Texto Completo acta: 11A369
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
(Nota de Sinalevi: El
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica aprobó una
nueva Normativa
de Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica, y publicada en el Alcance Digital N° 108 a La 102 del 28 de mayo de
2021)
COMUNICA:
La
Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2017-08-23 celebrada el 23 de agosto
del 2017, se tomó el acuerdo que dice: En uso de las facultades que le confiere
el artículo 10 de la Ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica del
Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica. Y el Decreto
Ejecutivo No 2613-SPPS denominado Reglamento General para autorizar
Profesionales Dependientes de las Ciencias Médicas y a Técnicos en Materias
Médico Quirúrgicas.
Considerando:
I. Que
la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en sesiónN°2015-05-27
del 27 de mayo del 2015, acordó conformar comisión para la modificación
integral de la normativa.
II. Que existe en la normativa
vigente algunos vacíos legales de aspectos importantes y de actualización para
el gremio de Tecnólogos, por lo que se hace necesario modificar la normativa
existente.
III.
Que en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, el Comité de
Tecnólogos en Salud, en su sesión celebrada el 22 de setiembre del año 2015,
acordó aprobar la revisión del nuevo texto, mismo que una vez sea aprobado por
la Asamblea General de Tecnólogos en Ciencias Médicas, será puesto en conocimiento
a la Junta de Gobierno para su respectiva aprobación y publicación.
IV.
Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 8 de agosto de
1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa
Rica, la Junta de gobierno mediante sesión ordinaria N°2017-08-23celebrada el
23 de agosto del 2017, acordó la reforma integralde la "Normativa de Tecnólogos
en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica". Por
tanto,
Aprueba:
La
siguiente:
Normativa
de Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica
Capítulo
I
Disposiciones
Generales
Artículo
1°-Ámbito de aplicación. Los
Tecnólogos en Ciencias Médicas (en adelante se denominarán Tecnólogos),
debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República
de Costa Rica (que en adelante se denominará Colegio de Médicos y Cirujanos)
para el ejercicio legal de sus funciones, según se indica en la Ley Orgánica
del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica y se regirán
por dicha ley, su reglamento, la presente normativa y otras disposiciones
legales vinculantes.
Ficha articulo
Artículo
2°-Definiciones. Para los efectos de la presente normativa se establecen las
siguientes definiciones:
a)
Asamblea General de Tecnólogos en Ciencias Médicas: es
el órgano de mayor jerarquía de los Tecnólogos en Ciencias Médicas y es
administrado por un Comité Coordinador.
b)
Bachiller universitario: pertenece al segundo nivel de la
educación superior universitaria (grado). Este se otorga a las personas que
cumplen con los requisitos de un programa universitario, con una carga
académica de 120 a144 créditos, con una duración de ocho ciclos lectivos de
quince semanas o su equivalente.
c) Certificado de aprovechamiento: es
el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos de un
programa o plan de estudios técnicos en una de las Tecnologías reconocidas por
el Colegio de Médicos y Cirujanos. Este certificado debe incluir la institución
que lo otorga, nombre, cédula del egresado y la disciplina técnica.
d) Comité de Tecnólogos en Ciencias
Médicas: corresponde a los representantes electos por la Asamblea General
de Tecnólogos con funciones definidas por esta normativa y por la Junta de
Gobierno.
e)
Crédito: es la unidad valorativa del trabajo del estudiante
equivalente a tres(3)horas reloj semanal de trabajo de él, durante 15 semanas
aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el
profesor.
f)
Diploma: es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con
los requisitos correspondientes a un plan o programa de estudios. En este
documento se consigna la institución que lo otorga, país, el nombre del
egresado, preparación técnica o grado académico y el título.
g)
Diplomado: pertenece al primer nivel de la educación superior
universitaria(pregrado). Este se otorga a las personas que cumplen con los
requisitos de un programa universitario (carrera corta) con una duración de al
menos cuatro ciclos lectivos de quince semanas o su equivalente y 60 a 90
créditos o un plan de estudios parauniversitario
(carrera corta) con una duración de al menos dos años.
h)
Grado: es el elemento del diploma que designa el valor académico de
los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por
las instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud
de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por
el diploma. (Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos
de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)
i)
Junta de Gobierno: es el órgano directivo en pleno del Colegio de Médicos y
Cirujanos.
j)
Ley Orgánica: corresponde a la ley N° 3019 del 08 de agosto de
1962denominada "Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la
República de Costa Rica" y sus reformas.
k)
Preparación técnica: corresponde al plan o programa de estudios en el área de la
educación técnica formal no universitaria. Es la designación que se le otorga a
las personas que cumplan con los requisitos de un plan o programa de estudios
técnico presencial, con una duración de al menos de mil veinte(1020) horas
efectivas en cursos teórico-prácticos, y que incluya como mínimo una práctica
supervisada cuya duración sea al menos de quinientas setenta y ocho (578) horas
debidamente certificadas por la institución académica.
l)
Tecnólogo: es el recurso humano con formación técnica o académica
(técnico, diplomado o bachiller universitario) en áreas de las ciencias médicas,
cuya práctica se caracteriza por la aplicación de conocimiento técnico, para
contribuir a la promoción, a la prevención, al diagnóstico médico, al
tratamiento médico, así como colaborar con la gestión administrativa
relacionada con la salud. Las labores antes descritas se desarrollarán bajo
supervisión médica directa o indirecta según corresponda.
m)
Tecnología: es un conjunto de conocimientos técnicos de las ciencias
médicas que le permite al personal calificado, contribuir a la promoción, a la
prevención, al diagnóstico médico, al tratamiento médico, así como colaborar
con la gestión administrativa relacionada con la salud.
n)
Título: es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el
objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha
adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple,
designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado. (Según Convenio
Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior
Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).
o)
Supervisión médica directa: la labor del Tecnólogo
estará bajo la supervisión de un Médico Especialista en su disciplina. Esta
supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata
y directa del Médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones
verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el
Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un
expediente o una bitácora que se levantará al efecto.
En
casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la supervisión
hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente de la misma Especialidad,
siempre bajo la supervisión del Médico Especialista.
Cuando
no haya posibilidad de contar con el Médico Especialista respectivo, la
supervisión la dará otro Médico Especialista relacionado con su consulta o bien
un Médico y Cirujano.
Ficha articulo
Capítulo
II
De la
Autorización del Ejercicio de la Profesión
Artículo 3°-De las
tecnologías autorizadas. El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes
tecnologías en Ciencias Médicas:
3.1. Citología. Se reconoce como sinónimo los siguientes términos:
Citotecnología.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.2. Disección. Se reconoce como sinónimo, los siguientes
términos: disección deautopsias; disección y tanatopraxia.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.3. Electrocardiografía.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.4. Encefalografía.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.5. Emergencias médicas. Se reconocen como sinónimos, los
siguientes términos: Emergencias y Rescate; Urgencias Médicas; Atención pre
hospitalaria y Atención pre hospitalaria y en emergencias.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.6. Gastroenterología
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.7. Hemodinamia.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.8. Histología. Se reconoce sinónimo los siguientes
términos: Histotecnología.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.9. Imágenes Médicas. Se reconoce como sinónimo los siguientes
términos Imagenología diagnóstica; Imagenología diagnóstica y terapéutica; Imagenología
médica; Procedimientos radiológicos; Radiología.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.10. Oftalmología.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.11. Ortopedia. Se reconoce como sinónimo los siguientes
términos: Ortopedia y rehabilitación; Tecno ortopedia y trauma.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.12. Podología. Se reconoce como sinónimo, las siguientes:
Podología clínica.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.13. Prótesis y Órtesis.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.14. Registros Médicos. Se reconoce como sinónimo, los
siguientes términos: Administración de sistemas de información en salud;
Administración de sistemas de información de salud y registros; Registros
médicos y sistemas de información en salud; Registros y estadísticas de la
salud; Sistemas de información en salud.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.15. Salud Ambiental (Solicitud de autorización
voluntaria).
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.16. Salud ocupacional. Se reconoce como sinónimos: Gestor
en Salud Ocupacional y Ambiente.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.17. Saneamiento Ambiental. (Así reformado el inciso
anterior en sesión ordinaria 2017-12-13 del 13 de diciembre de 2017)
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.18. Urología.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.19. Electrofisiología
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.20. Tecnocardiología y Hemodinamia.
(Así reformado el inciso anterior
mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)
3.21) Ortoprótesis y
Ortopedia.
(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión
ordinaria 2023-05- 17 del 17 de mayo de 2023)
Cualquier
otra que a futuro aprueba la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
Cirujanos en adelante (Junta de Gobierno).
En las
Tecnologías que se señalan a continuación, no se aceptarán la autorización de
nuevos solicitantes. Sin embargo, aquellas personas que ya se encuentran
autorizadas previo a la vigencia de esta normativa, mantendrán sus derechos
como tales, incluyendo la posibilidad del ejercicio de dicha Tecnología. Lo
anterior, mientras se mantenga al menos un tecnólogo autorizado y activo en
dicha tecnología, ésta se mantendrá vigente, caso contrario ésta desaparecerá
automáticamente de la lista de Tecnologías en Ciencias Médicas reconocidas.
1)Anestesiología.
2)Audiología.- Se
reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: Audiometría;
Audiotecnología.
3)Radiofísica.
4)Radioterapia.
5)Medicina
nuclear.
6)Nutrición.
7)Terapiafísica.- Se reconoce como sinónimo
de esta Tecnología, las siguientes: Fisioterapia; Fisioterapia y
rehabilitación.
8)Terapia
ocupacional.
9)Terapia
respiratoria.
10)Terapia
de la voz y el lenguaje.
11) Ortopedia. - Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología,
los siguientes términos: Ortopedia y rehabilitación y Tecnortopedia
y Trauma.
(Así
adicionado el inciso anterior en sesión ordinaria N° 2019-06-05 del 5 de junio
de 2019)
Ficha articulo
Artículo
4°-Requisitos de autorización. Para
obtener la autorización para el ejercicio de una Tecnología reconocida y
autorizada previamente por el Colegio de Médicos, el solicitante debe demostrar
ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de
Costa Rica (que en adelante se denominará Colegio de Médicos) el cumplimiento a
cabalidad, obligatorio de los siguientes requisitos, los cuales se presentarán
ante la Plataforma de Servicios:
a)Oficio
a la Fiscalía General: oficio debidamente firmado y dirigido al
médico a cargo del puesto de Fiscal General de la Junta de Gobierno, en la que
le solicita ser autorizado como Tecnólogo en Ciencias Médicas.
b)
Fórmula de registro de autorización: Dicho documento se lo
facilitará la Plataforma de Servicios o se podrá acceder desde la página web
del Colegio. La información brindada debe ser clara, completa, veraz y con
letra legible. El solicitante debe guardar compromiso con el colegio, de
mantener actualizados estos datos suministrados y señalar lugar de
notificaciones.
c)
Documento de identidad: Los solicitantes nacionales, deben mostrar
la cédula de identidad, la cual se debe encontrar en buen estado y al día. En
el caso de los solicitantes extranjeros, deben presentar e la cédula de
residente o pasaporte (en buen estado y al día).
d)
Certificación original antecedentes penales: Conforme a los
principios contenidos en la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos) este documento exonera la
presentación de la información Ad Perpetua Memoria, contenida en la Ley
Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.
Se
debe presentar original de la Certificación de antecedentes penales emitida por
el Registro Judicial, del Poder Judicial de la República de Costa Rica, cuando
el Tecnólogo haya residido en los últimos diez años en el país.
Cuando
el Tecnólogo solicitante tuviera más de diez años de residir fuera del
territorio nacional, debe aportar una certificación de antecedentes penales
emitida por el país donde ha residido los últimos diez años y en caso de
imposibilidad, una declaración jurada protocolizada ante Notario Público, donde
manifieste que ni en su país de residencia, ni en otro país ha sido condenado
penalmente.
Los
Tecnólogos extranjeros con menos de diez años de vivir en Costa Rica, deberán
aportar, certificación de su antecedente penal (criminal o legal),emitida por
las autoridades correspondientes del país de origen o del último país de
residencia.
e)Pago
de los derechos de autorización: Que la Junta de Gobierno
estipule y que se encuentre vigente en la fecha de la solicitud. Este pago no
es reembolsable, en caso de que la solicitud no sea aceptada.
f)
Fotografía: Una fotografía tamaño pasaporte reciente en traje formal.
g)
Curso de Ética para Tecnólogos: Aprobar satisfactoriamente
el curso de ética, que para tal fin imparte el Comité de Tecnólogos en Ciencias
Médicas (que en adelante se denominará Comité de Tecnólogos). Este curso tiene
una validez de un año.
h)
Demostrar comprensión y dominio del idioma español: Este
requisito sólo debe ser presentado por los solicitantes extranjeros no
hispano-parlantes, es decir cuya primera lengua no sea el idioma español. Se
debe presentar original y copia de la certificación emitida por la facultad de
letras, de la Universidad de Costa Rica o universidad estatal; en la cual se
compruebe mediante examen de comprensión lingüística en español, que el
solicitante tiene un nivel intermedio alto (este nivel corresponde al nivel B2
del marco común europeo de referencia para las lenguas).
Cuando
el solicitante extranjero no hispano-parlante, demuestre con prueba documental
idónea que aprobó en un centro educativo (autorizado por la entidades
gubernamentales correspondientes tanto para su funcionamiento como para
impartir los planes o programas de estudio) donde el idioma español se utilice
como primera o segunda lengua, ya sea de educación primaria, secundaria,
técnica, parauniversitaria, o universitaria; será exonerado del cumplimiento de
este requisito.
i)
Reciprocidad: Los solicitantes extranjeros deberán demostrar que en su país
de origen los tecnólogos en ciencias médicas costarricenses pueden ejercer su
tecnología en igualdad de condiciones que en nuestro país.
Sin
perjuicio de lo que indica la Ley Orgánica en su artículo N°7 inciso e) en
relación con el requisito de reciprocidad, quedan exonerados del cumplimiento
de este requisito:
i.
Aquellos que ostenten el estatus migratorio de residencia permanente de libre
condición.
ii.
Aquellos extranjeros que no tengan residencia permanente, pero que ostenten una
condición migratoria de refugiado.
iii.
Los extranjeros que tengan dos años de estar casado con cónyuge costarricense o
bien que tengan al menos tres años de convivencia en unión de hecho, cumpliendo
con los requisitos que establece el artículo 242 del Código de Familia.
iv.
Aquellos extranjeros que hayan cursado la Tecnología a autorizar en
instituciones académicas costarricenses.
v.
El requisito de reciprocidad establecido en la Ley Orgánica le será aplicable a
aquellos solicitantes que no estén en ninguna de las condiciones anteriores, y
que su intención de ingresar a nuestro país es con fines laborales.
j)Original
y copia del diploma de bachiller de educación media(Secundaria):Para
los solicitantes que realizaron estudios en el extranjero, deberán aportar
además certificación emitida por la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad, del Ministerio de Educación Pública, donde se establezca que se reconocen
y equiparan los estudios al Bachiller en Enseñanza Media costarricense.
k)Original
y copia del diploma de conclusión y aprobación o certificado de aprovechamiento
de la Tecnología: En alguna de las Tecnologías autorizadas por el Colegio de
Médicos. En los casos que corresponda según lo indicado en esta normativa, se
podrá aportar diploma de conclusión y aprobación (que en adelante se denominará
diploma) o certificado de aprovechamiento de técnico, diplomado o bachiller
universitario.
El
diploma o certificado de aprovechamiento debe ser emitido por la institución
académica formadora; autorizada según la legislación del país, tanto para su funcionamiento
como para impartir los planes o programas de estudio y para la emisión de los
correspondientes diplomas o certificados. Dicha institución académica formadora
podrá ser pública o privada y puede contar con el aval del Consejo Nacional de
Rectores, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada o
Consejo Superior de Educación.
l) Reconocimiento y equiparación de estudios: Cuando
así lo requiera la Juntad e Gobierno, todos los estudios realizados en el
extranjero deben ser reconocidos y equiparados por el Consejo Nacional de
Rectores (CONARE) o por el Consejo Superior de Educación (CSE) según
corresponda.
m)Certificación
de estudios o equivalente: Donde se especifique período en que
realizaron los estudios, carga académica (por horas o créditos), que en ningún
caso podrá ser inferior a una duración de al menos de mil veinte(1020) horas
efectivas en cursos teórico-prácticos y que, incluya como mínimo una práctica
supervisada cuya duración sea al menos de quinientas setenta y ocho (578) horas
debidamente certificadas por la institución académica, las materias aprobadas y
la duración en horas de la práctica supervisada.
Para
las instituciones académicas extranjeras que indiquen la carga académica en
créditos deben indicar la equivalencia de creditaje
(es decir el valor del crédito expresado en horas de la actividad académica
realizada por el estudiante).
Esta
documentación debe ser emitida por la institución académica formadora y contar
al menos con el sello oficial de la misma.
n)
Autenticaciones de documentos emitidos en el extranjero:
Todos los atestados emitidos en el extranjero sin excepción, deberán ser
presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la
del cónsul o embajador de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; o según lo
establecido en el2Convenio de La Haya suprimiendo la exigencia de legalización
de los documentos públicos extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de
Apostilla) para los países firmantes.
o)Traducción
de documentos: Todo documento aportado en idioma distinto al español sin
excepción, deberá venir con la traducción al español respectiva, hecha por un traductor
oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República de Costa Rica.
p)
Autorización de gestión en línea: La Plataforma de Servicios
queda autorizada para recibir o enviar documentos o gestiones en línea,
mediante procesos digitalizados por internet u otra red interna o externa
autorizada, siempre que existan los mecanismos para asegurar la legitimidad de
los mismos.
q)Jurado
Calificador y Examen de Suficiencia Teórico Práctico: Cuando
el solicitante haya realizado estudios en el extranjero, la Junta de Gobierno
del Colegio de Médicos y Cirujanos, nombrará un jurado calificador en la
Tecnología, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia
teórico-práctico.
r)Cuando
se cree una nueva Tecnología, los solicitantes que deseen inscribirse en la
misma, lo podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de suficiencia
teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco (5)
Tecnólogos debidamente inscritos y autorizados por el Colegio de Médicos y
Cirujanos en dicha Tecnología.
s) Tratándose
de estudios realizados en territorio nacional, el Colegio tendrá un plazo de
dos meses para dictar formal resolución, contados a partir de la entrega de los
documentos en Plataforma de Servicios.
t) Para
el caso de estudios realizados en el extranjero, el plazo para emitir la
resolución final será de dos meses contados a partir de la notificación de las
calificaciones del examen de suficiencia teórico-práctico.
u) Con
respecto al examen de suficiencia teórico-práctico, una vez recibidos los
requisitos a satisfacción del Colegio, se deberá fijar fecha para su aplicación
efectiva dentro de un plazo no mayor a los seis meses.
Todos
los requisitos indicados en este artículo pueden ser variados en cualquier
momento por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos y serán de
aplicación inmediata, una vez publicada la modificación de la normativa en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo
5°-Del jurado calificador. El
jurado calificador de la Tecnología, ante el cual el solicitante se someterá a
examen de suficiencia teórico práctico; estará integrado por tres miembros
propietarios y un miembro suplente, autorizados por el Colegio de Médicos y activos
en la Tecnología a evaluar y que cuenten con al menos cinco (5) años de
experiencia demostrada en la misma (a excepción en casos debidamente
justificados y aprobados por la Junta de Gobierno). Dicho Jurado Calificador
está conformado de la siguiente manera:
a) Un
Tecnólogo, que represente al Comité Coordinador.
b) Un
tecnólogo, que represente a la Asociación de Tecnólogos respectiva. En caso no
de haber asociación de Tecnólogos, será nombrado por la Junta de Gobierno.
c) Un
profesor de la Tecnología, nombrado por la Junta de Gobierno. En caso que la
Tecnología no se imparta en Costa Rica, se nombrará a un miembro inscrito en la
Tecnología con experiencia demostrada de al menos 5 años en la misma.
d)
El miembro suplente será nombrado por la Junta de Gobierno.
Ficha articulo
Artículo
6°-El solicitante tendrá derecho a recusar los miembros del
jurado, presentando carta ante la Dirección Académica, exponiendo las razones
que fundamenten la recusación, dentro del plazo de tres días hábiles luego de
que se le notifique la integración de dicho jurado.
Ficha articulo
Artículo
7°- Son causales para solicitar la recusación de los miembros del
jurado calificador, las siguientes:
a) Cuando
exista interés directo en el resultado del examen teórico- práctico de alguno
de los miembros del jurado calificador.
b) Ser
el solicitante cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta
el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad de alguno delos
miembros del jurado calificador.
c) Haber
sido alguno de los miembros del jurado calificador apoderado, representante o
administrador del solicitante o viceversa. Esta causal se extiende al cónyuge,
conviviente, ascendiente y descendiente de cualquiera de los miembros del
tribunal examinador o del solicitante.
d) Ser
acreedor, deudor, fiador o fiado, empleado o patrono en relación con el
solicitante.
e) Existir
o haber existido, un proceso jurisdiccional o administrativo en que figuren
como contrarios, los miembros del tribunal y el solicitante o sus parientes
indicados en el inciso b.
f)
Ser o haber sido, en el último año, compañero de trabajo en el mismo servicio.
g) Haber
externado, en público o privado, opinión a favor o en contra de alguna de las
partes.
h) Haber
sido alguno de los miembros del tribunal examinador perito o testigo en algún
proceso administrativo o judicial a favor o en contra del aplicante o viceversa.
No se dará estudio a ninguna
solicitud que no se encuentre fundamentada en alguna de las causales antes
señaladas. Serán motivo de abstención
por parte de alguno de los miembros del jurado calificador, las mismas causales
de recusación aquí establecidas.
Ficha articulo
Artículo
8°-Del examen de suficiencia teórico práctico.
El examen de suficiencia consta de dos partes, una parte
teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente cada una de las
partes del examen de suficiencia, con nota igual o superior a 70 en escala de
evaluación de 0 a 100, para considerar que el mismo se aprobó
satisfactoriamente. Con respecto al examen de suficiencia aplica 2lo siguiente:
a) El solicitante
tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria ante la Dirección Académica,
dentro del plazo de tres (3) días hábiles después de recibida la notificación
de su calificación. En caso de que se rechace el recurso de revocatoria, podrá
presentar recurso de apelación ante la Junta de Gobierno, dentro del plazo de
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución.
Ambos recursos deberán estar debidamente motivados y exponer claramente las
razones y fundamentos del mismo, con su contenido de respaldo documental y
bibliográfico. Tanto la Dirección Académica como la Junta de Gobierno tienen un
plazo de dos meses para emitir resolución sobre los recursos.
b) En
caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico deberán transcurrir
como mínimo tres meses desde la presentación del primer examen de suficiencia
entre la fecha de resolución final de la prueba presentada (reprobada) y la
nueva solicitud de examen, así sucesivamente hasta la aprobación efectiva del
mismo.
c) Todas
las convocatorias del examen de suficiencia se realizarán según las condiciones
establecidas en la presente normativa y la normativa de evaluación vigente.
Ficha articulo
Artículo
9°-Ámbito de la autorización del ejercicio de la Tecnología. Únicamente los Tecnólogos en
Ciencias Médicas debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos,
podrán ejercer la Tecnología a nivel nacional en puestos de trabajo con tal
carácter y denominación. El ejercicio de la Tecnología debe ajustarse en todo
momento a la legislación vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos, con
especial atención a las disposiciones del Código de Ética Médica.
Ficha articulo
Artículo
10°-Requisitos de inscripción de nuevas tecnologías. Para inscribir una nueva
tecnología en la lista oficial autorizada y reconocida por el Colegio de
Médicos y Cirujanos, el interesado deberá presentar ante la Junta de Gobiernos
solicitud por escrito indicando:
a) Nombre
de la tecnología que solicita se incluya en la lista oficial reconocida por el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Razones por las cuales se solicita la
autorización de la nueva tecnología.
c) Fundamentos científicos que
conformen la nueva tecnología. Se debe aportar las referencias internacionales
y los documentos científicos que sustentan y fundamentan la solicitud.
Ficha articulo
Artículo
11°- Procedimiento para la inscripción de nuevas tecnologías. Definición: Proceso
administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el
cual un tecnólogo, solicita la autorización para ejercer en una tecnología
cumpliendo a cabalidad los requisitos generales y específicos, establecido por
este Reglamento.
En
lo referente a la gestión de la inscripción de nuevas tecnologías en la lista
oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, se procederá de la
siguiente manera:
Con
la intención de realizar el debido análisis de la solicitud, se debe adjuntar
de carácter obligatorio el programa de estudios de la nueva tecnología,
certificación de estudios o equivalente, donde se especifique duración del
programa de estudios, carga académica (por horas o créditos), así como el
título y grado académico que se otorga al culminar el programa de estudios
cuando corresponda. La Dirección
Académica deberá solicitar el criterio técnico correspondiente al Comité de
Tecnólogos para la revisión de la nueva disciplina.
La
solicitud y todos los documentos aportados, serán evaluados por la Junta de
Gobierno. De considerarlo necesario la Junta de Gobierno se asesorará con los entes
u órganos que estime pertinente.
La
Junta de Gobierno, posterior a la aprobación de la autorización de la nueva
tecnología en la Lista Oficial de Tecnologías autorizadas y reconocidas por el
Colegio de Médicos y Cirujanos, procederá a su inclusión en la presente
normativa y a su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Sólo
la Junta de Gobierno está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o
denegar las solicitudes de inclusión de nuevas tecnologías al Colegio de
Médicos y Cirujanos.
Tratándose
de la inclusión de nuevas tecnologías en la lista oficial reconocida, el
Colegio tendrá un plazo de seis meses para aceptar o denegar la solicitud, el
cual podrá prorrogarse hasta por un mes adicional, cuando se considere
procedente pedir criterio a las asociaciones médicas, expertos u otros órganos
consultivos.
Autenticaciones
de documentos emitidos en el extranjero: Todos los atestados
emitidos en el extranjero sin excepción, deberán ser presentados con las
autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul o
Embajador de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto de la Repú2blica de Costa Rica; o según lo establecido en el
"Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos
Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961" (Convenio de Apostilla) para
los países firmantes.
Traducción
de Documentos: Todo documento aportado en idioma distinto al español, sin
excepción, deberá venir con la traducción al español respectiva, hecha por un
traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República de Costa Rica
Ficha articulo
Artículo
12°-Inclusión de nuevas tecnologías. Se
faculta a la Junta de Gobierno, incluir en la lista oficial reconocida por el Colegio
de Médicos y Cirujanos, tecnologías distintas a las que se establecen por esta
normativa.
a) La
Dirección Académica, podrá realizar las gestiones de las solicitudes, analizará
los casos, solicitará criterios y verificará el cumplimiento de requisitos, y
emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno.
b) La
Dirección Académica enviará copia del oficio que se elevará a la Junta de
Gobierno al Comité de Tecnólogos con la lista de las nuevas solicitudes de
autorización.
Ficha articulo
Artículo
13°-De las gestiones para la autorización como Tecnólogo. La Junta de Gobierno, delega
en la Dirección Académica, la gestión administrativa o de criterio técnico de
las solicitudes de autorización al Colegio de Médicos y Cirujanos, bajo el
siguiente procedimiento: Sólo la Junta de Gobierno, está facultada y tiene
potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de autorización al
Colegio de Médicos y Cirujanos.
Ficha articulo
Artículo
14°-De la elaboración de perfiles profesionales. Los Tecnólogos en Ciencias Médicas
deberán contar con un perfil profesional, el cual deberá ser revisado y
actualizado cuando las condiciones así lo requieran para cada tecnología
autorizada. El Comité de Tecnólogos, elaborará una propuesta inicial del
perfil, podrán asesorarse técnicamente con la asociación de médicos
especialistas o asociación de tecnólogos respectiva. Finalmente el Comité de
Tecnólogos, será el responsable de presentar la recomendación final del perfil
profesional ante la Junta de Gobierno para su aprobación.
Sólo
la Junta de Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o
denegar los perfiles profesionales de las distintas tecnologías, pero esta
podrá delegar en la Dirección Académica, la Fiscalía y/o el Departamento Legal,
la revisión integral del texto tanto por forma como por fondo previo a su
aprobación.
Ficha articulo
Capítulo
III
Del
Comité Coordinador de Tecnólogos
Artículo
15°-Del Comité Coordinador de Tecnólogos.
El Comité Coordinador de los Tecnólogos en Ciencias Médicas
autorizados por el Colegio de Médicos estará conformado por siete integrantes
electos en Asamblea General que se designarán para el desempeño de los
siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I,
Vocal II y Vocal III respetando en la medida de lo posible la paridad y
representatividad de género.
Ficha articulo
Artículo
16°-Conformación del Comité de Tecnólogos.
La elección del Comité de Tecnólogos en Ciencias Médicas, se
realizará mediante Asamblea General ordinaria; durante la elección, respetando
en la medida de lo posible, la representación de las diferentes tecnologías,
debiendo dar prioridad de participación a otras tecnologías no representadas en
el Comité Coordinador de Tecnólogos en ejercicio.
Sus
integrantes durarán en sus funciones dos años; los puestos se elegirán por
mitades de la siguiente manera: Año impar: Corresponderá la elección de
Presidente, Tesorero, Secretario y Vocal II; Año par: Corresponderá la elección
de Vicepresidente, Vocal I y Vocal III. Tomarán posesión de sus cargos una vez
juramentados por la Junta de Gobierno en la sesión inmediata siguiente a la
elección de la asamblea general de Tecnólogos.
Los
integrantes del Comité de Tecnólogos, podrán ser reelectos hasta por tres
períodos de forma consecutiva en el mismo puesto.
Ficha articulo
Artículo
17°-Sesiones del Comité Coordinador y quórum.
El Comité Coordinador de Tecnólogos sesionará de forma
ordinaria dos veces al mes los días y horas que se indiquen en la primera
sesión del año y sesionará extraordinariamente cuantas veces sea necesaria
previa convocatoria por el Presidente o el Vicepresidente con al menos cuarenta
y ocho horas de antelación a la fecha señalada para la sesión. Conformarán
quórum la mayoría absoluta de sus integrantes.
Ficha articulo
Artículo
18°-Requisitos para ser miembro del Comité Coordinador de Tecnólogos. Para ser miembro del Comité
Coordinador de Tecnólogos, se requiere:
a) Estar
autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Estar
al día en el pago de las cuotas de la autorización.
c)
Estar presente al momento de la elección.
d) No
podrán postularse como candidatos a cargos de elección del Comité de
Tecnólogos, aquellos Tecnólogos que no se encuentren en pleno uso de sus
derechos o bien que hayan sido sancionados del ejercicio de la profesión por
los tribunales de justicia o por la Junta de Gobierno por violación al Código
de Ética en los últimos diez años.
Ficha articulo
Artículo
19°-Funciones del Comité de Tecnólogos. Son fines y funciones del
Comité las siguientes:
a)Representar
a todos los Tecnólogos de las diferentes tecnologías autorizadas ante la Junta
de Gobierno o a quien esta delegue y demás
instituciones públicas o privadas.
b)Programar
anualmente, en la primera sesión ordinaria, el cronograma de reuniones con un
mínimo de dos veces por mes en forma bisemanal.
c)Presentar
ante la Junta de Gobierno a quien esta delegue, las
propuestas de reglamentos y perfiles relacionados con el ejercicio de las
Tecnologías en Ciencias Médicas.
d)Denunciar
ante la Fiscalía General del Colegio de Médicos y Cirujanos cualquier falta
contra el Código de Ética, la Ley, las disposiciones del Colegio de Médicos,
Comité de Tecnólogos y cualquier otra normativa vinculante.
e)Recomendar
la actualización de los perfiles de los Tecnólogos en Ciencias Médicas.
f)Colaborar
con el Colegio de Médicos y Cirujanos en la recaudación de las cuotas mensuales
de los Tecnólogos en Ciencias Médicas, por concepto de autorización.
g)Apoyar
en el mejoramiento académico y social de los Tecnólogos en Ciencias Médicas.
h)Presentar
cada año ante la Asamblea General de Tecnólogos en Ciencias Médicas un programa
de sus actividades y su correspondiente presupuesto.
i) Presentar
a los demás integrantes del Comité de Tecnólogos en forma previa y por escrito,
cualquier proyecto para su respectivo trámite y aprobación.
j)Delegar
en uno de sus integrantes la participación activa cuando así sea convocado por
el Tribunal de Ética ante cualquier proceso ejercido en contra de un Tecnólogo
en Ciencias Médicas.
k) Nombrar
y juramentar en calidad de delegados a los Tecnólogos propuestos entre ellos
mismos.
l) Convocar
ordinaria o extraordinariamente a Asamblea General de Tecnólogos en Ciencias
Médicas cuando así se requiera.
m) Cumplir
con las demás funciones que esta normativa disponga o las que la Junta de
Gobierno le asigne, así como las que le sean delegadas por la asamblea general
del Comité de Tecnólogos en Ciencias Médicas.
n) Conceder
permiso para separarse de sus cargos hasta por cuatro meses, a los integrantes
del Comité de Tecnólogos.
Ficha articulo
Artículo
20°-Del juramento. Todo
integrante electo para asumir funciones en comisiones, delegaciones o cualquier
otra actividad, deberá juramentarse ante el Comité de Tecnólogos no pudiendo
ejecutar funciones, hasta tanto no cumpla este requisito.
El
texto del juramento es el siguiente:
"¿Juráis
a Dios y prometéis a la Patria y al Colegio observar y defender la Constitución
y las Leyes de la República y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?
Si así lo hiciereis, Dios os
ayude y si no, El, la Patria y el Colegio os lo demanden".
Ficha articulo
Artículo
21°-Sobre los permisos, ausencias y renuncias de los integrantes del Comité de
Tecnólogos.
a) Las
solicitudes de permisos por ausencia, incapacidad o enfermedad deberán
presentarse al Comité de Tecnólogos estar debidamente justificados por escrito
y con la documentación idónea, las cuales serán conocidas en la siguiente
sesión para su aprobación o rechazo.
b)En
caso de renuncia de dos de sus integrantes con voto deberá el Comité de Tecnólogos
convocar a asamblea general extraordinaria, mismo procedimiento se llevará a
cabo en los casos por renuncia o ausencia definitiva del fiscal.
Ficha articulo
Artículo
22°-De las funciones del Presidente. Son funciones del presidente
del Comité de Tecnólogos:
a) Representar a todos
los Tecnólogos de las diferentes tecnologías autorizadas ante la Junta de
Gobierno o a quien ésta delegue y demás instituciones públicas o privadas
b)Presidir
las sesiones del Comité de Tecnólogos y las asambleas generales de Tecnólogos en
Ciencias Médicas.
c) Convocar
a sesiones extraordinarias del Comité de Tecnólogos o a solicitud de algún
miembro del comité o del fiscal.
d) Conceder
permiso para separarse de sus cargos hasta por un mes, a los integrantes del
Comité de Tecnólogos.
e) Presentar
ante el Comité de Tecnólogos toda la correspondencia que reciba enfor2ma
oficial.
f) Confeccionar,
conjuntamente con el tesorero cada año, el informe financiero y económico anual
que debe presentarse a la asamblea general de Tecnólogos en ciencias médicas y
a la Junta de Gobierno.
g) Brindar
un informe anual de labores a la asamblea general ordinaria de Tecnólogos en
Ciencias Médicas.
h) Firmar conjuntamente con el
secretario las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de
Tecnólogos así como las de Asambleas Generales de Tecnólogos en Ciencias
Médicas.
i)Refrendar con su firma, los
diplomas o certificados que expida el Comité de Tecnólogos y/o la Junta de
Gobierno relacionados a la autorización del ejercicio de una tecnología.
j)En caso de empate en una
votación del Comité de Tecnólogos, el presidente tendrá doble voto.
Ficha articulo
Artículo
23°-De las funciones del Vicepresidente.
Son funciones del Vicepresidente:
a)Todas
las funciones del artículo anterior cuando sustituya al Presidente en sus
ausencias temporales.
b)Colaborar
con el Presidente en aquellas labores en las que sea solicitado.
c)Convocar
a Sesiones Extraordinarias del Comité de Tecnólogos, cuando el Presidente no
quiera o pueda hacerlo.
Ficha articulo
Artículo
24°-De las funciones del Secretario. Son
funciones del Secretario:
a) Firmar
conjuntamente con el Presidente las actas de sesiones ordinarias y
extraordinarias del Comité de Tecnólogos, así como de las de asambleas generales
de Tecnólogos en Ciencias Médicas.
b) Comunicar
las resoluciones de la Asamblea General y del Comité de Tecnólogos cuando ello
no corresponda al Presidente.
c) Llevar
al día los libros de actas de Asamblea General y sesiones del Comité de
Tecnólogos.
d)Cualesquiera
otras atribuciones que señalen las leyes, o cualquier otra atribución señalada
por el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y el Comité de Tecnólogos.
Ficha articulo
Artículo
25°-De las funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero:
a) Firmar
conjunta o separadamente con el Presidente las solicitudes de materiales ante
la dirección administrativa o a quien este delegue.
b) Confeccionar
la primera quincena de julio de cada año el presupuesto anual para ser
analizado por parte del Comité de Tecnólogos y una vez aprobado por este, se
elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación.
c) Confeccionar
el informe financiero y económico anual que debe presentarse a la asamblea
general de Tecnólogos en Ciencias Médicas y la Junta de Gobierno.
d) Solicitar
autorización a la Dirección Administrativa o a la Junta de Gobierno para el
desembolso de los montos presupuestados.
e) Solicitar
a la Dirección Administrativa, trimestralmente los estados financieros que
correspondan.
f) Reunirse
con el Tesorero de la Junta de Gobierno para fijar las prioridades
presupuestarias del Comité de Tecnólogos.
Ficha articulo
Artículo
26°-De las funciones de los vocales. Son
funciones de los vocales:
a) Sustituir
en orden de numeración, al Presidente en ausencia del Vicepresidente y a todos
los demás miembros del Comité de Tecnólogos en sus ausencias, asumiendo las
obligaciones y deberes del respectivo cargo.
b)Cualquiera
otra que le asigne el Comité de Tecnólogos.
Ficha articulo
Artículo
27°-Del Fiscal. Es
un órgano autónomo, que velará porque todas las decisiones emanadas del Comité
de Tecnólogos sean apegadas a derecho y a las normas jurídicas vigentes. Su
nombramiento tendrá una vigencia en sus funciones de dos años y se elegirá en
el mismo acto en que se eligen: el Vicepresidente, Vocal I y Vocal III. Tendrá
voz pero no voto, por lo anterior el Fiscal no forma parte del Comité de
Tecnólogos.
Para
ser Fiscal se requieren los mismos requisitos que para ser electo miembro del
Comité de Tecnólogos descritos en esta normativa.
Ficha articulo
Artículo
28°-De las funciones del Fiscal. Son
funciones del Fiscal:
a)Velar
por la observancia y cumplimiento de la Ley Orgánica y su reglamento y
cualquier otra normativa publicada por el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b)Conocer
los procedimientos de fiscalización y trámite de denuncias disciplinarias o
judiciales relacionados con la presente normativa; así como el marco legal
aplicable en el área de las Tecnologías en Ciencias Médicas, para lo cual se
podrá asesorar con la Fiscalía General y el Departamento Legal.
c)Conocer
e investigar conjuntamente con la Fiscalía General del Colegio de Médicos y
Cirujanos, las denuncias interpuestas en contra de los Tecnólogos o cualquier
otra persona que ejerza ilegalmente las tecnologías autorizadas por este
colegio profesional.
d)Denunciar
ante la Fiscalía General del Colegio de Médicos y Cirujanos a los Tecnólogos en
Ciencias Médicas que se aparten de la observancia de las leyes, reglamentos, Código
de Ética y cualquier otra normativa relacionada con el ejercicio de las
tecnologías y el ejercicio ilegal de la profesión.
e)Convocar
a Asamblea General extraordinaria o sesión extraordinaria del Comité de
Tecnólogos para informar cualquier tema de relevancia que considere pertinente.
f)Presentar
un informe anual a la Asamblea General ordinaria de Tecnólogos en Ciencias
Médicas de la gestión de su cargo.
g)
Desarrollar herramientas de gestión para la correcta labor de su función.
h) Participar
en conjunto con la Fiscalía General del Colegio de Médicos y Cirujanos en la
fiscalización activa y preventiva de los Tecnólogos en Ciencias Médicas.
Ficha articulo
Artículo
29°-De la Asesoría Legal. El
Comité de Tecnólogos, contará permanentemente en sus reuniones y actividades
programadas con asesoría legal brindada por el departamento legal del Colegio
de Médicos y Cirujanos, la cual debe ser realizada de manera objetiva por un
profesional con licenciatura en derecho debidamente activo e incorporado al
Colegio de Abogados quien brindará su criterio desde una perspectiva netamente
jurídica.
Ficha articulo
Capítulo
IV
De
la Asamblea General
Artículo
30°-De la Asamblea General. Le
corresponde a la Asamblea General la suprema regencia del Comité de Tecnólogos,
se reunirá ordinariamente una vez al año en la primera quincena del mes de
febrero, para escuchar los informes anuales y realizar la elección de los
nuevos integrantes del Comité de Tecnólogos o del Fiscal según corresponda; se
reunirá extraordinariamente, cuando así lo amerite, por la solicitud escrita
del uno por ciento de los Tecnólogos inscritos y activos o por solicitud
expresa del Fiscal. Sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio para los
Tecnólogos en Ciencias Médicas.
Ficha articulo
Artículo
31°-De la forma de convocar a Asamblea General.
Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o
extraordinaria del Comité de Tecnólogos en Ciencias Médicas, se harán por
publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional, la página web
o por cualquier otro medio electrónico con cinco días hábiles de anticipación,
sin contar en este plazo el día de la publicación, ni el de la celebración de
la asamblea.
Cuando
queden vacantes uno o más puestos del Comité de Tecnólogos incluyendo el del
Fiscal, antes de concluir su período, la convocatoria que se indique será en un
plazo no menor de veinte días hábiles después de ocurrir la renuncia, con el
objeto de elegir a las personas que deban integrar el nuevo Comité de
Tecnólogos y hasta el vencimiento del período respectivo.
Ficha articulo
Artículo
32°-Del quórum. La
Asamblea General se considerará constituida con la presencia de por lo menos
treinta miembros activos y al día en sus obligaciones. En caso de no haber
quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá una hora después de
la señalada con cualquier número de
miembros presentes, debiéndose advertir esta situación en el aviso de
convocatoria.
Ficha articulo
Artículo
33°-Del derecho al voto. Los
Tecnólogos activos, debidamente autorizados y al día en sus obligaciones con el
Colegio de Médicos y Cirujanos serán los únicos con derecho a voz y voto en las
asambleas generales ordinarias o extraordinarias y los únicos que contarán para
determinar el quórum. La verificación del estar activo y al día con el pago de
las obligaciones, se constatará con la identificación del Tecnólogo,
confrontada con la lista o programa que para tal fin aporte el departamento
financiero contable del Colegio de Médicos.
Ficha articulo
Artículo
34°-Atribuciones de la Asamblea General ordinaria. Son atribuciones de la
Asamblea General ordinaria:
a) Elegir
a los nuevos integrantes del Comité de Tecnólogos, así como al Fiscal.
b) Conocer
y aprobar los informes anuales de Presidencia, Tesorería y Fiscalía. Esta
aprobación requiere el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno, de los
asambleístas presentes.
c) Conocer,
aprobar o revocar la actuación o resoluciones de los integrantes del Comité de
Tecnólogos, en casos de apelación interpuesta.
d) Conocer
de los asuntos que presente el Comité de Tecnólogos o la Junta de Gobierno.
e) Las
resoluciones de la Asamblea General, en materia de su competencia, estarán
sujetas a aprobación de la Junta de Gobierno en lo que le afecte a ésta.
Ficha articulo
Artículo 35°-Atribuciones de la Asamblea
General extraordinaria.
a) Conocer como único
punto aquel por el que fuera convocado.
b) En
los casos en que se destituya o exista renuncia de alguno de los miembros del
Comité de Tecnólogos durante el periodo de su nombramiento, la asamblea elegirá
a los nuevos miembros que ocuparán los puestos vacantes.
Ficha articulo
Artículo
36°-De la votación en asambleas. La
votación se realizará de forma pública cuando se deba tomar cualquier acuerdo
sometido a discusión para su aprobación o no. La votación se realizará de forma
secreta para la elección de los miembros que integrarán el Comité de Tecnólogos
o bien por acuerdo según lo determine la
asamblea general. Los miembros del Comité de Tecnólogos tendrán iguales
derechos y obligaciones que los demás asambleístas.
La
aprobación de los acuerdos será por mayoría simple y en caso de empate se
deberá someter nuevamente a votación.
Ficha articulo
Artículo
37°-Del voto asistido. El
Tecnólogo con necesidades especiales, podrá votar de manera asistida por un
Tecnólogo de su entera confianza, para lo cual se tomará en cuenta estrictamente
la voluntad del votante y se indicará en el acta respectiva los motivos por los
cuales el voto fue emitido de forma asistida.
Ficha articulo
Artículo
38°-Aprobación de informes. Los
informes una vez aprobados por Asamblea General deberán ser presentados junto
con el acta de la asamblea a la Junta de Gobierno dentro de los siguientes
quince días hábiles para su respectiva aprobación.
Ficha articulo
Capítulo
V
Del
Proceso de Elección del Comité de Tecnólogos
Artículo
39°-Elección de integrantes al Comité de Tecnólogos. La elección se realizará en
Asamblea General para tal fin convocada y su votación será secreta
obligatoriamente de conformi8dad con los siguientes lineamientos:
a) Los
asambleístas emitirán su voto directo en boletas diseñadas para tal efecto, las
cuales serán depositadas en las urnas respectivas.
b) Se
elegirá cada puesto vacante de manera individual.
c) Cada
asambleísta tiene derecho a un voto para cada uno de los puestos vacantes a
elegir.
d) Los
integrantes del Comité de Tecnólogos tendrán iguales derechos y obligaciones
que los demás asambleístas, lo mismo que los escrutadores.
Ficha articulo
Artículo
40°-Requisitos para postularse a cargos del Comité de Tecnólogos. Podrán postularse como
candidatos a cargos de elección del Comité de Tecnólogos, aquellos Tecnólogos que
se encuentren en pleno uso de sus derechos o bien que no hayan sido suspendidos
del ejercicio de la profesión por los tribunales de justicia o por la Junta de
Gobierno por violación al código de ética en los últimos diez años, para lo
cual deberá presentar antes o al inicio de la asamblea que sea convocada para
esos efectos los siguientes documentos:
a)
Llenar el formulario de candidatura.
b)Presentar
original certificación antecedentes penales, emitido por el poder Judicial.
c)Presentar
original de la certificación de no encontrarse en el Registro de Infractores
del Colegio de Médicos y Cirujanos, emitida por la Fiscalía General del Colegio
de Médicos y Cirujanos.
Para
el cumplimiento de este artículo, los incisos b) y c) podrán ser sustituidos
mediante declaración jurada que dejará rendida antes o al inicio de la asamblea
que sea convocada.
Todo
postulante deberá estar presente en el momento de la votación.
Ficha articulo
Artículo
41°-Votos nulos. Serán
nulos los votos que presenten irregularidades tales como ilegibilidad,
confusión, votación múltiple y los que presenten cualquier alteración en la
intención del voto.
Ficha articulo
Artículo
42°-Del escrutinio. Para
esta elección la asamblea general nombrará entre los presentes a tres
escrutadores quienes no podrán ser integrantes del Comité de Tecnólogos ni
Fiscal, tampoco podrán ser candidatos a elección, pero si
tendrán derecho a emitir su voto en forma secreta como los demás asambleístas.
La
elección se realizará llevando el siguiente procedimiento:
a) Los
escrutadores contarán los votos emitidos en presencia de la asesoría legal
quienes firmarán conjuntamente un acta para tal fin elaborada, el resultado
será entregado de inmediato al Fiscal en ejercicio.
b) El
Fiscal en ejercicio comunicará a viva voz el resultado de dicha votación a los
asambleístas y el secretario en ejercicio levantará un acta de lo acontecido.
c) La
conformación del nuevo comité deberá ser publicado dentro los siguientes quince
días hábiles después de haberse juramentado por la Junta de Gobierno en uno de
los diarios de mayor circulación nacional, así como a sus jefaturas inmediatas
y se deberá comunicar por escrito a los miembros electos sus cargos y
funciones.
d) La
votación se resolverá por mayoría simple de votos válidos presentes al momento
de la elección.
e) Si
en el primer escrutinio hubiese un empate, se repetirá la votación únicamente
entre los candidatos que hayan quedado empatados con mayor cantidad de votos.
Si en ésta segunda votación hubiese empate, el cargo será ocupado por el
candidato de mayor edad.
f)
Los integrantes electos asumirán sus cargos una vez juramentados.
g) En
caso de presentarse alguna anomalía o inconformidad en la elección, la misma
será puesta en conocimiento de forma oral y pública a la asamblea general en el
mismo acto y la cual resolverá de la misma forma al respecto.
Ficha articulo
Capítulo
VI
De
los Recursos Económicos Presupuestarios
Artículo
43°-De los recursos económicos. Los recursos
económicos para el funcionamiento del Comité de Tecnólogos, estarán conformados
por aquellos que la Junta de Gobierno asigne provenientes de las cuotas
mensuales que paguen los Tecnólogos y por los derechos de autorización, de
conformidad con el presupuesto presentado por el Comité de Tecnólogos y su
correspondiente aprobación.
Ficha articulo
Artículo
44°-De la ejecución del presupuesto. Para
gestionar el desembolso de aquellos fondos aprobados en el presupuesto, se debe
seguir el procedimiento general, que establece el Colegio de Médicos y
Cirujanos para todas sus dependencias.
Ficha articulo
Capítulo
VII
De
los Estados o Condiciones del Tecnólogo
Artículo
45°-De la autorización Para
mantener la autorización el Tecnólogo deberá cumplir con lo dispuesto por la
Junta de Gobierno; las disposiciones del Comité de Tecnólogos, encontrarse al
día el pago de las cuotas de autorización y no estar suspendido en el ejercicio
de la tecnicidad.
Ficha articulo
Artículo
46°-De los estados y condiciones de autorización. Los
Tecnólogos gozarán de diferentes condiciones y estados de su autorización entre
los cuales se encuentran: activo inscrito, inactivo, moroso suspendido, mayores
de 65 años activo, pensionado por vejez activo, pensionado por vejez inactivo,
ausente, visitantes y cualquier otro que la Junta de Gobierno designe a futuro,
con las disposiciones que para cada caso particular aplique.
Para
cumplir con esta disposición no solamente deberá ajustarse en uno de los
supuestos antes dichos, sino que también, deberá comunicar por escrito su
cambio de condición cuyo cambio empezará a regir a partir de la notificación
del acuerdo en firme por la Junta de Gobierno.
Ficha articulo
Artículo
47°-De la renuncia por cambio a profesional afín. Aquellos Tecnólogos que
ostenten un grado académico de licenciatura o superior en la misma u otra
tecnología, que se encuentren al día en sus obligaciones y cumplan con los
requisitos establecidos para ser autorizados como Profesionales Afines, podrán,
mediante oficio, dirigido al Comité de Tecnólogos, solicitar la renuncia o
inactivación temporal o definitiva de su código profesional. No obstante, si
manifiesta continuar activo como Tecnólogo deberá cancelar ambas cuotas de
autorización según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
48°-De la defunción. Podrán
los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que así lo
demuestren conforme a lo establecido en la Normativa del Beneficio de Gastos
Funerarios solicitar ayuda económica por los gastos funerarios, de sepelio o
incineración de los Tecnólogos autorizados al Colegio de Médicos y Cirujanos en
el momento de su fallecimiento.
Ficha articulo
Artículo
49°-Causales de suspensión del ejercicio profesional. Se suspenderá en el
ejercicio profesional al Tecnólogo:
La suspensión de la
autorización del Tecnólogo por morosidad correrá a partir de la publicación del
acuerdo en firme de la Junta de Gobierno en el diario oficial La Gaceta, la
misma se levantará con el pago de las cuotas atrasadas.
a) Que
no cumpla con las disposiciones normativas y reglamentarias que regulan el
ejercicio de la tecnología.
b) Que
ejerciere una tecnología diferente a la que está autorizado.
c) Al
que faltare en el pago de tres o más cuotas de colegiatura, con las
consecuencias que señala la Ley Orgánica y su reglamento, así como también la
Ley de Cobro Judicial.
La suspensión de la autorización del Tecnólogo por
morosidad correrá a partir de la publicación del acuerdo en firme de la Junta
de Gobierno en el diario oficial La Gaceta, la misma se levantará con el pago
de las cuotas atrasadas.
Ficha articulo
Capítulo
VIII
Deberes
y Obligaciones del Tecnólogo en Ciencias Médicas
Artículo
50°-Deberes del Tecnólogo. El
Tecnólogo autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos deberá:
a) Cumplir
con lo que dispone la ley orgánica y su reglamento, la Junta de Gobierno; el
Comité de Tecnólogos; el Código de Ética Médica y demás normativas internas del
Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Consignar
el código profesional de autorización vigente en cada uno de los procedimientos
en que intervenga como Tecnólogo, o cuando así sea requerido en algún documento
oficial, anteponiendo a su código profesional la letra "T" o las siglas "TEC"
en mayúsculas.
c) Cumplir
con las cuotas mensuales ordinarias o extraordinarias establecidas.
d) Denunciar
cualquier irregularidad contraria al ejercicio de la tecnología o al buen
funcionamiento del Colegio de Médicos y Cirujanos, y obtener respuesta, según
los procedimientos.
e) Adecuar
en todo momento su comportamiento público o privado, como cualquier otro ciudadano,
a las normas sociales de buena conducta y de idoneidad profesional.
f) Mantener
actualizada la información personal exigida por el Colegio de Médicos y
Cirujanos, para sus propios registros.
g) Informar
por escrito cualquier cambio de condición en la autorización dada ya sea por
jubilación, salida del país, o inactividad en el ejercicio de la Tecnología en
Salud.
h) Todo
lo demás previsto en las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos del Colegio de
Médicos y de esta normativa.
Ficha articulo
Artículo
51°-Derechos de los Tecnólogos. Los
Tecnólogos autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos podrán:
a) Ejercer
la Tecnología, para lo cual le fue autorizado su ejercicio profesional dentro
del territorio nacional.
b) Participar
activamente de los programas de capacitación continua del Colegio de Médicos y
Cirujanos.
c)Ser
convocados a asambleas generales ordinarias y extraordinarias con derecho a voz
y voto.
d)Aprovechar
responsablemente los convenios y otros beneficios vigentes firmados por el
Colegio de Médicos y Cirujanos.
e)Elegir
y ser electos para integrar el Comité de Tecnólogos, comisiones, delegaciones u
otros cargos.
f)Proponer
y solicitar, conforme las disposiciones de esta normativa, la convocatoria a
asamblea general extraordinaria.
g)Por
medio del Comité de Tecnólogos, solicitar el giro de los rubros cuando así sea
procedente y aprobado por Junta de Gobierno, para actividades científicas,
culturales u otras de interés para todos los Tecnólogos autorizados.
h)Solicitar
el uso de las instalaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos para actividades
científicas, sociales y culturales, según la disponibilidad y normativa interna
establecida para tal efecto.
i)Los
Tecnólogos jubilados que ya no ejerzan su profesión y deseen continuar
autorizados, podrán solicitar por escrito, el cambio de condición al Comité de
Tecnólogos quienes informarán a la Junta de Gobierno para su resolución.
Ficha articulo
Capítulo
IX
De
las Sanciones
Artículo
52°-De las correcciones disciplinarias. Las
correcciones disciplinarias que la Junta de Gobierno imponga a los Tecnólogos
en Ciencias Médicas serán las contempladas por la Junta de Gobierno, basándose
para ello en el procedimiento señalado en las normativas previamente publicadas
para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo
53°-De la competencia para dictar las correcciones. Corresponderá a la Junta de
Gobierno, de conformidad con su Ley Orgánica y su reglamento, corregir
disciplinariamente a los Tecnólogos. Toda sanción deberá ser comunicada al
Comité de Tecnólogos y tramitada mediante debido proceso según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
54°-De las sanciones a los miembros del Comité de Tecnólogos. Los
integrantes del Comité de Tecnólogos serán sancionados con la remoción de su
cargo, previo debido proceso según corresponda, cuando incurran en una de las
siguientes causales:
a) En
el caso que alguno de los integrantes del Comité de Tecnólogos faltare de forma
injustificada a cuatro sesiones consecutivas, o no consecutivas, en un mismo
trimestre.
b) Cuando
se ausentare aún con justificación a seis de las convocatorias ordinarias
señaladas de manera reiterada o alterna en un mismo año.
c) Cuando
presente llegadas tardías, con más de cuarenta y cinco minutos una vez iniciada
la sesión de por lo menos seis de las convocatorias ordinarias señaladas de
manera reiterada o alterna en un mismo año.
d) Aquellos
Tecnólogos que no se encuentren en pleno uso de sus derechos o bien que hayan
sido suspendidos del ejercicio de la profesión por los Tribunales de Justicia o
por la Junta de Gobierno por violación al Código de Ética durante el ejercicio
de su cargo.
Ficha articulo
Capítulo
X
De
los Recursos
Artículo
55°-De los recursos contra el Comité de Tecnólogos. Contra las resoluciones del
Comité de Tecnólogos procede el recurso de revocatoria que resolverá el mismo
Comité de Tecnólogos, y el de apelación para ante la Asamblea General de
Tecnólogos. Ambos recursos deberán establecerse conjuntamente, en un plazo no
mayor a cinco días hábiles de la notificación del acto. El Comité de Tecnólogos
en caso de confirmar el acuerdo, convocará inmediatamente a Asamblea General en
caso de apelación.
Ficha articulo
Artículo
56°-De los recursos contra la Asamblea General de Tecnólogos. Contra las resoluciones de
la Asamblea General de Tecnólogos, cabe recurso de revisión ante la Junta de
Gobierno, recurso que deberá plantearse a más tardar en los cinco días hábiles
siguientes a la fecha de la Asamblea General en que se tomó el acuerdo. Ningún
asunto podrá revisarse más de una vez. Las resoluciones de la Junta de
Gobierno, en lo referente a la materia de Tecnólogos, darán por agotada la vía
administrativa. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno, se podrá
seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica.
Ficha articulo
Capítulo
XI
Disposiciones
Finales
Artículo
57°-De las reformas. Las
reformas parciales o totales de la presente normativa, deberán aprobarse por la
asamblea general de tecnólogos, convocada con este propósito, siempre que
cuente con el quórum requerido, y por la Junta de Gobierno en última instancia.
Las
normativas o reformas aprobadas por la asamblea general, para que entren en
vigencia, deben ser aprobadas por la Junta de Gobierno, quien las publicará una
vez aprobadas en el diario oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo
58°-Norma supletoria. Todos
aquellos aspectos que no estén cubiertos por esta normativa y que en algún
momento requieran alguna acción, ésta se apegará a la normas generales y
específicas del Colegio de Médicos en primera instancia, así como también serán
de aplicación por orden jerárquico las leyes y reglamentos en atención al
ejercicio ilegal de la profesión.
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Artículo
59°-Documentación electrónica. Conforme
a lo dispuesto en la "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos", todos los documentos y resoluciones a que se refiere la
presente normativa podrán ser presentados o comunicados respectivamente en
soporte electrónico, empleando para ello cualquiera de los formatos que al
efecto comunique la Junta de Gobierno y mediante el uso de la firma digital
certificada.
Ficha articulo
Artículo
60°-Derogaciones. Esta
normativa deroga cualquier otra disposición legal de igual o inferior rango o
acuerdos de Junta de Gobierno que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo
61°-Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta
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Capítulo
XII
Disposiciones
Transitorias
Transitorio
I: Los expedientes presentados para su correspondiente estudio antes
de la publicación del presente Reglamento se les deberá aplicar el trámite
usual anterior a la publicación de esta Normativa y aquellas personas que
iniciaron estudios con anterioridad a la vigencia de esta Normativa podrán
inscribirse acogiéndose a lo vigente en el momento del inicio de estudios o a
la Normativa que se deroga. Este transitorio tendrá una vigencia de dos años, a
partir de la fecha de aprobación de la presente Normativa y su respectiva
publicación en el diario oficial La
Gaceta; automáticamente una vez cumplido este plazo, quedará sin vigencia
su aplicación.
Ficha articulo
Transitorio II: Los cargos electos en los puestos de presidente, secretario, tesorero y vocal II, continuarán en su cargo
hasta el 15 de febrero del año 2019, fecha en la cual dichos puestos saldrán a
elección de conformidad con lo establecido en la actual normativa; por su parte, los cargos electos en los puestos de vicepresidente, vocal I, vocal III, así como el puesto de fiscal,
continuarán en su cargo hasta el 15 de febrero del año 2018, fecha en la cual
dichos puestos saldrán a elección de conformidad con lo establecido en la actual Normativa."
(Así reformado en sesión ordinaria 2017-12-13 del 13 de diciembre
de 2017)
Aprobado
en Asamblea General Extraordinaria de Tecnólogos, celebrada en el Auditorio Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
el 07 de julio del 2017.
Dado en San José,
sesión ordinaria de la Junta de GobiernoN°2017-08-23 celebrada el 23 de agosto
del 2017. Publíquese.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/2/2024 08:10:56
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