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 Normativa >> Circular 89 >> Fecha 16/06/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 89
Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial”

Nº 89-2017



ASUNTO: "Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial".



A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS



SE LES HACE SABER QUE:



El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión No. 40-2017 celebrada el 27 de abril de 2017, artículo LXIV, aprobó la "Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial", elaborada por la Comisión contra el Hostigamiento Sexual.



Lo anterior, en apoyo al proceso de fortalecimiento de la estructura interna que conoce las causas por hostigamiento sexual, con el fin de garantizar a toda persona víctima de este flagelo, el respeto de sus derechos humanos, así como el cumplimiento institucional a la normativa internacional, nacional e institucional vigente en esta temática.



Para consultar el documento pueden accesar a las siguientes direcciones electrónicas:



Para Intranet:



h t t p : / / i n t r a n e t / s e c r e t a r i a c o r t e / i m a g e s / d o c u m e n t o s / GuiaAtencionVictimasHS.docx



Para Internet*



http://www.poderjudicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/ GuiaAtencionVictimasHS.docx



San José, 16 de junio del 2017.



(Nota de Sinalevi. La presente Guía fue proporcionada por la Corte Suprema de Justicia y se transcribe a continuación:)



 



(Nota de Sinalevi: La Nueva versión de la "Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial", se extrajo del sitio Web del Nexus del Poder Judicial, y se trascribe a continuación:)





   



 



 



 



 



 



GUÍA PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS VÍCTIMAS



DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL PODER JUDICIAL



Actualización aprobada por el Consejo Superior, en la sesión 88-22 del 11 octubre 2022, artículo LVIII.




I.                 Propósito de la Guía

Este documento tiene como objetivo:



 Agrupar  las acciones que diversas instancias judiciales deben realizar para la atención, acompañamiento, representación legal, investigación y sanción de las personas funcionarias judiciales que sufren situaciones de hostigamiento  sexual



 



Para esos efectos es fundamental que el personal vinculado a la atención directa de estos casos tome  e                                    n consideración que en cada asunto intervendrán, según sus competencias y las características y necesidades de cada persona, distintas oficinas judiciales.



 



Cuenta el Poder Judicial con una Subcomisión contra el hostigamiento sexual conformada en 2009 e integrada por la representación de distintas oficinas o instancias judiciales que de una forma u otra participan en la prevención, atención o sanción de este tipo de condutas; la Subcomisión es coordinada por la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia.



 



La iniciativa de contar con este instrumento surge del trabajo realizado por la Comisión contra el Hostigamiento Sexual, el cual ha venido apoyando el proceso de fortalecimiento de la estructura interna que tiene a su cargo el proceso que se inicie por hostigamiento sexual, con el fin de garantizar a toda persona víctima de este flagelo, el respeto de sus derechos humanos, así como el cumplimiento institucional a la normativa internacional, nacional e institucional vigente en esta temática.




II.                Principios rectores

El personal judicial que brinde atención psicológica, social o legal, reciba las denuncias, investigue, sancione o conozca en  apelación  casos de hostigamiento sexual dentro del Poder Judicial, deberá actuar  conforme a los siguientes principios rectores:



 



.      Dignidad y defensa de la persona humana 

El respeto a la dignidad humana es el fin máximo de toda sociedad, por lo que debe brindarse protección contra actos que afecten los derechos fundamentales. Cualquier acto de hostigamiento sexual atenta contra la dignidad, la vida libre de violencia, la salud física y emocional, el derecho al trabajo y otros derechos humanos consagrados por la Constitución y por instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica.



 



  .      Atención integral



 El Poder Judicial ofrecerá a las personas funcionarias y servidoras judiciales que denuncien hostigamiento sexual, atención médica, psicosocial y legal, bajo el principio pro persona.



.      Perspectiva y análisis de género

 



Se realizará el abordaje de los casos de hostigamiento sexual partiendo de que son una forma de violencia sexual, donde hay un ejercicio de poder y son una manifestación de la sociedad patriarcal que genera y promueve la discriminación y la violencia de género.



 



.      Confidencialidad 

Toda acción donde se atienda, conozca, ventile o tramite un caso de hostigamiento sexual debe realizarse bajo el principio de reserva total, con la expresa prohibición de difundir información desde que se tiene conocimiento de la    situación y hasta que concluya.



 



.      No revictimización 

Debe partirse del supuesto de que los hechos narrados por la persona víctima son ciertos, independientemente de la obligación de las personas que realizan la investigación de conocer la veracidad de los hechos. Ella debe recibir, por todas las instancias, una atención no revictimizante, la cual puede generarse cuando se minimiza, tergiversa, niega o reitera la explicación de los hechos.



 .      Veracidad y transparencia 



La información que se le otorgue a la persona víctima debe ser verídica y transparente sobre todos los aspectos que le interesen relacionados con el hostigamiento sexual y el trámite a seguir si decide denunciar.



 .      No discriminación 



Se brindará la atención a las personas víctimas de hostigamiento sexual sin distinción alguna derivada de su origen étnico, edad, religión, nivel socioeconómico, escolaridad, discapacidad,



nacionalidad, orientación sexual o identidad de género, por el cargo o condición laboral en que se encuentren.



 





III.              Acciones comunes que debe realizar el personal de atención directa.



Cuando una persona se considera víctima de hostigamiento sexual en el Poder Judicial, puede h       a               c                    e                r                       el primer contacto con cualquiera de las instancias vinculadas a su atención: la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia (STGAJ), la Unidad de Atención Psicosocial de ls Srvicios de Salud (UAP)  la Sección de Apoyo Psicológico Operacional (SAPSO) o la Unidad de Género y Acceso a la Justicia, ambas del Organismo de Investigación Judicial. Estas oficinas tendrán a su cargo acciones  preventivas, de atención, asesoría y representación legal  según sus competencias.



Las acciones comunes que el personal de estas instancias debe realizar cuando atienden a las personas víctimas de hostigamiento sexual son:



3.1.   Contar con capacitación y establecer relación empática con la persona víctima.




3.2.         Garantizar la confidencialidad en todos los asuntos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que se encuentren relacionados al hostigamiento sexual.



3.3.       Procurar que el primer contacto con la persona víctima se de en un lugar privado, tranquilo, confortable y neutral que propicie   un ambiente de confianza, evitando siempre  que sea en la oficina donde trabaja.



3.4.       Atender  los casos de hostigamiento sexual con prioridad y con la inmediatez  que requieren de acuerdo con la disponibilidad de recursos y que no se afecten las atenciones previamente establecidas.



3.5.          Realizar una escucha respetuosa de los hechos que relata, sin culpabilizarla ni tener acercamientos de lástima hacia ella.



3.6.          Evitar conclusiones prematuras o anticipar respuestas.



3.7.          Informar que la institución está comprometida con la prevención e investigación de los casos de hostigamiento sexual.



3.8.          Dar el tiempo necesario para que hable de lo sucedido.



3.9.          Informar que la Ley contra el Hostigamiento Sexual establece que tanto la persona que denuncia como posibles testigos no pueden sufrir ninguna afectación en el empleo por hacerlo.



3.10.       Valorar las posibles redes de apoyo con que la persona víctima cuenta.



3.11.       Informarle sobre la posibilidad de ser acompañada en la interposición de la denuncia por una persona profesional en psicología, si se cuenta en ese momento con recurso institucional disponible.



3.12.        El personal de todas las instancias   que   intervengan en la atención e investigación de situaciones de  hostigamiento sexual deberán incorporar  la perspectiva y el análisis de género como categoría analítica en cada caso.



 



 



Gráfico, Gráfico en cascada

Descripción generada automáticamente
 



 



 




 



 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV.  Acciones del Área Legal de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia

 



Desde su creación en el 2003, la Secretaría ofrecía apoyo a las personas víctimas de hostigamiento sexual y a partir del 2013 se creó dentro de su estructura el Área Legal que ofrece asesoría, acompañamiento y representación a las personas víctimas de hostigamiento sexual, violencia doméstica y discriminación.



4.1.           PAUTAS PARA LA ATENCIÓN DEL ÁREA LEGAL:



 



Ø  Atenderá consultas y solicitudes de información sobre hostigamiento sexual por teléfono en las extensiones 01-4607 o 01-4289; personalmente, vía teams con la persona encargada o por correo electrónico, en la cuenta confidencial: hscc@poder-judicial.go.cr



 



Ø  Una vez analizada la situación particular, la persona víctima y la persona a cargo del área legal valorarán la posibilidad de interponer la denuncia ante el Tribunal de la Inspección Judicial.



 Ø  Informará a la persona víctima sobre su derecho a recibir atención y apoyo psicológico de los entes competentes dentro de la institución y en caso necesario coordinará lo que se requiera para que la reciba.



 





Ø  Al entrevistar a la presunta víctima, la persona encargada del área legal tendrá en cuenta lo siguiente:



 



 



 



a)   No debe cumplir el rol de terapeuta, aunque debe           mostrar empatía ante los hechos que se le narran.



 



b)     Explicará con claridad y detalle a la presunta víctima en qué consiste el proceso, cuáles son sus características, tiempo aproximado de duración, y las vías de abordaje de la situación.



c)   Informará que la Ley contra el hostigamiento Sexual  establece en su artículo 14, que ni la persona denunciante ni quienes sean posibles testigos, pueden sufrir ninguna afectación en el  empleo a causa de ello.



d)   Informará que el apoyo que recibirá del área legal será en la asesoría jurídica del caso, acompañamiento a la presentación de la denuncia y representación legal durante todo el proceso, hasta que esté en firme la decisión.



e)   Que la sustentación legal que la STG presente en el caso tiene como base el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia nacional e internacional, reglamentos y políticas internas, relativo a la protección de los derechos humanos y a una vida libre de violencia.



f)   Considerar el uso de cámaras Gesell          o algún otro medio que no permita la interacción directa con la persona denunciada.



g)      Al realizar la entrevista, explorará sobre detalles de los hechos sucedidos, datos sociodemográficos de la víctima y la persona presunta acosadora, posibles testigos, pruebas con que se cuenta, afectación de la víctima y el ambiente laboral, apoyo recibido y otros que considere pertinentes.



 



ACCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE GÉNERO EN EL PRIMER CONTACTO CON LA VÍCTIMA



RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS



LUGAR ADECUADO



ACCIONES



TESTIGOS



 



OFRECER APOYO



OTORGAR INFORMACIÓN



FUNDAMENTACIÓN JURIDICA,



TIEMPOS DE DURACIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, POSIBLES SANCIONES, APELACIONES




POSIBLES                PSICOLÓGICO



 



V.               LAS INSTANCIAS QUE BRINDAN ATENCIÓN PSICOLÓGICA O PSICOSOCIAL DEBERÁN:



v  Realizar una sesión inicial con el fin de identificar el abordaje psicoterapéutico más adecuado para la víctima.



v Ofrecer apoyo terapéutico que contribuya al abordaje asertivo de la situación y el impacto causado por el hostigamiento sexual.



v Brindar las herramientas necesarias de apoyo para que la persona víctima           presente la denuncia, si así lo desea.



Ofrecer el seguimiento en citas cuya frecuencia será definida por la persona profesional en psicología y la persona víctima, según las características de cada caso.



Informar sobre su derecho a contar con asesoría, acompañamiento y representación del área legal de la Secretaría Técnica de Género.



Si la persona víctima de hostigamiento sexual solicita                       acompañamiento psicológico durante las audiencias que se realizan en la Inspección Judicial, este se brindará siempre que los recursos institucionales lo permitan.



v En caso necesario, se indicarán las entidades de salud externas que podrán atenderla.



 



v Si se refiere al Instituto Nacional de Seguros (INS) deberán seguirse los lineamientos establecidos en el "Programa Institucional para



el Manejo de Casos por Riesgos del Trabajo".



 



Remitir trimestralmente a la STGAJ la estadística sobre personas atendidas por hostigamiento sexual, según lo aprobado por el Consejo Superior en la sesión 96-2020, artículo XXXIV.



 



VI.              Acciones específicas de la Unidad de Atención Psicosocial. Servicio de Salud.



 



En materia de hostigamiento sexual, la Unidad de Atención Psicosocial de los Servicios de Salud   ofrece atención integral a las personas que consulten directamente o que sean remitidas por cualquier otra instancia  que tenga conocimiento de estos hechos con      anterioridad.  



 



Se espera que la atención brindada pueda determinar las pautas preventivas y de tratamiento para su                                              adecuado abordaje.



 



 



LA PERSONA VÍCTIMA DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL PUEDE RECIBIR ATENCIÓN INTEGRAL EN LOS SERVICIOS DE SALUD POR DOS VÍAS:



 



 



 



 



 



 



 



 



 




 



6.1.           SE DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS EN LA ATENCIÓN DE ESTE TIPO DE SITUACIONES:



 



 



ü  La información recabada en el proceso de atención será de uso exclusivo de los Servicios de Salud y únicamente podrá  ser conocida por otra instancia, con la previa autorización escrita de la persona consultante.



 



ü  Se brindará la atención en forma personal o virtual.



 



ü  Además del apoyo psicológico, se ofrecerán los servicios necesarios en las áreas de especialidad según corresponda, con el fin




de recuperar integralmente el estado físico y emocional de la posible víctima.



 



ü  En caso de que la víctima busque primero atención en la UAP, la persona profesional en Psicología que la atienda le informará sobre la posibilidad de contar con la asesoría y la representación del Área Legal la Secretaría Técnica de Género y le brindará los medios de contacto.



 



ü  Remitir trimestralmente a la Secretaría Técnica de Género informe estadístico de las personas atendidas por hostigamiento sexual.



 



VII.             Acciones específicas de la Sección de Apoyo Psicológico y Operacional (SAPSO).

 

En materia  de hostigamiento sexual, la Sección de Apoyo Psicológico y Operacional del Organismo de Investigación Judicial, ofrece a las personas funcionarias del OIJ que soliciten cita



 



 



clínica o que sean referidas por otras instancias que tienen conocimiento de estos hechos con anterioridad (Secretaría Técnica de Género, Inspección Judicial, jefatura o personas compañeras de trabajo.



 



 



7.1.            SE DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS EN LA ATENCIÓN DE ESTE TIPO DE SITUACIONES:



 



 



ü  Atender las necesidades psico-terapéuticas de las personas víctimas de Hostigamiento Sexual de forma presencial o virtual.



ü Brindar acompañamiento psicológico antes, durante y posterior a la denuncia (la persona víctima puede solicitar la presencia de su terapeuta).



ü La persona profesional en psicología programará las citas que se requieran para apoyar el bienestar y salud mental de la persona víctima.



ü  La persona profesional en psicología que atienda a la persona víctima le facilitará el contacto de la Secretaría Técnica de Género, con el fin de que solicite la asesoría o representación legal que requiera.



ü  La información obtenida en el proceso de atención individual será de uso exclusivo de la SAPSO y únicamente podrá ser conocida por otra instancia, con el levantamiento del secreto profesional firmado por la persona consultante.



ü  En caso de que la persona víctima requiera incapacidad por su afectación, será referida a los Servicios de Salud para valoración.



ü  Remitir trimestralmente a la Secretaría Técnica de Género informe estadístico de las personas atendidas por hostigamiento sexual.



 

VIII.          Acciones específicas de la Inspección Judicial

 La Inspección Judicial es el órgano disciplinario que tiene a su cargo la investigación y la sanción  de los casos de hostigamiento sexual.



Cuando una víctima llegue a la Inspección Judicial con la intención de denunciar, se deberá coordinar inmediatamente con el personal de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia para que reciba la asesoría legal y el acompañamiento durante la denuncia.



 



8.1.            SE DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS ESPECÍFICAS EN LA ATENCIÓN:



. La Inspección Judicial deberá garantizar que tanto la denuncia como cualquier otra actuación que la persona víctima deba realizar de manera personal se lleven a cabo en un lugar tranquilo, confortable y que garanticen la privacidad y la confidencialidad.



. Todos los procedimientos que se realicen sobre casos de hostigamiento sexual deberán ser tramitados de forma ágil y oportuna, con observancia de los derechos y las garantías del debido proceso y de las normas que rigen el ámbito disciplinario, tomando en consideración la aplicación de la normativa especial y específica sobre hostigamiento sexual.



. La Inspección Judicial deberá llevar el control actualizado de ejecución de las sanciones impuestas al personal judicial en lo que respecta a casos de hostigamiento sexual, a través de Sistema de Proposición Electrónico de Nombramientos (PIN).



8.2. PROCEDIMIENTO ANTE LA INSPECCIÓN JUDICIAL INGRESO Y REGISTRO DEL CASO



·        La atención a una persona víctima de hostigamiento sexual deberá ser de forma inmediata, sin hacerla esperar.



·       La persona que recibe la denuncia deberá evitar preguntas que puedan generar algún tipo de revictimización.



·       La Secretaría de la Inspección le asignará inmediatamente un número de causa, así como la persona inspectora instructora que llevará la tramitación.




 





 



8.3. RECEPCIÓN DE LA QUEJA O LA DENUNCIA



·      El proceso será de inmediato conocimiento del área de trámite, en razón de la celeridad, privacidad, confidencialidad y no revictimización.



·      La víctima será recibida personalmente por la persona inspectora instructora, quien tomará la denuncia oral o escrita con el acompañamiento de la persona representante de la Secretaría Técnica de Género, así también, en aras de optimizar recursos, así como la realización de dicho trámite de una manera ágil y privada para las partes, se podrá valorar por parte del inspector instructor la posibilidad de recibir la declaración mediante la plataforma Microsoft Teams. Si la víctima prefiere, podrá presentar la denuncia por escrito y de necesitarlo, podrá ser acompañada en la interposición de la denuncia por una persona profesional en psicología, si se cuenta en ese momento con recurso institucional disponible.



La persona instructora inspectora le informará sobre los siguientes derechos:



ü A ser atendida por una persona profesional en Psicología de los Servicios de Salud o de la SAPSO, según sea el caso.



ü  Que el plazo establecido para la investigación es de naturaleza ordenatoria de 3 meses, según lo dispuesto por el Artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



ü Que el proceso que se iniciará será comunicado a la Defensoría de los Habitantes.



ü  Que si lo desea y considera que se aportarán mayores elementos al proceso de investigación, podrá ser valorada médica, psicológica o psiquiátricamente por el Departamento de Medicina Legal o el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Deberá explicarse cómo será esa valoración.



ü  Se le solicitará medio para notificaciones. La Inspección Judicial también realizará todas las notificaciones a la representación legal que la Secretaría Técnica de Género designe.



ü  Si una tercera persona presenta la denuncia, después del trámite de ingreso, la persona instructora deberá citar a la víctima para que en un plazo de tres días comparezca, con el fin de que le informen sobre sus derechos y manifieste su interés en el proceso.



ü     En los casos en que lo amerite, la persona inspectora instructora podrá trasladarse al despacho donde la víctima labore para recibirle la denuncia, siempre con el acompañamiento de la persona representante legal de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia.



(Así reformada la Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial  anterior por circular N° 2022-2022 del 4 de noviembre de 2022)




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Fecha de generación: 25/4/2024 14:44:43
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