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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 40515 >> Fecha 07/07/2017 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 40515
Declara de interés público y nacional la actividades relacionadas con la celebración del día de las juventudes y creación del Consejo Nacional de Juventudes

N° 40515-MP-MCJ-MEP



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, LA MINISTRA DE CULTURA



Y JUVENTUD, Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 8), 18), y 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 11, 25 inciso 1, 27 inciso l. y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; y artículos 1, 5 y 6 de la Ley Nº 8261 del 02 de mayo de 2002, "Ley General de la Persona J " oven; y,



Considerando:



I - Que la Convención Iberoamericana de los Derechos de las Personas Jóvenes, Ley Nº8612 que entró en vigencia el 30 de noviembre del 2007, en su artículo 21 inciso 2, establece el compromiso de los Estados parte para impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes en todos los sectores de la sociedad.



II- Que la Ley General de la Persona Joven, Ley Nº 8261 del 02 de mayo de 2002, en su artículo 2 define como personas jóvenes aquellas con edades comprendidas entre los 12 y 35 años, llámense adolescentes, jóvenes o adultos jóvenes.



III- Que esa misma ley, en su artículo 5, establece la obligación del Estado de garantizar a las personas jóvenes las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación y desarrollo integral.



IV - Que además la Ley Nº 8261, en su artículo 3, reconoce a la persona joven como un actor social, cultural, político y económico, de importancia estratégica para el desarrollo nacional, al mismo tiempo que ordena a todas las instituciones públicas del Estado la coordinación respectiva con el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven para la ejecución plena de los deberes en materia de salud, trabajo y educación.



V - Que de conformidad con el artículo 11 de la Ley Nº8261, el Consejo de la Persona Joven es un órgano con desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, con personalidad jurídica instrumental, rector de las políticas públicas para la persona joven. Que las potestades de dicho Consejo se encuentran limitadas a instituir políticas, mas no a controlar el cumplimiento de actos específicos.



VI.- Que la Ley del Día Nacional de la Juventud Costarricense, Ley N° 8898 del 10 de noviembre del 2010, en su artículo 2, autoriza a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con el Día Nacional de la Juventud Costarricense.



VII.- Que la Política Pública de la Persona Joven 2014-2019, establece una visión de atención del Estado a las personas jóvenes mediante cinco enfoques: De Juventudes, de Derechos Humanos, de equidad, de género y de integridad. Además se plantea como una política pública participativa, descentralizada, concertada, visibilazadora, específica, prioritaria e inclusiva.



VIII.- Que la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 17 de diciembre de 1999, mediante la resolución 547120, siguiendo las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Ministros de la Juventud, declaró el 12 de agosto como el Día Internacional de la Juventud.



IX.- Que la XXV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, realizada en Cartagena de Indias el 28 y 29 de octubre de 2016, acordó aprobar el Pacto Iberoamericano de Juventud, como acuerdo político- institucional que permitirá confirmar una alianza entre diversos sectores y actores con el fin de mejorar la articulación intersectorial e intergubernamental, orientar la inversión y garantizar el desarrollo integral y la protección de los derechos de las personas jóvenes.



X.- Que el Pacto Iberoamericano de Juventud, aprobado e impulsado por el Viceministro de Juventud, compromete a Costa Rica a promover sociedades plurales e inclusivas, con igualdad de oportunidades para todos y todas, sustentadas en la no discriminación de las personas jóvenes en raxón de sus identidades. Además determinar a los Estados a potenciar el enfoque de juventud en las políticas transversales de desarrollo, mediante la definición de estrategias gubernamentales, fortaleciendo las instituciones de juventud y su coordinación con las otras instancias de gobierno.



Por lo tanto,



Decretan:



"DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL DE LAS ACTIVIDADES



RELACIONADAS CON LA CELEBRACIÓN DEL DÍA DE LAS JUVENTUDES Y



CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUDES"



Artículo 1°- Se declara de interés público y nacional las actividades relacionadas con el Día de las Juventudes, a conmemorarse el 12 de agosto de cada año.




Ficha articulo



Artículo 2°-Se dispone a las instituciones centralizadas del Sector Público, así corno a sus órganos adscritos, a promover y participar de las actividades en celebración del Día de las juventudes.




Ficha articulo



Artículo 3°- Los jerarcas de todos los Ministerios y sus órganos adscritos deberán presentar al Viceministerio de Juventud, antes del 30 de junio de cada año, un informe con el detalle de acciones, actividades y proyectos realizados para la atención de la población joven, de 12 a 35 años.




 




Ficha articulo



Artículo 4°- El Ministerio de Educación Pública deberá incluir en el calendario escolar para educación secundaria, las actividades en conmemoración del Día de Juventudes, con el objetivo de conocer y generar conciencia sobre los derechos de las personas jóvenes.




 




Ficha articulo



Artículo - Se crea el Consejo Nacional de Juventudes, coordinado y presidido por el/la Presidente (a) de la República, o quién este designe y estará integrado por:



a) La Primer Vicepresidencia de la República



b) La Segunda Vicepresidencia de la República



c) Ella Ministro (a) de cada Ministerio de Gobierno



d) Ella Viceministro/a de Juventud.



e) La Dirección Ejecutiva del Consejo de las Personas Jóvenes



f) Los tres miembros de la Junta Directiva del Consejo de la Persona Joven que representan a la Asamblea de la Persona Joven.



g) La Presidencia y Secretaría del Directorio de la Asamblea Nacional de la Persona joven.



En el caso de los incisos a), b) y c) la representación corresponderá a la persona que ostente la máxima jerarquía; no obstante, los jerarcas podrán designar su representación, el cual deberá tener rango jerárquico y con toma de decisiones.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 44001 del 20 de marzo del 2023)




Ficha articulo



Artículo 6°- El Consejo Nacional de Juventudes se reunirá de manera ordinaria tres veces (una cada cuatrimestre) al año. El/la Presidente (a) de la República o el designado podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando seo requerido. Los representantes del sector de juventud deberán reunirse con las organizaciones para proponer temas que sean considerados en la agenda. Se someterá la agenda de propuesta a la Persona Viceministro(a) de Juventud.



(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 44001 del 20 de marzo del 2023)




Ficha articulo



Artículo 7°- El Consejo Nacional de Juventudes, podrá invitar a representantes de los sectores del sistema nacional de juventudes o a cualquier institución pública o privada a consultas, con el fin de considerar temas específicos, quienes podrán participar con voz, pero sin voto.



(Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 44001 del 23 de marzo del 2023)




Ficha articulo



Artículo °8- El Consejo Nacional de juventudes tendrá como fines:



a) Dar seguimiento, como jerarcas ministeriales, al cumplimiento por parte de los ministerios e instituciones sobre la aplicación de las políticas públicas de juventud; de conformidad con el monitoreo realizado por el Consejo de la Persona Joven, según el artículo 12 de la Ley General de la Persona Joven.



b) Conocer y analizar los impactos de Políticas Públicas, programas, proyectos o iniciativas de los ministerios e instituciones, ajenas a la Política Pública de la Persona Joven, que afecten positiva o negativamente a las personas jóvenes.



c) Conocer las iniciativas presentadas por los sectores organizados de las juventudes.



d) Cualquier otro que mediante acuerdo defina el mismo Consejo Nacional de Juventudes, siempre que no implique ejercer atribuciones de alguna otra institución.



(Así modificada su numeración por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 44001 del 23 de marzo del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 9° al 8° ya que se indicó derogar el numeral 8 original y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 9°.- Los acuerdos del Consejo se aprobaran por mayoría absoluta de los integrantes presentes y se consignarán en un libro de actas. La secretaría del Consejo la ejercerá el/la Viceministro/a de Juventud, quien levantará el acta de cada sesión. El/ la Viceministro/a podrá delegar esa función a un funcionario de rango inferior.



(Así modificada su numeración por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 44001 del 23 de marzo del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 10° al 9° ya que se indicó derogar el numeral 8 original y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 10°- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los 7 días del mes de julio del dos mil diecisiete.



(Así modificada su numeración por el artículo 4° del decreto ejecutivo N° 44001 del 23 de marzo del 2023, que lo traspasó del antiguo artículo 11° al 10° ya que se indicó derogar el numeral 8 original y correr la numeración de los restantes artículos)




Ficha articulo



Artículo 11°- (Nota de Sinalevi: El texto de este artículo, puede ser consultado en el numeral 10°)



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los 7 días del mes de julio del dos mil diecisiete.



 




Ficha articulo



Transitorio 1. En el 2017, el informe relativo a las acciones, actividades y proyectos realizados para la atención de la población joven, serán presentados en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Juventudes, a celebrarse en agosto.




 




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/5/2025 12:49:08
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