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 Normativa >> Resolución 043 >> Fecha 24/07/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 043
Reforma Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria, Registro de exportadores y procedimiento para la exoneración o tarifa reducida para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado y la RES N° DGT-R-035-2019

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN,



DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA



Nº DGT-DGH-R-043-2019.-Dirección General de Tributación y Dirección General de Hacienda.-San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticuatro de julio de dos mil diecinueve.



Considerando:



I.-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, todo esto dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.



II.-Que con la promulgación de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital de La Gaceta N° 202 del 04 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas", se reforma de manera integral el sistema de imposición sobre las ventas, Ley N° 6826 de 8 de noviembre de 1982 y sus reformas, y se migra, a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado -en adelante IVA-, el cual se encuentra regulado en el Título I de la citada Ley.



III.-Que el artículo 8, numeral primero de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, establece que se encuentran exentas "las exportaciones de bienes, así como las operaciones relacionadas con estas; la introducción de bienes en depósitos aduaneros o su colocación al amparo de regímenes aduaneros y la reimportación de bienes nacionales que ocurren dentro de los tres años siguientes a su exportación. Igualmente, estarán exentos la compra de bienes y la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados para la producción de bienes y servicios destinados a la exportación. Asimismo, estarán exentos los servicios prestados por contribuyentes de este impuesto cuando se utilicen fuera del ámbito territorial del impuesto".



IV.-Que el artículo 9, numerales primero y segundo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, establece que se encuentran no sujetos los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Caja Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales.



V.-Que el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado establece, en lo que interesa, que cuando el contribuyente realice operaciones relacionadas con exportaciones, o que sean proveedores de la CCSS y o de las Corporaciones Municipales, en una cuantía superior al setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus operaciones con derecho a crédito de acuerdo con el artículo 23 de la ley, tendrá derecho una devolución expedita del crédito o a la aplicación de cualquier otro sistema desarrollado por la Administración con la finalidad de garantizar la recuperación ágil y eficiente del crédito fiscal.



VI.-Que a través del artículo 66 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779 del 7 de junio de 2019, denominado "Registro de exportadores", se establece que la Administración Tributaria conformará un registro de exportadores, el cual estará disponible en el sitio web del Ministerio de Hacienda, con el fin de ser consultado por todos los proveedores que realicen operaciones con estos contribuyentes.



VII.-Que en dicho numeral se establece que podrán ingresar al registro de exportadores, aquellos contribuyentes que exporten al menos el 75% de sus operaciones, o aquellos contribuyentes que aún y cuando no alcancen el mínimo del 75%, cuando el impuesto soportado en la adquisición de bienes y servicios gravados para todas sus operaciones, supere el débito del período durante tres períodos consecutivos, imposibilitando así la aplicación de dichos saldos en la declaración del impuesto.



VIII.-Que por medio de la resolución número DGTDGH-R-031-2019 de la Dirección General de Tributación y la Dirección General de Hacienda, a las ocho horas cinco minutos del veinte de junio de dos mil diecinueve, publicada en el Alcance N° 140 a La Gaceta N° 116 de la fecha 21 de junio 2019, se crea el "Registro de comercializadores, distribuidores y productores de canasta básica tributaria, Registro de exportadores y procedimiento para el otorgamiento de la exoneración o tarifa reducida, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado".



IX.-Que la resolución de cita, no incluyó la creación de un registro de proveedores de exportadores, ni tampoco un registro de proveedores de la CCSS y de las Corporaciones Municipales, los cuales resultan necesarios a la luz de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 28 del Impuesto sobre el Valor Agregado antes citado.



X.-Que la Ley N° 9395, "Transparencia de las Contrataciones Administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la ley N° 7494, Contratación Administrativa", del 31 de agosto del 2016, en su artículo 40 establece que toda la actividad de contratación regulada por la Ley de Contratación Administrativa o por cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas", actualmente dicho sistema es SICOP.



XI.-Que mediante el artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se establece que toda persona física o jurídica que desee obtener o tramitar cualquier régimen de exoneración o incentivo fiscal, deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias materiales y formales, así como en la presentación de las declaraciones tributarias a las que estuviera obligada ante las dependencias del Ministerio de Hacienda.



XII.-Que el párrafo cuarto del artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, establece que el incumplimiento determinado dentro de un debido proceso seguido al efecto, de cualquier obligación tributaria administrada por el Ministerio de Hacienda o de cualquier obligación con la Caja Costarricense de Seguro Social, será causa de pérdida de cualquier exención que haya sido otorgada.



XIII.-Que de conformidad con el artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria está obligada a resolver toda petición planteado por los interesados dentro de un plazo de hasta dos meses, contado desde la fecha de presentación o interposición de una u otro.



XIV. Que el Decreto Ejecutivo número 31611-H del 07 de octubre de 2017, autoriza al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda, Publicado en el Alcance Digital N° 140 a La Gaceta N° 116 del 21 de junio de 2019, crea el Sistema de Información Electrónico denominado EXONET, como mecanismo único para el trámite de las solicitudes de exención de tributos para los beneficiarios de incentivos fiscales.



XV.-Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº. 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma "Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", esta regulación no crea ni modifica un trámite para el administrado, además de beneficiar al contribuyente al generar certeza jurídica respecto de la presentación de la declaración del referido impuesto.



XVI.-Que en la presente resolución se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código Tributario, debido a la urgencia de poner en conocimiento del contribuyente la forma de presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Agregado a partir del 1 de julio de 2019, y conforme a la Ley Nº 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance Digital N° 202 de La Gaceta Nº 225 del 4 de diciembre de 2018, denominada "Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas". Por tanto,



RESUELVEN:



Adiciones y modificaciones a la Resolución N° DGTDGH-



R-031-2019 del veinte de junio de dos mil diecinueve,



denominada "Registro de comercializadores, distribuidores y



productores de canasta básica tributaria, Registro de exportadores



y procedimiento para el otorgamiento de la exoneración o tarifa



reducida, para efectos del Impuesto sobre el Valor Agregado" y



modificaciones a la Resolución N° DGT-R-035-2019 del veintisiete



de junio de dos mil diecinueve denominada



"Otras operaciones exentas relacionadas con las exportaciones



establecidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley



del Impuesto sobre el Valor Agregado"



Artículo 1º-(Derogado por el artículo 13 de la resolución N° DGT-DGH-R-60-2019 del 8 de octubre del 2019, "Procedimiento para solicitar el registro, las ordenes especiales para, la autorización de la exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado")




Ficha articulo



Artículo 2º-(Derogado por el artículo 13 de la resolución N° DGT-DGH-R-60-2019 del 8 de octubre del 2019, "Procedimiento para solicitar el registro, las ordenes especiales para, la autorización de la exoneración o tarifa reducida del Impuesto sobre el Valor Agregado")




Ficha articulo



Artículo 3º-(Este numeral se dejó  sin efecto por el artículo 2° de la resolución N° DGT-R-36-2021 del 14 de diciembre de 2021. Posteriormente por el artículo 2° de la resolución N° MH-DGT-RES-0017-2023  del 31 de julio del 2023, "Operaciones exentas relacionadas con las exportaciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado", se dejó sin efecto este numeral)




Ficha articulo



Artículo 4º-Vigencia.



Rige a partir de su publicación.



 




Ficha articulo



TRANSITORIO I.- El requisito de haber realizado los procedimientos de compra por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales a través del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP), se verificará de conformidad con los plazos de implementación establecidos por la Dirección General de Administración de Bienes del Ministerio de Hacienda. Para los procedimientos de contratación administrativa que a la fecha de publicación de la presente Directriz, se hayan celebrado o se celebren por parte de la Caja Costarricense del Seguro Social y las Corporaciones Municipales fuera del SICOP la Administración Tributaria no verificará dicho requisito de contratación hasta tanto el uso del sistema les resulte obligatorio.



(Así adicionado por resolución Nº DGT-DGH-R-50-2019 del 22 de agosto de 2019)




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 16:20:29
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