N° 40199-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO A.I. DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 7, 9, 11 27, 30, 140 inciso 18) y 146
de la Constitución Política; los artículos 25.1) y 27.1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 19 de
la Ley de Planificación Nacional, Ley número 5525 de 2 de mayo de 1974; los
artículos 1 y 2 de la Ley 7600 de 2 de mayo de 1996 el Decreto Ejecutivo número
38994 MP-PLAN-MICITT del 29 de abril de 2015, denominado Fomento del Gobierno
Abierto en la Administración Pública y Creación de la Comisión Nacional para un
Gobierno Abierto; y el Decreto Ejecutivo número 39372 -MPMC del 7 de diciembre
de 2015, denominado Declara de Interés Público la Estrategia Nacional para un
Gobierno Abierto; y,
Considerando:
I. Que el Plan Nacional de Desarrollo
2015-2018, denominado Alberto Canas Escalante, dispone en su tercer pilar la
lucha contra la corrupción y el fortalecimiento del Estado transparente. Este
pilar, se consolida en armonía con la implementación del modelo de gobierno
abierto que promueve la transparencia y el acceso a la información publica.
II. Que el Estado está llamado a efectuar
todas aquellas acciones necesarias para resguardar el derecho de acceso a la
información publica, entendido como un derecho democrático esencial para
afianzar la gobernanza, el principio de transparencia, la rendición de cuentas,
la probidad y la participación ciudadana.
III. El Gobierno de la Republica está
comprometido a dar los pasos necesarios para fortalecer decisivamente el
derecho de acceso a la información publica en todas sus manifestaciones, como
herramienta indispensable para el logro de una sociedad abierta y transparente.
IV. Que la Administración Publica cuenta
la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, Ley número 8968 del 05 de setiembre de 2011, la cual tiene como
objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad,
residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente,
su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o
actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de
su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los
datos correspondientes a su persona o bienes.
V. Que Costa Rica se incorporó en enero
del año 2012 a la iniciativa multilateral Alianza para el Gobierno Abierto
(Open Government Partnership), la cual busca promover un estilo de gobernanza
basado en la transparencia, la participación ciudadana y el trabajo
colaborativo interinstitucional y ciudadano.
VI. Que el gobierno de Costa Rica ha
puesto en marcha el Segundo Plan de Acción de Gobierno Abierto 2015-2017, para
fomentar la transparencia, la lucha contra la corrupción y la participación y
colaboración con la ciudadanía, aprobando el decreto N° 38994-MPPLAN-MICITT.
VII. Que el Plan de Acción supracitado
está compuesto por dieciocho compromisos que constituyen la Estrategia Nacional
de Gobierno Abierto, y uno de los cuales es la Co-Creación de la política
Nacional de Apertura de Datos Públicos. La finalidad de esta política es
establecer las bases técnicas y normativas para la apertura de datos que
aseguren el acceso y comprensión de la información brindada a la ciudadanía,
así como contribuir a garantizar el cumplimiento efectivo del derecho humano de
acceso a la información publica, de forma proactiva, oportuna, completa y
accesible.
VIII. Que distintos grupos de la sociedad
civil de Costa Rica en el marco del proceso de la Alianza para el Gobierno
Abierto y las mesas de diálogo sobre Datos Abiertos organizadas por la
Organización de los Estados Americanos (OEA) han solicitado se establezca una
política de datos abiertos para Costa Rica.
IX. Que es necesario impulsar mecanismos,
facilidades y estándares mínimos en el Poder Ejecutivo y el Estado en general
que coadyuven en asegurar a las personas el efectivo ejercicio del derecho
fundamental de acceso a la información publica, como forma de ampliar la
participación ciudadana así como la integridad y la rendición de cuentas de las
personas funcionarias públicas.
X. Que el gobierno de Costa Rica adopto
en octubre del ano 2016 la Carta Internacional de Datos Abiertos, que incluye
una serie de principios para establecer políticas de datos abiertos.
XI. Que Costa Rica se ha sumado al grupo
de datos abiertos de la Red de Gobierno Electrónico para América Latina y el
Caribe (Red-Gealc) coordinada por la Organización de los Estados Americanos
(OEA)
XII. Que el articulo 13 de la Convención
Americana sobre los Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica establece
que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión.
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones
e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por
escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de
su elección".
XIII. Que el artículo 30 de la Constitución
política de Costa Rica consagra el derecho fundamental de acceso a la
información publica de la siguiente manera "Se garantiza el libre acceso a los
departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de
interés público. Quedan a salvo los secretos de Estado Que Costa Rica considera
necesario"
XIV. Que la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia, en su vasta jurisprudencia, ha interpretado el
artículo 30 de la Constitución política como el derecho de obtener y difundir
información de naturaleza pública, siendo un elemento esencial de la
organización democrática costarricense, para garantizar la transparencia y la
publicidad en la función publica.
XV. Que para el correcto cumplimiento de
las metas para el desarrollo sostenible en el marco de Naciones Unidas, se
considera relevante la publicación de datos que permitan mejorar la calidad de
la toma de decisiones por parte del gobierno y el estado en general.
XVI. Que por todo lo anterior se considera
oportuno establecer una política nacional en materia de datos abiertos, para
promover la transparencia gubernamental, la lucha contra la corrupción, la
colaboración con la ciudadanía, la innovación y el crecimiento económico en la
era digital.
Por tanto,
DECRETAN:
APERTURA DE DATOS PÚBLICOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto establece la
forma mediante la cual, los datos de carácter público, se ponen a disposición
de la población como datos abiertos, con el propósito de facilitar su acceso,
uso, reutilización y redistribución para cualquier fin licito.
Ficha articulo
Artículo 2. Objetivos.
La aplicación del presente decreto tendrá
los siguientes objetivos:
● Establecer los lineamientos
para la publicación de bases de datos de carácter público en formato abierto y
la promoción de su uso.
● Fortalecer la cultura de
transparencia, acceso a la información, rendición de cuentas y participación.
● Fomentar la generación de
valor social y económico mediante el desarrollo y uso de nuevas tecnologías,
procesos de colaboración y espacios de innovación a partir del uso de los datos
públicos abiertos.
● Promover la generación, el
almacenamiento y la publicación de bases de datos de carácter público en forma
automatizada, como parte de la gestión documental ordinaria de las
instituciones.
● Fomentar los esfuerzos para
mejorar la armonización de los conjuntos de datos de las instituciones públicas
para evitar la duplicidad de esfuerzos y el desperdicio de recursos en el
intercambio y difusión de datos así como para propiciar su mayor
aprovechamiento.
Ficha articulo
Artículo 3. Definiciones.
1. Dato: representación simbólica (numérica,
alfabética, algorítmica, espacial, etc.) de un atributo o variable cuantitativa
o cualitativa.
2. Dato de carácter público:
cualquier tipo de dato de interés público que sea generado o resguardado por
quien ejerza una función o potestad publica y que no tenga su acceso
restringido por ley.
3. Dato Abierto: dato disponible en línea,
sin procesar, en formato abierto, neutral e interoperable; que permite su uso y
reusó, disponible para su descarga en forma completa, sin costo ni requisitos
de registro y procesable en computadora. Deberá cumplir con las siguientes características:
a. Completo: todo dato público debe
estar disponible sin más excepciones que las establecidas por la ley.
b. Primario: el dato público debe ser
puesto a disposición desde la fuente, con el mayor nivel posible de desagregación
y sin modificar.
c. Actualizado y oportuno: el dato público
debe ser puesto a disposición en forma pronta, según su periodo de generación
para preservar su valor de reuso.
d. Accesible: el dato público debe
encontrarse fácilmente disponible para todas las personas y para cualquier uso
no prohibido por ley.
e. Procesable automáticamente: el
dato público debe estar estructurado para permitir el procesamiento automático
por computadoras.
f. No discriminatorio: El dato debe
estar disponible para cualquier persona sin requisitos de registro previo.
g. No propietario: el dato público
debe estar disponible en formatos neutrales e interoperables.
h. De libre uso y reuso (conocido
como licencia de uso y reuso de datos): El dato público debe estar libre de
cualquier restricción de derechos de autor, propiedad intelectual o industrial,
o de información comercial no divulgada. Puede tener restricciones razonables de
privacidad o por niveles de usuario, acorde a la ley.
4. Conjunto de Datos: la serie de
datos estructurados, vinculados entre si y agrupados dentro de una misma unidad
temática, de forma que puedan ser procesados apropiadamente para obtener información.
5. Catálogo de Datos Abiertos: el
inventario de los conjuntos de datos puestos a disposición en un portal de
datos abiertos disponible en la web.
6. Formato Abierto, Neutral e
Interoperable: Es el formato de archivo que no supone
una dificultad de acceso, que está
libre de cualquier restricción legal o económica para su utilización y que
tiene la capacidad de integrarse y entrelazarse con otros datos.
7. Ecosistema: Conjunto de actores
institucionales, del sector empresarial, la academia y la ciudadanía que interactúan
en los procesos de apertura y uso de los datos abiertos.
8. Armonización: aplicación de
estructuras comunes, previamente definidas y acordadas para facilitar la integración
de conjuntos de datos.
9. Metadatos: son los datos
estructurados y actualizados que describen el contexto y las características de
atribución, contenido, captura, procesamiento, calidad, condición, acceso, distribución
u otras de un conjunto de datos; que faciliten su búsqueda, identificación y
uso.
10. Portal de Datos Abiertos:
Plataforma digital, neutral e interoperable que sirven para almacenar,
compartir y conectar los catálogos de datos y todos los recursos destinados a
facilitar su uso, tales como: aplicaciones, herramientas de visualización,
demos, normativa o guías.
11. Plan de acción de datos abiertos:
documento que reúne las acciones concretas y compromisos para la implementación
de los procesos de apertura de datos y la promoción de su uso.
12. Guía de apertura de datos:
documento de orientación para la ejecución de los procesos de apertura de
datos.
13. Licencia para uso y reuso datos
abiertos: documento que especifica el derecho de uso de los datos públicos
abiertos. Establece y garantiza condiciones para el acceso, la redistribución,
el reuso, la ausencia de restricciones tecnológicas, la atribución de origen,
la no discriminación de grupos o personas y la integridad de los datos.
14. Bases de Datos: conjunto de datos
pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su
posterior uso
Ficha articulo
Artículo 4. Principios.
La aplicación del presente decreto se
regirá por los siguientes principios:
1. Abiertos por Defecto: Todos los
datos públicos serán dispuestos en formatos abiertos estructurados, con la
capacidad de ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática.
Deberán realizarse las acciones necesarias para que esta condición se de desde
el momento en que los datos son generados o recolectados.
2. Oportunos y Exhaustivos: Los datos
públicos abiertos se pondrán a disposición en forma oportuna, completa, precisa
y exhaustiva. Además, se mantendrán versiones históricas de los datos para
garantizar su permanencia.
3. Accesibles y Utilizables: Los
datos públicos abiertos deben ser fácilmente visibles y accesibles, poniéndose
a disposición de forma gratuita y sin barreras.
4. Comparables, Neutrales e
Interoperables: los datos públicos abiertos deben estar disponibles en su
fuente primaria, con el más alto grado posible de desagregación, o hacer
referencia a la base principal cuando se disponga de forma agregada; deben ser fáciles
de comparar dentro y entre sectores, a través de localizaciones geográficas y
del tiempo. Además deben ser presentados en formatos estructurados y
armonizados que faciliten su comparación, intercambio, trazabilidad y reutilización
efectiva.
5. Mecanismo para fortalecer la
Gobernanza y la Participación Ciudadana: Los datos públicos abiertos deberán
fortalecer la confianza en las instituciones públicas y la gobernanza,
entendida esta última como la gestión institucional y su relación con los
actores sociales. De manera tal que provean un fundamento para la transparencia
y la rendición de cuentas que mejore la toma de decisiones, incremente la
demanda y prestación de servicios públicos; así como la formulación y evaluación
de programas y políticas para satisfacer las necesidades de la sociedad.
6. Fomento del desarrollo incluyente
y la innovación: La disponibilidad de datos abiertos debe estimular la
creatividad y la innovación, generando procesos y espacios para identificar desafíos
sociales y económicos, así como el monitoreo de programas de desarrollo
sostenible con participación de todos los sectores involucrados.
7. Respeto de los derechos
fundamentales: La recolección, publicación y uso de datos de gobierno deberá
respetar la normativa y los principios generales en materia de derechos humanos
expresados en tratados internacionales y la Constitución política.
Ficha articulo
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación
obligatoria a la Administración Publica Central. Sin perjuicio del principio de
separación de poderes consagrado en la Constitución política y el régimen de autonomía
que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales
pertinentes, los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones,
sus dependencias y órganos auxiliares, municipalidades, universidades estatales,
instituciones autónomas, semiautónomas, empresas públicas, así como las empresas
privadas que administran bienes públicos o ejecutan potestades públicas, podrán
aplicar la presente normativa como marco de referencia para el fomento de la
Apertura de Datos Públicos.
Ficha articulo
Artículo 6. Observancia de las
disposiciones.
Las instituciones públicas a las que
refiere el ámbito de aplicación, observaran las disposiciones que, en su caso,
emita Secretaria Técnica de la política Nacional de Apertura de Datos Públicos,
en las que se establecerán las directrices para los datos abiertos en sus procesos
de generación, recolección, conversión, publicación, administración y actualización
en formatos abiertos.
Ficha articulo
CAPÍTULO II. GESTIÓN DE LA POLÍTICA
NACIONAL DE APERTURA DE
DATOS DE CARÁCTER PÚBLICO
Artículo 7. Estructura de Aplicación
e Implementación.
Se establece un mecanismo para la aplicación
e implementación de la política Nacional de Apertura de Datos de Carácter
Publico en el país, que estará conformado por una Comisión Nacional de Datos
Abiertos, una Secretaria Técnica de la política Nacional de Apertura de Datos Públicos
y el Grupo de Enlaces Institucionales para la Apertura de Datos Públicos.
Las tres instancias coordinaran entre
si y definirán mecanismos de trabajo colaborativo, de control y coordinación
con los demás actores del ecosistema de datos abiertos. Además, promoverán un vínculo
entre los datos abiertos de carácter público y las prioridades institucionales.
Ficha articulo
Artículo 8. Comisión Nacional de
Datos Abiertos.
La Comisión Nacional de Datos
Abiertos asesorara a la Secretaria Técnica y ejecutara las siguientes
funciones:
● Asesorar, evaluar y hacer recomendaciones
sobre el avance progresivo de los planes nacionales de acción para la
implementación de la política nacional de apertura de datos públicos y demás
instrumentos que lleven a la disponibilidad y uso de los datos públicos
abiertos;
● Apoyar activamente la
publicación y uso de los datos abiertos con los distintos actores del
ecosistema.
● Definir las prioridades de
los Planes de Acción Nacional de Apertura de Datos Públicos.
● Supervisar el trabajo de la
Secretaria Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos.
La Comisión será presidida por el Ministerio de Comunicación en su
función de rector de Gobierno Abierto y tendrá una conformación multisectorial.
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41190 del 26 de junio del
2018)
La representación tendrá un propietario y un único suplente, ambos
capacitados y con conocimiento acreditado en materia de datos abiertos, de cada
una de las siguientes entidades y organizaciones:
(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41190 del 26 de junio del
2018)
1. Ministerio de Comunicación.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41190 del 26 de junio del
2018)
- Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
- Ministerio de Planificación
Nacional y política Económica.
- Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos.
- Dirección General de Archivo
Nacional.
- Dos representantes de
organizaciones sociales.
- Dos representantes del sector
privado.
- Un representante del sector
académico.
"La Comisión tendrá la
posibilidad de invitar a otros representantes o expertos según lo considere
necesario. Dicho órgano asesor se reunirá una vez al mes de forma ordinaria y
de forma extraordinaria cuando lo considere necesario. El quorum se integrara
con la presencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos se tomaran por
mayoría de los presentes en cada sesión. En todo lo no previsto, la comisión
actuara en conformidad con las regulaciones establecidas en Capítulo Tercero,
Titulo Segundo del Libro Primero de la Ley General de la Administración
Publica.
Sera responsabilidad de la Comisión
Nacional por un Gobierno Abierto (CNGA) la elección de la representación de las
organizaciones sociales, el sector privado y el sector académico en procura de
perfiles capacitados y con conocimiento acreditado en materia de datos
abiertos. Para obtener la condición de elegibles, las organizaciones
interesadas enviaran una carta de intenciones la CNGA, donde se expongan los
fines a los que se dedican, junto con la hoja de vida (donde claramente se
exponga la experiencia e idoneidad) de las personas que proponen para formar.
Los integrantes de la comisión ejercerán sus funciones ad honorem.
Ficha articulo
Artículo 9. La Secretaría Técnica de la
Política Nacional de Apertura de Datos Públicos.
La Secretaría Técnica de la Política Nacional de Apertura de Datos
Públicos se crea en el Ministerio de Comunicación con las siguientes funciones:
(Así reformado el
párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 41190 del 26 de
junio del 2018)
● Acompañar a las instituciones
en la implementación de los planes de apertura de datos.
● Asesorar técnicamente a las
distintas instituciones estatales para el diseño de los planes de publicación
de datos abiertos y su implementación.
● Procurar la ejecución de la
política, los planes de acción y demás instrumentos que lleven a la
disponibilidad y uso de los datos abiertos de carácter público;
● Monitorear las acciones
necesarias para la ejecución de los anteriores
● Coordinar con los distintos
actores del ecosistema, tanto de la sociedad civil, el sector privado, la
academia y el sector público, para la publicación y uso de los datos abiertos.
● Promover la construcción,
publicación, mantenimiento, y ampliación del catálogo de datos abiertos de
carácter público.
● Estudiar, desarrollar o proponer
adaptación de estándares para la publicación de datos abiertos de carácter
público.
● Promoción y desarrollo de
actividades de capacitación dirigidas a las personas funcionarias y ciudadanía
en general, con el fin de transmitir conocimientos, técnicas y metodologías que
permitan y faciliten los procesos de la apertura de datos, su uso y reuso.
● Gestionar acciones de
cooperación con organismos internacionales en el marco de las distintas
iniciativas de las que el país participa.
● Ejecutar cualquier otra tarea
encomendada por la Comisión Nacional de Datos Abiertos.
● Rendir cuentas ante la
Comisión Nacional de Datos Abiertos
Ficha articulo
Artículo 10. Grupo de Enlaces
Institucionales.
El Grupo de Enlaces Institucionales estará
conformado por las personas funcionarias designadas como oficiales de acceso a
la información, según el Decreto Ejecutivo número 40200-MP-MEIC-MC del 27 de
abril de 2017. Dichos oficiales tendrán la función de liderar el proceso de publicación
de datos abiertos con un equipo multidisciplinario de la institución; de
conformidad con la demanda tanto de sociedad civil como de otras instituciones públicas,
y además promover el reuso de los datos publicados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III.
DISPOSICIONES SOBRE LA APERTURA DE DATOS
Artículo 11. Proceso de apertura de datos.
a. El proceso de apertura de datos de
carácter público en formato abierto, neutral e interoperable se abordara bajo
la coordinación del enlace institucional; que debe planificar con el equipo
multidisciplinario de la institución y de acuerdo a sus funciones, las siguientes
etapas:
1. Identificación de la demanda con
consulta a actores del ecosistema.
2. Estado de la información.
3. Priorización de los conjuntos de
datos a liberar.
4. Limpieza de los conjuntos de datos.
5. Análisis de la confidencialidad de
la información, cuando, por disposición contenida en ley especial, sea
considerada como información no pública.
6. Documentación de las bases de
Datos (Metadatos).
7. Selección del formato abierto,
neutral e interoperable y su georreferenciación.
8. Asignación de la licencia de uso y
reutilización
9. Publicación de los Datos
10. Comunicación y Promoción de los
Datos
Las especificaciones técnicas y estándares
para la ejecución del anterior proceso se establecerán en la Guía de apertura
de datos.
b. Todos los catálogos de datos de
las instituciones deberán ser publicados en el portal nacional
datosabiertos.presidencia.go.cr, manteniendo la libertad de publicación
adicional en los portales institucionales.
Ficha articulo
Artículo 12. Licenciamiento para el
uso y reutilización.
Para la publicación de datos abiertos
de carácter públicos se utilizara una licencia que permita el uso de los datos
en cualquier finalidad, de manera libre y segura. Dicha licencia será
determinada en la guía de apertura de datos.
Ficha articulo
Artículo 13. Protección de datos
Personales.
Cuando se publiquen conjuntos de
datos en formato abierto deberán omitirse aquellos datos personales protegidos
por la normativa vigente. Por lo tanto los datos deben someterse a procesos de anonimizarían
que garanticen la no identificación posterior del titular de los datos
personales.
Ficha articulo
Artículo 14. Vinculación Ciudadana.
Quienes implementen procesos de
apertura de datos de carácter público deben generar espacios y mecanismos de participación
y realimentación con diversos actores de la sociedad y el ecosistema de datos,
que permitan la generación y publicación de conjuntos de datos de carácter público,
en formato abierto, neutral e interoperable; de interés para las personas, con
la finalidad de que su contenido sea utilizado en la toma de decisiones, el acceso
a bienes y servicios públicos y la solución colaborativa de problemas que les afecten.
Ficha articulo
Artículo 15. Procedimiento para
solicitar datos abiertos.
Cualquier persona podrá solicitar a la
institución respectiva la liberación de un conjunto de datos de su interés, en
formato abierto, neutral e interoperable. Para este efecto la Secretaria Técnica
de la Política Nacional de Apertura de Datos Públicos establecerá un mecanismo digital,
ágil y no discriminatorio para procesar las solicitudes y donde el solicitante
brinde la descripción lo más clara posible de lo que se solicita, así como un
medio para recibir notificaciones. Dicho mecanismo debe estar disponible en el
mismo lugar en el que se publican los datos.
Las instituciones públicas deberán
responder en un plazo de entre diez y treinta días hábiles contados a partir
del día siguiente de su recepción por parte de la respectiva institución pública,
así como publicarlos datos en el portal nacional de datos abiertos. En caso de tratarse
de datos abiertos ya publicados, la institución publica deberá remitir al
solicitante de forma inmediata la ubicación donde se alojan los datos.
En caso de negación total o parcial
de la apertura del conjunto de datos en cuestión, la institución pública deberá
explicar por escrito al solicitante y con copia a la Secretaria el motivo de su
actuación, así como el fundamento jurídico respectivo. Ante la denegatoria de información,
el solicitante cuenta con el derecho de recurrir esa decisión de la institución
pública, en la vía administrativa y/o judicial correspondiente.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES DE
IMPLEMENTACIÓN
Artículo 16. Aplicación Progresiva.
La política nacional de apertura de
datos públicos tendrá un carácter progresivo y creciente, tomando como base la
demanda de datos de carácter público y los recursos disponibles por parte de la
Administración. Las instituciones públicas elaboraran planes anuales de
apertura de datos públicos que remitirán a la Secretaria Técnica, la cual se
encargara de asesorar en su elaboración, integración, recepción, estructuración
y difusión.
Ficha articulo
Artículo 17. Información prioritaria y
publicación proactiva.
Las instituciones están obligadas a
publicar y actualizar en el sitio Web oficial y en el Portal Nacional y en
formato abierto, neutral e interoperable, los siguientes conjuntos de datos públicos:
● Listado de funcionarios
institucionales con el teléfono, puesto y correo del contacto.
● Datos de los Presupuestos
institucionales, su ejecución y evaluación.
● Datos de los resultados del
proceso de evaluación de desempeño de los funcionarios.
● Datos de las planillas con el
salario bruto.
● Datos de soporte de las
memorias anuales y otros informes de gestión.
● Datos de soporte de los informes
de la auditoria interna sobre la gestión institucional,
los informes de la Contraloría
General de la Republica o Auditorías Externas sı los hubıere, y los
respectıvos ınformes de seguımıento a su
cumplımıento.
● Datos de soporte de las actas
de los órganos colegiados establecidos por ley, quedando a salvo información de
acceso restringido por expresa disposición legal.
● Datos generados en las etapas
de los procesos de contratación administrativas de la
institución.
● Datos de solicitudes de información,
peticiones, denuncias y sugerencias para el mejoramiento de la función de la institución,
así como cualquier otro medio de participación ciudadana.
● Datos de los subsidios,
becas, donaciones, exoneraciones o cualquier otra transferencia o beneficio
otorgado a personas particulares, sin perjuicio de lo determinado en la Ley de Protección
de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, norma número 8968.
● Datos de soporte de los
informes de viajes, gastos de representación, costos de viajes, pagos por
concepto de viáticos de los funcionarios de la institución, entre otros.
● Datos de atestados y
calidades de las personas funcionarias de mas jerarquía
● Datos de Indicadores, estadísticas
o registros del sector atinente a la gestión de cada
Institución
● Otros conjuntos de datos
prioritarios para la Administración
● Cualquier otra información
que fomente la transparencia y el control en el ejercicio de
la función publica.
● Información en formato
abierto, neutral e interoperable establecida en el artículo 14 del
decreto TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACION PUBLICA EN EL ESTADO
● Bases de datos sobre derechos
humanos que garanticen la no discriminación de grupos en estado de
vulnerabilidad.
En caso que alguna institución
gestione y coordine conjuntos de datos que representen a distintas
instituciones, estos serán publicados en formato abierto, neutral e
interoperable por la institución a cargo. De tal forma que para los datos de
presupuestos, planillas y compras públicas del poder ejecutivo; serán
publicados en formato abierto y en la plataforma nacional de datos abiertos; de
acuerdo a los Sistemas Integrados de Gestión vigentes.
Además, en caso que existan
documentos oficiales que presentan consecutivos, folios, firma u otro elemento
de carácter legal deberá ser publicado en formato abierto, neutral e interoperable
y generar un escáner en formato pdf que respalde la emisión de los datos.
Ficha articulo
Artículo 18. Plan de Acción Nacional.
La Secretaria Técnica con apoyo de la
Comisión Nacional de Datos Abiertos elaborara anualmente el Plan de Acción, en
el que se establecerán los compromisos referentes a la apertura de datos públicos
derivados de este decreto; con el ánimo de estimular la generación y reutilización
de los mismos. El plan deberá ser actualizado anualmente de acuerdo a las
necesidades de la sociedad y los recursos con los que cuenta la administración.
Ficha articulo
Artículo 19. Rige.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio 1.
Una vez que el presente decreto entre
en vigencia se contara con un periodo de tres meses para convocar y designar
los representantes de la Comisión, así como los enlaces institucionales a cargo
de los procesos de apertura de datos públicos.
Ficha articulo
Transitorio 2.
La gestión de la Secretaria Técnica será
responsabilidad del Viceministerio de Asuntos Políticos y Dialogo Ciudadano en
tanto se resuelven los procesos de reclutamiento y selección de los
funcionarios de la Secretaria Técnica de la política Nacional de Apertura de
Datos Públicos.
Ficha articulo
Transitorio 3.
Para la publicación de información
prioritaria y en formato abierto, neutral e interoperable; citada en el artículo
17 de este decreto, se establece un periodo de seis meses a partir de la designación
de los enlaces institucionales.
Ficha articulo
Transitorio 4.
Se establece que al cabo de dos años
de vigencia del presente decreto, se analice su contenido y se evaluara la implementación
de mejoras y/o acciones correctivas en el tema de apertura de datos públicos.
Dado en la Presidencia de la
Republica.- San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil
diecisiete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 5/12/2024 04:55:06
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