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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 23/08/2017 >> Texto completo
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Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos
Texto Completo acta: 11A369

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA



(Nota de Sinalevi: El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica aprobó una nueva Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, y publicada en el Alcance Digital N° 108 a La 102 del 28 de mayo de 2021)



COMUNICA:



La Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2017-08-23 celebrada el 23 de agosto del 2017, se tomó el acuerdo que dice: En uso de las facultades que le confiere el artículo 10 de la Ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica. Y el Decreto Ejecutivo No 2613-SPPS denominado Reglamento General para autorizar Profesionales Dependientes de las Ciencias Médicas y a Técnicos en Materias Médico Quirúrgicas.



Considerando:



I. Que la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en sesiónN°2015-05-27 del 27 de mayo del 2015, acordó conformar comisión para la modificación integral de la normativa.



II. Que existe en la normativa vigente algunos vacíos legales de aspectos importantes y de actualización para el gremio de Tecnólogos, por lo que se hace necesario modificar la normativa existente.



III. Que en cumplimiento de las disposiciones de la Junta de Gobierno, el Comité de Tecnólogos en Salud, en su sesión celebrada el 22 de setiembre del año 2015, acordó aprobar la revisión del nuevo texto, mismo que una vez sea aprobado por la Asamblea General de Tecnólogos en Ciencias Médicas, será puesto en conocimiento a la Junta de Gobierno para su respectiva aprobación y publicación.



IV. Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 3019 del 8 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica, la Junta de gobierno mediante sesión ordinaria N°2017-08-23celebrada el 23 de agosto del 2017, acordó la reforma integralde la "Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica". Por tanto,



Aprueba:



La siguiente:



Normativa de Tecnólogos en Ciencias Médicas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica



Capítulo I



Disposiciones Generales



Artículo 1°-Ámbito de aplicación.  Los Tecnólogos en Ciencias Médicas (en adelante se denominarán Tecnólogos), debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica (que en adelante se denominará Colegio de Médicos y Cirujanos) para el ejercicio legal de sus funciones, según se indica en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica y se regirán por dicha ley, su reglamento, la presente normativa y otras disposiciones legales vinculantes.




Ficha articulo



Artículo 2°-Definiciones. Para los efectos de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:



a) Asamblea General de Tecnólogos en Ciencias Médicas: es el órgano de mayor jerarquía de los Tecnólogos en Ciencias Médicas y es administrado por un Comité Coordinador.



b) Bachiller universitario: pertenece al segundo nivel de la educación superior universitaria (grado). Este se otorga a las personas que cumplen con los requisitos de un programa universitario, con una carga académica de 120 a144 créditos, con una duración de ocho ciclos lectivos de quince semanas o su equivalente.



 c) Certificado de aprovechamiento: es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos de un programa o plan de estudios técnicos en una de las Tecnologías reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos. Este certificado debe incluir la institución que lo otorga, nombre, cédula del egresado y la disciplina técnica.



 d) Comité de Tecnólogos en Ciencias Médicas: corresponde a los representantes electos por la Asamblea General de Tecnólogos con funciones definidas por esta normativa y por la Junta de Gobierno.



e) Crédito: es la unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a tres(3)horas reloj semanal de trabajo de él, durante 15 semanas aplicadas a una actividad que ha sido supervisada, evaluada y aprobada por el profesor.



f) Diploma: es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan o programa de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, país, el nombre del egresado, preparación técnica o grado académico y el título.



g) Diplomado: pertenece al primer nivel de la educación superior universitaria(pregrado). Este se otorga a las personas que cumplen con los requisitos de un programa universitario (carrera corta) con una duración de al menos cuatro ciclos lectivos de quince semanas o su equivalente y 60 a 90 créditos o un plan de estudios parauniversitario (carrera corta) con una duración de al menos dos años.



h) Grado: es el elemento del diploma que designa el valor académico de los conocimientos y habilidades del individuo, dentro de una escala creada por las instituciones de Educación Superior para indicar la profundidad y amplitud de esos conocimientos y habilidades en cuanto éstos puedan ser garantizados por el diploma. (Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores)



i) Junta de Gobierno: es el órgano directivo en pleno del Colegio de Médicos y Cirujanos.



j) Ley Orgánica: corresponde a la ley N° 3019 del 08 de agosto de 1962denominada "Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica" y sus reformas.



k) Preparación técnica: corresponde al plan o programa de estudios en el área de la educación técnica formal no universitaria. Es la designación que se le otorga a las personas que cumplan con los requisitos de un plan o programa de estudios técnico presencial, con una duración de al menos de mil veinte(1020) horas efectivas en cursos teórico-prácticos, y que incluya como mínimo una práctica supervisada cuya duración sea al menos de quinientas setenta y ocho (578) horas debidamente certificadas por la institución académica.



l) Tecnólogo: es el recurso humano con formación técnica o académica (técnico, diplomado o bachiller universitario) en áreas de las ciencias médicas, cuya práctica se caracteriza por la aplicación de conocimiento técnico, para contribuir a la promoción, a la prevención, al diagnóstico médico, al tratamiento médico, así como colaborar con la gestión administrativa relacionada con la salud. Las labores antes descritas se desarrollarán bajo supervisión médica directa o indirecta según corresponda.



m) Tecnología: es un conjunto de conocimientos técnicos de las ciencias médicas que le permite al personal calificado, contribuir a la promoción, a la prevención, al diagnóstico médico, al tratamiento médico, así como colaborar con la gestión administrativa relacionada con la salud.



n) Título: es uno de los elementos que contiene el diploma y designa el objeto del conocimiento o del quehacer humano en la que el individuo ha adquirido ciertas habilidades y destrezas. El título, en su alcance más simple, designa el área de acción en que ha sido formado y capacitado. (Según Convenio Nacional para crear una Nomenclatura de Grados y Títulos de Educación Superior Universitaria del Consejo Nacional de Rectores).



o) Supervisión médica directa: la labor del Tecnólogo estará bajo la supervisión de un Médico Especialista en su disciplina. Esta supervisión se efectuará en forma presencial mediante la instrucción inmediata y directa del Médico asignado hacia el Tecnólogo o bien mediante instrucciones verbales o escritas previas a la ejecución del acto a efectuar por el Tecnólogo. En la medida de lo posible, toda instrucción quedará anotada en un expediente o una bitácora que se levantará al efecto.



En casos excepcionales y dentro del ámbito institucional público, la supervisión hacia el Tecnólogo puede ser delegada a un Residente de la misma Especialidad, siempre bajo la supervisión del Médico Especialista.



Cuando no haya posibilidad de contar con el Médico Especialista respectivo, la supervisión la dará otro Médico Especialista relacionado con su consulta o bien un Médico y Cirujano.




Ficha articulo



Capítulo II



De la Autorización del Ejercicio de la Profesión



Artículo 3°-De las tecnologías autorizadas.  El Colegio de Médicos y Cirujanos, reconoce las siguientes tecnologías en Ciencias Médicas:



3.1. Citología. Se reconoce como sinónimo los siguientes términos: Citotecnología.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.2. Disección. Se reconoce como sinónimo, los siguientes términos: disección deautopsias; disección y tanatopraxia.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.3. Electrocardiografía.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.4. Encefalografía.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.5. Emergencias médicas. Se reconocen como sinónimos, los siguientes términos: Emergencias y Rescate; Urgencias Médicas; Atención pre hospitalaria y Atención pre hospitalaria y en emergencias.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.6. Gastroenterología



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.7. Hemodinamia.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.8. Histología. Se reconoce sinónimo los siguientes términos: Histotecnología.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.9. Imágenes Médicas. Se reconoce como sinónimo los siguientes términos Imagenología diagnóstica; Imagenología diagnóstica y terapéutica; Imagenología médica; Procedimientos radiológicos; Radiología.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.10. Oftalmología.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.11. Ortopedia. Se reconoce como sinónimo los siguientes términos: Ortopedia y rehabilitación; Tecno ortopedia y trauma.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.12. Podología. Se reconoce como sinónimo, las siguientes: Podología clínica.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.13. Prótesis y Órtesis.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.14. Registros Médicos. Se reconoce como sinónimo, los siguientes términos: Administración de sistemas de información en salud; Administración de sistemas de información de salud y registros; Registros médicos y sistemas de información en salud; Registros y estadísticas de la salud; Sistemas de información en salud.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.15. Salud Ambiental (Solicitud de autorización voluntaria).



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.16. Salud ocupacional. Se reconoce como sinónimos: Gestor en Salud Ocupacional y Ambiente.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.17. Saneamiento Ambiental. (Así reformado el inciso anterior en sesión ordinaria 2017-12-13 del 13 de diciembre de 2017)



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.18. Urología.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.19. Electrofisiología



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.20. Tecnocardiología y Hemodinamia.



(Así reformado el inciso anterior mediante sesión N° 2021-06.09 del 9° de junio del 2021)



3.21) Ortoprótesis y Ortopedia.



(Así adicionado el inciso anterior mediante sesión ordinaria 2023-05- 17 del 17 de mayo de 2023)



 



Cualquier otra que a futuro aprueba la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en adelante (Junta de Gobierno).



En las Tecnologías que se señalan a continuación, no se aceptarán la autorización de nuevos solicitantes. Sin embargo, aquellas personas que ya se encuentran autorizadas previo a la vigencia de esta normativa, mantendrán sus derechos como tales, incluyendo la posibilidad del ejercicio de dicha Tecnología. Lo anterior, mientras se mantenga al menos un tecnólogo autorizado y activo en dicha tecnología, ésta se mantendrá vigente, caso contrario ésta desaparecerá automáticamente de la lista de Tecnologías en Ciencias Médicas reconocidas.



1)Anestesiología.



2)Audiología.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: Audiometría; Audiotecnología.



3)Radiofísica.



4)Radioterapia.



5)Medicina nuclear.



6)Nutrición.



7)Terapiafísica.- Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, las siguientes: Fisioterapia; Fisioterapia y rehabilitación.



8)Terapia ocupacional.



9)Terapia respiratoria.



10)Terapia de la voz y el lenguaje.



11) Ortopedia. - Se reconoce como sinónimo de esta Tecnología, los siguientes términos: Ortopedia y rehabilitación y Tecnortopedia y Trauma.



(Así adicionado el inciso anterior en sesión ordinaria N° 2019-06-05 del 5 de junio de 2019)




Ficha articulo



Artículo 4°-Requisitos de autorización.  Para obtener la autorización para el ejercicio de una Tecnología reconocida y autorizada previamente por el Colegio de Médicos, el solicitante debe demostrar ante la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de la República de Costa Rica (que en adelante se denominará Colegio de Médicos) el cumplimiento a cabalidad, obligatorio de los siguientes requisitos, los cuales se presentarán ante la Plataforma de Servicios:



a)Oficio a la Fiscalía General: oficio debidamente firmado y dirigido al médico a cargo del puesto de Fiscal General de la Junta de Gobierno, en la que le solicita ser autorizado como Tecnólogo en Ciencias Médicas.



b) Fórmula de registro de autorización: Dicho documento se lo facilitará la Plataforma de Servicios o se podrá acceder desde la página web del Colegio. La información brindada debe ser clara, completa, veraz y con letra legible. El solicitante debe guardar compromiso con el colegio, de mantener actualizados estos datos suministrados y señalar lugar de notificaciones.



c) Documento de identidad: Los solicitantes nacionales, deben mostrar la cédula de identidad, la cual se debe encontrar en buen estado y al día. En el caso de los solicitantes extranjeros, deben presentar e la cédula de residente o pasaporte (en buen estado y al día).



d) Certificación original antecedentes penales: Conforme a los principios contenidos en la Ley 8220 (Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos) este documento exonera la presentación de la información Ad Perpetua Memoria, contenida en la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos.



Se debe presentar original de la Certificación de antecedentes penales emitida por el Registro Judicial, del Poder Judicial de la República de Costa Rica, cuando el Tecnólogo haya residido en los últimos diez años en el país.



Cuando el Tecnólogo solicitante tuviera más de diez años de residir fuera del territorio nacional, debe aportar una certificación de antecedentes penales emitida por el país donde ha residido los últimos diez años y en caso de imposibilidad, una declaración jurada protocolizada ante Notario Público, donde manifieste que ni en su país de residencia, ni en otro país ha sido condenado penalmente.



Los Tecnólogos extranjeros con menos de diez años de vivir en Costa Rica, deberán aportar, certificación de su antecedente penal (criminal o legal),emitida por las autoridades correspondientes del país de origen o del último país de residencia.



e)Pago de los derechos de autorización: Que la Junta de Gobierno estipule y que se encuentre vigente en la fecha de la solicitud. Este pago no es reembolsable, en caso de que la solicitud no sea aceptada.



f) Fotografía: Una fotografía tamaño pasaporte reciente en traje formal.



g) Curso de Ética para Tecnólogos: Aprobar satisfactoriamente el curso de ética, que para tal fin imparte el Comité de Tecnólogos en Ciencias Médicas (que en adelante se denominará Comité de Tecnólogos). Este curso tiene una validez de un año.



h) Demostrar comprensión y dominio del idioma español: Este requisito sólo debe ser presentado por los solicitantes extranjeros no hispano-parlantes, es decir cuya primera lengua no sea el idioma español. Se debe presentar original y copia de la certificación emitida por la facultad de letras, de la Universidad de Costa Rica o universidad estatal; en la cual se compruebe mediante examen de comprensión lingüística en español, que el solicitante tiene un nivel intermedio alto (este nivel corresponde al nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas).



Cuando el solicitante extranjero no hispano-parlante, demuestre con prueba documental idónea que aprobó en un centro educativo (autorizado por la entidades gubernamentales correspondientes tanto para su funcionamiento como para impartir los planes o programas de estudio) donde el idioma español se utilice como primera o segunda lengua, ya sea de educación primaria, secundaria, técnica, parauniversitaria, o universitaria; será exonerado del cumplimiento de este requisito.



i) Reciprocidad: Los solicitantes extranjeros deberán demostrar que en su país de origen los tecnólogos en ciencias médicas costarricenses pueden ejercer su tecnología en igualdad de condiciones que en nuestro país.



Sin perjuicio de lo que indica la Ley Orgánica en su artículo N°7 inciso e) en relación con el requisito de reciprocidad, quedan exonerados del cumplimiento de este requisito:



i. Aquellos que ostenten el estatus migratorio de residencia permanente de libre condición.



ii. Aquellos extranjeros que no tengan residencia permanente, pero que ostenten una condición migratoria de refugiado.



iii. Los extranjeros que tengan dos años de estar casado con cónyuge costarricense o bien que tengan al menos tres años de convivencia en unión de hecho, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 242 del Código de Familia.



iv. Aquellos extranjeros que hayan cursado la Tecnología a autorizar en instituciones académicas costarricenses.



v. El requisito de reciprocidad establecido en la Ley Orgánica le será aplicable a aquellos solicitantes que no estén en ninguna de las condiciones anteriores, y que su intención de ingresar a nuestro país es con fines laborales.



j)Original y copia del diploma de bachiller de educación media(Secundaria):Para los solicitantes que realizaron estudios en el extranjero, deberán aportar además certificación emitida por la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, del Ministerio de Educación Pública, donde se establezca que se reconocen y equiparan los estudios al Bachiller en Enseñanza Media costarricense.



k)Original y copia del diploma de conclusión y aprobación o certificado de aprovechamiento de la Tecnología: En alguna de las Tecnologías autorizadas por el Colegio de Médicos. En los casos que corresponda según lo indicado en esta normativa, se podrá aportar diploma de conclusión y aprobación (que en adelante se denominará diploma) o certificado de aprovechamiento de técnico, diplomado o bachiller universitario.



El diploma o certificado de aprovechamiento debe ser emitido por la institución académica formadora; autorizada según la legislación del país, tanto para su funcionamiento como para impartir los planes o programas de estudio y para la emisión de los correspondientes diplomas o certificados. Dicha institución académica formadora podrá ser pública o privada y puede contar con el aval del Consejo Nacional de Rectores, Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada o Consejo Superior de Educación.



 l) Reconocimiento y equiparación de estudios: Cuando así lo requiera la Juntad e Gobierno, todos los estudios realizados en el extranjero deben ser reconocidos y equiparados por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o por el Consejo Superior de Educación (CSE) según corresponda.



m)Certificación de estudios o equivalente: Donde se especifique período en que realizaron los estudios, carga académica (por horas o créditos), que en ningún caso podrá ser inferior a una duración de al menos de mil veinte(1020) horas efectivas en cursos teórico-prácticos y que, incluya como mínimo una práctica supervisada cuya duración sea al menos de quinientas setenta y ocho (578) horas debidamente certificadas por la institución académica, las materias aprobadas y la duración en horas de la práctica supervisada.



Para las instituciones académicas extranjeras que indiquen la carga académica en créditos deben indicar la equivalencia de creditaje (es decir el valor del crédito expresado en horas de la actividad académica realizada por el estudiante).



Esta documentación debe ser emitida por la institución académica formadora y contar al menos con el sello oficial de la misma.



n) Autenticaciones de documentos emitidos en el extranjero: Todos los atestados emitidos en el extranjero sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del cónsul o embajador de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica; o según lo establecido en el2Convenio de La Haya suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros del 05 de octubre de 1961 (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.



o)Traducción de documentos: Todo documento aportado en idioma distinto al español sin excepción, deberá venir con la traducción al español respectiva, hecha por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica.



p) Autorización de gestión en línea: La Plataforma de Servicios queda autorizada para recibir o enviar documentos o gestiones en línea, mediante procesos digitalizados por internet u otra red interna o externa autorizada, siempre que existan los mecanismos para asegurar la legitimidad de los mismos.



q)Jurado Calificador y Examen de Suficiencia Teórico Práctico: Cuando el solicitante haya realizado estudios en el extranjero, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, nombrará un jurado calificador en la Tecnología, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico-práctico.



r)Cuando se cree una nueva Tecnología, los solicitantes que deseen inscribirse en la misma, lo podrán hacer sin cumplir con el requisito de examen de suficiencia teórico-práctico. Lo anterior hasta el momento en que existan cinco (5) Tecnólogos debidamente inscritos y autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos en dicha Tecnología.



s) Tratándose de estudios realizados en territorio nacional, el Colegio tendrá un plazo de dos meses para dictar formal resolución, contados a partir de la entrega de los documentos en Plataforma de Servicios.



t) Para el caso de estudios realizados en el extranjero, el plazo para emitir la resolución final será de dos meses contados a partir de la notificación de las calificaciones del examen de suficiencia teórico-práctico.



u) Con respecto al examen de suficiencia teórico-práctico, una vez recibidos los requisitos a satisfacción del Colegio, se deberá fijar fecha para su aplicación efectiva dentro de un plazo no mayor a los seis meses.



Todos los requisitos indicados en este artículo pueden ser variados en cualquier momento por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos y serán de aplicación inmediata, una vez publicada la modificación de la normativa en el Diario Oficial La Gaceta.




Ficha articulo



Artículo 5°-Del jurado calificador.  El jurado calificador de la Tecnología, ante el cual el solicitante se someterá a examen de suficiencia teórico práctico; estará integrado por tres miembros propietarios y un miembro suplente, autorizados por el Colegio de Médicos y activos en la Tecnología a evaluar y que cuenten con al menos cinco (5) años de experiencia demostrada en la misma (a excepción en casos debidamente justificados y aprobados por la Junta de Gobierno). Dicho Jurado Calificador está conformado de la siguiente manera:



a) Un Tecnólogo, que represente al Comité Coordinador.



b) Un tecnólogo, que represente a la Asociación de Tecnólogos respectiva. En caso no de haber asociación de Tecnólogos, será nombrado por la Junta de Gobierno.



c) Un profesor de la Tecnología, nombrado por la Junta de Gobierno. En caso que la Tecnología no se imparta en Costa Rica, se nombrará a un miembro inscrito en la Tecnología con experiencia demostrada de al menos 5 años en la misma.



d) El miembro suplente será nombrado por la Junta de Gobierno.




Ficha articulo



Artículo 6°-El solicitante tendrá derecho a recusar los miembros del jurado, presentando carta ante la Dirección Académica, exponiendo las razones que fundamenten la recusación, dentro del plazo de tres días hábiles luego de que se le notifique la integración de dicho jurado.




Ficha articulo



Artículo 7°- Son causales para solicitar la recusación de los miembros del jurado calificador, las siguientes:



a) Cuando exista interés directo en el resultado del examen teórico- práctico de alguno de los miembros del jurado calificador.



b) Ser el solicitante cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad, o segundo de afinidad de alguno delos miembros del jurado calificador.



c) Haber sido alguno de los miembros del jurado calificador apoderado, representante o administrador del solicitante o viceversa. Esta causal se extiende al cónyuge, conviviente, ascendiente y descendiente de cualquiera de los miembros del tribunal examinador o del solicitante.



d) Ser acreedor, deudor, fiador o fiado, empleado o patrono en relación con el solicitante.



e) Existir o haber existido, un proceso jurisdiccional o administrativo en que figuren como contrarios, los miembros del tribunal y el solicitante o sus parientes indicados en el inciso b.



f) Ser o haber sido, en el último año, compañero de trabajo en el mismo servicio.



g) Haber externado, en público o privado, opinión a favor o en contra de alguna de las partes.



h) Haber sido alguno de los miembros del tribunal examinador perito o testigo en algún proceso administrativo o judicial a favor o en contra del aplicante  o viceversa.



No se dará estudio a ninguna solicitud que no se encuentre fundamentada en alguna de las causales antes señaladas.  Serán motivo de abstención por parte de alguno de los miembros del jurado calificador, las mismas causales de recusación aquí establecidas.




Ficha articulo



Artículo 8°-Del examen de suficiencia teórico práctico.  El examen de suficiencia consta de dos partes, una parte teórica y una práctica. Se debe aprobar simultáneamente cada una de las partes del examen de suficiencia, con nota igual o superior a 70 en escala de evaluación de 0 a 100, para considerar que el mismo se aprobó satisfactoriamente. Con respecto al examen de suficiencia aplica 2lo siguiente:



a) El solicitante tendrá derecho a presentar recurso de revocatoria ante la Dirección Académica, dentro del plazo de tres (3) días hábiles después de recibida la notificación de su calificación. En caso de que se rechace el recurso de revocatoria, podrá presentar recurso de apelación ante la Junta de Gobierno, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución. Ambos recursos deberán estar debidamente motivados y exponer claramente las razones y fundamentos del mismo, con su contenido de respaldo documental y bibliográfico. Tanto la Dirección Académica como la Junta de Gobierno tienen un plazo de dos meses para emitir resolución sobre los recursos.



b) En caso de no aprobar el examen de suficiencia teórico-práctico deberán transcurrir como mínimo tres meses desde la presentación del primer examen de suficiencia entre la fecha de resolución final de la prueba presentada (reprobada) y la nueva solicitud de examen, así sucesivamente hasta la aprobación efectiva del mismo.



c) Todas las convocatorias del examen de suficiencia se realizarán según las condiciones establecidas en la presente normativa y la normativa de evaluación vigente.




Ficha articulo



Artículo 9°-Ámbito de la autorización del ejercicio de la Tecnología.  Únicamente los Tecnólogos en Ciencias Médicas debidamente autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos, podrán ejercer la Tecnología a nivel nacional en puestos de trabajo con tal carácter y denominación. El ejercicio de la Tecnología debe ajustarse en todo momento a la legislación vigente del Colegio de Médicos y Cirujanos, con especial atención a las disposiciones del Código de Ética Médica.




Ficha articulo



Artículo 10°-Requisitos de inscripción de nuevas tecnologías.  Para inscribir una nueva tecnología en la lista oficial autorizada y reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, el interesado deberá presentar ante la Junta de Gobiernos solicitud por escrito indicando:



a) Nombre de la tecnología que solicita se incluya en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos.



b)  Razones por las cuales se solicita la autorización de la nueva tecnología.



c)  Fundamentos científicos que conformen la nueva tecnología. Se debe aportar las referencias internacionales y los documentos científicos que sustentan y fundamentan la solicitud.




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Artículo 11°- Procedimiento para la inscripción de nuevas tecnologías.  Definición: Proceso administrativo realizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos, mediante el cual un tecnólogo, solicita la autorización para ejercer en una tecnología cumpliendo a cabalidad los requisitos generales y específicos, establecido por este Reglamento.



En lo referente a la gestión de la inscripción de nuevas tecnologías en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, se procederá de la siguiente manera:



Con la intención de realizar el debido análisis de la solicitud, se debe adjuntar de carácter obligatorio el programa de estudios de la nueva tecnología, certificación de estudios o equivalente, donde se especifique duración del programa de estudios, carga académica (por horas o créditos), así como el título y grado académico que se otorga al culminar el programa de estudios cuando corresponda.  La Dirección Académica deberá solicitar el criterio técnico correspondiente al Comité de Tecnólogos para la revisión de la nueva disciplina.



La solicitud y todos los documentos aportados, serán evaluados por la Junta de Gobierno. De considerarlo necesario la Junta de Gobierno se asesorará con los entes u órganos que estime pertinente.



La Junta de Gobierno, posterior a la aprobación de la autorización de la nueva tecnología en la Lista Oficial de Tecnologías autorizadas y reconocidas por el Colegio de Médicos y Cirujanos, procederá a su inclusión en la presente normativa y a su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Sólo la Junta de Gobierno está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de inclusión de nuevas tecnologías al Colegio de Médicos y Cirujanos.



Tratándose de la inclusión de nuevas tecnologías en la lista oficial reconocida, el Colegio tendrá un plazo de seis meses para aceptar o denegar la solicitud, el cual podrá prorrogarse hasta por un mes adicional, cuando se considere procedente pedir criterio a las asociaciones médicas, expertos u otros órganos consultivos.



Autenticaciones de documentos emitidos en el extranjero: Todos los atestados emitidos en el extranjero sin excepción, deberán ser presentados con las autenticaciones de las autoridades del país de origen, la del Cónsul o Embajador de Costa Rica en dicho país y la del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Repú2blica de Costa Rica; o según lo establecido en el "Convenio de la Haya Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros del 05 de octubre de 1961" (Convenio de Apostilla) para los países firmantes.



Traducción de Documentos: Todo documento aportado en idioma distinto al español, sin excepción, deberá venir con la traducción al español respectiva, hecha por un traductor oficial autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica




Ficha articulo



Artículo 12°-Inclusión de nuevas tecnologías.  Se faculta a la Junta de Gobierno, incluir en la lista oficial reconocida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, tecnologías distintas a las que se establecen por esta normativa.



a) La Dirección Académica, podrá realizar las gestiones de las solicitudes, analizará los casos, solicitará criterios y verificará el cumplimiento de requisitos, y emitirá una recomendación a la Junta de Gobierno.



b) La Dirección Académica enviará copia del oficio que se elevará a la Junta de Gobierno al Comité de Tecnólogos con la lista de las nuevas solicitudes de autorización.




Ficha articulo



Artículo 13°-De las gestiones para la autorización como Tecnólogo.  La Junta de Gobierno, delega en la Dirección Académica, la gestión administrativa o de criterio técnico de las solicitudes de autorización al Colegio de Médicos y Cirujanos, bajo el siguiente procedimiento: Sólo la Junta de Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar las solicitudes de autorización al Colegio de Médicos y Cirujanos.




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Artículo 14°-De la elaboración de perfiles profesionales.  Los Tecnólogos en Ciencias Médicas deberán contar con un perfil profesional, el cual deberá ser revisado y actualizado cuando las condiciones así lo requieran para cada tecnología autorizada. El Comité de Tecnólogos, elaborará una propuesta inicial del perfil, podrán asesorarse técnicamente con la asociación de médicos especialistas o asociación de tecnólogos respectiva. Finalmente el Comité de Tecnólogos, será el responsable de presentar la recomendación final del perfil profesional ante la Junta de Gobierno para su aprobación.



Sólo la Junta de Gobierno, está facultada y tiene potestad legal, para aprobar o denegar los perfiles profesionales de las distintas tecnologías, pero esta podrá delegar en la Dirección Académica, la Fiscalía y/o el Departamento Legal, la revisión integral del texto tanto por forma como por fondo previo a su aprobación.




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Capítulo III



Del Comité Coordinador de Tecnólogos



Artículo 15°-Del Comité Coordinador de Tecnólogos.  El Comité Coordinador de los Tecnólogos en Ciencias Médicas autorizados por el Colegio de Médicos estará conformado por siete integrantes electos en Asamblea General que se designarán para el desempeño de los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal I, Vocal II y Vocal III respetando en la medida de lo posible la paridad y representatividad de género.




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Artículo 16°-Conformación del Comité de Tecnólogos.  La elección del Comité de Tecnólogos en Ciencias Médicas, se realizará mediante Asamblea General ordinaria; durante la elección, respetando en la medida de lo posible, la representación de las diferentes tecnologías, debiendo dar prioridad de participación a otras tecnologías no representadas en el Comité Coordinador de Tecnólogos en ejercicio.



Sus integrantes durarán en sus funciones dos años; los puestos se elegirán por mitades de la siguiente manera: Año impar: Corresponderá la elección de Presidente, Tesorero, Secretario y Vocal II; Año par: Corresponderá la elección de Vicepresidente, Vocal I y Vocal III. Tomarán posesión de sus cargos una vez juramentados por la Junta de Gobierno en la sesión inmediata siguiente a la elección de la asamblea general de Tecnólogos.



Los integrantes del Comité de Tecnólogos, podrán ser reelectos hasta por tres períodos de forma consecutiva en el mismo puesto.




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Artículo 17°-Sesiones del Comité Coordinador y quórum.  El Comité Coordinador de Tecnólogos sesionará de forma ordinaria dos veces al mes los días y horas que se indiquen en la primera sesión del año y sesionará extraordinariamente cuantas veces sea necesaria previa convocatoria por el Presidente o el Vicepresidente con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha señalada para la sesión. Conformarán quórum la mayoría absoluta de sus integrantes.




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Artículo 18°-Requisitos para ser miembro del Comité Coordinador de Tecnólogos.  Para ser miembro del Comité Coordinador de Tecnólogos, se requiere:



a) Estar autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos.



b) Estar al día en el pago de las cuotas de la autorización.



c) Estar presente al momento de la elección.



d) No podrán postularse como candidatos a cargos de elección del Comité de Tecnólogos, aquellos Tecnólogos que no se encuentren en pleno uso de sus derechos o bien que hayan sido sancionados del ejercicio de la profesión por los tribunales de justicia o por la Junta de Gobierno por violación al Código de Ética en los últimos diez años.




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Artículo 19°-Funciones del Comité de Tecnólogos. Son fines y funciones del Comité las siguientes:



a)Representar a todos los Tecnólogos de las diferentes tecnologías autorizadas ante la Junta de Gobierno o a quien esta delegue y demás instituciones públicas o privadas.



b)Programar anualmente, en la primera sesión ordinaria, el cronograma de reuniones con un mínimo de dos veces por mes en forma bisemanal.



c)Presentar ante la Junta de Gobierno a quien esta delegue, las propuestas de reglamentos y perfiles relacionados con el ejercicio de las Tecnologías en Ciencias Médicas.



d)Denunciar ante la Fiscalía General del Colegio de Médicos y Cirujanos cualquier falta contra el Código de Ética, la Ley, las disposiciones del Colegio de Médicos, Comité de Tecnólogos y cualquier otra normativa vinculante.



e)Recomendar la actualización de los perfiles de los Tecnólogos en Ciencias Médicas.



f)Colaborar con el Colegio de Médicos y Cirujanos en la recaudación de las cuotas mensuales de los Tecnólogos en Ciencias Médicas, por concepto de autorización.



g)Apoyar en el mejoramiento académico y social de los Tecnólogos en Ciencias Médicas.



h)Presentar cada año ante la Asamblea General de Tecnólogos en Ciencias Médicas un programa de sus actividades y su correspondiente presupuesto.



i) Presentar a los demás integrantes del Comité de Tecnólogos en forma previa y por escrito, cualquier proyecto para su respectivo trámite y aprobación.



j)Delegar en uno de sus integrantes la participación activa cuando así sea convocado por el Tribunal de Ética ante cualquier proceso ejercido en contra de un Tecnólogo en Ciencias Médicas.



k) Nombrar y juramentar en calidad de delegados a los Tecnólogos propuestos entre ellos mismos.



l) Convocar ordinaria o extraordinariamente a Asamblea General de Tecnólogos en Ciencias Médicas cuando así se requiera.



m) Cumplir con las demás funciones que esta normativa disponga o las que la Junta de Gobierno le asigne, así como las que le sean delegadas por la asamblea general del Comité de Tecnólogos en Ciencias Médicas.



n) Conceder permiso para separarse de sus cargos hasta por cuatro meses, a los integrantes del Comité de Tecnólogos.




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Artículo 20°-Del juramento.  Todo integrante electo para asumir funciones en comisiones, delegaciones o cualquier otra actividad, deberá juramentarse ante el Comité de Tecnólogos no pudiendo ejecutar funciones, hasta tanto no cumpla este requisito.



El texto del juramento es el siguiente:



"¿Juráis a Dios y prometéis a la Patria y al Colegio observar y defender la Constitución y las Leyes de la República y cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?



Si así lo hiciereis, Dios os ayude y si no, El, la Patria y el Colegio os lo demanden".




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Artículo 21°-Sobre los permisos, ausencias y renuncias de los integrantes del Comité de Tecnólogos.



a) Las solicitudes de permisos por ausencia, incapacidad o enfermedad deberán presentarse al Comité de Tecnólogos estar debidamente justificados por escrito y con la documentación idónea, las cuales serán conocidas en la siguiente sesión para su aprobación o rechazo.



b)En caso de renuncia de dos de sus integrantes con voto deberá el Comité de Tecnólogos convocar a asamblea general extraordinaria, mismo procedimiento se llevará a cabo en los casos por renuncia o ausencia definitiva del fiscal.




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Artículo 22°-De las funciones del Presidente. Son funciones del presidente del Comité de Tecnólogos:



a) Representar a todos los Tecnólogos de las diferentes tecnologías autorizadas ante la Junta de Gobierno o a quien ésta delegue y demás instituciones públicas o privadas



b)Presidir las sesiones del Comité de Tecnólogos y las asambleas generales de Tecnólogos en Ciencias Médicas.



c) Convocar a sesiones extraordinarias del Comité de Tecnólogos o a solicitud de algún miembro del comité o del fiscal.



d) Conceder permiso para separarse de sus cargos hasta por un mes, a los integrantes del Comité de Tecnólogos.



e) Presentar ante el Comité de Tecnólogos toda la correspondencia que reciba enfor2ma oficial.



f) Confeccionar, conjuntamente con el tesorero cada año, el informe financiero y económico anual que debe presentarse a la asamblea general de Tecnólogos en ciencias médicas y a la Junta de Gobierno.



g) Brindar un informe anual de labores a la asamblea general ordinaria de Tecnólogos en Ciencias Médicas.



 h) Firmar conjuntamente con el secretario las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Tecnólogos así como las de Asambleas Generales de Tecnólogos en Ciencias Médicas.



 i)Refrendar con su firma, los diplomas o certificados que expida el Comité de Tecnólogos y/o la Junta de Gobierno relacionados a la autorización del ejercicio de una tecnología.



 j)En caso de empate en una votación del Comité de Tecnólogos, el presidente tendrá doble voto.




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Artículo 23°-De las funciones del Vicepresidente.  Son funciones del Vicepresidente:



a)Todas las funciones del artículo anterior cuando sustituya al Presidente en sus ausencias temporales.



b)Colaborar con el Presidente en aquellas labores en las que sea solicitado.



c)Convocar a Sesiones Extraordinarias del Comité de Tecnólogos, cuando el Presidente no quiera o pueda hacerlo.




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Artículo 24°-De las funciones del Secretario.  Son funciones del Secretario:



a) Firmar conjuntamente con el Presidente las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Tecnólogos, así como de las de asambleas generales de Tecnólogos en Ciencias Médicas.



b) Comunicar las resoluciones de la Asamblea General y del Comité de Tecnólogos cuando ello no corresponda al Presidente.



c) Llevar al día los libros de actas de Asamblea General y sesiones del Comité de Tecnólogos.



d)Cualesquiera otras atribuciones que señalen las leyes, o cualquier otra atribución señalada por el ordenamiento jurídico, la Asamblea General y el Comité de Tecnólogos.




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Artículo 25°-De las funciones del Tesorero. Son funciones del Tesorero:



a) Firmar conjunta o separadamente con el Presidente las solicitudes de materiales ante la dirección administrativa o a quien este delegue.



b) Confeccionar la primera quincena de julio de cada año el presupuesto anual para ser analizado por parte del Comité de Tecnólogos y una vez aprobado por este, se elevará a la Junta de Gobierno para su aprobación.



c) Confeccionar el informe financiero y económico anual que debe presentarse a la asamblea general de Tecnólogos en Ciencias Médicas y la Junta de Gobierno.



d) Solicitar autorización a la Dirección Administrativa o a la Junta de Gobierno para el desembolso de los montos presupuestados.



e) Solicitar a la Dirección Administrativa, trimestralmente los estados financieros que correspondan.



f) Reunirse con el Tesorero de la Junta de Gobierno para fijar las prioridades presupuestarias del Comité de Tecnólogos.




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Artículo 26°-De las funciones de los vocales.  Son funciones de los vocales:



a) Sustituir en orden de numeración, al Presidente en ausencia del Vicepresidente y a todos los demás miembros del Comité de Tecnólogos en sus ausencias, asumiendo las obligaciones y deberes del respectivo cargo.



b)Cualquiera otra que le asigne el Comité de Tecnólogos.




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Artículo 27°-Del Fiscal.  Es un órgano autónomo, que velará porque todas las decisiones emanadas del Comité de Tecnólogos sean apegadas a derecho y a las normas jurídicas vigentes. Su nombramiento tendrá una vigencia en sus funciones de dos años y se elegirá en el mismo acto en que se eligen: el Vicepresidente, Vocal I y Vocal III. Tendrá voz pero no voto, por lo anterior el Fiscal no forma parte del Comité de Tecnólogos.



Para ser Fiscal se requieren los mismos requisitos que para ser electo miembro del Comité de Tecnólogos descritos en esta normativa.




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Artículo 28°-De las funciones del Fiscal.  Son funciones del Fiscal:



a)Velar por la observancia y cumplimiento de la Ley Orgánica y su reglamento y cualquier otra normativa publicada por el Colegio de Médicos y Cirujanos.



b)Conocer los procedimientos de fiscalización y trámite de denuncias disciplinarias o judiciales relacionados con la presente normativa; así como el marco legal aplicable en el área de las Tecnologías en Ciencias Médicas, para lo cual se podrá asesorar con la Fiscalía General y el Departamento Legal.



c)Conocer e investigar conjuntamente con la Fiscalía General del Colegio de Médicos y Cirujanos, las denuncias interpuestas en contra de los Tecnólogos o cualquier otra persona que ejerza ilegalmente las tecnologías autorizadas por este colegio profesional.



d)Denunciar ante la Fiscalía General del Colegio de Médicos y Cirujanos a los Tecnólogos en Ciencias Médicas que se aparten de la observancia de las leyes, reglamentos, Código de Ética y cualquier otra normativa relacionada con el ejercicio de las tecnologías y el ejercicio ilegal de la profesión.



e)Convocar a Asamblea General extraordinaria o sesión extraordinaria del Comité de Tecnólogos para informar cualquier tema de relevancia que considere pertinente.



f)Presentar un informe anual a la Asamblea General ordinaria de Tecnólogos en Ciencias Médicas de la gestión de su cargo.



g) Desarrollar herramientas de gestión para la correcta labor de su función.



h) Participar en conjunto con la Fiscalía General del Colegio de Médicos y Cirujanos en la fiscalización activa y preventiva de los Tecnólogos en Ciencias Médicas.




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Artículo 29°-De la Asesoría Legal.  El Comité de Tecnólogos, contará permanentemente en sus reuniones y actividades programadas con asesoría legal brindada por el departamento legal del Colegio de Médicos y Cirujanos, la cual debe ser realizada de manera objetiva por un profesional con licenciatura en derecho debidamente activo e incorporado al Colegio de Abogados quien brindará su criterio desde una perspectiva netamente jurídica.




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Capítulo IV



De la Asamblea General



Artículo 30°-De la Asamblea General.  Le corresponde a la Asamblea General la suprema regencia del Comité de Tecnólogos, se reunirá ordinariamente una vez al año en la primera quincena del mes de febrero, para escuchar los informes anuales y realizar la elección de los nuevos integrantes del Comité de Tecnólogos o del Fiscal según corresponda; se reunirá extraordinariamente, cuando así lo amerite, por la solicitud escrita del uno por ciento de los Tecnólogos inscritos y activos o por solicitud expresa del Fiscal. Sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio para los Tecnólogos en Ciencias Médicas.



 




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Artículo 31°-De la forma de convocar a Asamblea General.  Las convocatorias a Asamblea General ordinaria o extraordinaria del Comité de Tecnólogos en Ciencias Médicas, se harán por publicación en uno de los diarios de mayor circulación nacional, la página web o por cualquier otro medio electrónico con cinco días hábiles de anticipación, sin contar en este plazo el día de la publicación, ni el de la celebración de la asamblea.



Cuando queden vacantes uno o más puestos del Comité de Tecnólogos incluyendo el del Fiscal, antes de concluir su período, la convocatoria que se indique será en un plazo no menor de veinte días hábiles después de ocurrir la renuncia, con el objeto de elegir a las personas que deban integrar el nuevo Comité de Tecnólogos y hasta el vencimiento del período respectivo.




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Artículo 32°-Del quórum.  La Asamblea General se considerará constituida con la presencia de por lo menos treinta miembros activos y al día en sus obligaciones. En caso de no haber quórum en la primera convocatoria, la asamblea se reunirá una hora después de la señalada  con cualquier número de miembros presentes, debiéndose advertir esta situación en el aviso de convocatoria.




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Artículo 33°-Del derecho al voto.  Los Tecnólogos activos, debidamente autorizados y al día en sus obligaciones con el Colegio de Médicos y Cirujanos serán los únicos con derecho a voz y voto en las asambleas generales ordinarias o extraordinarias y los únicos que contarán para determinar el quórum. La verificación del estar activo y al día con el pago de las obligaciones, se constatará con la identificación del Tecnólogo, confrontada con la lista o programa que para tal fin aporte el departamento financiero contable del Colegio de Médicos.




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Artículo 34°-Atribuciones de la Asamblea General ordinaria.  Son atribuciones de la Asamblea General ordinaria:



a) Elegir a los nuevos integrantes del Comité de Tecnólogos, así como al Fiscal.



b) Conocer y aprobar los informes anuales de Presidencia, Tesorería y Fiscalía. Esta aprobación requiere el voto afirmativo de por lo menos la mitad más uno, de los asambleístas presentes.



c) Conocer, aprobar o revocar la actuación o resoluciones de los integrantes del Comité de Tecnólogos, en casos de apelación interpuesta.



d) Conocer de los asuntos que presente el Comité de Tecnólogos o la Junta de Gobierno.



e) Las resoluciones de la Asamblea General, en materia de su competencia, estarán sujetas a aprobación de la Junta de Gobierno en lo que le afecte a ésta.




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Artículo 35°-Atribuciones de la Asamblea General extraordinaria.



a) Conocer como único punto aquel por el que fuera convocado.



b) En los casos en que se destituya o exista renuncia de alguno de los miembros del Comité de Tecnólogos durante el periodo de su nombramiento, la asamblea elegirá a los nuevos miembros que ocuparán los puestos vacantes.




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Artículo 36°-De la votación en asambleas.  La votación se realizará de forma pública cuando se deba tomar cualquier acuerdo sometido a discusión para su aprobación o no. La votación se realizará de forma secreta para la elección de los miembros que integrarán el Comité de Tecnólogos o  bien por acuerdo según lo determine la asamblea general. Los miembros del Comité de Tecnólogos tendrán iguales derechos y obligaciones que los demás asambleístas.



La aprobación de los acuerdos será por mayoría simple y en caso de empate se deberá someter nuevamente a votación.




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Artículo 37°-Del voto asistido.  El Tecnólogo con necesidades especiales, podrá votar de manera asistida por un Tecnólogo de su entera confianza, para lo cual se tomará en cuenta estrictamente la voluntad del votante y se indicará en el acta respectiva los motivos por los cuales el voto fue emitido de forma asistida.




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Artículo 38°-Aprobación de informes.  Los informes una vez aprobados por Asamblea General deberán ser presentados junto con el acta de la asamblea a la Junta de Gobierno dentro de los siguientes quince días hábiles para su respectiva aprobación.




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Capítulo V



Del Proceso de Elección del Comité de Tecnólogos



Artículo 39°-Elección de integrantes al Comité de Tecnólogos.  La elección se realizará en Asamblea General para tal fin convocada y su votación será secreta obligatoriamente de conformi8dad con los siguientes lineamientos:



a) Los asambleístas emitirán su voto directo en boletas diseñadas para tal efecto, las cuales serán depositadas en las urnas respectivas.



b) Se elegirá cada puesto vacante de manera individual.



c) Cada asambleísta tiene derecho a un voto para cada uno de los puestos vacantes a elegir.



d) Los integrantes del Comité de Tecnólogos tendrán iguales derechos y obligaciones que los demás asambleístas, lo mismo que los escrutadores.




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Artículo 40°-Requisitos para postularse a cargos del Comité de Tecnólogos.  Podrán postularse como candidatos a cargos de elección del Comité de Tecnólogos, aquellos Tecnólogos que se encuentren en pleno uso de sus derechos o bien que no hayan sido suspendidos del ejercicio de la profesión por los tribunales de justicia o por la Junta de Gobierno por violación al código de ética en los últimos diez años, para lo cual deberá presentar antes o al inicio de la asamblea que sea convocada para esos efectos los siguientes documentos:



a) Llenar el formulario de candidatura.



b)Presentar original certificación antecedentes penales, emitido por el poder Judicial.



c)Presentar original de la certificación de no encontrarse en el Registro de Infractores del Colegio de Médicos y Cirujanos, emitida por la Fiscalía General del Colegio de Médicos y Cirujanos.



Para el cumplimiento de este artículo, los incisos b) y c) podrán ser sustituidos mediante declaración jurada que dejará rendida antes o al inicio de la asamblea que sea convocada.



Todo postulante deberá estar presente en el momento de la votación.




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Artículo 41°-Votos nulos.  Serán nulos los votos que presenten irregularidades tales como ilegibilidad, confusión, votación múltiple y los que presenten cualquier alteración en la intención del voto.




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Artículo 42°-Del escrutinio.  Para esta elección la asamblea general nombrará entre los presentes a tres escrutadores quienes no podrán ser integrantes del Comité de Tecnólogos ni Fiscal, tampoco podrán ser candidatos a elección, pero si tendrán derecho a emitir su voto en forma secreta como los demás asambleístas.



La elección se realizará llevando el siguiente procedimiento:



a) Los escrutadores contarán los votos emitidos en presencia de la asesoría legal quienes firmarán conjuntamente un acta para tal fin elaborada, el resultado será entregado de inmediato al Fiscal en ejercicio.



b) El Fiscal en ejercicio comunicará a viva voz el resultado de dicha votación a los asambleístas y el secretario en ejercicio levantará un acta de lo acontecido.



c) La conformación del nuevo comité deberá ser publicado dentro los siguientes quince días hábiles después de haberse juramentado por la Junta de Gobierno en uno de los diarios de mayor circulación nacional, así como a sus jefaturas inmediatas y se deberá comunicar por escrito a los miembros electos sus cargos y funciones.



d) La votación se resolverá por mayoría simple de votos válidos presentes al momento de la elección.



e) Si en el primer escrutinio hubiese un empate, se repetirá la votación únicamente entre los candidatos que hayan quedado empatados con mayor cantidad de votos. Si en ésta segunda votación hubiese empate, el cargo será ocupado por el candidato de mayor edad.



f) Los integrantes electos asumirán sus cargos una vez juramentados.



g) En caso de presentarse alguna anomalía o inconformidad en la elección, la misma será puesta en conocimiento de forma oral y pública a la asamblea general en el mismo acto y la cual resolverá de la misma forma al respecto.




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Capítulo VI



De los Recursos Económicos Presupuestarios



Artículo 43°-De los recursos económicos.  Los recursos económicos para el funcionamiento del Comité de Tecnólogos, estarán conformados por aquellos que la Junta de Gobierno asigne provenientes de las cuotas mensuales que paguen los Tecnólogos y por los derechos de autorización, de conformidad con el presupuesto presentado por el Comité de Tecnólogos y su correspondiente aprobación.




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Artículo 44°-De la ejecución del presupuesto.  Para gestionar el desembolso de aquellos fondos aprobados en el presupuesto, se debe seguir el procedimiento general, que establece el Colegio de Médicos y Cirujanos para todas sus dependencias.




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Capítulo VII



De los Estados o Condiciones del Tecnólogo



Artículo 45°-De la autorización  Para mantener la autorización el Tecnólogo deberá cumplir con lo dispuesto por la Junta de Gobierno; las disposiciones del Comité de Tecnólogos, encontrarse al día el pago de las cuotas de autorización y no estar suspendido en el ejercicio de la tecnicidad.




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Artículo 46°-De los estados y condiciones de autorización. Los Tecnólogos gozarán de diferentes condiciones y estados de su autorización entre los cuales se encuentran: activo inscrito, inactivo, moroso suspendido, mayores de 65 años activo, pensionado por vejez activo, pensionado por vejez inactivo, ausente, visitantes y cualquier otro que la Junta de Gobierno designe a futuro, con las disposiciones que para cada caso particular aplique.



Para cumplir con esta disposición no solamente deberá ajustarse en uno de los supuestos antes dichos, sino que también, deberá comunicar por escrito su cambio de condición cuyo cambio empezará a regir a partir de la notificación del acuerdo en firme por la Junta de Gobierno.




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Artículo 47°-De la renuncia por cambio a profesional afín.  Aquellos Tecnólogos que ostenten un grado académico de licenciatura o superior en la misma u otra tecnología, que se encuentren al día en sus obligaciones y cumplan con los requisitos establecidos para ser autorizados como Profesionales Afines, podrán, mediante oficio, dirigido al Comité de Tecnólogos, solicitar la renuncia o inactivación temporal o definitiva de su código profesional. No obstante, si manifiesta continuar activo como Tecnólogo deberá cancelar ambas cuotas de autorización según corresponda.




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Artículo 48°-De la defunción.  Podrán los familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad que así lo demuestren conforme a lo establecido en la Normativa del Beneficio de Gastos Funerarios solicitar ayuda económica por los gastos funerarios, de sepelio o incineración de los Tecnólogos autorizados al Colegio de Médicos y Cirujanos en el momento de su fallecimiento.




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Artículo 49°-Causales de suspensión del ejercicio profesional.  Se suspenderá en el ejercicio profesional al Tecnólogo:



La suspensión de la autorización del Tecnólogo por morosidad correrá a partir de la publicación del acuerdo en firme de la Junta de Gobierno en el diario oficial La Gaceta, la misma se levantará con el pago de las cuotas atrasadas.



a) Que no cumpla con las disposiciones normativas y reglamentarias que regulan el ejercicio de la tecnología.



b) Que ejerciere una tecnología diferente a la que está autorizado.



c) Al que faltare en el pago de tres o más cuotas de colegiatura, con las consecuencias que señala la Ley Orgánica y su reglamento, así como también la Ley de Cobro Judicial.



La suspensión de la autorización del Tecnólogo por morosidad correrá a partir de la publicación del acuerdo en firme de la Junta de Gobierno en el diario oficial La Gaceta, la misma se levantará con el pago de las cuotas atrasadas.




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Capítulo VIII



Deberes y Obligaciones del Tecnólogo en Ciencias Médicas



Artículo 50°-Deberes del Tecnólogo.  El Tecnólogo autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos deberá:



a) Cumplir con lo que dispone la ley orgánica y su reglamento, la Junta de Gobierno; el Comité de Tecnólogos; el Código de Ética Médica y demás normativas internas del Colegio de Médicos y Cirujanos.



b) Consignar el código profesional de autorización vigente en cada uno de los procedimientos en que intervenga como Tecnólogo, o cuando así sea requerido en algún documento oficial, anteponiendo a su código profesional la letra "T" o las siglas "TEC" en mayúsculas.



c) Cumplir con las cuotas mensuales ordinarias o extraordinarias establecidas.



d) Denunciar cualquier irregularidad contraria al ejercicio de la tecnología o al buen funcionamiento del Colegio de Médicos y Cirujanos, y obtener respuesta, según los procedimientos.



e) Adecuar en todo momento su comportamiento público o privado, como cualquier otro ciudadano, a las normas sociales de buena conducta y de idoneidad profesional.



f) Mantener actualizada la información personal exigida por el Colegio de Médicos y Cirujanos, para sus propios registros.



g) Informar por escrito cualquier cambio de condición en la autorización dada ya sea por jubilación, salida del país, o inactividad en el ejercicio de la Tecnología en Salud.



h) Todo lo demás previsto en las leyes, decretos, reglamentos y acuerdos del Colegio de Médicos y de esta normativa.




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Artículo 51°-Derechos de los Tecnólogos.  Los Tecnólogos autorizados por el Colegio de Médicos y Cirujanos podrán:



a) Ejercer la Tecnología, para lo cual le fue autorizado su ejercicio profesional dentro del territorio nacional.



b) Participar activamente de los programas de capacitación continua del Colegio de Médicos y Cirujanos.



c)Ser convocados a asambleas generales ordinarias y extraordinarias con derecho a voz y voto.



d)Aprovechar responsablemente los convenios y otros beneficios vigentes firmados por el Colegio de Médicos y Cirujanos.



e)Elegir y ser electos para integrar el Comité de Tecnólogos, comisiones, delegaciones u otros cargos.



f)Proponer y solicitar, conforme las disposiciones de esta normativa, la convocatoria a asamblea general extraordinaria.



g)Por medio del Comité de Tecnólogos, solicitar el giro de los rubros cuando así sea procedente y aprobado por Junta de Gobierno, para actividades científicas, culturales u otras de interés para todos los Tecnólogos autorizados.



h)Solicitar el uso de las instalaciones del Colegio de Médicos y Cirujanos para actividades científicas, sociales y culturales, según la disponibilidad y normativa interna establecida para tal efecto.



i)Los Tecnólogos jubilados que ya no ejerzan su profesión y deseen continuar autorizados, podrán solicitar por escrito, el cambio de condición al Comité de Tecnólogos quienes informarán a la Junta de Gobierno para su resolución.




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Capítulo IX



De las Sanciones



Artículo 52°-De las correcciones disciplinarias.  Las correcciones disciplinarias que la Junta de Gobierno imponga a los Tecnólogos en Ciencias Médicas serán las contempladas por la Junta de Gobierno, basándose para ello en el procedimiento señalado en las normativas previamente publicadas para tales efectos.




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Artículo 53°-De la competencia para dictar las correcciones.  Corresponderá a la Junta de Gobierno, de conformidad con su Ley Orgánica y su reglamento, corregir disciplinariamente a los Tecnólogos. Toda sanción deberá ser comunicada al Comité de Tecnólogos y tramitada mediante debido proceso según corresponda.




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Artículo 54°-De las sanciones a los miembros del Comité de Tecnólogos. Los integrantes del Comité de Tecnólogos serán sancionados con la remoción de su cargo, previo debido proceso según corresponda, cuando incurran en una de las siguientes causales:



a) En el caso que alguno de los integrantes del Comité de Tecnólogos faltare de forma injustificada a cuatro sesiones consecutivas, o no consecutivas, en un mismo trimestre.



b) Cuando se ausentare aún con justificación a seis de las convocatorias ordinarias señaladas de manera reiterada o alterna en un mismo año.



c) Cuando presente llegadas tardías, con más de cuarenta y cinco minutos una vez iniciada la sesión de por lo menos seis de las convocatorias ordinarias señaladas de manera reiterada o alterna en un mismo año.



d) Aquellos Tecnólogos que no se encuentren en pleno uso de sus derechos o bien que hayan sido suspendidos del ejercicio de la profesión por los Tribunales de Justicia o por la Junta de Gobierno por violación al Código de Ética durante el ejercicio de su cargo.




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Capítulo X



De los Recursos



Artículo 55°-De los recursos contra el Comité de Tecnólogos.  Contra las resoluciones del Comité de Tecnólogos procede el recurso de revocatoria que resolverá el mismo Comité de Tecnólogos, y el de apelación para ante la Asamblea General de Tecnólogos. Ambos recursos deberán establecerse conjuntamente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles de la notificación del acto. El Comité de Tecnólogos en caso de confirmar el acuerdo, convocará inmediatamente a Asamblea General en caso de apelación.




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Artículo 56°-De los recursos contra la Asamblea General de Tecnólogos.  Contra las resoluciones de la Asamblea General de Tecnólogos, cabe recurso de revisión ante la Junta de Gobierno, recurso que deberá plantearse a más tardar en los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la Asamblea General en que se tomó el acuerdo. Ningún asunto podrá revisarse más de una vez. Las resoluciones de la Junta de Gobierno, en lo referente a la materia de Tecnólogos, darán por agotada la vía administrativa. Contra las resoluciones de la Junta de Gobierno, se podrá seguir el procedimiento establecido en la Ley Orgánica.




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Capítulo XI



Disposiciones Finales



Artículo 57°-De las reformas.  Las reformas parciales o totales de la presente normativa, deberán aprobarse por la asamblea general de tecnólogos, convocada con este propósito, siempre que cuente con el quórum requerido, y por la Junta de Gobierno en última instancia.



Las normativas o reformas aprobadas por la asamblea general, para que entren en vigencia, deben ser aprobadas por la Junta de Gobierno, quien las publicará una vez aprobadas en el diario oficial La Gaceta.




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Artículo 58°-Norma supletoria.  Todos aquellos aspectos que no estén cubiertos por esta normativa y que en algún momento requieran alguna acción, ésta se apegará a la normas generales y específicas del Colegio de Médicos en primera instancia, así como también serán de aplicación por orden jerárquico las leyes y reglamentos en atención al ejercicio ilegal de la profesión.




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Artículo 59°-Documentación electrónica.  Conforme a lo dispuesto en la "Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos", todos los documentos y resoluciones a que se refiere la presente normativa podrán ser presentados o comunicados respectivamente en soporte electrónico, empleando para ello cualquiera de los formatos que al efecto comunique la Junta de Gobierno y mediante el uso de la firma digital certificada.




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Artículo 60°-Derogaciones.  Esta normativa deroga cualquier otra disposición legal de igual o inferior rango o acuerdos de Junta de Gobierno que se le oponga.




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Artículo 61°-Vigencia.  Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta




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Capítulo XII



Disposiciones Transitorias



Transitorio I: Los expedientes presentados para su correspondiente estudio antes de la publicación del presente Reglamento se les deberá aplicar el trámite usual anterior a la publicación de esta Normativa y aquellas personas que iniciaron estudios con anterioridad a la vigencia de esta Normativa podrán inscribirse acogiéndose a lo vigente en el momento del inicio de estudios o a la Normativa que se deroga. Este transitorio tendrá una vigencia de dos años, a partir de la fecha de aprobación de la presente Normativa y su respectiva publicación en el diario  oficial La Gaceta; automáticamente una vez cumplido este plazo, quedará sin vigencia su aplicación.




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Transitorio II: Los cargos electos en los puestos de presidente, secretario, tesorero y vocal II, continuarán en su cargo hasta el 15 de febrero del año 2019, fecha en la cual dichos puestos saldrán a elección de conformidad con lo establecido en la actual normativa; por su parte, los cargos electos en los puestos de vicepresidente, vocal I, vocal III, así como el puesto de fiscal, continuarán en su cargo hasta el 15 de febrero del año 2018, fecha en la cual dichos puestos saldrán a elección de conformidad con lo establecido en la actual Normativa."



(Así reformado en sesión ordinaria 2017-12-13 del 13 de diciembre de 2017)



Aprobado en Asamblea General Extraordinaria de Tecnólogos, celebrada en el Auditorio Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica el 07 de julio del 2017.



Dado en San José, sesión ordinaria de la Junta de GobiernoN°2017-08-23 celebrada el 23 de agosto del 2017. Publíquese.




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Fecha de generación: 24/2/2024 08:10:56
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