CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
RESOLUCIONES
R-CO-83-2018. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Despacho de la
Contralora General de la República, a las ocho horas del nueve de julio del dos
mil dieciocho .
CONSIDERANDO
I-Que los artículos 183 y 184 de la Constitución
Política disponen que la Contraloría General de la República es una institución
auxiliar de la Asamblea Legislativa, pero con absoluta independencia en la
vigilancia y control de la Hacienda Pública, y el artículo 12 de su Ley
Orgánica, N.° 7428 de 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del
Ordenamiento de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
II- Que los artículos 12, 24 y 62 de esa Ley Orgánica confieren a la
Contraloría General de la República facultades para emitir disposiciones,
normas, políticas y directrices relativas al funcionamiento de las auditorías
internas.
III- Que los artículos 3 y 23 de la Ley General de Control Interno, N.°
8292 de 31 de julio de 2002, refuerzan las facultades normativas de la
Contraloría General para emitir lineamientos y disposiciones relativas a la
materia de control interno y la definición de los requisitos correspondientes a
los cargos de auditores y subauditores internos.
VI-Que el artículo 20 de la Ley N.° 8292 establece la obligación que
tiene cada ente u órgano de contar con una auditoría interna.
V- Que el artículo 29 de la Ley General de Control Interno dispone que
los entes y órganos sujetos a esa Ley, definirán en sus respectivos manuales de
cargos y clases, la descripción de las funciones y los requisitos
correspondientes para los cargos de auditor y subauditor internos, de
conformidad con los lineamientos que emita al respecto la Contraloría General
de la República.
VI- Que el artículo 31 de la Ley General de Control Interno establece la
competencia del Órgano Contralor para aprobar o vetar los procesos y las ternas
resultantes de los concursos públicos para el nombramiento a plazo indefinido
de los auditores y subauditores internos y para autorizar los nombramientos
interinos que se realicen en dichos cargos.
VII- Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República establece que los auditores y subauditores internos de las
instituciones sujetas a esa ley sólo podrán ser suspendidos o destituidos de su
cargo por justa causa y por decisión emanada del jerarca respectivo, previa
formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en
su favor, así como dictamen previo favorable del Órgano Contralor.
VIII- Que el artículo 23 de la Ley General de Control Interno establece,
en su segundo párrafo, que cada auditoría interna dispondrá de un reglamento de
organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad,
el cual debe ser aprobado por la Contraloría General de la República,
publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.
IXº-Que el artículo 24 de la Ley N.° 8292 determina que el auditor y el
subauditor internos de los entes y órganos sujetos a esa Ley dependerán
orgánicamente del jerarca institucional, quien los nombrará y establecerá las
regulaciones de tipo administrativo aplicables a dichos funcionarios. Los demás
funcionarios de la auditoría interna estarán sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal; sin embargo, el nombramiento,
el traslado, la suspensión, la remoción, la concesión de licencias y demás
movimientos de personal, deberán contar con la autorización del titular de la
auditoría interna. Las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no
deberán afectar negativamente la actividad de auditoría interna, la
independencia funcional y de criterio del auditor y el subauditor interno y su
personal; en caso de duda, la Contraloría General de la República dispondrá lo
correspondiente.
X-Que el artículo 27 de la Ley N.° 8292 determina que los jerarcas de
los entes y órganos sujetos a esa ley deberán asignar los recursos humanos,
materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para
que la auditoría interna pueda cumplir su gestión, y el artículo 39 de la misma
norma legal determina que cabrá responsabilidad administrativa contra el
jerarca que injustificadamente no asigne los recursos a la auditoría interna en
los términos del artículo 27 mencionado.
XI-Que el numeral 101 de las Normas Generales de Auditoría para el
Sector Público, emitido mediante la Resolución N.° R-DC-64-2014 del 11 de
agosto de 2014 y publicado en La Gaceta N.° 184 del 25 de setiembre de 2014,
indica que el personal que ejecuta el proceso de auditoría en el sector público
debe mantener un criterio independiente en el desarrollo de su trabajo, y
actuar de manera objetiva, profesional e imparcial, en tanto que el numeral 102
de ese mismo cuerpo normativo dispone que la organización de auditoría debe
establecer políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar
situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la
objetividad del personal mencionado, y que ese personal es responsable de
informar a la instancia competente cualquier situación que pudiera afectar su
independencia y objetividad, para que se tomen las medidas correspondientes;
además, se deberá abstener de tratar asuntos relacionados con esa situación.
XII-Que el numeral 1.1.3 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna, emitidas mediante la resolución N.° R-DC-119-2009 del 16 de diciembre
de 2009 y publicadas en La Gaceta N.° 28 del 10 de febrero de 2010, determina
que los servicios que presta la auditoría interna deben ser ejercidos con
independencia funcional y de criterio, conforme a sus competencias. Asimismo,
el numeral 2.4 de dichas Normas determina que el auditor interno debe gestionar
que los recursos de la auditoría interna sean adecuados y suficientes, y que
ante limitaciones de recursos que afecten la cobertura y alcance de la
actividad de auditoría interna, el auditor debe presentar al jerarca un estudio
técnico sobre las necesidades de recursos, debidamente fundamentado.
XIV-Que el artículo 12, inciso d) del Reglamento Orgánico de la
Contraloría General de la República, emitido mediante la resolución
R-DC-97-2011 de 27 de junio de 2011 y modificado con la resolución
R-DC-052-2014 de 25 de junio de 2014, establece como parte de las atribuciones
asignadas a la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa, la
fiscalización previa relativa a las aprobaciones, autorizaciones y resoluciones
sobre las auditorías internas contempladas en los artículos 23, 24, 31 y 38 de
la Ley General de Control Interno. Igualmente, el artículo 16 de ese Reglamento
Orgánico asigna a la División Jurídica la fiscalización previa en materia de
autorizaciones y levantamientos de incompatibilidades relativas al régimen
preventivo de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la
función pública y dictámenes previos de carácter vinculante, lo que incluye la
atención de las gestiones que se planteen ante el Órgano Contralor a la luz del
artículo 15 de la Ley N.° 7428 para obtener el dictamen previo para la suspensión
o destitución de los auditores y subauditores internos.
14º-Que mediante resolución N.° R-CO-91-2006, del 17 de noviembre de
2006, la Contraloría General de la República emitió los Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones
para las gestiones de nombramiento en dichos cargos, los cuales fueron
ajustados con la resolución R-DC-119-2009 de 16 de diciembre de 2009, y que
como parte del ajuste se les incorporaron regulaciones sobre las gestiones de suspensión
y despido de esos funcionarios conforme al artículo 15 de la Ley N.° 7428, así
como disposiciones sobre la aprobación del reglamento de organización y
funcionamiento de las auditorías internas. Igualmente, con la resolución N.°
R-DC-010-2015, del 6 de febrero de 2015, el Órgano Contralor promulgó las
Directrices para la solicitud y asignación de recursos a las auditorías
internas, y con la resolución N.° R-DC-068-2015, del 29 de junio de 2015 emitió
las Directrices sobre las regulaciones administrativas aplicables a los
funcionarios de las auditorías internas del sector público.
XV- Que resulta necesario, para su mejor comprensión y para su
adaptación a las necesidades detectadas, actualizar la normativa para que
considere en sus alcances la evolución en la comprensión y la interpretación
del ordenamiento jurídico que las sustenta. Igualmente, que resulta conveniente
integrar en un solo cuerpo normativo las regulaciones correspondientes a las
gestiones atinentes a la actividad de auditoría interna en las que el bloque de
legalidad confiere participación a la Contraloría General de la República. Por
tanto
Resuelve
I. Emitir los siguientes: Lineamientos sobre gestiones que involucran a
la auditoría interna presentadas ante la CGR.
1.REGULACIONES GENERALES.
1.1 Propósito de los lineamientos. Los lineamientos dispuestos en este documento
definen los estándares mínimos a observar en la atención a gestiones
relacionadas con las actividades de auditoría interna en el sector público,
sobre las cuales la Contraloría General de la República cuenta con facultades
para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices.
1.2 Glosario. Para los efectos de estos lineamientos, se
entenderán los siguientes términos según se indica a continuación:
Auditor interno - Titular de la
actividad de auditoría interna en una institución, responsable de su gestión
conforme a la normativa jurídica y técnica aplicable a esa actividad.
Ausencia temporal - Ausencia que tiene una fecha de inicio y una
fecha de conclusión, por existir la expectativa de retorno del titular de la
plaza en una fecha determinada.
Ausencia permanente - Ausencia en la que no existe la expectativa
de retorno del titular de la plaza, ya sea por renuncia, jubilación, despido,
defunción o cualquier otro motivo que impida su regreso.
Auditoría interna de reciente creación - Auditoría interna que cuenta con dos años o
menos de operar. Asimismo, en los casos de auditorías internas unipersonales
cuyo titular haya ocupado su puesto por dos años o menos, se aplican las mismas
consideraciones que para las de reciente creación.
Bloque de legalidad u ordenamiento jurídico - Conjunto de normas jurídicas, escritas y no
escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el
cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior
a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la
técnica.
Categoría programática - Representan el conjunto de acciones que
requerirán autorización de recursos y que configuran finalmente la estructura
del presupuesto (programa, subprograma, actividad, proyecto, obra, tarea).
Ciclo de auditoría - Tiempo que requiere una Auditoría Interna
para cubrir todos los elementos de su universo auditable, dada su dotación de
recursos, así como otras características particulares de la propia Auditoría
Interna y de su institución.
Competencia institucional de la auditoría
interna - Ámbito de
aplicación de las potestades de la Auditoría Interna, que abarca: a. Toda la
organización del ente u órgano al que pertenece la Auditoría Interna. b. Los
entes u órganos públicos a los que la institución a la que pertenece traslada
fondos por voluntad propia, amparada a una autorización legal que le permite
tomar esa decisión. c. Los entes privados a los que la institución gire o
transfiera fondos, independientemente de si la ley obliga a la institución a
trasladar esos fondos o la autoriza en forma genérica.
Concurso público - Proceso de reclutamiento y selección de
personal en el cual pueden participar los funcionarios de la institución y el
público en general, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos, a
fin de seleccionar el candidato idóneo para el puesto en concurso.
Independencia de criterio - Condición según la cual la Auditoría
Interna debe estar libre de injerencias del jerarca y de los demás sujetos de
su competencia institucional, en la ejecución de sus labores.
Independencia funcional - Atributo dado por la posición de la
Auditoría Interna en la estructura organizacional, como un órgano asesor de
alto nivel dependiente del jerarca.
Inopia - Ausencia de candidatos con idoneidad comprobada para ocupar un
determinado puesto, lo que conlleva que, ante la ausencia de personas que
cumplan todos los requisitos para ingresar al puesto, y cuando las
circunstancias de urgencia y necesidad para satisfacer el servicio público lo
requieran, se obvien algunos requisitos del puesto para permitir el
nombramiento.
Informe
de auditoría: Documento escrito mediante el cual la auditoría interna
comunica formalmente al jerarca o a los titulares subordinados de la
administración activa, los resultados o hallazgos, conclusiones y
recomendaciones de la auditoría efectuada.
(Así adicionada la definición
anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00055-2023
del 30 de junio del 2023)
Jerarca - Superior jerárquico del órgano o ente, y quien ejerce la máxima
autoridad dentro del órgano o ente; puede ser unipersonal o colegiado.
Los demás funcionarios de la Auditoría
Interna - Funcionarios que
se desempeñan en la Auditoría Interna, ocupando puestos diferentes de los de
Auditor Interno y Subauditor Interno, ya sea que pertenezcan a esa unidad o que
se desempeñen en ella de manera temporal en razón de un préstamo, convenio o
similar.
Nombramiento a plazo indefinido - Designación permanente de un individuo en
una posición o cargo, en la cual no se determina la fecha de finalización del
nombramiento, por quedar ésta supeditada a las circunstancias que puedan dar
por terminada la relación laboral.
Nombramiento interino - Designación temporal de un individuo en una
posición o cargo, en la cual se definen las fechas de inicio y fin del
nombramiento en determinado cargo.
Nómina de elegibles - Lista de participantes de un concurso que,
como producto de este, cuentan con la condición de apto para ocupar un puesto o
cargo. Se produce cuando un número distinto de tres personas alcanzan dicha
condición.
Recargo de funciones - Situación laboral en la que un trabajador
asume, de forma parcial o total y por un tiempo definido, las funciones de un
puesto de mayor categoría, adicionales a las labores propias del puesto que
ostenta. Lo anterior implica que el trabajador desempeña simultáneamente las funciones
de ambos cargos.
Recursos - Conjunto de elementos disponibles para resolver una necesidad o
llevar a cabo un objetivo. En el caso de la Auditoría Interna, incluye su
dotación presupuestaria, su personal y cualesquiera otros insumos, medios y
mecanismos para el desarrollo de la actividad.
Subauditor interno - Funcionario dependiente del auditor
interno, que ostenta oficialmente la segunda posición jerárquica en la
actividad de auditoría interna en la institución. El subauditor responderá ante
el auditor interno por su gestión, y será su colaborador en el ejercicio de las
labores, según se defina para su puesto en el perfil y el manual de cargos
institucionales o denominación similar.
Suplencia o sustitución - Reemplazo temporal de un funcionario titular
por otro funcionario.
Terna - Lista de tres personas que, como candidatos en un concurso, obtienen
las tres calificaciones más altas conforme a los criterios establecidos para la
selección de uno de ellos.
Titular subordinado - Funcionario de la administración activa
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Ejemplo: gerentes y jefes de unidad.
Universo de auditoría - Conjunto de elementos susceptibles de la
prestación de los servicios de la Auditoría Interna dentro de su ámbito de
competencia institucional. Generalmente, el universo de auditoría contempla un
detalle de unidades auditables que pueden agruparse de diferentes formas (por
función, actividad, unidad organizacional, proyecto, proceso, etc.).
1.3 Ámbito de aplicación de los lineamientos. Estos lineamientos son de carácter
obligatorio para todos los entes y órganos públicos sujetos a la Ley General de
Control Interno, N.° 8292 del 31 de julio de 2002, y por consiguiente deben ser
observadas por los jerarcas, los titulares subordinados y las Auditorías
Internas de esos entes y órganos, así como por otras instancias de dichos
sujetos cuando tengan participación o injerencia en las gestiones aquí
reguladas.
2. SOBRE LOS NOMBRAMIENTOS EN LOS CARGOS DE
AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNOS.
2.1 Requisitos de los cargo.
2.1.1 Idoneidad. El auditor interno deberá tener una idoneidad comprobada. Será una
persona profesional altamente capacitada en auditoría y con los conocimientos, experiencia,
habilidades, capacidades y competencias requeridas para administrar, de forma
eficiente y eficaz la unidad de auditoría interna. Además, deberá cumplir con
los requisitos establecidos en el perfil de la institución donde prestará sus
servicios. Cada institución determinará, según sus necesidades, si requiere un subauditor interno, realizando un estudio técnico que
considere el volumen, periodicidad y complejidad de los procesos de la unidad
de auditoría.
(Así reformado el punto 2.1.1) anterior por el
artículo 1° de la resolución N° R-DC-00040-2025 del 2 de mayo del
2025)
2.1.2 Requisitos mínimos. Para ser nombrado auditor interno en una
institución pública la persona deberá cumplir los requisitos que establezca la
institución para asegurar su idoneidad en la gestión de la unidad de auditoría
interna. Estos requisitos deben considerar como mínimo los siguientes:
a) Formación académica. Título universitario de
Licenciatura en Contaduría Pública, Administración de Empresas o Negocios con
énfasis en Contaduría Pública, o carreras equivalentes.
b) Colegiación. Certificación de miembro
activo del colegio profesional correspondiente que le habilite para ejercer la
profesión.
c) Experiencia. Un mínimo de tres años de
experiencia en auditoría interna o externa, en el sector público o privado.
d) Otros requisitos. Los que se establezcan en
el marco legal aplicable
a la institución.
En caso que el/la jerarca
determine la necesidad de un subauditor interno, según el estudio técnico que
evalúe el volumen, periodicidad y complejidad de los procesos de la unidad de auditoría,
la persona designada deberá cumplir los mismos requisitos que el auditor
interno.
Cada institución deberá contar con manuales de cargos u otra
denominación equivalente, que reflejen los requisitos adicionales, según la
naturaleza de la institución y complejidad de sus funciones, para garantizar la
idoneidad tanto el auditor como del subauditor interno.
(Así reformado el punto 2.1.2) anterior por el
artículo 1° de la resolución N° R-DC-00040-2025 del 2 de mayo del
2025)
2.2 Designaciones temporales.
2.2.1
Casos en que proceden las designaciones temporales.
Para asegurar la
continuidad de la auditoría interna ante la ausencia del auditor o subauditor interno,
el jerarca debe establecer las regulaciones administrativas para designaciones
temporales, diferenciando entre recargo, sustitución temporal y nombramiento
interino, según la naturaleza y duración de la ausencia. Estas regulaciones
deberán ser revisadas periódicamente para asegurar su eficacia en cubrir las
ausencias de manera oportuna y eficiente.
En caso de ausencia del
auditor, la designación seguirá el siguiente orden: a) subauditor, si
existe el puesto, b) Personal de la auditoría interna, c) En su defecto, un
funcionario o funcionaria externos a la unidad. Para la ausencia del subauditor
interno, la designación seguirá el siguiente orden: a) funcionario o
funcionaria de la auditoría interna, b) En su defecto, un funcionario o
funcionaria externa a la unidad.
Cuando se trate de un
recargo, sustitución o nombramiento interino para el puesto de auditor o
subauditor, el jerarca podrá solicitar el criterio del auditor sobre la
idoneidad de la persona; aunque este no será vinculante.
Hechos los nombramientos
interinos cesarán los recargos o sustituciones.
El jerarca deberá
considerar, según sea el caso, los siguientes aspectos:
a) Ausencia temporal del auditor o subauditor interno: El
jerarca podrá aplicar un recargo, sustitución o nombramiento interino, si la
duración de la ausencia lo justifica. Estas medidas podrán mantenerse durante
el tiempo de la ausencia temporal del titular.
b)
Requisitos para designaciones temporales: Para el recargo o sustitución, el
profesional designado debe cumplir como mínimo con la formación académica y
colegiación, experiencia en auditoría, exceptuando la cantidad de años, y las
competencias y objetividad necesarias para el cargo. En caso de nombramiento
interino, la persona designada debe cumplir con todos los requisitos formales
establecidos en el punto 2.1.2 de estos lineamientos.
c) Ausencia permanente del auditor o subauditor interno: Se
deberá realizar un nombramiento interino. Sin embargo, mientras se realiza
dicho nombramiento, el jerarca podrá recurrir al recargo o la sustitución.
Asegurando que el total de tiempo no excede los 12 meses.
(Así reformado el punto 2.2.1) anterior por el
artículo 1° de la resolución N° R-DC-00040-2025 del 2 de mayo del
2025)
2.2.2 Sobre el requerimiento de autorización ante la CGR para nombrar
interinamente.
En
aquellos casos en que la ausencia permanente del auditor o subauditor interno
sea cubierta mediante un nombramiento interino, la institución deberá gestionar
autorización ante la Contraloría General, de previo a realizar esa designación;
indicando los datos de la persona que se designará y demostrando el
cumplimiento de los requisitos de idoneidad aplicables. No obstante, si el
nombramiento interino en el puesto de Auditor recayera en quien ejerce el cargo
de Subauditor, no requerirá la autorización del Órgano Contralor.
Ahora
bien, para aquellos casos de ausencia permanente del auditor o subauditor
interno en que la institución opte por realizar un recargo de funciones, una
suplencia o sustitución no se requerirá la autorización del Órgano Contralor;
debiéndose resguardar que la suma del plazo de la suplencia, sustitución o
recargo y el nombramiento interino no deberá sumar más de doce meses.
El
jerarca o su representante deberá comunicar al Área de Fiscalización respectiva
de la Contraloría General el recargo de funciones, las suplencias o
sustituciones y los nombramientos interinos efectuados con motivo de ausencias
permanentes, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el
respectivo cargo.
Finalmente,
cuando exista ausencia temporal del auditor o el subauditor interno, la
institución no requerirá la autorización de la Contraloría General de la
República para efectuar recargo de funciones, suplencias o sustituciones ni
nombramientos interinos. Éste último, se realizará aplicando las regulaciones
internas relativas a las causas de esa ausencia, las que deberán ser
congruentes con el régimen de empleo público y garantizar que no se afecte
negativamente la actividad de auditoría interna. El jerarca o su representante
deberá informar al Órgano Contralor que se ha realizado el nombramiento
interino y los datos del funcionario designado en aquellos casos que la
ausencia temporal sea superior a veinte días hábiles.
(Así reformado el punto 2.2.2)
anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00055-2023
del 30 de junio del 2023)
2.2.3 Requisitos de
la solicitud de información de nombramientos
interinos.
El documento mediante el
cual la institución formule ante la Contraloría General de la República la
solicitud de autorización de nombramiento interino de auditor o subauditor
interno, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) El oficio de solicitud
deberá dirigirse al Gerente del Área de Fiscalización de la División de
Fiscalización Operativa y Evaluativa correspondiente, según la institución
gestionante.
b) La solicitud deberá
estar debidamente motivada, sustentada en la actuación de la Administración y
suscrita por el jerarca de la respectiva institución. En caso de que se trate
de un órgano colegiado, deberá estar firmada por el funcionario que ostente
poder suficiente para esos efectos y acompañarse una certificación del acuerdo
que cite la sesión y el acta respectiva.
c) Debe indicar al menos los siguientes datos en
relación con el nombramiento propuesto:
i. Nombre completo, número de cédula y título
académico del candidato seleccionado.
ii. Dirección de correo electrónico, jornada
laboral y horario de trabajo que estaría desempeñando dicho funcionario.
iii. Tipo de nombramiento (interino), fecha a
partir de la cual se propone formalizar el nombramiento y plazo por el cual
rige la designación.
vi. Número telefónico, correo electrónico y
dirección exacta de la oficina de la auditoría interna.
v. Razones que fundamentan la selección del
candidato propuesto.
d) Debe adjuntar certificación emitida por el
Departamento de Recursos Humanos de la Institución o por el funcionario u
órgano competente para emitir la certificación, haciendo constar que la
respectiva plaza se encuentra vacante, que no tiene impedimento alguno para ser
ocupada y que en caso de designarse el funcionario, la
Administración cuenta con el contenido económico suficiente para cubrir la
respectiva erogación.
e) Debe adjuntar certificación donde se indique que
el postulante cumple con los requisitos mínimos establecidos en estos
lineamientos y la normativa jurídica vigente.
f) Debe adjuntar certificación de que el manual
institucional de puestos o denominación similar, incluye las funciones y los requisitos
para los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con lo
dispuesto por la Contraloría General de la República en la normativa
correspondiente.
g) El departamento de recursos humanos, la persona
u órgano responsable de los procesos de nombramiento, deberá certificar que se
ha verificado que la persona propuesta no tiene sanciones que la inhabiliten
para ejercer cargos públicos ni impedimentos legales para su nombramiento,
mediante verificación en el registro de sanciones de la Contraloría General, la
revisión de lo correspondiente en la certificación de antecedentes penales, la
consulta al Tribunal Supremo de Elecciones y demás instancias pertinentes.
Para tales efectos, no
se requiere la presentación del expediente administrativo a la Contraloría
General de la República, sino únicamente la información detallada en estos
lineamientos, sin perjuicio del ejercicio
de las potestades de fiscalización que competen a ese Órgano Contralor.
(Así reformado el punto 2.2.3) anterior por el
artículo 1° de la resolución N° R-DC-00040-2025 del 2 de mayo del
2025)
2.2.4 Devolución de la solicitud. La Contraloría General de la República,
dentro del plazo de cinco días hábiles posteriores a su recepción, devolverá a
la institución las solicitudes de autorización para nombramiento de auditor o
subauditor interno interino que no cumplan con lo dispuesto en estos
lineamientos, indicando las faltas u omisiones que motivan esa devolución. Lo
anterior suspenderá el plazo con el cuenta la
Contraloría General de la República para resolver la gestión.
2.2.5 Autorización para el nombramiento
interino Cuando la gestión
se encuentre completa y cumpla con todos los requisitos necesarios, el área de
fiscalización emitirá el oficio de autorización dentro de los diez días hábiles
posteriores al recibo de la solicitud, con lo que el jerarca quedará facultado
para nombrar a quien ocupará el cargo de auditor o subauditor interno en forma
interina. La autorización será hasta por el plazo máximo de un año a partir de
la fecha de inicio del nombramiento interino, excepto cuando haya habido un
recargo o sustitución, en cuyo caso el plazo de la autorización será por doce meses
menos el tiempo que haya durado el recargo o la sustitución. En el transcurso
de ese tiempo, la institución deberá realizar el concurso público requerido por
la ley para designar al auditor o subauditor interno en propiedad, según
corresponda. Si la gestión es denegada, el área de fiscalización indicará los
motivos de esa decisión en su respuesta a la institución. Vencido el período
máximo de un año, la Contraloría General de la República no otorgará
autorización alguna para realizar un nuevo nombramiento interino.
2.2.6 Formalización del nombramiento. Una vez recibido el oficio de autorización
emitido por el Órgano Contralor, dentro de diez días hábiles siguientes, el
jerarca deberá hacer efectivo el nombramiento del funcionario que ocupará
interinamente el cargo de auditor o subauditor interno y lo comunicará a la
Contraloría General de la República, a más tardar el primer día hábil siguiente
al inicio de funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de
la Ley General de Control Interno.
2.3 Nombramiento a plazo indefinido.
2.3.1 Proceso de concurso público para
nombramiento.
Los procesos de reclutamiento, evaluación y selección
para los cargos de auditor o subauditor interno se regirán por los principios del régimen de empleo público, basados en la valoración de
idoneidad de las personas candidatas. Para los nombramientos a plazo
indefinido, el concurso público es obligatorio. En el caso del
subauditor interno, el jerarca podrá solicitar el criterio del auditor interno
sobre la idoneidad de las personas candidatas seleccionadas, sin que ese
criterio sea vinculante.
(Así reformado el punto 2.3.1) anterior por el
artículo 1° de la resolución N° R-DC-00040-2025 del 2 de mayo del
2025)
2.3.2 Formación de expediente. La Administración levantará un expediente
debidamente foliado y en estricto orden cronológico, en el cual se mantendrá
toda la información relativa al proceso de nombramiento efectuado, incluyendo
las labores previas, las acciones ejecutadas, los resultados obtenidos y
cualesquiera otras gestiones subsecuentes. En todos los casos, el expediente
administrativo permanecerá bajo custodia de la propia institución promovente
del concurso, incluso después de formalizado el nombramiento, salvo si es
requerido por la Contraloría General de la República para los fines de
aprobación del concurso y la nómina o terna, o con otros fines de
fiscalización.
2.3.3 Bases del concurso público de
nombramiento. La administración
deberá incluir en las bases del concurso la información completa sobre éste,
incluyendo los requisitos, las fases de evaluación, la metodología y los
criterios de calificación, así como el período de prueba a que estaría sujeto
quien llegue a designarse. Toda modificación deberá comunicarse a los
concursantes oportunamente; asimismo, deberán atenderse y resolverse conforme a
derecho las inconformidades que lleguen a plantearse ante tal evento.
2.3.4 Divulgación. La institución que promueve el nombramiento
establecerá de conformidad con su normativa interna la forma en que se dará la
debida publicidad del concurso público, procurando obtener una amplia
divulgación del proceso para atraer la mayor cantidad de posibles candidatos
idóneos, debiendo hacer la invitación en al menos uno de los diarios de mayor
circulación nacional, en formatos físico, digital o ambos.
2.3.5 Recepción y valoración de nominaciones La institución recibirá las nominaciones que
le presenten los participantes por los medios y en las fechas que se
establezcan en las bases del concurso público. Tales nominaciones y la
documentación respectiva se valorarán de conformidad con los mecanismos y
parámetros pertinentes, incluyendo la aplicación de pruebas y la celebración de
entrevistas, según se haya definido en las bases del concurso.
2.3.6 Integración de terna o nómina. La terna se integrará con
los tres candidatos que obtengan las calificaciones más altas, teniendo en
cuenta las siguientes posibilidades:
a) Si tres candidatos obtienen notas diferentes y esas
son las notas más altas, los tres candidatos correspondientes integrarán la
terna.
b) Si la nota más alta es alcanzada en empate por tres
candidatos, ellos integrarán la terna.
c) Si dos candidatos alcanzan igual nota, y esa nota
es la más alta, ellos dos conformarán la terna junto con el que haya alcanzado
la segunda nota
más alta.
d) Si un candidato alcanza la nota más alta y otros
dos candidatos alcanzan la segunda nota más alta, ellos tres integrarán la
terna.
Únicamente podrá conformarse una nómina en
los siguientes casos:
a)
Cuando sólo
uno o dos candidatos hayan alcanzado la nota mínima establecida en las bases
del concurso, la nómina estará integrada por él o ellos.
b)
Cuando más de
tres candidatos obtengan nota igual y esa sea la nota más alta, todos ellos
integrarán la nómina.
c)
Cuando un
candidato obtenga la nota más alta, y tres o más candidatos alcancen la segunda
nota más alta, todos ellos se considerarán en la nómina.
d)
Cuando dos
candidatos obtengan la nota más alta, y dos o más candidatos alcancen la
segunda nota más alta, todos ellos conformarán la nómina.
e)
Cuando un
candidato obtenga la nota más alta, otro alcance la segunda nota más alta, y
dos o más hayan alcanzado la tercera nota más alta, todos ellos integrarán la
nómina.
(Así reformado el punto 2.3.6) anterior por el
artículo 1° de la resolución N° R-DC-00040-2025 del 2 de mayo del
2025)
2.3.7 Comunicación de los resultados a los
participantes La Administración
deberá:
a) Requerir a todos
los participantes el medio autorizado por ley para recibir las notificaciones y
comunicaciones que se generen en el concurso público de nombramiento.
b) Poner en
conocimiento de cada concursante, el desglose del resultado que obtuvo en la
calificación individual y la conformación de la terna o nómina resultante del
proceso concursal, incluyendo aquellos casos en que se invoque la inopia.
c) Resolver los
desacuerdos, reclamos, consultas e impugnaciones que interponga cualquiera de
los participantes en las distintas etapas del proceso de selección, antes de
remitir a la Contraloría General de la República para el trámite
correspondiente la solicitud de aprobación del proceso concursal y la terna o
nómina respectiva.
2.3.8 Requisitos de la
solicitud de aprobación de procesos para nombramiento indefinido.
Las solicitudes que se
dirijan a la Contraloría General de la República para obtener la aprobación del
proceso de nombramiento por plazo indefinido de auditor o subauditor interno,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) El oficio de
solicitud deberá dirigirse al gerente del área de fiscalización de la División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa correspondiente, según la institución
gestionante.
b)
La solicitud deberá estar debidamente motivada, sustentada en la actuación de
la Administración y suscrita por el jerarca de la respectiva institución. En
caso de que se trate de un órgano colegiado, deberá estar firmada por el
funcionario que ostente poder suficiente para esos efectos y acompañarse de una
certificación del acuerdo que cite la sesión y el acta respectiva.
En
la solicitud se deberá indicar el nombre y cédula de las personas que conforman
la terna o nómina.
Asimismo,
en el oficio se debe indicar expresamente que el proceso y la terna o nómina
seleccionada cuentan con la respectiva aprobación por parte del jerarca de la
institución.
(Así reformado el inciso
anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00055-2023
del 30 de junio del 2023)
c) Se debe adjuntar
a la solicitud las respectivas certificaciones del titular de Recursos Humanos
o del funcionario responsable del proceso, en la cual se indique la siguiente
información:
i. Que la
respectiva plaza se encuentra vacante, que no tiene impedimento alguno para ser
ocupada y que en caso de designarse el funcionario la Administración cuenta con
el contenido económico suficiente para cubrir la respectiva erogación.
ii. Que el manual
institucional de puestos o denominación similar incluye las funciones y los
requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos, de conformidad con
lo dispuesto por la Contraloría General de la República en la normativa
correspondiente.
iii. Que los
candidatos integrantes de la terna o nómina de la cual se pretende nombrar
cumplen con los requisitos mínimos establecidos en estos lineamientos y la
normativa jurídica vigente.
iv. Que en el
concurso se respetaron los principios y las reglas del régimen de empleo
público, así como los trámites y procedimientos aplicables en la contratación
de personal de la institución.
Que la selección de
los candidatos integrantes de la terna o nómina se efectuó al tenor de la
normativa jurídica vigente y los trámites sustanciales previstos para ese fin.
i. Que los
candidatos integrantes de la terna o nómina seleccionada no tienen impedimento
alguno para ser designados en dicho cargo, según la verificación realizada por
la institución promovente del concurso.
ii. Que existe un expediente
administrativo, el cual contiene todos los documentos generados dentro del
concurso y los atestados de todos los participantes en dicho proceso.
iii. Que los
resultados del concurso y la conformación de la terna o nómina han sido
debidamente notificados a todos los participantes.
iv. Cuando
corresponda, se indicará que han sido debidamente resueltas todas las
impugnaciones presentadas dentro del concurso. La aprobación del proceso por
parte de la Contraloría General se fundamentará en dicha información, la cual
deberá estar debidamente certificada. Por consiguiente, no deberá presentarse
el expediente administrativo a la Contraloría General de la República, sino
únicamente la información detallada en estos lineamientos, sin perjuicio de que
el Órgano Contralor pueda requerir el expediente cuando determine su necesidad,
o del ejercicio de las potestades de fiscalización que le competen.
d) Se debe indicar que se verificó que los candidatos no cuentan con
ninguna sanción vigente que lo inhabilite para ejercer cargos públicos y por lo
tanto impida su nombramiento.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00055-2023
del 30 de junio del 2023)
2.3.9
Prevención única a las solicitudes de aprobación de procesos de nombramiento de
auditor o subauditor interno a plazo indefinido.
La Contraloría General de la República, dentro del plazo de diez días hábiles,
prevendrá, por única vez, a la institución que formule la solicitud de
aprobación del proceso de nombramiento de auditor o subauditor interno a plazo
indefinido, aquellos requisitos que no cumplan con lo dispuesto en estos
lineamientos, indicando las faltas u omisiones que motivan la prevención y
brindando un plazo razonable para que la administración subsane las faltas u
omisiones indicadas. Lo anterior suspenderá el plazo con que cuenta la
Contraloría General de la República para resolver en definitiva la gestión.
En
caso de no cumplirse con la prevención realizada dentro del plazo otorgado al
efecto, se procederá con el archivo de la gestión.
(Así reformado el punto 2.3.9)
anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00055-2023
del 30 de junio del 2023)
2.3.10
Plazo para resolver. Una vez recibida la solicitud de
aprobación de nombramiento por tiempo indefinido, y habiéndose cumplido con la
prevención realizada por el Órgano Contralor según lo dispuesto en el
Lineamiento 2.3.9, la Contraloría General emitirá dentro del plazo de veinte
días hábiles, el oficio que corresponda a efectos de aprobar o vetar el proceso
propuesto.
(Así reformado el punto 2.3.10)
anterior por el artículo 1° de la resolución N° R-DC-00055-2023
del 30 de junio del 2023)
2.3.11 Aprobación del concurso y la terna o
nómina. Cuando la
solicitud cumpla con los requisitos establecidos en los presentes lineamientos
y se determine que la información aportada por la institución resulte razonable
para proceder a la aprobación, el área de fiscalización emitirá un oficio
mediante el cual comunicará a la institución promovente del concurso que cuenta
con la aprobación del Órgano Contralor para realizar el nombramiento. En caso
contrario, se impondrá el veto del proceso, y girará las disposiciones al ente
u órgano respectivo y señalará los elementos objetados para su corrección; la
administración deberá repetir el proceso a partir de la etapa donde se inició
la objeción respectiva; asimismo, se indicará el plazo que tendrá la
Administración para presentar nuevamente al Órgano Contralor el concurso con la
subsanación de los defectos señalados o en su caso realizar un nuevo concurso,
plazo que no podrá exceder de tres meses, contados a partir de la notificación
de lo resuelto por la Contraloría General. Si el expediente del concurso ha
sido solicitado por el área de fiscalización, será devuelto a la institución
con el oficio en el que se comunique la aprobación o el veto del proceso. Una
vez aprobados por la Contraloría General el concurso y la correspondiente terna
o nómina, el jerarca podrá escoger a cualquiera de los integrantes para el
nombramiento respectivo en el cargo de auditor o subauditor.
2.3.12 Comunicación de los datos del
profesional nombrado. Cuando el
concurso público y la terna o nómina resulten aprobados, dentro de los diez
días hábiles a la recepción del oficio con la aprobación del Órgano Contralor,
el jerarca deberá hacer efectivo el nombramiento del funcionario que ocupará el
cargo de auditor o subauditor interno. Asimismo, deberá comunicar los datos del
profesional nombrado al área de fiscalización respectiva de la Contraloría General,
a más tardar el primer día hábil siguiente al inicio de funciones, aportando al
menos los siguientes:
a) Nombre completo,
número de cédula y título académico del candidato seleccionado.
b) Dirección de
correo electrónico, jornada laboral (tiempo completo - medio tiempo) y horario
de trabajo que estaría desempeñando dicho funcionario. Indicar que el
nombramiento se efectúa por plazo indefinido.
c) Fecha a partir
de la cual rige el nombramiento.
d) Número
telefónico, número de fax, apartado postal y dirección exacta de la oficina de
la auditoría interna.
El oficio mediante
el cual se comunica la designación efectuada debe estar suscrito por el jerarca
respectivo; si se trata de un órgano colegiado, debe estar firmado por el
funcionario designado con poder suficiente para esos efectos y acompañarse de
una certificación del acuerdo que cite la sesión y el acta respectiva.
2.3.13 Período de prueba. El nombramiento a plazo indefinido del
auditor o subauditor interno estará sujeto al período de prueba que regule la
normativa interna de la institución, que en lo relativo a estos efectos debe
ser congruente con la aplicable a otros funcionarios dependientes directamente
del jerarca.
2.3.14
Rechazo o renuncia a nombramiento definitivo. En aquellos casos en que la persona seleccionada
por la administración para ocupar el puesto de auditor o subauditor interno de
forma definitiva, rechace el nombramiento o bien, renuncie a esa designación
previo al inicio de funciones o durante el período de prueba, la administración
deberá de seleccionar a alguna de las otras personas que conformen la terna o
nómina aprobada por el Órgano Contralor. Para efectos del plazo que requiera
esa nueva designación, podrá la Administración aplicar lo dispuesto en el
apartado 2.2 de estos Lineamientos, sobre las designaciones temporales.
(Así adicionado el punto
2.3.14) anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00055-2023 del 30 de junio del 2023)
2.3.15 No
superación del período de prueba. En aquellos casos en que la persona seleccionada
por la administración para ocupar el puesto de auditor o subauditor interno de
forma definitiva no supere el período de prueba, la administración podrá
seleccionar a alguna de las otras personas que conformen la terna o nómina
aprobada por el Órgano Contralor para ocupar el cargo respectivo. Para efectos
del plazo que requiera esa nueva designación, podrá la Administración aplicar
lo dispuesto en el apartado 2.2 de estos Lineamientos, sobre las designaciones
temporales.
(Así adicionado el punto
2.3.15) anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00055-2023 del 30 de junio del 2023)
2.4 Falla e inopia.
2.4.1 Concurso de nombramiento fallido. Cuando el concurso no cuente con
nominaciones, la institución podrá declararlo fallido. Igualmente, podrá
hacerlo cuando ninguno de los nominados satisfaga los requisitos establecidos
en las bases del concurso o no supere sus diferentes etapas. En ambos casos, la
institución deberá revisar las condiciones del concurso, analizar las causas de
la falla y, si procede, realizar ajustes para propiciar la participación de
personas que cumplan los requisitos mínimos y los demás que se establezcan. Las
acciones emprendidas serán comunicadas al área de fiscalización de la División
de Fiscalización Operativa y Evaluativa correspondiente, según la institución
gestionante.
2.4.2 Observancia obligatoria de los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos para nombramientos
permanentes. Ningúna persona podrá ocupar la plaza de
auditor o subauditor interno sin cumplir
con los requisitos mínimos obligatorios establecidos para dicho puesto, salvo
en casos excepcionales de inopia comprobada por la administración. La
institución que invoque la inopia deberá informar a la persona designada que el
incumplimiento de los requisitos profesionales impedirá el reconocimiento de la
prohibición establecida para ocupar el cargo.
(Así reformado el punto 2.4.2) anterior por el
artículo 1° de la resolución N° R-DC-00040-2025 del 2 de mayo del
2025)
2.4.3 Nombramiento por inopia comprobada Cuando se invoque la inopia para el nombramiento
interino o a plazo indefinido del auditor o subauditor interno, ésta deberá
estar debidamente comprobada y documentada de forma fehaciente en el expediente
del concurso. Asimismo, la solicitud de autorización de nombramiento ante la
Contraloría General de la República deberá contener una fundamentación clara,
precisa y circunstanciada de los hechos que acreditan la inopia y de aquellos
que justifican la designación. Dicha solicitud deberá acompañarse del
respectivo expediente, con el objeto de que el Órgano Contralor resuelva lo que
corresponda. No se podrá realizar el nombramiento por inopia, si antes la
Administración no acredita la realización del proceso de selección, de
conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno,
en estos lineamientos y la restante normativa aplicable. El nombramiento por
inopia será una contratación laboral a plazo determinado, el cual no podrá
exceder de un año después de cumplido el período de prueba definido. Previo a
que se venza el plazo permitido, la respectiva institución promoverá un nuevo
concurso externo para el nombramiento definitivo del auditor o subauditor
interno que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en estos
lineamientos y el nombramiento de quien ejerce el cargo por inopia cesará de
inmediato.
(*)3 Regulaciones aplicables a la eventual
adopción de una medida cautelar en contra de las personas auditoras y
subauditoras internas
3.1. Condiciones de obligada
consideración para el eventual dictado de una medida cautelar en contra del
auditor o subauditor interno.
La decisión de adoptar una medida cautelar en contra del auditor o
subauditor interno, como podría ser la suspensión en el ejercicio del cargo,
deberá sujetarse como presupuestos de validez de la decisión que llegue a ser
adoptada y bajo responsabilidad de la Administración, a los siguientes
requisitos:
En caso que la medida cautelar sea dictada durante el trámite de una
investigación preliminar, su adopción será posible únicamente cuando exista una
investigación formalmente abierta cuyas actuaciones consten en un expediente
administrativo. En este supuesto, el acto de apertura del procedimiento
administrativo correspondiente deberá ser emitido en el plazo máximo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de dicha
medida al auditor o subauditor interno, en caso contrario la suspensión
dispuesta quedará sin efecto sin más trámite.
En caso que la medida cautelar sea adoptada durante el trámite de un
procedimiento administrativo sancionatorio, ésta no podrá superar el plazo de
dos meses.
La medida cautelar deberá ser dictada por el jerarca institucional
mediante una resolución debidamente motivada, en la que se acredite la licitud
de la medida, su necesidad de frente al interés público que busca protegerse el
cual deberá ser concreto y actual, razonabilidad que de cuenta que no existe
otra medida alternativa que cumpla también el propósito, proporcionalidad en
cuanto al plazo dentro de los parámetros máximos establecidos e instrumentalidad
a fin de proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto de la investigación
o el procedimiento administrativo.
En particular, deberá acreditarse la
apariencia de buen derecho de la medida, en función del objeto de la
investigación o del procedimiento administrativo respectivo, cuáles son los
daños graves actuales o potenciales que se causarían a la Administración o a
terceros en caso de mantener en el cargo al auditor o subauditor interno, así
como el ejercicio de ponderación de intereses del caso concreto frente al
interés público, representado por la protección del sistema de control interno
institucional y la gestión sustantiva de la Auditoría Interna. Asimismo, deberá garantizarse la
previsión financiera de la Administración para ejecutar la medida cautelar.
En el caso de las municipalidades, la medida cautelar deberá ser
adoptada mediante el voto favorable de dos tercios del total de regidores del
Concejo Municipal.
En el caso de otros órganos colegiados, la medida cautelar deberá ser adoptada
mediante la votación requerida de conformidad con la normativa aplicable.
3.2. Solicitud de dictamen previo favorable de la Contraloría General de
la República.
La adopción de una medida cautelar en contra del auditor y subauditor
interno, deberá contar con el dictamen previo favorable de la Contraloría
General de la República. Para tal efecto, el jerarca deberá remitir una
solicitud escrita que deberá contener los elementos que se indican a
continuación, sin perjuicio de los que lleguen a ser requeridos durante el
trámite de la gestión.
Tratándose de un órgano colegiado la solicitud debe ser remitida por el
secretario, haciendo referencia expresa al acuerdo mediante el cual se resolvió
remitir la gestión y, en el caso de las municipalidades, el acuerdo deberá ser
adoptado con el voto favorable de dos tercios del total de regidores del
Concejo Municipal. Tratándose de otros órganos colegiados, el acuerdo de
solicitud del dictamen deberá ser adoptado mediante la votación requerida de
conformidad con la normativa interna aplicable.
a) Las razones que acreditan la licitud, necesidad,
razonabilidad, proporcionalidad e instrumentalidad de la medida cautelar a fin
de proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto de la investigación o el
procedimiento administrativo respectivo.
b) Las consideraciones que demuestran el cumplimiento
de los presupuestos de apariencia de buen derecho de la medida, la indicación
de los daños graves actuales o potenciales que se causarían a la Administración
o a terceros en caso de mantener en el cargo al auditor o subauditor interno,
así como el ejercicio de ponderación de intereses del caso concreto frente al
interés público.
c) En particular, deberán indicarse las razones que
descartan una afectación al sistema de control interno institucional y la
gestión sustantiva de la Auditoría Interna o bien, las acciones de mitigación
que serán ejecutadas para tal efecto.
La gestión deberá ser resuelta por el órgano contralor en el plazo
máximo de 10 días hábiles, contados a partir de presentada la gestión o el día
hábil siguiente al cumplimiento de la prevención que de manera facultativa
formule el órgano contralor, la cual deberá dirigirse a la Administración
dentro del plazo de los dos días siguientes a recibida la solicitud de
dictamen. Las prevenciones que se hagan suspenden el plazo y no lo interrumpen.
En caso de que la prevención sea incumplida será archivada sin más trámite.
Como parte del trámite de la solicitud de dictamen previo favorable, la
Contraloría General de la República no dará audiencia al auditor o subauditor
interno.
Debido a la naturaleza instrumental de la medida y la celeridad del
trámite, lo que resuelva la Contraloría General de la República no tendrá
recurso administrativo alguno.
Por la naturaleza del proceso investigativo y del
procedimiento administrativo, el trámite de la gestión remitida a la
Contraloría General de la República y la documentación aportada al efecto
tendrán el carácter de confidencial.
La inobservancia de los requisitos antes indicados, incluida la
solicitud del dictamen previo favorable a la Contraloría General de la
República y su acatamiento, acarreará la nulidad absoluta de la decisión que
llegue a ser adoptada, en tanto insubsanable y constituirá falta grave con las
consecuencias de responsabilidad que correspondan, bajo el entendido que si se llegara a advertir dicha inobservancia, la persona
deberá ser reinstalada de inmediato.
(*)(Así adicionado el
punto 3) anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023)
4. SOBRE EL TRÁMITE DE SUSPENSIÓN O
DESTITUCIÓN DEL AUDITOR Y SUBAUDITOR INTERNOS.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 3) al punto 4))
4.1
Condiciones para la suspensión o destitución.
La suspensión o destitución del auditor o subauditor interno sólo procede por
justa causa, y únicamente puede dictarlas el jerarca institucional, en
condición de órgano decisor, con observancia de los procedimientos que
garanticen el debido proceso y previa obtención del dictamen favorable de la
Contraloría General. En el caso del auditor y subauditor municipal, se
requerirá un acuerdo adoptado con el voto favorable de dos tercios del total de
regidores del Concejo Municipal. Tratándose de otros órganos colegiados, la
sanción deberá ser adoptada mediante la votación requerida de conformidad con
la normativa aplicable.
Para
tales efectos, debe tramitarse el procedimiento administrativo ordinario y
conformarse el expediente respectivo, otorgando al auditor o subauditor interno
oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, y observando la
normativa y los principios aplicables.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023 del 27 de octubre
del 2023
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 3.1) al punto
4.1))
4.2 Sustanciación del procedimiento
administrativo. El órgano decisor
puede tramitar el procedimiento administrativo o delegar su instrucción a un
órgano director designado al efecto. En el primer supuesto, debe dictar y
notificar el acto de apertura del procedimiento; en el segundo, debe nombrar a
los integrantes del órgano director y ordenar la instrucción del procedimiento.
El acto de sustanciación debe contener al menos los siguientes requisitos:
a.
Individualización de los presuntos responsables.
b. Hechos
investigados.
c. Eventual
responsabilidad, con indicación de las normas que la sustentan.
d. Consecuencias en
caso de determinarse la existencia de responsabilidad administrativa.
e. Referencia a las
pruebas de cargo, las cuales deberán adjuntarse a la sustanciación para que el
órgano director forme el expediente administrativo.
f. Nombre y firma
de los integrantes del órgano decisor.
En caso de que la
administración haya realizado una investigación preliminar, la motivación de la
sustanciación puede consistir en la referencia explícita e inequívoca del
informe producto de dicha investigación, siempre y cuando éste cumpla con los
requisitos indicados y se acompañe copia fiel y exacta del informe con la
sustanciación.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 3.2) al punto
4.2))
4.3 Acto de apertura del procedimiento
administrativo. El acto de
apertura debe dictarse y notificarse al auditor o subauditor interno, según
corresponda, como inicio del procedimiento administrativo, observando al menos
los siguientes contenidos:
a.
Individualización del presunto responsable.
b. Hechos
investigados.
c. Consideraciones
fáctico-jurídicas que sustentan la eventual responsabilidad.
d. Consecuencias en
caso de determinarse la existencia de responsabilidad administrativa.
e. Referencia a las
pruebas de cargo, las cuales deben constar en el expediente administrativo.
f. Convocatoria a
comparecencia oral.
g. Derecho de
defensa.
h. Advertencia para
que la parte señale lugar para notificaciones.
i. Recursos que
caben contra el acto de apertura, plazo para interponerlos y órganos encargados
de resolverlos.
j. Nombre y firma
de los integrantes del órgano director.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 3.3) al punto
4.3))
4.4 Solicitud de dictamen La solicitud de dictamen a la Contraloría
General debe ser suscrita por el máximo jerarca institucional, aportando el
expediente administrativo correspondiente. Tratándose de un órgano colegiado,
la solicitud puede ser remitida por la secretaría de éste, haciendo referencia
expresa al acuerdo mediante el cual se resolvió remitir la gestión.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 3.4) al punto
4.4))
5. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AUDITORÍA INTERNA, Y SUS
MODIFICACIONES.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 4) al punto 5))
5.1 Procedimiento de aprobación del
reglamento de organización y funcionamiento de la auditoría interna. El auditor interno debe presentar al
jerarca, para su conocimiento y aprobación, el proyecto de reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna. El jerarca debe resolver
esa gestión en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de su
recepción. Una vez aprobado el reglamento por el jerarca, el auditor interno
debe someterlo a la aprobación de la Contraloría General de la República,
dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a su recepción, adjuntando
a su petición los siguientes documentos: a.Una
declaración del auditor interno indicando que el documento aprobado por el
jerarca cumple con la normativa aplicable. b.Copia
certificada del reglamento aprobado por el jerarca, emitida por el funcionario
competente según las regulaciones institucionales. La Contraloría General debe
pronunciarse dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción
de la solicitud, con base en la documentación presentada por el auditor
interno, sin demérito de sus facultades de solicitar información adicional, de
ampliar su análisis o de la fiscalización posterior que corresponda.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 4.1) al punto
5.1))
5.2 Discrepancias entre auditor y jerarca
sobre el contenido del reglamento y sus modificaciones. De suscitarse alguna divergencia de criterio
sobre el contenido del proyecto de reglamento de organización y funcionamiento
de la auditoría interna, el auditor interno y el jerarca deben procurar llegar
a un acuerdo satisfactorio. Si este no pudiese alcanzarse, o si prevaleciese
alguna duda al respecto, debe actuarse como se indica a continuación:
a.Si el asunto se relaciona con aspectos de la
organización de la auditoría interna, deben considerarse las normas internas
que regulan esa materia en la institución y lo establecido en la Ley General de
Control Interno.
b.Si la discrepancia se refiere a aspectos
funcionales, debe plantearse una consulta a la Contraloría General, para que
disponga lo que proceda.
Una vez resuelta
cualquier discrepancia, el jerarca debe aprobar el reglamento.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 4.2) al punto
5.2))
5.3 Modificaciones al reglamento. Para la debida actualización del reglamento
de organización y funcionamiento de la auditoría interna, el auditor interno
debe proponer al jerarca institucional las modificaciones que estime
necesarias. Cuando las modificaciones hayan sido aprobadas por el jerarca, el
auditor interno debe presentar a la Contraloría General la solicitud de
aprobación respectiva, adjuntando su declaración de que lo aprobado por el
jerarca cumple con la normativa aplicable, así como una certificación del
acuerdo en que el jerarca aprobó los ajustes, emitida por la autoridad
certificadora competente de la institución. Asimismo, deberá adjuntar un cuadro
comparativo de las regulaciones originales y los ajustes realizados. La
Contraloría General de la República atenderá la gestión en un plazo máximo de
quince días hábiles a partir de su recepción, considerando esta información y
sin perjuicio de su facultad de solicitar documentación adicional para mejor
resolver, ni de la eventual fiscalización posterior que determine. Para el
trámite de modificaciones debe observarse lo dispuesto en las normas
precedentes en cuanto a la resolución de discrepancias y los plazos aplicables.
Si las modificaciones son de tal magnitud que conllevan la derogación del
reglamento vigente, la gestión corresponderá a la aprobación de un nuevo reglamento.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 4.3) al punto
5.3))
6. SOBRE LAS REGULACIONES ADMINISTRATIVAS
APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS DE LAS AUDITORÍAS INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 5) al punto 6))
6.1 Objetivo. Establecer los criterios que se deberán
observar para la gestión de las regulaciones administrativas aplicables al
Auditor y Subauditor Interno, de las entidades sujetas a la Ley General de
Control Interno, así como para la aplicación de movimientos del personal de la
Auditoría Interna y el análisis de situaciones en las cuales las regulaciones
administrativas aplicables pueden afectar negativamente el desarrollo de la
actividad de auditoría interna.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 5.1) al punto
6.1))
6.2 Normativa interna. Corresponderá al jerarca emitir las
disposiciones institucionales para regular los procedimientos, los plazos y el
trámite interno de los asuntos particulares tratados en estos lineamientos, de
modo que la institución cuente con un marco normativo interno para la posterior
elaboración, emisión, revisión y ajuste de las regulaciones administrativas
aplicables al Auditor y al Subauditor Internos, cuando corresponda. A los
efectos, deberá coordinar lo pertinente con la Auditoría Interna, a fin de
garantizar que la normativa interna en cuestión sea congruente con lo
determinado en estos lineamientos y en la normativa jurídica y técnica que
regula la actividad. En todo caso, los plazos deberán ser razonables, y
promover una gestión ágil y respetar los fines del ordenamiento.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 5.2) al punto
6.2))
6.3 Regulaciones administrativas. Son regulaciones administrativas aquellas
que norman de manera general la naturaleza de la relación entre los
funcionarios y su superior desde una perspectiva administrativa, no técnica,
particularmente las que se refieren, entre otros, a temas tales como control de
tiempo, evaluación, permisos y vacaciones. Las que se refieran al Auditor
Interno, al Subauditor Interno y demás personal de la Auditoría Interna, no
deberán afectar el ejercicio de las funciones legalmente asignadas a la
actividad de auditoría interna. Se excluyen las regulaciones que se refieren al
desempeño de las actividades sustantivas de la Auditoría Interna y de aquellas
que, sin formar parte de la gestión sustantiva, contribuyen a ésta conforme a
la normativa específica sobre auditoría en general y sobre el ejercicio de la
actividad de auditoría interna, como son la planificación, el seguimiento y la
evaluación de la calidad de la Auditoría Interna, que en procura de la
independencia funcional y de criterio de la Auditoría Interna, competen
exclusivamente al titular de esa unidad.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 5.3) al punto
6.3))
6.4 Criterios aplicables a las regulaciones
para el Auditor y el Subauditor Internos. Corresponde al jerarca institucional definir las regulaciones
administrativas aplicables al Auditor y al Subauditor Internos, ya sea como un
cuerpo normativo independiente o de modo integrado a los ya existentes. Al
aprobarlas, modificarlas o derogarlas, el jerarca deberá considerar al menos lo
siguiente:
a. Que garanticen
la igualdad de trato en relación a las que rigen en la institución para los
niveles dependientes del jerarca, o del mismo rango del Auditor y el Subauditor
Internos.
b. Que no afecten
negativamente el funcionamiento y la independencia funcional de criterio de la
actividad de auditoría interna, ni la objetividad del Auditor y el Subauditor
Internos.
c. Que no afecten
la independencia de criterio del Auditor Interno, para lo que deben ser
congruentes con la naturaleza de dicha actividad.
Con el propósito de
asegurar razonablemente la observancia de estos criterios, el jerarca deberá
someter a conocimiento del Auditor Interno las propuestas relacionadas con las
regulaciones administrativas, de previo a su aprobación, modificación o
derogatoria.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 5.4) al punto
6.4))
6.5 Regulaciones aplicables al personal de la
Auditoría Interna. Las regulaciones administrativas
aplicables al personal de la Auditoría Interna no pueden impedir, amenazar ni
afectar negativamente los requisitos de independencia y objetividad que
corresponde observar al personal de la Auditoría Interna en el ejercicio de las
actividades que les son inherentes. Si se determina que una regulación no
cumple este requisito, la administración activa deberá realizar las salvedades
o ajustes pertinentes para su aplicación al personal de la Auditoría Interna,
conforme se indica en esta normativa.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 5.5) al punto
6.5))
6.6 Deber de vigilancia de las regulaciones
administrativas. El Auditor,
Subauditor y demás personal de la Auditoría Interna, deberán velar porque las
regulaciones de tipo administrativo existentes o en proceso de formulación, que
les sean aplicables, no limiten o restrinjan de manera indebida el ejercicio de
las atribuciones de la Auditoría Interna, así como su independencia y
objetividad conforme al ordenamiento jurídico. En caso de que una regulación
administrativa existente o en proceso de formulación afecte negativamente el
funcionamiento de la Auditoría Interna, el titular de la unidad, deberá
solicitar formalmente la corrección procedente.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 5.6) al punto
6.6))
6.7 Trámite del requerimiento de ajuste. El titular de la Auditoría Interna deberá
plantear por escrito el requerimiento para que se revise y ajuste la regulación
administrativa existente o en proceso de emisión. El requerimiento deberá
someterse al jerarca, independientemente de la instancia interna que la haya
emitido o esté en proceso de emitirla. Cuando corresponda, el jerarca podrá dar
audiencia a esa autoridad para obtener su criterio.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 5.7) al punto
6.7))
6.8 Contenido del requerimiento de ajuste. El requerimiento de ajuste de las
regulaciones administrativas deberá indicar al menos lo siguiente:
a. La regulación a
que se refiere la solicitud.
b. A quién se
aplica o se aplicará la regulación (Auditor, Subauditor u otro personal de la
Auditoría Interna).
c. Las razones por
las cuales se considera que su emisión o interpretación afecta negativamente la
actividad de auditoría interna.
d. La normativa
jurídica y técnica que sustenta el criterio y la solicitud del Auditor Interno,
en caso de existir.
e. La mención de
cualesquiera riesgos y efectos negativos que para la
actividad de la auditoría interna, podría generar la emisión o permanencia de
la regulación.
La ausencia de
alguno de estos requerimientos podrá ser subsanada por el Auditor Interno.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 5.8) al punto
6.8))
6.9 Resolución interna El jerarca deberá resolver de manera motivada
y dentro del plazo que se establezca internamente, y dejará constancia del
análisis de las razones expuestas tanto por el Auditor Interno como por la
autoridad que haya emitido o esté en proceso de emitir la regulación, según
corresponda en cada caso. Asimismo deberá comunicar su
resolución al titular de la Auditoría Interna.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 5.9) al punto
6.9))
6.10 Gestión ante la Contraloría General de la República.
El jerarca, el Auditor Interno, o ambos, podrán
acudir ante la Contraloría General de la República una vez finalizado el
trámite interno del requerimiento referido en la norma 6.7 de estos
lineamientos, si persiste la duda sobre la eventual afectación que la
regulación administrativa existente o por emitir, o su aplicación, podría tener
sobre la actividad de la Auditoría Interna. El auditor también podrá plantear
la gestión ante el Órgano Contralor cuando, habiendo transcurrido el plazo
establecido en la
normativa interna para que el jerarca resuelva, éste no se haya pronunciado.
Cuando una parte actúe de manera individual, deberá informar a la otra que está
realizando la gestión. La solicitud se efectuará por escrito
ante el área de fiscalización correspondiente, ya sea en soporte físico o
electrónico, debidamente firmado, y debe contemplar e indicar claramente los
contenidos del requerimiento originalmente sometido al jerarca, según la norma
6.8 de estos lineamientos, así como cualquier otra documentación relativa a las
actuaciones de la Auditoría Interna y a las respuestas obtenidas del jerarca.
Igualmente, debe señalar el medio para recibir notificaciones. La Contraloría General de la República contará con un plazo de
treinta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud para emitir una
resolución en la que se indique si la regulación administrativa o su
interpretación afecta negativamente la actividad de la Auditoría Interna, la
independencia funcional y de criterio del Auditor, el Subauditor u otro
personal de la Auditoría Interna. El plazo se verá suspendido si, dentro
de los primeros diez días, el Órgano Contralor determina que se requiere
aportar más información o corregir la existente, para lo que realizará las
prevenciones correspondientes bajo pena de archivo.
Asimismo, podrá otorgar audiencia oral o escrita a quien corresponda para que
se pronuncie respecto de los asuntos. Solventadas las prevenciones y realizadas
las audiencias, continuará el cómputo del plazo. En el
evento de que las partes lleguen a un acuerdo sobre la
regulación administrativa, el trámite ante la Contraloría General de la
República será archivado.
(Así modificada la numeración del punto
anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023 del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del
antiguo punto 5.10) al punto 6.10))
(Así reformado el punto 6.10) anterior por el
artículo 1° de la resolución N° R-DC-00040-2025 del 2 de mayo del
2025)
6.11 Autorización del Auditor Interno para la ejecución de movimientos y la
aplicación de sanciones al personal de la Auditoría Interna.
En
el caso de los funcionarios de la Auditoría Interna distintos del auditor y el
subauditor Internos, su nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión
de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la
autorización formal del Auditor Interno.
Asimismo,
se deberá contar con dicha autorización cuando se trate del dictado de medidas
cautelares, dentro de una investigación preliminar o un procedimiento administrativo,
que impliquen un movimiento del personal de la Auditoría Interna, en cuyo caso
la Administración deberá observar bajo su responsabilidad y como requisitos de
validez de la decisión que llegue a ser adoptada, las condiciones establecidas
en el lineamiento 3.1.
El
jerarca necesariamente deberá requerir, obtener y observar esa autorización
como requisito de validez antes de la emisión del acto administrativo
correspondiente, por lo cual, el jerarca no podrá emitir el acto, sin contar
con el criterio favorable del Auditor Interno.
(Así reformado el punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023 del 27 de octubre del 2023)
(Así modificada la numeración del
punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023 del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del
antiguo punto 5.11) al punto 6.11))
7. SOBRE LA SOLICITUD Y ASIGNACIÓN DE
RECURSOS A LAS AUDITORÍAS INTERNAS DEL SECTOR PÚBLICO.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6) al punto 7))
7.1 Consideraciones generales.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.1) al punto
7.1))
7.1.1 Objetivo. Establecer los criterios
básicos para el análisis y gestión de la solicitud y asignación de recursos a
las auditorías internas, con el objetivo de asegurar que estas unidades cuenten
con los recursos suficientes para cumplir sus funciones de forma continua y
sostenible.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.1.1) al punto
7.1.1))
(Así reformado el punto 7.1.1) anterior por el artículo 1° de la
resolución N° R-DC-00040-2025 del 2 de mayo del
2025)
7.1.2 Responsabilidades por
la dotación de recursos a la Auditoría Interna. En la gestión de la dotación de recursos para la Auditoría Interna
dentro de una institución, competen diversas responsabilidades a las instancias
con injerencia en el proceso, a saber:
a. La Auditoría
Interna - Le corresponde formular técnicamente y comunicar al jerarca el
requerimiento de los recursos necesarios para asegurar el cumplimiento de las
competencias de la actividad de auditoría interna, así como dar seguimiento al
trámite y los resultados de la solicitud, a fin de emprender cualesquiera
medidas que sean procedentes en las circunstancias conforme a estas directrices
y a las demás regulaciones del ordenamiento que sean aplicables. Asimismo, en la figura de su titular y como parte de la responsabilidad por la administración de
sus recursos, debe rendir cuentas ante el jerarca por el uso que haga de los
recursos, de conformidad con el plan de trabajo respectivo.
b. El
jerarca - Es responsable de asignar los recursos para que la auditoría interna
pueda operar de manera continua y sostenible. El jerarca debe evaluar la solicitud de
recursos y definir la dotación correspondiente. Si la dotación es menor a lo solicitado deberá justificar suficientemente. Además,
el jerarca debe garantizar que las instancias institucionales encargadas
gestionen y den seguimiento a la asignación oportuna de los recursos aprobados.
Una vez que el máximo jerarca haya aprobado los recursos presupuestarios o el
contenido de un proceso de contratación relacionado,
dicha aprobación será suficiente para dar inicio a los trámites
correspondientes sin requerir autorización previa de otra instancia interna.
(Así reformado el inciso b) anterior por el
artículo 1° de la resolución N° R-DC-00040-2025 del 2 de mayo del
2025)
c)
Otro personal e instancias de la administración activa
- Los titulares subordinados y colaboradores responsables de la gestión y
seguimiento de la asignación de los recursos aprobados a la auditoría interna,
deberán garantizar que se encuentren disponibles para su uso y no se destinen a
fines o unidades diferentes. Esto con el objetivo de asegurar la continuidad y
sostenibilidad de la auditoría interna, conforme con lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico. Además, deberán proceder conforme a los plazos
establecidos una vez que los recursos hayan sido aprobados.
(Así reformado el inciso c) anterior por el
artículo 1° de la resolución N° R-DC-00040-2025 del 2 de mayo del
2025)
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.1.2) al punto
7.1.2))
7.1.3 Regulación interna. Corresponderá al jerarca promulgar las
disposiciones institucionales para regular el procedimiento, los plazos y el
trámite interno de las solicitudes de dotación de recursos para la Auditoría
Interna, ya sea mediante una regulación específica o incorporando en las
existentes los diferentes tópicos contemplados en estos lineamientos. A los
efectos, procederá la coordinación pertinente con la Auditoría Interna durante la preparación de las regulaciones.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.1.3) al punto
7.1.3))
7.2 Solicitud de recurso.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.2) al punto
7.2))
7.2.1 Estudio técnico para solicitud de recursos. Corresponde a la Auditoría
Interna determinar técnicamente sus necesidades de recursos, mediante un
estudio que considere al menos su ámbito de acción, los riesgos asociados a los
elementos de su universo de auditoría, el ciclo de auditoría y el
comportamiento histórico de los recursos institucionales y de la Auditoría
Interna, así como el volumen de actividades que ésta ha desarrollado y pretende
desarrollar. El estudio debe contener, como
resultado, la cantidad y las características de los recursos requeridos para el
ejercicio de la actividad de auditoría interna, con la cobertura y el alcance
debidos, así como una identificación de los riesgos que asume el jerarca si la
dotación de recursos de la Auditoría Interna no es suficiente. El estudio
deberá actualizarse cuando las circunstancias así lo determinen o el Auditor
Interno lo considere pertinente.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.2.1) al punto
7.2.1))
7.2.2 Identificación del universo de auditoría. El estudio sobre necesidades de recursos de la
Auditoría Interna debe referirse al universo de auditoría que esa actividad
debe cubrir, considerando todos los elementos susceptibles de la prestación de
los servicios de la Auditoría Interna dentro de su ámbito de competencia
institucional. El universo de auditoría debe detallar y caracterizar
suficientemente las unidades auditables según el método de agrupación elegido
por la Auditoría Interna; es decir por función, actividad, unidad
organizacional, proyecto, proceso, etc.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.2.2) al punto
7.2.2))
7.2.3 Análisis de riesgo. Los elementos del
universo de auditoría deben ser analizados y clasificados en términos del
riesgo que representan con base en criterios o factores de riesgo uniformes,
debidamente seleccionados y caracterizados por la Auditoría Interna. El
análisis y la clasificación pueden realizarse por elementos individuales o por
grupos de elementos. De este modo, la Auditoría Interna podrá establecer
prioridades respecto de la atención que los elementos deben recibir de parte de
la actividad, así como del grado de relevancia, la prelación y la frecuencia de
los ítems incluidos en la lista de estudios del universo de auditoría.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.2.3) al punto
7.2.3))
7.2.4 Ciclo de auditoría La Auditoría Interna debe indicar en su estudio de
necesidades de recursos, la duración y la composición de su ciclo de auditoría.
En cuanto a la composición del ciclo de auditoría, la
Auditoría Interna deberá organizar los estudios conforme a su relevancia en
términos del riesgo identificado para los elementos del universo de auditoría
al que se refieren, teniendo en cuenta que algunos estudios deben realizarse
todos los años, mientras que otros pueden emprenderse con una frecuencia menor.
En cuanto a la duración del ciclo de auditoría, la Auditoría
Interna considerará los escenarios a que se refiere la norma 6.2.7 de estos
lineamientos. Igualmente, el análisis deberá reflejar el impacto de las
limitaciones de recursos sobre el ciclo de auditoría, y enfatizar la
priorización de los estudios sobre los elementos de mayor riesgo, en tanto su
dotación permita atenderlos luego de haber observado
los requerimientos del ordenamiento.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.2.4) al punto
7.2.4))
7.2.5 Análisis histórico de la dotación de recursos
a la administración y la Auditoría Interna Salvo cuando la Auditoría Interna sea de reciente creación, el estudio
debe incorporar un análisis del comportamiento de los recursos de la
institución en general y los de la Auditoría Interna en específico,
considerando niveles de crecimiento y relaciones porcentuales entre ambos. A
los efectos, deberán contemplarse los recursos financieros y de personal, así
como cualesquiera otros que conlleven una necesidad particular para una
prestación efectiva y oportuna de los servicios por parte de la Auditoría
Interna.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.2.5) al punto
7.2.5))
7.2.6 Volumen de actividades Salvo cuando la Auditoría Interna sea de reciente
creación, el estudio deberá incorporar un recuento de las actuaciones realizadas
por la Auditoría Interna al menos en los últimos tres años, considerando los
servicios de auditoría y los servicios preventivos, así como las actividades
administrativas asociadas a la gestión de la Auditoría Interna. Igualmente,
deberán contemplarse los planes a corto, mediano y largo plazo de la Auditoría
Interna, como intención del volumen de actividades que
estaría asumiendo con la dotación de recursos actual.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.2.6) al punto
7.2.6))
7.2.7 Determinación de las necesidades de
recursos Con base en los
elementos anteriormente regulados, deben determinarse las necesidades de
recursos para que la Auditoría Interna pueda cubrir el universo auditable
aplicando un ciclo razonable definido y fundamentado técnicamente por el
Auditor Interno, considerando el criterio del jerarca. A los efectos, el
estudio debe considerar dos escenarios: uno ideal bajo el supuesto de recursos
suficientes y necesarios y otro que contemple la situación actual, de manera
que pueda efectuarse una comparación. Ese estudio puede contener comparaciones
de los recursos con el plan anual de auditoría. Asimismo, la Auditoría Interna deberá
determinar cuál es en su criterio la dotación razonable que puede solicitar al
jerarca con vista en las disponibilidades institucionales, teniendo en cuenta
factores tales como el presupuesto institucional y situaciones del entorno que
pueden incidir de algún modo sobre la capacidad de la entidad para garantizarle
los recursos óptimos para su gestión.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.2.7) al punto
7.2.7))
7.2.8 Identificación de riesgos asociados a
la falta de recursos El estudio sobre
necesidades de recursos que elabore la Auditoría Interna debe identificar los
riesgos que se generan por la falta de una dotación que permita a la actividad
cubrir su universo auditable de conformidad con el ciclo planeado, así como
proyectar el impacto que esos riesgos tendrían ante una eventual
materialización.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.2.8) al punto
7.2.8))
7.2.9 Presentación del estudio al jerarca El estudio de necesidades de recursos debe
someterse a conocimiento del jerarca junto con la solicitud para que analice la
situación y dote a la Auditoría Interna de los recursos que técnica y
razonablemente se han determinado. El titular de la Auditoría Interna debe
remitir el estudio y la solicitud de manera formal, mediante un oficio en el
que resuma las razones de su petición.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.2.9) al punto
7.2.9))
7.2.10 Trámite de la solicitud por el jerarca El jerarca debe analizar la solicitud de
recursos que le plantea la Auditoría Interna, considerando el estudio técnico
que la sustenta, así como el marco normativo, el presupuesto institucional y
cualquier otro factor que se estime relevante, y resolverla dentro del plazo
que se establezca en la regulación interna a que se refiere la norma 6.1.3.
Podrá asesorarse por los funcionarios de la institución cuyo criterio y apoyo
estime pertinente requerir, incluido el titular de la Auditoría Interna cuando
proceda para efectos de adición o aclaración. El jerarca debe hacer la
asignación respectiva considerando las necesidades expuestas, de conformidad
con las políticas y regulaciones internas y externas sobre plazo y criterios
para la asignación de recursos. No deberá supeditarse la decisión a otra instancia,
a fin de proteger la independencia funcional y de criterio de la Auditoría
Interna. En caso de que existan restricciones o limitaciones de orden
presupuestario técnicamente justificadas y documentadas, que no hagan factible
solventar en su totalidad las necesidades de recursos que plantea la Auditoría
Interna, el jerarca deberá dialogar con ésta a fin de convenir sobre la
dotación que podría concederse, de modo que se garantice que esa unidad se
desempeñe de manera eficiente y eficaz, y se cubran hasta donde sea posible sus
necesidades reales. Si el jerarca otorga a la Auditoría Interna los recursos
solicitados, o si se logra un acuerdo entre el jerarca y la Auditoría Interna
sobre una dotación menor debidamente justificada, el jerarca debe instruir a
las instancias de la entidad para que emprendan las acciones a fin de obtener y
brindar esos recursos, incluyendo la coordinación con las entidades externas
que tengan injerencia sobre la asignación de recursos a la institución como un
todo.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.2.10) al punto
7.2.10))
7.2.11 Desacuerdos atinentes a la dotación de
recursos Cuando el titular
de la Auditoría Interna no esté conforme con la resolución del jerarca respecto
de su solicitud de recursos, podrá expresarle las razones de su inconformidad e
indicarle los riesgos que podrían generarse, aportando cualquier otra
información que estime pertinente. El jerarca deberá referirse a lo expuesto
por la Auditoría Interna, dentro del plazo que se establezca en la regulación
interna a que se refiere la norma 6.1.3. Si luego de esa gestión persiste el
desacuerdo, el titular de la Auditoría Interna debe documentar que la falta de
recursos limita el desarrollo efectivo y oportuno de la actividad y reiterar al
jerarca los riesgos que estaría asumiendo, así como la eventual responsabilidad
en la que puede incurrir el jerarca, de conformidad con artículo 39 de la Ley
General de Control Interno.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.2.11) al punto
7.2.11))
7.3 Consideraciones sobre tipos de recursos
específicos.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.3) al punto
7.3))
7.3.1 Asignación presupuestaria a la
Auditoría Interna Corresponde a la
Auditoría Interna formular técnica y profesionalmente su presupuesto de
conformidad con el plan de trabajo. El desglose por objeto del gasto debe
concordar con subpartidas que cubran necesidades propias y directas de la
Auditoría Interna, para que exprese su costo real. La asignación de presupuesto
que finalmente haga el jerarca para la Auditoría Interna, debe ser suficiente
para que le permita cumplir su gestión acorde con su plan de trabajo anual.
Independientemente de la categoría programática que se asigne a la Auditoría
Interna, el jerarca deberá girar las instrucciones que correspondan para que se
permita a la Auditoría Interna vigilar, administrar y disponer de los recursos
asignados con ajuste a los procedimientos institucionales establecidos para
estos efectos. Con ese propósito, la categoría que se le asigne debe ser de tal
naturaleza que permita a la ejecutora la adecuada gestión de los recursos a
ella asignados. Asimismo, la administración activa será responsable de llevar
un registro separado del monto asignado y aprobado para la Auditoría Interna,
detallado por objeto del gasto, y de facilitar su ejecución.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.3.1) al punto
7.3.1))
7.3.2 Administración y disposición de
recursos asignados a la Auditoría Interna La Auditoría Interna debe tener libertad para ejecutar sus recursos
presupuestarios, de personal y de otra naturaleza, conforme lo dicten sus
necesidades para cumplir con su plan de trabajo. Para el cambio de destino de
los recursos asignados a la Auditoría Interna, el jerarca deberá valorar el
criterio del titular de dicha unidad, en resguardo de su independencia
funcional y de criterio y de la prestación de los diferentes servicios
atinentes a la actividad.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.3.2) al punto
7.3.2))
7.3.3 Recursos humanos de la auditoría
interna. La auditoría interna debe contar con un equipo mínimo conformado por el auditor interno, un
profesional y un asistente, que permita llevar a cabo las funciones de
auditoría en todas las áreas de su competencia con la debida oportunidad,
cobertura, disponibilidad y continuidad. El jerarca institucional, junto con el
personal encargado de proveer estos recursos, deben garantizar que la auditoría
interna disponga de los recursos humanos suficientes para desempeñar su función
de manera continua y sostenible. Las vacantes que surjan deben cubrirse
conforme a los requerimientos legales aplicables. Cualquier reducción de plazas
en la auditoría interna requerirá la autorización previa del
titular de la auditoría interna, cuyo criterio legal y técnico debe ser
considerado por el jerarca, conforme a lo estipulado en el artículo 28 de la
Ley N° 8292.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.3.3) al punto
7.3.3))
(Así reformado el punto 7.3.3) anterior por el artículo 1° de la
resolución N° R-DC-00040-2025 del 2 de mayo del
2025)
7.3.4 Servicio de transporte El jerarca debe disponer lo pertinente a fin
de que se garantice que la Auditoría Interna cuente con el servicio de transporte
que le permita ejercer su actividad con la debida independencia y
disponibilidad. Respecto al empleo de vehículos de uso administrativo para
actividades relacionadas con los servicios que así lo requieran, la prestación
del servicio se debe coordinar en forma oportuna, conforme con las regulaciones
institucionales y el ordenamiento jurídico vigente. Esto con el fin de no
entorpecer las labores que el ordenamiento jurídico asigna a la Auditoría
Interna.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.3.4) al punto
7.3.4))
7.3.5 Capacitación. Los recursos de la Auditoría Interna deberán
incluir una asignación que permita a sus funcionarios participar en actividades
de capacitación formal en los tópicos que, conforme con el plan de capacitación
de esa unidad, se identifiquen como propicios para fortalecer y actualizar las
competencias de la Auditoría Interna.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.3.5) al punto
7.3.5))
7.3.6 Viáticos El jerarca debe incluir en la dotación de recursos
de la Auditoría Interna, una asignación de los viáticos necesarios para la
ejecución de las actividades de la unidad que así lo requieran.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.3.6) al punto
7.3.6))
7.3.7 Servicios profesionales externos Cuando para el desarrollo eficaz y oportuno
de la actividad de Auditoría Interna se requiera la contratación de
profesionales externos, el titular de la Auditoría Interna deberá plantear su
requerimiento de manera general, como parte de la solicitud de recursos
presupuestarios del año respectivo, sin perjuicio de que la necesidad surja en
el transcurso del período y el requerimiento se efectúe de manera extraordinaria.
A los efectos de la contratación, deberán observarse las regulaciones y los
procedimientos usuales, al tenor de lo previsto en el ordenamiento jurídico.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.3.7) al punto
7.3.7))
7.3.8 Procesos de contratación por
requerimiento de la Auditoría Interna Cuando la satisfacción de una necesidad de la Auditoría Interna
requiera la celebración de un proceso de contratación específico, corresponderá
a la Auditoría Interna definir los requerimientos del cartel y evaluar los
asuntos técnicos de las ofertas presentadas, con el apoyo de la administración
para la ejecución de los procedimientos y la formalización del contrato.
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 6.3.8) al punto
7.3.8))
8.1 Requisitos para la solicitud de dirimir conflictos
Las solicitudes
que se dirijan a la Contraloría General de la República para la resolución de
conflictos entre el jerarca y la auditoría interna, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Debe ser presentada por el máximo jerarca, la persona titular de la
auditoría interna o ambos.
b) Debe de cumplir con los procedimientos y plazos dispuestos en los
artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.
c) El conflicto debe versar sobre las recomendaciones de un informe de
auditoría.
d) Debe existir una posición definitiva, debidamente documentada, por
parte del máximo jerarca que ordene soluciones distintas de las recomendadas
por la auditoría interna.
(Así adicionado el punto 7.1)
anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00055-2023
del 30 de junio del 2023)
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 7.1 al 8.1))
8.2 Casos en los que procede la prevención de requisitos
La Contraloría General de la República, dentro del
plazo de diez días hábiles, podrá prevenir por una única vez el cumplimiento de
los requisitos en aquellos casos que la solicitud no haya sido presentada por
los sujetos legitimados o no conste la resolución en firme del jerarca que
ordene soluciones distintas, brindando un plazo razonable y bajo el
apercibimiento de archivar la gestión en caso de incumplimiento.
(Así adicionado el punto 7.2)
anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00055-2023
del 30 de junio del 2023)
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 7.2 al 8.2))
8.3 Casos en los que procede
el archivo de la gestión
En aquellos casos en que la solicitud no sea respecto a las
recomendaciones de un informe de auditoría o no se hayan respetado los
procedimientos y plazos dispuesto en los artículos 36, 37 y 38 de la Ley
General de Control Interno, el Órgano Contralor procederá con el archivo de la
gestión.
(Así adicionado el punto 7.3)
anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00055-2023
del 30 de junio del 2023)
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 7.3 al 8.3))
8.4 Deber de implementar
recomendaciones
En aquellos casos en que la solicitud de resolución de conflictos verse
sobre las recomendaciones de un informe de auditoría
pero no se cumpla con los requisitos dispuestos en los incisos a), b) y d) del
numeral 7.1, la administración debe implementar las recomendaciones brindadas
por la auditoría interna en los términos indicados en el informe.
(Así adicionado el punto 7.4)
anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00055-2023
del 30 de junio del 2023)
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 7.4 al 8.4))
8.5 Atención de la gestión de
solicitud para dirimir conflicto
Cuando la gestión cumpla con los requisitos dispuestos en el numeral 7.1
de estos lineamientos, la Contraloría General de la República dirimirá el
conflicto en última instancia, para lo cual emitirá un oficio en el que
resolverá lo que corresponda.
Dicho oficio se emitirá en un plazo de treinta días
hábiles, una vez que hayan sido atendidas las solicitudes de información y
completado el expediente que se conformará al efecto
(Así adicionado el punto 7.5)
anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00055-2023
del 30 de junio del 2023)
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 7.5 al 8.5))
8.6 Seguimiento a lo resuelto
por el Órgano Contralor.
Corresponderá a la Auditoría Interna de la entidad respectiva, dar
seguimiento al cumplimiento de lo resuelto por la Contraloría General en
relación con el conflicto sometido a conocimiento.
(Así adicionado el punto 7.6)
anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00055-2023
del 30 de junio del 2023)
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 7.6 al 8.6))
9. Sobre la Gestión de
Oposición (Art.26 LOCGR)
(Así adicionado el punto 8)
anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00055-2023
del 30 de junio del 2023)
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 8 al 9))
9.1 Gestión de oposición
Corresponde a un régimen recursivo especial que se caracteriza porque se
agota en una única instancia y aplica solamente para los informes de auditoría
que se emitan producto de fiscalizaciones efectuadas por la Contraloría General
de la República (CGR) sobre la gestión de auditorías internas.
Esta gestión será la única alternativa recursiva
aplicable en contra de los productos de fiscalizaciones efectuadas por el
Órgano Contralor sobre la gestión de auditorías internas.
(Así adicionado el punto 8.1)
anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00055-2023
del 30 de junio del 2023)
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 8.1 al 9.1))
9.2 Sujetos legitimados
Se encuentran legitimados para interponer la gestión de oposición:
a) El máximo jerarca.
b) El auditor interno.
(Así adicionado el punto 8.2)
anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00055-2023
del 30 de junio del 2023)
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 8.2 al 9.2))
9.3 Plazo para su
interposición
Los sujetos legitimados
cuentan con un plazo de 15 días hábiles para interponer la gestión de oposición
y 30 días hábiles para fundamentarla; ambos plazos se cuentan a partir de la
comunicación del informe final de fiscalización
(Así adicionado el punto 8.3)
anterior por el artículo 2° de la resolución N° R-DC-00055-2023
del 30 de junio del 2023)
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 8.3 al 9.3))
9.4 Resolución
de la gestión de oposición por parte de CGR
La gestión de oposición será resuelta, mediante una resolución, por
parte del Área de Fiscalización de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa correspondiente, la cual contará con un plazo de 30 días hábiles
contados a partir de la fundamentación presentada por el sujeto legitimado.
(Así adicionado el punto 8.4) anterior por el
artículo 2° de la resolución N° R-DC-00055-2023 del 30
de junio del 2023)
(Así modificada la numeración del punto anterior mediante resolución N° R-DC-00102-2023
del 27 de octubre del 2023, que lo traspasó del antiguo punto 8.4 al 9.4))