N°
40515-MP-MCJ-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA DE CULTURA
Y JUVENTUD, Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 8), 18),
y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 11, 25 inciso 1, 27 inciso
l. y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y artículos 1, 5 y 6 de la Ley Nº 8261 del 02
de mayo de 2002, "Ley General de la Persona J " oven; y,
Considerando:
I - Que la Convención Iberoamericana de los Derechos de las Personas
Jóvenes, Ley Nº8612 que entró en vigencia el 30 de noviembre del 2007, en su
artículo 21 inciso 2, establece el compromiso de los Estados parte para
impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que
hagan efectiva la participación de jóvenes en todos los sectores de la
sociedad.
II- Que la Ley General de la Persona Joven, Ley Nº 8261 del 02 de mayo
de 2002, en su artículo 2 define como personas jóvenes aquellas con edades
comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos
jóvenes.
III- Que esa misma ley, en su artículo 5, establece la obligación del
Estado de garantizar a las personas jóvenes las condiciones óptimas de salud,
trabajo, educación y desarrollo integral.
IV - Que además la Ley Nº 8261, en su artículo 3, reconoce a la persona
joven como un actor social, cultural, político y económico, de importancia
estratégica para el desarrollo nacional, al mismo tiempo que ordena a todas las
instituciones públicas del Estado la coordinación respectiva con el Consejo
Nacional de la Política Pública de la Persona Joven para la ejecución plena de
los deberes en materia de salud, trabajo y educación.
V - Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº8261, el Consejo
de la Persona Joven es un órgano con desconcentración máxima, adscrito al
Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental,
rector de las políticas públicas para la persona joven. Que las potestades de
dicho Consejo se encuentran limitadas a instituir políticas, mas no a controlar
el cumplimiento de actos específicos.
VI.- Que la Ley del Día Nacional de la Juventud Costarricense, Ley N°
8898 del 10 de noviembre del 2010, en su artículo 2, autoriza a las
instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con
el Día Nacional de la Juventud Costarricense.
VII.- Que la Política Pública de la Persona Joven 2014-2019, establece
una visión de atención del Estado a las personas jóvenes mediante cinco
enfoques: De Juventudes, de Derechos Humanos, de equidad, de género y de
integridad. Además se plantea como una política pública participativa,
descentralizada, concertada, visibilazadora, específica,
prioritaria e inclusiva.
VIII.- Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 17 de
diciembre de 1999, mediante la resolución 547120, siguiendo las recomendaciones
de la Conferencia Mundial de Ministros de la Juventud, declaró el 12 de agosto como
el Día Internacional de la Juventud.
IX.- Que la XXV
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada en Cartagena
de Indias el 28 y 29 de octubre de 2016, acordó aprobar el Pacto Iberoamericano
de Juventud, como acuerdo político- institucional que permitirá confirmar una
alianza entre diversos sectores y actores con el fin de mejorar la articulación
intersectorial e intergubernamental, orientar la inversión y garantizar el
desarrollo integral y la protección de los derechos de las personas jóvenes.
X.- Que el Pacto
Iberoamericano de Juventud, aprobado e impulsado por el Viceministro de
Juventud, compromete a Costa Rica a promover sociedades plurales e inclusivas,
con igualdad de oportunidades para todos y todas, sustentadas en la no discriminación
de las personas jóvenes en raxón de sus identidades.
Además determinar a los Estados a potenciar el enfoque de juventud en las
políticas transversales de desarrollo, mediante la definición de estrategias
gubernamentales, fortaleciendo las instituciones de juventud y su coordinación
con las otras instancias de gobierno.
Por lo tanto,
Decretan:
"DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
DE LAS ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE
LAS JUVENTUDES Y
CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUDES"
Artículo 1°- Se
declara de interés público y nacional las actividades relacionadas con el Día
de las Juventudes, a conmemorarse el 12 de agosto de cada año.