JUNTA DIRECTIVA DE LA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
(Esta norma fue derogada por
el artículo 59 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna, aprobado mediante sesión N° 009-2020
del 29 de abril del 2020)
La Junta Directiva de
la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, mediante
artículo N° 5 de la sesión ordinaria N° 5.182 del 5 de junio del 2017, dispuso
de manera unánime y en firme:
Aprobar el Reglamento de Organización y
Funcionamiento de la Auditoría Interna, el Reglamento para la Atención de
Denuncias Planteadas a la Auditoría Interna y el Código de Ética Profesional
para Auditoría Interna, los cuales se detallan de manera íntegra en los
siguientes links de la página web de JASEC.
●
Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna:
https://www.jasec.go.cr/images/pdf/anexosauditoria/AUDI-
205-2017-anexo1.pdf
(Nota de Sinalevi.
El presente reglamento fue proporcionado por la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, y se transcribe a continuación:)
PROPUESTA AL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE AUDITORÍA INTERNA
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como finalidad actualizar la
organización y el funcionamiento de la Auditoria Interna de la Junta
Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en apego a las
disposiciones vigentes a nuestro marco de gestión y que su accionar se perciba
por parte de la Administración Activa, como una actividad orientada a la
asesoría y al mejoramiento continuo.
Ficha articulo
Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá
por:
JASEC: Junta Administrativa de Servicio Eléctrico Municipal de Cartago.
Autoridad Superior: es el jerarca institucional, Junta Directiva de
JASEC.
Administración Activa: Desde el punto de vista funcional, es la
función, decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración. Desde el punto de vista orgánico es el conjunto de órganos y
entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluyen a la
Autoridad Superior como última instancia.
Titular Subordinado: Funcionario de JASEC responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Ley Nª 8292: Ley General de Control Interno
Ficha articulo
Artículo 3.- Ámbito de Aplicación. Este Reglamento es de carácter
obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y de la
Administración Activa de JASEC en todo aquello que les resulte aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO II: COMPETENCIAS,
DEBERES, POTESTADES
Artículo 4. Competencias: La actuación de la Auditoría Interna se
realizará, fundamentalmente, según disposiciones contenidas en el artículo 22
de la Ley Nº 8292, así como las normas, políticas, procedimientos y otras
disposiciones que indica la Contraloría General de la República en el ámbito de
su competencia, supletoriamente las normas y prácticas profesionales y técnicas
pertinentes. También forman parte del ámbito de gestión de la Auditoría
Interna, las instrucciones, metodologías, procedimientos y prácticas
formalizadas por el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 5. Deberes por ley. El Auditor Interno y el personal de la
Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán los deberes
que se establecen, fundamentalmente, en el artículo 32 de la Ley Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 6. Potestades por ley: El Auditor Interno y el personal de la
Auditoría Interna, para el desempeño de sus competencias, tendrán,
fundamentalmente, las potestades que se establecen en el artículo 33 de la Ley
Nº 8292.
Ficha articulo
CAPÍTULO III: ORGANIZACIÓN DE LA AUDITORÍA
INTERNA
Artículo 7.- Concepto de Auditoría Interna. Constituye un proceso
sistemático, independiente y profesional con el propósito de obtener y evaluar
objetivamente evidencia relacionada con hechos y eventos de diversa naturaleza,
así como comprobar su grado de correspondencia con un marco de referencia de
criterios aplicables y comunicar los resultados, las conclusiones y
recomendaciones a Administración Activa, con el fin de mejorar la gestión y la
toma de decisiones y fortalecer el sistema de control interno.
Ficha articulo
Artículo 8.- Independencia y objetividad. Los funcionarios de la
Auditoría Interna deben mantener un criterio independiente en el desarrollo de
su trabajo, y actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, por lo cual
deben estar libres de injerencias al determinar el alcance, la ejecución y la
comunicación de resultados, evitando así cualquier conflicto de intereses.
Ficha articulo
Artículo 9.- Impedimentos. Es obligación de los funcionarios de la
Auditoría Interna, mediante el formulario F-EJE-069 "Manifestación de
impedimento para realizar servicios de auditoría", poner por escrito en
conocimiento del Auditor Interno los detalles del impedimento (ya sea
limitaciones de recursos, conflicto de intereses, limitaciones al alcance de la
actividad, restricciones al acceso a los registros, al personal y a los bienes,
y limitaciones de recursos tales como el financiero), cuando su independencia
de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia.
Asimismo, es obligación del Auditor Interno, actuar de igual forma, ante la
instancia competente, de darse esa situación. Asimismo, se presume que hay
impedimento de objetividad si un auditor proporciona servicios de aseguramiento
para una actividad sobre la cual él mismo haya tenido responsabilidades en el
año inmediato anterior.
Ficha articulo
Artículo 10.- Educación profesional continua. Mediante el instructivo
I-PLA-02-05 "Diseño del Programa de Capacitaciones" los funcionarios de la
Auditoría Interna deberán capacitarse con el fin de mejorar y actualizar su
formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes y
otras cualidades y competencias propias en relación a las normas, procedimientos
y técnicas afines a la Institución y su función. Asimismo, se motiva a los
auditores internos demostrar su aptitud obteniendo certificaciones y
cualificaciones profesionales, congresos, participación en actividades de los organismos
profesionales, conferencias, seminarios, grupos de trabajo, etc. Por otra
parte, la Administración Activa deberá participar a la Auditoría Interna de
todos aquellos programas y cursos de capacitación relacionados con el
desarrollo tecnológico, legal y logístico, entre otros que sean de interés de
la Unidad e incidan directamente en el ciclo de operación de la Institución.
Aparte, de las capacitaciones que considere el Auditor Interno importantes, así
como aquellos programas de educación y capacitación profesional que no
representen costo alguno para JASEC y que sea de interés para la Auditoría,
será potestad del Auditor Interno coordinar lo respectivo sin necesidad de
solicitar la autorización a la Comisión de Becas, lo anterior en apego al
principio de independencia que posee la Auditoría. Finalmente, el funcionario
que participe en cualquiera de las modalidades de capacitación aquí descritas,
deberá ofrecer una charla como efecto multiplicador.
Ficha articulo
Artículo 11.- Jornada Laboral. La jornada laboral para todos los
funcionarios de Auditoría Interna será de tiempo completo, contemplando el
horario establecido por la Institución. Sin embargo a favor del accionar de la
Unidad y bajo coordinación y aprobación del Auditor Interno, la misma se puede
variar, conforme al ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo 12.- Denuncias. Toda denuncia que se tramite en la Auditoría
Interna de JASEC deberá acogerse a lo estipulado en el Reglamento Para la
Atención de Denuncias Planteadas a la Auditoría Interna de JASEC.
Ficha articulo
Artículo 13.- Ámbito de acción. La Auditoría establecerá y mantendrá
actualizado, y congruente a sus actividades y al marco orientador de JASEC, su
visión, misión y políticas principales con el objetivo de guiar y uniformar la
manera de actuar de sus funcionarios.
Ficha articulo
Artículo 14.- Ética profesional. El Auditor Interno establecerá un
Código de Ética que impulse una cultura ética en la práctica de auditoría,
fundamentada en valores, principios y reglas de conducta previamente
establecidos.
Ficha articulo
Artículo 15.- Pericia y cuidado profesional. Los colaboradores de la
Auditoría Interna están obligados a realizar su gestión con el cuidado
profesional, habilidad, juicio profesional y experiencia que lo acredita. El
personal designado para la ejecución de cada trabajo deberá poseer los
conocimientos, técnicas y habilidades para la aplicación de aquellas metodologías
establecidas por el Auditor Interno para una adecuada realización de la
actividad.
Ficha articulo
Artículo 16.- Ubicación. La Auditoría Interna es un órgano asesor de
alto nivel de JASEC, que por su independencia funcional y de criterio con
respecto a la actividad que ejerce, dependerá orgánicamente de la Autoridad
Superior.
Ficha articulo
Artículo 17.- Jerarquización. El Auditor Interno es la máxima autoridad
de la Auditoría Interna, por esta razón es el responsable directo de las
actuaciones y debe ejercer supervisión directa sobre los funcionarios que se
desempeñan en ésta. Cualquier
nombramiento, remoción, concesión de licencias o traslado, de algún funcionario
de esta Unidad, deberá realizarse previa aprobación del Auditor Interno, quien
será el representante de la misma ante el Autoridad Superior y brindará
sugerencias para la apertura de plazas y creación de servicios que estén
orientados a buscar la eficiencia y eficacia de las funciones de Auditoría, de
acuerdo las normas, objetivos y procedimientos establecidos por la Institución.
Lo anterior salvo los casos cuando un funcionario de Auditoría Interna
participe en un concurso interno para una plaza de alguna dependencia de la
Administración Activa.
Ficha articulo
Artículo 18.- Áreas de Auditoría Interna. La Auditoría Interna ante la
naturaleza de sus funciones, así como en consideración con las nuevas
tendencias del entorno, debe acatar y mantener actualizado su organigrama, en
el cual se visualicen las distintas áreas necesarias para el adecuado
desarrollo y fiscalización. De acuerdo con los requerimientos actuales, los puestos
y áreas de Auditoría son: en el Área Administrativa compuesta por el Auditor
Interno, un Analista en planificación y mejoramiento continuo, un Analista en
gestión de la calidad, un Asistente Técnico en Auditoría Interna; y las Áreas: Técnica,
Financiero-Contable, Estudios Especiales y de Tecnologías de Información, con
sus respectivos Auditores de acuerdo a las necesidades y plan de trabajo. Con
lo anterior se pretende brindarle a JASEC recomendaciones y alternativas que
mejoren el accionar diario, y si es el caso se corrijan las anomalías
detectadas durante el desarrollo del mismo. Por esta razón dicha Unidad
requiere contar con personal profesional y técnico, capacitado y suficiente, el
cual cumpla con las condiciones éticas, morales, académicas, humanas y de
experiencia esenciales para que logre desempeñarse de manera idónea en su
respectivo puesto.
Ficha articulo
Artículo 19.- Área Administrativa
Se enfoca en la planificación, administración y control de la actividad
de la Auditoría Interna, además de desarrollar actividades para el
establecimiento del programa de aseguramiento y mejora de la calidad.
Ficha articulo
Artículo 20.- Área Técnica
Se enfoca en brindar servicios de auditoría con una orientación
técnica, a fin de evaluar la eficiencia, eficacia y economía de las actividades
relacionadas con la gestión, control y cumplimiento de los objetivos y logros
institucionales
Ficha articulo
Artículo 21.- Área Financiero Contable:
Se enfoca en examinar las operaciones financieras, contables y
presupuestarias desempeñadas por las diferentes dependencias de la institución,
con el objetivo de verificar el cumplimiento de políticas, normas,
procedimientos y del marco regulatorio aplicable
Ficha articulo
Artículo 22.- Área Tecnologías Información:
Se enfoca en determinar la evaluación y aseguramiento de la calidad,
seguridad, razonabilidad, y disponibilidad de la Información tratada y
almacenada, así como de la eficiencia, eficacia y economía con que se están
manejando dicha Información y todos los recursos físicos y humanos asociados
para su adquisición, captura, procesamiento, transmisión, distribución, uso y
almacenamiento, es decir el examen y análisis de los procedimientos administrativos
y de los sistemas de control interno.
Ficha articulo
Artículo 23.- Área Estudios Especiales:
Se enfoca en el estudio, evaluación y verificación de actividades
específicas según criterio del Auditor Interno que se requieran como una
denuncia, así como determinar el cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias, contractuales y normativas aplicables.
Ficha articulo
Artículo 24.- Servicio de aseguramiento, consultoría y de valor
agregado. Corresponde a la Auditoría Interna brindar un servicio de
aseguramiento y consultoría de los resultados obtenidos en los distintos
trabajos desarrollados; de manera tal que genere mediante la mejora de
oportunidades el logro de objetivos institucionales; así como la identificación
de mejoras operativas, y la reducción de la exposición al riesgo. Los servicios
de consultoría que brinda la Unidad son por naturaleza consejos, o asesorías,
por lo general con menor alcance a los servicios de aseguramiento, ya que éstos
últimos se refieren a la auditoría tradicional con emisión de informes.
Ficha articulo
Artículo 25.- Servicios de la Auditoría Interna. De acuerdo con la
normativa aplicable, así como con el ámbito institucional, la Auditoría Interna
prestará servicios de auditoría interna los cuales se clasifican en servicios
de auditoría y servicios preventivos, y serán ejecutados por los funcionarios
de esta Auditoría con pericia y debido cuidado profesional:
Los servicios de auditoría comprenden los distintos tipos de auditoría.
Los cuales son: de carácter especial, financiera y operativa.
Los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y la
autorización de libros.
La asesoría la realizará el Auditor Interno al Autoridad Superior;
mientras la advertencia, salvo excepciones, se realizará de oficio y bajo seguimiento
por parte de la Unidad. Para el servicio de autorización de libros la Auditoría
fiscalizará periódicamente el uso de los libros contables, así como de actas
que llevan las distintas dependencias de JASEC, entre otros con el objetivo de
fortalecer el sistema de control interno.
En cuanto a la solicitud de estudios especiales y no programados en el
Plan de Trabajo de Auditoría, se valorarán las observaciones y solicitudes
realizadas por el Autoridad Superior de JASEC y por la Contraloría General de
la República.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV: DEL AUDITOR INTERNO
Artículo 26.- Nombramiento. El nombramiento del Auditor Interno lo hará
la Junta Directiva de la Institución, instancia de la cual dependen
orgánicamente. Su nombramiento será por tiempo indefinido y su jornada de
trabajo a tiempo completo. Lo anterior de acuerdo con lo previsto en los
artículos 30; 31 de la Ley N° 8292, el artículo 62 de la Ley N° 7428, y los "Lineamientos
sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub auditor internos, las
condiciones para las gestiones de nombramiento, suspensión y destitución de
dichos cargos, y la aprobación del reglamento de organización y funcionamiento
de las auditorías internas del Sector Público"
Este nombramiento se hará mediante concurso público y los requisitos de
su cargo y funciones estarán contenidos en el Manual Descriptivo de Puestos de
JASEC.
El auditor interno tendrá la garantía de inamovilidad, salvo el caso
que se demuestre que no cumpla debidamente su gestión o que llegare a
declararse en su contra alguna responsabilidad legal.
Ficha articulo
Artículo 27.- Movilidad del Auditor. La suspensión o remoción por justa
causa del Auditor Interno se realizará conforme al artículo 31 de la Ley
General de Control Interno; al dictamen previo y vinculante de la Contraloría
General de la República y lo establecido en el Reglamento Autónomo de Trabajo
de JASEC.
Ficha articulo
Artículo 28.- Asistencia a Sesiones de Junta Directiva. El Auditor Interno
como miembro representante de Auditoría y en calidad de asesor podrá asistir a
las sesiones de Junta Directiva previamente planificadas y comunicadas, con
derecho a voz pero sin voto.
Ficha articulo
Artículo 29.- Administración de Auditoría y de recursos. Mediante la
emisión de lineamientos, directrices, políticas e instrumentos pertinentes,
conforme al ordenamiento jurídico, el Auditor Interno debe asegurar que los
recursos de auditoría interna sean apropiados, suficientes y eficazmente
asignados para cumplir con el plan de trabajo aprobado.
Es decir, los recursos deben ser apropiados en cuanto a la mezcla de
conocimientos, aptitudes y otras competencias necesarias para llevar a cabo el
plan.
Así mismo el Auditor Interno y los funcionarios de la Unidad, deben establecer,
aplicar y evaluar los mecanismos necesarios para la debida planificación,
organización, seguimiento y demás labores atinentes a la actividad de
Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 30.- Políticas y procedimientos. El Auditor Interno mediante
la herramienta informática "Sistema para la Auditoría Interna" de SharePoint,
administrará la gestión de la Auditoría Interna, a través del Manual de
Organización y funciones de Auditoría, en donde establecerá principios con el
fin de implementar directrices internas tanto políticas como procedimientos,
para guiar con ello la actividad de la Auditoría.
Ficha articulo
Artículo 31. Declaración de cumplimiento. Se debe incorporar en los
informes que emita la Auditoría Interna tanto de servicios de auditoria como de
planificación y mejoramiento continuo la declaración de cumplimiento
respectiva, utilizando la siguiente declaración "las actividades fueron
realizadas de conformidad con la normativa aplicable al ejercicio de la auditoría
interna".
Ficha articulo
Artículo 32.- Informe de desempeño. El Auditor Interno deberá informar
anualmente a la Autoridad Superior sobre la actividad desplegada por su Unidad
en lo referido a gestión ejecutada con indicación del grado de cumplimiento de
plan de trabajo anual, así como el estado de las recomendaciones de la
Auditoría Interna y disposiciones emitidas por los órganos de control y
fiscalización. El informe también puede incluir exposiciones al riesgo y
cuestiones de control, y dirección significativas, además de otros asuntos
necesarios o requeridos por la alta dirección.
Ficha articulo
CAPÍTULO V: RELACIONES Y COORDINACIONES
Artículo 33.- Relaciones con los auditados. Con la aplicación de las
actividades determinadas en los programas generales para servicios de auditoria
se establecen aspectos de relaciones y coordinaciones de la auditoria con los
auditados. Lo anterior mediante los Procedimientos P-EJE-002 Evaluación de
Control Interno, P-EJE-003 Revisión de Control Interno y P-EJE-019 Servicios de
seguimiento de recomendaciones de AI.
Ficha articulo
Artículo 34.- Coordinación de Auditorías Externas. La Auditoría
Interna, mediante reuniones, intercambio de información, etc. coordinará las
actividades a desarrollar por las Auditorías Externas. Lo anterior con el
objetivo de asegurar una cobertura adecuada de auditoría y minimizar la
duplicidad de esfuerzos.
Ficha articulo
Artículo 35.- Alianzas estratégicas. La Auditoría Interna deberá
promover alianzas estratégicas con la Contraloría General de la República, el
Instituto de Auditores Internos, el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, Organismos Internacionales, asimismo entre las Auditorías Internas del
Sector Público y con profesionales en el campo de auditoría a nivel nacional e
internacional y en cumplimiento con los convenios realizados a nivel
Institucional, esto con el propósito de fomentar la interacción coordinada de
competencias, establecer vínculos de cooperación, intercambiar experiencias, propiciar
mejoras en los procesos de fiscalización y control, revisar procedimientos y
normas de control interno
Ficha articulo
Artículo 36.- Contratación de Recursos Externos. La Auditoría Interna,
de acuerdo a la planificación y la formulación operativa y justificadamente,
podrá realizar la contratación de bienes y servicios necesarios para llevar a
cabo tal gestión
Ficha articulo
CAPÍTULO VI: FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA
INTERNA
Artículo 37.- Planificación Estratégica. La Auditoría Interna deberá
poseer y actualizar un Plan Estratégico, mediante el procedimiento P-PLA-01
"Actualización Plan Estratégico de la Auditoría Interna" en el cual se
establecerán las acciones por seguir y será un documento guía en la toma de
decisiones.
Ficha articulo
Artículo 38.- Herramienta sistematizada. Mediante la aplicación
tecnológica ésta Auditoría implementará individual y sistemáticamente su
planificación en sus distintos ámbitos.
Ficha articulo
Artículo 39.- Planificación Operativa. La Auditoría Interna mediante el
P-PLA-02 "Planificación Operativa" definirá, documentará y comunicará a las
instancias pertinentes, la planificación de corto plazo bajo la administración
del Cuadro de Mando Integral. El mismo tiene como productos el Plan Anual de
Trabajo, Presupuesto operativo, Indicadores de la Auditoría Interna,
Cronogramas de trabajo, Diseño de programa de capacitaciones, Plan operativo
anual; cada uno con su respectivo instructivo. El proceso debe apegarse a lo
establecido en las políticas y actividades del procedimiento mencionado
anteriormente.
Ficha articulo
Artículo 40.- Contenido del Plan Anual de Trabajo de Auditoría Interna.
El Plan incluirá los proyectos de auditoría a realizar durante un año
calendario, según lo detalla el instructivo I-PLA-02-03 "Plan Anual de Trabajo"
e incluirá la información establecida en su Formulario F-PLA-045 "Plan Anual de
trabajo".
Ficha articulo
Artículo 41.- Liquidaciones Mensuales del Plan Anual de Trabajo. Por
medio del sistema de liquidación se realizará un mejor control del avance de
los estudios y actividades planificadas para el periodo pertinente. Por lo
tanto, todos los funcionarios de Auditoría deben acatar y practicar el
Documento denominado "Guía para elaborar las liquidaciones mensuales del plan
anual de trabajo de la Auditoría Interna JASEC" y que se complementa con el
sistema institucional llamado Reasignación de costos administrativos y
financieros (RECAF).
Ficha articulo
Artículo 42.- Presupuesto. La Auditoría Interna elaborará su
presupuesto anual en forma independiente de la Administración Activa, de
acuerdo con el instructivo I-PLA-02-01 "Presupuesto Operativo" e incluirá la
determinación de las necesidades de la Auditoría Interna, revisión y aprobación
del presupuesto por el Auditor Interno, elaboración de la matriz POA (Plan
Operativo Anual) y del Plan de Compras, lo anterior de acuerdo con los
lineamientos que regulan la confección del presupuesto anual de la Institución,
emitidos por la Contraloría General de la República y la Autoridad Superior de
JASEC. Asimismo, tendrá la oportunidad de participar en las modificaciones
presupuestarias o presupuestos extraordinarios que realice JASEC. De acuerdo al
artículo 27 de la Ley General de Control Interno la Autoridad Superior deberá
asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros
necesarios y suficientes para que la Administración pueda cumplir los objetivos
para los cuales se ha constituido. Será deber del Auditor proponer oportuna y debidamente
justificados los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, así
como establecer técnica y objetivamente la cantidad y características de los
recursos. Además la Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, conforme lo
determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 43.- Establecimiento del programa de calidad. La Auditoría
Interna asumirá su compromiso de calidad de sus procesos y productos mediante
un Programa de Aseguramiento y Mejora de la Calidad del Servicio de Auditoría,
el cual está concebido para permitir una evaluación del cumplimiento de las
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Este programa también evalúa la eficiencia y eficacia de la actividad
de auditoría interna e identifica oportunidades de mejora.
Ficha articulo
Artículo 44- Alcance del Programa. El Programa será suficientemente
integral abarcando todos los aspectos de la operación y dirección de la Unidad,
lo anterior mediante el desarrollo de evaluaciones de calidad del servicio de
auditoría.
Además, en la evaluación del cumplimiento de la normativa aplicable y
procedimientos de verificación de la calidad del servicio
Ficha articulo
Artículo 45.- Evaluaciones del programa de calidad. Se desarrollarán
evaluaciones tanto internas como externas, previamente planificadas; con las
cuales se aportarán recomendaciones para las mejoras pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 46.- Comunicación sobre resultados del Programa. A fin de
proporcionar responsabilidades y transparencia, el Auditor Interno comunicará
los resultados de las evaluaciones externas y/o internas del programa de
calidad a las distintas partes interesadas en la actividad. Lo anterior
mediante un informe que contenga una opinión sobre el cumplimiento de la normativa
pertinente, así como los resultados de los procedimientos de verificación y la
perspectiva de la actividad de auditoría, lo anterior con el respectivo plan de
mejora.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII: COMUNICACIÓN DE RESULTADOS
Artículo 47.- Evidencia suficiente y competente. Cada auditor de
acuerdo con su criterio profesional determinará la cantidad y el tipo de
evidencia necesaria para respaldar sus hallazgos. La misma debe ser suficiente,
competente y pertinente.
Ficha articulo
Artículo 48. Metodologías para servicios de auditoria- Con el
establecimiento de las metodologías para servicios de auditoría interna se
documentan las actividades del proceso de auditoría. Lo anterior bajo un
enfoque sistemático, profesional y estandarizado, considerando las normas
generales relativas al trabajo de auditoría y sanas prácticas establecidas a
nivel nacional e internacional.
Ficha articulo
Artículo 49.- Elaboración de informes internos. Los informes sobre los
servicios de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su
competencia; y para el caso de los estudios de control interno y revisiones, se
acatarán las indicaciones establecidas en la hoja de referencia HR-EJE-027
"Elaboración de Informes de Servicios de Control Interno"
Ficha articulo
Artículo 50.- Estructura de los Informes. Se utilizarán los formularios
F-EJE-058 "Informe detallado de servicios de aseguramiento" y F-EJE-059
"Informe ejecutivo de servicios de aseguramiento". Y para los seguimientos se
utilizará el FEJE-106 "Informe detallado (Seguimiento a recomendaciones de AI)"
Ficha articulo
Artículo 51.- Comunicación de resultados. El Auditor Interno y su
equipo de trabajo deberán comunicar los resultados a las partes involucradas,
según los instructivos I-EJE-02-05 "Comunicación de resultados de Servicios de
evaluación de Control interno"; I-EJE-03-05 "Comunicación de resultados de
Revisiones de Control Interno" y I-EJE-19-03 "Comunicación de Resultados de
Seguimiento de recomendaciones de Auditoría Interna" previo a su comunicación
oficial; en el caso de las relaciones de hechos, se desarrollarán según estime
conveniente el Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 52.- Comunicación del Informe Final. Una vez expuestos los
resultados del servicio de auditoría en la comunicación previa y analizado las
observaciones al informe borrador, la Auditoría Interna deberá comunicar a los
titulares subordinados correspondientes mediante un Informe Final los
resultados, a efecto de que se implementen los planes de acción a las recomendaciones
en tiempo y espacio establecido.
Ficha articulo
Artículo 53.- Comunicación especial de resultados. Cuando a criterio
del Auditor Interno los resultados de los estudios se consideren de importancia
especial, el Informe respectivo deberá ser comunicado directamente al Autoridad
Superior de la Institución. Por medio de: reuniones, conferencias o el envío de
informes parciales o finales.
Ficha articulo
Artículo 54.- Errores y omisiones. En caso de que un informe final
comunique una información que contiene un error u omisión significativos, el
Auditor Interno y su equipo deberán comunicar la información fehaciente a todas
aquellas personas que recibieron la comunicación inicial.
Ficha articulo
Artículo 55.- Confidencialidad de los resultados. Será estrictamente
confidencial la información que los funcionarios de la Auditoría Interna
obtengan en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad
no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General en el ejercicio
de su competencia fiscalizadora, ni a la Autoridad Superior cuando haya
solicitud expresa. De igual manera, se guardará la confidencialidad de la
identidad de las personas que presenten denuncias ante la Unidad.
Ficha articulo
Artículo 56.- Seguimiento de las recomendaciones. La Auditoría Interna
dispondrá del P-EJE-019 Programa de Servicios de Seguimiento de las
recomendaciones de la Auditoría Interna, con la finalidad de que la actividad
de seguimiento se lleve a cabo en forma permanente, como medida para
determinar, la efectividad y la oportunidad de las acciones tomadas por la
Administración Activa sobre las recomendaciones de la Auditoría Interna, o
bien, sobre las recomendaciones y disposiciones producto de las evaluaciones
realizadas por los Auditores Externos, la Contraloría General y demás
instituciones de control y fiscalización que correspondan.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 57.- Derogatoria. El presente Reglamento deroga el Reglamento
de Organización y Funciones de la Auditoría Interna de la Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, publicado en La Gaceta N°. 208 del día
31 de octubre del 2011
Ficha articulo
Artículo 58.- Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cartago, 25 de setiembre del 2017.
Ficha articulo
Fecha de generación: 11/5/2025 09:33:21
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