DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN,
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
Nº DGT-DGH-R-043-2019.-Dirección General de Tributación y Dirección General de
Hacienda.-San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de julio de
dos mil diecinueve.
Considerando:
I.-Que el
artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del
29 de abril de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación
de las leyes tributarias, todo esto dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que con la
promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el
Alcance Digital de La Gaceta N° 202 del 04 de diciembre de 2018,
denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se reforma de
manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley N° 6826 de 8 de
noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, a un nuevo marco normativo,
denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado -en adelante IVA-, el cual
se encuentra regulado en el Título I de la citada Ley.
III.-Que el
artículo 8, numeral primero de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado,
establece que se encuentran exentas "las exportaciones de bienes, así como las
operaciones relacionadas con estas; la introducción de bienes en depósitos
aduaneros o su colocación al amparo de regímenes aduaneros y la reimportación
de bienes nacionales que ocurren dentro de los tres años siguientes a su
exportación. Igualmente, estarán exentos la compra de bienes y la prestación de
los servicios que sean destinados a ser utilizados para la producción de bienes
y servicios destinados a la exportación. Asimismo, estarán exentos los servicios
prestados por contribuyentes de este impuesto cuando se utilicen fuera del
ámbito territorial del impuesto".
IV.-Que el
artículo 9, numerales primero y segundo de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Agregado, establece que se encuentran no sujetos los bienes y servicios que
venda, preste o adquiera la Caja Costarricense del Seguro Social y las
Corporaciones Municipales.
V.-Que el
artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado establece, en lo que
interesa, que cuando el contribuyente realice operaciones relacionadas con
exportaciones, o que sean proveedores de la CCSS y o de las Corporaciones
Municipales, en una cuantía superior al setenta y cinco por ciento (75%) del
total de sus operaciones con derecho a crédito de acuerdo con el artículo 23 de
la ley, tendrá derecho una devolución expedita del crédito o a la aplicación de
cualquier otro sistema desarrollado por la Administración con la finalidad de
garantizar la recuperación ágil y eficiente del crédito fiscal.
VI.-Que a través
del artículo 66 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado,
Decreto Ejecutivo N° 41779 del 7 de junio de 2019, denominado "Registro de
exportadores", se establece que la Administración Tributaria conformará un
registro de exportadores, el cual estará disponible en el sitio web del
Ministerio de Hacienda, con el fin de ser consultado por todos los proveedores
que realicen operaciones con estos contribuyentes.
VII.-Que en dicho
numeral se establece que podrán ingresar al registro de exportadores, aquellos
contribuyentes que exporten al menos el 75% de sus operaciones, o aquellos
contribuyentes que aún y cuando no alcancen el mínimo del 75%, cuando el
impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas
sus operaciones, supere el débito del período durante tres períodos
consecutivos, imposibilitando así la aplicación de dichos saldos en la
declaración del impuesto.
VIII.-Que por
medio de la resolución número DGTDGH-R-031-2019 de la Dirección General de
Tributación y la Dirección General de Hacienda, a las ocho horas cinco minutos
del veinte de junio de dos mil diecinueve, publicada en el Alcance N° 140 a La
Gaceta N° 116 de la fecha 21 de junio 2019, se crea el "Registro de
comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria,
Registro de exportadores y procedimiento para el otorgamiento de la exoneración
o tarifa reducida, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado".
IX.-Que la
resolución de cita, no incluyó la creación de un registro de proveedores de
exportadores, ni tampoco un registro de proveedores de la CCSS y de las
Corporaciones Municipales, los cuales resultan necesarios a la luz de lo
establecido en el párrafo tercero del artículo 28 del Impuesto sobre el Valor
Agregado antes citado.
X.-Que la Ley N°
9395, "Transparencia de las Contrataciones Administrativas por medio de la
reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la ley N° 7494,
Contratación Administrativa", del 31 de agosto del 2016, en su artículo 40
establece que toda la actividad de contratación regulada por la Ley de
Contratación Administrativa o por cualquier régimen especial, deberá realizarse
por medio del Sistema digital unificado de compras públicas", actualmente dicho
sistema es SICOP.
XI.-Que mediante
el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se
establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar
cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así
como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera
obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.
XII.-Que el
párrafo cuarto del artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, establece que el incumplimiento determinado dentro de un debido
proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por
el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense
de Seguro Social, será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido
otorgada.
XIII.-Que de
conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la Administración Tributaria está obligada a resolver toda
petición planteado por los interesados dentro de un plazo de hasta dos meses,
contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro.
XIV. Que el
Decreto Ejecutivo número 31611-H del 07 de octubre de 2017, autoriza al
Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, Publicado en el
Alcance Digital N° 140 a La Gaceta N° 116 del 21 de junio de 2019, crea
el Sistema de Información Electrónico denominado EXONET, como mecanismo único
para el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los
beneficiarios de incentivos fiscales.
XV.-Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº.
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos",
esta regulación no crea ni modifica un trámite para el administrado, además de
beneficiar al contribuyente al generar certeza jurídica respecto de la
presentación de la declaración del referido impuesto.
XVI.-Que en la
presente resolución se omite el procedimiento de consulta pública establecido
en el artículo 174 del Código Tributario, debido a la urgencia de poner en
conocimiento del contribuyente la forma de presentar las declaraciones del
Impuesto sobre el Valor Agregado a partir del 1 de julio de 2019, y conforme a
la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N°
202 de La Gaceta Nº 225 del 4 de diciembre de 2018, denominada "Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas". Por tanto,
RESUELVEN:
Adiciones
y modificaciones a la Resolución N° DGTDGH-
R-031-2019
del veinte de junio de dos mil diecinueve,
denominada
"Registro de comercializadores, distribuidores y
productores
de canasta básica tributaria, Registro de exportadores
y
procedimiento para el otorgamiento de la exoneración o tarifa
reducida,
para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado" y
modificaciones
a la Resolución N° DGT-R-035-2019 del veintisiete
de junio
de dos mil diecinueve denominada
"Otras
operaciones exentas relacionadas con las exportaciones
establecidas
en el artículo 11 del Reglamento de la Ley
del
Impuesto sobre el Valor Agregado"
Artículo 1º-(Derogado
por el artículo 13 de la resolución N° DGT-DGH-R-60-2019 del 8 de octubre del
2019, "Procedimiento para solicitar el registro, las ordenes especiales para,
la autorización de la exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor
Agregado")