Nº 89-2017
ASUNTO: "Guía de
Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial".
A LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
El Consejo Superior del
Poder Judicial en sesión No. 40-2017 celebrada el 27 de abril de 2017, artículo
LXIV, aprobó la "Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en
el Poder Judicial", elaborada por la Comisión contra el Hostigamiento
Sexual.
Lo anterior, en apoyo al proceso de
fortalecimiento de la estructura interna que conoce las causas por
hostigamiento sexual, con el fin de garantizar a toda persona víctima de este
flagelo, el respeto de sus derechos humanos, así como el cumplimiento
institucional a la normativa internacional, nacional e institucional vigente en
esta temática.
Para consultar el documento pueden accesar a
las siguientes direcciones electrónicas:
Para Intranet:
h t t p : / / i n t r a n e t / s
e c r e t a r i a c o r t e / i m a g e s / d o c u m e n t o s /
GuiaAtencionVictimasHS.docx
Para Internet*
http://www.poderjudicial.go.cr/secretariacorte/images/documentos/
GuiaAtencionVictimasHS.docx
San José, 16 de junio
del 2017.
(Nota de Sinalevi. La presente Guía fue
proporcionada por la Corte Suprema de Justicia y se transcribe a continuación:)
(Nota de Sinalevi: La Nueva versión de la
"Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento Sexual en el Poder Judicial",
se extrajo del sitio Web del Nexus del Poder Judicial, y se trascribe
a continuación:)

GUÍA PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS VÍCTIMAS
DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL PODER JUDICIAL
Actualización
aprobada por el Consejo
Superior, en la sesión
88-22 del 11 octubre 2022, artículo
LVIII.
I.
Propósito
de la Guía
Este documento tiene como
objetivo:
Agrupar las
acciones que diversas instancias judiciales deben realizar para la atención, acompañamiento, representación legal,
investigación y sanción de las personas funcionarias judiciales que sufren
situaciones de hostigamiento sexual
Para esos efectos es fundamental
que el personal vinculado a la atención
directa de estos casos tome e n consideración que en cada asunto
intervendrán, según sus competencias y las características y necesidades
de cada persona, distintas oficinas judiciales.
Cuenta el
Poder Judicial con una Subcomisión contra el hostigamiento sexual conformada en
2009 e integrada por
la representación de distintas oficinas o instancias judiciales que de una
forma u otra participan en la prevención, atención o sanción de este tipo de condutas; la Subcomisión es coordinada por la Secretaría
Técnica de Género y Acceso a la Justicia.
La iniciativa de contar con este instrumento surge del trabajo realizado por la
Comisión contra el Hostigamiento Sexual, el cual ha venido apoyando el proceso de
fortalecimiento de la estructura interna que tiene a su cargo el proceso que
se inicie por hostigamiento sexual, con el fin de garantizar a toda persona
víctima de este flagelo, el respeto de sus derechos
humanos, así como
el cumplimiento institucional a la normativa
internacional, nacional e institucional vigente en esta temática.
II.
Principios rectores
El personal judicial
que brinde atención
psicológica, social o legal, reciba las
denuncias, investigue, sancione o conozca en apelación casos de hostigamiento sexual dentro del Poder Judicial, deberá
actuar conforme a los siguientes principios rectores:
.
Dignidad y defensa
de la persona humana
El respeto a la dignidad humana es el fin máximo
de toda sociedad, por
lo que debe brindarse protección contra actos que afecten los derechos fundamentales. Cualquier acto de hostigamiento sexual
atenta contra la dignidad, la vida libre de violencia, la salud física y emocional, el derecho al trabajo y otros derechos
humanos consagrados por la Constitución y por instrumentos internacionales ratificados por Costa Rica.
.
Atención integral
El Poder Judicial ofrecerá a las personas funcionarias y servidoras
judiciales que denuncien hostigamiento sexual, atención médica, psicosocial y
legal, bajo el principio pro persona.
.
Perspectiva y análisis de género
Se realizará el abordaje de los casos de hostigamiento
sexual partiendo de que son una forma de violencia sexual, donde hay un
ejercicio de poder y son una manifestación de la sociedad patriarcal que genera
y promueve la discriminación y la violencia de género.
.
Confidencialidad
Toda acción donde se atienda,
conozca, ventile o tramite un caso de hostigamiento sexual debe realizarse bajo el
principio de reserva total,
con la expresa prohibición de difundir información desde que se tiene conocimiento de
la situación y hasta que concluya.
.
No revictimización
Debe partirse del supuesto de que los hechos narrados por la persona víctima son
ciertos, independientemente de la
obligación de las personas que realizan la investigación de conocer la
veracidad de los hechos. Ella debe recibir, por
todas las instancias, una atención no revictimizante,
la cual puede generarse cuando se minimiza, tergiversa, niega o reitera la explicación de los hechos.
.
Veracidad y transparencia
La información que se le otorgue a la persona
víctima debe ser verídica y
transparente sobre todos los aspectos que le interesen relacionados con el hostigamiento sexual
y el trámite a seguir
si decide denunciar.
.
No discriminación
Se brindará la atención a las
personas víctimas de hostigamiento sexual sin distinción alguna derivada
de su origen étnico, edad, religión, nivel socioeconómico, escolaridad, discapacidad,
nacionalidad, orientación sexual o
identidad de género, por el cargo o condición laboral en que se encuentren.

III.
Acciones comunes que debe realizar el personal de atención
directa.
Cuando una persona se considera víctima de hostigamiento sexual en el Poder Judicial, puede h a c e r el primer contacto con cualquiera de las instancias vinculadas a su atención: la Secretaría Técnica de Género
y Acceso a la Justicia
(STGAJ), la Unidad
de Atención Psicosocial de ls Srvicios de Salud (UAP) la Sección
de Apoyo Psicológico Operacional (SAPSO)
o la Unidad de Género y Acceso a la Justicia, ambas del Organismo de Investigación Judicial. Estas
oficinas tendrán a su cargo acciones
preventivas, de atención, asesoría y representación legal según
sus competencias.
Las acciones comunes que el
personal de estas instancias debe realizar cuando
atienden a las personas víctimas
de hostigamiento sexual
son:
3.1. Contar con capacitación y establecer relación empática con la persona víctima.
3.2.
Garantizar la
confidencialidad en todos los asuntos de los que tenga conocimiento en
el ejercicio de sus funciones que se encuentren relacionados al hostigamiento sexual.
3.3. Procurar que el primer contacto con la persona víctima se de en un lugar privado,
tranquilo, confortable y neutral que
propicie un ambiente de confianza, evitando
siempre que sea en la
oficina donde trabaja.
3.4. Atender los casos de hostigamiento sexual con prioridad y con la inmediatez que requieren de acuerdo con la disponibilidad de recursos y que no se afecten las atenciones previamente establecidas.
3.5.
Realizar una escucha respetuosa de los hechos que relata,
sin culpabilizarla ni tener
acercamientos de lástima hacia
ella.
3.6.
Evitar conclusiones prematuras o anticipar respuestas.
3.7.
Informar que la institución está comprometida con la prevención e investigación de los casos de hostigamiento sexual.
3.8. Dar el tiempo necesario para que hable
de lo sucedido.
3.9.
Informar que la Ley
contra el Hostigamiento Sexual establece que tanto la persona
que denuncia como posibles
testigos no pueden sufrir ninguna afectación en el empleo por hacerlo.
3.10. Valorar las
posibles redes de apoyo con que la persona víctima
cuenta.
3.11. Informarle sobre la posibilidad de ser
acompañada en la interposición de la denuncia por una
persona profesional en psicología, si se
cuenta en ese momento con recurso institucional disponible.
3.12. El personal de todas las
instancias que intervengan
en la atención e investigación de situaciones de hostigamiento sexual
deberán incorporar la
perspectiva y el análisis de género como categoría analítica en cada caso.
IV. Acciones
del Área Legal de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia
Desde su creación en el 2003, la
Secretaría ofrecía apoyo a las personas víctimas de hostigamiento sexual y a
partir del 2013 se creó dentro de su estructura el Área Legal que ofrece
asesoría, acompañamiento y representación a las personas víctimas de
hostigamiento sexual, violencia doméstica y discriminación.
4.1.
PAUTAS PARA LA ATENCIÓN DEL ÁREA LEGAL:
Ø Atenderá consultas y solicitudes de información sobre hostigamiento sexual
por teléfono en las extensiones 01-4607 o
01-4289; personalmente, vía teams con la
persona encargada o por correo electrónico, en la cuenta confidencial: hscc@poder-judicial.go.cr
Ø Una vez analizada la situación particular, la persona víctima y la
persona a cargo del área legal valorarán la posibilidad de interponer la denuncia ante el Tribunal
de la Inspección Judicial.
Ø Informará a la persona víctima sobre su derecho a recibir atención y apoyo
psicológico de los entes competentes dentro de la institución y en caso
necesario coordinará lo que se requiera para que la reciba.

Ø Al
entrevistar a la presunta víctima, la persona encargada del área legal tendrá
en cuenta lo siguiente:
a) No debe cumplir
el rol de terapeuta, aunque debe mostrar empatía ante los
hechos que se le narran.
b) Explicará con claridad y detalle a la presunta víctima en qué consiste el
proceso, cuáles son sus características, tiempo aproximado de duración, y las
vías de abordaje de la situación.
c) Informará que la Ley contra
el hostigamiento Sexual establece en su artículo 14, que ni la persona denunciante ni quienes sean
posibles testigos, pueden sufrir
ninguna afectación en el empleo a causa de ello.
d) Informará que el apoyo que recibirá del área
legal será en la asesoría jurídica del caso,
acompañamiento a la presentación de la denuncia y representación legal durante todo
el proceso, hasta que esté en firme la decisión.
e) Que la
sustentación legal que la STG presente en el caso tiene como base el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia nacional e
internacional, reglamentos y políticas internas, relativo a la protección de los derechos
humanos y a una vida libre de violencia.
f) Considerar el uso de cámaras Gesell o algún otro medio que no permita la interacción directa con la persona denunciada.
g)
Al realizar la entrevista, explorará
sobre detalles de los hechos sucedidos, datos sociodemográficos de la víctima y
la persona presunta acosadora, posibles testigos, pruebas con que se cuenta, afectación
de la víctima y el ambiente laboral, apoyo recibido y otros que considere
pertinentes.
ACCIONES DE
LA SECRETARÍA
TÉCNICA DE
GÉNERO EN
EL PRIMER
CONTACTO CON
LA VÍCTIMA
RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS
LUGAR ADECUADO
ACCIONES
TESTIGOS
OFRECER APOYO
OTORGAR INFORMACIÓN
FUNDAMENTACIÓN JURIDICA,
TIEMPOS DE DURACIÓN, MEDIDAS CAUTELARES, POSIBLES SANCIONES, APELACIONES
POSIBLES PSICOLÓGICO
V.
LAS INSTANCIAS QUE BRINDAN
ATENCIÓN PSICOLÓGICA O PSICOSOCIAL DEBERÁN:
v Realizar una sesión inicial con el fin de identificar
el abordaje psicoterapéutico más adecuado para la víctima.
v Ofrecer apoyo terapéutico que contribuya al abordaje asertivo de la situación y el impacto causado por el
hostigamiento sexual.
v Brindar
las herramientas necesarias de apoyo para que la persona víctima presente la denuncia, si así lo desea.
v Ofrecer el seguimiento en citas cuya frecuencia será definida por la persona profesional en
psicología y la persona víctima, según las características de cada caso.
v Informar sobre su derecho a contar
con asesoría, acompañamiento y representación del área legal de la Secretaría Técnica de
Género.
v Si la persona víctima de hostigamiento sexual solicita acompañamiento
psicológico durante las audiencias
que se realizan en la Inspección Judicial,
este se brindará siempre
que los recursos institucionales lo
permitan.
v En caso necesario, se indicarán las entidades de salud externas que podrán atenderla.
v Si se refiere al Instituto Nacional de Seguros (INS) deberán
seguirse los lineamientos establecidos en el "Programa
Institucional para
el
Manejo de Casos por Riesgos del Trabajo".
v Remitir
trimestralmente a la STGAJ la estadística sobre personas atendidas por
hostigamiento sexual, según lo aprobado por el Consejo Superior en la sesión
96-2020, artículo XXXIV.
VI.
Acciones específicas de
la Unidad de Atención Psicosocial. Servicio de Salud.
En materia de hostigamiento sexual,
la Unidad de Atención Psicosocial de los Servicios de Salud ofrece atención integral
a las personas que consulten directamente o que sean remitidas
por cualquier otra instancia que tenga
conocimiento de estos hechos con anterioridad.
Se espera que la atención brindada
pueda determinar las pautas
preventivas y de tratamiento para su adecuado abordaje.
LA PERSONA VÍCTIMA
DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL
PUEDE RECIBIR ATENCIÓN INTEGRAL EN LOS SERVICIOS DE SALUD POR DOS VÍAS:
6.1.
SE
DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS
EN LA ATENCIÓN DE ESTE TIPO DE SITUACIONES:
ü La información recabada en el proceso de atención será de uso exclusivo de
los Servicios de Salud y únicamente podrá
ser conocida por otra instancia, con la previa autorización escrita de
la persona consultante.
ü Se brindará la atención en forma personal o virtual.
ü Además del apoyo psicológico, se ofrecerán
los servicios necesarios
en las áreas de especialidad según corresponda, con el fin
de
recuperar integralmente el estado físico y emocional de la posible
víctima.
ü En caso de que la víctima busque
primero atención en la UAP, la persona profesional en Psicología que la atienda
le informará sobre la posibilidad de contar con la asesoría y la representación
del Área Legal la Secretaría Técnica de Género y le brindará los medios de
contacto.
ü Remitir trimestralmente a la
Secretaría Técnica de Género informe estadístico de las personas atendidas por
hostigamiento sexual.
VII.
Acciones específicas de la Sección de Apoyo
Psicológico y Operacional (SAPSO).
En materia de hostigamiento sexual, la Sección de Apoyo
Psicológico y Operacional del Organismo de Investigación Judicial, ofrece a las
personas funcionarias del OIJ que soliciten cita
clínica o que sean referidas
por otras instancias que tienen conocimiento de estos hechos con
anterioridad
(Secretaría Técnica de Género, Inspección Judicial,
jefatura o personas compañeras de trabajo.
7.1.
SE DEBERÁN TENER EN CUENTA LAS
SIGUIENTES PAUTAS EN LA ATENCIÓN DE ESTE TIPO DE SITUACIONES:
ü
Atender las necesidades psico-terapéuticas de las personas víctimas de
Hostigamiento Sexual de forma presencial o virtual.
ü Brindar acompañamiento psicológico antes, durante y
posterior a la denuncia (la persona víctima puede solicitar la presencia de su
terapeuta).
ü La persona profesional en psicología programará las
citas que se requieran para apoyar el bienestar y salud mental de la persona
víctima.
ü
La persona profesional en psicología
que atienda a la persona víctima le facilitará el contacto de la Secretaría
Técnica de Género, con el fin de que solicite la asesoría o representación
legal que requiera.
ü La información obtenida en el proceso
de atención individual será de uso exclusivo de la SAPSO y únicamente
podrá ser conocida por otra instancia, con el
levantamiento del secreto profesional firmado por la persona consultante.
ü
En caso de que la persona víctima
requiera incapacidad por su afectación, será referida a los Servicios de Salud
para valoración.
ü
Remitir trimestralmente a la Secretaría
Técnica de Género informe estadístico de las personas atendidas por
hostigamiento sexual.
VIII.
Acciones específicas de la Inspección
Judicial
La Inspección Judicial es el órgano disciplinario que
tiene a su cargo la investigación y la sanción de los casos de hostigamiento sexual.
Cuando una víctima llegue a la Inspección Judicial con la intención de
denunciar, se deberá coordinar inmediatamente con el personal de la Secretaría
Técnica de Género y Acceso a la Justicia para que reciba la asesoría legal y el
acompañamiento durante la denuncia.
8.1.
SE DEBERÁN TENER EN
CUENTA LAS SIGUIENTES PAUTAS ESPECÍFICAS EN LA ATENCIÓN:
. La Inspección Judicial deberá garantizar que tanto la
denuncia como cualquier otra actuación que la persona víctima deba realizar de
manera personal se lleven a cabo en un lugar tranquilo, confortable y que
garanticen la privacidad y la confidencialidad.
. Todos los
procedimientos que se realicen sobre casos de hostigamiento sexual deberán ser
tramitados de forma ágil y oportuna, con observancia de los derechos y las
garantías del debido proceso y de las normas que rigen el ámbito disciplinario,
tomando en consideración la aplicación de la normativa especial y específica
sobre hostigamiento sexual.
. La Inspección Judicial deberá llevar el control
actualizado de ejecución de las sanciones impuestas al personal judicial en lo
que respecta a casos de hostigamiento sexual, a través de Sistema de
Proposición Electrónico de Nombramientos (PIN).
8.2. PROCEDIMIENTO ANTE LA INSPECCIÓN JUDICIAL INGRESO Y
REGISTRO DEL CASO
· La atención a una persona víctima de
hostigamiento sexual deberá ser de forma inmediata, sin hacerla esperar.
· La persona que recibe la denuncia deberá
evitar preguntas que puedan generar algún tipo de revictimización.
· La Secretaría de la Inspección le asignará inmediatamente
un número de causa, así como la persona inspectora instructora que llevará la
tramitación.

8.3. RECEPCIÓN DE LA QUEJA O LA DENUNCIA
· El proceso será de inmediato
conocimiento del área de trámite, en razón de la celeridad, privacidad,
confidencialidad y no revictimización.
· La víctima será recibida personalmente
por la persona inspectora instructora, quien tomará la denuncia oral o escrita
con el acompañamiento de la persona representante de la Secretaría Técnica de
Género, así también, en aras de optimizar recursos, así como la realización de
dicho trámite de una manera ágil y privada para las partes, se podrá valorar
por parte del inspector instructor la posibilidad de recibir la declaración
mediante la plataforma Microsoft Teams. Si la víctima
prefiere, podrá presentar la denuncia por escrito y de necesitarlo, podrá ser
acompañada en la interposición de la denuncia por una persona profesional en
psicología, si se cuenta en ese momento con recurso institucional disponible.
La persona instructora inspectora le informará sobre los siguientes
derechos:
ü A ser atendida por
una persona profesional en Psicología de los Servicios de Salud o de la SAPSO,
según sea el caso.
ü Que el plazo
establecido para la investigación es de naturaleza ordenatoria
de 3 meses, según lo dispuesto por el Artículo 211 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
ü Que el proceso que se
iniciará será comunicado a la Defensoría de los Habitantes.
ü Que si lo desea y
considera que se aportarán mayores elementos al proceso de investigación, podrá
ser valorada médica, psicológica o psiquiátricamente por el Departamento de
Medicina Legal o el Departamento de Trabajo Social y Psicología. Deberá
explicarse cómo será esa valoración.
ü Se le solicitará
medio para notificaciones. La Inspección Judicial también realizará todas las
notificaciones a la representación legal que la Secretaría Técnica de Género
designe.
ü Si una tercera
persona presenta la denuncia, después del trámite de ingreso, la persona
instructora deberá citar a la víctima para que en un plazo de tres días
comparezca, con el fin de que le informen sobre sus derechos y manifieste su
interés en el proceso.
ü
En los casos en que lo amerite, la persona inspectora
instructora podrá trasladarse al despacho donde la víctima labore para
recibirle la denuncia, siempre con el acompañamiento de la persona representante
legal de la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia.
(Así
reformada la Guía de Atención a Víctimas de Hostigamiento
Sexual en el Poder Judicial anterior por circular N° 2022-2022 del 4 de
noviembre de 2022)
Ficha articuloFecha de generación: 12/5/2025 23:28:26