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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41400 >> Fecha 16/07/2018 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 41400
Publica Resolución N° 401-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente activo grado técnico, plaguicidas químicos formulados, sustancias afines
Texto Completo acta: 145BF9

N° 41400 - COMEX - MEIC - MAG



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42932 del 26 de marzo de 2021, que aprobó la Resolución N° 434-2020 (COMIECO-XCIII) 10 de diciembre de 2020 y su Anexo Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 insumos agrícolas. ingrediente activo grado técnico, plaguicidas químicos formulados, sustancias afines coadyuvantes y vehículos")



El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LA MINISTRA DE COMERCIO



EXTERIOR, EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Y EL



MINISTRO A.I. DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), l O) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 del 02 de mayo de 2002; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley Nº 8495 del 06 de abril de 2006; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de septiembre de 1996; y



CONSIDERANDO:



l. Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución Nº 401-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018 aprobó, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, el "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65. 05. 67: 18 Insumos Agrícolas. Ingrediente activo grado técnico, plaguicidas químicos formulados, sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos de uso agrícola.



Requisitos para la elaboración de etiquetas y panfletos".



II. Que en virtud del Decreto Ejecutivo Nº 39676-COMEX-MEIC-MAG-S-MINAE del 09 de octubre de 2015, Costa Rica publicó por medio del Alcance Nº 85 al Diario Oficial La Gaceta Nº 102 del 27 de mayo de 2016, el Reglamento Técnico Centroamericano "RTCA 65. 05. 67: 13 Insumos agrícolas. Ingrediente activo grado técnico, plaguicidas químicos formulados, sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos de uso agrícola. Requisitos para la elaboración de etiquetas y panfletos". El Reglamento Técnico Centroamericano en comentario, debe derogarse en vüiud de lo dispuesto en la paiie dispositiva de la citada Resolución Nº 401-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018.



III. Que, en cumplimiento de lo indicado en dicha Resolución, se procede a su publicación.



Por tanto:



N° 41400 - COMEX - MEIC - MAG



DECRETAN:



Publicación de la Resolución N° 401-2018 (COMIECO-LXXXIII) de fecha 28 de junio de 2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente activo grado técnico, plaguicidas químicos formulados, sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos de uso agrícola. Requisitos para la elaboración de etiquetas y panfletos".



Artículo 1.- Publíquese la Resolución N°401-2018 (COMIECO-LXXXIII) del Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana de fecha 28 de junio de 2018 y su Anexo: "Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas.



Ingrediente activo grado técnico, plaguicidas químicos formulados, sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos de uso agrícola. Requisitos para la elaboración de etiquetas y panfletos", que a continuación se transcriben:



RESOLUCIÓN No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII)



EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA



CONSIDERANDO:



Que de conformidad con los artículos 38,39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;



Que de acuerdo con los artículos 7y 26 de ese mismo instrumento jurídico, los Estados Parte han convenido en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica; Que mediante la Resolución No. 365-2015 (COMIECO-LXXII), del 24 de junio de 2015, el COMIECO aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:13 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS;



Que para eslar acorde con la norrnativa internacional pala su aplicación, los Ektados Parte tomaron la decisión de revisar dicho Reglamento, por lo que las instancias correspondientes han presentado a este Foro una propuesta para su modificación,



POR TANTO:



Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,



RESUELVE:



Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS.



INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, el cual modifica, por sustitución total, el RTCA 65.05.67:13 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, aprobado mediante la Resolución No. 365-2015 (COMIECO-LXXII), del 24 de junio de 2015, en la' forma que aparece en el Anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.



Se deroga la Resolución No. 365-2015 (COMIECO-LXXII), del 24 de junio de 2015.



 





 



 



 



3. La presente Resolución entrará en vigencia el 20 de diciembre de 2018 y será publicada por los Estados Parte.



San José, Costa Rica, 28 de junio de 2018



 





 



 



 



infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las veintiocho (28) hojas del anexo adjunto, impresas de ambos lados, todas rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 401-2018 (COMIECO-LXXXIII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiocho de junio de dos mil dieciocho, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el seis de julio de dos mil dieciocho. ----



 





 



 



REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 65.05.67:18



CENTROAMERICANO ICS 65.100



Rs Revisión



INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE ACTIVO GRADO



TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS,



SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS



FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA



ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS.



CORRESPONDENCIA: este reglamento técnico no , tiene correspondeneia con ninguna norma internacional.



Editado por:



Ministao de Economía de Guatemala, MINECO



Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC



Secretaría de Desarrollo Económico dé Honduras, SDE



Ministerio de Pimiento, Industria y Comercia. de Nicaragua, MIFIC



Ministerio de Economía, Industria y Comercio de Costa Rica, MEIC



Ministerio de Comercio e Industrias de Panamá,. MICI



INFORME



Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica, a través de los entes de normalización y de reglamentación técnica de los países de la región centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los reglamentos técnicos, están conformados por representantes de los sectores académico, consumidor, empresa privada y gobierno.



Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 65.05.67:18 INSUMOS AGRÍCOLAS. INGREDIENTE Acnvo GRADO TÉCNICO, PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS, SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTESy wrricuLos FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA. REQUISITOS PARA LA. ELABORACIÓN DE ETIQUETAS Y PANFLETOS, PRIMERA REVISIÓN, por el Subgupo de Insumos Agropecuarios. La oficialización de este reglamento técnico conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMILECO).



MIEMBROS PARTICIPANTES



Por Guatemala



Ministerio de ~cultura, Ganadería y Alimentación



Por El Salvador



Ministerio de Agricultura y Ganadería



Por Nicaragua



Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas



Por Honduras



Secretaría de Avicultura y Ganadería



Por Costa Rica



Ministerio de Avicultura y Ganadería



Por Panamá



Ministerio de Desarrollo Agropecuario



1. OBJETO



Establecer la información que debe contener la etiqueta y el panfleto de los plaguicidas químicos formulados, sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos de uso agrícola, así como la identificación del ingrediente activo grado técnico, según corresponda.



2. ÁMBITO DE APLICACIÓN



Aplica a las etiquetas y panfletos de plaguicidas químicos formulados (sintéticos y de origen inorgánico), sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos que sean, fabricados, envasados, reempacados, importados, distribuidos y comercializados en los Estados Parte, así como la identificación de los ingredientes activos grado técnico registrados.



3. DEFINICIONES



3.1 Clase de plaguicida: determina la, acción biológica del, plaguicida, por ejemplo: insecticida, fungicida, herbicida y nematicida, entre otros.



3.2 Coadyuvante: sustancia química que contribuye, asiste o ayuda a realizar una mejor acción biológica del plaguicida químico formulado (adherente, dispersante, humectante, penetrante y regulador de pH, entre otros), cuando se mezcla en forma correcta con éste.



3.3 Empaque múltiple: producto con una presentación particular, donde en una misma unidad de empaque o envase se encuentran dos o más ingredientes activos en formulaciones separadas físicamente entre sí El tipo de formulación de los ingredientes activos que componen el empaque múltiple puede ser igual o diferente.



3.4 Envase o empaque: recipiente que está en contacto directo con el producto etiquetado de conformidad con el presente reglamento, para conservarlo, identificarlo y que facilite su transporte.



3.5 Estampado: grabado con tinta indeleble en el envase o sobre la etiqueta ya elaborada.



3.6 Etiqueta: material escrito, impreso o gráfico que va en la superficie del envase adherido (pegado) o estampado al recipiente del producto objeto de este reglamento, que identifica y describe el producto contenido en el envase.



3.7 Fabricante: persona individual o colectiva, natural o jurídica que se dedica a la síntesis o producción de ingrediente activo grado técnico.



3.8 Formulación: preparación de plaguicidas químicos formulados, sustancias afines y coadyuvantes que pueden contener uno o más ingredientes activos y auxiliares de formulación en una forma apta para su uso.



3.9 Formulador: persona individual o colectiva, natural o jurídica, que se dedica a la formulación de plaguicidas químicos formulados y sustancias afines.



3.10 Importador: persona individual o colectiva, natural o jurídica, que importe plaguicidas químicos formulados, ingredientes activos grado técnico, coadyuvantes, vehículos físicos y sustancias afines de uso agrícola que se ajusten a las disposiciones del presente reglamento.



3.11 Impreso: material que se ha obtenido con el arte de la imprenta o sistema afín.



3.12 Ingrediente activo grado técnico: aquel que contiene los elementos químicos y sus compuestos naturales o manufacturados, incluidas las impurezas y los compuestos relacionados que puedan resultar inevitablemente del proceso de fabricación. El ingrediente activo grado técnico se puede encontrar bajo dos denominaciones: material técnico (TC) y concentrado técnico (TIC). El material técnico (TC), tiene normalmente una concentración elevada de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, pero no tiene diluyentes o solventes. El concentrado técnico (IX), contiene normalmente una concentración menor de ingrediente activo, puede tener aditivos esenciales tales como estabilizantes, así como diluyentes o solventes.



3.13 Intoxicación dermal: cuadro o estado clínico en el cual los efectos adversos ocurren como resultado de la absorción a través de la piel de un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines.



3.14 Intoxicación oral: cuadro o estado clínico en el cual los efectos tóxicos son producidos por un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines cuando se absorbe por ingestión.



3.15 Intoxicación por inhalación: cuadro o estado clínico en el cual las manifestaciones de los efectos tóxicos son causadas por un plaguicida sintético formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines absorbido por las vías respiratorias.



3.16 Marca (nombre del producto): cualquier sigo o combinación de siglos que permita distinguir los bienes de una persona (individual o colectiva, natural o jurídica) de los de otra, por considerarse estos suficientemente distintivos o susceptibles de identificar los bienes a los que se apliquen frente a los de su misma especie o clase.



3.17 Mecanismo de acción: forma de cómo actúa el plaguicida directamente sobre los procesos fisiológicos de las plagas.



3.18 Modo de acción: forma en que debe entrar en contacto el plaguicida para reali7ar su acción (contacto e ingestión, entre otros).



3.19 Nombre comercial: signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.



3.20 Nombre genérico o común: nombre común del ingrediente activo aprobado por ISO o propuesto a 180, en idioma inglés.



3.21 Nombre químico: nombre del ingrediente activo aprobado por IUPAC.



3.22 Panfleto o instructivo: material impreso que acompaña a cada presentación comercial del plaguicida químico formulado o sustancia afin, que cumple con la información y requisitos establecidos en el presente reglamento.



3.23 Pictograma: una composición gráfica que contenga un símbolo, así como otros elementos gráficos, tales como un borde, un motivo o un color de fondo, y que sirve para comunicar informaciones específicas. Para efecto de aplicación de este Reglamento son los establecidos en el Anexo B (Tabla B.2) y en el Anexo C.



3.24 Plaguicida de venta y uso restringido: plaguicida que por su nivel de riesgo, su venta y uso esté condicionado a prácticas especiales de manejo especificadas por la Autoridad Nacional Competente (ANC).



3.25 Plaguicida químico formulado: producto comercial que ha sido preparado a partir de uno o más ingredientes activos grado técnico más los otros componentes de la formulación, siguiendo las normas de calidad establecidas, para su envasado, empacado y venta.



3.26 Plaguicida inorgánico: son los productos de extracción de fuentes naturales.



3.27 Sustancias afines: sustancias destinadas a utilizarse como defoliantes, desecantes, protectores solares, feromonas, protectores de semilla previo a la siembra contra la acción de sustancias químicas, aceites, repelentes, agentes para reducir la densidad de fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte (ceras, jabones, citrato de plata y peróxido de hidrógeno, entre otros). El término también incluye las hormonas, reguladores de crecimiento, de maduración e inducción floral que se producen en forma natural en las plantas y que se hayan podido reproducir sintéticamente, entre otros.



3.28 Grupo o familia química de plaguicida: grupo químico al cual pertenece un producto, tales como organofosforados, carbamatos, piretroides y sulfonilureas, entre otros; utilizando como referencia lo establecido en los organismos internacionales reconocidos.



3.29 Titular del registro: persona individual o colectiva, natural o jurídica, propietaria del registro de un plaguicida químico formulado, ingrediente activo grado técnico, coadyuvante o sustancia afín ante la ANC.



3.30 Vehículo físico: medio inerte que proporciona la adecuada superficie de contacto o fija algún plaguicida (ingrediente activo grado técnico o formulación) o sustancia afín, tales como, bolsas, trampas, láminas y bastones con plaguicidas o sustancias afines. No incluye los auxiliares de formulación (inertes) utilizados en la formulación de plaguicidas.



4. ABREVIATURAS (SIGLAS)



4.1 ANC: Autoridad Nacional Competente.



4.2 FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (por sus siglas en inglés).



4.3 GHS. Sistema Globalmente Armonizado (por sus siglas en inglés).



4.4 IAGT: Ingrediente Activo Grado Técnico.



4.5 ISO: Organización Internacional de Normalización.



4.6 IUPAC: Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (por sus siglas en inglés).



4.7 SI: Sistema Internacional de Medidas.



5. DISPOSICIONES GENERALES



5.1 Principios básicos



5.1.1 Las etiquetas deben colocarse de manera que no se separen del envase o empaque del producto bajo condiciones normales de uso.



5.1.2 Las etiquetas deben ser de una calidad tal, que resistan la acción de los agentes atmosféricos bajo condiciones normales de uso, transporte y almacenamiento.



5.1.3 El lenguaje debe ser claro, breve, sencillo y exento de ideas que tiendan a la exageración de las cualidades o capacidades reales del producto. Las palabras deben ser de uso común evitando tecnicismos que confundan al usuario y empleando palabras que definan certeramente la idea.



5.1.4 Las etiquetas y panfletos no deben utilizar palabras, ilustraciones, gráficos u otras representaciones gráficas que induzcan a error o confusión al usuario en ningún sentido.



5.1.5 No se permite el uso de pegatinas, correcciones o alteraciones en la etiqueta o envase. Se exceptúa este numeral para lo referente a precio y código de barras, sin afectar el contenido de la etiqueta.



5.1.6 Cuando un Estado Parte tenga regulación sobre plaguicidas químicos formulados de uso restringido, se debe indicar en la etiqueta del producto que se comercializa en dicho Estado la siguiente leyenda: 'PRODUCTO DE USO RESTRINGIDO", en la parte superior del cuerpo central y centrada, con letras mayúsculas y negritas, del mismo tamaño de las palabras de advertencia, que sea proporcional al tamaño de la etiqueta, conforme con lo establecido en el numeral 5.3.1.



5.1.7 Los textos y leyendas de la etiqueta deben estar redactados en español o castellano, a excepción del nombre químico según IUPAC, el nombre común según ISO y las siglas que califican la formulación de que se trate, según Anexo A.



5.1.8 El uso del logotipo de la compañía (empresa) no debe interferir con la información obligatoria de la etiqueta o el panfleto y el tamaño del mismo no debe ser mayor al 4% del área total de la etiqueta o el panfleto (3.19) y debe de ubicarse en la cara frontal, debidamente centrado y ubicado arriba de la marca (nombre del producto).



5.1.9 En la etiqueta y el panfleto no se permite, el uso de indicaciones tales como: "no tóxico", tilo nocivo", con o sin una frase calificativa como: "si se utiliza según las instrucciones" o cualquier otra indicación análoga; tampoco se permite el uso de términos extensivos tales como: "etc.", "y otros", "ampliamente", "los más diversos", "ciertos", "casi todos", "la mayoría" o cualquier otra indicación análoga.



5.1.10 Las representaciones gráficas, figuras, pictogramas o diseños necesarios en la etiqueta, deben cumplir con lo establecido en el presente reglamento, según lo definido en los numerales 5.1.4,y 5.1.8. No utilizar dibujos que confundan o induzcan al mal uso del producto.



5.1.11 Las etiquetas y los panfletos serán redactados con letras negras sobre fondo blanco y en ellas no aparecerá otro color, excepto los que identifiquen los logotipos del fabricante, formulador distribuidor, marcas, figuras y la franja correspondiente a la categoría toxicológica.



NOTA 1. Se exceptúan de esta regla, aquellas etiquetas litografiadas o impresas en envases o empaques de material de color diferente al blanco para plaguicidas fotosensibles.



5.1.12 Los envases o empaques de plaguicidas químicos formulados deben llevar adjunto un panfleto.



5.1.13 En la etiqueta y panfleto de los productos se utilizará el Sistema Internacional de Unidades (SI), o las unidades reconocidas por este, para citar las unidades de longitud, superficie, volumen y masa.



5.1.14 Las indicaciones en el título 'PRIMEROS AUXILIOS" deben incluir una explicación de las medidas aplicables ante la exposición por vía oral, inhalación o por contacto con la piel y ojos, las cuales deben ser:



EN CASO DE DIGESTIÓN: no induzca al vómito. Lleve de inmediato el paciente al médico o centro de salud más cercano. Lleve la información disponible del producto (etiqueta panfleto).



EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL : quite la ropa contaminada, lave inmediatamente el área afectada del cuerpo con abundante agua y jabón de 15 a 20 minutos.



Lleve el paciente al médico o al centro de salud más cercano. Lleve la información disponible del producto (etiqueta o panfleto).



EN CASO DEINHALACIÓN: mueva a la persona a un lugar ventilado. Lleve de inmediato el paciente al médico o al centro de salud más cercano. Lleve la información disponible del producto (etiqueta o panfleto).



EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: lávelos con agua de 15 a 20 minutos. Lleve de inmediato el paciente al médico o al centro de salud más cercano. Lleve la información disponible del producto (etiqueta o panfleto).



NOTA 1. Estas indicaciones pueden ser ampliadas, dependiendo de la toxicidad y algunas características físicas y químicas de las sustancias, así como las recomendaciones del formulador.



5.1.15 Se deberá utilizar el valor de mayor toxicidad del producto según su DL50 oral o dermal para la clasificación toxicológica, establecida en el Anexo B del presente reglamento.



5.2 Dimensiones de las etiquetas



El tamaño de la etiqueta debe estar de acuerdo con las siguientes proporciones:



5.2.1 En envases o empaques cuya capacidad sea hasta de 1L o lkg, la etiqueta debe al menos el 75% de la superficie total del mismo, excluyendo la parte superior, inferior y lateral del envase o empaque.



5.2.2 En envases o empaques cuya capacidad sea mayor a 1L o llcg hasta 3,785L o 5kg, la etiqueta debe abarcar al menos el 40% de la superficie total del mismo, excluyendo la parte superior, inferior y lateral del envase o empaque.



5.2.3 En envases o empaques mayores de 3,785 L o 5 kg hasta 18 L o 25kg, la etiqueta debe abarcar al menos el 25% de la superficie total del mismo, excluyendo la parte superior e inferior del envase o empaque.



5.2.4 En envases o empaques de capacidad superior a 18L o 25kg, el tamaño de la etiqueta debe abarcar al menos un 10% de la superficie total del mismo excluyendo la parte superior e inferior del envase o empaque.



5.3 Tamaño de letras, estilo de impresión y pietogramas para etiquetas y panfletos.



5.3.1 Tamaño de la letra



Las leyendas de advertencias solicitadas en este reglamento deben estar en mayúscula, en negrita y en proporción al tamaño de la etiqueta, con un tamaño no menor a 1,5mm (6 puntos) y todos los demás textos no menor a 1mm (4 puntos).



En el caso de los envases menores o iguales a 100 ml o 100 gr, el tamaño de la leyenda y el resto del texto no debe ser inferior a 1mm (4puntos).



5.3.2 Estilos de impresión



5.3.2.1 La impresión sobre la etiqueta y panfleto debe ir en la misma dirección y nunca debe sobreponerse.



5.3.2.2 La impresión condensada nunca debe utilizarse.



5.3.2.3 La impresión en cursiva y negrita solo debe utilizarse para nombres científicos.



5.3.2.4 El estilo Anal deberá utilizarse para la información contenida en la etiqueta.



5.3.3 Tamaño y ubicación de los pictogramas



5.3.3.1 Los pictogramas exigidos en este reglamento deben ser de dimensiones tales que permita al usuario identificar y comprender el mensaje. El tamaño del pictograma debe ser proporcional al de la etiqueta y el mínimo permitido es de 7rnm x 7mm.



5.3.3.2 Los pictogamas se colocarán a la derecha de las leyendas correspondientes.



5.3.3.3 Los pictogramas deben de ser impresos en fondo blanco con figura en negro.



5.4 Información en la etiqueta



5.4.1 Marca (nombre del producto), seguida de la concentración del ingrediente activo expresado en porcentaje masa/masa (%m/m) para sólidos y en porcentaje masa/volumen (%m/v) para líquidos, sin colocar el símbolo del porcentaje, seguido de las siglas de la formulación del plaguicida. (CENTRADO, MAYÚSCULA Y NEGRITA).



5.4.2 La clase, grupo o familia química del plaguicida, sustancias afines, coadyuvantes y etiquetas para vehículos físicos que contengan plaguicidas, debe seguir las siguientes indicaciones, cuando proceda (CENTRADO, MAYÚSCULA Y NEGRITA).



5.4.2.1 Para las mezclas de plaguicidas, sustancias afines, coadyuvantes y vehículos físicos se declararán, las familias o grupos químicos o ingredientes activos individualmente, cuando proceda, así:



a) Mezclas de clases, se separan por comas (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).



b) Mezclas de grupo o familia química, se separan por comas (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).



c) Mezclas de grupo o familia química y clase, se separan por un guion (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).



d) Los nombres de los ingredientes activos en mezcla se separan entre sí; por comas (CENTRADO, MAYÚSCULA Y NEGRITA).



5.4.3 El nombre común del ingrediente activo aprobado por ISO o propuesto a ISO, en idioma inglés. (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).



5.4.4 Bajo el título "Composición química" (en negrita y alineado a la izquierda) deberá indicarse:



El nombre químico del ingrediente activo (según TUPAC) y su concentración que debe expresarse en porcentaje masa/masa (%rn/m) si es sólido y porcentaje masa/volumen (%m/v) si es líquido. Las abreviaturas de porcentaje masa/masa (%m/m), porcentaje en masa/volumen (%m/v) deberán ubicarse sobre los dígitos que indican dicho porcentaje.



Para el caso de plaguicidas, sustancias afines y coadyuvantes que no se cuente con el nombre aprobado por IUPAC, se utilizará el propuesto por el fabricante o formulador del producto.



La concentración expresada en porcentaje masa/masa (%rn/m) del ingrediente inerte si es un sólido o en porcentaje masa/volumen (%in/v) si es un líquido. Las abreviaturas de porcentaje masa/masa (%m/l3) o porcentaje masa/volumen (%rn/v) deberán ir en la parte superior de los dígitos que indican dicho porcentaje.



El nombre común del solvente a base de hidrocarburos, cuando el producto contenga este tipo de solventes.



NOTA 1. Los porcentajes mencionados anteriormente deberán llevar dos (2) decimales, estos deben separarse mediante una coma según el SI (alineado al lado derecho de la composición química). No se debe indicar la sumatoria de los porcentajes.



5.4.5 Se debe declarar el valor de densidad del producto cuando sea líquido y la temperatura en grados Celsius con la cual se determinó. La palabra DENSIDAD: CENTRADA, MAYÚSCULA y NEGRITA.



5.4.6 Para empaques múltiples se debe indicar la formulación de cada producto, utilizando cuadros separados, así como el nombre común del ingrediente activo de cada producto.



5.4.7 Se deben indicar los gamos de ingrediente activo por kilogramo o litro de producto comercial, después del título "Contiene:" (en letra negrita y alineado a la izquierda).



5.4.8 Se debe declarar la cantidad de producto contenida en el envase/empaque expresada en unidades según el SI o aceptadas por este, para lo cual se utilizará la fiase "Contenido neto" (en letra negrita y alineado a la izquierda).



5.4.9 En la parte central de la etiqueta y debajo de contenido neto y centrado, se colocará la palabra y figura correspondiente a la categoría toxicológica, establecida en el Anexo B del presente reglamento.



5.4.10 El producto que requiera de un panfleto, la etiqueta debe tener la siguiente leyenda: "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS" (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA. NEGRITA).



NOTA 1. Aplicará a los formatos de etiquetada uno, dos y tres cuerpos (ver numeral 7).



5.4.11 La etiqueta de los coadyuvantes deberá contener la siguiente leyenda: "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE a PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS". (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA).



NOTA 1. Aplicará a los formatos de etiquetada uno, dos y tres cuerpos (ver numeral 7).



5.4.12 La etiqueta de los plaguicidas químicos formulados; sustancias afees y vehículos físicos de uso agrícola deberá contener las siguientes leyendas (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LE1RA NEGRITA): "¡ALTO! LEA LA EIIIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULLE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS". "CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DADAS EN LA ETIQUETA Y EL PANFLETO". "PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS".



5.4.13 Para el caso de plaguicidas químicos formulados la etiqueta debe llevar las siguientes leyendas, Según corresponda, bajo el título "PROTECCIÓN AL AMBENTE, (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA):



TÓXICO PARA EL GANADO y su pictograma.



- TÓXICO PARA AVES y su pictograma.



TÓXICO PARA ABEJAS y su pictograma.



- TÓXICO PARA PECES O CRUSTÁCEOS y su pictograma.



MANEJO DE ENVASES y el pictograma de triple lavado.



NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO, CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).



5.4.14 Leyendas de advertencia en caso de intoxicación y para el antídoto



Los productos etiquetados de conformidad al presente reglamento deberán incluir leyendas de advertencia en caso de intoxicación y su antídoto cuando exista, de acuerdo con las siguientes especificaciones:



5.4.14.1 La siguiente leyenda deberá indicarse en (LETRA MAYÚSCULA, NEGRITA Y CENTRADA): EN CASO DE INTOXICACIÓN TRASLADE EL PACIENTE AL MÉDICO O CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO Y ENTREGUE LA ETIQUETA Y EL PANFLETO.



5.4.14.2 Seguido de la leyenda ANTIDOTO (LETRA MAYÚSCULA, EN NEGRITA Y CENTRADO) deberá indicarse el nombre del antídoto si existe, en caso de no existir, incluir la leyenda "NO TIENE". En el caso de empaques múltiples si se tiene antídoto para uno o los ingredientes activos que lo forman, se reportarán indicando a cuál ingrediente activo corresponde.



5.4.14.3 Bajo el título de SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA) se deben indicar los síntomas característicos de la intoxicación que cause el plaguicida.



5.4.15 Leyendas de precauciones y advertencias de uso.



Bajo el título de PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO: deben presentarse las siguientes leyendas (EN MAYÚSCULA, ALINEADA A LA IZQUIERDA YEN NEGRITA), además de su respectivo pictogmma (Anexo C) alineado a la frase que corresponde en el lado derecho:



- NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN.



MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, AUMENTOS Y MEDICAMENTOS.



- UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACIÓN DE LA MEZCLA, CARGA Y APLICACIÓN: GUANTES Y BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA Y DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE (en caso de requerirse equipo adicional o específico, el registrante deberá indicarlo, según las características del producto).



- NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE LA MANIPULACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA.



5.4.16 Otras leyendas en la etiqueta



5.4.16.1 Leyenda de primeros auxilios



Bajo la leyenda "PRIMEROS AUXILIOS" (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA y EN NEGRITA). Según el numeral 5.1.14, se debe agregar una explicación de las medidas aplicables EN CASO DE INGESTIÓN: EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: EN CASO DE INHALACIÓN: y EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: en ese orden.



5.4.16.2 Leyendas de recomendaciones médicas



Deberá incluirse la leyenda "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA" (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).



Bajo la leyenda "TRATAMIENTO MÉDICO" (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN NEGRITA Y MAYÚSCULA), se debe indicar el procedimiento general o el específico.



5.4.17 Las etiquetas reguladas por el presente reglamento deben contener además la siguiente información:



5.4.17.1 Nombre y dirección del formulador o fabricante: según sea el caso (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA). Se debe identificar el nombre y dirección, número de teléfono y correo electrónico. Dicha información se debe presentar utilizando la leyenda "FORMULAD OR O FABRICANTE", según sea el caso.



5.4.17.2 País y número de registro: (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).



Para cumplir este requisito se deberá utilizar el título "País y número de registro" y se ubicará en la parte inferior de las demás leyendas.



5.4.17.3 Número de lote y vencimiento del producto



5.4.17.3.1 El número de lote deberá estar impreso o estampado en la etiqueta o en el envase, a excepción del tapón y será precedido de la frase "NÚMERO DE LOTE:" (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).



5.4.17.3.2 La fecha de formulación para los productos formulados o fecha de fabricación para los IAGT, según sea el caso, debe estar impresa o estampada en la etiqueta o en el envase, a excepción del tapón, en un lugar visible, indicando mes y año. Además, precederá de la tase "FECHA DE FORMULACIÓN O FABRICAC,IÓN: (EN MAYÚSCÚLA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).



5.4.17.3.3 La fecha de vencimiento deberá estar impresa o estampada en la etiqueta o en el envase, a excepción del tapón, en un lugar visible, indicando mes y dio. Además, precederá de la fiase "FECHA DE VENCIMIENTO:" (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).



5.4.18 Aviso de garantía



Este título debe escribirse con letras mayúsculas, en negrita, alineado a la izquierda y colocando dos puntos al final de la frase: "AVISO DE GAI24N TIA:" deben describirse las condiciones en que el titular del registro o el fabricante o el formulador o el distribuidor, ofrecen la garantía del plaguicida, en cumplimiento de la legislación nacional vigente en cada uno de los Estados Parte. Este debe incluirse en la etiqueta y en el panfleto. Se exceptúa en las etiquetas de un solo cuerpo, en cuyo caso solo será obligatorio en el panfleto.



6. CLASIFICACIÓN TOXICOLÓGICA, COLOR DE LA BANDA, PICTOGRA1VIA Y PALABRAS DE ADVERTENCIA



6.1 La clasificación toxicológica de los productos se definirá, según lo establecido en el Anexo B del presente reglamento.



La ANC evaluará del expediente de registro, los datos correspondientes a la Dosis Letal Media Oral Aguda (DL50), la Dosis Letal Media Dérmica Aguda (DL50) y la Concentración Letal Media Aguda por Inhalación (CL50), de acuerdo con la vía y tipos de exposición.



6.2 Toda etiqueta, tendrá una banda de color de acuerdo con la clasificación toxicológica del Anexo B. Dicha banda irá en la parte inferior de la etiqueta (a todo su ancho) y deberá ocupar el 15% de la altura total de la misma. Los colores distintivos de todas las categorías no deberán tener variaciones de color; el cual es definido por medio de PMS (Pantone Matching System), característicos conforme lo establece el Anexo B del presente reglamento.



6.3 Cada categoría toxicológica tendrá un pictogama y palabra de advertencia, establecida en el Anexo B del presente reglamento.



6.4 El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia" de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica deberán estar ubicadas en la parte central de la etiqueta y centrada.



7. FORMATOS DE ETIQUETAS DE 1, 2 Y 3 CUERPOS PARA. PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS 1



1 Estos formatos no aplican para los ingredientes activos grado técnico.



7.1 Etiqueta de un cuerpo



La etiqueta de un cuerpo aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad menor o igual a medio litro o medio kilogramo, y su distribución es la siguiente:



a) Leyenda: conforme a lo establecido en el numeral 5.4.10.



b) Logotipo de la compañía (empresa): fabricante, formuladora o distribuidora, según lo definido en el numeral 5.1.8.



c) Marca (nombre del producto): seguida de la concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida, según lo definido en el numeral 3.16.



d) Clase, grupo o familia química del plaguicida: según lo definido en los numerales 3.1, 3.28 y 5.4.2.



e) Para las mezclas de plaguicidas: cumplir con lo indicado en numeral 5.4.2.1.



f) Nombre común del ingrediente activo: según lo definido en los numerales 3.20 y 5.4.3.



g) Composición química: se debe cumplir lo señalado en el numeral 5.4.4



h) Contiene: cantidad de ingrediente activo según lo definido en el numeral 5.4.7.



i) Densidad: @ara líquidos) según lo definido en el numeral 5.4.5.



j) Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.



k) El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de acuerdo con su categoría toxicológica, en la parte centrale Ja etiqueta, debajo de contenido neto, según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.2 del Anexo B del presente reglamento.



l) Leyenda para el caso de intoxicación: según lo definido en el numeral 5.4.14.1.



m) Leyenda para el antídoto: según lo definido en el numeral 5.4.14.2.



n) Formulador: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.



o) País y número de registro: según lo definido en el numeral 5.4.17.2.



p) Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1.



q) Fecha de formulación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.



r) Fecha de vencimiento del producto: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.3.



s) Banda de color conforme a la clasificación y categoría toxicológica del producto: según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.3 del Anexo B del presente reglamento.



NOTAS:



1) La concentración se debe expresar en porcentaje masa/masa (%m/m) para los sólidos y en porcentaje masa/volumen (%rn/v) para los líquidos, según lo definido en la nota del numeral 5.4.4 literal ay b.



2) En el caso de que más de una sustancia activa esté químicamente mezclada, se sumarán los porcentajes pata establecer la concentración total.



3) Para el caso de empaque múltiple la concentración y las siglas de la formulación de cada uno de los componentes deben estar separadas con diagonales.



4) Para envases de 250m1, 250g o menores, si la información requerida no se puede colocar en el orden establecido, debe situarse dentro del espacio del campo de la etiqueta.



7.2 Etiqueta de dos cuerpos



La etiqueta de dos cuerpos aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad mayor a medio litro o medio kilogramo y su distribución es la siguiente:



7.2.1 Todos los cuerpos



A lo largo de cada uno de los dos cuerpos de la etiqueta se deben agregar los siguientes requisitos:



a) Leyenda: de conformidad con lo establecido en 5.4.10.



b) Banda de color contante a la clasificación y categoría toxicológica del producto: según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.3 del Anexo B, del presente reglamento.



7.2.2 Cuerpo anterior



a) Logotipo de la compañía (empresa): fabricante formuladora o distribuidora, según lo definido en el numeral 5.1.8.



b) Marca (nombre del producto): seguida de la concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida, según lo definido en el numeral 3.16.



c) Clase, grupo o familia química del plaguicida: según lo definido en los numerales 3.1,3.28 y 5.4.2.



d) Para las mezclas de plaguicidas: cumplir con lo definido en el numeral 5.4.2.1.



e) Nombre común del ingrediente activo: según lo definido en el numeral 3.20 y 5.4.3.



f) Composición química: para lo que se debe cumplir con lo definido en el numeral 5.4.4.



g) Contiene: cantidad de ingrediente activo, según lo definido en el numeral 5.4.7



h) Densidad (para líquidos): según lo definido en el numeral 5.4.5.



i) Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.



j) El pictogama (símbolo) y palabra de "advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría tecnológica, según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.2 del Anexo B del presente reglamento.



k) Leyenda para el caso de intoxicación: según lo definido en el numeral 5.4.14.1.



I) Leyenda para el antídoto: según lo definido en el numeral 5.4.14.2.



m) Formulador: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.



n) Precauciones y advertencias denso: según lo definido en el numeral 5.4.15.



o) Síntomas de intoxicación: según lo definido ene] numeral 5.4.14.3.



p) Leyenda de primeros auxilios, según lo definido en el numeral 5.4.16.1/5.1.14.



q) Leyendas de recomendaciones médicas: según lo definido en el numeral 5.4.16.2.



r) Banda de color conforme a la clasificación y categoría toxicológica del producto: según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.3 de] Anexo B del presente reglamento.



NOTAS:



1) La concentración se debe expresar en porcentaje masa/masa (% m/m) para los sólidos y porcentaje masa/volumen (%m/v) para los líquidos, según lo definido en la nota del numeral 5.4.4, literal ay b.



2) En el caso de que más de una sustancia activa esté químicamente mezclada, se sumarán los porcentajes para establecerla concentracióntotal.



3) Para el caso de empaques múltiples, la concentración y las siglas de la formulación de cada uno de los componentes, deben estar separadas con diagonales.



7.2.3 Cuerpo posterior



a) Leyenda de protección del ambiente: según lo definido en los numerales 5.4.12 y 5.4.13.



b) Aviso de garantía: según lo definido en el numeral 5.4.18.



c) País y número de registro: según lo definido en el numeral 5.4.17.2.



d) Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1.



e) Fecha de formulación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.



f) Fecha de vencimiento del producto: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.3



g) Banda de color conforme a la clasificación y categoría toxicológica del producto: según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.3 del Anexo B del presente reglamento.



7.3 Etiqueta de tres cuerpos



La etiqueta de tres cuerpos aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad mayor a medio litro o medio kilogramo y su distribución es la siguiente:



7.3.1 Todos los cuerpos



A lo largo de los tres cuerpos de la etiqueta se deben agregar los siguientes requisitos:



a) Leyenda: de conformidad con lo establecido en 5.4.11.



b) Banda de color conforme a la clasificación y categoría toxicológica del producto: según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.3 del Anexo B del presente reglamento.



7.3.2 Cuerpo izquierdo



a) Leyendas de precauciones y advertencias de uso: según lo definido en el numeral 5.4.15.



b) Leyenda: la siguiente leyenda deberá indicarse en letra (MAYÚSCULA, NEGRITA Y CENTRADA): "EN CASO DE INTOXICACIÓN TRASLADE EL PACIENTE AL MÉDICO O CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO Y ENTREGUE LA ETIQUETA Y EL PANFLETO", según lo definido en el numeral 5.4.14.1.



c) Síntomas de intoxicación: según lo definido en el numeral 5.4.14.3.



d) Primeros auxilios: según lo definido en el numeral 5.4.16.1.



e) Leyendas de recomendaciones médicas: según lo definido en el numeral 5.4.16.2.



7.3.3 Cuerpo central



a) Logotipo de la compañía (empresa): fabricante, formuladora o distribuidora, según lo definido en el numeral 5.1.8.



b) Marca (nombre del producto): seguida de la concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida, según lo definido ene! numeral 3.16.



c) Clase, grupo o familia química del plaguicida: según lo definido en los numerales 3. 1, 3.28 y 5.4.2.



d) Para las mezclas de plaguicidas: cumplir con lo indicado en el numeral 5.4. 2.1.



e) Nombre común del ingrediente activo: según lo definido en el numeral 3.20.



f) Composición química: se debe cumplir con lo señalado en el numeral 5.4.4.



g) Contiene: cantidad de ingrediente activo según lo definido en el numeral 5.4.7.



h) Densidad (para líquidos): según lo definido en el numeral 5.4.5.



i) Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.



j) El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica según lo definido en el numeral 6 y Tabla B. 2 del Anexo B, del presente reglamento.



k) Antídoto- según lo definido ene! numeral 5.4.14.2.



l) Formulador: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.



NOTAS:



1. La concentración se debe expresar en porcentaje en masa/masa (%m/m) para los sólidos y en masa/ volumen (%rrtiv) para los líquidos, según lo definido en la nota del numeral 5.4.4, literal a y b.



2. En el caso de que más de una sustancia activa esté químicamente mezclada, se sumarán los porcentajes para establecerla concentracióntotal.



3. Para el caso de empaques múltiples la concentración y las siglas de la formulación de cada uno de los componentes deben estar separadas con diagonales.



7.3.4 Cuerpo derecho



a) Leyenda de protección del ambiente: según lo definido en los numerales 5.4.12 y 5.4.13.



b) Aviso de garantía- según lo definido en el numeral 5.4.19.



c) País y número de registro: según lo definido en el numeral 5.4.17.2.



d) Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1.



e) Fecha de formulación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.



f) Fecha de vencimiento del producto: según lo definido ene! numeral 5.4.17.3.3.



8. MEN ILNICACIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO GRADO TÉCNICO PARA FORMULAR PRODUCTOS DE USO AGRÍCOLA



8.1 La etiqueta que exhibirá el IAGT llevará impresa la siguiente información:



8.1.1 Logotipo de la compañía (empresa) fabricante: según lo definido en el numeral 5.1.8.



8.1.2 Marca (nombre del producto) y concentración del ingrediente activo: según lo define los numerales 3.12 y 5.4.1.



8.1.3 Clase, grupo o familia química del plaguicida: según lo definido en los numerales 3.1 y 3.28.



8.1.4 Nombre común del ingrediente activo: ISO según lo definido ene! numeral 3.20.



8.1.5 Composición química: del producto según lo definido en el numeral 5.4.4.



8.1.6 Contiene: gramos de ingrediente activo por litros o kilogramo de producto comercial, según el numeral 5.4.7.



8.1.7 Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.



8.1.8 El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica (CENTRADA, LETRAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 6 y Tabla B2 del Anexo B;del presente reglamentó.



8.1.9 Antídoto e indicaciones para el tratamiento médico: según lo definido en los numerales 5.4.14.2 y 5.4.16.2.



- Leyendas en mayúscula y en negrita que digan: "ESTE PRODUCTO PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERE Y/0 SE INHALA". "PUEDE OCASIONAR DAÑOS A LOS OJOS Y A LA PIEL POR EXPOSICIÓN" (Categoría 1 y 2). Ver Anexo C, Tabla B3.



- "NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN."



"MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPAC.WAD MENTAL, ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS."



8.1.10 Nombre, dirección del fabricante y país: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.



8.1.11 Leyenda única con letra (MAYÚSCULA, NEGRITA y CENTRADA): "ANTES DE MANIPULAR, TRANSPORTAR Y ALMACENAR ESTE PRODUCTO LEA ESTA ETIQUETA".



8.1.12 Para el caso de plaguicida ingrediente activo grado técnico la etiqueta debe llevar las siguientes leyendas, según corresponda, bajo el título "PROTECCIÓN AL AMBIENTE",



(EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA):



TÓXICO PARA EL GANADO y su pictograma.



TÓXICO PARA AVES y su pictograma.



TÓXICO PARA ABEJAS y su pictograma.



TÓXICO PARA PECES O CRUSTÁCEOS y su pictograma.



NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS y ESTANQUES CON ES IÉ PRODUCTO, CON ENVASP'S O EMPAQUES VACÍOS (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).



- CUMPLA CON LAS RECOMENDACIONES DADAS EN LA ETIQUETA.



PROTEJA EL AMBDTNTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS.



8.1.13 Leyenda ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE; (EN MAYÚSCULA,



ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), indicaciones sobre las condiciones del almacenamiento y transpone del producto.



8.1.14 PFIIGROS FÍSICOS Y QUÍMICOS: (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), indicar inflamabilidad, corrosividad, entre otros, cuando proceda.



8.1.15 Aviso de garantía: el fabricante debe indicar que garantiza las condiciones fisicoquímicas del producto materia técnica, según lo definido en el numeral 5.4.18



8.1.16 Nombre del importador: (EN MAYUSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), según lo definido en el numeral 3.10.



8.1.17 País y número de registro: (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), según lo definido ene! numeral 5.4.17.2.



8.1.18 El número de lote: deberá estar impreso o estampado en la etiqueta o en el envase, a excepción del tapón y será precedido de la frase NÚMERO DE LOTE: (EN MAYÚSCULA, ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA).



8.1.19 Fecha de fabricación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.



8.1.20 Fecha de vencimiento: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.3.



8.1.21 Bajo el título' de PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO: deben presentarse las siguientes leyendas (EN MAYúSCULA, ALINEADA A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), además de su respectivo pictograma (Anexo C, literales A y C) alineado a la frase que corresponde en el lado derecho:



- NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN.



MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS.



UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACIÓN DE LA mwrrr A, CARGA Y APLICACIÓN: GUANTES Y BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALóN Y CAMISA DE MANGA LARGA Y DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE (en caso de requerirse equipo adicional o específico, el registrante deberá indicarlo, según las características del producto).



NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE LA MANIPULACIÓN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA.



8.1.22 Síntomas de intoxicación: según lo definido en el numeral 5.4.14.3.



8.1.23 Primeros auxilios: medidas aplicables en el caso de intoxicación, según lo definido en los numerales 5.1.14 y 5.4.16.1.



8.1.24 Leyendas de recomendaciones médicas:



a) Deberá incluirse la leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA" (CENTRADA, MAYÚSCULA Y NEGRITA).



b) Bajo la leyenda: "TRATAMIENTO MÉDICO" (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN NEGRITA Y MAYÚSCULA), se debe indicar el procedimiento general o el especifico.



8.1.25 Toda etiqueta, tendrá una banda de color de acuerdo con la clasificación y categoría toxicológica del Anexo B. Dicha banda irá en la parte inferior de la etiqueta (a todo su ancho) y deberá ocupar el 15% de la altura total de la misma. Los colores distintivos de todas las categorías no deberán tener variaciones de color; el cual es definido por medio de PMS (Pantone Matching System), característicos conforme lo establece el Anexo B del presente reglamento.



8.2 La ANC debe aceptar la identificación del ingrediente activo grado técnico, conforme lo establecido en el numeral 8.1 del presente reglamento o aceptar la identificación de la etiqueta conforme lo establecido en el Sistema Globalmente Armonizado.



9. ETIQUETAS DE LAS SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA



Las sustancias afines, coadyuvantes y vehículos fisicos deben portar una etiqueta de uno, dos o tres cuerpos con la siguiente información: ,



9.1 Etiqueta de un cuerpo



La etiqueta de un cuerpo aplica a los productos cuyo envase o empaque tena una capacidad menor o igual a medio litro o medio kilogramo, y el orden es el siguiente:



9.1.1 Leyenda: "íALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRÓNOMICAS", (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA), según lo definido en el numeral 5.4.10.



9.1.2 Logotipo de la compañía (empresa): fabricante, formuladora o distribuidora (debe ir en la parte superior y centrado), según lo definido en el numeral 5.1.8.



9.1.3 Marca (nombre del producto): concentración y formulación. En el caso de la formulación únicamente cuando aplique, según lo definido en los numerales 3.16 y 5.4.1.



9.1.4 Clase, grupo o familia química: según lo definido en los numerales 3.1; 3.28; 5.4.2;



5.4.2.1. Para el caso de los coadyuvantes, indicar solamente la clase.



9.1.5 Nombre común del ingrediente(s) activo(s) o el(los) componente(s): según lo definido en los numerales 3.20 y 5.4.3. Para el caso de los coadyuvantes indicar solamente el nombre común del componente.



9.1.6 Composición química: según lo definido en el numeral 5.4.4, declarar solventes a base de hidrocarburos cuando los contenga.



9.1.7 Contiene cantidad de ingrediente activo o componentes, según lo definido en el numeral 5.4.7.



9.1.8 Densidad (para líquidos): según lo definido en el numeral 5.4.5.



9.1.9 Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.



9.1.10 El pictogama (símbolo) y palabra de "advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica (CENTRADA, LEMAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 6 y Tabla E2 del Anexo B, del presente reglamento.



9.1.11 Antídoto: según lo definido en el numeral 5.4.14.2.



9.1.12 Leyenda "TRATAMIENTO MÉDICO": indicar el procedimiento general o específico, según lo definido en el numeral 5.4.16.2 literal b.



9.1.13 Leyenda de "advertencia": "NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, AUMENTOS Y MEDICAMENTOS" (CENTRADA, LE1RAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).



9.1.14 Formulador o fabricante: según lo definido ene! numeral 5.4.17.1.



9.1.15 País y número de registro: según lo definido en el numeral 5.4.17.2.



9.1.16 Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1.



9.1.17 Fecha de formulación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.



9.1.18 Fecha de vencimiento: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.3.



9.2 Etiqueta de dos cuerpos



9.2.1 Cuerpo anterior



La etiqueta de dos cuerpos aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad mayor o igual a medio litro o medio kilogramo y su orden es el siguiente:



9.2.1.1 Leyenda: "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS", según lo definido ene! numeral 5.4.10.



9.2.1.2 Logotipo de la compañía (empresa): fabricante, formuladora o distribuidora (debe ir en la parte superior y centrado), según lo definido en el numeral 5.1.8.



9.2.1.3 Marca (nombre del producto): concentración-formulación. En el caso de la formulación únicamente cuando aplique, según lo definido en los numerales 3.16 y 5.4.1.



9.2.1.4 Clase, grupo o familia química: según lo definido en los numerales 3.1; 3.28, 5.4.2 y 5.4.2.1. Para el caso de los coadyuvantes, indicar solamente la clase de coadyuvantes.



9.2.1.5 Nombre común del ingrediente(s) activo(s) o el (los) componente (s), según lo definido en el numeral 3.20. Para el caso de los coadyuvantes indicar solamente el nombre común del componente.



9.2.1.6 Composición química: según lo definido en el numeral 5.4.4.



9.2.1.7 Contiene: cantidad de ingrediente activo y componentes, según lo definido en el numeral 5.4.7.



9.2.1.8 Densidad (para los líquidos): según lo definido en el numeral 5.4.5.



9.2.1.9 Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.



9.2.1.10 El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica (CENTRADA, LlirRAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.2 del Anexo B del presente reglamento.



9.2.1.11 Antídoto: según lo definido en el numeral 5.4.14.2.



9.2.1.12 Fabricante o formulador: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.



9.2.1.13 Leyendas de "advertencia" (única): "NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE ET.ABITACIÓN. MANTÉNGASE ALEJADO DE LOS NIÑOS."



9.2.1.14 Síntomas de intoxicación: según lo definido en el numeral 5.4.14.3.



9.2.1.15 Leyenda de PRIMEROS AUXILIOS: EN CASO DEINGESTIÓN, EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL, EN CASO DE INEIA_LACIÓN, EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS, según lo definido ene! numeral 5.1.14./5.4.16.1.



9.2.1.16 Leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSOINCIA": según lo definido en el numeral 5.4.16.2 literal a.



9.2.1.17 Leyenda: `1RATAMIENTO MÉDICO" indicar el procedimiento general o el específico, según lo definido en el numeral 5.4.16.2 literal b.



9.2.2 Cuerpo posterior



La información correspondiente al cuerpo posterior debe iniciar en la parte superior del mismo y su orden es el siguiente:



9.2.2.1 Leyenda: "PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS".



9.2.2.2 Leyenda: "NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y RSTANQUES CON RSTE PRODUCTO CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS".



9.2.2.3 Aviso de garantía: según lo definido en el nurneral 5.4.19.



9.2.2.4 País y número de registro: según lo definido ene! numeral 5.4.17.2.



9.2.2.5 Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1.



9.2.2.6 Fecha de formulación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.



9.2.2.7 Fecha de vencimiento: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.3.



9.3 Etiqueta de tres cuerpos



La etiqueta de tres cuerpos aplica a los productos cuyo envase o empaque tenga una capacidad mayor a medio litro o medio kilogramo, su orden es el siguiente:



Leyenda: "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSUME AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS",



según lo definido en el numeral 5.4.11.



9.3.1 Cuerpo izquierdo



La información correspondiente al cuerpo izquierdo debe iniciar en la parte superior del mismo y en el siguiente orden:



9.3.1.1 Leyenda: 'PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO", según lo definido en el numeral 5.4.15.



9.3.1.2 Equipos de protección personal a utilizar y medida de precaución: según lo definido en el numeral 5.4.15.



9.3.1.3 Leyenda (única): "EN CASO DE INTOXICACIÓN TRASLADE EL PACIENTE AL MÉDICO O CENTRO DE SALUD MÁS CERCANO YENTREGUE LA ETIQUETA O EL PANFLETO", según lo definido en el numeral 5.4.14.1.



9.3.1.4 Síntomas de intoxicación: según lo definido en el numeral 5.4.14.3.



9.3.1.5 Leyenda de primeros auxilios: EN CASO DE INGESTIÓN: EN CASO DE



CONTACTO CON LA KW EN CASO DE INHALACIÓN: EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: según lo definido en los numerales 5.1.14 y 5.4.16.1.



9.3.1.6 Leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA", según lo definido en el numeral 5.4.16.2 literal a.



9.3.1.7 Leyenda: "ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE": indicar los peligros fisicoquímicos (explosivo, corrosivo e inflamable, entre otros), indicaciones sobre las condiciones del almacenamiento y transporte del producto. Según lo definido en los numerales 8.13 y 8.14.



9.3.2 Cuerpo central



La información correspondiente al cuerpo central debe iniciar en la parte superior del mismo y en el siguiente orden:



9.3.2.1 Logotipo de la compañía (empresa): fabricante, formuladora o distribuidora. Debe ir en la parte superior y centrado" según lo definido en el numeral 5.1.8.



9.3.2.2 Marca (nombre del producto): concentración, formulación. En el caso de la formulación únicamente cuando aplique, según lo definido en los numerales 3.16. y 5.4.1.



9.3.2.3 Clase, grupo o familia química: según lo definido en los numerales 3.1, 3.28, 5.4.2 y 5.4.2.1. Para el caso de los coadyuvantes, indicar solamente la clase de coadyuvante.



9.3.2.4 Nombre común del ingrediente(s) activo(s) o el (los) componente (s): según lo definido en los numerales 3.20 y 5.4.3. Para el caso de los coadyuvantes indicar solamente el nombre común del componente.



9.3.2.5 Composición química: según lo definido en el numeral 5.4.4.



9.3.2.6 Contiene: cantidad de ingrediente activo o componentes para coadyuvantes, según lo definido en el numeral 5.4.7.



9.3.2.7 Densidad @ara los líquidos): según lo definido en el numeral 5.4.5.



9.3.2.8 Contenido neto: según lo definido en el numeral 5.4.8.



9.3.2.9 El pictograma (símbolo) y palabra de "advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica (CENTRADA, LEMAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 6 y Tabla B2 del Anexo B, del presente reglamento.



9.3.2.10 Antídoto: según lo definido en el numeral 5.4.14.2.



9.3.2.11 Leyendas de advertencia: "NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS": según lo definido en el numeral 5.4.15.



9.3.2.12 Fabricante o formulado r: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.



9.3.3 Cuerpo derecho



La información correspondiente al cuerpo derecho debe iniciar en la parte superior del mismo y en el siguiente orden:



9.3.3.1 Leyenda: "PROTEJA EL AMBIENTE CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS". (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).



9.3.3.2 Leyenda: "NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO, CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS". (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).



9.3.3.3 Leyenda: MANEJO DEL PRODUCTO UNA VEZ UTILIZADO: (alineada a la izquierda), indicar el procedimiento para eliminar los desechos y disposición de los envases y empaques vacíos.



9.3.3.4 EQUIPO DE APLICACIÓN RECOMENDADO: (alineado a la izquierda), indicar equipo y procedimiento para la aplicación en caso de sustancias afines y su acción sobre el equipo. En coadyuvantes y vehículos físicos cuando proceda.



9.3.3.5 USO AGRONÓMICO: (alineada a la izquierda).



FORMA DE PREPARACIÓN DE LA MEZCLA: (excepto vehículos físicos).



- CULTIVOS Y PLAGAS POR CONTROLAR: (cuando proceda), se exceptúan coadyuvantes.



DOSIS: (por hectárea/manzana).



DOSIFICACIÓN: (en caso de fumigantes).



INSTRUCCIONES DE USO Y METODOS DE APLICACIÓN: (para vehículos físicos: distribución y forma de colocar el producto en el cultivo, campo y ambiente controlado según sea el caso y número de unidades por hectárea).



ÉPOCA Y FRECUENCIA DE APLICACIÓN: (excepto coadyuvantes).



INTERVALO DE REINGRESO AL ÁREA TRATADA: (excepto coadyuvantes).



- PERÍODO DE CARENCIA: (intervalo entre la última aplicación y la cosecha).



9.3.3.6 Fitotoxicidad:



9.3.3.7 Compatibilidad:



9.3.3.8 Aviso de garantía: según lo definido en el numeral 5.4.18.



9.3.3.9 Importador: según numeral 11.37. En caso de que se requiera se puede incluir la información en un panfleto, conforme con lo establecido en el numeral 10.



9.3.3.10 País y número de registro: según lo definido en el numeral 5.4.17.2.



9.3.3.11 Número de lote: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.1



9.3.3.12 Fecha de formulación: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.2.



9.3.3.13 Fecha de vencimiento: según lo definido en el numeral 5.4.17.3.3.



NOTAS:



1. Banda de color debe ubicars e a lo largo de toda la etiqueta, según lo definido en el numeral 6 y Tabla B3 del Anexo B, del presente reglamento.



2. Los pictogramas se colocarán a la derecha de las leyendas correspondientes. Si la información requerida no s e puede colocar en el orden establecido, debe situarse dentro del espacio del cuerpo de la etiqueta.



3. En el caso de los vehículos físicos, la etiqueta debe identificar el empaque de menor tamaño en que se comercialicen, con el objeto de que el usuario que utiliza el producto tenga disponible la información contenida en la etiqueta.



10. FORMATO DE PANFLETO PARA SUSTANCIAS AFINES, COADYUVANTES Y VEHÍCULOS FÍSICOS DE USO AGRÍCOLA



Este formato de panfleto aplica a las etiquetas de uno y dos cuerpos. La información debe de aparecer en el siguiente orden:



10.1 El producto que requiera de un panfleto la etiqueta debe tener la siguiente leyenda: "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO" ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS" (CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y LETRA NEGRITA), según lo definido en el numeral 5.4.10.



10.2 Logotipo de la compañía (empresa): fabricante, formuladora o distribuidora (debe ir en la parte superior y centrado), según lo definido en el numeral 5.1.8.



10.3 Marca (nombre del producto): concentración-formulación. En el caso de la formulación únicamente cuando aplique, según lo definido en el numeral 3.16.



10.4 Clase, grupo o familia química: según lo definido en los numerales 3.1 y 3.28. Para el caso de los coadyuvantes, indicar solamente la clase.



10.5 Nombre común del ingrediente(s) activo(s) o componente(s): para coadyuvantes, según lo definido en el numeral 3.20.



10.6. Densidad (para los líquidos): según lo definido en el numeral 5.4.5.



10.7 El pictogama (símbolo). y palabra de "advertencia": de acuerdo con su clasificación y categoría toxicologica (CENTRADA, LETRAS EN MAYÚSCULA y NEGRITA), según lo definido en el numeral 6 y Tabla B.2. del Anexo B.



10.8 Leyenda "ANTÍDOTO": indicar procedimiento general o el específico, según lo definido en los numerales 5.4.14.2.



10.9 Solvente: indicar cuando corresponda, según lo indicado en el numeral 5.4.4 literal c.



10.10 Bajo el título "USO AGRONÓMICO" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar el uso agronómico del producto.



- MODO DE ACCIÓN: Según lo indicado en el numeral 3.18.



- EQUIPO DE APLICACION: recomendado para la aplicación de sustancias afines y su acción sobre el equipo. Para coadyuvantes y vehículos físicos cuando proceda. Tomar en consideración el numeral 11.13,11.13.1 y 11.13.2.



- FORMA DE PREPARACIÓN DE LA MEZCLA: (excepto vehículos físicos). Tomar en consideración el numeral 11.14.



- RECOMENDACIONES DE USO: Tomar en consideración el numeral 11.15.



- CULTIVOS Y PLAGAS A CONTROLAR: (excepto coadyuvantes).



- DOSIS: (por hectárea/manzana).



- DOSIFICACIÓN: (en el caso de fumigantes).



- INSTRUCCIONES DE USO Y MÉTODOS DE APLICACIÓN: (para vehículos físicos: distribución y forma de colocar el producto en el cultivo, campo y ambiente controlado según sea el caso y número de unidades por hectárea).



- ÉPOCA Y FRECUENCIA DE APLICACION: (excepto coadyuvantes).



- PERÍODO DE CARENCIA (intervalo entre la última aplicación y la cosecha): tomar en consideración el numeral 11.17.



- INTERVALO DE REINGRESO AL ÁREA TRATADA (excepto coadyuvantes): tomar en consideración el numeral 11.18.



10.11 Fitotoxicidad: (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y EN NEGRITA). Tomar en consideración el numeral 11.19.



10.12 Compatibilidad: (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LE,1RA MAYÚSCULA Y EN NEGRITA). Tomar en consideración el numeral 11.20.



10.13 Leyenda: PRECAUCIONES Y ADVERTENCIAS DE USO, según lo definido en el numeral 5.4.15: (ALINEADO A LA IZQUIERDA Y EN NEGRITA), y su respectivo pictograma (Anexo C, literal C).



- UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPIULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACIÓN DE LA MEZCLA, CARGA Y APLICACIÓN: GUANTES Y BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA Y



DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE (en caso de requerirse equipo adicional o específico, el registrante deberá indicarlo, según las características del producto).



- NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE LA MANIPULACIÓN DE RSTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA.



10.14 Leyenda: "ALMACYNAMIENTO Y TRANSPORTE" indicar los peligros fisicoquímicos (explosivo, corrosivo, inflamable, otros), indicaciones sobre las condiciones del almacenamiento y transporte del producto.



10.15 Leyenda: "EN CASO DE INTOXICACIÓN TRASLADE EL PACIENTE AL MÉDICO O CENTRO DE SALUD MAS CERCANO Y ENTREGUE LA ETIQUETA Y EL PANFLETO" (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 5.4.14.1.



10.16 SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN: según lo definido en el numeral 5.4.14.3.



10.17 PRIMEROS AUXILIOS: (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYCÚSULA Y NEGRITA), indicar debajo:



- EN CASO DE INGESTIÓN: según lo definido en los numerales 5.1.14/5.4.16.1.



- EN CASO DE CONTACTO CON LA PIEL: 5.1.14/5.4.16.1



- EN CASO DE INHALACIÓN: 5.1.14/5.4.16.1.



- EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: 5.1.14/5.4.16.1.



10.18 Leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA", según lo definido en el numeral 5.4.16.2 literal a).



10.19 TRATANIWNTO MÉDICO: según lo definido en el numeral 5.4.162 literal b.



10.20 CENTROS NACIONALES DE INTOXICACIÓN: según lo definido en el numeral 11.29.



10.21 PROTECCIÓN AL AMBIENTE: (ALINEADO A LA IZQUIERDA, IN LETRA MAYAÚ SCUL Y NEGRITA), debajo de este título, indicar leyendas cuando corresponda: TÓXICO PARA EL GANADO, TÓXICO PARA AVES, TOXICO PARA ABEJAS, TÓXICO PARA PECES Y CRUSTÁCEOS, con su respectivo pictogama alineado a la derecha, Anexo C, literal D, ver numeral 5.4.13.



10.22 Leyenda "PROTEJA EL AMBEEN1É CON BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS": (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 5.4.12



"NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO CON ENVASES O EMPAQUES VACÍOS", (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según lo definido en el numeral 5.4.13



10.23 Leyenda: "MANEJO DEL PRODUCTO UNA VEZ UTILIZADO. (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LSIRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), indicar el procedimiento para eliminar los desechos y disposición de los envases y empaques vacíos. Seguido de esta leyenda, colocar en la parte inferior pictograma de Triple Lavado (cuando corresponda).



10.24 Debajo del pictograma de Triple Lavado (cuando aplique), según Anexo C, literal E, deberá incluir la leyenda: EL USO DE LOS ENVASES O EMPAQUES EN FORMA D.WERENTE PARA LO QUE FUERON DISEÑADOS, PONEEN PELIGRO LA SALUD HUMANAY EL AMBIENTE" (centrada, en letra mayúscula y en negrita).



10.25 Bajo el título "AVISO DE GARANTÍA" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LEIRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar las concesiones que el formulador, regían-ante/distribuidor, ofrecen para la garantía del producto, según lo definido en el numeral 5.4.18.



10.26 Fabricante o formulado r: según lo definido en el numeral 5.4.17.1.



10.27 Importador: según lo definido en el numeral 11.37.



10.28 País y número de registro: según lo definido en el numeral 5.4.17.2.



11. FORMATO DE PANFLETO PARA PLAGUICIDAS QUÍMICOS FORMULADOS.



11.1 La leyenda "¡ALTO! LEA LA ETIQUETA Y EL PANFLETO ANTES DE USAR EL PRODUCTO, CONSULTE AL PROFESIONAL EN CIENCIAS AGRONÓMICAS": la cual debe estar CENTRADA, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA, según lo definido en el numeral 5.4.10.



11.1.1 Logotipo de la compañía (empresa): fabricante, formuladora o distribuidora (debe ir en Ja parte superior y centrado), según lo definido en el numeral 5.1.8.



11.2 Marca (nombre del producto): seguida de la concentración del ingrediente activo, expresado en números y las siglas de la formulación del plaguicida, según lo definido en el numeral 3.16.



11.3 Clase, grupo o familia química del plaguicida: según lo definido en los numerales 3.1, 3.28, 5.4.2, 5.4.2.1.



11.4 Para las mezclas de plaguicidas: cumplir con lo indicado en 5.4.2.1.



11.5 Nombre común del ingrediente activo: (CENTRADO, ENMAYÚSCULA YNEGRITA), según lo definido en los numerales 3.20 y 5.4.3.



11.6 El pictograma (símbolo) y palabra de advertencia: de acuerdo con su clasificación y categoría toxicológica (CENTRADA, LETRAS EN MAYÚSCULA Y NEGRITA), según el numeral 6 y Tabla B.2 del Anexo B, del presente reglamento.



11.7 Seguido de la leyenda: "ANTÍDOTO" (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe cumplir lo señalado en el numeral 5.4.14.2.



11.8 Bajo el título "SOLVENTE": se debe indicar si la formulación contiene solvente tipo hidrocarburo, declarar su nombre químico, según el numeral 5.4.4. c.



11.9 Se debe declarar el valor de densidad del producto cuando sea líquido y la temperatura a la cual se midió seguido del título "DENSIDAD": (CENTRADO, EN MAYÚSCULA Y NEGRITA). En el caso de empaques múltiples se debe indicar por separado para cada una de las formulaciones líquidas componentes de la misma, según el numeral 5.4.5.



11.10 Las siguientes leyendas deberán aparecer centradas en letra mayúscula y negrita:



11.10.1 "ESTE PRODUCTO PUEDE SER MORTAL SI SE INGIERE O SE INHALA PUEDE CAUSAR DAÑOS A LOS OJOS Y A LA PIEL POR EXPOSICIÓN".



NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN.



MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACTDAD MENTAL, ANIMALES, ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS.



11.10.2Se debe agregar el respectivo pictograma de almacenamiento, según Anexo C, literal A.



11.11 Bajo el título "USO AGRONÓMICO": (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar el uso agronómico del producto.



11.12 Bajó el título "MODO 'Y MECANISMO DE ACCIÓN": (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN IPTRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), para el caso de modo de acción indicar cómo actúa el plaguicida en la planta (ejemplo: es sistémico, de contacto, preventivo, curativo, polivalente, post-emergente, pre-emergente, entre otros.). Además, se debe describir cómo se transloca el plaguicida en la planta (vía xilema o floema, entre otros). En el caso del mecanismo de acción se debe indicar cómo actúa el plaguicida directamente sobre los procesos fisiológicos de las plagas (afecta el sistema nervioso, interrumpe la síntesis de proteínas, entre otros), según lo definido en los numerales 3.17 y 3.18.



11.13 Bajo el título "EQUIPO DE APLICACIÓN": (ALINEADO A LA IZQUIERDA, IN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) deberá especificarse detalladamente el equipo de aplicación de acuerdo con la clase, el tipo de formulación y modo de acción del plaguicida a utilizar, así como del tipo de equipo de aplicación (aspersora, espolvoreadora, tractor, helicóptero, avioneta, aplicador de granos, entre otros), tipo de aplicación (terrestre o aérea).



11.13.1Se debe alegar la recomendación de que antes de utilizar el equipo se debe verificar que se encuentra en buen estado de funcionamiento, sin finas y con la calibración correcta, así como indicar el tipo de boquilla que se debe de utilizar.



11.13.2 Seguidamente se deberán colocar los pictogramas de actividad. Según lo definido en el Anexo C, literal B.



11.14 Bajo el título "FORMA DE PREPARACIÓN DE LA MEZCLA" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar:



11.14.1 El procedimiento recomendado por el fabricante o formulador cuando se aplica sólo o en mezcla con otros plaguicidas.



11.14.2 Citar el vehículo para la mezcla (agua o aceite).



11.14.3 Si el producto debe agitarse y sus condiciones antes de emplearse para hacer la mezcla.



11.14.4 pH adecuado del agua o de la mezcla a utilizar, éste último de acuerdo con el tipo de producto o al efecto que se quiera obtener del producto sobre la planta.



11.14.5 Que una vez realizada la aplicación se debe de lavar el equipo.



11.14.6 Deberán colocarse los pictogramas de precaución y advertencia de uso de acuerdo con el tipo de formulación del producto. (Ver Anexo C, literal C). .



11.15 Bajo el título "RECOMENDACIONES DE USO" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá incluir:



a) Usos autorizados por país.



b) El nombre común del cultivo y de la plaga



c) El nombre científico del cultivo y de la plaga escritos en letra cursiva y negrita.



d) Dosis recomendadas incluyendo cantidad de producto comercial por unidad de área (ha y un) y volumen de agua, época o momento de aplicación, y para tratadores de semilla por kg de semilla. Observaciones: información adicional para el buen uso del producto, cuando corresponda.



Para el caso de VEHÍCULOS FÍSICOS indicar el procedimiento en la manipulación del producto terminado antes, durante y después de colocado el mismo en el campo.



Para elio se podrá agregar la información mediante un cuadro indicando:



País (es):



Cultivo



Plaga



Dosis



Observaciones



11.16 Bajo el "IN LERVALO DE APLICACIÓN" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar el intervalo en términos de tiempo cuanto debe de trascurrir entre una aplicación y otra del producto. Adicionalmente deberáindicarse el número máximo de aplicaciones por ciclo del cultivo.



Para el caso de VEHÍCULOS FÍSICOS se deberá indicar el tiempo que debe de trascurrir de una colocación a otra en el campo.



11.17 Bajo el título "IN IERVALO ENTRE LA ÚLTIMA APLICACIÓN Y LA COSECHA" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LEIRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se debe indicar en términos de tiempo cuanto debe trascurrir entre la última aplicación del plaguicida y la recolección de la cosecha.



11.18 Bajo el título "IN LERVALO DE REINGRESO AL ÁREA IRATAD Á" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), se debe indicar en términos de tiempo entre la aplicación del plaguicida y la entrada de personas al campo tratado o del pastoreo del ganado.



11.19 Bajo el título "FITOTOXICIDAD" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), se deberá indicar en cuales condiciones de aplicación puede resultar fitotóxico el producto a los cultivos en que se recomienda.



11.20 Bajo el título "COMPATIBILIDAD" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), se deberá indicar con cuáles productos ag-oquímicos no es compatible.



11.21 Bajo el título "PRECAUCIONES Y ADVERIENCIAS DE USO" (ALINEADO ALA IZQUIERDA, EN LEMA MAYÚSCULA Y NEGRITA), indicar el equipo de protección personal a utilizar y las medidas de precaución, según lo definido en el numeral 5.4.15.



11.22 Bajo el título "ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LE1RA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar la forma en que debe ser transportado y almacenado el producto para evitar daños a la salud humana, animal o al ambiente.



11.23 Se debe agregar la leyenda "NO ALMACENAR ESTE PRODUCTO EN CASAS DE HABITACIÓN. MANTÉNGASE BAJO LLAVE FUERA DEL ALCANCE DE LOS NIÑOS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL, ANIMÁLFS, AUMENTOS y MEDICAMENTOS"(ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LEMA MAYÚSCULA Y NEGRITA). Adicionalmente, la leyenda debe ir acompañada del respectivo pictogama Anexo



C, literal A. (alineado al lado derecho).



11.24 Leyendas según la forma de aplicación:



11.24.1 Indicar cualesquiera de las tres leyendas que a continuación se describen, dependiendo del tipo de formulación del plaguicida y se utilizará el o los pictogamas respectivos según sea el caso, la leyenda (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) al margen y el o los pictogramas a la derecha.



a) UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, CARGA Y APLICACIÓN:



GUANTES, BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA, DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE.



b) UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO, DURANTE LA PREPARACIÓN DE LA MEZCLA, CARGA Y APLICACIÓN:



GUANTES, BOTAS DE HULE, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA, DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE.



c) UTILICE EL SIGUIENTE EQUIPO DE PROTECCIÓN AL MANIPULAR EL PRODUCTO Y SU APLICACIÓN O COLOCACIÓN:



- GUANTES, BOTAS DEHULE, MASCARILLA, SOMBRERO, PROTECTOR DE OJOS, PANTALÓN Y CAMISA DE MANGA LARGA, DELANTAL DE MATERIAL IMPERMEABLE.



La ANC aprobará las leyendas de medidas de protección distintas a las anteriores, siempre que las mismas sean sustentadas técnicamente por el fabrica,nte.



11.24.2 Colocar la siguiente leyenda (CENTRADA, EN LEIRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) - "NO COMER, FUMAR O BEBER DURANTE EL MANEJO Y APLICACIN DE ESTE PRODUCTO. BÁÑESE DESPUÉS DE TRABAJAR Y PÓNGASE ROPA LIMPIA" y su respectivo pictograma.



11.25 Seguido del título "SÍNTOMAS DE INTOXICACIÓN" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LEIRA. MAYÚSCULA Y NEGRITA), se deben indicar los síntomas de intoxicación los propios del producto.



11.26 Bajo el título "PRIMEROS AUXILIOS" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYCÚUSLA Y NEGRITA), deberán indicarse los primeros auxilios para cada caso:



EN CASO DE INGESTIÓN: EN CASO DE CONTACTO CON LA PTET : EN CASO DE INHALACIÓN: y EN CASO DE CONTACTO CON LOS OJOS: en el orden indicado.



11.27 Deberá aparecer la leyenda: "NUNCA DE A BEBER NI INDUZCA EL VÓMITO A PERSONAS EN ESTADO DE INCONSCIENCIA" (CENTRADA EN MAYÚSCULA Y NEGRITA).



11.28 Bajo el título "TRATAMIENTO MÉDICO" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA). Indicar procedimiento general o el específico. Este título debe indicarse según numeral 5.4.16.2, literal b.



11.29 Bajo el título: "CENTROS NACIONALES DE INTOXICACIÓN" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) deberá colocarse el nombre completo de la institución encargada de atender este tipo de emergencias, el nombre del país y los números de teléfono.



11.30 Bajo el título: "PROTECCIÓN AL AMBIENTE" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberán indicar los efectos sobre el ambiente según corresponda: toxicidad para aves, organismos acuáticos, abejas, lombrices u otro organismo y su respectivo pictograma de acuerdo con el Anexo C, (ALINEADO A LA DERECHA, EN MAYÚSCULA Y EN NEGRITA).



- TÓXICO PARA EL GANADO y su pictograma.



- TÓXICO PARA AVES y su pictograma.



- TÓXICO PARA PECES O CRUSTÁCEOS y su pictograma.



- TÓXICO PARA ABEJAS y su pictograma.



- NO CONTAMINE RÍOS, LAGOS Y ESTANQUES CON ESTE PRODUCTO, CON



11.31 Debe indicarse si el producto es persistente en suelo o agua, así como las medidas a seguir en casos de derrames. Indicar además los peligros fisicoquímicos que presenta el producto, tales como inflamabilidad y corrosividad. Indicar las medidas de mitigación, según corresponda.



11.32 Para el caso de plaguicidas qtúmicos formulados deberá llevar las siguientes leyendas (ALINEADA A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), según corresponda:



- RESPETE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE RÍOS, QUEBRADAS Y OTRAS



ÁREAS B.RÁGILES.



- NO APLIQUE EL PRODUCTO EN CONDICIONES CLEVIÁTICAS QUE FAVORECEN LA ES CORRENEÍA O DERIVA DEL PRODUCTO.



- ASEGÚRESE QUE LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE LOS CAUCES DE AGUA ALEDAÑOS AL CULTIVO CUENTEN CON BARRERAS DE PROTECCIÓN (TALES COMO VEGETACIÓN) QUE MINIMICE LA DERIVA DEL PRODUCTO".



11.33 Bajo el título "MANEJO DE ENVASES, EMPAQUES, DESECHOS Y REMANENTES" (alineado a la izquierda" en letra mayúscula y, negrita) se debe indicar el procedimiento para la disposición final de estos, y colocar el pictograma de triple lavado, centrado.



Ver Anexo C, literal E.



NOTA 1: Para el caso de vehículos físicos con plaguicidas deben indicar también la recolección de dichos vehículos físicos posterior a su uso.



11.34 Debajo del pictograma de Triple Lavado, debe incluir la leyenda: "EL USO DE LOS ENVASFS O EMPAQUES EN FORMA DIFERENTE PARA LO QUE FUERON DISEÑADOS, PONE EN PELIGRO LA SALUD HUMANA Y EL AMBIENTE" (centrada, en letra mayúscula y en negrita).



11.35 Bajo el título "AVISO DE GARANTIA" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LE1RA MAYÚCSULA Y NEGRITA), se deberá indicar las concesiones que el formulador, registrante/distribuidor, ofrecen para la garantía del producto, según numeral 5.4.19.



11.36 Bajo el título "FORMULADO POR" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LE1RA MAYÚSCULA Y NEGRITA) se deberá indicar quien es el formulador, según numeral 5.4.17.1.



11.37 Bajo el título "IMPORTADOR" (ALINEADO A LA IZQUIERDA, EN LETRA MAYÚSCULA Y NEGRITA), se deberá indicar el nombre y dirección completa, número de teléfono, y correo electrónico del importador, según numeral 3.10.



11.38 País y número de registro: según numeral 5.4.17.2.



12. VERIFICACIÓN Y VIGILANCIA



La vigilancia y verificación de este Reglamento Técnico Centroamericano le corresponde a la Autoridad Nacional Competente de cada uno de los Estados Parte.



13. DISPOSICIONES FINALES



13.1 Toda etiqueta que haya sido aprobada o actualizada en alguno de los Estados Parte conforme al presente reglamento será aceptada por los otros Estados Parte mediante la presentación de la resolución u oficio de aprobación de la ANC que lo aprobó.



Si la Autoridad Nacional Competente (ANC) verifica que la etiqueta aprobada por uno de los Estados Parte no cumple con los requisitos, procederá a solicitar que la etiqueta sea corregida y aprobada de conformidad con el presente reglamento por la ANC que emitió la resolución que fiindamenta la solicitud del reconocimiento de la etiqueta.



13.2 Los requisitos expresados en este reglamento son la totalidad de requisitos, que las ANC requerirán para aprobare] etiquetado de los productos regulados en el presente reglamento.



14. TRANSITORIO



14.1 Transitorio I.



De los administrados: Los administrados tendrán un plazo hasta el 30 de junio de 2022, para presentar los requisitos de actualización de Etiqueta y Panfleto establecidos en el presente reglamento. En el caso de Nicaragua, dicho plazo será hasta el 31 de diciembre de 2021, para presentar los requisitos de actualización de Etiqueta y Panfleto establecidos en el presente reglamento.



(Así reformado el párrafo anterior mediante resolución N° 424-2020 (COMIECO-XCI) del 23/06/2020 que aprobó modificación del primer párrafo del Transitorio I del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:18 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas químicos formulados, sustancias afines, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42605 del 26 de agosto del 2020)



DE LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES (ANC): Posterior a la presentación de los requisitos correspondientes por parte de los administrados, la ANC tendrá un plazo de hasta 1 año (12 meses) para evaluar la información presentada por el administrado y emitir la Resolución de aprobación o negación de etiquetas y panfletos.



PLAZO PARA AGOTAR EXISTENCIAS DE ETIQUETAS Y PANFLETOS:



Una vez que el administrado recibe la Resolución de aprobación por parte de la ANC, tendrá hasta un año (12 meses) para agotar existencias de las etiquetas y panfletos. Durante los plazos de éste transitorio, se podrá comercializar los productos nacionales e importados con las etiquetas y panfletos aprobados con reglamentos anteriores.



En caso de incumplimiento de cualquier plazo indicado en éste transitorio, se procederá de acuerdo con la normativa de cada Estado Parte.



14.2 Transitorio II. Las solicitudes de autorización de etiqueta y panfleto que hubiesen iniciado el trámite de conformidad con la legislación vigente en la fecha de su presentación concluirán el trámite con esa normativa o solicitar adherirse a la nueva legislación y debe cumplir con el plazo establecido en el transitorio I del presente reglamento para su actualización.



15. BIBLIOGRAFÍA



15.1 Food and Agiculture Organization of the United Nations (FAO), Guidelines on Good Labeling Pracrice for Pesticides; Roma, 1995.



15.2 Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), Instructivo Obligatorio Armonizado para la Elaboración de la Etiqueta de Plaguicidas Químicos Formulados para Uso en la Agricultura en los países de América Central (Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Panamá), 2002.



15.3 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGAJGHS), Quinta Edición. Nueva York y Ginebra 2013.



ANEXO A



(NORMATIVO)



Siglas de la formulación del plaguic







ANEXO B.



(NORMATIVO)



Clasificación toxicológica



Criterio de Clasificación de las sustancias



Las sustancias se clasifican en cinco categorías de peligro basadas en la toxicidad aguda por ingestión cutánea o inhalación, conforme a los criterios numéricos expresados en valores umbral tal como muestra la tabla siguiente:



Tabla B.1.



Categoría de neliro de toxicidad nc





NOTAS:



1. La concentración de los gases se expresa en partes por millón de volumen (ppmV).



2. Los valores de toxicidad aguda se ennesan en valores (aproximados) de la DLso (ingestión, absorción cutánea) o CLso (inhalación).



3. Criterios de Clasificación de Toxicidad Aguda. Los números en las columnas de categoría deben serleídos como sigue, por ejemplo para toxicidad oral: categoría 1: <5, categoría 2: >5 y S50, categoría 3: >50 y :5100, categoría 4: >300 y 52000, categoría 5: >2000 y S5000.



Fuente: GHS/UNITAR NACIONES UNIDAS.



4. Los productos con DLso mayor de 5000 mg/kg serán clasificados en la categoría 5, en la exposición oral y cutánea.



5. Los técnicos al aplicar la clasificación toxicológica de las diferentes formas de exposición deberán elegir la clasificación más peligrosa (el valor más tóxico), con el objetivo de proteger la salud y el ambiente siempre que dicha clasificación aplique al producto que se está evaluando.



Clasificación toxicológica inhalatoria (CL30) se debe aplicar en aquellos productos fumigantes que forman neblina, gas, vapores o polvo.



 



 





 



 



Tabla B.3.



Color de la banda toxicológica por categoría de peligro de toxicidad aguda según FAO.





ANEXO C



(NORMATIVO)



Pictogramas de almacenamiento, actividad, precauciones y advertencias de uso, protección del ambiente y de triple lavado.



A. Almacenamiento:



 





 



B. Actividad:



 





 



C. Precauciones y advertencias de uso:



 





 



 



D. Protección al ambiente:



 





 



E. Triple lavado



 





 



ANEXO D



(NORMATIVO)



Modelos de panfletos para plaguicidas químicos fonnulados.



Modelos de etiquetas para plaguicidas químicos formulados.



Modelos de panfletos de sustancias afines, coadyuvantes y vehículos fisicos.



Modelos de etiquetas de sustancias afines, coadyuvantes y vehículos fisicos.



 





 



 





 



 





 



 





 



 





 





 



 





 



 



 





 



 





 





 



 





 



 





 



 



--FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO---



 




 




Ficha articulo



Artículo 2.- Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 39676-COMEX-MEIC-MAG-S-M1NAE del 09 de octubre de 2015, denominado "Publica Resolución N° 365-2015 (COMIECO-LXXII) del 29 de junio de 2015 y su Anexo: Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:13 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químico Formulados, Sustancias Afines, coadyucantes y Vehículos Físicos de uso Agrícola. Requisitos para la elaboración de Etiquetas y Panfletos", a partir de la entrada en vigencia de la citada Resolución N° 401-2018 (COMIECO-LXXXIID de fecha 28 de junio de 2018, publicada mediante el presente Decreto Ejecutivo.




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Rige a partir del 20 de diciembre de 2018.



Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil dieciocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 07:25:02
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