento de lo establecido, en el párrafo final del artículo 6 los artículos 10, 11 y 12 de esta Directriz, a más tardar dentro de los primeros diez días hábiles contados después de vencido el trimestre. La Autoridad Presupuestaria informará trimestralmente al Consejo de Gobierno sobre el cumplimiento de los artículos antes citados de la presente Directriz, incluyendo las recomendaciones respectivas.




 




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Artículo 20.- Se derogan la Directriz Presidencial Nº 023-H, publicada en La Gaceta Nº 75 de 20 de abril de 2015 y la Directriz Nº 53-H publicada en el Alcance 163-B a La Gaceta Nº 1 73 del 08 de setiembre del 2016.




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Artículo 21.-Rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2017.



Dado en la Presidencia de la República, a los 30 días del mes de marzo de 2017.




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Fecha de generación: 24/2/2024 07:37:18
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